viernes, septiembre 08, 2023

Por emergencia económica en La Guajira, nuevo tributo nacional se cobrará en recibos de energía

 


Al amparo de la emergencia económica y social en La Guajira, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto Legislativo 1276 de julio 31 de 2023 para establecer un nuevo tributo nacional que se cobrará hasta enero de 2024 en las facturas de energía de algunos usuarios.

El pasado 31 de julio de 2023, bajo el amparo de la declaratoria de emergencia económica y social para el departamento de La Guajira que se realizó mediante el Decreto 1085 de julio 2 de 2023, el Ministerio de Minas y Energía expidió su Decreto Legislativo 1276 de julio 31 de 2023, por medio del cual se creó un nuevo tributo del orden nacional que se cobrará, por ahora hasta enero de 2024, en las facturas de la energía eléctrica de algunos usuarios, cuyo recaudo se utilizará de forma exclusiva para mejorar la infraestructura eléctrica de La Guajira.

Entre los “considerandos” del mencionado decreto legislativo se menciona lo siguiente:

Que el artículo 359 de la Constitución de 1991 dispone que no habrá rentas nacionales con destinación especifica a excepción de las destinadas para inversión social. En este sentido, en torno al alcance del concepto de inversión social, la Corte Constitucional ha sido uniforme en su jurisprudencia al señalar en las sentencias C-590 de 1992, C-317 de 1998, C-221 de 2019, C-504 de 2020 que: «inversión social puede definirse entonces como todos los gastos incluidos dentro del presupuesto de inversión, que tienen como finalidad la de satisfacer las necesidades mínimas vitales del hombre como ser social, bien sea a través de la prestación de los servicios públicos. El subsidio de ellos para las clases más necesitadas o marginadas y las partidas incorporadas al presupuesto de gastos para la realización de aquellas obras que por su importancia y contenido social, le reportan un beneficio general a la población.

Que, conforme a lo anterior, de acuerdo con los postulados del principio de solidaridad y el concepto de inversión social, todos los colombianos y colombianas, en especial a los ciudadanos que cuenten con un ingreso alto y medio alto, podrían asistir a la población del departamento de La Guajira en el marco de la crisis humanitaria y de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023.

Que crear un cargo de mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura de energía eléctrica para estratos 4, 5 y 6, y por valor de cinco mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura para usuarios comerciales e industriales en la factura del servicio de energía eléctrica, destinados a soluciones energéticas en el departamento de La Guajira en zonas no interconectadas –ZNI– para la población rural, contribuiría a paliar –en los términos de la Sentencia T-302 de 2017– «la ausencia de infraestructura básica (…)» de energía eléctrica y –en los términos del Decreto Legislativo 1085 del 02 de julio de 2023– «la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales» para «conjurar la situación de crisis y evitar la extensión de sus efectos”.

Artículo 3. Recursos para soluciones energéticas en el departamento de La Guajira. Con el fin de contar con recursos para la energización del área rural y no interconectada al sistema interconectado nacional –SIN– en el departamento de La Guajira, desde el mes siguiente a la expedición del presente decreto legislativo y hasta el término de seis (6) meses o por un término mayor que determine el Congreso dentro del año siguiente, se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto del territorio nacional, un valor denominado «Aporte departamento de La Guajira» por valor de mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y por un valor de cinco mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios comerciales e industriales. Los pagos serán recaudados por el emisor de la factura, quien deberá poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas –Fazni– los montos recaudados por este concepto. La administración de los fondos recaudados corresponderá al Ministerio de Minas y Energía.

El no pago de la contribución a que se refiere el inciso anterior tendrá las mismas consecuencias que el no pago del servicio.

Los recursos recaudados se destinarán específicamente a soluciones energéticas en el departamento de La Guajira en zonas no interconectadas –ZNI– para la población rural. Únicamente eliPSE, el FENOGE, las comunidades energéticas y las comunidades étnicas certificadas por el Ministerio del Interior podrán presentar proyectos para ser financiados a través de estos recursos, ya sea por sí mismos o a través de alianzas con otras entidades del sector público.

Como puede observarse, el nuevo tributo solo recaerá sobre los usuarios comerciales e industriales (los cuales pagarán un valor fijo mensual de $5.000) y también sobre los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6 (los cuales pagarán un valor fijo mensual de $1.000).


El cobro de este nuevo tributo se hará por ahora solo entre agosto de 2023 y enero de 2024. Sin embargo, si el Congreso aprueba una nueva Ley antes de julio de 2024, el tributo se podrá cobrar por nuevos periodos adicionales.

Al respecto, de acuerdo con lo contemplado actualmente en el artículo 115 del ET, es claro que este nuevo tributo sí podrá tomarse como deducible en las declaraciones anuales de renta de quienes lo cancelen.

jueves, septiembre 07, 2023

ABC de la reducción de la jornada laboral, todo lo que debe saber del nuevo proyecto

 


A días del inicio de la reducción de la jornada laboral, han surgido preguntas sobre este proyecto, aquí resolvemos las más comunes

Luego de que el Ministerio del Trabajo anunciara que a partir del próximo 16 de julio iniciará la reducción gradual de la jornada laboral semanal, muchas dudas sobre el proyecto han surgido. Sin embargo, ante la preocupación de algunos, el Ministerio explicó que este proyecto no afectará el salario ni los derechos de los trabajadores, por el contrario, buscará mejorar las condiciones de vida de los empleados.

Según Edwin Palma, viceministro de relaciones laborales, se espera que "durante 2023 se pase de laborar 48 a 47 horas semanales. El cambio será progresivo a lo largo de los años, es decir, para el 16 de julio de 2024, se reducirá nuevamente una hora, llegando a 46 horas semanales".

Siguiendo esta línea, para 2025 se reducirían dos horas más, es decir, la jornada sería de 44 horas, y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, se establecerá una jornada laboral máxima de 42 horas semanales. El viceministro enfatizó en que esta medida aplica inicialmente para personas naturales que tengan contratos con empresas privadas.

Gloria Inés Ramírez Ríos, ministra de Trabajo, explicó que este proyectó “no es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”.

Ante esto, también cabe la duda de si la modificación de la jornada semanal implicaría un cambio en el valor de la hora ordinaria de trabajo.

Sobre este tema, la misma norma aclara que la implementación de la reducción de la jornada no implicará una modificación en las condiciones de remuneración de los trabajadores. De hecho, la norma indica que no puede reducirse ni el salario, ni el valor de la hora ordinaria como base para liquidar los recargos.

Sin embargo, si habrá un cambio en este aspecto, ya que al ser menos las horas de trabajo, el valor de la hora ordinaria aumentaría, pues por el mismo salario pactado, se estarían trabajando menos horas al mes.

De esta manera, y usando como ejemplo el salario mínimo para este año ($1.160.000), se puede ejemplificar el cambio que podría tener el valor de la hora ordinaria:

Actualmente el salario remunera un total de 240 horas de trabajo al mes. De este total de horas, 208 son laborales y 32 son horas destinadas al descanso. La reducción se dará exclusivamente en las horas de trabajo.

Teniendo en cuenta este punto, se puede indicar que por cada año transcurrido y por cada hora reducida, variará el número de horas mensuales laborables al mes y por lo tanto el valor de la hora. En este sentido, ya no serían 208 las horas laborables, sino que estas irán disminuyendo en la medida que la jornada ordinaria es de menor duración.

Entonces, tras haber cambiado el número de horas laborables, el monto del salario compensará el nuevo total de horas al mes y deberá ser dividido por el nuevo valor. En ese sentido, haciendo la el ejemplo con el año 2023, el salario compensaba un total de 240 horas al mes durante el primer semestre, mientras que para el segundo semestre compensará un total de 235,66 horas.

Esto significa que la hora para el primer semestre tenía un valor de $4.833 ($1.160.000/240), mientas que la hora para el segundo semestre tendrá un valor de $4.922.34 ($1.160.000 / 235,66)

Otra pregunta que ha surgido es, ¿puede haber sanciones para las empresas que incumplan este cambio?

La respuesta es, sí. Según lo señalo normativa, todas las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo equivalen a normas de orden público, irrenunciables y de carácter obligatorio. Lo que significa que la Ley 2101 de 2021 (la que reduce la jornada laboral) no puede desconocerse por parte de las empresas, las cuales están en la obligación de hacer la reducción laboral semanal o de lo contrario, afrontarían una serie de sanciones de la ley laboral.

miércoles, septiembre 06, 2023

Reformas acabarían 2,7 millones de empleos: Andi

 Desde la agremiación se presentó un modelo de equilibrio general y se alertó por el impacto de los proyectos a 2050.



Bruce Mac Master, presidente de la Andi

Este 18 de agosto termina la octava edición del Congreso Empresarial Colombiano (CEC), organizado por la Andi, y en el marco del evento el presidente del gremio de los empresarios, Bruce Mac Master, presentó los resultados de un análisis sobre el impacto de las reformas (laboral, pensional y salud) sobre el mercado laboral.

El equipo económico de la Andi, junto al economista Jesús Botero, diseñaron y corrieron un modelo de equilibrio económico con el cual se concluyó que la aprobación de estos tres proyectos produciría una pérdida de más de 2,7 millones de empleos en el país a 2050.

De acuerdo con las cifras presentadas en el estudio, de aprobarse los proyectos como se conocen a la fecha, se estima que los efectos derivados de la reforma laboral sobre las empresas acabarían con 698.007 puestos de trabajo a 2030; en el caso de la reforma a la salud se estima la reducción de 131.988 empleos a 2030; mientras que en la pensional se calcula una incidencia negativa sobre 599.681 puestos de trabajo de acá a 2050.

Según dio a conocer la Andi, para dicho modelo de equilibrio se incluyeron a 13 sectores económicos, 17 tipos de productos y 16 socios comerciales.

Además, se consideraron 20 tipos de hogares, 22,7% en zonas rurales y 77,3% en urbanas, y cuatro estancias de gobierno (Gobierno Nacional Central, régimen de prima media, Adres, Gobierno en general).

Según Mac Master, el país aún está “a tiempo” de diseñar un futuro que atienda a las necesidades y expectativas de los colombianos.

“Para esto es mandatorio vincular en las conversaciones elementos técnicos que les permitan a todos los actores involucrados tener información pertinente y suficiente para tomar las decisiones que más le convengan a Colombia, bajo la convicción de que pese a las diferencias, todos queremos lo mismo, y es el bienestar del país y su población”, señaló Mac Master.

La agenda del último día

Para el cierre de la octava edición del CEC se tiene prevista la participación del presidente de la República, Gustavo Petro, así como la participación de varios miembros de su gabinete como Germán Umaña, ministro de Comercio, Industria y Turismo; Mauricio Lizcano, titular de la cartera de las TIC; y Susana Muhamad, ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como varios páneles de expertos sobre temas como productividad y descarbonización.

Durante este primer semestre se estancó el consumo en el país

 Esta situación se dio en medio del aumento en el valor en ventas, estimado en 15,3%, producto de la inflación.



En el primer semestre del año el consumo de los colombianos en términos de volumen se estancó.

El más reciente análisis del mercado de NIQ muestra que al cierre de junio apenas aumentó un 0,1% frente al mismo periodo del año pasado.

Esta situación se dio en medio del aumento en el valor en ventas estimado en 15,3%, producto de la inflación a dos dígitos que se ha presentado a lo largo del periodo.

Esto, plantea, ha generado “un impacto significativo en las decisiones de compra del consumidor que se han visto limitadas por el aumento en el valor de los artículos”.

“Es la primera vez en muchos años que el país vive un fenómeno inflacionario constante, no picos puntuales que se deban a algún factor específico como manifestaciones, condiciones climáticas o crisis que disparen el dólar. Esta realidad económica viene transformando el comportamiento del consumidor que ahora es un poco más cauteloso y organizado a la hora de definir sus prioridades de consumo, dándole relevancia a ciertos canales y productos que les generen algún tipo de ahorro” señala Camilo Escobar, Analytics & Customer Success Director de NIQ Colombia.

Por ese fenómeno de aumento de precios, la oportunidad ha sido para los formatos pequeños y los ‘hard discounts’ que atraen a los consumidores, con crecimientos del 12,8% en volumen y del 31,4% en valor.

Otro fenómeno que se detecta es la mayor frecuencia de compra de artículos de marcas privadas por sus precios asequibles. Durante el primer semestre la marca privada tuvo un peso del 14,1% en valor, mientras que hace un año pesaba un 12,9%.

El informe detalla, que el canal tradicional, como se llama a las tiendas de barrio, se ha posicionado como alternativa de ahorro para el comprador, por sus desembolsos bajos, a diferencia de otros formatos.

Las tiendas de barrio, con un peso del 34,5% del valor de toda la industria, presenta una contracción del 3,3% en su volumen de ventas y un crecimiento del 12% en valor.

En cuanto a los sectores más demandados, el más representativo fue Hogar y Cuidado Personal, con un aumento del 3,6% en volumen, impulsado por la marca privada.
Así mismo, el sector de las bebidas es uno de los que se recupera.

La canasta de alimentos es la única que presenta contracciones en consumo, con un 3%, siendo confitería el más afectado con una disminución del 5,3%.

Qué tiene que ver la declaración de renta con las finanzas personales?

 


Declarar renta no tiene que causar pánico, la clave es saber qué es, para qué sirve y cómo hacerla. Además, declarar no significa necesariamente pagar.

Según lo estipulado en el calendario tributario, en el mes de agosto inician las fechas límite para que los contribuyentes presenten su declaración de renta del año gravable 2022, y realicen el pago correspondiente de ser necesario.

Por ello, el tema de conversación de estas semanas es la declaración de renta y aunque es un tema del que se habla todos los años, aún hay muchas personas que no tienen claro las fechas, cómo hacer la declaración, o simplemente no saben qué es una declaración de renta.

Según la DIAN, en 2022 fueron 4,45 millones de personas las que presentaron su declaración, esto representó un incremento del 7,3% frente a lo registrado en 2021.

Sin embargo, también hubo quienes no cumplieron, 524.653 personas estaban obligadas a declarar renta, pero no hicieron el trámite. De estos, 166.753 ciudadanos debían inscribirse en el RUT y hacerlo por primera vez y no cumplieron.

“Tener que declarar renta por primera vez es algo que genera algo de incertidumbre, sin embargo, hay mucha información y herramientas para hacerlo a tiempo y de manera correcta, presentar la declaración es un aspecto clave en las finanzas personales de los colombianos”, indicó, José Ibarra, Chief Product Officer de tyba.

Según el experto, cuando se tiene la obligación de declarar renta, se genera un interés por mantener más organizados y controlados los gastos personales, por ende, se mejora la economía personal o del hogar.

¿Qué es la declaración de renta?

La declaración de renta es un informe de la actividad financiera, de los ingresos y patrimonio, que las personas naturales le presentan al Estado a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

¿Si tengo inversiones, se declaran también?

Las inversiones también se deben reportar en este informe. Si se tiene una inversión en plataformas como tyba o en otras similares, y esa inversión generó alguna rentabilidad, también suma a los valores del ingreso anual del declarante.

Pero que se tengan inversiones no significa necesariamente que se tenga la obligación de declarar, pues hay unos montos establecidos por el Estatuto Tributario que indican si la persona es contribuyente o no.

¿Cómo saber si debe declarar renta?

Si los ingresos anuales de la persona fueron iguales o superiores a $53.206.000 pesos durante el 2022, debe declarar este año.

Pero no solo los ingresos indican si se debe declarar o no, hay diferentes condiciones que indican si se debe hacer: 
Si los ingresos totales fueron iguales o mayores que $53.206.000 (lo que equivale a un ingreso mensual aproximado de $4.434.000)

Si el patrimonio bruto, al término del 2022, fue igual o mayor a los $171.018.000. Este ítem incluye, por ejemplo, bienes como: 
Casas, apartamentos que están sobre planos, vehículos, artículos personales e, incluso, objetos de uso comercial.
Los consumos con tarjeta de crédito si estos fueron iguales o mayores que $53.206.00
El valor total de las compras y consumos haya sido igual o mayor que $53.206.000
El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras hayan sido iguales o mayores que $53.206.000

Si cuenta con al menos una de estas condiciones, está en la obligación de declarar renta.

Declarar renta no quiere decir necesariamente que se debe pagarle algo a la DIAN, de hecho, hay personas que resultan con saldo a favor.

martes, septiembre 05, 2023

Los reguladores juegan un papel clave en la digitalización financiera

 El crecimiento en la digitalización de los servicios financieros latinoamericanos depende, en mucha medida, de que los reguladores avancen en garantizar mecanismos de protección de datos, reglas de juego y normalización de servicios fintech.


En comparación con mercados más digitalizados como los países europeos y asiáticos, donde una persona puede salir apenas con su teléfono celular, en Latinoamérica aún se usa muchísimo el dinero en efectivo, con todos los riegos que esto implica: desde pérdidas hasta cuestiones de seguridad. La creciente y acelerada digitalización de los servicios financieros en la región nos hace soñar con un futuro en el cual podamos tener al alcance de nuestro smartphone todos los servicios financieros, desde los más transaccionales a los más puntuales.


¿Cómo se cierra esa brecha? Más allá de la importante acción que están llevando a cabo en ese sentido tanto las fintech como las entidades bancarias tradicionales, hay otro jugador clave para acelerar la digitalización de los servicios financieros en nuestra región: los reguladores.

El caso Pix y su efecto multiplicador

Cuando imponen el uso de medios de pago novedosos y garantizan que lleguen de manera equitativa, segura y accesible a toda la población, el desarrollo se multiplica. Tal vez el caso de éxito más resonante en la región de cómo un regulador puede impulsar la inclusión financiera es el de Pix, en Brasil. Se trata de un sistema de pago instantáneo lanzado en noviembre de 2020 por la autoridad bancaria de ese país. En apenas dos años, según datos del propio Banco Central de Brasil, hubo 64 millones de personas que realizaron su primera transacción financiera electrónica con este sistema. Esto significa que más del 30% de la población total brasileña logró insertarse en el mundo financiero gracias a esta herramienta.

Incluso, el Banco Central de Brasil empieza, aún de una manera muy incipiente, la defensa del desarrollo de un sistema “Pix Regional” como una alternativa para la integración del bloque económico regional sin la necesidad de adoptar una moneda única.

Pero el efecto multiplicador comenzó su marcha: el regulador colombiano ya anunció sus intenciones de replicar Pix en ese país y está avanzando en acuerdos con el Banco Central de Brasil. Mientras tanto, otros países están delineando estrategias para fomentar el uso de las finanzas digitales. Perú, por ejemplo, emitió en noviembre pasado una circular que obliga a que todas las billeteras virtuales y sistemas de pagos móviles del país sean interoperables entre sí.

La oportunidad del open banking

Otra vía para la inclusión financiera que puede ser fomentada por los reguladores está vinculada al mundo del “open banking”. Este modelo permite que entidades no financieras comiencen a prestar servicios financieros y puedan llegar así a grupos sociales a los que los bancos les cuesta acceder.

Los ritmos de avance en este tema varían de país en país. Brasil y México ya están en proceso de implementación, mientras que Chile y Colombia lanzaron normativas que aún no han entrado en vigor. El resto de los países están trabajando en sus normativas de la mano de las entidades financieras. Tras años de incertidumbre, podríamos afirmar que “open banking” se trata de una realidad en la región, por lo que las entidades financieras deberían comenzar a prepararse para esta nueva etapa y no esperar a estar bajo presión con el deadline que imponga la regulación.

De la mano con la banca abierta, muchas entidades financieras y tecnológicas han desarrollado un modelo de negocio que consiste en prestar servicios de operativa y tecnología bancaria. Conocido como “banking as a service”, este nuevo modelo de negocio tiene un impacto positivo en la inclusión financiera ya que permite acceder a operativa y tecnología bancaria a un costo menor, reduciendo el punto de equilibrio para determinados segmentos.

Hacia los pagos transfronterizos

En simultáneo, los reguladores latinoamericanos –que tienen la mira puesta en las mejores prácticas y en las normativas exitosas de otras geografías, particularmente Europa– deben continuar con el foco en garantizar los mecanismos de protección de datos, las reglas del juego para las emergentes CBDC (siglas en inglés de “monedas digitales de bancos centrales”) y hasta la normalización de los servicios que prestan las fintech. La existencia de mercados robustos, seguros, confiables y regulados también es fundamental para la inclusión financiera.

En el futuro, uno de los nortes que podría generar un enorme dinamismo económico y mejorar el desarrollo de la región es todo lo vinculado a los pagos transfronterizos (crossborder payments), un desafío que recién está dando sus primeros pasos en términos normativos.

La gran noticia es que las empresas están ansiosas por utilizar soluciones digitales en todos los órdenes de su vida, incluyendo las finanzas. Ese es el vector de aceleración más saludable hacia una verdadera inclusión financiera en la región. En este contexto, los organismos reguladores latinoamericanos están ante la oportunidad única de acompañar positivamente la tendencia.

Sobre el autor: Luis Olmedo de Cáceres es director regional de Valor Estratégico – Banca en NTT DATA. Anteriormente tuvo un puesto similar en everis, y trabajó en KPMG y Grupo Santander Aquanima. Es administrador de empresas por la Universidad Autónoma de Guadalajara, con maestría en Negocios Digitales por ESADE y un diplomado en Innovación Digital por la Leavey School of Business de la Universidad Santa Clara. Tiene más de 10 años de experiencia en temas de negocios y estrategia.

lunes, septiembre 04, 2023

Familiaridad del contador de una sociedad y la administración. Concepto CTCP 348 de 2023

 


“Un contador público ¿puede prestar sus servicios como contador a un familiar o a la empresa de un familiar sean estos: (Padres, tíos, hermanos, sobrinos primos) sin incurrir en alguna falta disciplinaria en el desarrollo de su profesión?

Por otro lado la empresa ¿puede tener inconvenientes, en el sentido que no sean válidos ante las diferentes entidades de control o entidades financieras los informes (Estados financieros, impuestos, certificaciones etc.) que firme dicho contador que es familiar?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

Un contador público ¿puede prestar sus servicios como contador a un familiar o a la empresa de un familiar sean estos: (Padres, tíos, hermanos, sobrinos primos) sin incurrir en alguna falta disciplinaria en el desarrollo de su profesión?

Mediante el concepto 2023-02161 emitido por el CTCP, en respuesta a pregunta similar con relación a la “familiaridad en la administración y los servicios prestados por contador público”, se manifestó:

“Sobre su pregunta, aun cuando en las disposiciones de la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética incluido en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 no existe de manera expresa prohibición o incompatibilidad alguna para que un Contador Público preste sus servicios en una entidad donde se mantienen nexos de vinculación o parentesco como los expuestos, este Consejo considera que si dicha situación podría originar alguna duda que afecte el cumplimiento de los principios fundamentales de la ética en el ejercicio del profesional, el profesional de la contabilidad deberá analizar y evaluar si tal situación puede afectar su credibilidad su actuar, con el fin de aplicar las salvaguardas a las amenazas que le resulten pertinentes”.

Por otro lado la empresa ¿puede tener inconvenientes, en el sentido que no sean válidos ante las diferentes entidades de control o entidades financieras los informes (Estados financieros, impuestos, certificaciones etc.) que firme dicho contador que es familiar?”

En concordancia con la respuesta anterior, al no existir prohibición o incompatibilidad expresa para que un Contador Público preste sus servicios en una entidad donde se mantienen nexos de parentesco, se entiende por este Organismo que, los diferentes documentos preparados y certificados por él, no carecen de validez.

Cabe recordar que la Ley 43 de 1990 establece las inhabilidades e incompatibilidades relacionadas con la familiaridad, pero específicamente cuando se aspira o se ejerce el cargo de revisor fiscal, auditor externo, interventor de cuentas y no en el caso del contador de la sociedad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.


Los estados financieros combinados se deben considerar como estados financieros propósito general o de propósito especial?. Concepto CTCP 302 de 2023

 


“1. Si los Estados Financieros Combinados se deben considerar como Estados Financieros Propósito General o de Propósito Especial?2. ¿Si en la Opinión del Revisor Fiscal de Estados Financieros Combinados se deben incluir los Asuntos Claves de Auditoría – “KAM”, sin perjuicio que sean Estados Financieros de Propósito General o de Propósito Especial?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Pregunta:1. Si los Estados Financieros Combinados se deben considerar como Estados Financieros Propósito General o de Propósito Especial?.

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP emitió respuestas sobre el tema relacionado con estados financieros combinados1, entre las cuales se encuentran los conceptos No. 2019-0548, 2019-0427 y 2018- 0277, que podrá consultar en el siguiente enlace: www.ctcp.gov.co/conceptos.

En el concepto No. 2021-01222 se señaló:

“Existen diversos tipos de estados financieros, entre otros: a) los estados financieros individuales, concepto que se aplica a entidades que no posean inversiones, b) los estados financieros consolidados, que incluyen información de la controlante y sus controladas y en los que existe una relación matriz-subsidiaria, c) los estados financieros separados, aplicable para entidades que posean inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, d) los estados financieros combinados, un tipo de estados financieros en el que la entidad que informa comprende dos o más entidades que no están vinculadas por una relación controladora-subsidiaria, los cuales generalmente son preparados por requerimientos de las autoridades, y que no están reguladas por las Normas de Información Financiera expedidas.

Por otra parte, al preparar cualquier tipo de estado financiero de propósito general o de cometido específico, se requiere aplicar los principios de presentación que se incorporan en los marcos técnicos, entre otros, el principio de comparabilidad es fundamental, para que se cumpla el objetivo de los estados financieros ” 

Pregunta:2. ¿Si en la Opinión del Revisor Fiscal de Estados Financieros Combinados se deben incluir los Asuntos Claves de Auditoría – “KAM”, sin perjuicio que sean Estados Financieros de Propósito General o de Propósito Especial?”

El Decreto 2270 de 2019, estableció:

“Artículo 5°. Adiciónese el numeral 4 al artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, de la siguiente manera:4. La norma NIA 701, referente a comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe 3 de auditoría emitido por un auditor independiente, será de obligatoria aplicación para los Revisores Fiscales y los Contadores Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público. También se aplicará esta norma a los revisores fiscales o contadores públicos independientes que emitan dictamen sobre estados financieros de las entidades que la ley u otras disposiciones legales clasifiquen como de interés público; los demás Revisores Fiscales y Contadores Públicos Independientes de otras entidades podrán aplicar la NIA 701 de forma voluntaria”.

Y su artículo 5.1. estableció un período de transición de dos años, contados a partir del 1 de enero de 2020.

Recordemos que el propósito de comunicar los Asuntos Claves de Auditoría – KAM, es incrementar el valor y la transparencia del informe del Revisor Fiscal. Los KAM proporcionan a los usuarios de los estados financieros información adicional sobre los asuntos que, a juicio profesional del auditor (para el caso revisor fiscal), fueron los de mayor importancia durante la ejecución de la auditoría del periodo actual. Sin embargo en Colombia, el CTCP realizó recomendación de modificación. Información que podrá encontrar en:

El regulador publicó el proyecto de decreto encontrándose en trámite para su emisión, información que podrá consultar en: www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto- 2023/29–05–2023–pd–nia–701.aspx

Debe tener en cuenta el contenido mínimo de su dictamen, que ordena el artículo 208 del Código de Comercio, respecto de lo cual no están en contravía los asuntos claves a que se hace referencia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

domingo, septiembre 03, 2023

Se puede embargar el dinero guardado en las billeteras digitales?

 Al ser aplicaciones que manejan dinero, muchas personas se han preguntado si el marco legal para las entidades financieras también las cobija.



El uso de billeteras digitales, como Nequi o Daviplata, ha ganado popularidad en el país al ser un método fuera de lo común para manejar las finanzas del diario vivir.

No obstante, el uso de estas aplicaciones sigue siendo relativamente reciente, por lo que, en el presente, siguen surgiendo dudas sobre su funcionamiento y la regulación que les aplican las autoridades financieras en Colombia, al punto, incluso, de entrar a ser comparadas con las entidades financieras tradicionales.

Ante este último punto, surge la duda de si es posible que se haga un embargo de dinero en dichas cuentas de ahorro digitales, si no hay movimientos durante un periodo prolongado o cuando las autoridades así lo requieran.

¿Es posible?

Según pudo constatar EL TIEMPO, estos servicios están bajo el marco legal colombiano, por lo que no están exentas de ser objeto de algún embargo.

En el país, las cuentas de ahorro y los depósitos de bajo monto están cobijadas por la inembargabilidad de los dineros, según explicó la Superintendencia Financiera al periódico.

Dicho monto corresponde a 44'614.977 pesos; sin embargo, hay casos en los cuales no se aplica esta norma.

Nequi y Daviplata explicaron si reciben algún tipo de embargo de diferentes, según lo siguiente:

- Se puede embargar cuando la persona tiene una demanda por alimentos.

- Si la persona no cumple con las obligaciones de créditos a favor de cooperativas y fondos de empleados.

Bajo esta lógica, según averiguó EL TIEMPO, las cuentas de ahorros, corrientes, depósitos de bajo monto, certificados de depósito a término (CDT), certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), fondos de inversión, inversiones virtuales y cuentas de ahorros para el fomento de la construcción (AFC) en los que tenga participación un titular son objeto de embargos.