jueves, noviembre 18, 2021

Facturación electrónica: ¿48 horas alcanzan para transmitir facturas generadas en contingencia?

 


El Decreto 2242 de 2015 y la Resolución 000019 de 2016 concedían hasta 1.440 horas para transmitir virtualmente los miles de facturas en papel que se hubieran elaborado durante los días de contingencia.

En la actualidad, solo se conceden 48 horas sin importar el número de facturas en papel.

En el pasado, antes de que el artículo 308 de la Ley 1819 de diciembre de 2016 modificara al artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, la facturación electrónica estaba regulada por las normas contenidas en el Decreto 2242 de noviembre de 2015 y la Resolución 000019 de febrero 24 de 2016, las cuales establecían que la Dian no les hacía una “validación previa” a las facturas, sino una “validación posterior”. Es decir, la factura se podía generar y entregar al comprador, luego, dentro de las 48 horas siguientes, se debía enviar a la Dian.

Si el contribuyente vendedor llegaba a enfrentar contingencias con sus equipos informáticos (por ejemplo, por una inundación o un incendio) o con el internet que le impedían transmitir a la Dian las facturas electrónicas, en tal caso, mientras durase la contingencia, debía generar sus facturas de venta en papel (que podían ser miles), y una vez superada la contingencia contaba con una gran cantidad de horas para hacer la transcripción y transmisión de las facturas electrónicas (todo en función de la gran cantidad de facturas que haya elaborado en papel durante los días de la contingencia).

Esa gran cantidad de horas estaba contenida en la tabla del numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 000019 de febrero de 2016:

Artículo 11. Medidas en caso de inconvenientes técnicos y situaciones especiales. El obligado a facturar electrónicamente y los proveedores tecnológicos deberán prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para expedir las facturas, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberán contar con los sistemas necesarios que garanticen la generación permanente de la factura electrónica y su correspondiente envío, tanto al adquirente como a la DIAN.

En caso de inconvenientes técnicos que impidan la generación y/o entrega de la factura electrónica entre el obligado a facturar y el adquirente, y/o la entrega del ejemplar para la DIAN, o en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, se aplicarán las siguientes medidas en relación con:

<Numeral modificado por el Art.8 de la Resolución 000055 de 14-07-2016>

1. Los sistemas del obligado a facturar electrónicamente o sus proveedores tecnológicos. En caso de fallas comprobadas que no puedan ser previstas por el obligado a facturar o su proveedor tecnológico, según el caso, mientras dure la contingencia deberá facturar por talonario (papel), facturación que deberá llevar el título: “Contingencia Facturación Electrónica”, preimpreso, con numeración consecutiva y vigencia autorizada por la DIAN, la cual solo será utilizada en los casos de contingencia de Facturación Electrónica.

La numeración de la facturación por contingencia de factura electrónica debe ser so­licitada al momento de adelantar los trámites para obtener la autorización de numeración de facturación.

El obligado a facturar deberá transcribir en el formato estándar XML definido en el Anexo número 002, toda la información que contenga cada una de las facturas expedidas por talonario en contingencia y enviarlo a la DIAN a través del Servicio Informático de Factura Electrónica, dentro de los plazos establecidos a continuación, contados a partir del momento en restablecimiento del servicio:
 
Cantidad de facturas expedidasPlazo envío horas
(hasta)
Hasta 50048
Entre 501 y 1.50072
Entre 1.501 y 4.500168
Entre 4.501 y 12.350264
Entre 12.350 y 30.000408
Entre 30.000 y 100.0001.080
Mas de 100.0001.440

 



Para las facturas de contingencia la fecha de generación será la que aparece en la factura por talonario, la cual deberá registrarse en el formato estándar XML en la casilla correspon­diente a fecha de generación, de igual forma se conservara la numeración de contingencia autorizada por la DIAN, que deberá ser transcrita en la casilla correspondiente a numeración. Este formato estándar XML deberá ser firmado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la presente resolución.

Para efectos comerciales y fiscales la factura de venta es la expedida por talonario en contingencia.

En ningún caso, los eventuales daños en el sistema y/o equipos informáticos y/o falta de conexión que sean previsibles en una gestión diligente del obligado a facturar o su pro­veedor tecnológico, se constituirán en causales de justificación de la extemporaneidad en el envío de la información.

Como puede verse, mientras más grande fuera el lote de facturas en papel elaboradas durante los días de contingencia, más tiempo se concedía para transcribirlas y transmitirlas en forma electrónica a la Dian.

Actualmente, sin importar el número de facturas en papel solo hay 48 horas para transmitirlas a la Dian

En contraste con lo anterior, las normas del inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 616-1 del ET (modificado con los artículos 16 de la Ley 1943 de 2018 y 18 de la Ley 2010 de 2019), el Decreto 358 de marzo de 2020 y la Resolución 000042 de mayo de 2020 (que regulan actualmente el modelo de facturación con validación previa) solo conceden hasta 48 horas como máximo, después de superada la contingencia, para transmitir todas las facturas de venta en papel (sin importar su cantidad) elaboradas durante los días de contingencia.

En efecto, en el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 616-1 del ET se lee:

(…) Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa. En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas tecnológicos.

Por su parte, en el numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 000042 de mayo de 2020 se lee:

Artículo 31. Inconvenientes tecnológicos. Son inconvenientes tecnológicos aquellos atribuibles al facturador electrónico, al adquiriente electrónico y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN; tratándose de facturador electrónico esta circunstancia solo aplica siempre que se encuentre debidamente habilitado de conformidad con lo indicado en el artículo 22 de esta resolución.
Inconvenientes tecnológicos presentados por parte del facturador electrónico. En caso de inconvenientes tecnológicos que impidan el cumplimiento de la obligación formal de expedir factura electrónica de venta o hacer la entrega de las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta, el facturador electrónico deberá:

a. Por el tiempo en que dure el inconveniente, se deberá expedir factura de venta de talonario o de papel, la citada factura de venta se podrá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos.

La factura de talonario o de papel de qué trata el inciso anterior será válida como soporte de la venta del bien y/o prestación del servicio, así como de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, impuestos descontables tanto para el facturador electrónico como para el adquiriente, según corresponda; en todo caso, el facturador electrónico deberá cumplir con los requisitos de que trata el artículo 12 de esta resolución; así como la revisión que deba realizar el adquiriente para efectos de que se cumplan con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

b. Transcribir la información mediante “documento electrónico de transmisión” que contenga cada una de las facturas de venta de talonario o de papel, con la identificación del tipo de factura, que fue expedida en el periodo del inconveniente y la información correspondiente al código único de documento electrónico -CUDE-, y transmitirlas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supera el inconveniente, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, de conformidad con las condiciones, los términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se incorporan en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”. Para estos documentos no serán aplicables las reglas de validación de que trata el artículo 27 de esta resolución. Para los casos en que la factura de venta de talonario o de papel, se genere en forma manual o autógrafa, el término para trascribir y transmitir la información establecido en el presente numeral será de 48 horas.

(Los subrayados son nuestros).
“la norma actual no es razonable, pues no tiene en cuenta la inmensa cantidad de facturas de venta en papel que se podrían generar durante los días de contingencia, y solo concede 48 horas”

Como puede verse, la norma actual no es razonable, pues no tiene en cuenta la inmensa cantidad de facturas de venta en papel que se podrían generar durante los días de contingencia, y solo concede 48 horas, después de superada la contingencia, para transmitirlas virtualmente a la Dian.

Por tanto, sería muy útil que en el actual trámite de la nueva reforma tributaria, ley de inversión social, se hicieran los ajustes necesarios para establecer una norma más razonable frente a este asunto.

martes, noviembre 16, 2021

Etapas de auditoría: indicadores financieros como herramienta para medición y detección de riesgos

 



Los indicadores financieros son una herramienta para el auditor en la medición y detección de riesgos, y en el dictámen a los estados financieros.

En este editorial ilustramos el uso de indicadores en la etapa de la planeación, ejecución y conclusión de la auditoría financiera.

Los indicadores financieros son herramientas que se diseñan utilizando la información financiera de la empresa, necesarios para medir la estabilidad, la capacidad de endeudamiento, la capacidad de generar liquidez, los rendimientos y las utilidades de la entidad, a través de la interpretación de las cifras, los resultados y la información en general.

Los indicadores financieros pueden convertirse en una herramienta importante en el trabajo del auditor en el dictamen a los estados financieros.

Existen diferentes indicadores financieros que nos permiten evaluar la situación de la empresa en detalle. La siguiente infografía contiene algunos de los beneficios para el auditor en relación al uso de los indicadores financieros:



Los indicadores permiten evidenciar la situación de la empresa detallando información específica de forma cualitativa o cuantitativa. En nuestra Cartilla Práctica Herramientas de costos y presupuestos aplicadas a una entidad podrás ampliar toda la información relacionada de este tema ¡No dejes de leerla!

Para realizar un adecuado dictamen en los trabajos de auditoría o revisoría fiscal es importante el uso de indicadores financieros. Estos se generan con la información o rubros de los estados financieros.

A continuación se presentan ejemplos de los procedimientos analíticos que deben ser tenidos en cuenta en cada etapa de la auditoría:
Indicadores financieros en la planeación de auditoría

En la etapa de planeación, el auditor elaborará estrategias de auditoría con base en la NIA 300. De igual manera el auditor deberá considerar los procedimientos analíticos necesarios para la valoración de los riesgos.

El auditor realiza encargos en los que encuentra las siguientes situaciones en la etapa de planeación de la auditoría:
 
Planeación de la auditoríaIndicadorResultados
Empresa ARazón corriente

(activo corriente / pasivo corriente)

Pasó de 1 a 0,5 de un año a otro.
Empresa BRazón corriente

(activo corriente / pasivo corriente)

Pasó de 1 a 2 de un año a otro.

 

La razón corriente indica la capacidad de la empresa para cubrir los pasivos a corto plazo; según el cuadro anterior, el auditor realiza una identificación de los riesgos para la empresa A, notando que en el corto plazo no cuenta con la liquidez suficiente, por lo que identifica los siguientes riesgos:
La empresa puede llegar a incumplir acuerdos de pago que generen mayores intereses.
Es posible que la empresa no haya realizado una adecuada clasificación de los activos y pasivos corrientes.
Hay indicios de que la gerencia ha realizado un cambio de la estrategia de la empresa y las decisiones han afectado la liquidez.

Por su parte, para la empresa B el auditor identifica las siguientes alertas obtenidas del análisis del indicador:
La empresa puede haber realizado una clasificación errada de los activos y pasivos corrientes.
Posible ineficiencia en el manejo de efectivo de la empresa.
Los costos podrían estar derivados del exceso de existencias de inventario.
La gerencia podría haber realizado un cambio de la estrategia de la empresa incrementando los excedentes de activos.

En el análisis de los indicadores financieros relacionados con la identificación de los riesgos se hace necesario reunir mayor información de soporte (obtenida de la dirección o revisión documental) con la debida diligencia profesional.
Indicadores financieros en la ejecución de la auditoría

Responder a los riesgos implica realizar los procedimientos que fueron planeados por el auditor, dado que una eficaz ejecución en la auditoría hará que la evidencia pueda ser suficiente y apropiada.

Los indicadores financieros en la etapa de ejecución permiten apoyar los procedimientos y las pruebas de auditoría. Para ilustrar este concepto se presenta el siguiente ejemplo:

El auditor encuentra las siguientes situaciones en la etapa de ejecución de la auditoría:
Ejecución de la auditoría Indicador Resultados
Empresa A Rotación de cartera (saldo de cuentas por cobrar x 360 días) / ventas Rotación de cartera de 30 días. En el sector es de 90 días.
 
Ejecución de la auditoríaIndicadorResultados
Empresa ARotación de cartera (saldo de cuentas por cobrar x 360 días) / ventasRotación de cartera de 30 días. En el sector es de 90 días.
Empresa BÍndice de crecimiento de ventas

(ventas período actual – ventas período anterior) / ventas período anterior

Las ventas se han incrementado.

El auditor realizó para la empresa A procedimientos de análisis de cartera e identifica un menor plazo de recaudo de cartera; a pesar de que el indicador es positivo para la empresa, es necesario la compararlo con el mercado del sector e identificar las actuaciones que llevan a estos resultados.

Por lo anterior, el auditor advierte para la empresa A que:
Pueden existir negociaciones de cartera con empresas de factoring sin la aprobación de la junta directiva.
Pueden existir negociaciones con descuentos financieros sin aprobación.

Para la empresa B se presentan también resultados positivos en el indicador, relacionados con un incremento de ventas. No obstante, es tarea del auditor relacionar los escenarios que podrían ser adversos a este indicador y el hecho de que el crecimiento de las ventas no sea coherente con el crecimiento de los activos o con los precios de los productos o servicios podría indicar algo.

De esta manera, para la empresa B el auditor infiere que:
La empresa posiblemente realizó un inadecuado reconocimiento de ingresos.
Existen posibles activos no reconocidos en el balance.
“los indicadores financieros deben ser correlacionados con el análisis de las cifras de los estados financieros y el marco de aplicación de Estándares Internacionales”

Es importante que el auditor no solo interprete los indicadores desde el punto de vista de las fórmulas que posibilitan el cálculo, antes bien, los indicadores financieros deben ser correlacionados con el análisis de las cifras de los estados financieros y el marco de aplicación de Estándares Internacionales de la empresa.
Indicadores financieros en las conclusiones de la auditoría

Las conclusiones a las que llegue el auditor deberán estar soportadas por evidencia suficiente y apropiada. En esta etapa cada saldo de las cuentas de los estados financieros deberá tener una conclusión y el profesional deberá soportarla en sus papeles de trabajo.

Por lo anterior, las conclusiones a las que haya llegado el auditor para formar una opinión de los estados financieros deberán obtener un respaldo en los indicadores financieros. El siguiente ejemplo ilustrará dichas afirmaciones.

El auditor advierte los siguientes indicadores:

 
Conclusiones de la auditoríaIndicadorResultados
Empresa ARotación de proveedores

(Saldo de cuentas por pagar x 360 días) / ventas

Pasó de 30 a 45 días.
Empresa BMargen de utilidad neta

(utilidad neta / ventas netas)

Es superior a los márgenes de utilidad de las empresas del mismo sector.

El auditor, luego de haber realizado las pruebas correspondientes e indagado con los proveedores de la empresa A, repara que existen demoras en el pago a estos actores, por ello concluye que:
Existe una deficiencia en la línea de abastecimiento por incumplimiento de pagos.

Para la empresa B, en la etapa de conclusiones el auditor advierte que :
Existen costos del período no reconocidos o reconocidos en el período diferente al año que corresponde.
Existen ventas con vinculados con un precio que no corresponde a la realidad económica.

Las etapas de la auditoría realizadas por el auditor deben estar pensadas con el objetivo de prever lo que podría salir mal. De esta manera el auditor podrá direccionar los riesgos de manera eficiente y optimizar el trabajo hacia dichos escenarios. La auditoría de estados financieros está basada en riesgos, lo cual significa que las labores desempeñadas por el auditor, relacionadas con los indicadores financieros, deben estar centradas en las áreas donde considere que pueden surgir riesgos.

En este punto estarás interesado en nuestra conferencia Análisis de indicadores financieros: herramienta efectiva de evaluación y detección de riesgos, donde el contador público y especialista en finanzas corporativas Roberto Valencia ampliará toda la información del análisis de los indicadores financieros en el proceso de auditoría.

Entra en vigor el Sarlaft 4.0, el nuevo modelo antilavado de activos

 El sistema refina las herramientas que las entidades financieras tendrán para prevenir esta situación.



El sistema buscará prevenir actividades que impliquen lavado de activos y financiación del terrorismo.

Desde el 1 de septiembre, comenzó a regir el nuevo sistema de seguimiento y vigilancia Sarlaft 4.0, con el cual se reforzarán las medidas de prevención de actividades que impliquen lavado de activos y financiación del terrorismo.

La Superfinanciera anunció en el Congreso Internacional Antilavado de Asojuegos que ahora las entidades vigiladas implementarán herramientas más sofisticadas para el conocimiento del cliente.

El Sarlaft 4.0 permitirá profundizar la inclusión con mecanismos tecnológicos que facilitarán la vinculación de nuevos clientes por canales digitales.

En el Congreso, el presidente de Asobancaria, Hernando José Gómez, dijo que debe realizarse un proceso de concientización entre los operadores para que estos entiendan la importancia de la transparencia en los controles.

También pidió la implementación rigurosa de los procesos de debida diligencia en los juegos de suerte y azar, de forma que estos permitan conocer a los ganadores de los premios, especialmente de cara a la mitigación del riesgo de financiación del terrorismo.

lunes, noviembre 15, 2021

Qué se viene con el Factoring electrónico

 Como lo he explicado anteriormente en los artículos escritos en este prestigioso diario económico, el potencial del factoring electrónico en Colombia y en general para Latinoamérica en momentos de recuperación económica será preponderante. Así mismo, hemos hablado del Radian y los registros de facturas electrónicas que garantizan la unicidad de las facturas electrónicas como título valor y la importancia que tienen los modelos de riesgos para lograr financiar por fin a las pyme.


Ahondemos un poco más en el significado del factoring electrónico. De manera sencilla, el factoring es, anticipar el pago descrito en las facturas electrónica por las ventas de bienes y/o servicios a plazo, a cambio de un descuento. En términos normales, los plazos de pago no exceden los 60 días.

El comprador de la factura está dispuesto a esperar los 60 días a que pague el cliente, pero el interesado en venderla recibe el dinero de una vez con descuento, para financiar su capital de trabajo.

Sin embargo, si ponemos la lupa en los sectores, encontraremos que, por ejemplo, sectores como el retail, la construcción o las empresas del Estado pagan a más de 60 días, o por el contrario sectores de servicios tienen plazos promedios de 30 días. Están por verse, como se verán afectados estos plazos de pago, por la ley de plazos justos que entró en vigencia el presente año, donde las empresas grandes no deben pagar a plazos mayores de 60 días desde el 2021 y de 45 días a partir del 2022.

Pasando a la hermenéutica del factoring electrónico, que ahora lo llamaremos el e-factoring, los actores del ecosistema los podemos clasificar en los siguientes: i) El facturador electrónico, que podemos llamar también: el proveedor, el emisor, primer tenedor legítimo, endosatario o cedente de la factura cuando la traspasa al primer comprador; ii) El adquiriente, que se asemeja al cliente, deudor o pagador; y iii) El comprador, que es el inversionista de la factura, o endosante o nuevo tenedor legítimo.

El inversionista, a su vez, puede ser un comprador directo persona natural o jurídica, que lo hace a través de proveedores tecnológicos, una entidad financiera que tiene posición propia proveniente de los ahorros del público, o finalmente las plataformas tecnológicas o sistemas de negociación electrónica o fintechs, que intermedian a través de tecnología con inversionistas privados interesados en comprar facturas.

También interactúan, pero menos frecuentemente o directamente, las autoridades que intervienen limitando las facturas, las autoridades que dictan y vigilan las normas, las entidades de certificación o firmas digitales o electrónicas y como no, la administración tributaria en el control tributario, y en países como Chile y Colombia disponiendo registros para garantizar la unicidad de las operaciones.

Ahora, miremos qué tipos de operación se pueden hacer: en el llamado factoring tradicional, donde el emisor busca vender sus facturas electrónicas en cualquiera de las opciones de compradores disponibles, donde el riesgo de pago es del deudor o pagador, pero el emisor no se puede desligar del compromiso de pago de formal total o parcial.

En el factoring inverso o confirming, el inversionista se para en la punta del pagador, para que éste último a su vez, les brinde la posibilidad a sus proveedores, la posibilidad de anticipar sus pagos a través de los fondos que el comprador tiene disponibles para tal fin. En este caso el riesgo de pago si es 100% del pagador, quien quiere ofrecer este servicio a sus proveedores.
Una tercera forma, que es una versión de la anterior, pero en este caso, los fondos para anticipar las facturas provienen de excedentes de tesorería que tienen las empresas pagadoras, para realizar así, las empresas pagadoras mismas, un pronto pago a sus proveedores, para finalmente obtener descuentos financieros con ellos.

Las tres modalidades de e-factoring descritas pueden tener modelos de negocios de factura electrónica una a una, o el otorgamiento de líneas de crédito para que se usen durante un periodo de tiempo determinado y bajo ciertas condiciones operativas y de riesgo.

Seguro con el tiempo se dinamizará un cuarto modelo de factoring que corresponde a las facturas que no se pagaron a tiempo o vencidas. Puedo garantizar, que habrá inversionistas interesados en facturas vencidas a descuentos mayores, donde el reto estará en la velocidad en que los jueces logren entender el modelo de los títulos valores en forma de facturas electrónicas y su resolución en tiempos cortos de máximos seis meses.

La pregunta más importante ahora es cuánto va a costar. Me atrevería a decir, que las pyme que no tienen un profundo conocimiento financiero, no llegan al realizar cálculos estructurados de las tasas de descuento, sino más bien en montos absolutos, quieren saber cuánto dinero menos están dispuestos a recibir por obtener el dinero hoy mismo y no en 60 días, a cambio de poder pagar la nómina, comprar insumos o pensar en ampliar su negocio.

Las empresas de cierto tamaño que realizan análisis sofisticados de tasas de descuentos, se darán cuenta, que existen algunos financiadores como las entidades financieras que tienen la posibilidad de captar recursos al cero por cien, pero tienen altos costos de operación, frente a las plataformas tecnológicas que debe acudir a fondos de inversión, crowdfounding o dineros de familias, a los que les deben una rentabilidad mínima, pero son súper eficientes en costos de operación.

No me atrevería a decir cuáles van a ser las tasas de descuento, pero si puedo asegurar que serán mejores a las actuales, en la medida que se aumentan las operaciones, se profundiza los mercados, vía a economías de escala y el efecto de la competencia por un mercado tan apetecido, donde sin duda los beneficiados serán los clientes y proveedores quienes optimizan los costos y fluidez de su capital de trabajo.

Estamos listos, en Colombia para ver por fin cuál es el tamaño real del factoring en el país, porque hoy los números son especulativos debido a que estaban en papel. Está por verse también la creación del mercado en el que el sistema financiero no ha entrado por sus políticas de riesgo, y tenemos todos muchas expectativas si el modelo de riesgos basados en la información de los documentos electrónicos va a romper la represa de nuevos recursos para las pyme.

viernes, noviembre 12, 2021

Controlador fiscal o Factura Electrónica: ¿por cuál optar?

 Y asi esta ARGENTINA... CUANDO LLEGARA A COLOMBIA.



A través de la Resolución General N° 4290 la AFIP eliminó la obligación de utilizar controladores fiscales en los casos de quienes realicen operaciones con consumidores finales y definió un cronograma para la adecuación a esta resolución durante el 2021.


En este sentido, los contribuyentes pueden optar por emitir Factura Electrónica o por utilizar controlador fiscal para respaldar sus operaciones, o ambas en forma conjunta.

Los responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado y los monotributistas (con excepción del régimen de inclusión social) se encuentran obligados a utilizar controlador fiscal y/o a emitir Facturación Electrónica. Podrán optar por una de las 2 modalidades, o ambas en forma conjunta.

En el caso de las micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME) por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra MiPyME que haya adherido al régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, deberán emitir exclusivamente Facturación Electrónica.

Controlador fiscal o Factura Electrónica: ¿cuál conviene?
Costos

Los controladores fiscales tienen un costo promedio de USD 800 y se requiere uno por punto de venta, además de un equipo de back up por sucursal. A eso hay que añadir el costo de soporte y mantenimiento del oficial homologado, más la renovación de los equipos que debe realizarse cada 3 o 5 años. Otra cosa que incrementa el valor, es el sistema operativo o software para administrar sus funcionalidades.

En el caso de los Responsables Inscriptos, estos deben agregar el costo de hasta $130.000 de la impresora térmica o comandera que necesitan para emitir comprobantes del tipo “A”.

La Factura Electrónica, en cambio, es notablemente más ventajosa en términos de costos, ya que solo se requiere abonar una suscripción mensual (parte de los $390 por mes) a un software como Facturante que permita automatizar su emisión y envío.

“Al tratarse de un servicio en la nube, no requiere equipos físicos más que una computadora, un celular o una tablet. No hay nada que pueda romperse ni que necesite mantenimiento. Solo es necesario contar con una impresora de cualquier tipo, no homologada, para imprimir un ticket en el caso de que así lo solicite el comprador”, puntualizó Lorena Comino -CEO y Cofundadora de Facturante.
Practicidad y disponibilidad ante contingencias

Para utilizar un controlador fiscal es necesario que el equipo se encuentre conectado a una fuente de electricidad. Por lo que, si se produjera un corte de luz, no podría facturar.

En cambio, un sistema de Facturación Electrónica en la nube, permite acceder desde un dispositivo móvil y, cuenta con un mecanismo de respaldo ante contingencias como cortes de electricidad, de internet, o la caída de la AFIP.

Ese mecanismo es el CAEA, Código de Autorización Electrónico Anticipado, el cual permite que el comprador pueda hacerse de su comprobante aunque se presente cualquiera de las situaciones de contingencia mencionadas antes. Lo que significa que es posible seguir vendiendo de forma presencial sin problemas.
Experiencia del cliente y omnicanalidad

Los controladores fiscales emiten un ticket impreso que puede extraviarse o romperse. En cambio, la Factura Electrónica llega directamente al email del comprador y allí puede consultarla cuando quiera. Esto reduce el impacto medioambiental y mejora la experiencia de compra del cliente.

Por otro lado, empresas como Facturante ofrecen la posibilidad de integrar múltiples canales de venta, tanto digitales como offline, con lo cual independientemente desde dónde el consumidor realice la compra, siempre recibirá la misma experiencia.

“Supongamos que vendés a través de Mercado Libre, tenés una Tienda Online donde cobrás con Mercado Pago y además un local a la calle. Podrías integrar la facturación de todos esos canales a Facturante a través del Bot para Mercado Pago, y usar nuestro facturador manual para tus ventas presenciales. Tus clientes siempre recibirán la misma experiencia independientemente del lugar que usen para comprar”, ilustra Comino.
Informes contables e impositivos

La implementación de controladores fiscales requiere una presentación semanal obligatoria llamada “Presentación de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales”. Este informe implica un gasto de tiempo y dinero para la empresa, ya que no puede automatizarse como en el caso de las facturas electrónicas.

Los sistemas de facturación electrónica, generan informes contables e impositivos de forma automática que es posible enviar a un ERP o sistema propio. De esta manera, la información de la empresa siempre se encuentra actualizada y sincronizada.

Con esto, no resulta necesario registrar en la AFIP todos los puntos de venta mediante un controlador fiscal una vez por semana, lo que significa ahorro de tiempo, tareas manuales, riesgos, y evitar la necesidad de asignar personas a realizar esta tarea sensible.
Ventas

Los controladores fiscales nacieron pensados únicamente para emitir comprobantes.

En cambio, la Factura Electrónica como la concibe Facturante, es un eje en torno al cual se puede articular un sinfín de servicios automatizados que van desde el Marketing hasta la inteligencia comercial.

“El email en el cual se entrega la factura es un medio de comunicación que puede usarse para profundizar la relación con los clientes y continuar generando ventas” subraya la CEO de Facturante y añade, “por ejemplo, incluyendo promociones o productos relacionados que incentiven futuras recompras”.

Por otro lado, la Factura Electrónica permite crear una base de datos de clientes, ya que es necesario que el usuario informe su correo para poder recibir el comprobante. De esta manera, es posible generar diferentes comunicaciones luego y así fomentar la recompra.
¿Cuál es el plazo para realizar el cambio?


Los equipos de “vieja tecnología”, es decir los controladores de primera generación que eran los que se utilizaban hasta ahora, podrán usarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados.

Desembolsos de cartera verde y social llegan a $19,3 billones

 Balance de Asobancaria dice que las entidades desarrollan un mayor número de productos e innovaciones financieras ambientales para personas y firmas.



Asobancaria presentó su Informe de Sostenibilidad de 2020 y destacó que la cartera de productos verdes llegó a $11 billones en 2020, mientras que si además del tema ambiental se tiene en cuenta el social, esta alcanzó $19,3 billones.

Según el gremio, la inversión en investigación, desarrollo e innovación llegó a los $320.112 millones y que las entidades emplearon $209.512 millones en programas de inversión social.

El presidente de Asobancaria, Hernando José Gómez, señaló que “desde la banca seguiremos impulsando el crecimiento sostenible del país apoyando la adopción y promoción por parte del sistema financiero de tecnologías sostenibles, la financiación de cartera verde, la incursión en nuevas temáticas como la bioeconomía, el uso sustentable de la biodiversidad y la equidad de género”.

El presidente de la junta directiva de Asobancaria, Jaime Alberto Upegui, quien es el presidente del Scotiabank Colpatria, destacó que “continuaremos actuando de manera contundente de cara a la sostenibilidad social, ambiental y económica del país, generando valor agregado para nuestros clientes, colaboradores y comunidades”.

El reporte afirma que en materia de inversiones para el bienestar de la comunidad se destacaron los $209.512 millones destinados a programas de inversión social y $14.744 millones que fueron utilizados en el desarrollo y gestión de la educación financiera.

El gremio dio a conocer que 25 entidades financieras ya están bajo la sombrilla del Protocolo Verde, un proyecto enfocado en la implementación de iniciativas hacia una economía baja en carbono que responda a los retos del cambio climático.

Adicionalmente, el informe reveló que 14 entidades cuentan con productos y servicios verdes, 12 establecieron Sistemas de Análisis de Riesgos Ambientales y Sociales, 11 definieron políticas o estrategias de cambio climático y 7 definieron metas de cero emisiones netas de gases efecto invernadero para 2050 o antes.

EL CAPITAL HUMANO

El sector destacó que cerró el 2020 con 147.729 empleados directos e indirectos e invirtió $148.859 millones en capacitación, y valoró la disminución del porcentaje de rotación en 4,3% en hombres y 3,9% en mujeres, así como el hecho de que la retribución mínima más básica ofrecido por las entidades fue 1,34 veces el salario mínimo.

El capítulo también reseña que todas las entidades tienen códigos de ética y gobierno corporativo y controles internos que garantizan las políticas de manejo ético y transparente.

De otro lado, en 2020, la inversión en investigación, desarrollo e innovación alcanzó los $320.112 millones, se produjeron 121 innovaciones en el sector (incrementales y disruptivas), 69% de las entidades implementó programas fintech, mientras que 88% implementó espacios para fomentar la innovación.

Además, 97% de las entidades desarrolló innovaciones para mejorar sus productos de crédito, ahorro e inversión y medios de pago, y ese mismo porcentaje de entidades creó procesos de simplificación en la compañía, los cuales han estado enfocados en procesos, canales y tecnología.

Se destaca que 63% de las entidades tiene estrategias o programas de inclusión financiera, que el presupuesto para seguridad digital fue de $315.112 millones, y se pone la lupa en la inclusión financiera, tema en el que se destaca que el indicador de acceso al sector financiero llegó a 87%. Además, entre 2019 y septiembre de 2020 más de 2,2 millones de personas accedieron al sistema financiero.

En el informe 2020 “Microscopio Global”, publicado por The Economist, Colombia ocupó por segundo año consecutivo el primer lugar por su entorno propicio en inclusión financiera.

El informe dice que el sector tendrá que seguir trabajando en temas como gestionar un mayor acceso al crédito y mantener la calidad de la cartera, aumentar el uso de la tecnología para mejorar el acceso al sistema de las mipyme y las personas en las zonas rurales, y fortalecer sus procesos de evaluación de riesgos climáticos para afianzar su papel fundamental dentro del proceso de descarbonización de la economía, no solo reduciendo las emisiones propias, sino las producidas por sus clientes.

Mesada pensional en Colpensiones: esta es la fórmula que debes utilizar para su cálculo

 


Con el siguiente tutorial podrás determinar el monto de tu mesada pensional si estás afiliado a Colpensiones.

Luis Miguel Merino desarrolla casos prácticos para que este proceso sea más sencillo.

En este tutorial el conferencista Luis Miguel Merino, explica cómo calcular la mesada pensional para los afiliados al régimen de prima media – Colpensiones.

Entre los puntos que explica detalladamente Merino se destacan:
Normatividad.
Diferencias entre regímenes (RPM Y RAIS).
Requisitos para la pensión (Régimen de Prima Media).
Ejercicio práctico: cálculo de la mesada pensional –Colpensiones.
Puntos clave.

La pensión de vejez es una prestación económica del sistema general de pensiones que tiene como finalidad ayudar a los trabajadores y a todo aquel obligado a realizar aportes al sistema de seguridad social para sobrellevar las contingencias de la vejez.

La Corte Constitucional define esta pensión como un “salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo” (Sentencia T–230 de 2018), debido a su generación por el pago de aportes que de manera obligatoria fue realizada al sistema de pensiones por los trabajadores durante toda su vida laboral.

Cabe recordar que en el régimen de prima media con prestación definida –RPM–, administrado por Colpensiones, el reconocimiento de la pensión de vejez se obtiene con el cumplimiento de la edad, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, y la acumulación de un mínimo de 1.300 semanas cotizadas (artículo 33 de la Ley 100 de 1993).


jueves, noviembre 11, 2021

Licencia de maternidad: término podrá ser compartido entre el padre y la madre

 


En Colombia, recientemente se dio paso a la creación de un nuevo tipo de licencia que permitirá al padre y a la madre compartir de común acuerdo un período del término de la licencia de maternidad.

Conoce en qué consiste esta licencia y las condiciones para acceder a ella.

Mediante la Ley 2114 de 2021, con la que se amplió el término de la licencia de paternidad, entre otras cuestiones, se creó un nuevo tipo de licencia que permite que el padre y la madre compartan el término de la licencia de maternidad, denominada licencia parental compartida.

En nuestro Especial Actualícese Licencias de maternidad y paternidad podrás encontrar toda la información referente a la licencia parental compartida y, en general, sobre las licencias de maternidad y paternidad.

A continuación, estudiaremos en qué consiste esta licencia y sobre qué condiciones podrá ser acordada y otorgada.
Licencia parental compartida

La licencia parental compartida permite a los padres distribuir libremente, de común acuerdo, las últimas seis (6) semanas de la licencia de maternidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos.

Esta nueva licencia se regirá bajo las siguientes condiciones:
Su término se contará a partir de la fecha del parto, salvo si el médico determina que la madre deba tomar entre una (1) o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.

La madre debe tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, es decir, estas semanas son intransferibles. Las seis (6) semanas restantes podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos.
No se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia, salvo por enfermedad posparto de la madre debidamente certificada por el médico.
Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. Su pago estará a cargo del respectivo empleador o EPS, de conformidad con la normativa vigente.
Requisitos

Para acceder a esta licencia los padres deberán cumplir los siguientes requisitos:
Presentar el registro civil de nacimiento, el cual deberá entregarse a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento.
Debe existir mutuo acuerdo entre los padres sobre la distribución de las semanas.
El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres a fin de garantizar la salud de la madre y del recién nacido.
Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico en el cual conste:
El estado de embarazo o una constancia del nacimiento.
La indicación del día probable del parto o la fecha del nacimiento.
La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.

Esta licencia también se aplicará respecto a los niños prematuros y adoptivos.

Letra de cambio: ¿qué debes tener en cuenta para suscribirla correctamente?

 


La letra de cambio es uno de los títulos valores más empleados debido a la facilidad con la que puede ser usada y a la garantía que representa al momento del cobro de una deuda.

Te presentamos los aspectos más importantes que debes tener en cuenta respecto a este título valor.

La letra de cambio es un título de crédito que se materializa a través de un documento, y se utiliza con el fin de garantizar el pago de un préstamo o una deuda; este acto se lleva a cabo entre dos partes: el acreedor (también llamado girador), quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación, y el deudor (también llamado girado), quien debe cumplir con esa obligación. La cantidad debida debe estar escrita en números y letras para evitar posteriores modificaciones que alteren la cifra real.

El artículo 671 del Código de Comercio –CCo– establece los requisitos para que la suscripción de una letra de cambio tenga validez:
La orden del pago de determinada suma de dinero.
El nombre del girado (deudor).
La forma o fecha del vencimiento de la deuda.
La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
La firma de quien la crea, es decir, del girador (acreedor).

En la siguiente infografía sintetizamos los aspectos más importantes para tener en cuenta respecto a la letra de cambio:


Firma de una letra de cambio en blanco

Firmar una letra de cambio en blanco no genera nulidad en la validez como título valor, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el artículo 622 del CCo, entre ellos:
Que sea diligenciada por un tenedor legítimo.
Que la letra sea diligenciada según las instrucciones pactadas entre el creador y el beneficiario.
Que se diligencie antes de ejercer el derecho que otorga, es decir, antes de presentar el documento para el pago, negociarlo o ejercer la acción cambiaria.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia señaló que la falta de instrucciones para diligenciar un título valor en blanco no es razón suficiente para que se torne nulo o ineficaz, pues en el momento en que se establezca que dichas instrucciones no han sido concertadas la solución que se propone es ajustar el documento a lo originalmente pactado entre el suscriptor y el tenedor, reduciendo el monto de la obligación al valor real o inicialmente acordado, sin tener en cuenta, por ejemplo, los intereses que se hayan generado.
Consecuencias de firmar la letra de cambio como aceptante y como girador

Como fue mencionado, una letra de cambio debe ser diligenciada por una persona que firma como creadora del título y otra que acepta, obligándose esta última al cumplimiento de lo contenido en ella.

El artículo 678 del CCo determina las responsabilidades del creador cuando el obligado no acepta o no paga la deuda contenida en la letra de cambio, para lo cual establece que, si el tenedor del título (el cual no necesariamente es el beneficiario inicial, porque puede ser un tenedor que recibió el título por medio de endoso) intenta cobrarlo y el deudor niega la deuda o no la paga, el tenedor beneficiario puede irse en contra del creador, es decir, exigir el cumplimiento de la obligación a quien figure en dicho título como girador o librador.
Caducidad de una letra de cambio sin fecha de vencimiento

Por regla general, en la letra de cambio debe establecerse una fecha de vencimiento para el cumplimiento de la obligación. En caso de que no contenga dicha fecha, el artículo 673 del CCo establece cuatro posibilidades para determinar su vencimiento:

Artículo 673. Posibilidades de vencimientos en las letras de cambio. La letra de cambio puede ser girada:

1) A la vista;

2) A un día cierto, sea determinado o no;

3) Con vencimientos ciertos sucesivos, y

4) A un día cierto después de la fecha o de la vista.

Así, el numeral 1 establece que se da por entendido el vencimiento de la letra de cambio “a la vista”, lo que quiere decir que el vencimiento se consagra con la presentación de la letra al deudor (girado) para que sea pagada.

Ahora, en caso de que el vencimiento de la letra se dé según lo dispuesto en dicho numeral, el artículo 692 del CCo determina lo siguiente:

Artículo 692. Presentación para el pago de la letra a la vista. La presentación para el pago de la letra a la vista deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.

(El subrayado es nuestro).

En este sentido, el artículo en mención establece cuándo sería posible efectuar la exigencia del pago de este título valor “a la vista”, indicando que podría ser después de un (1) año, a menos que se acuerde y quede manifestado en la letra que, en algún momento previo al cumplimiento de dicho plazo, alguno de los obligados pueda reducirlo y efectuar el pago antes.

Al respecto, mediante la Sentencia STC 4784 de 2017, la Corte Suprema de Justicia señaló lo siguiente:

En lo que se refiere a la creación de “letras de cambio” sin fecha de vencimiento, encontramos que el Código de Comercio contempla como una de sus formas la denominada “a la vista”, entendida que esta se cumple con la presentación del título ejecutivo por parte del tomador de la misma, en el evento que en su texto no contenga un día cierto para hacer exigible el derecho allí incorporado.

(El subrayado es nuestro).
Validez de una letra de cambio sin firma del girador

Mediante la Sentencia STC 1464 de 2019, la Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones sobre la creación y validez de una letra de cambio.

Haciendo un breve recuento del caso resuelto por la Corte en dicha sentencia, se tiene que se trató del cobro de una letra de cambio que un tribunal en segunda instancia declaró que no era procedente, toda vez que no cumplía a cabalidad con los requisitos que exige la legislación comercial para la creación de un título valor de esta categoría, como lo es la firma del girador (en este caso demandante), dado esto, dicho documento no había nacido a la vida jurídica, es decir, no era válido ni exigible.

Para lo anterior, la Corte estableció que no era procedente dicha interpretación por parte del tribunal, ya que en el momento en que el girado (deudor) firma el espacio de la letra denominado “aceptada” se impone a sí mismo el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor, para lo cual expresó:

(…) cuando el deudor (…) suscribió la letra de cambio en el margen izquierdo del título bajo la expresión “ACEPTADA”, se dio a sí mismo una orden de pago, obligación de carácter crediticio que debía satisfacer a favor del beneficiario del instrumento cambiario (…).

Adicionalmente, precisó:

(…) todos los casos en que la letra de cambio carezca de la firma del acreedor como creador, no es jurídicamente admisible considerar inexistente o afectado de ineficacia el título-valor, cuando el deudor ha suscrito el instrumento únicamente como aceptante, porque (…) debe suponerse que hizo las veces de girador, y en ese orden, la imposición de su firma le adscribe dos calidades: la de aceptante-girado y la de girador-creador.

(Los subrayados son nuestros).

La Corte a su vez dispuso que, según lo previsto en el artículo 676 del CCo, al expresar que “la letra de cambio puede girarse a la orden o a cargo del mismo girador, este último quedará obligado como aceptante…”, en el momento en que el demandado (deudor) firmó aceptando la letra se crearon para él dos condiciones, las de girado y girador, con lo cual se estableció la creación del título valor y, además, la obligación de sufragarlo.

Con base en las consideraciones descritas, la Corte determinó que la letra de cambio, según las disposiciones mercantiles, conservaba validez y existencia en el mundo jurídico, y que, aunque la firma del demandante no figurara en el título valor, su cobro sí era procedente.
¿Qué se debe hacer cuando un título valor se pierde, es hurtado o destruido?

En estos casos es preciso presentar ante un juez civil una demanda de cancelación y reposición del título valor. La cancelación tiene por objeto que el juez declare sin valor un título extraviado, hurtado o destruido y, en consecuencia, ordene al demandado la expedición de uno nuevo, es decir, su reposición.

Cuando el título ya se encuentra vencido, o su vencimiento sucede en el transcurso del proceso, en lugar de la reposición se solicita el pago, mediante el depósito de las sumas correspondientes a órdenes del juzgado para su posterior entrega al demandante.

Requisitos formales

Para solicitar la reposición del título valor, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 803 del CCo, la persona facultada para iniciar el proceso de cancelación y reposición del título valor es aquella que sufrió la pérdida, el hurto o la destrucción total.
El título valor debe aportarse en la demanda, de tal forma que permita su identificación.
El artículo 398 del Código General del Proceso indica que la demanda debe publicarse como un extracto en un diario de circulación en el ámbito nacional. Debe incluir el nombre del emisor, aceptante o girador y la dirección donde este recibirá notificación.

Trámite extrajudicial

Con la finalidad de descongestionar los despachos judiciales, el mencionado artículo 398 del Código General del Proceso establece que quien ha sufrido la pérdida, hurto, deterioro o destrucción de un título valor deberá solicitar la cancelación y reposición directamente a su emisor, aceptante o girador, mediante escrito acompañado de las constancias y pruebas pertinentes.

El interesado debe publicar un aviso en un diario de circulación nacional, informando sobre la petición, con los datos necesarios para identificar el título y la dirección donde el emisor, aceptante o girador recibirá oposiciones dentro del término de diez (10) días; vencido este término, en caso de que no se presenten oposiciones, el emisor, aceptante o girador podrá tener por cancelado el título y reponerlo o pagarlo, según el caso.

Si se presenta oposición de terceros, o si el emisor, aceptante o girador del título se niega a cancelarlo o a reponerlo por cualquier causa, el interesado debe presentar la demanda ante el juez competente. Este trámite extrajudicial no es requisito de procedibilidad, es decir que el interesado podrá presentar la demanda directamente ante el juez.