lunes, abril 03, 2023

Riesgos laborales su cobertura ampara a trabajadores en el extranjero?

 


Aquí hablaremos sobre...

-Beneficios de la afiliación a riesgos laborales.
-Cobertura de riesgos laborales según el tiempo y el origen.
-Cobertura territorial de riesgo laboral.
-Afiliación al sistema de riesgos laborales.

Con la virtualidad y las nuevas tecnologías de la información el contrato de trabajo puede ejecutarse en cualquier parte del mundo. ¿Qué ocurre con los riesgos laborales cuando el trabajador labora por fuera del país?.

A continuación, conoce las consideraciones de la Corte Suprema al respecto.

En Colombia, el sistema general de riesgos laborales se encuentra regulado en la Ley 1562 del 2012. Este sistema tiene como finalidad brindar prevención, protección y atención de los trabajadores ante los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Beneficios de la afiliación a riesgos laborales.

La afiliación al sistema de riesgos laborales supone la protección y el aseguramiento de los afiliados ante cualquier contingencia derivada de un accidente o enfermedad laboral.

Por ello, cuando un afiliado pertenece a este sistema se otorgan, mediante una administradora de riesgos laborales –ARL–, las prestaciones asistenciales relacionadas con todos los servicios de salud requeridos por la enfermedad o el accidente laboral, y prestaciones económicas como incapacidades, indemnizaciones, pensiones y demás.

Cobertura de riesgos laborales según el tiempo y el origen.

Como se hizo mención, el sistema de riesgos laborales protege a sus afiliados cuando padecen una enfermedad o un accidente laboral con ocasión o como consecuencia del trabajo; por ello cuando una persona padezca una afección en su salud o un accidente que no guarde relación con el ejercicio de su trabajo, la garantía de ello la asume la EPS y las administradoras de pensiones.

Por esta razón, en primera medida, la cobertura del riesgo laboral depende de que dicha contingencia provenga del trabajo y que la misma haya sido establecida como de origen laboral por una junta de calificación; de lo contrario, quienes responderán serán las otras entidades mencionadas.

Adicionalmente, la protección también se encuentra supeditada al tiempo de cobertura, esto es que cuando se dio el suceso el afiliado se encontraba en tiempo de cobertura, que inicia desde el día después de la afiliación, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 4 del Decreto 1295 de 1994, el cual indica: “La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación”.


Es de anotar que dicha cobertura se da hasta que finaliza la relación laboral o la finalización del contrato de prestación de servicios y el empleador o contratante notifique a la ARL la novedad. También la afiliación finaliza cuando el empleador solicita traslado a otra administradora y finaliza el término del período de transición.

Aclarando que, al finalizar la relación laboral, si al afiliado le es calificada una enfermedad como de origen laboral, la norma señala que la última administradora de riesgos laborales a la cual estuvo vinculado el afiliado será quien deberá asumir la protección asistencial y económica, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que la persona estuvo cubierta por el sistema de riesgos laborales (parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 776 del 2002).

Cobertura territorial de riesgo laboral.

Por otra parte, respecto al territorio en donde ocurra el accidente o la enfermedad, la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto, mediante la Sentencia SL4704 de 2021, que la cobertura de la ley laboral, incluyendo lo relacionado con riesgos laborales, se aplica en el territorio nacional (artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–), salvo algunas excepciones en las que dicha ley se aplicaría a una persona que se encuentra por fuera del territorio nacional:

-Cuando el trabajador se encuentra en el exterior en el cumplimiento de las órdenes impartidas por el empleador.
-Cuando estando en el exterior se continúe ejerciendo subordinación propia del contrato de trabajo desde Colombia.
-Cuando por voluntad expresa de las partes convenga en el contrato de trabajo que se extenderá la aplicación de la ley laboral en el exterior.

Aclarando con ello la Corte que al trabajador que labora en el exterior a orden de personas jurídicas o naturales cuya subordinación no se ejerce en Colombia, no le serán aplicables las normas laborales colombianas, pues el principio de territorialidad no se refiere a la nacionalidad del trabajador, sino al lugar desde donde se realiza la subordinación o dependencia.

Es decir que las normas laborales colombianas no serán aplicables a los nacionales que se van a trabajar en el exterior para empleadores extranjeros, las mismas solo serán aplicables si se trata de colombianos que desde el exterior continúan realizando sus funciones contratadas y subordinadas en Colombia

Para dar respuesta al tema planteado por el recurrente, debe advertirse que esta Sala de la Corte, frente a la aplicación de la ley en el espacio, ha indicado que por regla general, y de conformidad a lo señalado en el artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo, la legislación colombiana no aplica a servicios prestados en el exterior, siendo su excepción la inequívoca continuidad de la subordinación desde Colombia, o que las partes hubieran convenido al respecto, posición que se reitera nuevamente en esta oportunidad, en la medida que no se observan razones atendibles que conlleven a variarla.

En efecto, en la sentencia CSJ SL del 10 de febrero de 2009, radicado 31301, que reiteró la sentencia CSJ SL, del 28 de junio de 2001, radicado 15468, se dijo: Como lo destaca el cargo, en la aludida sentencia explicó la Sala: “Conviene precisar que conforme a la jurisprudencia mayoritaria de la Corte sobre aplicación de la ley en el espacio, el principio general es que con arreglo al artículo segundo del Código Sustantivo del Trabajo la legislación colombiana no se aplica a servicios prestados en el exterior, salvo que sea inequívoca la continuidad de la subordinación desde Colombia o que las mismas partes dispongan expresamente el sometimiento a la legislación colombiana durante ese lapso, caso en el cual el empleador contrae un deber cuya fuente es su propia voluntad, sin que nada impida que se obligue a ello, preservándose así los principios de autonomía de la voluntad, buena fe y lealtad.

Dicho lo anterior, tenemos entonces que en lo que a riesgos laborales se refiere, la cobertura de prestaciones asistenciales y económicas no solo se encuentra en el territorio nacional, sino que la misma se extiende al exterior, siempre y cuando el trabajador tenga un vínculo laboral con la empleadora colombiana y además exista subordinación realizada desde Colombia.

Al respecto, expone la Corte:

Para determinar si la ley colombiana sobre riesgos laborales es aplicable a quien trabaja en el extranjero no tiene incidencia si el evento en el que se genera el riesgo –muerte del afiliado– es o no calificado como accidente de trabajo, pues los servicios prestados por el trabajador en país extranjero están cubiertos por el sistema de seguridad social colombiano en riesgos laborales únicamente si existe vínculo entre la sociedad empleadora y Colombia y/o si existe subordinación desde Colombia.

Afiliación al sistema de riesgos laborales.

Finalmente recordemos que dicho sistema hace parte del sistema de seguridad social y es obligatoria su afiliación y cotización respecto a:Trabajadores dependientes del sector público y privado.

Trabajadores asociados de cooperativas de trabajo asociado.

Pensionados que además de percibir su mesada realizan actividades laborales como trabajadores dependientes.

Estudiantes de instituciones educativas que deban ejecutar, para la culminación de sus estudios, trabajos como entrenamientos o actividad formativa, entre otras.

Trabajadores independientes de alto riesgo.

Respecto a los independientes con contratos de prestación de servicios inferiores a un (1) mes que realizan actividades catalogadas como de riesgo I al III no tendrán la obligación de aportar a dicho sistema, pues su afiliación es voluntaria.

Es de anotar que la afiliación al sistema de riesgos laborales respecto a los trabajadores dependientes o los independientes que realizan actividades de riesgo igual o mayor al nivel IV, se encuentra en cabeza del empleador, quien debe reportar la información requerida a la ARL a través del formulario de afiliación y debe realizar mes a mes el respectivo aporte.

“el trabajador tendrá protección por parte del sistema de riesgos laborales siempre que se encuentre en el extranjero en el ejercicio de sus funciones”.

Por ello, cuando se trate de la ejecución del contrato de trabajo por parte del colaborador por fuera del territorio colombiano, por teletrabajo o trabajo remoto, el mismo conforme a lo dicho por la Corte deberá ser afiliado a riesgos laborales y el trabajador tendrá protección por parte del sistema de riesgos laborales siempre que se encuentre en el extranjero en el ejercicio de sus funciones, en aquiescencia del empleador, se encuentre subordinado por su empleador colombiano, o se haya autorizado expresamente y convenido dicha situación en el contrato de trabajo.

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