martes, abril 26, 2022

es posible solicitar devolución de saldos en lugar de pensión?

 


Algunos afiliados que cumplen los requisitos para acceder a la pensión de vejez quieren recibir la devolución de los saldos que tienen en su cuenta pensional en lugar de aceptar esta prestación. ¿Pueden hacerlo?

Aquí te contamos qué dice la norma y la Corte Suprema de Justicia sobre el tema.

Cuando una persona cotiza al sistema de seguridad social en pensiones en Colombia, sus aportes le permiten acceder a una serie de prestaciones económicas ajustadas a situaciones concretas, tales como la vejez, la invalidez o la muerte.

Respecto a la vejez, los afiliados acceden a una pensión una vez cumplan los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993: la edad (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres), un mínimo de semanas cotizadas en Colpensiones (1.300) (para el caso del régimen de prima media con prestación definida –RPM–) y el capital necesario que financie una pensión vitalicia de por lo menos un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– en el caso de las administradoras de fondos de pensiones privadas (régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–).

Cuando un afiliado llega a la edad definida para pensionarse por vejez y no cumple con los requisitos de semanas o de capital suficiente, cuenta con el derecho de recibir, en el caso de Colpensiones, una indemnización sustitutiva por las semanas cotizadas, y en los fondos privados, la devolución de saldos que tenga en su cuenta individual.

En el caso de los fondos privados, es importante resaltar que estos cuentan con una garantía de pensión mínima que permite al afiliado que llegó a la edad sin contar con el capital suficiente y con el mínimo de 1.150 semanas acumuladas acceder a una pensión de un (1) smmlv, subsidiada por el Gobierno nacional (artículo 65 de la Ley 100 de 1993), caso en el cual procede el reconocimiento de la pensión y no la devolución de los saldos.

En muchas ocasiones, los afiliados al llegar a la edad de pensión, una vez consultan el monto de la mesada pensional, encuentran que esta es muy inferior a los ingresos percibidos en la etapa laboral o que corresponde a un (1) smmlv por surgir de la garantía de pensión mínima, razón por la cual desean recibir el dinero que tienen acumulado en lugar de que se les reconozca la pensión, pues prefieren invertir ese dinero, producir con él o comprar inmuebles. Esta situación, aunque se trate de los recursos del afiliado, no será admisible por el sistema.
¿Qué es la devolución de saldos?

La devolución de saldos es una prestación económica dada por los fondos privados de pensiones, regulada en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993.

Consiste en reintegrar al afiliado todos los saldos acumulados en su cuenta, con el fin de brindarle una protección para que no quede totalmente desamparado en su vejez, dado que no cumplió con los requisitos para acceder a la pensión.

Los saldos devueltos estarán conformados por el capital acumulado que el afiliado tenga en la cuenta de ahorro individual, los rendimientos financieros y el valor del bono pensional si a este hubiere lugar.

En el siguiente video se explica en qué consiste la devolución de saldos en los fondos privados de pensiones:


¿Puede un afiliado escoger entre recibir la devolución de saldos y la pensión?

Pese a que la devolución de saldos es un derecho de los afiliados al RAIS, es importante resaltar que dicha devolución solo es procedente cuando el afiliado cumple con la edad prevista para acceder a la pensión y no con los demás requisitos para que le sea reconocida.

Es decir que, si el afiliado cuenta con un capital que financie una pensión vitalicia de por lo menos un (1) smmlv, o cumple con los requisitos para acceder a la garantía mínima de pensión de vejez, no tiene la facultad de elegir la devolución de saldos por encima del reconocimiento de la pensión, dado que el derecho a percibir una pensión es irrenunciable. Sobre esto, la Corte Suprema de Justicia en las sentencias SL1142 de 2021 y SL4313 de 2019 dispone:

Conforme lo anterior, es claro que los saldos a los que esta disposición alude como objeto de devolución al afiliado son: (i) el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluidos sus rendimientos financieros, y (ii) el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar

Asimismo, la norma en análisis dispone que para acceder a tal valor, el afiliado debe: (i) haber cumplido las edades previstas en el artículo 65 ibidem para acceder a la garantía de pensión mínima, estas son, 62 años en el caso de los hombres y 57 años para las mujeres; (ii) no reunir el mínimo de 1150 semanas que dicho precepto contempla para causar la referida prestación, y (iii) no acumular el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo en el régimen de ahorro individual.

No olvidemos que, en palabras bastante reiteradas de la Corte Suprema de Justicia, el otorgamiento de una pensión es la máxima expresión de la protección de la seguridad social de los afiliados, pues otorga una prestación periódica y vitalicia que asegura una calidad de vida digna para el afiliado y sus beneficiarios, desarrollando el objetivo primordial del sistema: la garantía de la dignidad humana.
“aunque se traten de los recursos y aportes del afiliado, este no puede elegir la devolución de un dinero en lugar de una pensión vitalicia”

Por ello, aunque se traten de los recursos y aportes del afiliado, este no puede elegir la devolución de un dinero en lugar de una pensión vitalicia.

Por esta razón, las administradoras de pensiones tienen la obligación de realizar todos los esfuerzos posibles para garantizar el reconocimiento de las pensiones, que son periódicas y vitalicias; por ende, no es dado para una administradora reconocer la devolución de los saldos de un trabajador en lugar de una pensión.

Es decir que, cuando nos encontramos ante situaciones en las que el afiliado cumple con los requisitos para acceder a la garantía mínima de pensión o cumple con el capital necesario para acceder a la pensión de vejez, no podrá optar por elegir la devolución de saldos; el sistema, en cumplimiento de su objetivo, le otorgará la pensión de vejez correspondiente aun cuando no sea de su agrado.
Requisitos para acceder a la devolución de saldos

Por lo anterior, la devolución de saldos solo se otorgará cuando el afiliado:
Haya cumplido la edad prevista en la ley para acceder a la pensión.
No haya reunido el capital suficiente para financiar una pensión de vejez.
No cumpla con los requisitos para acceder a la garantía mínima de pensión.

De tal manera, los afiliados al sistema de pensiones en el régimen privado, aun cuando crean que es más conveniente para ellos recibir la devolución de saldos, si sus aportes consolidan el acceso a la pensión de vejez, el sistema les reconocerá dicha prestación periódica y vitalicia.

Nómina electrónica: habilitación en el software gratuito dispuesto por la Dian

 


Con la Resolución 000028 de 2022 la Dian anunció la disponibilidad del software gratuito para la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica.

Conoce aquí los detalles para la habilitación de la nómina electrónica y el uso del software gratuito dispuesto por la Dian.

La implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica fue regulada por la Dian mediante la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021, posteriormente modificada por las resoluciones 000037 y 000063 del mismo año con el propósito de realizar algunos ajustes al calendario de implementación.
“la Dian expidió la Resolución 000028, mediante la cual anunció la puesta en marcha de su nuevo software gratuito para la funcionalidad del documento soporte de nómina electrónica”

Ahora bien, el 28 de febrero de 2022 la Dian expidió la Resolución 000028, mediante la cual anunció la puesta en marcha de su nuevo software gratuito para la funcionalidad del documento soporte de nómina electrónica, además de la ampliación del plazo especial para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica de los empleadores hasta con 10 trabajadores a cargo, así como para los sujetos no obligados a facturar nómina electrónica (ver nuestro editorial Nómina electrónica: Dian liberará software gratuito, por ello amplió el plazo para ciertos empleadores).

Con este nuevo servicio gratuito la Dian busca facilitar la implementación de la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica, al cual podrán acceder los empleadores obligados a cumplir con esta tarea.

Proceso para la habilitación de la nómina electrónica

Para realizar la habilitación de la nómina electrónica inicialmente deberá ingresarse al sistema informático de facturación electrónica de la Dian, ya sea como empresa o persona natural, según sea el caso, para lo cual se necesitará el NIT y número de documento de identidad del representante legal o el número de cédula de la persona natural.


Es importante tener en cuenta que el proceso de habilitación para emitir el documento soporte de pago de nómina electrónica puede iniciarse siempre y cuando el empleador se encuentre registrado en el RUT y haya hecho previamente el proceso de habilitación como facturador electrónico.

Ahora bien, es preciso no perder de vista que el sistema informático de facturación electrónica de la Dian posee dos ambientes, uno para habilitación y otro para producción; por ende, debe tenerse especial cuidado al momento de iniciar sesión en cada uno de ellos e identificar muy bien en dónde debe ingresarse para realizar la respectiva habilitación.


Una vez ingreses al sistema de factura electrónica en el ambiente de habilitación, encontrarás un menú vertical en la parte lateral izquierda, donde tienes varias funcionalidades. Elige la opción “Registro y habilitación” y luego haz clic en “Documentos electrónicos” para continuar con el proceso.


Al ingresar a esta opción se podrán encontrar los tipos de documento del sistema, deberás seleccionar “Nómina Electrónica”.


Al elegir este tipo de documento, el sistema mostrará el siguiente mensaje: “¿Desea iniciar el proceso de habilitación para nómina electrónica y nómina de ajuste?”. Para continuar con el proceso deberás hacer clic en “Aceptar”.

Seguidamente, se podrán ver las opciones de tipo de participante “Emisor” y “Proveedor de servicios tecnológicos”. Para iniciar el proceso como emisor con modo de operación “Solución gratuita” debes seleccionar la opción “Emisor”.


Al seleccionar este tipo de participante, el sistema volverá a mostrar en una ventana emergente el siguiente mensaje: “¿Desea iniciar el proceso como emisor de otros documentos electrónicos?”, elige “Aceptar” para continuar.


Posteriormente, el sistema preguntará: “¿Desea habilitar la transmisión de otros documentos electrónicos en el sistema como emisor de otros documentos electrónicos?”. Para continuar, deberás dar clic en “Aceptar”.


Una vez se habilite la transmisión de otros documentos electrónicos, se deberá seleccionar el modo de operación con el cual transmitirá la nómina electrónica. Allí selecciona la opción “Solución gratuita” y da clic en “Asociar”.


Después de asociar el modo de operación, el sistema mostrará la opción de ir al set de pruebas para realizar la habilitación. Para ver el detalle, debes dar clic en el botón “Set de pruebas”.


A continuación, se muestra el detalle del set de pruebas, en donde se pueden evidenciar los datos del modo de operación, la información del software y la cantidad total de documentos del set. Al hacer clic en el botón “Gráfico” se puede acceder a la gráfica de avance de emisión de documentos del set.


El gráfico permite evidenciar el grado de avance según los documentos que se hayan enviado como parte del set de pruebas. Es importante recordar que la cantidad mínima de documentos solicitados se puede encontrar en la sección “Total de documentos aceptados requeridos” del detalle del set de pruebas.


No es necesario enviar la cantidad de documentos indicada en el total de documentos requeridos, dado que para superar el set de pruebas solo se necesita enviar de forma exitosa la cantidad de documentos indicada en la sección “Total de documentos aceptados requeridos”.


Una vez se hayan enviado los documentos mínimos requeridos para superar el set de pruebas, el modo de operación pasará del estado “En pruebas” a “Habilitado”.


Una vez que el modo de operación “Solución gratuita” haya sido asociado, en el menú lateral izquierdo del menú principal del sistema de facturación aparecerá la opción “Iniciar solución gratuita”, haz clic allí para entrar a la herramienta.


Al ingresar a la solución gratuita, el sistema mostrará las opciones de factura electrónica, nómina electrónica y documento soporte para no obligados a facturar. Allí deberás seleccionar la opción “Nómina electrónica” para empezar a hacer uso del software gratuito para la generación y transmisión de este documento.

No transmitir la nómina electrónica puede acarrear sanción

Es preciso considerar que si bien inicialmente la norma no contemplaba una sanción específica en caso de que no se cumpliera con la transmisión de la nómina electrónica en las fechas correspondientes para cada grupo, la Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– y en su inciso tercero estableció que no transmitir en debida forma los documentos del sistema de facturación (tal como es el caso del documento soporte de pago de nómina electrónica) dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del ET.

Así mismo, la expedición de los documentos sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción del artículo 652 del ET; no expedir los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del ET.

Por tanto, en caso de incumplirse la obligación de transmitirle a la Dian la nómina electrónica, además de no poder imputarse dentro de la declaración de renta el costo de la nómina no transmitida, también será imputable la sanción del artículo 651 del ET, en el cual se lee:

Artículo 651. Sanción por no enviar información o enviarla con errores. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
El cinco por ciento (5 %) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;
El cuatro por ciento (4 %) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;
El tres por ciento (3 %) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;
Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía del medio por ciento (0,5 %) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0,5 %) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

domingo, abril 24, 2022

ABC de la actualización de las políticas contables

 


Los negocios son de naturaleza dinámica, por tanto, las políticas contables de la compañía deberán adaptarse a nuevas circunstancias.

En este editorial presentamos las situaciones que podrían originar una actualización de las políticas contables, los plazos y responsables de efectuarla.

Los fundamentos, reglas, principios o directrices que determinan el reconocimiento, medición y revelación de las transacciones de una entidad se encuentran contenidas en las políticas contables, las cuales constituyen una base para elaborar y presentar los estados financieros de una entidad.
Importancia de las políticas contables en una entidad

Como se mencionó anteriormente, las políticas funcionan como los parámetros que debe seguir la entidad para preparar sus estados financieros, los cuales son útiles para la toma de decisiones, además:
Permiten que los usuarios de la información conozcan las bases sobre las cuales la entidad elabora sus estados financieros.
Orientan el trabajo del contador público y del departamento contable.
Garantizan que las transacciones económicas se contabilicen de acuerdo con los lineamientos normativos.
Ayudan a que las transacciones similares se reconozcan de forma homogénea.

Las entidades que lleven contabilidad en Colombia, ya sea de forma obligatoria o voluntaria, deben observar los lineamientos de los nuevos marcos técnico-normativos dispuestos en el DUR 2420 de 2015 para los tres grupos de convergencia en que se dividieron las entidades del país, observando las siguientes normas:


Grupo de aplicación de Estándares Internacionales

Norma relacionada con las políticas contables


Grupo 1 (Estándar Pleno)

NIC 8 – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.


Grupo 2 (Estándar para Pymes)

Sección 10 – Políticas, estimaciones y errores contables.


Grupo 3 (contabilidad simplificada)

El marco técnico de las normativas no contiene un capítulo específico de las políticas contables, por lo que deben observarse los lineamientos para el grupo 2.


En el siguiente video, Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales, explica en detalle las diferencias entre las políticas contables de cada grupo de aplicación:

Actualización de las políticas contables

Ahora bien, es importante comprender que los negocios son de naturaleza dinámica, por tanto, las políticas contables de la compañía deberán adaptarse a dichas circunstancias. La siguiente infografía muestra situaciones que pueden dar lugar a una actualización a las políticas establecidas:

1. Actualización por cambio en las operaciones de la entidad

Una entidad puede cambiar sus operaciones de modo sustancial, por ejemplo para el caso de una fusión o escisión, las cuales implican modificaciones al patrimonio. El proceso de combinación de negocios es una situación oportuna para revisar las políticas contables y realizar las actualizaciones a las que haya lugar a efectos del cambio de operaciones.

2. Actualización por cambio en criterios internacionales
“puede suceder que existan revisiones a los Estándares Internacionales que modifiquen el registro de las transacciones y, por tanto, las políticas contables”

También puede suceder que existan revisiones a los Estándares Internacionales que modifiquen el registro de las transacciones y, por tanto, las políticas contables. Tal es el caso, por ejemplo, del momento en que se deben reconocer los ingresos facturados en relación con la entrega de la mercancía al cliente, en el cual debe tenerse en cuenta que los ingresos no solo serán reconocidos en el momento cuando la mercancía es entregada al cliente pues, según el párrafo 23A.3 del Estándar para Pymes, los ingresos ordinarios serán reconocidos cuando:
Sea probable que se efectuará la entrega.
La partida esté disponible, identificada y dispuesta para la entrega al comprador.
El comprador reconozca las condiciones de la entrega diferida y se apliquen las condiciones usuales de pago.
3. Actualización por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha

Para este caso debe tenerse en cuenta que los marcos normativos de los preparadores del grupo 1, 2 y 3 pueden ser utilizados únicamente por entidades que cumplan con la hipótesis de negocio en marcha. De esta manera, si una entidad deja de cumplir con dicha hipótesis o ha decidido liquidarse, deberá abandonar su marco normativo y elaborar sus estados financieros aplicando el marco del anexo 5 del DUR 2420 de 2015.

De acuerdo con la disposición del anexo mencionado, estas entidades deberán reconocer y medir sus activos y pasivos sobre bases distintas (valor de liquidación), lo que indica una necesidad de revisar y actualizar las políticas contables de la entidad.

4. Cuando existan novedades en la planeación tributaria

Algunas entidades optan por realizar el cálculo de la vida útil de los activos por un tiempo inferior al que se venía realizando o por sustraer el valor residual establecido para el cálculo de la depreciación en las políticas contables como estrategia de planeación tributaria.

El anterior es un ejemplo del resultado de la planeación efectuada por la empresa que incide en las políticas contables, por lo que hace necesario ejecutar una actualización sobre las mismas.


Ten en cuenta que…

También las políticas contables deben ser comprobadas y actualizadas cuando son solo una copia del texto contenido en la norma o de un modelo de otra entidad que no define con claridad la política establecida por la empresa. De igual manera, cuando existe una mala redacción de la política que dificulta su comprensión.
Plazo para la actualización de las políticas contables

La norma no exige expresamente un plazo para que las entidades actualicen sus políticas contables, pues esta actualización debe obedecer a la dinámica en que se maneje el negocio.

No obstante, los Estándares Internacionales contienen los lineamientos que deben seguir las entidades; por tanto, según el tipo de entidad, se deberá observar la norma pertinente y los posibles cambios a los que haya lugar. Así las cosas, una pyme, por ejemplo, dedicada a la fabricación o comercialización de un bien o servicio, no únicamente deberá observar las disposiciones de la sección 10 del Estándar para Pymes para la actualización de sus políticas contables, también deberá fijarse en la sección 13 – Inventarios, en la 17 – Propiedades, planta y equipo, en la 28 – Beneficios a empleados, y así sucesivamente en cada una de las normas que le sea aplicable.
Responsable de la actualización de las políticas contables

Es importante aclarar que el responsable, el contenido, la estructura y la revisión de las políticas contables obedecen a los lineamientos establecidos en el control interno de la entidad, así lo aclara el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el Concepto 0041 del 2 de marzo de 2022.

Por consiguiente, el CTCP recomienda que:

Deberá usarse el juicio profesional de personas idóneas en el desarrollo y revisión de las políticas contables con base en el marco técnico normativo correspondiente, con el fin de garantizar que los estados financieros contengan información coherente y consistente, y su grado de detalle dependerá de las circunstancias de la entidad.
Actualización de las políticas contables por el COVID-19

Existen empresas que se vieron obligadas a modificar sus políticas contables debido a la crisis económica originada por el COVID-19. Una vez superada esta crisis surge la pregunta: ¿se deben actualizar nuevamente estas políticas o será necesario mantenerlas por prevención?

Debe tenerse en cuenta que la pandemia obliga a cambiar las políticas contables hacia situaciones de prudencia; al respecto, el Dr. Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, resuelve esta inquietud en el siguiente video:

Políticas contables y Decreto 1311 de 2021

El Decreto 1311 de 2021 del Ministerio de Comercio establece una alternativa de contabilización del impuesto diferido para mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta en el período gravable 2021.

Esta alternativa consiste en que el valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa del impuesto de renta, generado por la entrada en vigor de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, pueda reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que este tratamiento especial para el reconocimiento del impuesto diferido no implica un cambio en las políticas contables, pues obedece a novedades en las disposiciones normativas.

Por qué reducir la jornada laboral sería sinónimo de generar más empleo?

 


La idea de debatir la conveniencia de instaurar una semana laboral más corta, sea por ley o de otro modo, que consiga un mayor reparto del trabajo, es positiva.

Forzar la redistribución del tiempo para disminuir el desempleo, es una buena estrategia.

Claudio Aros, colaborador en estudios e informes relacionados con economía y recursos humanos en el OBS Business School. para OBS Business School, afirma en #CharlasConActualícese, que la reducción de la jornada laboral en países como Colombia podría ser una fórmula para crear nuevos empleos.

«Ya que Colombia es un país con proyecciones de empleo complejas, requiere acciones que le permitan dinamizar la creación de nuevos puestos de trabajo», dice.

Sobre la reducción de la jornada laboral, Aros indica que en estos momentos el foco está puesto en el número de horas de trabajo, pero esta discusión no deja de ser relativamente moderna; se trata de una concepción más bien capitalista.

Uno de los principales problemas que la reducción de la jornada laboral podría solucionar tiene que ver con la disminución de la tasa de desempleo.

Desde el punto de vista de Aros, el sistema capitalista, con su autoorganización, no consigue disminuir esos índices. Para analizarlo, está el caso de España, que en 1985 tuvo un incremento del desempleo hasta alcanzar el 21,9 %, y en 1990 disminuyó hasta el 16,3 %, y posteriormente volvió a subir.

En los últimos años las oscilaciones continúan, pero siempre se observa un alto porcentaje de desempleados endémicos.

«En esta situación, surge la idea de debatir la conveniencia de instaurar una semana laboral más corta, ya sea por ley o de otro modo, que consiga un mayor reparto del trabajo. Es decir, forzar una especie de redistribución del tiempo para conseguir disminuir el desempleo«, afirma.


Certificados para apoyar a la industria audiovisual se estrenan en la bolsa

 


Ritmo Salvaje de Netflix es uno de los proyectos desarrollados bajo ese esquema de beneficios.

Desde hace un mes, los Cina se pueden transar en la plaza bursátil del país.

Un mes en la cartelera de estrenos de títulos negociables de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) completaron los Certificados de Inversión Audiovisual (Cina). Se trata de papeles comerciales creados por el gobierno (Decreto 474 de 2020), precisamente, para impulsar a esta industria, considerada líder en Latinoamérica.

Si bien en este corto periodo no se ha realizado ninguna operación con estos nuevos papeles en el mercado bursátil del país, tanto el Gobierno como la propia plaza bursátil comienzan a trabajar en una estrategia de promoción en el mercado y entre los propios inversionistas para que conozcan estos títulos, a través de los cuales los productores extranjeros, de la mano de los nacionales, pueden obtener liquidez para sus proyectos.

Desde la implementación de este instrumento hace dos años, la industria audiovisual del país ha logrado canalizar inversiones de más de un billón de pesos, a través de más de 42 productoras internacionales que han llegado a Colombia a desarrollar sus proyectos fílmicos, en alianza con compañías nacionales, atraídas por los incentivos tributarios establecidos por el Gobierno.

Producciones como Diomedes: el ídolo, el misterio y la tragedia, Ritmo salvaje, Juanpis González y Chichipatos, de Netflix; la segunda temporada de la novela Pasión de gavilanes, realizada por la productora mexicana Telemundo; Shark Tank Colombia, de Sony, así como Primate, de Amazon Prime Video, y la segunda temporada de Resistiré, producida por MTV, hacen parte de la lista de proyectos desarrollados en el país por compañías externas y locales, bajo ese esquema de beneficios, según Proimágenes.

Lo particular es que hoy esas productoras foráneas tienen la posibilidad de negociar los Cina en el mercado de valores colombiano, lo cual se convierte en un hito en la historia bursátil del país, pues es la primera vez que se transa en la bolsa un título de estas características, dada su inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores establecida en el Decreto 1701 de 2021.

Una de las características es que dichos papeles nacen desmaterializados y su custodia está a cargo del depósito Centralizado de Valores (Deceval) a nombre de su titular (persona natural o jurídica), quien debe estar representado por una comisionista de bolsa u otra entidad del sector financiero con licencia para comprar y vender en el mercado de valores en el momento de negociarlos allí.

Otro aspecto importante para tener en cuenta, una vez el Ministerio de Cultura entrega al productor el Cina, es que este tiene una vigencia máxima de dos años para ser redimido.

Más recursos monetarios

Para este año, los recursos disponibles para apoyar a esta industria a través de los Cina ascienden a 280.000 millones de pesos y, según el Ministerio de Cultura y Proimágenes, entidades encargadas de su promoción, esos nuevos proyectos pueden generar inversiones hasta por unos 800.000 millones. No obstante, queda un saldo disponible cercano a los 250.000 millones.

“Una gran noticia es que estos certificados desde el 24 de febrero pueden ser negociados en la Bolsa de Valores de Colombia, lo que permitirá que nuestro país siga atrayendo inversión de productoras audiovisuales internacionales y que nos sigamos consolidando con hechos como el epicentro de las productoras audiovisuales en América Latina”, señaló en su momento Angélica Mayolo, jefa de la cartera de Cultura.

En efecto, el Ministerio de Cultura es la entidad responsable de la emisión de los certificados, previo el cumplimiento de los requisitos por parte de las productoras que hagan la correspondiente solicitud, las cuales, además, pueden aplicar a uno o varios Cina, según la ejecución del proyecto.

Los Cina son un valor negociable que se emite a nombre de un productor audiovisual extranjero que invierte recursos en el país produciendo y/o postproduciendo su proyecto en formatos de cine, serie, video musical, videojuegos o realización audiovisual publicitaria.

La norma establece que estos títulos pueden negociarse en el mercado de valores o transferirse a personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta y su valor nominal es equivalente al treinta y cinco por ciento (35 por ciento) del valor de la inversión que realice en Colombia.

Para poder acceder a los Cina, el productor foráneo debe demostrar que la inversión realizada sobre la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas es para proveer servicios audiovisuales necesarios para las diversas etapas de producción o posproducción, incluidos servicios de hotelería, alimentación y transporte para la obra respectiva.

Así es la negociación

Expertos de la BVC explicaron que un tenedor de un Cina, que no declara impuestos en Colombia, puede vender su certificado en la bolsa o por fuera de esta, a través de una comisionista que cobra una comisión por esa intermediación.

Entonces, a manera de ejemplo, si el Cina tiene un valor de 1’000.000 de pesos, lo puede vender negociando ese valor con un porcentaje de descuento, que, para este caso, puede ser del 10 por ciento, con lo cual recibirá 900.000 pesos. Ese descuento, dice el experto, es lo que incentiva la venta rápida del título en el mercado.

Ahora bien, quien adquiere el Cina puede usarlo para el pago de sus impuestos en Colombia. Por ejemplo, una empresa de cualquier sector que haya adquirido ese título en la BVC por 900.000 pesos, puede utilizarlo con fines tributarios.

Si el valor de los impuestos de esa compañía es de 2,5 millones, al hacer uso del Cina podrá reducir el pago a solo 1,5 millones con el ahorro de 100.000 pesos conseguido en la negociación en la bolsa de valores, comenta el experto.

Productoras como Netflix, Amazon, Walt Disney, MTV Networks, Telemundo y Apple TV, en asocio con compañías nacionales de la talla de Dynamo, CMO Producciones, Ag Studios Colombia, Alibi Films, Caracol Televisión, Fox Telecolombia, Teleset, Vista Producciones y Mediapro, están entre las primeras que se han acogido a este incentivo del Gobierno.

Esto no solo ha permitido millonarias inversiones en una industria nacional que lo necesita para avanzar en su desarrollo y promoción, sino también ha estimulado la generación de cerca de 6.000 empleos y la transferencia de conocimiento para la formación de capital humano en el país.

Al mismo tiempo, sectores como el hotelero, de restaurantes y transporte se están beneficiando con los rodajes de estas producciones en todo el territorio nacional.‘Van más de 20.000 empleos directos generados’, Angélica Mayolo Obregón, ministra de Cultura.

¿Cuántos proyectos se han visto favorecidos?
Desde su implementación en 2020, 42 proyectos, entre películas, series y realities, han recibido los Certificados de Inversión Audiovisual (Cina), logrando una inversión mayor a un billón de pesos, una cifra sin precedentes, y generando más de 20.000 empleos directos por parte de productoras como Netflix, Amazon, Walt Disney, MTV Networks, Telemundo y Apple TV en asocio con productoras nacionales como Dynamo, CMO Producciones, Ag Studios Colombia, Alibi Films, Caracol Televisión, Fox Telecolombia, Teleset, Vista Producciones y Mediapro.

Los Certificados de Inversión Audiovisual equivalen al 35 por ciento del valor de la inversión que realice una productora extranjera en Colombia.

¿Qué tantos recursos tienen previstos para poder seguir apoyando a la industria este año?
Para este año, el país cuenta con un cupo fiscal de hasta 280.000 millones de pesos para que las productoras internacionales apliquen a los Cina. Los proyectos avalados generarán una inversión de 800.000 millones de pesos. Gracias a los incentivos tributarios, al talento creativo de los colombianos, a la hermosa geografía del país y al acompañamiento institucional, el Gobierno ha logrado que Colombia se convierta en una potencia audiovisual de América Latina.

¿Cómo se dinamiza la economía?
Esta inversión permite la reactivación de la cadena de valor, como hotelería, turismo, logística, restaurantes, personal técnico, de producción, maquillaje, extras y figurantes, entre otros. Además, permite que la marca país se potencie en el mundo.

viernes, abril 22, 2022

Periodicidad del IVA: Dian modifica interpretación sobre la base de ingresos brutos


Por medio del Concepto 283 de agosto 3 de 2021, la Dian revocó sus doctrinas de los años 2015 y 2020 exponiendo que para definir la periodicidad de las declaraciones del IVA solo se deben tomar en cuenta los ingresos gravados y exentos.

El pasado 3 de agosto de 2021 la Dian expidió el Concepto 283 para revocar los anteriores oficios 01827 del 19 de junio de 2015 y 004655 del 5 de marzo de 2020, estableciendo que, al interpretar la norma contenida en el artículo 600 del Estatuto Tributario –ET– sobre el nivel de ingresos brutos fiscales obtenidos en el año anterior y con los cuales se define la periodicidad para las declaraciones del IVA durante el nuevo año fiscal, solo deberán tomarse en cuenta los ingresos por operaciones gravadas y exentas de IVA (recordemos que las operaciones “exentas” en realidad equivalen a aquellas que están técnicamente gravadas a tarifa del 0 %).

Al respecto, en los numerales 1 y 2 del inciso primero del artículo 600 del ET, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012, se expone lo siguiente:

Artículo 600. Período gravable del impuesto sobre las ventas. El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.

(Los subrayados son nuestros).

Por tanto, como la norma superior no hace distinción sobre el tipo de ingresos brutos que se deben tener en cuenta, lo que siempre había enseñado la Dian (en doctrinas como los oficios 01827 del 19 de junio de 2015 y 004655 del 5 de marzo de 2020) era que debían considerarse todos los diferentes ingresos brutos fiscales obtenidos en el año anterior (sin importar su clasificación frente al IVA, es decir, sin importar si eran gravados, exentos, excluidos o no sujetos).
“ la Dian expuso que al tomar en consideración la totalidad de los ingresos brutos se termina generando para muchos contribuyentes la carga de estar presentando más declaraciones de IVA ”

Sin embargo, en su Concepto 283 de agosto 3 de 2021, la Dian expuso que al tomar en consideración la totalidad de los ingresos brutos se termina generando para muchos contribuyentes la carga de estar presentando más declaraciones de IVA (por ejemplo, 6 declaraciones bimestrales), a pesar de que la mayor parte de sus ingresos sean excluidos del IVA, lo cual podría generar un “trato desigual entre iguales”.

Lo anterior lo ilustraron los ciudadanos Gómez y Corredor. El siguiente es el ejemplo que presentaron a la Dian:

(…) un sujeto “A” que en el año anterior generó ingresos totales por ventas gravadas por $1.500 millones (valor inferior a 92.000 UVT) debe declarar cada cuatro meses. Un sujeto “B” que en el año anterior obtuvo ingresos gravados con IVA por $1.500 millones, pero se ganó la lotería, o recibió una herencia, o recibió un dividendo, o recibió rendimientos financieros por $2.000 millones (total ingresos brutos $3.500 millones), tendría que presentar su declaración de IVA bimestralmente, por el solo hecho de que obtuvo ingresos ajenos a la actividad gravada.

Por tanto, tomando como referencia la Sentencia C-514 de octubre de 2019 de la Corte Constitucional, con la cual se interpretó que las consignaciones que se deben tomar en cuenta para decidir si se puede operar o no como un no responsable del IVA (antiguo “régimen simplificado del IVA”), mencionadas en el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET, son solo las consignaciones provenientes de actividades gravadas, algo que luego fue incorporado al ET con el artículo 4 de la Ley 2010 de diciembre de 2019).

La Dian concluyó lo siguiente en su Concepto 283 de agosto 3 de 2019:

Por lo tanto, atendiendo la lógica que inspira al artículo 600 del Estatuto Tributario, esto es, que el periodo gravable del IVA será más corto entre mayores ingresos se obtengan, con lo cual se espera un recaudo de este impuesto en mayor consecución, resulta menester interpretar el término “ingresos brutos” – contenido en los numerales 1 y 2 de esta disposición – como aquellos de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA, lo cual garantiza que la relación de medio a fin de la norma tenga coherencia y permita una administración más eficiente del tributo.

Con base en lo expuesto, este Despacho se permite reconsiderar los Oficios N° 018127 del 19 de junio de 2015 y N° 004655 del 5 de marzo de 2020, así como cualquier otro que resulte contrario a lo aquí expuesto.

(El subrayado es nuestro).

Por tanto, mediante la nueva interpretación de la Dian, debe entenderse que esta no puede afectar a la periodicidad de las declaraciones de IVA que se vienen presentando durante el actual año 2021 y, por ende, la nueva doctrina (en caso de seguir vigente) solo tendría validez cuando inicie el año 2022 y se tenga que definir nuevamente la periodicidad de las declaraciones de 2022 con base en los ingresos brutos del año 2021.

Periodicidad de las declaraciones de IVA | Actualícese (actualicese.com) 

Políticas contables: ¿deben actualizarse por aplicación del Decreto 1311 de 2021?

 



Analizamos si una entidad que opta por la alternativa del Decreto 1311 de 2021 para la contabilización del impuesto diferido debe actualizar sus políticas contables. Esto considerando, además, si dichas actualizaciones podrían implicar una reexpresión de sus estados financieros.

Antes de adentrarnos en la actualización de las políticas contables de una entidad, veamos algunas de las generalidades sobre el impuesto diferido.

En primer lugar, tenemos que el impuesto diferido conforma el impuesto a las ganancias de una entidad junto con el impuesto corriente. El propósito de calcular el impuesto diferido es reconocer en los estados financieros las consecuencias actuales y futuras de las transacciones efectuadas.

Al respecto, el párrafo 29.27 del Estándar para Pymes, adoptado por medio del Decreto 2483 de 2018, establece que:

Una entidad medirá un pasivo (o activo) por impuestos diferidos usando las tasas impositivas y la legislación fiscal que hayan sido aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha de presentación.

Por lo anterior, el impuesto diferido debe medirse utilizando las tasas impositivas que apliquen en el período en el cual se determine pagar el pasivo o recuperar el activo por impuesto diferido.

En Colombia para el año 2021 la tasa impositiva fue del 31 %, no obstante, a raíz de la expedición de la Ley 2155 de 2021 la tasa impositiva para los años 2022 y siguientes es del 35 %, representando un incremento en la tarifa.
¿En qué consiste la alternativa de contabilización del impuesto diferido del Decreto 1311 de 2021?

El Decreto 1311 de 2021 del Ministerio de Comercio establece una alternativa de contabilización del impuesto diferido para mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta en el período gravable 2021.

Esta alternativa consiste en que el valor del impuesto diferido derivado del cambio de su tarifa por la entrada en vigor de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 pueda reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.
¿Las entidades que adopten esta alternativa deben actualizar sus políticas contables?

Teniendo en cuenta las apreciaciones mencionadas, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, en el siguiente video explica en detalle la necesidad de actualizar las políticas contables de una entidad en relación con la adopción de la alternativa de contabilización del impuesto diferido:


Por tanto, debe tenerse en cuenta que este tratamiento especial para el reconocimiento del impuesto diferido no implica un cambio en las políticas contables, pues obedece a novedades en las disposiciones normativas.

Un punto importante para resaltar está relacionado con el Decreto 1670 de 2021, pues muchas de las entidades tendrán la posibilidad de cambiar al grupo 3, que aplica la contabilidad simplificada y cuyo tratamiento no emplea el cálculo del impuesto diferido.

El Dr. Mejía también recuerda que las actualizaciones realizadas en las políticas contables implican una reexpresión de los estados financieros solo cuando se realizan modificaciones a las cifras.

En dicho sentido, las actualizaciones que no implican modificaciones a las cifras no impactarán los estados financieros; tal es el caso en que es necesario volver a redactar una política en la que no se expresaba con claridad un criterio establecido para la entidad, y por ello, las políticas contables deben ser comprobadas y actualizadas.

jueves, abril 21, 2022

Licencia de paternidad en Colombia: ampliación del término y creación de la licencia compartida

 


El Congreso de la República aprobó la ley mediante la cual se amplía el término de la licencia de paternidad en Colombia.

Esta ley da paso a la creación de la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial.

A continuación, te explicamos estas disposiciones.

La licencia de paternidad es el descanso remunerado que se otorga al padre afiliado al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud por los hijos consanguíneos de la cónyuge o compañera permanente. También aplica para padres de hijos adoptivos.

El reconocimiento de esta licencia comprende una serie de condiciones, entre las que se encuentran el período de cotización y el ingreso base de cotización –IBC– utilizado durante el período de gestación.

En el siguiente vídeo, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cuál es el IBC con el que se reconocen las licencias de maternidad y paternidad:


Modificaciones al término de la licencia de paternidad

El Congreso de la República expidió la Ley 2114 de 2021, mediante la cual realiza una serie de modificaciones al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– en lo referente a las disposiciones que regulan el otorgamiento de la licencia de paternidad.

Entre las nuevas disposiciones que trae consigo esta ley se encuentran, además de la ampliación del término de dicha licencia, la creación de la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial. A continuación, realizaremos un estudio de estas disposiciones.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis respecto a las nuevas disposiciones relacionadas a la licencia de paternidad y las nuevas licencias:

Nuevo término de la licencia de paternidad

La nueva ley en mención establece que la licencia de paternidad pasará de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas; no se indica si estas semanas se contarán en días hábiles, por tanto, podría deducirse que serán semanas calendario, es decir, se tendrán en cuenta para su conteo los sábados, domingos y festivos.

A su vez, se señalan las siguientes pautas respecto al otorgamiento de esta licencia, a saber:
Opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.
El único soporte válido para su otorgamiento es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento.
Estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el período de gestación. Es decir, le corresponde a la EPS asumir el pago de la licencia al padre. Respecto a este punto, debe tenerse en cuenta que el empleador debe realizar el pago del valor de la licencia directamente al trabajador y realizar el recobro a la EPS tal como lo establece el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012.
Podrá ampliarse una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigor de la Ley 2114 de 2021, sin que pueda superar las cinco (5) semanas.

Licencia parental compartida

Como fue mencionado, mediante esta nueva ley se da paso a la creación de la licencia parental compartida. Esta licencia permite a los padres distribuir libremente, de común acuerdo, las últimas seis (6) semanas de la licencia de maternidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos.
Condiciones de la licencia

Atendiendo a lo dicho, se tiene que esta nueva licencia se regirá bajo las siguientes condiciones:
Su término se contará a partir de la fecha del parto, salvo si el médico hubiera determinado que la madre deba tomar entre una (1) o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
La madre debe tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, es decir, estas semanas son intransferibles. Las seis (6) semanas restantes podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos.
No se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad posparto de la madre, debidamente certificada por el médico.
Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. Su pago estará a cargo del respectivo empleador o EPS, de conformidad con la normatividad vigente.


Nota: frente a esta licencia compartida debe tenerse en cuenta que se otorga a la madre independientemente del permiso de lactancia, el cual se extiende hasta seis (6) meses después de la fecha de terminación de la licencia de maternidad (artículo 238 del CST), es decir, el tiempo que puede compartirse corresponde solo al término de esta última, esto es, las 18 semanas.

En lo referente al padre se tiene que el otorgamiento de esta licencia no supone una afectación a las dos (2) semanas que tiene por licencia de paternidad, es decir, el término de la licencia compartida debe adicionarse a estas dos (2) semanas.

Esta licencia también se aplicará respecto a los niños prematuros y adoptivos.

Requisitos para acceder a la licencia parental compartida

Para efectos de acceder a esta licencia los padres deberán cumplir los siguientes requisitos:
Presentar el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento. Al respecto, esta nueva ley establece que este documento será el único soporte válido para el otorgamiento de esta licencia.
Debe existir mutuo acuerdo entre los padres sobre la distribución de las semanas. Ambos deberán presentar ante sus empleadores un documento firmado donde expliquen la distribución acordada en un término de treinta (30) días contados a partir del nacimiento.
El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido.
Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico en el cual conste:
El estado de embarazo o una constancia del nacimiento.
La indicación del día probable del parto o la fecha del nacimiento.
La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.
Circunstancias en las que no se podrá optar por la licencia parental compartida

Se establece mediante esta nueva disposición que los padres no podrán optar por la modalidad de licencia compartida cuando:
Hayan sido condenados en los últimos cinco (5) años por delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales contemplados en el título IV de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
Hayan sido condenados en los últimos dos (2) años por delitos contemplados en el titulo VI (delitos contra la familia), capítulo primero (de la violencia intrafamiliar) y capítulo cuarto (de los delitos contra la asistencia alimentaria) de la Ley 599 de 2000.
Tengan vigente una medida de protección en su contra, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008.
Licencia parental flexible de tiempo parcial

Por medio de la mencionada Ley 2114 de 2021, como se hizo referencia, también fue creada la licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual la madre y/o padre podrán cambiar un período determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo que equivaldrá al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos.

Lo dicho supone que el padre, por ejemplo, podrá tomar una (1) de las dos (2) semanas que le corresponden y trabajar en estas por medio tiempo, lo cual amplía el término de la licencia por una (1) semana más en la que continuará laborando a tiempo parcial. Para esto, a su vez, la norma indica que deberá diferenciarse el pago del salario por laborar medio tiempo y el valor de licencia.

Condiciones de la licencia

En atención a esto se tiene que esta nueva licencia se regirá bajo las siguientes condiciones:
Los padres, podrán usarla antes de la semana dos (2) de la licencia de paternidad.
Las madres, podrán usarla desde la semana trece (13) de la licencia de maternidad.
El tiempo se contará a partir de la fecha del parto. Salvo si el médico tratante determina que la madre debe tomar una (1) o dos (2) semanas de licencia antes de la fecha probable del parto. Los períodos seleccionados para esta licencia no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente, deberán ser continuos, salvo aquellos casos en que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago estará a cargo del respectivo empleador o EPS. El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regirá de manera acorde con la normatividad vigente.
Podrá ser utilizada por las madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.
Requisitos para acceder a la licencia parental compartida

Para efectos de acceder a esta licencia los padres deberán cumplir los siguientes requisitos:
Presentar el registro civil de nacimiento a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento. Al respecto, esta nueva ley establece que este documento será el único soporte válido para el otorgamiento de esta licencia.
Debe existir mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador. Este acuerdo deberá realizarse de manera escrita e ir acompañado de un certificado médico donde conste:
El estado de embarazo o constancia del nacimiento.
El día probable del parto o indicación de fecha del parto.
Indicación del día desde el cual empezará la licencia.

Este acuerdo deberá consultarse con el empleador dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento. El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.

Normas Internacionales de Sostenibilidad: ¿cómo está el panorama para su implementación en Colombia?

 



Según el enfoque adoptado para las Normas de Contabilidad del IASB, corresponde a las autoridades de cada país decidir si exigen el uso de las Normas Internacionales de Sostenibilidad.

Presidente del CTCP enumera y explica los 9 retos que deberán afrontar los contadores públicos frente al tema.

Jimmy Jay Bolaño Tarrá, presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, explica que el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad –ISSB, por sus siglas en inglés– tiene como objetivo ayudar a satisfacer la demanda de un emisor de normas de sostenibilidad que capitalice el camino recorrido e integre un solo cuerpo normativo. Al respecto, afirma en su presentación Ética empresarial y RSE: trascendiendo lo financiero:

La intención es que el ISSB proporcione una línea de base global integral de estándares de divulgación relacionados con la sostenibilidad que brinde a los inversores y otros participantes del mercado de capitales información sobre los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad de las empresas para ayudarlos a tomar decisiones informadas.

Los inversionistas internacionales con carteras de inversión globales exigen cada vez más informes de alta calidad, transparentes, confiables y comparables por parte de las empresas sobre el clima y otros asuntos ambientales, sociales y de gobernanza –ESG–.
“el ISSB busca convertirse en el emisor de estándares global para las divulgaciones de sostenibilidad para los mercados financieros”

Por lo anterior, el ISSB busca convertirse en el emisor de estándares global para las divulgaciones de sostenibilidad para los mercados financieros.
Obligación del uso de las normas del ISSB

Bolaño Tarrá explica que el ISSB desarrollará estándares que proporcionen una base global integral de divulgaciones de sostenibilidad, de manera que puedan ser obligatorios y combinados con requisitos específicos de la jurisdicción o destinados a satisfacer las necesidades de información de grupos de partes interesadas más amplios más allá de los inversores.

De acuerdo con el enfoque adoptado para las Normas de Contabilidad del IASB, corresponde a las autoridades de cada país decidir si exigen el uso de las normas de ISSB:

Se prevé que habrá una gran superposición entre las necesidades de información de los inversores y los grupos más amplios de partes interesadas en materia de sostenibilidad. Sin embargo, el enfoque de ISSB estará en satisfacer las necesidades de los inversionistas, ya que el mandato y la experiencia de la fundación es establecer estándares que proporcionen información para los mercados de capital.
¿Qué deberán tener en cuenta las empresas colombianas?
El gobierno corporativo debe evolucionar para proporcionar una supervisión eficaz de las obligaciones de presentación de informes ampliadas.
Será necesario mejorar los controles corporativos y los sistemas de datos para generar información de alta calidad.
El aseguramiento es un componente necesario del sistema global. El trabajo del IAASB jugará un papel crítico.
Los estándares para presentación de informes y los procesos de aseguramiento deben estar preparados para la tecnología digital.
Los contadores y las empresas deben seguir mejorando sus competencias para preparar y asegurar esta nueva información, y trabajar en estrecha colaboración con expertos en sostenibilidad y otros campos.
Los proveedores de calificaciones, clasificaciones o índices de sostenibilidad deben adoptar el desarrollo de requisitos de informes globales para que la información consistente, comparable, confiable y asegurable pueda incorporarse a su trabajo.
Los informes del sector público también deberían evolucionar para requerir información más completa.
Retos para Colombia

El presidente del CTCP enumera y explica una serie de retos que deberán afrontar frente a este tema las organizaciones y los profesionales contables.

1) Suficiencia de información: las compañías deben tener información suficiente para poder recapitular cómo cada compañía afecta y ha afectado la economía de la comunidad, sea de forma positiva o negativa.

2) Integración de procesos: el reporte de sostenibilidad debe ser integrado y monitoreado con otros procesos durante todo el año para asegurar la calidad y exactitud de la información a ser integrada en el reporte.

3) Aplicación solo para cierto tipo de compañías: el costo-beneficio de la aplicación de estos estándares tendrá que evaluarse para cada tipo de compañía y debe imponerse para aquellas que sean públicas en un mercado activo de valores. No todas las compañías tendrán la confianza de tener el conocimiento, recursos y el presupuesto para elaborar dichos reportes.

Sin embargo, grandes, pequeñas y medianas empresas deben evaluar que la aplicación de los mismos podría potencializar sus negocios a través de la exposición de información que reflejen sus valores humanos, sociales y de su relación de sostenibilidad con el medio ambiente.

4) Romper el paradigma: el reporte corporativo y la atención de los inversionistas han sido enfocados en los aspectos financieros de las compañías, al punto de excluir otras formas de mostrar la gestión del negocio a nivel ambiental, social y del desempeño de gobernabilidad.

5) Controles internos adecuados: la efectividad de los controles internos sobre la información que no es cuantificable será de gran atención para los comités de auditoría.

6) Integración del reporte financiero y de sostenibilidad de la compañía: los informes financieros actuales promueven la concentración en temas financieros y contables, lo cual permitirá que, al elaborar los reportes integrados, no se tenga claro qué decir y cómo decirlo.

El reporte integrado plasma tanto información financiera como información de la sostenibilidad de la compañía de la que no todos los participantes en la elaboración de los reportes, al día de hoy, tienen claridad.

7) Aseguramiento de información que no es financiera: el reto de dar aseguramiento a información no financiera por parte de los auditores.

8) Consecución de la persona estratégica que lidere el proceso: uno de los grandes retos al hacer que el reporte integrado funcione es que al interior de las compañías las personas clave interioricen las ventajas de este. Por lo anterior, se debe contar con una persona que esté familiarizada con ese tipo de reportes para que cuenten, en su elaboración, con la mayor calidad posible.

9) Software y especialistas en tecnologías de la información: desarrollo de herramientas que manejen información no financiera y generen el soporte de aseguramiento de la información que en los reportes se plasma.