miércoles, mayo 08, 2024

Descuentos prohibidos y permitidos – descuento en el valor de las propinas. Concepto 1560 Mintrabajo de 2024

 


“La empresa nos está diciendo que nos quitará el 20% de las propinas para pagar loza, inventario de la empresa y quiero saber si ellos pueden hacer eso.”

Esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Frente al caso concreto

Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que los descuentos realizados por el empleador, se encuentran establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo CST., en el artículo 150, como los relativos a la seguridad social, existiendo la prohibición de realizar descuentos del salario no permitidos por el trabajador, en atención a lo normado por el artículo 149 del CST., por tanto, no siendo permitido para el empleador hacer descuentos por futuros daños que pudieran presentarse o no en la ejecución del contrato de trabajo.

En efecto, el Código Sustantivo del Trabajo CST., establece en su artículo 149, los descuentos prohibidos al empleador, norma que a la letra dice:

“Artículo 149. DESCUENTOS PROHIBIDOS. Modificado por el art. 18, Ley 1429 de 2010.El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos de salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento.

Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses.” (resaltado fuera de texto)

Por lo tanto, existe expresa prohibición de la ley para el empleador, de hacer descuentos prohibidos no autorizados por el trabajador, constituyéndose si los hiciere en vulneración a la ley, la cual puede ser colocada a consideración del Ministerio del Trabajo, en su respectiva Dirección Territorial de su sede para las labores de inspección, vigilancia y control sobre descuentos ilegales y/o ante el Juez, quien como autoridad decide la legalidad de las actuaciones de las partes.

Los descuentos que el empleador puede realizar son los establecidos en el artículo 150 del CST., norma que a la letra dice:

“Artículo 150. DESCUENTOS PERMITIDOS. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1911 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado, y de la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Contribución Sabes).” (resaltado fuera de texto)

El artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo CST., establece aquellos descuentos que requieren autorización especial del trabajador, los cuales se hacen del salario devengado por el trabajador, cuando a la letra dice:

“Artículo 151. AUTORIZACION ESPECIAL. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.”

Corroborando la prohibición del empleador, el Código Sustantivo del Trabajo CST en el artículo 59., en las prohibiciones para el empleador, contempla la prohibición de deducir, retener o compensar suma alguna de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda al trabajador, sin que haya autorización previa escrito del trabajador para cada caso, o sin mandamiento judicial, norma que a la letra dice en su parte pertinente:

“Artículo 59. PROHIBICIONES A LOS {EMPLEADORES}. Se prohíbe a los {empleadores}:

1 Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a. Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.

b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice …” . (resaltado fuera de texto)

Las deducciones, retenciones o compensaciones a las que se refiere la norma transcrita con antelación, son las multas, artículo 113 CST., las mencionadas en los artículos 150 y 151 CST., antes transcritos, los préstamos para vivienda artículo 152 CST, y las cuotas sindicales, artículo 400 del CST.

Por tanto, el empleador puede hacer solo los descuentos permitidos del salario devengado por el trabajador, estando proscrito por la ley hacer descuentos sin autorización del trabajador, debido a que la norma es clara en establecer que los descuentos legales y autorizados por el trabajador, deben hacerse por parte del empleador del salario devengado por el trabajador, en la acepción que de él tiene el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, que lo determina, no de la liquidación de prestaciones sociales, salvo que exista una autorización del trabajador para cada caso.

Cabe manifestar que el Ministerio del Trabajo entre otras funciones, tiene competencia para realizar inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales y de seguridad social, pero carece de competencia para declarar derechos o dirimir controversias laborales, propio de los Jueces.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose en un criterio orientador.

Está cerca una desaceleración económica mundial? Esto dice Bill Gates

 El multimillonario manifiesta que le preocupa mucho el alza de tasas, pues podría provocar un freno económico.



El filántropo multimillonario Bill Gates.

El filántropo multimillonario Bill Gates alertó sobre la posibilidad de que el mundo esté a punto de entrar a un estado de desaceleración económica, ante el incremento de las tasas de interés, que se han usado como herramienta para frenar el avance de la inflación.

El cofundador de Microsoft dijo recientemente en una entrevista que la guerra en Ucrania, que disparó los precios de las materias primas, “se suma a la pandemia, donde los niveles de endeudamiento de los gobiernos ya eran muy altos y ya había algunos problemas en la cadena de suministro”, lo que está provocando la inflación.

Ante este panorama, muchos países, entre ellos Estados Unidos, Reino Unido e India, han empezado a subir los tipos de interés para intentar frenar el alza de la inflación, remedio que podría “acabar provocando una desaceleración económica”, dijo.

Gates tiene una fortuna de 123.000 millones de dólares, que lo convierte en la cuarta persona más rica del mundo, según el índice de multimillonarios de Bloomberg.

El Fondo Monetario Internacional recortó el mes pasado su previsión de crecimiento mundial al máximo desde los primeros meses de la pandemia y proyectó una inflación aún más rápida debido a la guerra en Ucrania y a los nuevos bloqueos por el virus en China.

martes, mayo 07, 2024

Derechos laborales de trabajadores tiempo parcial – jornada incompleta. Concepto 2595 Mintrabajo de 2024

 


¿La empresa tiene algún riesgo o responsabilidad económica en caso de accidente laboral o enfermedad general con de un empleado vinculado a tiempo parcial?

¿El empleado debe estar vinculado a salud ya sea como beneficiario del régimen contributivo o al sisben. Así como lo comunican las operadoras PILA y especialistas en derecho laboral?

Esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo está habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto. De igual manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el art. 41 del D.L. 2351 de 1965, modificado por el art. 20 de la ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Hecha la precisión anterior, las funciones de esta Oficina es la de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de la legislación colombiana sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal, por tal razón se procede a resolver los interrogantes de manera conjunta mediante las siguientes consideraciones:

Frente al caso en concreto:

Sea lo primero mencionar que las funciones de esta Oficina son las de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas laborales de la legislación colombiana sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta sobre casos puntales como el planteado en su escrito.

En principio, es preciso tener en cuenta que, al ser el contrato de trabajo, un acto jurídico celebrado por el empleador y el trabajador de manera consensual, las partes estarán facultadas para convenir la jornada laboral, índole del trabajo, las funciones y labores a desempeñar, las condiciones para su desempeño, el sitio en donde ha de realizarse, el salario a devengar por parte del trabajador, la forma de remuneración, los períodos que regulen su pago y demás condiciones laborales.

En virtud de dicha consensualidad, puede considerarse que tanto empleador como trabajador tienen la posibilidad de llegar a mutuos acuerdos, como lo es para el caso en cuestión, el salario, siempre que no contraríen la ley ni desconozcan los derechos mínimos establecidos en la legislación laboral.

Por lo anterior, considera esta Oficina que en todo contrato de trabajo, las partes deben ponerse de acuerdo sobre las condiciones y términos del mismo, razón por la cual, el salario pactado entre el empleador y trabajdor deben obedecer a la consensualidad propia del contrato de trabajo y a criterios de justicia y proporcionalidad, siempre y cuando exista siempre consentimiento del trabajador y sin que se vean desmejorados sus derechos y garantías mínimas consagras en la legislación labora colombiana.

JORNADAS LABORALES PERMITIDAS EN COLOMBIA

En Colombia existen varias modalidades de jornadas laborales a saber: jornada laboral de común acuerdo entre las partes, jornada laboral máxima legal, jornada laboral por turnos de trabajo y jornada flexible, las cuales estudiaremos una a una a continuación:

JORNADA ORDINARIA O DE COMÚN ACUERDO

Sea lo primero señalar que la jornada laboral Ordinaria de conformidad con el Artículo 158 del Código Sustantivo de Trabajo, será la que de común acuerdo entre las partes (empleador y trabajador) convengan, tal y como a continuación se observa:

“ARTÍCULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.”

Ahora bien, a falta de convenio entre las partes, se entenderá que se regirán por la jornada máxima legal.

JORNADA MAXIMA LEGAL

El legislador estableció expresamente en el artículo 161 del C. S del T. que la jornada máxima legal de trabajo es de cuarenta y dos (42) a las semanales, con unas excepciones.

“ARTICULO 161. DURACION. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones: (…).”

De lo anterior se desprende que, dentro de la jornada máxima de trabajo, los empleadores sólo pueden exigir a sus trabajadores de 7.83 horas de trabajo diario como máximo, cuarenta y siete semanales (47), si se realizó la implementación gradual de la jornada máximas legal.

Se debe tener en cuenta que la Ley 2101 de 2021 hace referencia a la disminución gradual de la jornada máxima legal de 8 horas diarias y 48 horas semanales, de ahí que en su Artículo 5 prevé:

ARTÍCULO 5. Modificación Extensiva. En todos los Artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el Artículo 3”.

Aclarado lo anterior, y para aterrizar en su consulta, el empleador podrá determinar la manera como implementará la jornada laboral flexible (de manera automática o de manera gradual), en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021.

Ahora bien, el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo y de la S.S., señala respecto a los trabajadores de jornada incompleta lo siguiente:

“ARTICULO 197. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada”.

En consecuencia, si se configura un contrato de trabajo, como ya se indicó independientemente de la duración de la jornada, como lo sería que se ejecute por horas, o trabajador tiempo parcial o jornada incompleta, tendrá derecho al pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales consagrados en la ley en forma proporcional al salario devengado.

Los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales del Régimen contributivo, como aportar a la Parafiscalidad, en forma obligatoria, en atención a la Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, las disposiciones que la modifican, reforman y reglamentan, así como también lo normado por la Ley 1562 de 2012, Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”.

El Sistema de Seguridad Social preconizado en la Ley 100 de 1993, en su artículo 15, el cual fue modificado por la Ley 797 de 2003, Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, en el artículo 3, señala taxativamente quienes son los cotizantes obligatorios, cuando a la letra dice:

Artículo 3o. El artículo 15 de la Ley 100 de 1993, quedará así:

Artículo 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales” (resaltado fuera de texto)

Igualmente, son afiliados obligatorios del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los indicados en el artículo 34 del Decreto 2353 de 2015, compilado en el artículo 2.1.4.1 del Decreto 780 de 2016 reglamentario del sector salud, en el cual se establece:

“Artículo 2.1.4.1. Afiliados al régimen contributivo. Pertenecerán al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

1. Como cotizantes:
1.1. Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país…” (Art. 34 del Decreto 2353 de 2015
(resaltado fuera de texto)

Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, preceptúa la obligación de cotizar al Sistema de Riesgos Laborales, por todo Trabajador dependiente, norma que en su artículo 2, en la parte pertinente a la letra dice:

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
a) En forma obligatoria:Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación …” (resaltado fuera de texto)

Por su parte Decreto 1703 de 2002, Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, artículo 24, el cual fue compilado en el Decreto 780 de 2016, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, norma que en su artículo 2.2.1.1.2.4, prevé la obligación del Empleador y Trabajador, cuando el salario proporcional, no alcance a la suma correspondiente al salario mínimo mensual legal vigente, porque se trabaja por días, de completar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, norma que a la letra dice:

Artículo 2.2.1.1.2.4 Base de Cotización para trabajadores con jornada laboral inferior a la máxima legal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1 del presente decreto, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12,5% de un salario mínimo legal mensual. “ (resaltado fuera de texto) (Art. 24 del Decreto 1703 de 2002).

Ahora bien, respecto a la preguntada planteada en el numeral segundo de su consulta, esta oficina considera oportuno trasladar su consulta al Ministerio de Salud y Protección Social por ser la entidad competente para pronunciarse de manera específica, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, remitimos el escrito contentivo de la consulta, con el fin de que dicha entidad emita concepto.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Sistema financiero mejora en innovación

 Las entidades financieras han invertido alrededor de $700.000 millones en esta materia en los últimos cinco años.



El avance en inclusión financiera representado en que hay 33,2 millones de adultos con al menos un producto financiero, y 27,8 millones con productos que usan activamente, muestra que entre otros avances, el sistema financiero ha mejorado en innovación con productos y servicios.

De acuerdo con los datos más recientes del Informe de Sostenibilidad de Asobancaria muestran que las entidades financieras han invertido alrededor de $700.000 millones en esta materia en los últimos cinco años, dijo Hernando José Gómez, presidente de Asobancaria en la apertura del 12 Congreso de Acceso a Servicios Financieros y Medios de Pago.

Además, Gómez resaltó que los canales digitales son los predilectos por los consumidores financieros para realizar sus operaciones. “En 2021, el 48% del monto transado se movió por canales digitales, 16 puntos por encima del monto de las operaciones realizadas en canales físicos, que solo alcanzó el 32%”, explicó.

Gómez señaló que el cierre de brechas sigue siendo un tema prioritario para el sistema financiero, sobre todo en lo relacionado con la población rural, mujeres y mipyme. Para mejorar la situación de las poblaciones rurales, Gómez indicó que se debe seguir impulsando el desarrollo de los modelos de corresponsalía móvil y digital, mientras que para reducir las brechas de género, habló de la necesidad de contar con productos de ahorro y depósito que se ajusten más a su realidad.

lunes, mayo 06, 2024

IASB abrió convocatoria para voluntarios que quieran participar de la investigación sobre el deterioro de activos financieros en las PYMES

 


La convocatoria es para contadores que participan en la preparación de estados financieros en las PYME y usuarios de los Estados Financieros de este tipo de entidades y pretende medir el impacto de la propuesta de deterioro si es incluida en la tercera versión de la NIIF para las PYMES.

Bogotá, marzo de 2024. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés) abrió una convocatoria para voluntarios interesados en participar de un trabajo de campo a través del cual el organismo espera medir el impacto de la propuesta para introducir en la tercera versión de la NIIF para las PYMES un modelo de pérdida crediticia esperada para contabilizar el deterioro de los activos financieros.

A partir de esta propuesta, revisada por IASB en enero de 2024, se decidió que:Las pymes que no proporcionen financiación a los clientes como uno de sus negocios principales deberán seguir utilizando el modelo de pérdidas incurridas para medir el deterioro de sus activos financieros.

Las PYMES que brindan financiamiento a clientes como uno de sus negocios principales deberán aplicar un modelo de pérdida crediticia esperada, alineado con el enfoque simplificado de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, para medir el deterioro de sus activos financieros.

Los voluntarios convocados son profesionales contables que participan en la preparación de los estados financieros de las PYME y a los usuarios de los estados financieros de las PYME.Se pedirá a los participantes que completen un cuestionario y se les invitará a discutir sus respuestas a las preguntas con el equipo del proyecto de las PYME.

El objetivo es que los cuestionarios y las llamadas de seguimiento a los participantes estén finalizados a finales de abril de 2024

Participar en el trabajo de campo ofrece a los preparadores y usuarios de los estados financieros de las PYMES la oportunidad de aprender más sobre los requerimientos propuestos por el IASB y sus probables efectos prácticos. No se requiere que los participantes tengan experiencia previa en la aplicación de la NIIF 9 y no se les pedirá que preparen información o revelaciones financieras de acuerdo con los requisitos propuestos.

Los preparadores y usuarios que deseen participar en el trabajo de campo y recibir un cuestionario deben enviar un correo electrónico describiendo su interés al equipo del proyecto utilizando el enlace a continuación:


Fintech Colombia, crecimiento, empresas, servicios financieros digitales

 


El panorama financiero colombiano experimenta un cambio significativo con actores como Rapicredit, que celebra 10 años de operaciones. ¿Cuáles son los beneficios de la banca tradicional vs. las Fintech, y por cuál optar?
 
En la era digital, la decisión entre optar por instituciones financieras convencionales o utilizar las fintech se ha convertido en un asunto crucial para los consumidores. En el país, un reciente informe de Colombia Fintech revela que ya existen 428 de estas empresas, lo que ha desencadenado un notorio impulso en la adopción de servicios financieros digitales en el país. Una de las fintech que lideró esa transformación en Colombia es RapiCredit, compañía que ya cumple 10 años de operación.

“Las fintech como RapiCredit ofrecen soluciones flexibles que permiten a las personas no bancarizadas o con historiales crediticios limitados acceder a una gran variedad de servicios financieros. Al utilizar tecnologías como la inteligencia artificial y el aprendizaje automático, las fintech pueden evaluar el riesgo de manera más precisa y proporcionar servicios personalizados. Mientras crecen los recursos y la inversión en estas entidades, más personas que antes no eran elegibles en el sistema financiero ahora hacen parte crucial de la diversificación económica del país”, aseguró Daniel Materón, CEO de RapiCredit

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Daniel Materón, CEO de RapiCredit.

Este crecimiento evidencia una transformación significativa en la forma en que los consumidores gestionan sus finanzas, marcando así un hito en la evolución del panorama financiero colombiano.

“Mientras que la banca tradicional ha sido un pilar de estabilidad y confianza a lo largo de los años, las fintech han introducido una dimensión de agilidad y adaptabilidad, ofreciendo soluciones más flexibles, accesibles y centradas en el usuario. Esta diversidad en enfoques brinda a los consumidores opciones más amplias y personalizadas para gestionar sus finanzas”, agregó Materón.

La banca tradicional ha consolidado su posición como el pilar fundamental del sistema financiero, estableciendo una estructura financiera robusta en el mercado. Sin embargo, ha enfrentado desafíos significativos en términos de inclusión de toda la población en sus operaciones. Este obstáculo está siendo superado gradualmente por las fintech, que destacan por su habilidad para promover la inclusión financiera.


En Colombia, el 46,6 % de las fintech destinan más del 30 % de sus ingresos a inversiones en capital tecnológico, todo ello en conformidad con el marco legal (imagen creada con Microsoft Bing).

Con enfoques innovadores y tecnologías avanzadas, las fintech facilitan la inclusión de la población no bancarizada o incluso reportada, brindándoles acceso a servicios financieros esenciales.

Ahora bien, tanto la banca tradicional como las fintech han experimentado notables avances en innovación y servicios digitales, utilizando tecnología de vanguardia respaldada por sólidas medidas de seguridad. De hecho, según el informe Fintech Snapshot 2024, en Colombia, el 46,6 % de las fintech destinan más del 30 % de sus ingresos a inversiones en capital tecnológico, todo ello en conformidad con el marco legal. Este panorama no solo contribuye a la reducción de riesgos, sino que también impulsa la regulación y el desarrollo de las leyes financieras en el país.


Un reciente informe de Colombia Fintech revela que ya existen 428 de estas empresas, lo que ha desencadenado un notorio impulso en la adopción de servicios financieros digitales en el país. Imagen de freepik

No obstante, y ante el enfoque sostenible actual, las fintech están permitiendo tener procesos libres de uso de papel, lo que proporciona un servicio mucho más ágil y eficiente a sus usuarios.

Por ejemplo, RapiCredit ha evitado el uso de más de 400 toneladas de papel, salvando así la vida de 6.105 árboles y preservando 94 millones de litros de agua. Un impacto ambiental importante gracias al proceso 100% online, sin papel.

La clave para elegir un servicio financiero está en comprender las opciones disponibles y aprovechar las ventajas que mejor se alineen con los objetivos financieros y valores personales. Al hacerlo, los consumidores pueden contribuir al desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, accesible y sostenible.

Avance de la economía colombiana en enero es el más bajo desde 2021

 Este resultado fue impulsado en gran medida por las actividades primarias, mientras que la industria, el comercio y la construcción siguen cayendo.




Ayer se conocieron los resultados del Indicador de Seguimiento a la Economía para enero, los cuales si bien dieron la sorpresa, puesto que mostraron un crecimiento muy superior al 0,1 % de diciembre del 2023, siguen por debajo de los resultados que se habían logrado en años anteriores a este.

De acuerdo con este informe, la actividad económica tuvo una variación anual del 1,6%, impulsada principalmente por el buen momento que atraviesa el sector agrícola, mientras que la industria, el comercio y la construcción siguen de capa caída. En enero del año pasado, este indicador había quedado en 4,4 % y en 2022 en 8,4 %. En dos años este indicador ha caído casi siete puntos porcentuales.

“Para el mes de enero de 2024, el ISE en su serie ajustada por efecto estacional y calendario, se ubicó en 122,90, lo que representó un crecimiento de 1,52% respecto al mes de enero de 2023 (121,06)”, dice el informe del Dane.

Estos resultados se explican en gran medida por los datos que arrojaron las actividades primarias, que marcaron un crecimiento muy fuerte tras alcanzar una variación del 10,3%, superando casi ocho puntos porcentuales el 2,9% del mismo período un año atrás.

Si se hace una revisión en períodos anteriores, este sector no mostraba un desempeño tan bueno desde mayo del 2022 (10,3%) y antes de eso los registros se remontan hasta abril del 2021 (13%). Esto, según los expertos, se puede interpretar como una divergencia de sectores, ya que no existe un crecimiento parejo entre los diversos sectores.



Crecimiento económico

Los que la pasan mal

Para Julio Romero, economista de Corficolombiana, el ISE de enero quedó por encima de las expectativas, ya que muchas apuntaban a un rango del 1% que fue dejado atrás por los números que presentó el Dane en este informe.

“El Indicador de Seguimiento a la Economía (ISE) creció 1,6% en enero, por encima del 1,0% esperado por Corficolombiana. Contrasta el aumento del sector primario (+10,3% anual) con el deterioro del sector secundario (-5,0%). Aún parece lejana la recuperación económica”, dijo Romero.

Tal y como señaló este analista, basado en los datos del Dane, la mala hora sigue siendo para el sector de la industria, teniendo en cuenta que cayeron 5% y quedaron muy por debajo del 0,5% alcanzado en la variación de enero del 2023. Ya son 10 meses seguidos en los que la actividad económica de este sector muestran cifras en rojo.

Por otra parte, en lo que concierne a las actividades terciarias, estas mostraron una variación del 1%; que si bien supera el 0,9% del mes anterior, queda también por debajo de los reportes de hace 12 meses, cuando quedó en 5,2%.

Frente a este último dato, el Dane informó que “en su serie original se ubicó en 122,85, lo que representó un crecimiento de 1,03% respecto al mes de enero de 2023 (121,60). En cuanto a la serie ajustada por efecto estacional y calendario, para el mes de enero de 2024, se ubicó en 131,85, lo que representó un crecimiento de 0,97% respecto al mes de enero de 2023 (130,59)”.

Para el exministro de Hacienda y rector de la Universidad EIA, José Manuel Restrepo, estos resultados son “regulares” si se ponen en contexto con períodos pasados, lo cual reafirma el llamado de los gremios y expertos que urgen por un plan de reactivación.

“Si bien se destaca el comportamiento de las actividades primarias (incluida agricultura. Creciendo 10,3% y esto merece resaltarse) es pobre en actividades secundarias (industria (incluido construcción), cayendo -4,5%); y mediocre en el sector de servicios (con crecimiento del 1%)”, indicó.

Restrepo cerró diciendo que “sigue siendo urgente que se dé a conocer y se ejecute un plan de reactivación económica que es indispensable para que el empleo a mediano plazo no se vea afectado y para que el recaudo fiscal no se afecte”.

Por último, en el desagregado de las actividades terciarias, las variaciones más importantes fueron las de Servicios públicos (4,4%) y Administración pública (3,4%) entre las positivas e Información y comunicaciones (-1,6%) y Comercio (-1,3%), entre las negativas.

Este resultado del ISE para enero, entregado por el Dane, se puede tomar como el punto de partida para lo que vendría en materia de crecimiento económico, donde las apuestas por ahora no superan el 1,5% en diversas proyecciones para el cierre de año.



Opiniones en contra por los resultados del ISE

El presidente de la Andi, Bruce Mac Máster, aseguró que pese a los resultados favorables y el crecimiento sorpresivo de enero en el ISE, no hay que pasar por alto que las actividades secundarias, que forman parte de este indicador, reflejaron una caída del -5 % para el mismo período. “Es importante mencionar que las actividades secundarias están compuestas por la industria manufacturera y construcción, sectores claves para dinamizar la economía y generar empleo”, agregó.

Entre tanto, para Anif, se debe resaltar que el crecimiento de 2,20% mensual del Indicador del Seguimiento a la Economía (ISE), se ubica como uno de los más altos de los últimos cuatro años. “Con eso, la variación anual del indicador se ubicó en 1,5%, en la serie desestacionalizada, y en 1,6% en la serie original”. Sin embargo, para ambos lados, al igual que para otros gremios y analistas, la desaceleración sigue presente y hay que arrancar cuanto antes un plan de reactivación.