sábado, agosto 22, 2020

Eliminar a la Contaduría General de la Nación generaría un daño irreparable

¿Será desconocimiento del ordenamiento jurídico? ¿Un favor? ¿La obsesión por sostener una ideología según la cual el Estado debe ser lo más pequeño posible, a como dé lugar? ¿Desprecio a lo que signifique control sobre los recursos públicos? ¿Una cortina de humo?

¿En qué estaba pensando el partido de Gobierno cuando el 20 de julio pasado radicó en la Presidencia del Congreso Nacional un proyecto de ley para acabar con la Contaduría General de la Nación, la Auditoría General de la República y las contralorías territoriales? ¿En qué estaba pensando el senador insigne de ese partido para firmar ese documento, y a continuación hacer firmar a los miembros de dicho partido?

La respectiva exposición de motivos justifica el proyecto por razones de austeridad, para “acabar con el derroche” y recuperar un crecimiento “basado en una economía cristiana”.

Llama la atención que el partido de Gobierno reconozca que hay un derroche de recursos por parte del mismo Gobierno al que pertenece. Eso sí, la famosa “economía cristiana” gana el título a lo exótico.

Desconozco si en las sagradas escrituras se habla del tema, pero creo recordar que en la época en la que me enseñaban religión en el colegio (solo la católica, desafortunadamente) se decía que Jesús rechazaba a los fariseos y expulsó a los mercaderes del templo. Dudo que él estuviera de acuerdo con una iniciativa como esta.

Eliminar a la Contaduría General de la Nación genera un daño irreparable al flujo de información y la toma de decisiones relacionadas con la contabilidad gubernamental. Nos atrasaría décadas y desconocería los logros que en buena hora ha alcanzado esta importante entidad. Basta recordar cómo era el manejo de lo público antes de que Édgar Nieto hiciera esa gesta quijotesca de crear esta entidad, y elevarla además a nivel constitucional.

La existencia de las contralorías territoriales no se dio únicamente por reconocer la descentralización que impulsa nuestra carta magna, sino porque la idea de controlar todo desde Bogotá solo nos resulta positiva a nosotros los bogotanos. Un buen amigo de Bucaramanga siempre dice que “Bogotá está muy lejos de Colombia”.

Además, eliminar a las entidades que ejercen control sobre los recursos públicos y la que vigila el adecuado cumplimiento de las funciones de la Contaduría para centralizarlo todo en la Contraloría General de la República es un despropósito que va más allá de lo antitécnico.

¿A quién se le ocurre que sea una misma entidad, central, la que elabore la información de lo público y al mismo tiempo sea quien la controle? De nuevo: ¿en qué están pensando?

Dadas las actuales circunstancias de lo político, la conformación de la mesa directiva del Senado y el ejercicio de poder del Ejecutivo, seguramente el proyecto se volverá ley. Confío en que la Corte Constitucional, una vez más, nos salve de los despropósitos legislativos a los que ya estamos acostumbrados.

Tributación de partícipes de fondos de capital privado y de inversión colectiva vuelve a reglamentarse



Los artículos 1 al 3 del Decreto 1054 de 2020 ratificaron las mismas normas que había establecido el Decreto 1973 de 2019, determinando los casos en los que la retención sobre las utilidades repartidas por los fondos de capital privado y de inversión colectiva se practicará solo en el momento del pago.

A través de los artículos 1 al 3 del Decreto 1054 de julio 19 de 2020, el Ministerio de Hacienda sustituyó el contenido de los artículos 1.2.1.2.4, 1.2.1.9.1.1 al 1.2.1.9.1.3 y 1.2.4.7.5 al 1.2.4.7.7 del DUT 1625 de 2016.

Así, reglamenta, por segunda vez, los cambios que los artículos 60, 61, 64 y 72 de la Ley 1943 de 2018 y 68, 69 72 y 82 de la Ley 2010 de 2019 les habían introducido a los artículos 18-1, 23-1, 368-1 y 793 del Estatuto Tributario –ET–, relacionados con la tributación en materia del impuesto de renta para los partícipes de fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva, los cuales ya habían sido reglamentados con los artículos 1 al 3 del Decreto 1973 de octubre 29 de 2019.

En vista de que la Sentencia de la Corte Constitucional C-481 de 2019 dispuso que la Ley 1943 de 2018 sí alcanza a tener efectos al menos hasta diciembre 31 de 2019, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1973 de octubre 29 de 2019 para reglamentar los cambios que los artículos 60, 61, 64 y 72 de dicha ley habían introducido.

En relación con lo anterior, es necesario considerar los cambios que la Ley 1943 de 2018 le introdujo a los artículos 23-1 y 368-1 del ET, los cuales consistieron básicamente en:
Establecer los casos especiales en los cuales los partícipes de los fondos antes mencionados podrán diferir el reconocimiento fiscal de su ingreso por participación en las utilidades de dichos fondos hasta el momento en que estas les sean pagadas.
Establecer los casos en que deben reconocer dicho ingreso con el principio de transparencia de las fiducias mercantiles.
Cambios de la Ley 1943 de 2018

En efecto, antes de los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, los partícipes debían reconocer automáticamente un ingreso fiscal en el momento en que el fondo obtuviera utilidades anuales (principio de transparencia), sin importar que se las hayan alcanzado a pagar o no.

Nota: recuérdese que el fondo es un no contribuyente de renta, pero sus partícipes sí pueden ser contribuyentes del impuesto de renta.

En todo caso, el fondo le practicaba la retención en la fuente a los partícipes en el momento del pago de las utilidades (ver artículo 131 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 1848 de agosto de 2013, recopilado en los artículos 1.2.4.2.78 hasta 1.2.4.2.82 del DUT 1625 de 2016).
“el partícipe del fondo solo reconocerá su ingreso fiscalmente en el momento en que le sean pagadas las utilidades a las que tiene derecho”

Sin embargo, con los cambios que la Ley 1943 de 2018 introdujo a los artículos 23-1 y 368-1 del ET, se dispuso que, si se cumplen ciertas condiciones, el partícipe del fondo solo reconocerá su ingreso fiscalmente en el momento en que le sean pagadas las utilidades a las que tiene derecho, y en ese momento se le practicará la retención en la fuente.

Si no se cumplen tales condiciones, el participe deberá reconocer su ingreso en el momento en que el fondo obtenga utilidades (sin importar que el fondo haya pagado o no tales utilidades a sus participes), y la retención en la fuente también se le practicará en dicho momento.
Todo lo anterior había sido reglamentado con el Decreto 1973 de octubre de 2019, el cual agregó y/o modificó los artículos 1.2.1.2.4, 1.2.1.9.1.1 al 1.2.1.9.1.3 y 1.2.4.7.5 al 1.2.4.7.7 del DUT 1625 de 2016.
Cambios de la Ley 2010 de 2019

Sin embargo, ante la caída de la Ley 1943 de 2018, los congresistas expidieron la Ley 2010 de 2019, la cual retomó en la práctica los mismos ajustes que la citada Ley 1943 de 2018 le había introducido a los artículos 18-1, 23-1, 368-1 y 793 del ET (excepto por los nuevos incisos que se agregaron al final del artículo 23-1).

Por lo anterior, el Gobierno consideró que era necesario repetir las mismas disposiciones del Decreto 1973 de octubre de 2019, y para ello expidió el Decreto 1054 de julio de 2020.
Condiciones para que los partícipes reconozcan el ingreso cuando les sean pagadas las utilidades

Por tanto, para los nuevos fondos de capital y de inversión colectiva que se formen a partir de enero 1 de 2019, las condiciones que se deben cumplir para que el ingreso solo sea reconocido por el participe en el momento en que le sean pagadas sus utilidades, y para que en ese mismo momento se le practiquen las retenciones en la fuente, son las siguientes (ver artículo 23-1 del ET):

Nota: para los fondos que ya existían a diciembre de 2018, se seguirán aplicando, hasta el 30 de junio de 2021, las reglas que existían a dicha fecha (ver el parágrafo transitorio de la nueva versión del artículo 23-1 del ET, luego de ser modificado con el artículo 68 de la Ley 2010 de 2019).

“1. Las participaciones en el fondo son negociables en una bolsa de valores sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiara de Colombia, o

2. Cuando el fondo cumpla con los siguientes requisitos:

a. No ser poseído directa o indirectamente, en más de un 50%, por un mismo beneficiario efectivo, o grupo inversionista vinculado económicamente o por miembros de una misma familia hasta un 4º grado de consanguinidad o afinidad, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y;
b. Cuando ninguno de los beneficiarios efectivos del fondo o grupo inversionista vinculado o grupo familiar, de manera individual o conjunta, tenga control o discrecionalidad sobre las distribuciones del mismo.

En los casos en que el propósito principal para la creación del fondo sea el diferimiento de impuestos, como sucede con la estructuración de un fondo con el propósito de realizar una transacción particular de venta de uno o varios activos, las rentas de los partícipes se causarán en el mismo ejercicio en que son percibidas por el fondo, con independencia de que se cumpla con los requisitos señalados en los literales a. y b. anteriores.

Parágrafo 1. Lo dispuesto en el numeral 2 anterior no aplicará para aquellos fondos que tengan por objeto exclusivo desarrollar nuevos emprendimientos innovadores y recaudar capitales de riesgo para dicho propósito.

Para estos efectos, el valor de la inversión en el fondo tiene que ser inferior a seis cientos mil (600.000) UVT, y no puede existir vinculación económica o familiar entre el desarrollador del nuevo emprendimiento y los inversionistas de capital de riesgo”.
Reglamentación de los Decretos 1973 de 2019 y 1054 de 2020

Teniendo presente lo anterior, las reglamentaciones más importantes que se hicieron sobre este tema mediante los decretos 1973 de 2019 y 1054 de 2020 fueron las siguientes:

a. El artículo 1 del Decreto 1973 de 2019 agregó el artículo 1.2.1.2.4 al DUT 1625 de 2016, el cual volvió a ser retomado por el artículo 1 del Decreto 1054 de 2020, para aclarar la forma en que se deben entender varias de las expresiones contenidas dentro de la nueva versión del artículo 23-1 del ET, tales como “grupo inversionista vinculado” y “grupo familiar”.

Al respecto, se dijo que la expresión “grupo familiar” aplica para los miembros de una misma familia hasta el cuarto (4) grado de consanguinidad, afinidad o civil.

Por otra parte, se dispuso que la expresión “grupo inversionista vinculado” aplicará cuando dos (2) o más suscriptores o partícipes del fondo de capital privado o de inversión colectiva se encuentran vinculados económicamente, de conformidad con el artículo 260-1 del ET, o tienen un acuerdo societario o no societario para controlar el fondo de capital privado o de inversión colectiva.

b. El artículo 2 del Decreto 1973 de 2019 sustituyó el contenido de los artículos 1.2.1.9.1.1 hasta 1.2.1.9.1.3 del DUT 1625 de 2016, los cuales fueron retomados con el artículo 2 del Decreto 1054 de 2020.

Inicialmente, dichos artículos se referían a la forma en que se reconocerían fiscalmente los ingresos, costos y deducciones cuando un contribuyente llevara o no contabilidad, algo que ahora ya está establecido directamente en el artículo 21-1 del ET.

Por tanto, en el nuevo contenido de tales artículos se establecieron las reglas que se deben cumplir para que los partícipes del fondo de capital privado o del fondo de inversión colectiva sí puedan diferir el reconocimiento fiscal de su ingreso hasta el momento en que le sean pagadas las utilidades por parte del fondo.

Se establecieron requisitos especiales para cuando las participaciones en el fondo son negociables en una bolsa de valores y para cuando dichas participaciones no son negociables en la bolsa.

En todo caso, tratándose de fondos cuyas participaciones sí cotizan en bolsa, se estableció que no se podrá aplicar el diferimiento del ingreso si la inscripción en la bolsa no se realizó con una verdadera razón o propósito económico y/o comercial, algo que se demostrará cuando no se cumpla con la obligación de divulgación de información y/o demás obligaciones que se deriven de las inscripciones en el registro nacional de valores y emisores –RNVE– y/o en una bolsa de valores sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia

c. El artículo 3 del Decreto 1973 de 2019 agregó los artículos 1.2.4.7.5 hasta 1.2.4.7.7 al DUT 1625 de 2016, los cuales fueron ratificados con el artículo 3 del Decreto 1054 de 2020, para establecer la responsabilidad solidaria que tendrá el administrador del fondo de capital privado o del fondo de inversión colectiva en relación con la práctica de la retención en la fuente a los partícipes de tales fondos.

Por tanto, cuando haya lugar a que los partícipes puedan diferir el reconocimiento de su ingreso por la participación en las utilidades del fondo, la retención en la fuente la seguirán practicando solo en el momento del pago, aplicando las normas de los artículos 1.2.4.2.78 hasta 1.2.4.2.82 del DUT 1625 de 2016.

Cuando no haya lugar a dicho diferimiento, entonces practicarán la retención en el momento en que el fondo haya obtenido las utilidades, aplicando las normas del artículo 102 del ET.

jueves, agosto 20, 2020

Modelo de las tres líneas: ¿cómo mitigar el fraude en medio de la pandemia?




Gerencia operativa, gerencia interna y auditoría interna deben combinarse para mejorar la eficacia de los sistemas de gestión de riesgos.

La gerencia debe reconocer a los empleados que se ajustan tradicionalmente al perfil típico de los estafadores.

El Instituto de Auditores Internos presentó el Modelo para gestionar el riesgo de fraude corporativo durante la pandemia, en el que advierten que las organizaciones que utilizan el modelo tradicional de gestión de riesgos de las tres líneas para gestionar sus riesgos tendrán que revisar sus planes de continuidad sobre la forma de mejorar eficazmente las comunicaciones sobre el control/gestión de riesgos y las funciones y responsabilidades de la gerencia.
“El modelo de las tres líneas puede mejorar la eficacia de los sistemas de gestión de riesgos”

El modelo de las tres líneas puede mejorar la eficacia de los sistemas de gestión de riesgos mediante una coordinación adecuada con las diferentes partes interesadas dentro y fuera de la organización:
Primera línea. La gerencia operativa son los propietarios del proceso y su función es la de poseer y gestionar los riesgos de la organización.
Segunda línea. La gerencia de riesgos y cumplimiento supervisa o se especializa en el cumplimiento o la gestión de riesgos.
Tercera línea. La auditoría interna sirve para proporcionar independencia y objetividad sobre la eficacia de las funciones de gestión de riesgo.

Durante la pandemia del COVID-19, el grupo de interesados de las tres líneas debe permanecer atento para garantizar que se apliquen los procedimientos adecuados de mitigación de fraude.

«La organización debería analizar de nuevo las áreas dentro de la empresa que son más vulnerables como resultado de esta crisis, lo que le brindará a la gerencia la oportunidad de identificar cualquier brecha significativa y modificar o implementar controles con la debida supervisión de la gerencia, para reducir la probabilidad y el impacto de esos riesgos de fraude», indica el modelo.

Las brechas identificadas y los controles susceptibles deben revisarse y actualizarse para prevenir y detectar el aumento de los riesgos de fraude.

La gerencia debe reconocer que es necesario actualizar los controles, para que reflejen el entorno actual y se ajusten a su estrategia de gestión de riesgos.

Durante la pandemia, es fácil que una organización esté distraída y carezca de la disciplina necesaria para hacer frente a sus mayores riesgos de fraude.


Perfil de estafadores

Una vez que el grupo de interesados de las tres líneas haya adaptado con éxito su marco de gestión de riesgos con procedimientos de mitigación de fraude, deberá controlar activamente las señales de alerta relacionadas con los esquemas de fraude que se perpetran contra su organización.

El primer paso es que la gerencia reconozca qué tipo de empleados se ajustan tradicionalmente al perfil típico de los estafadores.

El perfil de riesgo más común de un estafador incluye:
Es más probable que sea un hombre de entre 36 y 45 años.
Puede trabajar en uno de los siguientes departamentos, que son más susceptibles al fraude: operaciones, contabilidad, gestión ejecutiva, ventas.
Tiene un título universitario o superior.
La mayoría de los casos de fraude son perpetrados por personas que tienen una antigüedad menor a los cinco (5) años, pero las pérdidas medias por fraude más altas son causadas por personas que tienen una antigüedad de seis (6) años o más.
Áreas de fraude laboral

El segundo paso es que la organización controle activamente los esquemas de fraude que tengan una alta probabilidad de que ocurran debido a la pandemia.

«La oportunidad para que un empleado cometa un hecho ilícito es más fácil en este entorno. Cuando los empleados trabajan a distancia, puede haber una falta de supervisión por parte de la gerencia, lo que hace más fácil ignorar los controles», indica el modelo.

Si bien el perfil de riesgo de cada organización puede ser diferente, los esquemas de fraude pueden clasificarse en tres áreas principales de fraude laboral, a saber: corrupción, malversación de activos y fraude en estados financieros.

En junio, el 30 % de las Mipymes hizo despidos y congelación de contratos

Así lo reveló la encuesta de desempeño empresarial de Acopi.


La más reciente encuesta de desempeño empresarial revelada por el gremio que agrupa a las pequeñas y medianas empresas (Acopi), señaló que aunque la ayuda de subsidio a la nómina que ha otorgado el Gobierno Nacional ha permitido mantener el empleo y brindar alivios a las empresas, el 34% de las compañías tuvo despidos o cancelaciones de contratos para abril y mayo, mientras que el pasado mes de junio la cifra fue del 30%.

De acuerdo con la presidente del gremio, Rosmery Quintero, se pudo evidenciar que hubo un 14% de generación de empleo pese a la coyuntura económica, es decir, un 4% más que el trimestre anterior.

“Vale la pena resaltar que este indicador venía con una baja dinámica desde 2017 y con el impacto de la pandemia llegó al 10% en el primer trimestre de 2020, mostrando una leve recuperación de 4pps en el trimestre actual”, destaca la encuesta.

De acuerdo con la OCDE, “aproximadamente el 26% de las Pymes del mundo y entre el 30% y 45% en Latinoamérica, ha cerrado entre enero y mayo de 2020, siendo las microempresas y emprendimiento de mujeres las más afectadas, lo cual impacta la informalidad laboral que en la región es superior al 60%”.

Frente al anterior panorama, el gremio insistió que es necesario que el subsidio a la nómina se extienda hasta terminar los recursos que el Gobierno dispuso para este fin.

“El Gobierno tiene previsto 8 billones de pesos para el subsidio a la nómina, por lo que creemos que este deberá quedar vigente hasta finalizar los recursos”, dijo Quintero.

Ese gremio destacó que también es importante que haya la opción de que las micro empresas de personas naturales que generan entre 1 y 2 empleos puedan acceder a ese subsidio, teniendo en cuenta que también son formales, ya que realizan sus aportes a la planilla PILA y tienen Registro Mercantil.

Cabe mencionar que el Ministerio de Hacienda reportó que con corte a la primera quincena de julio, “se realizaron 30 giros a distintas entidades del sector financiero para el pago de este subsidio por 1.7 billones de pesos, de los cuales $1,4 billones ya fueron desembolsados a las cuentas de las empresas, o las personas naturales que deben pagar su nómina”.

miércoles, agosto 19, 2020

Residencia para efectos tributarios – Personas Naturales.



Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita textualmente resolver las siguientes preguntas:

¿El período entre el 22 de marzo de 2020, fecha en que declaró la emergencia sanitaria y la fecha en que puedan viajar los extranjeros que estuvieren en Colombia, ¿es un plazo que no se contabiliza en la consideración de residencia fiscal?

¿En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea positiva solicito me indique a través de qué medios y mediante cuáles elementos probatorios se puede alegar esta circunstancia?

 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. .
Oficio No 908 / 23-07-2020

Inhabilidad revisor fiscal–propietario en un conjunto de uso mixto.




Consulta:

Un conjunto residencial en el cual el reglamento de Propiedad Horizontal dice que está integrado por 224 apartamentos y un (1) local comercial se postuló y actúa como revisor fiscal un propietario de una de las unidades residenciales, estaría contraviniendo lo dispuesto en la ley de propiedad horizontal en su artículo 56, por tratarse de un conjunto de uso mixto?

Las inhabilidades de un contador público son taxativas, razón por la cual al ser propietario o tenedor de bienes en una copropiedad de uso comercial o mixto, como lo establece el Art. 56 de la Ley 675 de 2001, se entendería que existe inhabilidad para el ejercicio como revisor fiscal.

 Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Inhabilidad revisor fiscal propietario en un conjunto de uso mixto.

martes, agosto 18, 2020

Factura Electrónica / Obligación de expedir factura.


Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la obligación de facturar, planteando una serie de preguntas, las cuales se responderán en el orden en que fueron propuestas así:

1. ¿Las personas que realizan profesiones liberales que menciona la Res. 000042 como obligados, son responsables sólo si cumplen con más de los 3500 UVT de ingresos? O ¿solo por desarrollar profesiones liberales deben iniciar de acuerdo con el calendario 1 de la Res. 000042?

2. En el caso de los médicos que ejercen una actividad excluida, ¿les toca empezar a expedir factura electrónica de venta de acuerdo con el calendario 1 o calendario 2 de la Resolución 000042?

3. Las personas naturales o jurídicas que a la luz de la Resolución 000064 habían empezado a facturar por contingencia porque no tenían listo su sistema para facturar electrónicamente y que ahora van a iniciar de acuerdo con el calendario de la Resolución 000042, ¿deberán transmitir a la Dian esas facturas de talonario por contingencia?

4. El pequeño comerciante que tenía máquina registradora y no está en condición de adquirir un software, ¿puede sumar sus ventas diarias y hacer una factura electrónica diaria al 222222222222?

 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 907 / 23-07-2020


lunes, agosto 17, 2020

Trabajo en casa: aspectos que atentan contra la relación laboral entre empleador y empleado




Gina Riaño dice que la no limitación de horarios y la falta de adaptación a una nueva modalidad laboral son factores que atentan contra el trabajo en casa.

Jairo Santander indica que los empleadores deben entender que son ellos quienes irrumpen en el hogar de sus trabajadores, y no al revés.

Durante el foro Mercado laboral: ¿qué tanto hemos cambiado?, organizado por La República y Colsubsidio el 30 de julio de 2020, Ángel Custodio Cabrera, ministro del Trabajo aseguró que el pico del desempleo se vivió en el mes de mayo y hoy por hoy ya se está reactivando la economía según las más recientes cifras de desempleo.

Sin embargo, Cabrera dijo que, antes de la pandemia, el país venía con unos problemas estructurales de empleo, aunque se registraba un crecimiento económico mayor al 3 %, y la coyuntura se encargó de argumentar los retos que enfrenta el país en materia laboral.

El ministro afirmó que el COVID-19 cambió la forma en que el país venía trabajando y señaló que la nueva realidad exige una actualización de la reglamentación actual en materia laboral.

Por lo anterior, Cabrera anunció la presentación de un proyecto de ley que permitirá regular figuras como la del trabajo en casa, no solo en caso de que se extienda la pandemia, sino también de cara al futuro.

“Estamos presentando un proyecto de ley porque la figura del trabajo en casa hay que reglamentarla, sobre todo en lo que tiene que ver con horarios flexibles, con remuneración y con la desconexión laboral”, dijo en su intervención en el foro.

Desde el ministerio se está trabajando en crear una política de desconexión laboral, para que exista un marco normativo claro con el cual las empresas manejen las relaciones entre empleadores y trabajadores, cuando en casa se deben combinar las responsabilidades laborales con las del hogar.

En este sentido, la cartera se ha comprometido a realizar programas de bienestar para que sean implementados por entidades públicas y privadas, y así mejorar la relación entre empleado y empleador, además de optimizar los beneficios del trabajo en casa.
En muchas ocasiones no hay limitación de horarios

Gina Magnolia Riaño Barón, secretaria general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social –OISS–, afirma en entrevista con Actualícese que se han visto aspectos negativos en el desarrollo del teletrabajo y el trabajo en casa durante la pandemia.

«Fundamentalmente, la no limitación de los horarios en muchas ocasiones, y las dificultades para asegurar los equipos y conexiones tecnológicas necesarias para llevar adelante las funciones encomendadas a cada trabajador», dice.

Por otra parte, puede haber perfiles de trabajadores que, por dificultades en cuanto a la edad o la formación, no pueden adaptarse a esta modalidad, lo que podría provocar su exclusión del mercado laboral.

Ella también hace énfasis en los problemas que se originan con la adaptación del puesto de trabajo a las normas de salud y seguridad laboral, dada la imposibilidad de realizar visitas inspectoras en el domicilio particular, y que el deber in vigilando del empresario es de difícil ejecución.
Existe presión por una disponibilidad 24/7

Jairo Enrique Santander, economista, profesor asistente de la Universidad de Los Andes y miembro del Centro Interdisciplinario de Estudios Sobre Desarrollo –Cider– afirma en diálogo con Actualícese que al principio, sobre todo en varias entidades estatales, la desconfianza primaba.

«Lo anterior implicaba ver prácticas de control improductivas, ineficientes y hasta contraproducentes con el trabajador, como tener el video encendido dentro su jornada de trabajo o el constante reporte de su presencia en el lugar de trabajo», dice Santander.

Este economista afirma que las entidades han notado que ese tipo de prácticas son inocuas, más cuando lo que han visto es un alto grado de responsabilidad del trabajador, lo que ha entusiasmado a muchas más a explorar la continuidad del teletrabajo como una opción.
“persisten prácticas que ya venían de tiempo atrás y que son lesivas respecto al espacio e intimidad del trabajador”

Sin embargo, persisten prácticas que ya venían de tiempo atrás y que son lesivas respecto al espacio e intimidad del trabajador.

Entre dichas prácticas se encuentra el hecho de solicitar respuestas inmediatas por fuera de los tiempos de trabajo, incluyendo los fines de semana y horas de sueño; la presión por disponibilidad 24/7, muy poca promoción de pausas activas y espacios de interacción distintos al laboral, entre otras.

Algo que también le ha costado a muchos jefes y organizaciones, dice Santander, es entender que son ellos quienes están siendo irruptivos en el hogar de sus trabajadores y no al revés.

No son las familias quienes están irrumpiendo el espacio laboral de la persona.

«Muchas trabajadoras y trabajadores han tenido un escenario de mucha tensión, dado que los hijos también están en casa estudiando de forma remota, y las organizaciones deberían ser más conscientes de dicha situación», explica.

https://actualicese.com/trabajo-en-casa-aspectos-que-atentan-contra-la-relacion-laboral-entre-empleador-y-empleado/?referer=email&campana=20200807&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200807_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, agosto 16, 2020

Supersociedades solicita la presentación del Informe de Propósito Especial a 30 de junio de 2020.




Teniendo en cuenta los retos que nos impone la coyuntura económica actual, la Superintendencia de Sociedades con base en las facultades de supervisión, solicitó la presentación del informe de propósito especial a 30 de junio de 2020.

«Este informe tiene como propósito analizar el impacto generado por la pandemia del Covid-19 durante el primer semestre de 2020 y servirá de marco a las autoridades para dirigir las políticas públicas y les permitirá continuar apoyando al sector empresarial con el fin de proteger el ecosistema empresarial colombiano», señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

 Superintendencia de Sociedades.
Supersociedades solicita la presentación del Informe de Propósito Especial a 30 de junio de 2020.


https://pongasealdia.com/pongasealdia/supersociedades-solicita-la-presentacion-del-informe-de-proposito-especial-a-30-de-junio-de-2020/