viernes, noviembre 05, 2021

Impuesto de timbre: Ley 2152 de 2021 lo elimina de algunas operaciones

 


La Ley 2152 de agosto 25 de 2021 derogó los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario –ET–, eliminando el cobro de hasta USD 82 sobre algunos trámites en los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicados por fuera del territorio nacional.

El pasado 25 de agosto de 2021 se expidió la Ley 2152 con el propósito de derogar los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario –ET–, eliminando de esa forma el cobro del impuesto de timbre en los trámites surtidos ante los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicados por fuera del territorio nacional.

El texto de tales normas era el siguiente:

Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. <Artículo modificado por el artículo 159 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes:
Pasaporte ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, veinte y uno dólares (US$21), o su equivalente en otras monedas.
Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas.
Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas.
El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ochenta y dos dólares (US$82), o su equivalente en otras monedas.

Nota: el artículo 159 de la Ley 2010 de 2019 había modificado esta norma justamente para reducir el monto de estas tarifas, las cuales hasta diciembre de 2019 eran de USD 56 en el numeral 1, USD 12 en los numerales 2 al 4 y USD 218 en el numeral 5.

Artículo 550. Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años. Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525, se reajustarán mediante decreto del gobierno nacional, hasta el veinticinco por ciento (25 %), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986.
El impuesto de timbre se seguirá generando sobre otros tipos de documentos sin cuantía

Es importante recordar que el artículo 72 de la Ley 1116 de diciembre de 2006 fijó en 0 % la tarifa del impuesto de timbre para los documentos con cuantías superiores a 6.000 UVT firmados a partir del año 2020 y en los cuales queden plasmadas obligaciones para una de las partes y derechos para la otra (tales como los pagarés entre particulares; ver artículo 519 del ET).
“el impuesto de timbre se siguió cobrando sobre una gran variedad de documentos sin cuantía como los mencionados en los artículos 521 (chequeras), 523 (pasaportes y salvoconductos) y 524 (visas) del ET ”

Sin embargo, el impuesto de timbre se siguió cobrando sobre una gran variedad de documentos sin cuantía como los mencionados en los artículos 521 (chequeras), 523 (pasaportes y salvoconductos) y 524 (visas) del ET .

En todo caso, en el artículo 530 del ET se mencionan 56 tipos de documentos que siempre han estado exonerados del cobro del impuesto de timbre.

Los agentes de retención a título del impuesto de timbre deben seguir reportando tales valores en el renglón 83 del formulario mensual de retenciones en la fuente (ver formulario 350), el cual se debe acompañar de su pago oportuno (a más tardar dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar) para darlo por debidamente presentado (ver artículo 580-1 del ET).

Además, si se practican las mencionas retenciones y no se pagan oportunamente, se configura la responsabilidad mencionada en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

Adicionalmente, para el sujeto pasivo a quien se le practiquen las retenciones a título de timbre, y que pertenezca al régimen ordinario o al régimen especial (no aplicaría a los del régimen simple), podrá deducir en su declaración de renta el 100 % de dicho valor siempre y cuando se trate de un valor que califique como un gasto necesario para la generación de sus ingresos (ver artículo 115 del ET).


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