domingo, julio 14, 2024

Norma Internacional de Auditoría –NIA–: definición, estructura y contenido

 


Aquí hablaremos sobre...¿Quiénes deben aplicar las NIA?
¿Y qué pasa con las Naga?
¿Cómo es la estructura de una NIA?
¿Cuáles NIA son aplicables en Colombia?

Las Normas Internacionales de Auditoría buscan una uniformidad en las prácticas de auditoría y en los servicios relacionados.

Presentamos su definición, su marco normativo, los obligados a aplicarla, la estructura y un listado de las NIA aplicables en Colombia.

Todo en este completo artículo.

Las Normas Internacionales de Auditoría–NIA– son un conjunto de directrices establecidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB, por las siglas en inglés de International Auditing and Assurance Standards Board–, cuyo propósito es establecer una uniformidad en las prácticas de auditoría y en los servicios relacionados con esta.

Las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– están contenidas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, y fueron adoptadas en Colombia por medio de la Ley 1314 de 2009.

Debe tenerse en cuenta que las NIA hacen parte de las NAI, así como lo explica en el siguiente video el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales:

¿Quiénes deben aplicar las NIA?

De acuerdo con el DUR 2420 de 2015, las NIA las deben aplicar los revisores fiscales en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en el artículo 207, numeral 7, y artículo 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros.

Ahora bien, el revisor fiscal deberá tener en cuenta el grupo de aplicación de Estándares Internacionales al que pertenece la entidad a la que presta sus servicios, pues de allí dependerá la determinación de la normativa que debe aplicar.

Por lo anterior, se tiene que en la elaboración del dictamen sobre los estados financieros los revisores fiscales de las entidades de los grupos 1 y 2 deberán aplicar la NIA según lo descrito a continuación:

Revisor fiscal

Norma por aplicar


Revisor fiscal de entidades del grupo 1

Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, incluida la NIA 701.


Revisor fiscal de entidades del grupo 2 (que tengan más de 30.000 smmlv en activos o más de 200 trabajadores)

Las NIA, excepto la 701.

Revisor fiscal de entidades del grupo 2 (que tengan menos de 30.000 smmlv en activos y menos de 200
trabajadores) y del grupo 3

Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga– (artículo 7 de la Ley 43 de 1990).

Al respecto, el Dr. Roberto Valencia, contador público certificado en NIIF y NIA, explica cuáles son las entidades obligadas a tener revisor fiscal y cómo debe efectuarse su contratación:

¿Y qué pasa con las Naga?

Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga– son los principios fundamentales o normas básicas que el contador público debe seguir al momento de realizar una revisión de información (auditoría o encargo de revisoría fiscal) y emitir un juicio profesional con base en las evidencias encontradas en el ejercicio del examen.

En el caso colombiano, la sigla Naga hace referencia a las normas contenidas en la Ley 43 de 1990. Estas se agrupan en normas personales, normas relativas a la ejecución del trabajo y normas relativas a la rendición de informes.

“actualmente en Colombia subsisten tanto las Naga de la Ley 43 de 1990 como las NIA del DUR 2420 de 2015”

Por su parte, las NIA al igual que todas las NAI son obligatorias solo para los revisores fiscales que cumplen las condiciones descritas anteriormente; por ello, se entiende que actualmente en Colombia subsisten tanto las Naga de la Ley 43 de 1990 como las NIA del DUR 2420 de 2015.
¿Cómo es la estructura de una NIA?

Generalmente, las NIA contienen la siguiente estructura:Introducción: esta parte trata el alcance, el propósito y el contexto de aplicación y las responsabilidades del auditor.
Objetivos: comprende los objetivos que deberán perseguirse en la ejecución del encargo.
Definiciones: se presentan los conceptos clave que son abordados por la NIA.
Requerimientos: contiene los procedimientos que debe aplicar el auditor para cumplir los objetivos de la NIA
Guía de aplicación y otras notas explicativas: se detallan y ejemplifican los requerimientos tratados en la NIA.

¿Cuáles NIA son aplicables en Colombia?

El anexo 4 del DUR 2420 de 2015 y las normas que lo modifican o actualizan contienen las siguientes NIA:
NIA 200: objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.
NIA 210: acuerdo de los términos del encargo de auditoría.
NIA 220: control de calidad de la auditoría de estados financieros.
NIA 230: documentación de auditoría.
NIA 240: responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude.
NIA 250 (revisada): consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros.
NIA 260 (revisada): comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
NIA 265: comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad.
NIA 300: planificación de la auditoría de estados financieros.
NIA 315 (revisada): identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno.
NIA 320: importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría.
NIA 330: respuestas del auditor a los riesgos valorados.
NIA 402: consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios.
NIA 450: evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría.
NIA 500: evidencia de auditoría.
NIA 501: evidencia de auditoría y consideraciones específicas para determinadas áreas.
NIA 505: confirmaciones externas.
NIA 510: encargos iniciales de auditoría y saldos de apertura.
NIA 520: procedimientos analíticos.
NIA 530: muestreo de auditoría.
NIA 540: auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a revelar.
NIA 550: partes vinculadas.
NIA 560: hechos posteriores al cierre.
NIA 570 (revisada): empresa en funcionamiento.
NIA 580: manifestaciones escritas.
NIA 600: consideraciones especiales y auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes).
NIA 610 (revisada 2013): utilización del trabajo de los auditores internos.
NIA 620: utilización del trabajo de un experto por parte del auditor.
NIA 700 (revisada): formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.
NIA 701: comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.
NIA 705 (revisada): opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.
NIA 706 (revisada): párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.
NIA 710: información comparativa y cifras correspondientes de períodos anteriores y estados financieros comparativos.
NIA 720 (revisada): responsabilidad del auditor con respecto a otra información.
NIA 800 (revisada): consideraciones especiales y auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.
NIA 805 (revisada): consideraciones especiales y auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.
NIA 810 (revisada): encargos para informar sobre estados financieros resumidos.Nota Internacional de Prácticas de Auditoría 1000: consideraciones especiales de la auditoría de instrumentos financieros.

Guía de las 27 novedades de la declaración de renta de personas naturales AG 2023

 


Aquí hablaremos sobre...1. Declaración de los ingresos en especie
2. Reporte de la utilidad en la venta de acciones
3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas
4. Subsidios y ayudas –AIS–
5. Costo de mano de obra en el cultivo de papa
6. Descuentos de ICA y otras deducciones
7. Deducción de salarios por actividades de turismo
8. Donaciones e inversiones especiales
9. Eliminación de rentas exentas
10. Dividendos no gravados y gravados de los años 2017 y siguientes
11. Determinación de la renta líquida gravable
12. Cambios en las rentas exentas
13. Tope a costos y gastos de la cédula general
14. Tratamiento de rentas exentas y deducciones especiales
15. Impuesto voluntario de renta
16. Tarifa de ganancias ocasionales
17. Indemnizaciones por seguro de vida
18. Herencias o legados
19. Utilidad en venta de la casa o apartamento de habitación
20. Nuevo formulario 210
21. Nuevo formulario 110
22. Nuevas versiones ajustadas de los formatos 2516 y 2517
23. Reporte de información exógena
24. Beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET
25. Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2023
26. Anticipo del impuesto de renta y saldo a favor
27. Declaración informativa de precios de transferencia

En la declaración de renta de personas naturales AG 2023 se aplicarán por primera vez cerca de 19 novedades introducidas con la Ley 2277 de 2022 y sus decretos reglamentarios.
Adicionalmente, se deberán tener en cuenta los nuevos formularios y formatos de conciliación fiscal, entre otras novedades.



Generalidades del SG-SST

 


Aquí hablaremos sobre...¿Quiénes están obligados a implementar el SG-SST?
Implementación del SG-SST según el número de trabajadores

¿Cuáles son las disposiciones generales para la implementación de nuevos estándares mínimos del SG-SST?

¿Qué otros temas y herramientas te brinda este especial?

Conoce toda la información relevante sobre el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, como sus objetivos, la forma de implementarlo y sus obligados a hacerlo, la responsabilidad ante la prevención de riesgos según el tipo de vinculación, entre otros.

Recuerda que en esta publicación encontrarás valiosas herramientas de apoyo.

El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– tiene la función de promover la salud de los trabajadores mediante la implementación de espacios seguros y saludables a través de la mejora continua del sistema; fomentar su bienestar físico, mental, emocional y social; prever enfermedades y accidentes laborales; e identificar, evaluar y valorar los riesgos estableciendo los controles para que no lleguen a materializarse.

La implementación de estas políticas debe ser cuantificable para establecer los riesgos mínimos. El artículo 30 de la Resolución 0312 de 2019 establece los indicadores mínimos que ayudarán a realizar un diagnóstico sobre las medidas a implementar según los riesgos encontrados.

¿Quiénes están obligados a implementar el SG-SST?

Según el artículo 2 de la Resolución 0312 de 2019, están obligados a implementar el SG-SST:Empleadores de los sectores público y privado.
Contratantes de trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios.
Trabajadores independientes.
Organizaciones de economía solidaria y del sector corporativo.
Asociaciones que afilian a trabajadores independientes al sistema de seguridad social.
Empresas de servicios temporales.
Estudiantes afiliados al sistema de riesgos laborales.
Trabajadores en misión.
Administradoras de riesgos laborales –ARL–.
La Policía Nacional, en lo correspondiente al personal no uniformado; es decir, al personal administrativo que cumple, por ejemplo, funciones de oficina.
Fuerzas Militares para el personal civil.
Implementación del SG-SST según el número de trabajadores

Según la mencionada resolución, los estándares mínimos que debe cumplir una empresa para la implementación del SG-SST se presentan en razón del número de trabajadores, por lo que encontramos las siguientes categorías:Para empresas con 10 o menos trabajadores, clasificados en riesgos I, II o III, deben cumplir con los 7 estándares mínimos contenidos en el artículo 3 de la Resolución 0312 de 2019.

Para empresas de 11 a 50 trabajadores, clasificadas en riesgos I, II o III, deben cumplir con los 21 estándares mínimos contenidos en el artículo 9 de la resolución en mención.

Para empresas con más de 50 trabajadores, clasificadas en riesgos I, II, III, IV o V, y de 50 o menos trabajadores clasificados en riesgos IV o V, deben cumplir con los 60 estándares mínimos establecidos en el artículo 16 de dicha resolución.

En este Especial Actualícese encontrarás una lista detallada y explicada de los estándares mínimos para cada una de las tres categorías, junto con una lista de precisiones relevantes a tener en cuenta.

¿Cuáles son las disposiciones generales para la implementación de nuevos estándares mínimos del SG-SST?

Se encuentran reguladas a partir del capítulo 4 de la Resolución 0312 de 2019. Entre estas podemos encontrar:Las empresas pueden realizar actividades, planes y programas del SG-SST en conjunto con otras que desarrollen la misma actividad económica, se encuentren en la misma zona geográfica o pertenezcan al mismo gremio.

Deberá funcionar en todas las jornadas laborales de la empresa, así como en todos sus centros de trabajo, sucursales, etc.
En el caso de los consorcios o uniones temporales, las empresas que los conforman deberán implementarlo de manera individual.
El SG-SST deberá integrarse con los demás sistemas de gestión que se ejecuten en la empresa.
Debe garantizarse la participación de todos los vinculados a la empresa (trabajadores, contratistas, estudiantes, practicantes, etc.).


jueves, julio 11, 2024

Qué hay detrás de la polémica sobre el arbitraje tributario? Recaudo 'sería cercano a cero', dice director de la Dian

 


Luis Carlos Reyes, director de la Dian.


Luis Carlos Reyes dice que el recaudo de esta medida dependerá de que salga adelante la ley. Incluso si se aprueba, tomaría tiempo.

Cada vez hay más alertas sobre un posible incumplimiento de la regla fiscal este año si la Dian que lidera Luis Carlos Reyes no logra recaudar los 10 billones de pesos que hay en litigios con la entidad y que se preveían resolver en 2024.

Y es que en el Presupuesto General de la Nación, aprobado por 502 billones de pesos, el Gobierno contemplaba recaudar estos recursos a punta de una nueva ley que permitiera solucionar los conflictos de manera más rápida, a través de árbitros especializados. Sin embargo, esta no ha llegado y los resultados del recaudo tributario son cada vez más “preocupantes”.
En el primer trimestre del año se recaudaron 67,2 billones de pesos, un crecimiento nominal de 4,7 por ciento anual, pero que en términos reales supone tasas negativas.

“Las cifras de recaudo en lo corrido del año son preocupantes”, asegura José Ignacio López, presidente de Anif.


A los expertos les preocupa el recaudo tributario.

Según cálculos de este centro de estudios económicos, el recaudo del 2024 estaría entre 3 y 7 billones de pesos por debajo de los 289 billones de pesos proyectados por el Gobierno debido al bajo crecimiento económico. A ello, habría que sumarle el faltante fiscal que “muy probablemente” ocurrirá en la medida en que los ingresos asociados al arbitramiento de litigios no se materialicen.

“La Dian recaudaría menos de 2 billones de pesos por concepto de litigios, ampliando el hueco fiscal entre 11 y 15 billones de pesos”, sentenció López.

Alertas tempranas
Diferentes expertos y congresistas alertaron desde el inicio de la dificultad de materializar estos recursos porque estos litigios suelen demorarse años en resolverse.

“Los billones que sustentan el incremento en el gasto público en el Presupuesto del 2024 están en duda, lo que deja al Gobierno sin margen de maniobra para enfrentar alguna contingencia en la que los ingresos estén por debajo de lo proyectado”, resaltaba en ese momento Oliver Pardo, director del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana.
También la congresista Katherine Miranda ya decía en agosto pasado que el Presupuesto estaba “desfinanciado” y que esta propuesta era “antitécnica”.
​Igualmente, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (Carf) habló desde el comienzo de la inconveniencia de contar como ingresos estructurales el recaudo de la Dian a través de litigios. "De llegar a conseguir estos recursos, algo que depende de perfeccionar ciertos marcos jurídicos, serían por una sola vez. El problema es que el espíritu de la regla es programar gasto permanente y financiarlo con ingresos permanentes y en este caso son temporales. Es como si una persona se compromete a pagar el gasto del mercado con la venta de un carro", opinaba Andrés Velasco, director técnico del Carf.


Andrés Velasco, director del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (Carf).

Flexibilizar la regla fiscal
Con el paso de los meses han sido cada vez más voces las que se han unido a ese llamado de alerta e incluso desde el Gobierno ya han anunciado que radicarán ante el Congreso un proyecto de ley que les permita poder flexibilizar la regla fiscal.

“Buscamos darle flexibilidad: una cosa es tener un país que crece al 3, 4 o 10 por ciento, y otra es una regla para Colombia, que el año pasado creció a solo 0,6 por ciento”, afirmó el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla.


Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda, buscará flexibilizar la regla fiscal.

Ante ello, Richard Francis, director sénior de calificaciones para las Américas de Fitch Ratings, le dijo a este medio que no le sorprende el cambio, pues tenían dudas de que el Gobierno pudiera alcanzar a cumplir el déficit de 5,3 por ciento del PIB proyectado para este año, dado que los ingresos proyectados dependían en gran medida de una administración tributaria “incierta” y de las medidas de litigio.

“La credibilidad de la política fiscal ha caído en los últimos años y fue un factor clave en nuestra decisión de rebajar la calificación por debajo del grado de inversión en 2021”, resaltó.

También para Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo, la intención de flexibilizar la regla fiscal es “inoportuna e inconveniente”. “Terminará encareciendo el costo de la deuda, retrasando la recuperación de la demanda privada, especialmente de la inversión”, le señaló a este medio.

¿Cómo se planeaba recaudar?

Según el Marco Fiscal de Mediano Plazo (Mfmp), la Dian había identificado nuevos deudores y había sistematizado más de 7.000 procesos legales por cerca de 27 billones de pesos.

Sin embargo, como estos litigios se demoran en promedio 8 años en resolverse, desde la entidad abogaron por crear una nueva figura de arbitraje que les permitiera acelerar estos procesos de tal forma que solo duren un año.

Para ello, la Dian buscaba llevar a cabo una estrategia normativa en conjunto con el Ministerio de Justicia para poder ejecutar estos procesos de manera más eficiente, priorizando el arbitramento en lugar de esperar sentencias.

En concreto, lo que se planteó es que para este tipo de controversias exista la posibilidad de resolverlas por árbitros expertos en Tribunales de Arbitramento y no por jueces.

En derecho, la figura del arbitraje es un mecanismo alternativo que permite solucionar conflictos sin tener que acudir a la jurisdicción ordinaria, sino a través de árbitros especializados. El laudo que estos dictan tiene los mismos efectos legales que una sentencia judicial.

Como la Dian no tiene iniciativa legislativa, el Ministerio de Hacienda fue el que radicó en noviembre ese proyecto de ley; sin embargo, nunca avanzó.

“Se le apuesta mucho al tema del arbitraje tributario, pero hoy en día, ni siquiera cursa en el Congreso un proyecto de ley para implementarlo”, sentenció el experto Manuel Felipe García.


Luis Carlos Reyes, director de la Dian, se ha convertido en uno de los funcionarios más populares entre los ciudadanos por el uso de sus redes sociales.

¿Consecuencias de que no haya ley?
El director de la Dian le dijo a EL TIEMPO que sin esa ley la solución de este tipo de conflictos queda, como hoy, únicamente en manos de la jurisdicción contenciosa administrativa y, por ende, no sería posible implementar el arbitraje.

“Es necesario tener presente que la Dian advirtió que el recaudo de esta medida depende del cambio legislativo y su oportunidad y así quedó plasmado en el Marco Fiscal. Así, entre más tiempo tarde el proyecto de ley en ser aprobado, menor será el recaudo que podremos ver por este concepto en el año en curso”, sentenció.

Y añadió: “Incluso si se aprueba el proyecto de ley de inmediato, el tiempo requerido para capacitar a los árbitros y poner en marcha el proceso de arbitraje de litigios se tomaría la mayor parte del resto de año. Por lo tanto, el recaudo posible por este monto sería cercano a cero”.

Entre tanto, Reyes dijo que continuarán con la implementación de estrategias y acciones que permitan recaudar los recursos necesarios para el funcionamiento del Estado.


En derecho, la figura del arbitraje es un mecanismo alternativo que permite solucionar conflictos sin tener que acudir a la jurisdicción ordinaria, sino a través de árbitros especializados.

¿Dan las cuentas?

Aparte del recaudo producto de tales litigios, el Gobierno también contemplaba obtener este año billones adicionales por cuenta de la lucha contra la evasión y elusión tributaria gracias a los mayores dientes que se la ha dado a la Dian con su ampliación de planta.

Según el experto García, en el hipotético caso de lograr todo el recaudo tampoco darían las cuentas y no se cumpliría con el déficit fiscal de 5,3 por ciento proyectado para este año.

“Como los ingresos son inciertos, pero los gastos no tanto, para no “volarnos” ese 5,3 por ciento deben subir los ingresos (difícil) o reducirse los gastos (que creo no va a suceder). Esto podría llevar a una necesidad de mayor endeudamiento, castigando la percepción de riesgo”, opinó.


El revisor fiscal debe revisar las actas de asambleas celebradas antes de iniciar su compromiso?

 


Las actas de asambleas son clave para conocer las decisiones tomadas por la administración y comprender el funcionamiento de la entidad.

En este caso de estudio analizamos si es obligatorio para el revisor fiscal revisar actas de asambleas celebradas antes de iniciar su compromiso.

La asamblea general de socios o accionistas es la reunión del máximo órgano social para examinar la situación de la sociedad. Además, esta reunión tiene por objetivo designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, entre otros aspectos.
¿Para qué se realizan las actas de las asambleas?

Para dejar constancia de los asuntos tratados en la reunión se deben realizar actas de la asamblea general de accionistas, que son documentos obligatorios. Las actas de las sociedades comerciales deben numerarse cronológicamente en forma sucesiva y continua, de modo que el acta de la primera reunión del año lleve el número siguiente al del acta de la última reunión del año anterior.

Al respecto, es importante tener en cuenta que el revisor fiscal no hace las actas ni las firma; quienes las elaboran y firman son las personas que fueron nombradas por parte de la asamblea para que en dicha reunión fueran el presidente y secretario.

¿Debe el revisor fiscal revisar las actas efectuadas antes de iniciar su compromiso?

Ahora bien, en este artículo trataremos la obligatoriedad del revisor fiscal de revisar las actas de asambleas celebradas antes de iniciar el compromiso. 

El conferencista destaca la importancia de conocer la entidad y su entorno, lo cual incluye la comprensión del control interno. Por tanto, la labor del revisor fiscal será la de indagar acerca de la entidad, las cifras de sus estados financieros, las decisiones que se han tomado, etc.

Por lo mencionado anteriormente, es claro que las actas de asambleas, juntas directivas u otros comités serán un aspecto clave para conocer las decisiones tomadas por la administración y comprender el funcionamiento de la entidad.

Por otro lado, el revisor fiscal necesitará verificar el cumplimiento legal de la compañía, actividad que requiere de la observación del dictamen del revisor fiscal anterior y la existencia de las actas obligatorias.

En concordancia con la NIA 510: trabajos iniciales de auditoría – saldos iniciales, el objetivo del auditor, con respecto a los saldos de apertura, consiste en obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si:

a. Los saldos de apertura contienen incorrecciones que puedan afectar de forma material a los estados financieros del período actual; y

b. Se han aplicado de manera uniforme en los estados financieros del período actual las políticas contables adecuadas reflejadas en los saldos de apertura, o si los cambios efectuados en ellas se han registrado, presentado y revelado adecuadamente de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

En conclusión, la labor del revisor fiscal no está limitada solo por el conocimiento del presente, también debe tener en cuenta los registros históricos; aunque no existe una obligación para el revisor fiscal de verificar las actas de períodos anteriores, se recomienda realizar este procedimiento, pues acercan al profesional al conocimiento de la entidad y su entorno, y a la verificación de los cumplimientos legales y normativos de la entidad.