lunes, abril 24, 2023

Se debe practicar retención por rentas de trabajo del artículo 383 ET.? o ¿Debo practicar retención por honorarios del 11%? Concepto DIAN 752 de 2023

 


Coordinación de Relatoría

Bogotá D.C  100192467 – 0752

Ref. Radicado 100012631 del 07 de febrero de 2023.

Cordial saludo,

Se procede a dar respuesta a su petición, de conformidad con el numeral 8.2.1 del Artículo 2 de la Resolución 00070 de 2021, que dispone que la Coordinación de Relatoría está facultada para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, con base en la doctrina expedida por la Entidad e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto.

Mediante el radicado de la referencia, el consultante solicita:

“Claridad para practicar retención en la fuente en un contrato de prestación de servicios profesionales especializados en cardiología con persona natural por valor de $600.000.000 donde el cardiólogo debe entregar como producto final el resultado del procedimiento realizado en las instalaciones del hospital y con equipos de propiedad de la persona natural.

Pregunta:

1.¿Se debe practicar retención en la fuente por rentas de trabajo del artículo 383 del Estatuto Tributario? o

2. ¿Debo practicar retención en la fuente por honorarios del 11%?”.

En relación con el objeto de la consulta planteada, resulta procedente señalar que, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. No obstante, es procedente señalar que la Ley 2277 de 2022, modifica el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario. Así las cosas, el peticionario deberá evaluar, en el caso particular cuál es el supuesto que le corresponde aplicar según el tipo de ingreso percibido por el sujeto pasivo de la retención, con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 392 o al Parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, recordemos que en este último caso los ingresos provenientes de honorarios y por compensación por servicios personales deben considerar la contratación de personal en los términos establecidos en la norma, para su aplicación.

En esta medida, la consulta se atenderá en sentido general y de acuerdo con la doctrina emitida por esta entidad sobre el tema referido en la solicitud.

Aclarado lo anterior, se cita la siguiente normatividad y doctrina vigentes, la cual anexamos y citamos para que sean examinadas por la peticionaria para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta, sobre el que recae la inquietud:

Normatividad.

Constitución Política.

Artículos: 338, 363.

Estatuto Tributario.

Artículos 103, 383, 387, 388, 392.

“ARTÍCULO 103. DEFINICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

PARÁGRAFO 1. Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente, deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales.

PARÁGRAFO 2. Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.

“ARTÍCULO 383. TARIFA. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS.
Rangos en UVTTarifa MarginalImpuesto
De.Hasta
>0950%0
>9515019%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>15036028%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>36064033%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
>64094535%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)*35% más 162 UVT
>945230037%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)*37% más 268 UVT
>2300En adelante39%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT)*39% más 770 UVT

 

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

PARÁGRAFO 2. Modificado por el art. 8 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente: La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por “pagos mensualizados”. Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.

PARÁGRAFO 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

PARÁGRAFO 4. La retención en la fuente de que trata el presente artículo no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en los términos del artículo 206 de este Estatuto.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1 de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma”.

“ARTÍCULO 392. SE EFECTÚA SOBRE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA. Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.

Respecto de los conceptos de honorarios, comisiones, y arrendamientos, el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior, sin que en ningún caso sobrepasen el 20% del respectivo pago. Tratándose de servicios no profesionales, la tarifa no podrá sobrepasar el 15% del respectivo pago o abono en cuenta.

La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.

La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud- IPS, comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, los cuales están sometidos a la tarifa de retención en la fuente del 2%.

La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta del cuatro por ciento (4%), sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, será del 4%.” (Subrayado fuera de texto)

Decreto 1625 de 2016.

Artículos: 1.2.1.7.1., 1.2.4.11., 1.2.4.1.16., 1.2.4.3.1., 1.2.4.4.14., 1.2.4.6., 1.2.4.16., 1.2.4.1.16. 1.6.1.4.9.

“ARTÍCULO 1.2.4.3.1. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR HONORARIOS Y COMISIONES PARA DECLARANTES. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11 %) del respectivo pago o abono en cuenta.

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por honorarios o comisiones, sea una persona natural la tarifa de retención es del diez por ciento (10%). No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones en favor de personas naturales será del once por ciento (11 %) en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT;

b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT. En este evento la tarifa del once por ciento (11 %) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

PARÁGRAFO 1. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementario en el país, por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En las mismas condiciones, se aplicará dicha tarifa en los servicios de licenciamiento y derecho de uso del software.

Los pagos o abonos en cuenta por el concepto a que se refiere este parágrafo, que se efectúen a contribuyentes personas naturales residentes en el país no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se rigen por lo dispuesto en el inciso dos y sus literales a) y b) del presente artículo.

Lo previsto en este parágrafo debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en los artículos 406 y 411 del Estatuto Tributario relativos al régimen de retención en la fuente por pagos al exterior.

PARÁGRAFO 2. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades será del cuatro por ciento (4%).

(Artículo 1, Decreto 260 de 2001, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2521 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 2499 de 2012) (Decreto 536 de 2017, art. 1)

Ley 633 del 2000.  

Artículo: 76.

Ley 1111 de 2006. 

Artículo: 75.

Ley 1819 de 2016. 

Ley 1943 de 2018.

Artículo 34.

 Ley 2010 de 2019.

Artículo 42.

Ley 2070 de 2020.

Artículo 16.

Ley 2277 de 2022.

Artículo 8.

Doctrina Vigente.

1. Oficio 000081 de 10 de enero de 2023. – Limitación de Deducciones – Contrato de Mandato.

2. Oficio N° 913305 – int 351 del 26 de octubre de 2021. – Retención por Honorarios.

3. Oficio N° 905792 – int 879 del 22 de junio de 2021. – Retención en la Fuente en Mandato.

4. Oficio N° 901110 – int 182 del 13 de febrero de 2021. – Retención en la Fuente por Ingresos Laborales.

5. Oficio N° 901007 – int 387 del 01 de abril de 2020. – Retención en la Fuente por Rentas de Trabajo – Honorarios.

6. Oficio N° 023292 del 16 de septiembre de 2019. – Base de Retención.

– En Relación con la Retención en la Fuente por Concepto de Pagos por Honorarios:

Oficio N° 905792 – int 879 del 22 de junio de 2021.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Nótese que los pagos por honorarios y por compensación por servicios personales, como es el caso de los servicios prestados por los profesionales de la salud, al constituir ingreso gravable para los mismos están sometidos a retención en la fuente. Sobre este tema se adjunta, para conocimiento del peticionario, los Oficios 901007 del 01 de abril de 2020, 023292 del 16 de septiembre de 2019 y 901110 – int 182 del 13 de febrero de 2021.

Finalmente, resulta relevante señalar que, en caso en que el supuesto planteado opere bajo la figura del mandato, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.2.4.11. del Decreto 1625 de 2016 que precisa:

“ARTÍCULO 1.2.4.11. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN MANDATO. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo consagrado en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente Decreto y demás normas concordantes que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de este.

El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.”

Oficio N° 901110 – int 182 del 13 de febrero de 2021.

En cuanto al tratamiento de retención en la fuente aplicable a las personas calificadas como trabajadores independientes, la doctrina oficial emitida por este Despacho en el Oficio 023292 del 16 de septiembre de 2019, señala con base en lo contenido en el artículo 103 del Estatuto Tributario que pueden tener lugar tres conceptos de retención en la fuente: a. Retención en la fuente por servicios. b. Retención en la fuente por honorarios. c. Retención en la fuente como independientes, según el tipo de prestación de servicios y realiza las siguientes precisiones:

“a. Según lo dispuesto en el inciso 4 del citado artículo 392 del Estatuto Tributario la tarifa de retención en la fuente para no obligados a presentar declaración de renta es del 6% del correspondiente pago o abono en cuenta. Y, por lo dispuesto en el artículo 1.2.4.4.14. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, cuando se realiza en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta y complementarios, la retención es del 4% del respectivo pago o abono en cuenta.

b. Según el inciso 3 del artículo 392 del Estatuto Tributario la tarifa de retención en la fuente para no obligados a presentar declaración de renta por concepto de honorarios y comisiones es el 10% del valor correspondiente del pago o abono en cuenta. No obstante, la tarifa de retención será del 11% del respectivo pago o abono en cuenta cuando se superan los 3.300 UVT, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

c. Para los trabajadores independientes se les puede aplicar la retención en la fuente por concepto de salarios o ingresos laborales establecida en el artículo 383 del estatuto Tributario, modificado por la Ley 1943 de 2018, artículo 34. Al respecto señala el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario:”

En el primer caso (artículo 392 del Estatuto Tributario) esta retención se aplica sobre el valor del pago o abono en cuenta. En cuanto al parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario la base se depura según los parámetros allí establecidos y reglamentado en el artículo 1.2.4.1.16. del Decreto 1625 de 2016.”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y se le informa que en el link https://normograma.dian.gov.co/dian/ se encuentran disponibles para el público los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

domingo, abril 23, 2023

Corrección del dictamen a los estados financieros realizado por el revisor fiscal

 


Cuando se presenten errores en el dictamen a los estados financieros del revisor fiscal, este profesional deberá tomar las medidas necesarias para que estos reflejen la realidad económica de la compañía.

Evaluar el momento y la materialidad del error es una tarea que no se deberá perder de vista.

Dentro de las funciones del revisor fiscal se encuentran la fiscalización y el aseguramiento de la información, esta última relacionada con el dictamen a los estados financieros. Es así como el revisor fiscal, en ejercicio de su labor, se encuentra obligado a emitir un dictamen sobre la información que ha sido objeto de su revisión.

Analizaremos en las próximas líneas qué pasa si es necesario efectuar una corrección al informe realizado por el revisor fiscal.
¿El revisor fiscal puede hacer correcciones en el informe realizado a los estados financieros?

Evidentemente, pueden presentarse errores en el informe sobre los estados financieros del revisor fiscal, este profesional deberá tomar las medidas necesarias para corregirlo considerando que los estados financieros deberán reflejar la realidad económica de la compañía.

Para ampliar esta respuesta, es de vital importancia tanto entender si el error es relevante o no, como situarse en el momento del trabajo en el que se encuentra el revisor fiscal: si está realizando el informe, si ya se ha emitido y socializado el dictamen, etc.

La anterior gráfica muestra los diferentes momentos en que se puede encontrar el revisor fiscal en la elaboración del informe, para ver cada uno de ellos es necesario observar la NIA 560 en lo referente a los hechos posteriores al cierre.

En el siguiente video, el Dr. Roberto Valencia, consultor de Estándares Internacionales, nos detalla este tema:


1. Entre la fecha de revisión y la del dictamen de los estados financieros.

“una tarea importante para el profesional en este punto es calcular el impacto en los estados financieros”

El revisor fiscal puede darse cuenta de un error entre la fecha de revisión y la fecha del dictamen de los estados financieros, una tarea importante para el profesional en este punto es calcular el impacto en los estados financieros y el posible impacto del error en el informe.

A modo de ejemplo, el revisor fiscal encontró un posible error en la cuenta de inventarios de los estados financieros, su labor será verificar y obtener la evidencia suficiente y apropiada para ejecutar el dictamen respectivo.

Este es el momento ideal para que el revisor fiscal pueda verificar que cada una de las partidas sean las correctas, pues aún no se ha emitido el dictamen del revisor fiscal.

2. Entre la fecha del dictamen y la de aprobación de los estados financieros.

En este punto el revisor fiscal ya se ha formado una opinión sobre los estados financieros, por lo que ha emitido el dictamen correspondiente. Este profesional puede encontrarse, por ejemplo, con un error material que no socializó con la dirección y que impacta a la opinión realizada sobre los estados financieros.

Un aspecto importante por considerar es que aún no se han aprobado los estados financieros, por lo que el revisor fiscal deberá: Realizar los procedimientos necesarios para obtener evidencia suficiente.

Informar a la dirección de la modificación a la opinión.
Evaluar el impacto en los estados financieros.
Modificar el dictamen si hay lugar a ello.

3. Entre la fecha de aprobación y la de publicación de los estados financieros.

La aprobación de los estados financieros se realiza en la asamblea de accionistas, en este punto el revisor fiscal puede detectar un error relevante en su informe realizado sobre los estados financieros.

En este caso, el revisor fiscal tiene la responsabilidad de informar a la dirección y a los encargados del gobierno corporativo sobre este hallazgo, además de realizar los procedimientos necesarios para obtener la evidencia suficiente, evaluar el impacto del error en los estados financieros y modificar el dictamen si hay lugar a ello. Debe tener en cuenta que será oportuno en algunos casos celebrarse una asamblea adicional.

4. Después de la fecha de publicación de los estados financieros.

Partiendo de la premisa “darse cuenta de un error y no corregirlo conlleva a cometer un error más grande”, deben tomarse las acciones necesarias para corregir el error presentado incluso cuando los estados financieros ya se encuentran publicados y el revisor fiscal se encuentra frente a un error en el dictamen.

Entendiendo que la opinión realizada por el revisor fiscal se encuentra en poder de terceros y no corresponde a la realidad, pues contiene un error material, el revisor fiscal debe: Realizar los procedimientos necesarios para obtener evidencia suficiente.

Informar a la dirección y a los encargados del gobierno corporativo de la modificación a la opinión.

Evaluar el impacto en los estados financieros.

Modificar el dictamen si hay lugar a ello.

Asegurar que se informe sobre la corrección a todos los receptores de los estados financieros si hay lugar a ello.

Revisar las limitaciones legales y procedimientos.

Contrato de prestación de servicios: aspectos para tener en cuenta al suscribirlo

 


El contrato de prestación de servicios comprende determinados aspectos en lo que refiere a su suscripción, determinación de funciones, entre otros.

Atendiendo a esto, a continuación, realizamos un estudio de las principales características de este tipo de contrato.


El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil, comercial o administrativa. Este tipo de contrato se utiliza para la contratación de trabajadores independientes (personas naturales), y también puede ser utilizado para la contratación de personas jurídicas.

En este tipo de contrato existe una amplia libertad contractual, lo cual supone que las partes pueden acodar la prestación de cualquier servicio.

En nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad social podrás encontrar toda la información respecto al tratamiento del contrato de prestación de servicios y seguridad social de trabajadores independientes.

Contrato de prestación de servicios: características.

El contrato de prestación de servicios comprende, entre otras, las siguientes características: No existe el elemento de la subordinación, es decir, el trabajador no debe cumplir con órdenes dadas por su contratante.

No debe haber una prestación personal del servicio, el trabajador puede enviar a un tercero en su representación o reemplazo.

No existe el pago de salarios, prestaciones sociales o alguna de las acreencias laborales a las que tienen derecho los trabajadores dependientes, solo se tiene derecho al pago de honorarios.

El trabajador realiza la labor encomendada por sus propios medios y herramientas de trabajo.

El trabajador no se somete al cumplimiento de un período de prueba.

Conviene mencionar que, aunque este contrato puede ser suscrito con personas naturales para realizar una labor, no pertenece al ámbito laboral, por lo tanto, no se genera el pago de las acreencias correspondientes a este último tipo de ámbito.

Validez del dictamen de un contador independiente. CTCP Concepto 80 de 2023

 


CONSULTA (TEXTUAL)

“Para averiguar si tiene validez un dictamen para persona natural que lleve la firma tanto del contador público externo como del contribuyente.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Analizada la pregunta del consultante, el CTCP evidencia que el peticionario hace referencia al “contribuyente”, término utilizado para fines fiscales y no contables; no obstante, considerando que la intención del peticionario es entender si el dictamen de un contador público independiente es válido o no, a continuación, referimos los aspectos a considerar para llegar a una conclusión adecuada.

En primera instancia, se debe establecer si esta persona natural está obligada o no a llevar contabilidad, en el caso en que si deba llevarla, deberá observar las directrices incorporadas en el marco de información financiera aplicable para tal fin, conforme lo definido en los anexos 1, 2 o 3, del DUR 2420 de 2015, para los grupos 1, 2 o 3, respectivamente.

Ahora, dado que la consulta menciona que el dictamen es realizado por un contador público externo, la realización del trabajo por parte de este profesional de la contaduría pública, exige que:

1- Esté habilitado legalmente para ejercer la contaduría pública en Colombia, en los términos de los artículos 1 y 3, de la Ley 43 de 1990.

2- No se encuentre inhabilitado para ejercer la profesión.

3- Cumpla, según el caso, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (Artículo 7 Ley 43 de 1990) o las Normas de Aseguramiento de la Información (Anexo 4 del DUR 2420 de 2015). La Ley 43 de 1990 establece:

“Artículo 1° Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Resaltado propio.

Artículo 3° De la inscripción del Contador Público. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores. 

Parágrafo 3° En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañado del número de su tarjeta profesional. 

Artículo 11. Es función privativa del Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros. 

Artículo 35. Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública:

El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado. 

La Ley 222 de 1995 establece:

“Artículo 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS.

El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

Artículo 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS.

Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Resaltado propio

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.

Artículo 39. AUTENTICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LOS DICTÁMENES.

Salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos.” Resaltado propio

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

viernes, abril 21, 2023

Gestión de riesgos de una organización: este debe ser el rol y accionar del auditor interno

 


Aquí hablaremos sobre...

No confundir el papel del auditor interno.
Roles que la auditoría interna no debe realizar.
Control interno como herramienta para la gestión de riesgos.

La auditoría interna de cara al sistema de gestión de riesgos es un órgano consultor independiente y objetivo. No impone riesgos.

El sistema de control interno es una herramienta para la gestión que cambia según las estrategias del negocio, la tecnología, las normas, entre otras variables.

Zulima López, salary partner de Auditoría y Revisoría Fiscal de Russell Bedford Colombia, afirma en La importancia del rol del auditor interno en la gestión de riesgos de una organización que la gestión de riesgos tiene como objetivo añadir valor sostenible a la organización, dar un plus y una ventaja frente al mercado y al entorno en el cual se desempeña. «Es una pieza clave de la gestión estratégica de las organizaciones», agrega.

La gestión de riesgo empresarial –ERM– es un proceso estructurado, consistente y continuo, implementado a través de toda la organización para identificar, evaluar, medir y reportar amenazas y oportunidades que afectan el poder alcanzar el logro de sus objetivos.

Cada organización es única y tiene su propio estilo para gestionar los recursos, sortear las situaciones diarias, conseguir los resultados y visionar el futuro de la empresa.

En este punto la gestión de riesgos se vuelve una pieza clave en el logro de los objetivos y de acá se desprende una labor ardua en la tarea de generar una cultura de gestión de riesgos para lograr impregnar a toda la organización de ello, logrando así involucrar a todos a través de la capacitación y generación de conciencia.

Hoy por hoy las organizaciones están obligadas a implementar sistemas de gestión de riesgos que les permitan identificar y gestionar adecuadamente los posibles peligros que impactarían el cumplimiento de los objetivos.
“las compañías tienen mayor conciencia del impacto positivo, el cual les genera una adecuada gestión de riesgos, y se presionan por identificar todos los riesgos del negocio a los que se enfrentan”

López dice que hoy las compañías tienen mayor conciencia del impacto positivo, el cual les genera una adecuada gestión de riesgos, y se presionan por identificar todos los riesgos del negocio a los que se enfrentan: sociales, éticos, ambientales, financieros y operacionales.

Más allá de la intención de atender esta necesidad, vemos que son varios los actores que confluyen en esta actividad y cada uno aporta una parte fundamental en el proceso, así que la responsabilidad no está delimitada únicamente al máximo órgano ni tampoco es exclusiva del área de auditoría interna.

Es importante que todos los actores, desde la junta directiva, pasando por la alta dirección, los líderes de procesos y hasta el personal de apoyo se involucren en la gestión de riesgos.

No confundir el papel del auditor interno

La auditoría interna, en su rol de aseguramiento, contribuye a la gestión de riesgos en formas variadas. Sin embargo, no debe desconocerse que esta área no debe tener ciertas actuaciones en la gestión de riesgos empresariales que comprometan la objetividad e independencia.


Suele confundirse el papel desempeñado por el auditor interno, pues muchas organizaciones delegan en este profesional actividades que le hacen perder objetividad e independencia, comprometiendo la efectividad del sistema de gestión de riesgos.
Roles que la auditoría interna no debe realizar

López explica que el Instituto de Auditores Internos de Reino Unido e Irlanda publicó el documento El rol de la auditoría interna en relación con la gestión de riesgos para toda la empresa, una guía sobre los roles que están permitidos y las salvaguardas necesarias para proteger la objetividad e independencia de la auditoría interna.

Algunos roles que la auditoría interna no debe realizar son:

Establecer el apetito de riesgo.
Imponer procesos de gestión de riesgo.
Manejar el aseguramiento sobre los riesgos.
Tomar decisiones en respuesta a los riesgos.
Implementar respuestas a riesgos a favor de la administración.
Tener responsabilidad de la gestión de riesgo.
Control interno como herramienta para la gestión de riesgos

La auditoría interna de cara al sistema de gestión de riesgos es un órgano consultor independiente y objetivo, no impone riesgos. «El papel del auditor interno en las organizaciones debería configurarse como un actor que le entregará a la organización un nivel de aseguramiento alto en materia de gestión de riesgos», explica.

Aquí, el sistema de control interno se convierte en una herramienta para la gestión que cambia permanentemente en función de las estrategias de negocio, los cambios de tecnología, la transformación de las regulaciones normativas y la evolución de las estructuras organizacionales, entre múltiples variables.

Por ello, recomienda López, es determinante avanzar hacia la noción de un equipo interdisciplinario que interviene y tiene responsabilidad en el sistema de administración de riesgos.

Mercado Pago y TruBit se alían para facilitar compra de criptomonedas

 


Mercado pago cuenta con más 14 millones de usuarios en México, de los cuales 7% han realizado compraventa de criptoactivos.

TruBit y Mercado Pago anunciaron una alianza estratégica para ofrecer soluciones de compra de criptomonedas a los usuarios.

La colaboración, explica el comunicado, tiene como objetivo fomentar la adopción masiva de criptomonedas en la región.

Mercado Pago cuenta con múltiples establecimientos donde los usuarios pueden hacer depósitos en efectivo en México, desde supermercados hasta tiendas de conveniencia. Te podría interesar leer:

Mercado Pago entra al insurtech en México.

Como resultado, las personas pueden depositar efectivo fácilmente en sus cuentas de Mercado Pago y luego acceder a la amplia gama de productos cripto de TruBit.

Sin necesidad de tener una cuenta bancaria, tarjeta de crédito o débito.

Busca ser un aliado financiero.

Jorge Cabrera, director comercial de Mercado Pago, afirmó que su objetivo es convertirse en un aliado confiable para los usuarios y ayudarlos a gestionar sus finanzas de manera eficiente.

Con una amplia base de usuarios de más de 14 millones en todo México, la empresa ha registrado que, en los últimos meses, cerca de 138 mil de ellos han adquirido criptomonedas y el 7% ha utilizado la aplicación de Mercado Pago para realizar compraventas.

“Buscamos es ofrecer una opción para entrar en el campo de las criptomonedas de manera sencilla y accesible.

“Esto es un primer paso en nuestra visión de democratizar los servicios financieros“.Explicó Cabrera.

Facilitan acceso al criptomundo.

En alianza con TruBit, considera que pueden ampliar las opciones de compra de criptomonedas de manera accesible y fácil para sus usuarios en América Latina.

Con esta nueva opción, las persona pueden comprar más de 80 activos, incluyendo BTC, ETH, USDT, MMXN y XRP, utilizando los saldos de su cuenta de Mercado Pago y Mercado Crédito.

Mientras que TruBit ofrece una amplia gama de productos como: Una wallet de criptomonedas, Trading en Spot, Trading de contratos de futuros, Programa de rendimientos anuales Gana+, pago en comercios, envío de remesas, Un bot de trading de inteligencia artificial.

Recientemente, la firma también liberó su conexión a SPEI, como parte de su objetivo para ofrecer mejores experiencias.

Buscamos hacer que el mundo de las criptomonedas sea accesible para todos, concluyó Maggie Wu, CEO y cofundadora de TruBit.