El Decreto 2242 de 2015 y la Resolución 000019 de 2016 concedían hasta 1.440 horas para transmitir virtualmente los miles de facturas en papel que se hubieran elaborado durante los días de contingencia.
En la actualidad, solo se conceden 48 horas sin importar el número de facturas en papel.
En el pasado, antes de que el artículo 308 de la Ley 1819 de diciembre de 2016 modificara al artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, la facturación electrónica estaba regulada por las normas contenidas en el Decreto 2242 de noviembre de 2015 y la Resolución 000019 de febrero 24 de 2016, las cuales establecían que la Dian no les hacía una “validación previa” a las facturas, sino una “validación posterior”. Es decir, la factura se podía generar y entregar al comprador, luego, dentro de las 48 horas siguientes, se debía enviar a la Dian.
Si el contribuyente vendedor llegaba a enfrentar contingencias con sus equipos informáticos (por ejemplo, por una inundación o un incendio) o con el internet que le impedían transmitir a la Dian las facturas electrónicas, en tal caso, mientras durase la contingencia, debía generar sus facturas de venta en papel (que podían ser miles), y una vez superada la contingencia contaba con una gran cantidad de horas para hacer la transcripción y transmisión de las facturas electrónicas (todo en función de la gran cantidad de facturas que haya elaborado en papel durante los días de la contingencia).
Esa gran cantidad de horas estaba contenida en la tabla del numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 000019 de febrero de 2016:
Artículo 11. Medidas en caso de inconvenientes técnicos y situaciones especiales. El obligado a facturar electrónicamente y los proveedores tecnológicos deberán prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para expedir las facturas, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberán contar con los sistemas necesarios que garanticen la generación permanente de la factura electrónica y su correspondiente envío, tanto al adquirente como a la DIAN.
En caso de inconvenientes técnicos que impidan la generación y/o entrega de la factura electrónica entre el obligado a facturar y el adquirente, y/o la entrega del ejemplar para la DIAN, o en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, se aplicarán las siguientes medidas en relación con:
<Numeral modificado por el Art.8 de la Resolución 000055 de 14-07-2016>
1. Los sistemas del obligado a facturar electrónicamente o sus proveedores tecnológicos. En caso de fallas comprobadas que no puedan ser previstas por el obligado a facturar o su proveedor tecnológico, según el caso, mientras dure la contingencia deberá facturar por talonario (papel), facturación que deberá llevar el título: “Contingencia Facturación Electrónica”, preimpreso, con numeración consecutiva y vigencia autorizada por la DIAN, la cual solo será utilizada en los casos de contingencia de Facturación Electrónica.
La numeración de la facturación por contingencia de factura electrónica debe ser solicitada al momento de adelantar los trámites para obtener la autorización de numeración de facturación.
El obligado a facturar deberá transcribir en el formato estándar XML definido en el Anexo número 002, toda la información que contenga cada una de las facturas expedidas por talonario en contingencia y enviarlo a la DIAN a través del Servicio Informático de Factura Electrónica, dentro de los plazos establecidos a continuación, contados a partir del momento en restablecimiento del servicio:
Cantidad de facturas expedidas | Plazo envío horas (hasta) |
Hasta 500 | 48 |
Entre 501 y 1.500 | 72 |
Entre 1.501 y 4.500 | 168 |
Entre 4.501 y 12.350 | 264 |
Entre 12.350 y 30.000 | 408 |
Entre 30.000 y 100.000 | 1.080 |
Mas de 100.000 | 1.440 |
Para las facturas de contingencia la fecha de generación será la que aparece en la factura por talonario, la cual deberá registrarse en el formato estándar XML en la casilla correspondiente a fecha de generación, de igual forma se conservara la numeración de contingencia autorizada por la DIAN, que deberá ser transcrita en la casilla correspondiente a numeración. Este formato estándar XML deberá ser firmado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la presente resolución.
Para efectos comerciales y fiscales la factura de venta es la expedida por talonario en contingencia.
En ningún caso, los eventuales daños en el sistema y/o equipos informáticos y/o falta de conexión que sean previsibles en una gestión diligente del obligado a facturar o su proveedor tecnológico, se constituirán en causales de justificación de la extemporaneidad en el envío de la información.
Como puede verse, mientras más grande fuera el lote de facturas en papel elaboradas durante los días de contingencia, más tiempo se concedía para transcribirlas y transmitirlas en forma electrónica a la Dian.
Actualmente, sin importar el número de facturas en papel solo hay 48 horas para transmitirlas a la Dian
En contraste con lo anterior, las normas del inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 616-1 del ET (modificado con los artículos 16 de la Ley 1943 de 2018 y 18 de la Ley 2010 de 2019), el Decreto 358 de marzo de 2020 y la Resolución 000042 de mayo de 2020 (que regulan actualmente el modelo de facturación con validación previa) solo conceden hasta 48 horas como máximo, después de superada la contingencia, para transmitir todas las facturas de venta en papel (sin importar su cantidad) elaboradas durante los días de contingencia.
En efecto, en el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 616-1 del ET se lee:
(…) Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa. En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas tecnológicos.
Por su parte, en el numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 000042 de mayo de 2020 se lee:
Artículo 31. Inconvenientes tecnológicos. Son inconvenientes tecnológicos aquellos atribuibles al facturador electrónico, al adquiriente electrónico y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN; tratándose de facturador electrónico esta circunstancia solo aplica siempre que se encuentre debidamente habilitado de conformidad con lo indicado en el artículo 22 de esta resolución.
Inconvenientes tecnológicos presentados por parte del facturador electrónico. En caso de inconvenientes tecnológicos que impidan el cumplimiento de la obligación formal de expedir factura electrónica de venta o hacer la entrega de las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta, el facturador electrónico deberá:
a. Por el tiempo en que dure el inconveniente, se deberá expedir factura de venta de talonario o de papel, la citada factura de venta se podrá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos.
La factura de talonario o de papel de qué trata el inciso anterior será válida como soporte de la venta del bien y/o prestación del servicio, así como de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, impuestos descontables tanto para el facturador electrónico como para el adquiriente, según corresponda; en todo caso, el facturador electrónico deberá cumplir con los requisitos de que trata el artículo 12 de esta resolución; así como la revisión que deba realizar el adquiriente para efectos de que se cumplan con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
b. Transcribir la información mediante “documento electrónico de transmisión” que contenga cada una de las facturas de venta de talonario o de papel, con la identificación del tipo de factura, que fue expedida en el periodo del inconveniente y la información correspondiente al código único de documento electrónico -CUDE-, y transmitirlas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supera el inconveniente, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, de conformidad con las condiciones, los términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se incorporan en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”. Para estos documentos no serán aplicables las reglas de validación de que trata el artículo 27 de esta resolución. Para los casos en que la factura de venta de talonario o de papel, se genere en forma manual o autógrafa, el término para trascribir y transmitir la información establecido en el presente numeral será de 48 horas.
(Los subrayados son nuestros).
“la norma actual no es razonable, pues no tiene en cuenta la inmensa cantidad de facturas de venta en papel que se podrían generar durante los días de contingencia, y solo concede 48 horas”
Como puede verse, la norma actual no es razonable, pues no tiene en cuenta la inmensa cantidad de facturas de venta en papel que se podrían generar durante los días de contingencia, y solo concede 48 horas, después de superada la contingencia, para transmitirlas virtualmente a la Dian.
Por tanto, sería muy útil que en el actual trámite de la nueva reforma tributaria, ley de inversión social, se hicieran los ajustes necesarios para establecer una norma más razonable frente a este asunto.
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