martes, noviembre 09, 2021

Clasificación de personas naturales en los grupos de aplicación de Estándares Internacionales

 


En Colombia, la aplicación de Estándares Internacionales de Información Financiera dependerá de una clasificación previa de los reportantes del sector privado en 3 grandes grupos.

Aquí te contamos cuáles son los criterios para clasificar a una persona natural en uno de los grupos en cuestión.

En Colombia, quienes deseen desarrollar negocios empresariales u actividades mercantiles pueden operar como personas naturales o jurídicas. Estos tipos de personas son reconocidos por los artículos 73 y 74 del Código Civil.

La persona jurídica es una persona ficticia con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, además de ser representada judicial y extrajudicialmente.

En este editorial, nos centraremos en las personas naturales, las cuales están definidas como:

Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Una persona natural puede contar entre sus ventajas, que tiene menos responsabilidades tributarias cuando está iniciando la actividad, además de poseer una serie de diferencias importantes en relación con las sociedades.


Te presentamos en la siguiente guía las diferencias que deben tenerse en cuenta al decidir la forma de constitución de la empresa: Matriz: comparativo de las diferencias al emprender como persona natural o sociedad

Los Estándares Internacionales de Información Financiera clasifican las empresas en 3 grandes grupos que deberán aplicar, cada uno, un marco técnico de información financiera diferente: los grupos 1 y 2 (Estándar Pleno y Estándar para Pymes respectivamente) se derivan del estándar internacional, en tanto que el grupo 3 es una construcción de carácter nacional que busca responder a las necesidades específicas de las pequeñas empresas nacionales.
¿Qué personas naturales están obligadas a llevar contabilidad?

Antes de abordar los grupos de aplicación en los que están clasificadas las personas naturales, es necesario expresar que para poder clasificarse en uno de los grupos la persona natural debe estar obligada a llevar contabilidad.

La regulación colombiana indica que, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio:

Es obligación de todo comerciante:
Matricularse en el registro mercantil;
Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

(Los subrayados son nuestros).

Por lo anterior, todas las personas naturales que desarrollan actividades mercantiles están en la obligación de llevar contabilidad. Las actividades mercantiles están definidas en el artículo 20 del Código de Comercio, entre las que se encuentran, por mencionar algunas:
La comercialización de bienes.
Las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles.
Los establecimientos de comercio.

No obstante, desde el punto de vista tributario, la ley otorga el deber de llevar contabilidad a las personas naturales responsables de IVA (antes denominado régimen común del impuesto a las ventas).

Las personas naturales responsables de IVA son las que cumplen los requisitos y topes determinados en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–.

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera e impuestos, explica ¿Cuáles son los requisitos para que una persona natural sea obligada a llevar contabilidad? ¿Qué se puede hacer para retornar de obligada a no obligada?:


¿En qué grupo debe clasificarse una persona natural?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– aclara en el Concepto 0348 del 2 de junio de 2021 que una persona natural obligada a llevar contabilidad debe clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, como se muestra a continuación:
 
CondiciónGrupo 1Grupo 2Grupo 3
Persona natural con planta de personal superior a 200 trabajadores o activos totales superiores a 30.000 smmlv y que realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50 % de las compras o ventas respectivamente (artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015).

 

x
Persona natural con planta de personal no superior a diez (10) trabajadores con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) smmlv, y que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv (anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, párrafo 1.2).

 

 

x
Persona natural que no cumpla los requisitos anteriores.

 

x

 



Adicional a ello, los reportantes que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 499 del ET y las normas que lo modifiquen o adicionen (ver parágrafo 3 del artículo 437 del ET), serán catalogados como integrantes del Grupo 3: implementadores del estándar de contabilidad simplificada.
“las personas naturales podrán optar de forma voluntaria por la aplicación de las normas del grupo 2”

Es importante aclarar que aún sin el cumplimiento de los requisitos,las personas naturales podrán optar de forma voluntaria por la aplicación de las normas del grupo 2.

El CTCP expresa:

Ahora bien, de forma voluntaria la persona natural podría decidir aplicar las normas del Grupo dos, un marco técnico que también puede ser aplicado por personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

Para profundizar qué tipo de personas naturales se encuentran obligadas a aplicar los nuevos marcos contables de información financiera, te invitamos a escuchar de primera mano al Dr. Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales y conferencista de Actualícese:



Para evaluar de forma fácil y rápida a qué grupo normativo para la aplicación de Estándares de información Financiera pertenece, no dude en acceder a nuestra Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de las NIIF en Colombia.
Contabilidad simplificada para el grupo 3

Las entidades del grupo 3 no están obligadas a aplicar Estándares Internacionales, sino un marco de contabilidad simplificada que omite muchos de los requerimientos de las entidades que aplican el Estándar para Pymes y el Pleno, debido a que su base principal de medición es el costo.

Dicho marco de contabilidad está compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, el cual contiene el Decreto 2706 de 2012, cuyas modificaciones fueron introducidas por el Decreto 3019 de 2013.

El grupo 3, como ya se indicó líneas atrás, entre otros requisitos se caracteriza por estar conformado por las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET:
 
RequisitoLímite (o restricción)
Ingresos brutos totales en el año anterior o en el año en curso.Inferiores a 3.500 UVT.
Establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.Uno.
Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.No llevar a cabo este tipo de actividades.
Usuarios aduaneros.No se debe tener esta responsabilidad.
Monto de contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con IVA en el año inmediatamente anterior o en el año en curso.Por cuantía individual, debe ser inferior a 3.500 UVT.
Monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o en curso.Inferior a 3.500 UVT.

 

Conoce más acerca del marco de información de las entidades del grupo 3 en nuestra Cartilla Práctica Contabilidad para microempresas, la cual contiene una guía detallada.

Qué son los “fan tokens” y cuánto dinero podrían mover?

 Se estima que en los próximos años este modelo alcance el valor de 10.000 millones de dólares.



El mercado de los "fan tokens" (criptomonedas de entidades deportivas) mueve actualmente unos 550 millones de dólares (460 millones de euros) pero, según sus promotores, su valor podría alcanzar los 10.000 millones de dólares (8.400 millones de euros) en los próximos años.

El fichaje por el Paris Saint-Germain de Leo Messi, que recibió "fan tokens" del club francés, puso el foco en este tipo de criptoactivos, lo que ha disparado su precio. En la actualidad, el mercado de criptomonedas de entidades deportivas tiene un valor superior a los 500 millones de dólares, según datos de la web especializada Fan Token Rank.

Para Alexandre Dreyfus, consejero delegado de Socios.com, la marca comercial de la empresa HX Entertainment, que ha creado la mayor parte de estos activos digitales, el mercado alcanzará los 10.000 millones de dólares en pocos años.

Socios.com ha firmado contratos para crear los "fan tokens" de 37 organizaciones deportivas, entre las que se encuentran clubes de fútbol como el Paris Saint-Germain, el Atlético de Madrid o el FC Barcelona; selecciones como la de Argentina y Portugal; escuderías de Fórmula 1 como Alfa Romeo y Aston Martin, e incluso clubes de "e-sports" como Heretics y Allianz.

Aunque Socios.com es la empresa de "fan tokens" más conocida, también existen otras. Una de ellas es Bitci, el criptobanco turco que ha creado la criptomoneda de la Selección Española de Fútbol (SNFT) y las de otros clubes de LaLiga.

Los "fan tokens" de Socios.com se pueden adquirir en la propia aplicación de la empresa, pero para conseguirlos es necesario comprar primero la criptomoneda chiliz (CHZ) y posteriormente canjearla por ellos.

Todo este proceso se puede realizar a través de Socios.com, ya que la aplicación está ligada con Chiliz (un criptobanco que pertenece a la misma empresa que Socios.com), aunque algunos de estos "fan tokens" también se pueden comprar en otras empresas de intercambio de criptomonedas como Binance.

Además de tener un valor financiero, los "fan tokens" de Socios.com permiten acercar a los aficionados a sus equipos y organizaciones deportivas favoritas, ya que, al comprarlos, los hinchas pueden participar en algunas decisiones del club y acceder a descuentos y promociones.

Esta clase de activos digitales son una fuente de ingresos para Socios.com y para los clubes asociados, ya que los "fan tokens" se comercializan de forma conjunta y cada organización se lleva un porcentaje de las ventas.

Según fuentes de Socios.com, los "fan tokens" creados por esta empresa generaron un beneficio de 200 millones de dólares en el primer semestre de 2021, una cantidad a repartir entre la compañía y las entidades deportivas asociadas.

El proceso de venta de estas criptomonedas comienza con una "Fan Token Offering" (FTO), una operación en la que se pone a la venta una cantidad determinada de estos activos digitales a un precio fijo que suele oscilar entre uno y dos euros. Cuando se colocan, se ofrece otro paquete de "fan tokens" a precio de mercado.

Para Almudena de la Mata, socia directora de Blockchain Intelligence, los "fan tokens" son una evidencia más de que los criptoactivos se imponen como medio de inversión con valores subyacentes muy variados.

"El valor de esta clase de activos digitales radica en la posibilidad de participar en la actividad del club y en el acceso a beneficios especiales. Se experimenta así con nuevas formas digitales de participación ciudadana que podrían trasladarse a otras esferas de decisión compartida como colegios, barrios y asociaciones", explica De la Mata.

Coincide Montse Guardia, directora general del consorcio de "blockchain" Alastria, quien considera que los "fan tokens" son solo uno de los posibles usos de la tecnología "blockchain" (cadena de bloques).

"Esto va más allá de los 'fan tokens' o del arte digital. La tecnología 'blockchain' permitirá automatizar multitud de procesos empresariales de una forma trazable y fiable", explica Guardia.

En cuanto a la regulación de los "fan tokens", en España estos activos digitales no se consideran productos financieros sino "utility token" (vales que otorgan el derecho de acceso a un servicio o producto), por lo que no están regulados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Según De la Mata, será necesario seguir de cerca todo lo referente a la protección de los consumidores, ya que "el potente efecto de marketing que supone la implicación de ídolos como Messi en la difusión de estos 'tokens' pueden llevar a inversiones irreflexivas pero con implicaciones financieras importantes".


En julio el índice de desempleo se ubicó en 14,3%

 


El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) dio a conocer que en julio de 2021 la tasa de desempleo fue de 14,3% % frente al 20,2% registrado en el mismo mes de 2020, representando una disminución considerable y evidenciando la recuperación por la que actualmente avanza el país.

Respecto a la población ocupada, en el total nacional, durante el séptimo mes del año, se registraron 20,9 millones de personas, equivalentes a un 16,2% más con respecto a julio del año anterior.

De acuerdo con el informe, del total de ocupados, el número de mujeres incrementó 23,0% en comparación con julio de 2020; mientras el número de hombres ocupados aumentó 12,3%. Según rangos de edad, el mayor incremento de ocupados se presentó en las personas de 25 a 54 años, con 1,8 millones de personas más, de las cuales 792 mil eran hombres y 1,0 millones eran mujeres.

De otro lado, la población desocupada del país en julio de 2021 llegó a un total de 3,5 millones de personas, reduciendo el índice en 1,1 millones de personas frente al mismo lapso de 2020. En las 13 ciudades y áreas metropolitanas, el total de desocupados fue de 1,8 millones de personas aportando-21,5 puntos porcentuales a la variación nacional.

Por sectores, comercio y reparación de vehículos tuvo el mayor crecimiento de la población ocupada nacional en julio de 2021, aportando así 3,6 puntos porcentuales a la variación nacional con más de 644 mil empleos aportados. Asimismo, alojamiento y servicios de comida vio incrementado su total de ocupados en 447 mil personas frente al mismo mes de 2020, por lo que aportó 2,5 puntos porcentuales.

En cuanto a ciudades, durante el trimestre mayo–julio de 2021, Cúcuta registró la tasa de desempleo más alta con un índice de 20,4%, mientras que Cartagena presentó la menor con 10,5%.

Por último, respecto a la población inactiva del país, en julio se reportó un total de 16,0 millones de personas, representando una variación de -7,8%, es decir, -1,3 millones de inactivos, comparado con julio del año anterior.


lunes, noviembre 08, 2021

Hacia un nuevo equilibrio China – América Latina

 


En las últimas dos décadas los vínculos comerciales entre China y América Latina han crecido a un ritmo bastante acelerado. En el año 2000 la participación del comercio del gigante asiático en la región representaba menos del 2%, pero con el ascenso que ha tenido ha nivel mundial se ha convertido en un socio principal de la región, con cada vez mayores importaciones de materias primas y exportaciones de productos manufacturados.

Así las cosas, se proyecta que para el 2035 su participación comercial en la región pueda alcanzar hasta un 25%. Mientras que, por el lado de la inversión, China ha emergido como fuente de capital para Latinoamérica. Los recursos provenientes de la nación bajo el mando de Xi Jinping se expanden rápidamente desde los recursos naturales hacia otros sectores.

Sin embargo, los factores impulsores del crecimiento económico de esta potencia emergente están cambiando, desde el crecimiento impulsado por la inversión al impulsado por el consumo, desde sectores de baja tecnología a sectores de alta tecnología, y desde las manufacturas a los servicios. Por ello vale la pena cuestionarse cómo afectarán dichos cambios a la región.


Insolvencia empresarial: herramientas extrajudiciales de negociación para mitigar efectos del COVID-19

 



El Decreto Ley 560 de 2020 plantea la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial ante cámaras de comercio como herramientas para uso de las empresas en insolvencia.

A continuación, explicamos para quiénes aplica y sus características.

La Supersociedades ha publicado la Guía de orientación referida a los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, cuyo objetivo es instruir a todas las organizaciones, sus administradores, asociados, empresarios y terceros sobre los procesos y trámites de insolvencia.

El documento orienta a las entidades en aspectos financieros y contables relevantes al momento de tomar decisiones en la aplicación de las normas que rigen los procesos de insolvencia, las cuales deben estar soportadas en un buen juicio profesional y en el reconocimiento de hechos soportados.
“Para enfrentar la crisis empresarial generada por el COVID-19, el Gobierno estableció medidas especiales en materia de procesos de insolvencia”

Para enfrentar la crisis empresarial generada por el COVID-19, el Gobierno estableció medidas especiales en materia de procesos de insolvencia. Dentro de estas se encuentra la creación de herramientas extrajudiciales de negociación incluidas en el Decreto Legislativo 560 de 2020.

Dos herramientas extrajudiciales de negociación expeditas se destacan entre los pilares que buscan mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por el COVID-19:
Negociación de emergencia de acuerdos de reorganización

Las negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización son aplicables para las entidades sometidas al régimen de insolvencia de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1116 de 2006:
Personas naturales comerciantes.
Personas jurídicas no excluidas del régimen de insolvencia.
Sucursales de entidades extranjeras.
Patrimonios autónomos.

Adicionalmente, la entidad deberá cumplir con alguno de los puntos del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006:
Cesación de pagos: el deudor estará en cesación de pagos cuando incumpla el pago por más de 90 días de 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos 2 demandas de ejecución presentadas por 2 o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del 10 % del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.
Incapacidad de pago inminente: el deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura que afecten o, razonablemente, puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

Además, deberá cumplir lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1116 de 2006:
Causal de disolución: no haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas.
Contabilidad al día: llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
Cálculo actuarial aprobado: si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial por el órgano competente y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.
Procedimiento de recuperación empresarial ante cámaras de comercio

Este mecanismo aplica para las siguientes entidades:
Personas naturales comerciantes.
Personas jurídicas excluidas y no excluidas del régimen de insolvencia.
Sucursales de entidades extranjeras.
Patrimonios autónomos.

El procedimiento de recuperación empresarial fue creado con la finalidad de tener mayor capacidad y cobertura y así atender la insolvencia de los deudores afectados por el COVID-19.

La solicitud se hará ante cámara de comercio o centro de conciliación con jurisdicción territorial en su domicilio. En cuanto a los documentos a presentar están:
Memoria explicativa: causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia y la afectación por las causas de la emergencia económica, social y ecológica.
Indicación de los acreedores a quienes se pretenda incorporar en el procedimiento con el monto adeudado.
Propuesta de acuerdo de recuperación con todos los acreedores.
Proyecto de calificación y graduación de créditos con corte al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud y su determinación de derechos de voto.
Estados financieros de propósito general, corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud.
Estados financieros de propósito general con corte al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Un estado de inventario de los activos y pasivos, con corte al último día del mes inmediatamente anterior a la solicitud, suscrito por el representante legal.
Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones.
Un plan de negocios de reorganización del deudor.
Un informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías que cursen en su contra.

A un paso la ley para proteger al consumidor electrónico: puntos a tener en cuenta

 


Quien venda productos deberá devolver el dinero al consumidor cuando este lo requiera.

La devolución deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días calendario.

Proveedores de bienes y servicios deberán tener un plan de atención al consumidor.

El 18 de agosto de 2021 el Congreso de la República aprobó en segundo debate y por unanimidad el proyecto de ley que establece garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico, el cual es de autoría de la senadora Nadia Georgette Blel Scaff del Partido Conservador.

El comercio electrónico se incrementó durante la pandemia en el país y ha crecido hasta en un 387 % (entre marzo y abril de 2020), lo que representa un aspecto positivo. Sin embargo, cuando un producto llega a las manos del consumidor sin que este lo haya visto y palpado, pueden presentarse muchas situaciones que juegan en contra de quien lo recibe. Señala la senadora:

Debido a la alta demanda del e-commerce, ya era impostergable establecer unas reglas de juego que logren, en adelante, impedir los abusos que se estaban cometiendo con los consumidores.
“se crean diversas normas todas encaminadas a establecer garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico”

El senador Efraín Cepeda, ponente del proyecto de ley, explicó que se crean diversas normas todas encaminadas a establecer garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico: “Generamos reglas claras para impedir abusos a usuarios de e-commerce”.

Sobre este tema, los colombianos por medio de 5.419 denuncias, que llegaron a la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, mostraron su inconformismo por factores como:
Incumplimiento en la entrega de productos.
Incremento injustificado de precios.
Publicidad engañosa.
Dificultades para lograr la devolución de dinero cuando no les llegaba el producto solicitado.

A continuación, algunos puntos que plantea el proyecto de protección al consumidor de comercio electrónico.
Devolución del dinero

El proveedor del bien deberá devolver el dinero al consumidor cuando este así lo requiera. La devolución deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días calendario para todos los medios de pago.

Plan de atención al consumidor

En ocasiones el consumidor realiza una compra en línea y al momento de realizar un reclamo no recibe la debida atención. Es más, a veces no encuentra forma alguna para que lo atiendan.

Pues bien, según lo aprobado, los proveedores de bienes y servicios a través del comercio electrónico deberán tener un plan de atención al consumidor que garantice un fácil acceso y el contacto directo entre las partes.
Link para contactar a quien protege al consumidor

En la página en la que el ciudadano haga su compra, quien ofrece el servicio deberá tener un link que le dé acceso a la autoridad que protege al consumidor en Colombia.
Puntos físicos para cambios o reparaciones

Las devoluciones, reparaciones y los cambios de los productos adquiridos se podrán solicitar en los puntos físicos que tenga el proveedor independientemente de si la compra se hizo por internet.


sábado, noviembre 06, 2021

Clasificación de personas naturales en los grupos de aplicación de Estándares Internacionales

 


En Colombia, la aplicación de Estándares Internacionales de Información Financiera dependerá de una clasificación previa de los reportantes del sector privado en 3 grandes grupos.

Aquí te contamos cuáles son los criterios para clasificar a una persona natural en uno de los grupos en cuestión.

En Colombia, quienes deseen desarrollar negocios empresariales u actividades mercantiles pueden operar como personas naturales o jurídicas. Estos tipos de personas son reconocidos por los artículos 73 y 74 del Código Civil.

La persona jurídica es una persona ficticia con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, además de ser representada judicial y extrajudicialmente.

En este editorial, nos centraremos en las personas naturales, las cuales están definidas como:

Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Una persona natural puede contar entre sus ventajas, que tiene menos responsabilidades tributarias cuando está iniciando la actividad, además de poseer una serie de diferencias importantes en relación con las sociedades.

Te presentamos en la siguiente guía las diferencias que deben tenerse en cuenta al decidir la forma de constitución de la empresa: Matriz: comparativo de las diferencias al emprender como persona natural o sociedad

Los Estándares Internacionales de Información Financiera clasifican las empresas en 3 grandes grupos que deberán aplicar, cada uno, un marco técnico de información financiera diferente: los grupos 1 y 2 (Estándar Pleno y Estándar para Pymes respectivamente) se derivan del estándar internacional, en tanto que el grupo 3 es una construcción de carácter nacional que busca responder a las necesidades específicas de las pequeñas empresas nacionales.
¿Qué personas naturales están obligadas a llevar contabilidad?

Antes de abordar los grupos de aplicación en los que están clasificadas las personas naturales, es necesario expresar que para poder clasificarse en uno de los grupos la persona natural debe estar obligada a llevar contabilidad.

La regulación colombiana indica que, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio:

Es obligación de todo comerciante:
Matricularse en el registro mercantil;
Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

(Los subrayados son nuestros).

Por lo anterior, todas las personas naturales que desarrollan actividades mercantiles están en la obligación de llevar contabilidad. Las actividades mercantiles están definidas en el artículo 20 del Código de Comercio, entre las que se encuentran, por mencionar algunas:
La comercialización de bienes.
Las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles.
Los establecimientos de comercio.

No obstante, desde el punto de vista tributario, la ley otorga el deber de llevar contabilidad a las personas naturales responsables de IVA (antes denominado régimen común del impuesto a las ventas).

Las personas naturales responsables de IVA son las que cumplen los requisitos y topes determinados en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–.

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera e impuestos, explica ¿Cuáles son los requisitos para que una persona natural sea obligada a llevar contabilidad? ¿Qué se puede hacer para retornar de obligada a no obligada?:


¿En qué grupo debe clasificarse una persona natural?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– aclara en el Concepto 0348 del 2 de junio de 2021 que una persona natural obligada a llevar contabilidad debe clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, como se muestra a continuación:
Condición Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3
Persona natural con planta de personal superior a 200 trabajadores o activos totales superiores a 30.000 smmlv y que realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50 % de las compras o ventas respectivamente (artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015).

x
Persona natural con planta de personal no superior a diez (10) trabajadores con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) smmlv, y que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv (anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, párrafo 1.2).

x
Persona natural que no cumpla los requisitos anteriores.

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Adicional a ello, los reportantes que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 499 del ET y las normas que lo modifiquen o adicionen (ver parágrafo 3 del artículo 437 del ET), serán catalogados como integrantes del Grupo 3: implementadores del estándar de contabilidad simplificada.
“las personas naturales podrán optar de forma voluntaria por la aplicación de las normas del grupo 2”

Es importante aclarar que aún sin el cumplimiento de los requisitos,las personas naturales podrán optar de forma voluntaria por la aplicación de las normas del grupo 2.

El CTCP expresa:

Ahora bien, de forma voluntaria la persona natural podría decidir aplicar las normas del Grupo dos, un marco técnico que también puede ser aplicado por personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

Para profundizar qué tipo de personas naturales se encuentran obligadas a aplicar los nuevos marcos contables de información financiera, te invitamos a escuchar de primera mano al Dr. Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales y conferencista de Actualícese:

Para evaluar de forma fácil y rápida a qué grupo normativo para la aplicación de Estándares de información Financiera pertenece, no dude en acceder a nuestra Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de las NIIF en Colombia.
Contabilidad simplificada para el grupo 3

Las entidades del grupo 3 no están obligadas a aplicar Estándares Internacionales, sino un marco de contabilidad simplificada que omite muchos de los requerimientos de las entidades que aplican el Estándar para Pymes y el Pleno, debido a que su base principal de medición es el costo.

Dicho marco de contabilidad está compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, el cual contiene el Decreto 2706 de 2012, cuyas modificaciones fueron introducidas por el Decreto 3019 de 2013.

El grupo 3, como ya se indicó líneas atrás, entre otros requisitos se caracteriza por estar conformado por las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET:
Requisito Límite (o restricción)
Ingresos brutos totales en el año anterior o en el año en curso. Inferiores a 3.500 UVT.
Establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio. Uno.
Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. No llevar a cabo este tipo de actividades.
Usuarios aduaneros. No se debe tener esta responsabilidad.
Monto de contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con IVA en el año inmediatamente anterior o en el año en curso. Por cuantía individual, debe ser inferior a 3.500 UVT.
Monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o en curso. Inferior a 3.500 UVT.

Conoce más acerca del marco de información de las entidades del grupo 3 en nuestra Cartilla Práctica Contabilidad para microempresas, la cual contiene una guía detallada.


Horas trabajadas se recuperan más rápido que el número de empleos

 


El volumen de horas que los colombianos trabajaron en julio creció 35,9 por ciento.

Desde el 2016, no se veía a tanta gente trabajando más de 40 horas.

Apesar de que la economía colombiana dejó atrás la recesión que sufrió por cuenta de la pandemia del covid-19 y empezó a crecer en el primer trimestre de este año, los niveles de empleo no se han recuperado al mismo ritmo. Muchas de las empresas que redujeron su personal en medio de los confinamientos estrictos ya producen más que antes de la crisis, pero ahora lo hacen con menos gente.

“Esta situación puede deberse principalmente a dos razones: a la optimización de procesos resultado de la crisis o a la ‘aversión al riesgo’ hasta que se mejore el nivel de confianza en la agenda de reactivación de la economía”, le dijo a EL TIEMPO el director del Dane, Juan Daniel Oviedo.

La realidad es que mientras que el número de horas trabajadas por las personas ocupadas ya está por encima de lo observado en julio de 2019, antes del impacto de la pandemia, el volumen de empleo no se ha corregido de una manera tan rápida, es decir, las empresas producen los mismo, pero con menos empleados.

En concreto, el volumen de horas que los colombianos trabajaron en julio creció 35,9 por ciento respecto al mismo mes del año anterior, mientras que la población ocupada solo aumentó 16,2 por ciento hasta llegar a 20,9 millones de personas, es decir, la brecha existente es de 19,7 puntos porcentuales (ver gráfico).

Aunque todavía no se puede analizar si esto significa que los trabajadores son más productivos puesto que también hay que revisar cómo se combinó el factor trabajo con el capital y los materiales, según algunos analistas no iría por ese camino. Dewin Pérez Fuentes, docente de la Universidad de Cartagena e investigador del Observatorio Laboral, explicó que la cantidad de bienes y servicios que produce hoy nuestra economía con unos 20,7 millones de trabajadores durante el trimestre mayo-julio, la producía en el 2019 antes de la pandemia con 22,6 millones de empleados, lo cual no puede interpretarse como aumentos de la productividad laboral porque se está logrando más debido a la destrucción de empleo y no por una mayor eficiencia en el uso del factor trabajo.

Al contrario, lo que está sucediendo es que la mano de obra se está usando con mayor intensidad, lo que se refleja en un mayor número de horas laboradas por cada trabajador. Según los últimos datos del Dane, el porcentaje de empleados que trabajaron más de 40 horas efectivas a la semana fue del 58,9 por ciento en julio del 2021.

Estos datos están muy por encima de los registrados en el mismo mes del año pasado (44,8 por ciento), incluso ya superan las cifras de hace dos años, cuando fue de 57,4 por ciento. Además, según Oviedo, desde el 2016 no se ve tanta gente trabajando ese número de horas.

Según los últimos datos del Dane, el porcentaje de empleados que trabajaron más de 40 horas efectivas a la semana fue del 58,9 por ciento en julio del 2021

“Esto trae consecuencias para los trabajadores, sobre todo cuando la remuneración crece por debajo del aumento de la productividad, se infiere un mayor aumento de la plusvalía, entendida como el aporte adicional de los trabajadores al proceso productivo que no les es compensado en su remuneración. De igual manera, podría tocar con aspectos físicos y psicológicos, de hecho, la mayor intensidad del trabajo es una de las categorías que se relacionan con el deterioro de la calidad del empleo, y en lo psicológico es importante tener en cuenta que los datos reflejan que el 26,6 por ciento de todo el personal ocupado a nivel nacional, esto es unos 5,6 millones de trabajadores, manifiestan sentirse estresados, preocupados y deprimidos”, explicó Pérez.

Horas trabajadas a la semana

En total, todos los ocupados colombianos trabajaron en julio 887 millones horas semanales, una cifra que ya está en los mismos niveles de antes de la pandemia y muy por encima a la observada en abril del año pasado, cuando se tocó mínimos con solo 407 millones de horas trabajadas a la semana (ver gráfico).

En mayo, junio y julio del año pasado se vio un proceso gradual de reactivación de horas, todavía por debajo de los 600 millones de horas trabajadas a la semana, y en agosto ya se llegó a 760 millones.

“Eso significa que el volumen de horas trabajadas se ha corregido más rápido que el del empleo. En el segundo trimestre de este año hemos observado una mayor recuperación. Incluso en abril el volumen aumentó 102 por ciento. Esto está detrás de que la velocidad del crecimiento de la actividad económica puede estar yendo más rápido que la de la reactivación del empleo”, explicó el director de la entidad estadística.

Excepto en el agro, en todos los sectores se aprecia esa recuperación más acelerada de las horas trabajadas frente al personal ocupado. Esto quiere decir que ramas como el comercio, el transporte o la manufactura, entre otros, que son de las que más empleo generan, están usando más intensivamente a su personal ocupado y no tanto las nuevas contrataciones. Sobre todo, se vio un crecimiento más intensivo en abril, mayo y julio.

Por ejemplo, un comerciante está trabajando en promedio 44,8 horas a la semana, mientras que en julio de hace un año empleaba 36,7, es decir, más de 8 adicionales. Lo mismo sucede en la industria manufacturera, donde ahora emplean 44,4 horas frente a las 35,8 de julio del 2020.

Según Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, esta situación obedece a las debilidades de las políticas activas con enfoque diferencial que apoyen el proceso de reactivación. “Se debe considerar que la recuperación del volumen de horas trabajadas sin traducción en el empleo está referido al tránsito progresivo a la presencialidad, aunado a la aceleración de los procesos de automatización de la producción en el marco de la crisis”, dijo Jaramillo.

Para Maribel Castillo, directora de la carrera de Economía de la Universidad Javeriana de Cali, el empleo presenta una condición especial que se conoce como histéresis y volver a los niveles iniciales antes del choque que generó el desequilibrio es demorado. Por tanto, las acciones de reactivación deben esperar una reducción lenta de la tasa de desempleo.

En Cali luego de la situación del estallido social se inició un proyecto de reactivación de empleo para jóvenes con subsidio desde el Mintrabajo y la Alcaldía

"En Cali luego de la situación del estallido social se inició un proyecto de reactivación de empleo para jóvenes con subsidio desde el Mintrabajo y la Alcaldía. La idea es generar nuevos empleos para jóvenes. El tema es que dada la situación de persistencia del desempleo no mejora la totalidad de la tasa de desempleo cesante que es la más alta", explicó Castillo.

Con el objetivo de dar un mayor empuje a la reactivación y poder crear más empleos, dentro de la reforma tributaria que ya pasó su primer examen en el Congreso y que avanza hacia las plenarias de Cámara y Senado también se incluyeron una serie de medidas para apoyar el empleo, como los subsidios a las empresas que contraten a jóvenes de entre 18 y 28 años o a las mujeres.

Estrategias para generar más empleos

Después de tres trimestres consecutivos con contracciones anuales, la economía colombiana logró crecer 1,1 por ciento en el primer trimestre de este año y en el segundo registró una variación anual de 17,6 por ciento. Sin embargo, la recuperación del empleo no va al mismo ritmo y, según los últimos datos de julio, todavía hacen falta recuperar cerca de 1,2 millones de puestos de trabajo para retornar a los niveles similares de ocupación de 2019.

Para muchos expertos, esta situación puede tener consecuencias negativas si no hay soluciones rápidas, y hay que tomar acciones para poder impulsar el empleo, sobre todo, de los más vulnerables como pueden ser las mujeres y los jóvenes.

Por ejemplo, según Paula Herrera Idárraga, profesora de la Universidad Javeriana, y Helena Hernández, project manager del proyecto Quanta-Cuidado y Género, promover la reactivación de los servicios de cuidado tendría efectos positivos para las mujeres en dos vías: aumentaría el empleo de las mujeres en estas actividades (el sector es altamente feminizado y es el que más mujeres ocupa) y permitiría que las que han dejado de trabajar o de buscar empleo, por el aumento en las cargas de cuidado, puedan volver a participar en el mercado laboral.

Si bien en julio, las tasas de desempleo de hombres y mujeres disminuyeron, la brecha de género sigue siendo alta. La tasa de las mujeres fue de 18,8 por ciento, mayor en 7,7 puntos a la de los hombres, que fue de 11,1 por ciento.

“En el top 10 de subramas que están más alejadas de su nivel de ocupación de julio de 2019 se encuentran algunas actividades de cuidado remunerado como educación de la primera infancia, preescolar y básica primaria (n.º 2 con 199.000 empleos menos), personal doméstico (n.º 3 con 177.000 empleos menos) y otras actividades de asistencia social sin alojamiento (n.º 6 con 85.000 empleos menos). Estas tres actividades de cuidado remunerado explican el 37 por ciento de los empleos que todavía no se han recuperado. Estas ocupan a un número significativo de mujeres y su lenta recuperación podría explicar por qué el empleo femenino no ha tenido un comportamiento similar al de los hombres”, explicaron las expertas.

Aparte de los incentivos a las mujeres, el vicepresidente de Anif, Carlos Prada, también nombró otras políticas que se deberían llevar a cabo para generar empleo en medio de la pandemia. Por ejemplo, desde el centro de estudios económicos proponen que los empleadores y trabajadores dejen de cotizar de manera paulatina a salud para que se eliminen algunas de las rigideces o elementos que hacen el trabajo formal más costoso.

“Hay otra cosa que también deberíamos empezar a discutir como tercera medida y es que llegó el momento de analizar el tema de un salario mínimo diferencial por ciudades. Eso permitirá llegar a más gente que hoy en día trabaja en condiciones muy diferentes a los formales”, opinó.Aumentó la productividad el año pasado

Si bien todavía no se puede calcular la productividad laboral actual, según el reporte ‘Ralentización de la recuperación del empleo y el mercado laboral de jóvenes’ del Banco de la República, la del año pasado tuvo un importante incremento. Esto se dio como resultado de una mayor contracción tanto en el número de ocupados en la economía como de las horas trabajadas.

En el informe también se explica que sectores como el de servicios o las manufacturas presentaron un incremento anual en su productividad durante el primer trimestre del 2021 del 13,2 y 11,8 por ciento, respectivamente. En contraste, la construcción, el agro y la minería presentaron caídas, y sobresale, en especial, la del primer sector, la cual se venía observando desde el 2019.

viernes, noviembre 05, 2021

El mercado espera que la inflación anual en agosto llegue a 4,2 %

 Analistas creen que alimentos y servicios impulsarán al alza el IPC y que por la reactivación incrementarán precios en diversión y restaurantes.



Alimentos y servicios impulsarán al alza el IPC, según analistas.

La inflación superará el techo del 4% del Banco de la República este sábado, o al menos esa es la expectativa que el mercado tiene. Tras un dato de 3,97 % el pasado mes de julio, los analistas esperan que la variación anual del Índice de Precios del Consumidor (IPC) llegue a 4,2 %, cuando el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) entregue el reporte de inflación para agosto.

Este dato es la estimación promedio que tienen 25 de los principales analistas del mercado, según la encuesta Citi para el mes de agosto, mientras que se preve en promedio un alza mensual de 0,22 %, con un rango mínimo de 0,07 % y un máximo de 0,38 %. Así mismo, la encuesta mensual de expectativas del Banco de la República, que reunió 42 estimaciones entre bancos, comisionistas de bolsas, corporaciones, fondos de pensiones y universidades, espera un dato mensual de 0,19 %.

Entre los pronósticos más altos está el de BBVA Research, que estima que la inflación en agosto tendría una variación mensual de 0,38 % y se ubicaría en términos anuales en 4,37 %.

Según María Paula Castañeda, economista de BBVA Research, “los alimentos procesados, carnes y servicios públicos serían las divisiones con mayores contribuciones positivas en agosto. Estas sufrieron presiones al alza por los altos precios de las materias primas y la fuerte devaluación del tipo de cambio”.

Otras estimaciones, como la de Positiva, están en una inflación mensual de 0,37 %, para un dato anual de 4,36 %; mientras que Grupo Bancolombia y Grupo Bolívar apuestan por un 0,35 % mensual, que llevaría el dato anual a 4,34 %.

Por otro lado, David Cubides, economista de Banco Itaú, indicó que “los precios seguirán impulsados por el componente de vivienda, alimentos y la división de restaurantes y hoteles”, y que su anticipa que la inflación se ubique en 0,25 % intermensual, con lo cual la inflación año a año se situaría en 4,21 %.

Scotiabank Colpatria considera un dato mensual de 0,21% y anual en 4,2 %. “Las divisiones de gasto que más ayudan a la inflación son unos precios que todavía se están ajustando después de los rezagos que generó el paro en mayo, la importación de insumos para alimentos de algunos animales en Colombia, junto con la exportación de carne, lo que puede estar haciendo que los precios de los alimentos se incrementen”, dijo Sergio Olarte, economista principal del banco.

Olarte sostuvo que las tarifas de servicios públicos también han venido subiendo, y la normalización de algunos precios de la canasta familiar, como vestuario, tienen una presión al alza.

Juan David Ballén, director de Análisis y Estrategia de la comisionista Casa de Bolsa, considera, por otro lado, que “hay probabilidades de que la inflación sorprenda hacia arriba, ya se nos sale del rango del Banco de la República, y puede estar por el orden de 4,20 % o 4,25 %, un incremento que se justifica por un tema de base estadística, porque hace un año fue negativa, y este año los precios están más normalizados”.

De acuerdo con Ballén, se continúan previendo choques vía alimentos y también por el lado de transporte y combustibles, y con la reactivación de múltiples sectores, se podría ver un incremento en comidas fuera del hogar, entretenimiento, hoteles y turismo.

Entre las estimaciones más bajas está Axa Colpatria, que ve un dato mensual de 0,07 % y una inflación anual de 4,05 %. Asobancaria y Banco Popular esperan un 0,15 % en agosto para un dato anual de 4,13 %, mientras que JP Morgan, Moody’s se van por un 4,14 % para el octavo mes del año.

PROYECCIÓN ANUAL

La expectativa promedio del mercado para fin de año está entre 4,22 % de acuerdo a la encuesta del Emisor, y 4,28 % según la encuesta Citi.

“En los próximos meses veríamos una moderación en el alza de los precios de los alimentos. Pero, la normalización de algunas tarifas, entre ellas las educativas, y el rezago del traspaso de la devaluación del tipo de cambio sobre los precios de otros rubros mantendrían la inflación por encima del rango esperado por el Emisor”, dijo Castañeda, quien espera que la inflación cierre el año en 4,7 %.

Itaú estima un 2021 con una inflación en un nivel de 4,4 %, mientras Scotiabank Colpatria ve que la inflación seguirá por encima de 4 % para terminar el año en 4.4 %.

Impuesto de timbre: Ley 2152 de 2021 lo elimina de algunas operaciones

 


La Ley 2152 de agosto 25 de 2021 derogó los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario –ET–, eliminando el cobro de hasta USD 82 sobre algunos trámites en los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicados por fuera del territorio nacional.

El pasado 25 de agosto de 2021 se expidió la Ley 2152 con el propósito de derogar los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario –ET–, eliminando de esa forma el cobro del impuesto de timbre en los trámites surtidos ante los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicados por fuera del territorio nacional.

El texto de tales normas era el siguiente:

Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. <Artículo modificado por el artículo 159 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes:
Pasaporte ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, veinte y uno dólares (US$21), o su equivalente en otras monedas.
Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas.
Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas.
El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ochenta y dos dólares (US$82), o su equivalente en otras monedas.

Nota: el artículo 159 de la Ley 2010 de 2019 había modificado esta norma justamente para reducir el monto de estas tarifas, las cuales hasta diciembre de 2019 eran de USD 56 en el numeral 1, USD 12 en los numerales 2 al 4 y USD 218 en el numeral 5.

Artículo 550. Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años. Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525, se reajustarán mediante decreto del gobierno nacional, hasta el veinticinco por ciento (25 %), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986.
El impuesto de timbre se seguirá generando sobre otros tipos de documentos sin cuantía

Es importante recordar que el artículo 72 de la Ley 1116 de diciembre de 2006 fijó en 0 % la tarifa del impuesto de timbre para los documentos con cuantías superiores a 6.000 UVT firmados a partir del año 2020 y en los cuales queden plasmadas obligaciones para una de las partes y derechos para la otra (tales como los pagarés entre particulares; ver artículo 519 del ET).
“el impuesto de timbre se siguió cobrando sobre una gran variedad de documentos sin cuantía como los mencionados en los artículos 521 (chequeras), 523 (pasaportes y salvoconductos) y 524 (visas) del ET ”

Sin embargo, el impuesto de timbre se siguió cobrando sobre una gran variedad de documentos sin cuantía como los mencionados en los artículos 521 (chequeras), 523 (pasaportes y salvoconductos) y 524 (visas) del ET .

En todo caso, en el artículo 530 del ET se mencionan 56 tipos de documentos que siempre han estado exonerados del cobro del impuesto de timbre.

Los agentes de retención a título del impuesto de timbre deben seguir reportando tales valores en el renglón 83 del formulario mensual de retenciones en la fuente (ver formulario 350), el cual se debe acompañar de su pago oportuno (a más tardar dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar) para darlo por debidamente presentado (ver artículo 580-1 del ET).

Además, si se practican las mencionas retenciones y no se pagan oportunamente, se configura la responsabilidad mencionada en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

Adicionalmente, para el sujeto pasivo a quien se le practiquen las retenciones a título de timbre, y que pertenezca al régimen ordinario o al régimen especial (no aplicaría a los del régimen simple), podrá deducir en su declaración de renta el 100 % de dicho valor siempre y cuando se trate de un valor que califique como un gasto necesario para la generación de sus ingresos (ver artículo 115 del ET).


jueves, noviembre 04, 2021

Al país le entrarían $650.000 millones por austeridad, en el 2022

 Según el Gobierno, con planes de recorte, el país empezaría a recaudar 0,2 % del PIB a partir de 2029. Reducir personal y viajes, entre propuestas.



En el 2029, con las medidas de austeridad, se podrían recoger al menos $1,9 billones anuales, es decir al menos $0,2% del PIB.

Aunque la austeridad en el gasto público es uno de los ejes clave de la reforma tributaria 2.0 que el Gobierno radicó ante el Congreso, el grueso de los recursos que entrarían por esos recortes empezarían a entrar a partir del 2029 y en 2022 el país podría recibir unos $650.000 millones por esos esfuerzos.

Por un lado, en la exposición de motivos de la reforma tributaria, llamada proyecto de Inversión social, el Gobierno plantea iniciativas como las de limitar los gastos adicionales en servicios de personal y la adquisición de bienes y servicios, reducir los valores de contratos por prestación de servicios e, incluso, le darían unas facultades especiales al Presidente para hacer ajustes en entidades para ahorrar recursos.

Teniendo en cuenta que esas medidas se harían de manera gradual y paulatina, a partir del 2022 el país podría recibir $650.000 millones por ese frente, y eso iría aumentando hasta 2029, cuando se podrían recoger al menos $1,9 billones anuales por ese frente, es decir al menos $0,2% del PIB.

“El objetivo es generar ahorros sustanciales en los gastos de funcionamiento del Estado para poder fortalecer su solvencia y tener una mayor eficiencia en el gasto público, protegiendo los recursos destinados a la inversión pública y el gasto social. La implementación de estas disposiciones contribuye a la estabilización y reducción de la deuda pública, al asegurar que el nivel de gasto que tiene el Estado resulte más consistente con su nivel de ingresos”.

Según plantea el Ministerio de Hacienda en el proyecto de ley, a partir de 2023 se empezarían a hacer ahorros en el funcionamiento del Estado de forma permanente y limitarían los incrementos de salario, sin afectar el poder adquisitivo de los funcionarios públicos. Y con esa medida, “se generarán ahorros crecientes, que ascenderán en promedio para el periodo 2022-2032 a 0,1% del PIB, equivalente a $1,4 billones de pesos a precios de 2022”, apuntan.



El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano, presentó al Congreso de la República la reforma tributaria 2.0, que busca recaudar $15,2 billones al año.

ARCHIVO PARTICULAR

A esas reducciones en el personal también se sumarían la limitación de la compra de bienes y servicios, con lo que se generaría un promedio anual de $85.000 millones a precios de 2022, en promedio para el periodo 2022-2032.

Asimismo, durante los próximos cinco años se buscaría una reducción gradual de las transferencias del Presupuesto General de la Nación, de las que se exceptuarían transferencias específicas de rango constitucional como las destinadas al Sistema General de Participaciones (SGP), las destinadas al Sistema de Seguridad Social (aseguramiento en salud y pensiones), los aportes de la Nación a las Instituciones de Educación Superior Públicas y el pago de sentencias. Con eso, buscarían unos $339.000 millones en promedio al año, en el periodo de 2022 y 2032.

También, en esa misma línea, propusieron disminuir en un 10% el gasto de las entidades en contratos por prestación de servicios con respecto a la asignación presupuestal asignada en 2019, lo que se haría también de forma progresiva. “Como consecuencia de la implementación de esta medida, se proyecta se generarán ahorros anuales que ascienden a $127 mil millones en promedio, a precios de 2022, para el periodo 2022-2032”, dice la exposición de motivos.

¿OPTIMISTAS?

Ahora bien, aunque esas cuentas que presenta el Gobierno tendrán que surtir su proceso en el Congreso, algunos expertos resaltan que las cuentas pueden ser optimistas y que otros ejercicios similares en otras administraciones no han sido del todo exitosos.

Por un lado, Mauricio Santamaría, presidente de Anif, apunta que “eso ya lo han tratado de hacer muchos gobiernos, empezando con el de Uribe con el Programa de Renovación a la Administración Pública (Prap) y está comprobado que no da nada. Y si da, después se pierde. Es decir, es de muy corta duración”.

Luis Carlos Reyes, director del Observatorio fiscal de la U. Javeriana señala que será clave que no solo se piense en reducir el tamaño del Estado, sino en buscar hacer el gasto más eficiente. “Si Colombia quiere acercarse a las capacidades de un país como el de la Ocde, de hecho debería crecer, pero los recortes en el proyecto de ley son razonables siempre y cuando se entienda que la meta no es hacer más pequeño el estado, sino aprovechar mejor los recursos”, apuntó.

LAS FUNCIONES EXTRA A DUQUE

Además de las iniciativas que planteó el Gobierno para reducir el gasto público, una de las propuestas es darle unas funciones extra al presidente Duque por no más de 6 meses para hacer ajustes en el tamaño de la rama ejecutiva.



Iván Duque, durante el discurso de instalación del Congreso.

ARCHIVO PARTICULAR

“Con estas medidas se contribuiría a asegurar la sostenibilidad en las finanzas públicas, en la medida en la que el gasto público sería parte del ajuste fiscal que es necesario que realice el Gobierno para estabilizar y posteriormente reducir el endeudamiento público. Esta disposición permitiría realizar cambios inmedia- tos e inminentes con este fin”, dice Minhacienda.

Fueros de paternidad y maternidad: se establecen nuevas condiciones de protección

 


El Congreso de la República expidió la ley para establecer las disposiciones referentes al fuero de paternidad en Colombia y modificar algunas garantías de protección a la mujer gestante previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.

A continuación, un estudio de estas nuevas disposiciones.

En el ámbito laboral, un trabajador con fuero es aquel que cuenta con una protección especial para no ser despedido, desmejorado en sus condiciones, ni trasladado de lugar de trabajo mientras subsistan las condiciones que le dieron lugar a dicho fuero. Esto también podríamos llamarlo estabilidad laboral reforzada.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste la estabilidad laboral reforzada y los efectos de despedir a un trabajador con este fuero:

Existen varios tipos de fuero, entre los que se encuentran los fueros por maternidad y paternidad que tienen como finalidad proteger a las trabajadoras en estado de embarazo o en período de lactancia y a los trabajadores próximos a ser padres de ser despedidos. Recientemente se han realizado una serie de modificaciones a las disposiciones que regulan estos fueros, los cuales, estudiaremos a continuación.
Modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo respecto a los fueros de maternidad y paternidad

El Congreso de la República expidió la Ley 2141 de agosto 10 de 2021, mediante la cual modifica los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– en lo referente a la prohibición del despido de una trabajadora en estado de gestación y de un trabajador cuya cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de gestación.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las nuevas disposiciones sobre los fueros de paternidad y maternidad:


Modificaciones al artículo 239 del CST

Atendiendo a lo dicho, las modificaciones realizadas al artículo 239 del CST se dieron en los numerales 2 y 3, y se adicionó un nuevo numeral. Estas disposiciones respectivamente quedarán de la siguiente manera:
Se presumirá que el despido de una trabajadora se dio con ocasión de su estado de embarazo o lactancia cuando tenga lugar dentro del período de gestación y/o dentro de las 18 semanas posteriores al parto.
Las trabajadoras despedidas dentro del período de gestación o lactancia sin autorización del Ministerio del Trabajo tendrán derecho al pago de una indemnización de 60 días de trabajo a parte de las demás indemnizaciones y prestaciones a las que tenga derecho previstas en la ley y el contrato de trabajo.

Esta indemnización también aplicará para los trabajadores despedidos y cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto siempre que esta no cuente con un empleo formal.
Se adiciona el numeral 5, en el que se establece la prohibición de despedir a los trabajadores cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto si esta no tiene un empleo formal.
“el trabajador deberá notificar de manera verbal o escrita al empleador del estado de embarazo de su cónyuge, pareja o compañera permanente”

Para que esta prohibición se haga efectiva, el trabajador deberá notificar de manera verbal o escrita al empleador del estado de embarazo de su cónyuge, pareja o compañera permanente y, a su vez, presentar una declaración juramentada en la que se certifique que ella carece de un empleo formal.

El trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba en la que se acredite el estado de embarazo. Para esto serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes de laboratorio clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.


Nota: por carencia de trabajo formal se entiende que la cónyuge, pareja o compañera permanente del trabajador no se encuentra vinculada en una empresa mediante contrato de trabajo. Teniendo como consecuencia que no cuente con un ingreso fijo ni con las cotizaciones necesarias para acceder a la licencia de maternidad.

Respecto a lo dicho, conviene precisar que el período de fuero de 18 semanas después del parto no debe confundirse con el término de la licencia de maternidad (que también es de 18 semanas), debido a que el numeral 6 del artículo 236 del CST establece que esta licencia podrá tener una duración de entre 16 y 17 semanas después del parto, en caso de que por decisión médica se inicie una (1) o dos (2) semanas antes de la fecha probable de parto. Es decir, cada término debe tratarse por separado.

A su vez, debe tenerse en cuenta que el artículo 238 del CST dispone que el empleador tiene la obligación de otorgar descansos de lactancia a la trabajadora durante los primeros seis (6) meses de vida del recién nacido, tiempo en el cual no podrá ser despedida sin autorización del Mintrabajo (numerales 1 y 2 del artículo 239 del CST).


Nota: esta nueva ley no contempla que el fuero de paternidad se extienda a los padres adoptantes. Frente a esto, conviene precisar que el fuero de maternidad sí se hace extensivo a las madres adoptantes.
Modificación al artículo 240 del CST

Mediante esta nueva ley se establece la modificación del numeral 1 del artículo 240 del CST, en el cual se establece que para efectos de despedir a una trabajadora en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto, el empleador deberá solicitar autorización al Ministerio del Trabajo o al acalde municipal donde no exista sede de este ministerio.

Esta misma autorización deberá solicitarse para dar por terminado el contrato de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no cuente con un empleo formal. Para esto, debe tenerse en cuenta que la solicitud deberá realizarse con base a una justa causa de terminación del contrato prevista en el artículo 62 del CST, el reglamento interno o el contrato de trabajo.
Ampliación del término de la licencia de paternidad

A propósito de este tema, conviene mencionar que recientemente, por medio de la Ley 2114 de julio 29 de 2021, se amplió el término de la licencia de paternidad de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas calendario. También mediante esta ley, se crearon las licencias parental compartida y flexible de tiempo parcial.



Nota: el término de la licencia de paternidad y las licencias parental compartida y flexible de tiempo parcial sí aplican para padres adoptantes.