martes, abril 04, 2023

Contadores públicos por qué las empresas no los involucran en la sostenibilidad y el medioambiente?

 


Aquí hablaremos sobre...

Empresas no involucran a los contadores públicos en temas de medio ambiente y desarrollo sostenible
¿A cuáles retos debe responder el contador público en las empresas sostenibles?.

Esto vienen haciendo los contadores públicos.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible –ODS– animan a las empresas a informar sobre sus prácticas sostenibles, lo que se ha convertido en un reto para los contadores públicos.

Los contadores deben presentar análisis sobre los impactos del riesgo climático y cómo afecta las finanzas de las empresas.

Desde la Federación Internacional de Contadores –IFAC– se viene expresando con fuerza el apoyo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a través de la profesión contable.

El sector de las empresas industriales es uno de los principales contaminantes, razón por la cual desde la entidad se consideró elaborar un programa de cumplimiento referente al cambio climático enfocado en el contador público, con el objetivo de contribuir a disminuir las emisiones de CO2.

“brindarle al profesional contable toda la información sobre normativa ambiental para ayudarles a las empresas a establecer objetivos y alcanzar metas de mitigación y adaptación al cambio climático”.

Por lo anterior, es necesario brindarle al profesional contable toda la información sobre normativa ambiental para ayudarles a las empresas a establecer objetivos y alcanzar metas de mitigación y adaptación al cambio climático.

De la mano de esta información, los contadores podrán organizar y presentar análisis sobre los impactos generados por el riesgo climático y cómo afecta la situación financiera de las empresas.
Empresas no involucran a los contadores públicos en temas de medio ambiente y desarrollo sostenible

A través de diversas investigaciones realizadas por la IFAC, se ha comprobado que los contadores públicos sí tienen conocimientos sobre el impacto negativo producido por no tomar medidas para proteger el medioambiente.

A pesar de lo anterior, las empresas no están involucrando a los contadores públicos en temas relacionados con el medioambiente y el desarrollo sostenible.

Para los contadores de las empresas, es importante implementar un programa de cumplimiento, ya que es de mucha utilidad para contribuir al alcance del objetivo de desarrollo sostenible 13: “Acción por el clima”.

El programa permitirá, además, que los contadores públicos amplíen sus conocimientos en materia medioambiental y desarrollen criterios para medir los impactos financieros como resultado de tomar acciones favorables para proteger el medioambiente desde la empresa y para la sociedad en general.
¿A cuáles retos debe responder el contador público en las empresas sostenibles?.

Los ODS animan a las empresas a informar sobre sus prácticas de gestión de sostenibilidad, lo que se ha convertido en un reto para los contadores públicos.


Como parte de su compromiso con los ODS, Colombia emitió el CONPES 3918 de 2018, donde se establecen metas para cumplir los objetivos en el país.

Como se explica en educacioncolombia.com.co, a través de este CONPES se genera un nuevo escenario para que las empresas transciendan a prácticas más genuinas y auténticas que contribuyan a abordar los desafíos sociales y ambientales globales de urgencia.

Responder a los anteriores desafíos, por parte de los contadores públicos, supone una mayor sofisticación de los sistemas de información financiera de las empresas y de los procesos de auditoría y aseguramiento que en ellos recaen. Se podría afirmar, entonces, lo siguiente:Se ha generado una nueva normalidad para las empresas y las responsabilidades de los contadores públicos y los organismos de control del Estado, asociados a la sostenibilidad y contribuciones a los ODS.

Hay una reconfiguración del papel de las empresas en la sociedad, centrado ahora en una producción limpia, en prácticas de gestión responsable, en una cultura de la responsabilidad y un gobierno transparente.

Es necesario que se suministre más información con fines sociales y ambientales por parte de las empresas, así como su auditoría, de tal forma que los organismos de control y vigilancia del Estado puedan monitorear eventos extremos que afectan los equilibrios sociales y ambientales.

El Estado requiere de una mayor inversión en investigación sobre prácticas de gestión de la sostenibilidad, de forma especial en las pequeñas y medianas empresas, de manera que se logre mejorar la sostenibilidad y la competitividad.

Esto vienen haciendo los contadores públicos.

A través de un encuentro virtual durante dos días, en noviembre de este año el Grupo Asesor de Contadores Profesionales en Empresas –PAIB– de IFAC, un grupo global dinámico de líderes empresariales y financieros, compartió sus puntos de vista sobre cómo los contadores están contribuyendo a la creación de valor y la sostenibilidad en sus organizaciones, tanto en el sector público como en el privado.

Sanjay Rughani, presidente del Grupo Asesor, expresó:

La necesidad de que los directores financieros y las funciones financieras contribuyan estratégicamente como socios de valor está aumentando para promover la sostenibilidad.

Al compartir nuestros aprendizajes como profesión, podemos continuar elevando nuestro enfoque y acciones en actividades de mayor valor para apoyar y empoderar a más contadores profesionales para que asuman roles cada vez más estratégicos.

Retención en la fuente a trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios: ¿qué tarifas deben ser aplicadas?

 


Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios se encuentran sometidos a retención en la fuente a título de renta.

Tras las modificaciones de la Ley 2277 de 2022, te ayudamos a resolver dudas respecto a qué tarifa aplicar.

Las personas naturales que presten sus servicios profesionales como trabajadores independientes, con contrato de prestación de servicios, y que reciban pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios o servicios, se encuentran sujetas a retención en la fuente a título de renta.

Es importante que el agente de retención que realice el pago tenga en cuenta la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar sobre el mismo, pues, desde las modificaciones introducidas por la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, han surgido dudas respecto a las tarifas que procederán para estos casos.

Recordemos que el artículo 392 del Estatuto Tributario –ET– y los artículos 1.2.4.3.1 y 1.2.4.4.14 del Decreto 1625 de 2016 señalan tarifas diferenciales aplicables de acuerdo al tipo de servicio que esté prestando el trabajador independiente, así:

Personas naturales prestadoras de servicios donde predomine el factor material: 4 % para declarantes del impuesto de renta y 6 % para no declarantes.

Personas naturales prestadoras de servicios donde predomine el factor intelectual: 10 % para personas naturales, independientemente de si son declarantes o no del impuesto de renta, y 11 % si el contrato de la persona natural supera el equivalente a 3.300 UVT (ver el inciso segundo del artículo 1.2.4.3.1 del Decreto 1625 de 2016).

“los pagos realizados a trabajadores independientes podrán ser sometidos a la retención en la fuente con las tarifas aplicables a los ingresos labores contenidas en el artículo 383”

No obstante, tras las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 al parágrafo 2 del artículo 383 del ET, se establece que los pagos realizados a trabajadores independientes podrán ser sometidos a la retención en la fuente con las tarifas aplicables a los ingresos labores contenidas en el artículo 383 en mención.

Retención en la fuente para trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios.

Con el artículo 8 de la Ley 2277 de 2022 el Gobierno nacional modificó el parágrafo 2 del artículo 383 del ET, estableciendo que la retención en la fuente del artículo en mención (cuya tabla contempla tarifas que oscilan entre el 0 % para pagos inferiores a 95 UVT [$4.029.000 por 2023] y el 39 % para aquellos pagos superiores a 2.300 UVT [$97.548.000 por 2023]) podrá ser aplicada a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria; es decir, aquellos pagos realizados a trabajadores independientes por concepto de honorarios o prestación de servicios, sin importar si vinculan o no a otros trabajadores en su actividad ni el tiempo por las cuales las vinculen, se podrán beneficiar de que sus agentes de retención les practiquen la respectiva retención con la tabla del artículo 383 del ET.

Recordemos que, hasta la versión anterior de este artículo, modificado por la Ley 2010 de 2019, solo se permitía aplicar esta retención a los pagos realizados aquellos independientes que informaran que no contrataban ni vinculaban a dos o más trabajadores. No obstante, la Ley 2277 de 2022 eliminó dicha restricción, permitiendo que todos los trabajadores independientes accedan a ella.

Adicionalmente, con la versión actual del parágrafo 2 del artículo 383 del ET, se permite que a los trabajadores independientes siempre les resten, en la depuración de los pagos mensuales sometidos a retención, el valor correspondiente al 25 % de sus rentas por honorarios, comisiones o servicios previstos en el numeral 10 del artículo 206 del ET, modificado por la Ley 2277 de 2022 (ver el parágrafo 5 del artículo 206 del ET, modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022).
TAMBIÉN LEE: Conferencia. ¿Cómo afectará a las personas naturales el impuesto al patrimonio?

Por lo anterior, es evidente que desde el pasado 13 de diciembre de 2022, fecha en la cual entró en vigor la Ley 2277 de 2022, se empezaron a beneficiar de esta disposición aquellos trabajadores independientes que sí vinculan a dos o más trabajadores, ya que antes no se les permitía disminuir su base de retención. Adicionalmente, su retención no se practicaba con la tabla del artículo 383 del ET, sino con las tarifas fijas del 10 % u 11 % tratándose de honorarios, o del 4 % o 6 % tratándose de servicios.

Escucha la explicación de nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, respecto a los cambios que introdujo la Ley 2277 de 2022 en materia de retención en la fuente sobre rentas de trabajo:

La retención en la fuente de trabajadores independientes siempre estará sujeta a las tarifas del artículo 383 del ET.

Aunque en la versión actual del parágrafo 2 del artículo 383 del ET no se menciona la obligatoriedad de aplicar la retención en la fuente de ese mismo artículo, entendemos que, desde la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, todos los pagos realizados a los trabajadores independientes por concepto de rentas de trabajo estarán sujetos a las tarifas allí mencionadas, dejando en desuso las tarifas del 10 % o del 11 %, e inclusive las del 4 % o 6 %.

No obstante, es posible que aquellos cuyos contratos superen las 360 UVT ($15.268.000 por 2023) se vean expuestos a tarifas de retención en la fuente del 28 % hasta el 39 %, incrementando así el valor retenido.

Rango en UVT

Tarifa marginal

Retención en la fuente

Desde

Hasta

> 0

95

0 %

0

> 95

150

19 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) × 19 %

> 150

360

28 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) × 28 % + 10 UVT

> 360

640

33 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) × 33 % + 69 UVT

> 640

945

35 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) × 35 % +162 UVT

> 945

2300

37 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) × 37 % + 268 UVT

> 2300

En adelante

39 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) × 39 % + 770 UVT


Ahora bien, es posible que el trabajador independiente manifieste en su cuenta de cobro la intención de que su retención en la fuente sea practicada por tarifas diferentes a las del artículo 383 del ET, en donde pasarían a operar las tarifas del artículo 392 del ET. Sin embargo, es importante que el Gobierno nacional expida un decreto reglamentario mediante el cual regule las modificaciones del artículo introducidas al artículo 383 del ET e indique qué sucederá con las tarifas del artículo 392 del ET.


lunes, abril 03, 2023

Riesgos laborales su cobertura ampara a trabajadores en el extranjero?

 


Aquí hablaremos sobre...

-Beneficios de la afiliación a riesgos laborales.
-Cobertura de riesgos laborales según el tiempo y el origen.
-Cobertura territorial de riesgo laboral.
-Afiliación al sistema de riesgos laborales.

Con la virtualidad y las nuevas tecnologías de la información el contrato de trabajo puede ejecutarse en cualquier parte del mundo. ¿Qué ocurre con los riesgos laborales cuando el trabajador labora por fuera del país?.

A continuación, conoce las consideraciones de la Corte Suprema al respecto.

En Colombia, el sistema general de riesgos laborales se encuentra regulado en la Ley 1562 del 2012. Este sistema tiene como finalidad brindar prevención, protección y atención de los trabajadores ante los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Beneficios de la afiliación a riesgos laborales.

La afiliación al sistema de riesgos laborales supone la protección y el aseguramiento de los afiliados ante cualquier contingencia derivada de un accidente o enfermedad laboral.

Por ello, cuando un afiliado pertenece a este sistema se otorgan, mediante una administradora de riesgos laborales –ARL–, las prestaciones asistenciales relacionadas con todos los servicios de salud requeridos por la enfermedad o el accidente laboral, y prestaciones económicas como incapacidades, indemnizaciones, pensiones y demás.

Cobertura de riesgos laborales según el tiempo y el origen.

Como se hizo mención, el sistema de riesgos laborales protege a sus afiliados cuando padecen una enfermedad o un accidente laboral con ocasión o como consecuencia del trabajo; por ello cuando una persona padezca una afección en su salud o un accidente que no guarde relación con el ejercicio de su trabajo, la garantía de ello la asume la EPS y las administradoras de pensiones.

Por esta razón, en primera medida, la cobertura del riesgo laboral depende de que dicha contingencia provenga del trabajo y que la misma haya sido establecida como de origen laboral por una junta de calificación; de lo contrario, quienes responderán serán las otras entidades mencionadas.

Adicionalmente, la protección también se encuentra supeditada al tiempo de cobertura, esto es que cuando se dio el suceso el afiliado se encontraba en tiempo de cobertura, que inicia desde el día después de la afiliación, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 4 del Decreto 1295 de 1994, el cual indica: “La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación”.


Es de anotar que dicha cobertura se da hasta que finaliza la relación laboral o la finalización del contrato de prestación de servicios y el empleador o contratante notifique a la ARL la novedad. También la afiliación finaliza cuando el empleador solicita traslado a otra administradora y finaliza el término del período de transición.

Aclarando que, al finalizar la relación laboral, si al afiliado le es calificada una enfermedad como de origen laboral, la norma señala que la última administradora de riesgos laborales a la cual estuvo vinculado el afiliado será quien deberá asumir la protección asistencial y económica, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que la persona estuvo cubierta por el sistema de riesgos laborales (parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 776 del 2002).

Cobertura territorial de riesgo laboral.

Por otra parte, respecto al territorio en donde ocurra el accidente o la enfermedad, la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto, mediante la Sentencia SL4704 de 2021, que la cobertura de la ley laboral, incluyendo lo relacionado con riesgos laborales, se aplica en el territorio nacional (artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–), salvo algunas excepciones en las que dicha ley se aplicaría a una persona que se encuentra por fuera del territorio nacional:

-Cuando el trabajador se encuentra en el exterior en el cumplimiento de las órdenes impartidas por el empleador.
-Cuando estando en el exterior se continúe ejerciendo subordinación propia del contrato de trabajo desde Colombia.
-Cuando por voluntad expresa de las partes convenga en el contrato de trabajo que se extenderá la aplicación de la ley laboral en el exterior.

Aclarando con ello la Corte que al trabajador que labora en el exterior a orden de personas jurídicas o naturales cuya subordinación no se ejerce en Colombia, no le serán aplicables las normas laborales colombianas, pues el principio de territorialidad no se refiere a la nacionalidad del trabajador, sino al lugar desde donde se realiza la subordinación o dependencia.

Es decir que las normas laborales colombianas no serán aplicables a los nacionales que se van a trabajar en el exterior para empleadores extranjeros, las mismas solo serán aplicables si se trata de colombianos que desde el exterior continúan realizando sus funciones contratadas y subordinadas en Colombia

Para dar respuesta al tema planteado por el recurrente, debe advertirse que esta Sala de la Corte, frente a la aplicación de la ley en el espacio, ha indicado que por regla general, y de conformidad a lo señalado en el artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo, la legislación colombiana no aplica a servicios prestados en el exterior, siendo su excepción la inequívoca continuidad de la subordinación desde Colombia, o que las partes hubieran convenido al respecto, posición que se reitera nuevamente en esta oportunidad, en la medida que no se observan razones atendibles que conlleven a variarla.

En efecto, en la sentencia CSJ SL del 10 de febrero de 2009, radicado 31301, que reiteró la sentencia CSJ SL, del 28 de junio de 2001, radicado 15468, se dijo: Como lo destaca el cargo, en la aludida sentencia explicó la Sala: “Conviene precisar que conforme a la jurisprudencia mayoritaria de la Corte sobre aplicación de la ley en el espacio, el principio general es que con arreglo al artículo segundo del Código Sustantivo del Trabajo la legislación colombiana no se aplica a servicios prestados en el exterior, salvo que sea inequívoca la continuidad de la subordinación desde Colombia o que las mismas partes dispongan expresamente el sometimiento a la legislación colombiana durante ese lapso, caso en el cual el empleador contrae un deber cuya fuente es su propia voluntad, sin que nada impida que se obligue a ello, preservándose así los principios de autonomía de la voluntad, buena fe y lealtad.

Dicho lo anterior, tenemos entonces que en lo que a riesgos laborales se refiere, la cobertura de prestaciones asistenciales y económicas no solo se encuentra en el territorio nacional, sino que la misma se extiende al exterior, siempre y cuando el trabajador tenga un vínculo laboral con la empleadora colombiana y además exista subordinación realizada desde Colombia.

Al respecto, expone la Corte:

Para determinar si la ley colombiana sobre riesgos laborales es aplicable a quien trabaja en el extranjero no tiene incidencia si el evento en el que se genera el riesgo –muerte del afiliado– es o no calificado como accidente de trabajo, pues los servicios prestados por el trabajador en país extranjero están cubiertos por el sistema de seguridad social colombiano en riesgos laborales únicamente si existe vínculo entre la sociedad empleadora y Colombia y/o si existe subordinación desde Colombia.

Afiliación al sistema de riesgos laborales.

Finalmente recordemos que dicho sistema hace parte del sistema de seguridad social y es obligatoria su afiliación y cotización respecto a:Trabajadores dependientes del sector público y privado.

Trabajadores asociados de cooperativas de trabajo asociado.

Pensionados que además de percibir su mesada realizan actividades laborales como trabajadores dependientes.

Estudiantes de instituciones educativas que deban ejecutar, para la culminación de sus estudios, trabajos como entrenamientos o actividad formativa, entre otras.

Trabajadores independientes de alto riesgo.

Respecto a los independientes con contratos de prestación de servicios inferiores a un (1) mes que realizan actividades catalogadas como de riesgo I al III no tendrán la obligación de aportar a dicho sistema, pues su afiliación es voluntaria.

Es de anotar que la afiliación al sistema de riesgos laborales respecto a los trabajadores dependientes o los independientes que realizan actividades de riesgo igual o mayor al nivel IV, se encuentra en cabeza del empleador, quien debe reportar la información requerida a la ARL a través del formulario de afiliación y debe realizar mes a mes el respectivo aporte.

“el trabajador tendrá protección por parte del sistema de riesgos laborales siempre que se encuentre en el extranjero en el ejercicio de sus funciones”.

Por ello, cuando se trate de la ejecución del contrato de trabajo por parte del colaborador por fuera del territorio colombiano, por teletrabajo o trabajo remoto, el mismo conforme a lo dicho por la Corte deberá ser afiliado a riesgos laborales y el trabajador tendrá protección por parte del sistema de riesgos laborales siempre que se encuentre en el extranjero en el ejercicio de sus funciones, en aquiescencia del empleador, se encuentre subordinado por su empleador colombiano, o se haya autorizado expresamente y convenido dicha situación en el contrato de trabajo.

5 virtudes que debes conocer de los contadores públicos

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domingo, abril 02, 2023

Dian: el RUT no pierde vigencia ni se tiene que actualizar periódicamente

 


La Dian explicó que el RUT es un documento indispensable para realizar todo tipo de trámites relacionados con impuestos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recordó a los contribuyentes, y a la ciudadanía en general, que el Registro Único Tributario (RUT) no pierde vigencia, ni se tiene que actualizar periódicamente.

Lo anterior se referencia en la Circular 00001 de marzo 15 de 2023 que señala:

Con fundamento en el artíuclo 555-1 y artículo 1.6.1.2.7 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN reitera a las entidades públicas, privadas y a la ciudadanía en general, que la vigencia de la inscripción del RUT es indefinida.

Esta información fue aclarada por el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, a través de su cuenta de Twiitter, para evitar confusiones entre los contribuyentes, quienes deben realizar sus trámites de forma correcta.

Liquidador del costo de la contratación de un trabajador: salario mínimo 2023

 


Conoce a través de este caso práctico en Excel el costo de un trabajador que devenga el salario mínimo 2023.

Como empleador podrás conocer el valor mensual y anual que representa la contratación de un empleado, y como trabajador, el valor mensual y anual que debes percibir por tu labor.

Para el año 2023, el monto mínimo que alguien puede recibir como remuneración salarial mensual es de $1.160.000, valor que incrementó en un 16 % con relación al salario mínimo mensual legal vigente establecido en 2022 ($1.000.000).

Adicionalmente, conforme a lo expuesto en los artículos 127 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el salario se compone de diferentes factores (comisiones, bonificaciones habituales, horas extra, etc.).

Como estamos evaluando el valor que se deberá asumir como empleador por un trabajador que devengue únicamente el salario mínimo, se contempla como salario el valor de $1.160.000, sin incluir horas extra, recargos, comisiones ni ningún otro concepto adicional salarial o no salarial (ver artículos 127 y 128 del CST).

Sin embargo, se debe tener en cuenta que si se contrata a un trabajador por el salario mínimo, los valores de comisiones, horas extra, bonificaciones y demás serán adicionales a dicho monto.
Costo de un trabajador con el salario mínimo 2023

Si bien el salario mínimo está fijado en $1.160.000, no se debe entender que esta será la única remuneración que percibirá una persona que devengue dicho monto, puesto que existen otros conceptos que se desprenden de sus labores, como prima, cesantías, aportes a pensión, salud, riesgos laborales, auxilio de transporte, entre otros.

Partiendo de esta premisa, a continuación compartimos, a través de un caso práctico, cómo se podría realizar la liquidación de la nómina mensual de una persona que devenga un salario mínimo en 2023 y no presenta ninguna novedad (incapacidad, descanso, suspensión, licencia, etc.), ni ningún valor salarial o no salarial adicional (primas extralegales, comisiones, horas extra, bonificaciones u otros, excepto el auxilio de transporte).

Así finalmente conocerás cuál es el costo que se deriva de la contratación de un trabajador que devenga un salario mínimo 2023, tanto en un (1) mes como en un (1) año.

Si deseas conocer una Herramienta Interactiva en Excel para liquidar la nómina quincenal o mensual de un grupo de trabajadores, te invitamos a descargar nuestra: Herramienta Interactiva para el cálculo de la nómina quincenal o mensual. Este producto está incluido en la suscripción Platino.


Así puede constituir una empresa en Estados Unidos y en España desde Colombia

 


Los tres países hacen parte de la comisión de derecho mercantil de las Naciones Unidas para eliminar obstáculos en el comercio internacional.

Conocer las diferencias entre las sociedades del derecho norteamericano y español con el colombiano cobra importancia para la creación de empresa en estos países.

Cabe resaltar que tanto España como EE.UU. y Colombia hacen parte de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi), comisión que reconoció que las diferencias entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional creaban obstáculos y consideró que, mediante la Comisión, las Naciones Unidas podrían desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación de esos obstáculos, lo que facilita la creación de empresa en esos países.


La comisión está integrada por 70 estados miembros elegidos por la Asamblea General. Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y los principales sistemas económicos y jurídicos.

Constituir empresa en España.

Para crear empresa en España se debe adquirir el otorgamiento de un poder por parte de los socios constituyentes, además de una certificación que confirme la reserva y disponibilidad del nombre de la sociedad.

CAROLINA TREJOSASOCIADA SENIOR EN CUATRECASAS

“Existen diferencias según los tipos societarios, por ejemplo, las sociedades anónimas requieren un capital mínimo de 60.000 euros, lo que vendrían siendo unos US$64.026”.

“Debe presentar ante un notario español estos documentos y otros relativos a la identificación de los socios, declaraciones de inversión extranjera y certificado de aportaciones iniciales a la sociedad, junto con los estatutos donde, entre otras cosas, se definen el objeto social, los administradores y demás normas de funcionamiento de la sociedad”, aseguró Carolina Trejos, asociada senior en Cuatrecasas.

Este proceso puede tomar aproximadamente 10 días hábiles.

Paralelamente, “los administradores de las empresas (personas físicas no residentes) deben obtener el Número de Identidad de Extranjero (NIE) para el momento del otorgamiento de la escritura pública. El NIE de los administradores se precisa en el momento de la constitución. Con posterioridad, la escritura pública debe inscribirse ante el registro mercantil y paralelamente la sociedad constituida tramitará el NIF que le permitirá cumplir con sus obligaciones fiscales. Este proceso puede tomar aproximadamente 60 días hábiles. Una alternativa a la constitución de sociedades consiste en adquirir una ya incorporada en España”, agregó Trejos.

Existen diferencias según los tipos societarios, “los más recurrentes son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, las primeras deben constituirse con un capital mínimo de 60.000 euros, lo que vendría siendo US$64.026, y al menos 25% del capital debe pagarse al momento de constitución. Mientras que las de responsabilidad limitada, si bien basta con un capital mínimo de 1 euro, lo que vendría siendo US$1,07, este debe ser pagado íntegramente al momento de la constitución. Continuando con las diferencias, las acciones de las sociedades anónimas pueden negociarse en el mercado de valores, lo que no resulta posible respecto de las participaciones sociales de las limitadas”, dijo la asociada de Cuatrecasas.

Ahora bien, enfocándose en las semejanzas, estos dos tipos societarios gozan del beneficio de separación patrimonial entre los socios y la sociedad, y a los administradores les es igualmente exigible el cumplimiento de deberes de diligencia, entre otras.

Crear empresa en Estados Unidos.

Cada Estado tiene autonomía jurídica y legislativa en Estados Unidos, por lo que en cada jurisdicción territorial tendrá su normatividad específica. Sin embargo, Germán Darío Hernández docente del programa de Derecho del Área Andina Pereira, explicó las generalidades de crear una empresa en Estados Unidos.

“La empresa debe registrarse ante las autoridades estatales como Corporaciones LLC, y las que sean sin ánimo de lucro, deben hacerlo ante la Secretaría de Estado o la Oficina de Negocios”, aseguró.

Las Corporaciones S deben registrarse ante las Autoridades Federales, “lo que no aplica para la mayoría de las empresas”, dijo Hernández.

Se debe determinar cuál forma societaria se quiere constituir. Puede variar según la cantidad de accionistas, nivel de responsabilidad y tratamiento tributario.

Los tipos de empresa que se puede crear en Estados Unidos son: Sole Proprietorship, General Partnership, Limited Partnership, Registered Limited Liability Partnership (Rllp), Limited Liability Company (LLC), C Corporation y S Corporation.

“Una vez determinado el tipo societario, se debe cumplir con la normatividad de cada Estado”, agregó.

Hernández concluyó que los aspectos para crear empresa en EE.UU. que más destaca están relacionados con la responsabilidad del comerciante o inversionista y su tratamiento tributario, siendo este último determinante para la decisión en torno al tipo de sociedad que se vaya a constituir para una empresa en particular.

Antecedentes.

La Comisión de las Naciones Unidas (Cnudmi) fue establecida por la Asamblea General en 1966 ‘resolución 2205’, de 17 de diciembre de 1966).

La Asamblea General dio a la Comisión el mandato general de fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Desde entonces, la Comisión se ha convertido en el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.