jueves, marzo 10, 2022

Informe del revisor fiscal sobre irregularidades y deficiencias en el control interno

 El revisor fiscal debe informar por escrito las irregularidades y deficiencias en el control interno que encuentre en el desarrollo de su cargo (ver artículo 207 del Código del Comercio y la NIA 265).


En este formato se incluye un modelo de informe para realizar dicha comunicación.

En este formato compartimos un modelo en Word de un informe del revisor fiscal para comunicar las irregularidades y deficiencias en el control interno que este identifique en el desarrollo de su encargo.

El artículo 207 del Código de Comercio –CCo– requiere que los revisores fiscales informen oportunamente y por escrito a la asamblea de accionistas o junta de socios, junta directiva o gerente (según corresponda), las irregularidades que encuentren en el funcionamiento de la entidad.

Asimismo, la NIA 265 señala que se debe comunicar adecuadamente a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección las deficiencias en el control interno identificadas durante la realización del encargo.
Contenido del informe del revisor fiscal sobre irregularidades y deficiencias del control interno

Según el párrafo 11 de la NIA 265, es importante que la comunicación contenga:
Una descripción de la irregularidad o deficiencia en el control interno.
Los posibles efectos sobre los estados financieros.
Una explicación de que:
El propósito de la revisoría fiscal es expresar una opinión sobre los estados financieros.
Que se tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación de los estados financieros.
Las cuestiones que se informan son aquellas que el revisor fiscal ha identificado durante el desarrollo del encargo y que a su juicio tienen la importancia suficiente para ser comunicadas al gobierno de la entidad.

Ejemplos de cuestiones que pueden ser comunicadas

El tipo de cuestiones que se deben comunicar a los responsables del gobierno y la dirección de la entidad no se encuentra en las normas de forma taxativa, sino que estas lo dejan al criterio y juicio profesional del revisor fiscal.

No obstante, algunas de las cuestiones que podría ser necesario comunicar son las siguientes:
Incumplimiento de normas que puedan derivar en sanciones para la entidad.
Ausencia de controles en áreas importantes de la entidad.
Asuntos graves de fraude dentro de la entidad.
Dificultades significativas para llevar a cabo la auditoría

Para profundizar en lo anterior, te recomendamos consultar el siguiente video, en el que el contador público Roberto Valencia, conferencista de Actualícese, explica qué se entiende por deficiencia de control interno:


Además, en la siguiente infografía explicamos los factores que se deben tener en cuenta para determinar si una deficiencia o un conjunto de deficiencias constituyen una deficiencia significativa:


En síntesis, el revisor fiscal debe utilizar su juicio profesional para determinar cuáles cuestiones debe comunicar a la gerencia o al gobierno de la entidad. Dichas comunicaciones se deben realizar de forma oportuna, por escrito y al nivel apropiado cuando se trate de asuntos relevantes; entretanto, otras situaciones menos significativas se pueden comunicar incluso verbalmente.

Dictamen de pérdida de capacidad laboral: no es el único medio para acreditar estado de invalidez

 


La Corte Constitucional determinó que el dictamen de pérdida de capacidad laboral no es el único medio de prueba con el que puede acreditarse el estado de invalidez.

No contar con este dictamen no puede ser un impedimento para acceder a las prestaciones económicas del sistema pensional.

La pensión de sobrevivientes es una prestación económica que se reconoce a los familiares del causante. Cuando este último se encontraba afiliado al sistema de pensiones al momento de su deceso, nos referimos propiamente a la pensión y, cuando se encontraba pensionado nos referimos a la sustitución pensional.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica las diferencias entre pensión de sobrevivientes y sustitución pensional:

Según el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, tienen derecho a acceder a esta pensión los hijos inválidos que dependían económicamente (lo cual no supone que no puedan tener ingresos adicionales) del causante siempre que subsistan las condiciones de la invalidez.
Sentencia de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-080 de 2021, determinó que el dictamen de pérdida de capacidad laboral no es el único medio de prueba con el cual puede acreditarse la pérdida de capacidad laboral de un beneficiario de la pensión de sobrevivientes.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las consideraciones realizadas por la Corte respecto al dictamen de pérdida de capacidad laboral y el acceso a la pensión de sobrevivientes:


Atendiendo a lo dicho, y realizando un breve recuento del caso en concreto, tenemos que se trata del caso de una persona en condición de invalidez a la cual no se le reconocía el derecho a la sustitución pensional bajo el argumento de que a la fecha del fallecimiento del causante no acreditó el estado de invalidez sino posteriormente. Esto pese a haber presentado otros documentos con los cuales podía demostrar su situación de invalidez, como la historia clínica, un dictamen de medicina legal, sentencias de interdicción expedidas por un juzgado de familia y la última valoración realizada por una junta regional de calificación de invalidez.

Al respecto, la Corte indicó como primera medida que la condición de invalidez, según lo establece el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, se da cuando una persona por cualquier causa de origen no profesional ni provocada intencionalmente ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

En Igual sentido, precisó que la calificación de invalidez le corresponde en primera instancia a los fondos de pensiones, las administradoras de riesgos laborales –ARL–, a las EPS y a las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte (por ejemplo, el Soat).

Este proceso de calificación deberá dar como resultado la expedición de un dictamen en donde se establezca el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, el origen de la invalidez y la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral.

En lo referente a la fecha de estructuración, la Corte determinó aceptarla aunque esta no coincida con el momento en que efectivamente la persona pierde su capacidad laboral, debido a la existencia de enfermedades que pueden agravarse con el tiempo como, por ejemplo, las degenerativas. Sobre esto, la Corte puntualizó:

(…) la Corte ha aceptado la posibilidad de que la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral no coincida con el momento efectivo en el que una persona pierde su destreza o habilidad para desempeñarse en el ámbito laboral, por ejemplo, en aquellos casos en los cuales se padece de una enfermedad crónica, degenerativa o congénita (…).

A su vez, la Corte señaló que en estos eventos el momento cuando se consolide la invalidez dependerá de otros factores de análisis, como la historia clínica, dictámenes realizados o la imposibilidad de cotizar al sistema, al estar la persona privada de la capacidad para continuar desempeñándose laboralmente.

Acreditación del estado de invalidez

Ahora, en lo referente al caso en concreto, la Corte determinó que cuando se trata de un sujeto de especial protección constitucional (en este caso una persona en condición de invalidez), se puede, de manera excepcional, por medios distintos al dictamen de pérdida de capacidad laboral, demostrar el estado de invalidez siempre que dichos medios contengan información suficiente para acreditar este estado. Para esto, la Corte indicó:

(…) la Corte ha advertido que, en ciertas hipótesis excepcionales, con miras a salvaguardar derechos fundamentales y dada la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, el estado de invalidez se puede demostrar con otros medios probatorios idóneos, distintos al dictamen de pérdida de capacidad laboral, siempre que contengan la información necesaria y suficiente para acreditar tal estado.

(El subrayado es nuestro).

Para lo dicho, la Corte dispuso que cuando la persona no cuente con un certificado de invalidez puede aportar documentos emitidos por entidades oficiales o judiciales en donde pueda constatarse su estado de salud, los cuales, deberán bastar para que se ordene el reconocimiento y pago de la prestación solicitada. Al respecto, la Corte indicó:

A juicio de este tribunal, si la persona no cuenta con un certificado de invalidez, pero aporta documentos que dan cuenta de su delicado estado de salud, como la historia clínica o la sentencia de interdicción judicial, le corresponde tanto a la entidad pensional como al juez ordinario, contencioso o de tutela, evaluar dicha información para ordenar el reconocimiento y el pago de la prestación social.

(Los subrayados son nuestros).

Por último, la Corte indica que no puede restarse valor a dichos documentos, toda vez que constituyen una prueba sobre la incapacidad y validez de la persona, determinando:

De esta manera, y así lo avalado por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, no puede dejarse de lado y restarse valor a los dictámenes expedidos por una entidad oficial como el Instituto Nacional de Medicina Legal o una sentencia judicial que declare la interdicción de una persona, pues ellas constituyen pruebas de la incapacidad e invalidez de una persona, especialmente cuando tiene problemas congénitos.

(El subrayado es nuestro).

Dado esto, tenemos como conclusión que el estado de invalidez puede acreditarse, además del dictamen de pérdida de capacidad laboral, con la historia clínica, un dictamen de medicina legal, una sentencia de interdicción expedida por un juzgado o cualquier otro medio expedido por una entidad oficial que tenga información suficiente y necesaria para el efecto. Estos documentos deberán ser suficientes para que las entidades encargadas reconozcan la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional.

Aspectos sobre el costo de los inventarios al cierre contable: ejercicio de aplicación

 


Los Estándares Internacionales buscan acercar a la realidad el valor de las partidas; por esto el reconocimiento de los inventarios implica el cálculo de los costos de terminación y venta, el valor neto de realización y la medición del deterioro que han sufrido estos activos.

Te contamos más aquí.

Un aspecto determinante en el cierre contable y en la preparación de los estados financieros es la determinación del costo de los inventarios. Debe tenerse en cuenta que establecer si un producto será o no rentable no solo dependerá del costo del producto compuesto por la mano de obra, el costo de los materiales y los CIF, sino que también deben calcularse los gastos necesarios para poder vender los productos.

Ahora bien, los Estándares Internacionales de Información Financiera buscan acercar a la realidad el valor de las partidas; es por esto que el reconocimiento del valor de los activos implica medir el deterioro que han sufrido los inventarios. La siguiente infografía muestra los puntos relevantes que deberán tenerse en cuenta:
1. Identificar los productos del inventario

Uno de los primeros puntos que debe realizarse para determinar el costo de los inventarios será identificar los productos que se poseen, la cantidad, precio de venta y los costos de los mismos. Para ello se podrán listar en el software contable los valores a una determinada fecha de cierre.

Para entender mejor estos aspectos hemos preparado un ejemplo de aplicación en el que una entidad posee los siguientes inventarios:

PRODUCTO

CANTIDAD

 COSTO

 TOTAL

P.VENTA

A

200

 $     11.000

 $    2.200.000

 $     33.000

B

150

 $     13.450

 $    2.017.500

 $     35.000

C

300

 $     17.500

 $    5.250.000

 $     39.100

D

250

 $     20.100

 $    5.025.000

 $     29.000

E

400

 $     19.100

 $    7.640.000

 $     30.100

F

530

 $     17.600

 $    9.328.000

 $     37.550

G

400

 $     21.349

 $    8.539.600

 $     27.000

 

2230

 

 $  40.000.100

 

2. Calcular los costos de terminación y venta

Ahora bien, es importante comprender que para establecer la ganancia o pérdida de un producto no debe solo compararse el precio de venta y los costos del producto (de adquisición, transformación y otros costos en los que haya incurrido para darle a sus inventarios su condición y ubicación actual), pues este producto por sí solo no se venderá, requerirá además de otros costos necesarios para su venta, como pueden ser los costos por distribución, alquileres, comisiones al personal de ventas, etc. Estos costos, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 2 –NIC 2– y la sección 13 del Estándar para Pymes, deben ser reconocidos.

Deberán reconocerse y medirse para determinar la utilidad en la venta de un producto, el cual, en muchos casos, corresponde a un cálculo adicional que mostramos a continuación.

Siguiendo con el ejemplo anterior, el director comercial presenta en su informe que son $36.000.000 los gastos necesarios para poder vender los inventarios, adicionalmente el gasto de venta por cada producto está determinado por los valores que a continuación se enuncian.

Producto
Cantidad
Precio de venta
Valor total en venta
% participación de las ventas
Gastos de venta
Costos de terminación y venta
A
200
 $     33.000
 $         6.600.000
9 %
 $     3.229.511
 $     16.148
B
150
 $     35.000
 $         5.250.000
7 %
 $     2.568.930
 $     17.126
C
300
 $     39.100
 $       11.730.000
16 %
 $     5.739.723
 $     19.132
D
250
 $     29.000
 $         7.250.000
10 %
 $     3.547.569
 $     14.190
E
400
 $     30.100
 $       12.040.000
16 %
 $     5.891.412
 $     14.729
F
530
 $     37.550
 $       19.901.500
27 %
 $     9.738.200
 $     18.374
G
400
 $     27.000
 $       10.800.000
15 %
 $     5.284.655
 $     13.212
 
 
 
 $       73.571.500
100 %
 $   36.000.000
 

El análisis del cuadro anterior permite concluir que, unitariamente, para vender el producto A será necesario incurrir en $16.148 de gastos de venta por unidad, y así sucesivamente por cada uno de los productos. Como puede observarse, los productos F son los que mayor participación de venta tienen (27 %), asimismo será el que incurre en mayores costos para su venta.
3. Calcular el valor neto de realización –VNR–

En la medición de los inventarios es necesario tener en cuenta los costos de terminación y venta; esta estimación permite la identificación del valor neto de realización, el cual se calcula de la siguiente manera:

VNR = Precio de venta de los inventarios – Costo de terminación y venta

Para el ejemplo planteado, al final del ejercicio el VNR se calcula de la siguiente forma:

Producto

Precio de venta

Costos de terminación y venta

VNR

A

 $     33.000

 $     16.148

 $   16.852

B

 $     35.000

 $     17.126

 $   17.874

C

 $     39.100

 $     19.132

 $   19.968

D

 $     29.000

 $     14.190

 $   14.810

E

 $     30.100

 $     14.729

 $   15.371

F

 $     37.550

 $     18.374

 $   19.176

G

 $     27.000

 $     13.212

 $   13.788


Ahora bien, el VNR se calcula hallando la diferencia entre el precio de venta y los costos de terminación y venta, como se indica en el cuadro anterior.

4. Identificar el deterioro de inventarios

Los Estándares para Pymes exponen en la sección 27.2 que una entidad deberá evaluar en cada fecha sobre la que se informa si ha habido un deterioro del valor de los inventarios. Para realizar esta medición deberá realizar una evaluación comparando el importe en libros de cada partida del inventario (o grupo de partidas similares) con su precio de venta menos los costos de terminación y venta –VNR–.

La siguiente infografía permite observar las causas de deterioro de los inventarios:


Por tanto, cuando el valor neto de realización –VNR– sea menor que el precio de adquisición o costo de producción existirá un deterioro, como se analiza a continuación:

Producto

 Costo

VNR

¿Hay deterioro?

A

 $     11.000

 $   16.852

No

B

 $     13.450

 $   17.874

No

C

 $     17.500

 $   19.968

No

D

 $     20.100

 $   14.810

E

 $     19.100

 $   15.371

F

 $     17.600

 $   19.176

No

G

 $     21.349

 $   13.788


Como puede observarse, los productos D, E y G han sufrido deterioro, por lo que será necesario realizar la contabilización de estas diferencias. Es conveniente aclarar, además, que el costo de los inventarios solo se ajusta cuando el valor neto de realización es inferior al valor en libros. Por consiguiente, no se debe efectuar ningún ajuste cuando el valor neto de realización sea superior al valor en libros.

Pensión de sobrevivientes: ¿cuándo los hijos y la pareja tienen derecho de forma simultánea?

 


La pensión de sobrevivientes es una prestación otorgada en primer lugar a los hijos y a la pareja del causante, los cuales tendrán los mismos derechos.

A continuación, realizamos un estudio sobre lo que ocurre con esta pensión cuando se presentan de forma simultánea estos beneficiarios.

La pensión de sobrevivientes es una prestación económica otorgada por el fondo de pensiones al núcleo familiar del pensionado o afiliado al sistema de pensiones que fallece debido a un accidente o a una enfermedad común (no relacionada con el trabajo).

Dicho núcleo familiar esta primeramente conformado por los hijos y la pareja (cónyuge y/o compañera/o permanente) de quien falleció, quienes se consideran beneficiarios de esta pensión siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. De existir ambos beneficiarios, tendrán derecho de forma igual a la pensión de sobrevivientes.
¿Cómo es la pensión de sobrevivientes compartida entre cónyuge e hijos?

Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el mencionado artículo 13 de la Ley 797 de 2003, tanto la pareja (cónyuge y/o compañera/o permanente) como los hijos del causante tienen derecho a la pensión de sobrevivientes en igual derecho, esto supone que la pensión les será reconocida en un 50 % a cada una de las partes.

Es decir que, por ejemplo, si se genera una pensión de sobrevivientes con una mesada de $1.000.000, a los hijos y a la pareja del causante les corresponderá a cada uno $500.000.

Es de anotar que, cuando son varios hijos los que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios y/o son varias las parejas con las que el causante tenía convivencia compartida, dicho 50 % correspondiente se dividirá entre los beneficiarios.

Por lo dicho, si se tiene un causante que al fallecer dejó tres hijos menores de edad y dos compañeras permanentes con convivencia compartida, la pensión de sobrevivientes se distribuiría así:
El 50 % otorgado a los hijos se dividirá entre los tres, correspondiéndole el 16,67 % a cada uno.
El 50 % restante se dividirá entre las dos compañeras permanentes con convivencia simultánea, correspondiéndole a cada una el 25 % de la pensión.

¿Qué pasa cuando los hijos dejan de ser beneficiarios?

Según lo indica el mencionado artículo 74 de la Ley 100 de 1993, los hijos beneficiarios (exceptuando a los hijos inválidos) cuentan con la pensión de sobrevivientes de forma temporal, pues solo tendrán derecho a percibirla hasta que cumplan 25 años, a diferencia de la pareja (mayor de 30 años o con hijos), la cual ostenta una pensión de sobrevivientes vitalicia.

Por ello, es importante tener presente que, a medida que los hijos dejen de ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por el cumplimiento de la edad (salvo los hijos inválidos), la parte que les corresponde acrecienta para los demás hijos beneficiarios.

Por ejemplo, si son dos hermanos que tienen cada uno el 50 %, cuando uno de ellos deje de ser beneficiario, el otro tendría derecho al 100 % de la pensión; y cuando pierdan la calidad de beneficiarios ambos, dicha pensión, o por lo menos la parte correspondiente a los hijos del causante, fenecería.

Esto significa que, en caso de que sean varios hijos y una pareja los beneficiarios de la pensión, en el momento en que todos los hijos dejen de ser beneficiarios, dicha porción de los hijos correspondiente al 50 % se le adicionará a la parte de la pareja.

Así, si el causante tenía dos hijos y una esposa, cuando todos los hijos dejen de ser beneficiarios de la pensión, la esposa quedará con el 100 % de la pensión de sobrevivientes.
¿Cómo se distribuye la pensión si existe controversia frente a la pareja del causante?

Situación diferente se presenta cuando existe controversia frente a la pareja o parejas beneficiarias del causante, dado que o no se probó la convivencia o existe la reclamación de convivencia simultánea, caso en el cual el fondo de pensiones correspondiente puede determinar la distribución de la pensión, mientras se resuelve la discusión, de la siguiente manera:
Dejar en suspensión la parte de la pensión correspondiente al cónyuge y/o compañera/o permanente, es decir que otorga el 50 % de la pensión entre los hijos del causante y deja el 50 % de la pareja en suspensión mientras se resuelve la situación.
Entregar el 100 % de la pensión a los hijos del causante sin considerar la parte del cónyuge o y/o compañera/o permanente que se encuentra en discusión. Esta situación se presenta generalmente cuando la controversia de las parejas surge tiempo después de otorgados los derechos a los hijos.

Una vez el juez laboral determine quién o quiénes tienen derecho a la parte de la pensión de sobrevivientes correspondiente a la pareja (cónyuge y/o compañera/o permanente), el fondo procederá a reconocer ese porcentaje al beneficiario respectivo, bien sea otorgando el 50 % suspendido, bien sea recalculando la parte de los hijos beneficiarios otorgando el 50 % de la pensión para estos y el otro 50 % para la pareja o parejas declaradas como beneficiarias.
Requisitos para que los hijos y la pareja tengan derecho a la pensión de sobrevivientes

Por último, recordemos que, para que los hijos y la pareja (cónyuge y/o compañera/o permanente) del causante tengan derecho a la pensión de sobrevivientes en los términos antes mencionados, deben cumplir ciertos requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

En primer lugar, respecto a la pareja supérstite sobreviviente (cónyuge y/o compañera/o permanente), para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de su pareja fallecida debe acreditar que convivió con esta en sus últimos cinco (5) años de vida.

Para lo anterior se tiene en cuenta que podrían existir varias parejas beneficiarias, y tendrán derecho a la pensión si demuestran la existencia de una convivencia compartida o simultánea en los últimos cinco (5) años de vida del causante.

Por otra parte, respecto a los hijos del pensionado o afiliado fallecido, estos tendrán derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes cuando estén en alguna de estas situaciones:
Ser menor de edad, bien sea hijo consanguíneo o adoptivo.
Ser mayor de edad y menor de 25 años, acreditar que depende económicamente del causante y estar cursando estudios en una institución reconocida por el Ministerio de Educación con la intensidad horaria señalada en la ley (no inferior a 20 horas semanales o 160 horas del respectivo período académico).
Ser hijo inválido y acreditar que dependía económicamente del causante al momento de la muerte de este y mientras subsistan las condiciones de invalidez (pérdida de capacidad laboral del 50 % o más).
“cuando un pensionado al fallecer deja a una pareja (o parejas) supérstite e hijos, todos tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes por partes iguales”

Por todo lo anterior, tenemos que, cuando un pensionado al fallecer deja a una pareja (o parejas) supérstite e hijos, todos tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes por partes iguales, teniendo los hijos el 50 % que será distribuido entre ellos y la pareja o parejas la distribución del 50 % restante. En caso de no otorgarse a alguno de los beneficiarios, el otro tendría el 100 % de la pensión.