miércoles, agosto 05, 2020

Microempresas: ¿cuáles estados financieros deben elaborar?


Las microempresas, a diferencia de las pymes y las grandes empresas, deben preparar unos estados financieros abreviados, por lo que están obligadas a presentar una menor cantidad de informes.

Aquí te contamos cómo se compone el juego obligatorio de estados financieros de las microempresas.

Las microempresas en Colombia se encuentran clasificadas en el grupo 3 de convergencia y por ese motivo no están obligadas a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–. En su lugar, deben aplicar el marco de contabilidad simplificada que se encuentra compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015.

Como es sabido, las microempresas son entidades pequeñas que desarrollan pocas operaciones con un nivel de complejidad bajo; por eso, su marco de contabilidad les permite presentar estados financieros abreviados y con una menor exigencia de revelaciones.
Estados financieros obligatorios

Las microempresas, de acuerdo con el párrafo 3.8 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, solo están obligadas a presentar al final de cada ejercicio, con corte al 31 de diciembre, los siguientes estados financieros:
Estado de situación financiera: este informe contiene información acerca de los activos, pasivos y patrimonio de una microempresa en una fecha determinada.

Su propósito es presentar información acerca de los recursos y las deudas de la entidad a la fecha sobre la que se informa.
Estado de resultados: este informe permite conocer cuál es el beneficio o la pérdida que ha obtenido la microempresa durante un período determinado. En ese sentido, la microempresa debe incluir información acerca de sus ingresos, costos y gastos.
Notas a los estados financieros: en estas debe incluirse la información necesaria para que los usuarios puedan comprender los informes.

Así, las notas a los estados financieros de las microempresas deben contener información acerca de los siguientes aspectos:
Datos sobre el ente económico.
Resumen de las políticas contables de la entidad.
Información cuantitativa y cualitativa que permita desagregar las partidas presentadas en los estados financieros.
Un resumen de los movimientos en el patrimonio.



Hemos duplicado los créditos en Colombia durante estos tiempos de pandemia

El CEO de AlphaCredit, Manuel Alemán, aseguró que utilizan inteligencia artificial para otorgar préstamos

Debido a la coyuntura generada por el covid-19, son muchos los interesados en solicitar créditos. En estos casos, los bancos se han encargado de facilitar los procesos a través de plataformas digitales, pero las fintech lo vienen haciendo ya desde hace varios años.

AlphaCredit, con sede en México y Colombia, espera darles la oportunidad de tener créditos a todos aquellos que no puedan acceder a estos mediante la banca tradicional. Para el CEO de la compañía, Manuel Alemán, “la tecnología es su principal aliado, seguido de la confianza de sus clientes”.

¿Cómo hace AlphaCredit para otorgar créditos a personas que no tienen acceso a la banca tradicional?

Con algoritmos que utilizan inteligencia artificial, que toman diferentes puntos de referencia e información para otorgar los créditos. La tecnología es uno de nuestros grandes pilares, al igual que la confianza que hemos logrado con inversionistas a nivel mundial. Para desembolsar los US$1.300 millones que hemos otorgado esto ha sido crucial, pues gracias a estos inversores de todo tipo contamos con US$2.000 millones de capital para estos fines.

¿Han tenido mayor oferta durante la pandemia?

Sí, hemos tenido mayor oferta de créditos y estamos dando el doble en comparación con el mismo periodo del año pasado. Hemos crecido muy rápidamente. En Colombia, cada año hemos duplicado el tamaño de la empresa en número de clientes y portafolio. En 2020, con la pandemia, vimos que en marzo y abril tuvimos una pequeña desaceleración, pero justo después logramos un pico que para nosotros es normal, que es el crecimiento normal de los últimos años.

¿Por qué se han duplicado las cifras?

Estamos en momentos duros de la economía nacional y mundial, una coyuntura que hace que las personas necesiten créditos. Hay clientes que tienen una cultura de pago muy buena, pero por esta situación puede que algún familiar pierda el trabajo, o cualquier otra situación adversa, lo que hace que aumente la demanda. En estos momentos, en AlphaCredit tenemos la capacidad, gracias a nuestro capital, y la disposición para otorgar créditos.

¿Qué tan importante es la tecnología en estos momentos?

La tecnología es muy importante, porque facilita que las personas no tengan que salir de sus casas para solicitar créditos. A través de nuestra aplicación, nuestro sistema se encargará de asignarles un cupo, dependiendo de sus ingresos y de su capacidad de endeudamiento. Lo que queremos es darles a las personas que no puedan tener acceso a la banca tradicional la oportunidad de tener créditos. Muchos de ellos aprovechan el score financiero que ganan con nosotros para volver a esa experiencia bancaria más tradicional.

¿Cómo se ven a futuro en Colombia?

Estamos muy tranquilos y confiados en seguir creciendo en Colombia, siempre de la mano de la tecnología.


martes, agosto 04, 2020

Corrección de inconsistencias en declaraciones tributarias y recibos de pago


Al momento de diligenciar las declaraciones tributarias pueden cometerse ciertos errores, que pueden subsanarse sin liquidar sanción alguna.

Esta solicitud puede ser realizada de manera presencial ante las oficinas de la Dian, por escrito o virtualmente mediante el servicio PQRS.

Al diligenciar los formularios de las declaraciones tributarias o recibos de pago, con frecuencia pueden cometerse ciertos errores que derivan en inconsistencias dentro de la declaración, para ello la Dian ha dispuesto un servicio a través del cual estos errores pueden ser corregidos sin necesidad de liquidar la sanción por corrección del artículo 644 del Estatuto Tributario –ET–, siempre y cuando dicha corrección no afecte el valor del impuesto a cargo (ver los artículos 588 y 589 del ET) .

Así, en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 se establece que:

“Artículo 43. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago. Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar”.

(El subrayado es nuestro).
“la administración tributaria podrá corregir sin sanción los errores de NIT, errores aritméticos o en la imputación de saldos a favor o anticipos, siempre que la modificación no resulte relevante para definir la determinación del tributo”

Dicho artículo menciona que la administración tributaria podrá corregir sin sanción los errores de NIT, errores aritméticos o en la imputación de saldos a favor o anticipos, siempre que la modificación no resulte relevante para definir la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de las declaraciones de retención en la fuente.

La declaración corregida reemplaza, para todos los efectos legales, la presentada inicialmente por el contribuyente.

La solicitud de corrección de inconsistencias puede ser presentada a través de los siguientes canales:
De manera presencial, mediante el título o representante legal, o a través de un tercero debidamente autorizado con solicitud expresa de corrección, para lo cual se deberá agendar una cita en la dirección seccional de la Dian que corresponda (ver la casilla 12 del RUT).
Virtualmente, mediante el servicio PQRS.
Por escrito, mediante una solicitud dirigida a la dependencia de recaudación de la dirección seccional de la Dian que corresponda, donde se solicite el ajuste a realizar, explicando las razones que se soportan, firmada por el representante legal, declarante o apoderado.

En el siguiente video, podrá escuchar de primera mano las explicaciones del Dr. Diego Guevara Madrid, Líder de investigación tributaria de Actualícese, al respecto del tema en comento:



Así pues, del proceso de corrección de las declaraciones tributarias pueden derivarse las siguientes situaciones:

Corrección de la información directamente por la Dian

Cuando la Dian o el contribuyente detecten errores en las declaraciones tributarias o recibos de pago presentados, cuya modificación no varíe el valor a pagar o el saldo a favor, se podrá solicitar el ajuste de la información, sin aplicación de ninguna sanción.

Cuando el ajuste sea realizado por la Dian, sin solicitud del responsable, estos deberán ser comunicados a través de los servicios informáticos electrónicos. No obstante, el declarante podrá objetar explícitamente dicho ajuste dentro del término de un (1) mes a partir del día hábil siguiente a la comunicación.
Corrección de la declaración con la presentación de una nueva

Cuando se detecten inconsistencias en las declaraciones tributarias, las cuales deben ser corregidas conforme al artículo 588 del ET, es decir, cuyos errores deriven en correcciones que aumenten el impuesto a pagar o disminuyan el saldo a favor, el contribuyente deberá corregir dicha declaración liquidando la respectiva sanción del artículo 644 del ET.

Es de aclarar que, cuando el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor obedezca a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre la Dian y el declarante, relativas a la interpretación de la norma aplicable, siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos, no se aplicará la sanción de corrección.

Así mismo, en caso de que en la corrección no varíe el valor a pagar, tampoco será necesario liquidar la sanción por corrección.
Corrección que disminuye el valor a pagar en la declaración

Si las inconsistencias detectadas deben corregirse conforme a lo indicado en el artículo 589 del ET, en donde la corrección disminuya el valor a pagar o aumente el saldo a favor, se deberá corregir la declaración presentada inicialmente dentro del año siguiente al vencimiento del término para declarar.

Dicha corrección no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de corrección.
Consulta de inconsistencias en las declaraciones tributarias

Ahora bien, para consultar si una declaración presenta inconsistencias que han sido detectadas por la Dian, se deberá surtir el siguiente proceso:

1. Ingresar al portal Muisca de la Dian, ya sea a nombre propio (en caso de tratarse de un contribuyente persona natural) o mediante el NIT (cuando la declaración a consultar sea de una persona jurídica).


2. Una vez se haya ingresado a la plataforma Muisca, se deberá seleccionar en el tablero de control la opción “Consulta Asuntos”.


3. Allí, el sistema mostrará la información relacionada con la declaraciones tributarias o recibos de pago que presenten inconsistencias.




Recuerda que la Dian ha puesto a disposición de los usuarios una cartilla en donde se podrá consultar el procedimiento a seguir para la corrección de inconsistencias.
Formato para la corrección de inconsistencias

El formato 1103 – Control y soporte de modificaciones es el documento soporte que identifica la declaración o recibo de pago que presenta las inconsistencias, las casillas objeto de inconsistencias, el valor o dato declarado por el contribuyente y el valor o dato sugerido por la Dian.

En el proceso de corrección de inconsistencias se encuentran los siguientes tipos:
Corrección automática

Para este caso la Dian genera el formato 1103, donde se registra el dato declarado que es inconsistente y el dato que corrige dicha inconsistencia. En este tipo de corrección la Dian corrige automáticamente las inconsistencias detectadas en la declaración o recibo de pago.
Corrección manual

Para este caso el formato 1103 registra únicamente el dato declarado que es inconsistente, teniendo la obligación el contribuyente de subsanar la inconsistencia suministrando el dato correcto para que la declaración o recibo de pago sea corregido.
Declaración de corrección propuesta

El formulario 1103 registra únicamente el valor declarado que es inconsistente. Para subsanar la inconsistencia presentada, el contribuyente deberá aplicar lo establecido en los artículos 588 y 589 del ET.
Combinación de inconsistencias

Cuando una declaración tributaria presenta los tres últimos tipos de corrección, el contribuyente primero debe corregir las inconsistencias correspondientes al proceso de corrección manual y posteriormente realizar el proceso de declaración de corrección propuesta.


Los sistemas de transporte masivos aumentan su déficit a $2,6 billones por el covid-19

El Gobierno lanzó una línea de crédito para apoyar al sector. Sin embargo, solo en la pandemia su situación financiera empeoró en más de $2 billones

La situación financiera que atraviesan los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (Sitm) aún esta muy lejos de solucionarse. El Gobierno Nacional anunció una nueva línea de crédito para aliviar el déficit operacional de estos sistemas, pero todavía persisten dudas sobre el alcance de la medida, que, tal y como confirmó el Ministerio de Transporte, se extenderá hasta el 31 de diciembre de este año.

La ministra Ángela María Orozco explicó que serán las administraciones locales quienes podrán utilizar estos recursos para financiar los Sitm. En total, según el Gobierno, se dispondrá de $650.000 millones a través de créditos directos con Findeter, los cuales no solo se destinarán para sopesar los costos de operación de los entes gestores, sino también para aliviar el impacto del covid en el sector.

“Somos conscientes de las afectaciones económicas que los Sistemas Integrados de Transporte Masivo en el país han sufrido por la pandemia del covid-19. Por eso, junto con el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, hemos diseñado esta línea de crédito directo que les permite cubrir los menores ingresos y continuar prestando su servicio”, explicó Sandra Gómez, presidente de Findeter.



Aunque la iniciativa prevé aliviar la situación que hoy enfrentan sistemas como TransMilenio (de Bogotá); Transmetro (de Barranquilla); Transcaribe (de Cartagena); MIO (de Cali); Megabús (de Pereira); Metroplús (de Medellín) y Metrolínea (de Bucaramanga), hay voces que advierten que esos recursos son insuficientes ante el triste panorama que hoy vive la industria.

La razón, según explicó Martha Gutiérrez, secretaria general de la Asociación Latinoamericana de Sistemas Integrados para la Movilidad Urbana Sustentable, obedece a que el confinamiento ha agudizado la situación de los sistemas, a tal punto que, a diario se está calculando un déficit operacional de por lo menos $11.353 millones.

Bajo estos cálculos, y según las cifras de la Asociación, se estima que a hoy el déficit de los sistemas asciende a $2,6 billones, de los cuales $600.000 millones venían antes de la pandemia, mientras $2 billones adicionales se sumaron tras el impacto de la coyuntura.

“Efectivamente los recursos anunciados por el Gobierno no van a alcanzar. El déficit que hemos podido identificar supera los $2 billones, entonces esos recursos no son suficientes. Nosotros le hemos pedido al Gobierno que pueda disponer de recursos directamente de ellos. El problema es que con esos créditos las ciudades no tendrían la capacidad financiera para pagarlos”, dijo Gutiérrez.

La crisis que se evidencia en el sector también se ve desde el lado de la demanda. De acuerdo con los cálculos de la Red Simus, en un día laboral típico se movilizan hasta 5,3 millones de personas, una cifra muy elevada a los 1,3 millones que actualmente se registran a diario.

Precisamente, al ver la situación de manera desagregada por cada uno de los sistemas, se destaca una cruda situación para TransMilenio y el Metro de Medellín. El motivo es que mientras el primero reporta un déficit de $1,2 billones, el segundo de $304.300 millones.

De hecho, solo en Bogotá, por ejemplo, se registra una caída de más de 200% en la movilización de pasajeros, pues mientras antes se registraba un promedio de 3,4 millones de personas en TransMilenio, con el confinamiento se ha reducido hasta 886.307 personas.

Por ahora, desde los entes gestores y los gremios se le pide al Gobierno Nacional que se siga buscando nuevas alternativas para mejorar la situación de estos sistemas. Incluso, estas peticiones se suman a las que ya habían presentado los gerentes de las empresas de transporte, en las que se pedía una flexibilización de líneas de crédito público, la exoneración o suspensión temporal de gravámenes, la revisión de esquemas de subsidios y tarifas, y hasta la creación de un Fondo Nacional de Garantía de la Movilidad Urbana Sustentable, entre otras ideas.



domingo, agosto 02, 2020

Normalización de activos omitidos poseídos dentro y fuera de Colombia


La Ley 2010 de 2019, a través de sus artículos 53 al 60, reactivó el impuesto de normalización de tributaria para aquellos contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2020.

El plazo para presentar la declaración de normalización vence el 25 de septiembre 2020.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica si el proceso de normalización de activos omitidos puede hacerse con los obtenidos dentro y fuera del país. Veamos:

De acuerdo con lo expresado por nuestro conferencista, la Ley 2010 de 2019, a través de sus artículos 53 al 60, reactivó el impuesto de normalización tributaria.

Así, las normas que regulan este impuesto señalan que tanto los activos poseídos en el exterior como en el país pueden ser objeto de normalización.

Cuando los activos a normalizar se encuentren poseídos en el exterior, el parágrafo del artículo 55 de la Ley 2010 indica que la base gravable sobre la cual se aplicará el impuesto corresponderá al 50 % del valor del activo omitido, siempre y cuando el contribuyente tome como base gravable el valor del mercado de los activos omitidos en el exterior, y los mismos sean repatriados y se reinviertan con vocación de permanencia en el país antes del 31 de diciembre de 2020.

En este sentido, cuando se desee normalizar activos poseídos en el exterior se deberán emplear las casillas 28 o 29 del formulario 445, de conformidad con lo prescrito por la Dian a mediante la Resolución 000045 de 2020.


No obstante, cuando los activos a normalizar se encuentren poseídos dentro del territorio nacional, el contribuyente deberá emplear el renglón 31 del formulario 445.

Recordemos que a través del Decreto 401 de 2020 se adicionó el artículo 1.6.1.13.2.54 al Decreto 1625 de 2016, para indicar que la presentación de la declaración de normalización tributaria deberá efectuarse a más tardar el 25 de septiembre del año en curso (ver nuestro Calendario tributario 2020).



Faltan los mecanismos para pagar los aportes que suman unos 6,5 millones de empleados

Según cálculos del Pila se dejaron de percibir $2,3 billones durante mayo y junio, meses en los que funcionó el decreto 558

El sector privado recibió malas noticias esta semana, tras acumular alivios, exenciones, ampliaciones y permisos para operar y dar paso a la reactivación, la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto 558 de 2020 que emitió el Gobierno, precisamente como un beneficio de caja para las empresas.

Si bien era de esperarse que algunos decretos se cayeran en la Corte por la urgencia con la que fueron radicados, lo cierto es que esto tiene en vilo al tejido empresarial, pues ahora deberán responder por los aportes faltantes a pensión de los trabajadores.

Según los cálculos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), en total hay un faltante en los aportes de 6,5 millones de colombianos durante mayo y junio, que fueron los meses en los que se decretó que las empresas que quisieran podían pagar 3% a pensión, y no 16% como normalmente se hacía. Esto, para resolver los problemas de caja que las empresas presentaron por la pandemia.



Además, en una comparación interanual del recaudo del periodo de cotización de pensiones de junio de 2019, se estimó que los aportes que se dejaron de percibir por el Sistema General de Pensiones fueron en total cerca de $2,3 billones en los dos meses en que se aplicó el beneficio.

LOS CONTRASTES

Bruce Mac MasterPresidente de la Andi

“Solicitamos desde ahora al Gobierno que estudie alternativas de apoyo financiero que permitan a los empleadores aportantes, el cumplimiento de la sentencia”.

Rosmary QuinteroPresidente de Acopi

“Estamos esperando cuáles serán los detalles y cómo serán las condiciones; sin embargo, respetamos la decisión, aunque parece que hay una afectación pese a que esta es una situación atípica”.

En concreto, los empresarios tienen incertidumbre porque sin conocer el fallo, aún no hay un mecanismo para devolver el aporte a pensión de esos 6,5 millones de trabajadores, pues las empresas atraviesan por un momento en el que no hay recursos ni para cubrir la nómina.

“Esto manda un mal mensaje porque de por sí la situación ya es bastante crítica, y una de las cosas que hace crítica para el desempeño empresarial es la limitación de los recursos, por las limitaciones que ya todos conocemos desde el cierre, y por la incertidumbre de la activación lenta de demanda, lo que genera más pánico para los empresarios”, afirmó Rosmery Quintero, presidente de Acopi.

Entre otras cosas, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, advirtió que las empresas actuaron bajo los términos establecidos y que por ende piden que el plazo sea de 36 meses para que las firmas puedan pagar ese faltante, ya que el fallo de la Corte es retroactivo y solicita que se recupere ese dinero que no se aportó. Además, en el caso de los que ganan más de un salario mínimo y están en Colpensiones, la exigencia es que se les cuenten las ocho semanas, pues el objetivo es que todo quede en la misma situación que antes.

El viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, aseguró que cerca de $1 billón sería el faltante que debe pagarse, por lo que solicitó que se estudie el plazo que deberá otorgarse.

Por otro lado, el vicepresidente de Asofondos, Jorge Llano, dijo que este es un paso que va en línea con el bienestar futuro de todos los trabajadores del país, pues también se tumbó la posibilidad de trasladar los recursos de las personas en retiro programado de salario mínimo.



Contratos de prestación de servicios en época de COVID-19


Gran parte de los trabajadores del sector público y privado se encuentran vinculados mediante contratos de prestación de servicios.

La situación actual que se presenta con ocasión del COVID-19 suscita una serie de dudas respecto a la protección que se tiene en este tipo de contratos.

El contrato de prestación de servicios es una forma de vinculación civil, comercial o administrativa (sector público) que suele confundirse o creerse parte del derecho laboral, cuando el mismo resulta ser una figura completamente distinta a este.

Por ello, lo primero que se debe señalar es que el contrato de prestación de servicios no es un contrato de trabajo y, por lo tanto, las personas que se encuentren ante un contrato real de prestación de servicios no tendrán ninguna de las garantías establecidas en las normas laborales.

Es decir, en este tipo de contratos no existe la protección del salario, de la continuidad del contrato, del pago de una indemnización o prestaciones sociales; los derechos que le nacen al contratista básicamente son el pago de sus honorarios y las demás disposiciones que se establezcan en dicho acuerdo de voluntades.

Recordemos que en los contratos de prestación de servicios, a diferencia del contrato de trabajo (contrato en donde su elemento principal es la continuada dependencia y subordinación) prima la autonomía e independencia del contratista, quien se compromete a prestar un servicio que su contratante previamente estableció mediante unas directrices puntuales, sin que dichos lineamientos sean o se consideren un elemento subordinante.

Este tipo de contrato tiene su fundamento en esa absoluta autonomía del contratista, pues el mismo cuenta con sus herramientas y elementos de trabajo, es coordinador de su tiempo, de la forma en la que va a prestar ese servicio y de cómo presta el servicio en el marco de la solicitud inicial de su contratante, solicitudes que imprimen el querer del contratante, sin que las mismas vayan en contravía o afectación de esa independencia suma que tiene el contratista, pues no debe existir subordinación alguna.

Es por todas estas situaciones que las personas contratadas bajo esta modalidad no son acreedoras de garantías laborales, dado que, como ya se mencionó, carecen por completo de la subordinación continua.

Sobre ello el Ministerio del Trabajo dio claridad recientemente, en el Concepto 05EE2020120300014000081 de 4 de abril de 2020, en el que expuso:

“(…) el contrato de prestación de servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral, sino que extralimita esta rama del derecho, por ello, no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o de contratación estatal, por lo que no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista solo tendrá derecho al pago de los honorarios, como remuneración por los servicios prestados (…)”.

Por lo anterior, un contratista que se encuentre ante un contrato de prestación de servicios real en esta emergencia suscitada por el COVID-19 no cuenta con mucha protección, ya que los derechos que pueden ser reclamados por este dependen de lo consignado en el contrato, los cuales generalmente están relacionados solo con el pago de sus honorarios por la prestación de servicio.
Prórroga en los contratos de prestación de servicios
“Respecto al derecho a la prórroga del contrato de prestación de servicios en esta época de COVID-19, el mismo está supeditado a lo que se establezca en el contrato, debido a su naturaleza privada”

Respecto al derecho a la prórroga del contrato de prestación de servicios en esta época de COVID-19, el mismo está supeditado a lo que se establezca en el contrato, debido a su naturaleza privada.

Si en dicho contrato se establece, por ejemplo, una fecha final, al llegar dicha fecha el contrato podrá finalizar, sin importar si nos encontramos ante una emergencia, o si, por ejemplo, en el contrato se pacta que en caso de silencio de las partes se entenderá prorrogado, en cuyo caso podría establecerse que efectivamente el contrato se extenderá. En otras palabras, todo depende de lo que se haya expresado en esa convención.
Pero si es un contrato de prestación de servicios subordinado, las cosas cambian

Pese a lo anterior, es importante hacer la claridad frente a los contratos de prestación de servicios supuestos, pues muchos empleadores disfrazan o intentan ocultar una relación laboral mediante un contrato de prestación de servicios, con el fin de eludir obligaciones (o por desconocimiento).

Sin embargo, es importante establecer que de presentarse esta situación los derechos y obligaciones para ese “contratista” cambian por completo.

Para nadie es un secreto que en las últimas décadas se vislumbra la utilización inadecuada del contrato de prestación de servicios, pues es recurrente ver que vinculan a personas en funciones completamente subordinadas y dependientes mediante este contrato civil, comercial o estatal, con el objeto de evadir las obligaciones laborales de ese colaborador.

No obstante, ello no ha sido freno para que los trabajadores reclamen y obtengan el reconocimiento de sus derechos laborales protegidos, por medio de un principio laboral constitucional denominado “primacía de la realidad sobre las formalidades”, previsto en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece principalmente que siempre va a prevalecer la realidad de los hechos sobre cualquier pacto o documento.

Lo anterior, a su vez, debe basarse en lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, que determinan los elementos que rigen una relación laboral subordinada.

Las anteriores se convierten entonces en herramientas para que los trabajadores que suscriben contratos de prestación de servicios puedan reclamar todos sus derechos ocultos o no reconocidos, pues pese a haberse suscrito un acuerdo de naturaleza civil, administrativo (sector público) o comercial, si la realidad denota que no era un contratista autónomo e independiente, sino que el mismo era un trabajador subordinado y dependiente de su empleador, primará esa realidad y ese trabajador será acreedor a todas las prestaciones sociales, a saber, seguridad social, auxilio de transporte, vacaciones y todos los derechos que el empleador ha pretendido ocultar o no ha pagado.

Por lo dicho, un trabajador que se encuentre ante una situación similar a la antes planteada contará con todos los medios jurídicos (sin importar que haya suscrito un contrato de prestación de servicios con su empleador) para exigir sus derechos y proteger sus garantías laborales, y ser indemnizado en caso de ocurrir un despido injustificado, accediendo así al pago de sus prestaciones sociales (primas, cesantías e intereses de cesantías), vacaciones, horas extra, seguridad social, sanción moratoria (conocida como brazos caídos) entre otros derechos laborales.
Herramientas jurídicas siguen disponibles

En época de COVID-19, estos trabajadores subordinados con contrato de prestación de servicios cuentan con todas las herramientas jurídicas para reclamar sus derechos laborales por vía judicial, pues, como se manifestó anteriormente, en realidad se encontraban ante un contrato laboral y, por ende, poseen las mismas garantías de cualquier trabajador, sea del sector público o privado.

En este sentido, es claro que si nos encontramos ante un contrato de prestación de servicios real (prevalece la independencia y autonomía), dicho contratista, en esta época de COVID-19, solo tendrá derecho a sus honorarios y a lo que se haya pactado en el contrato; pero si nos encontramos ante un trabajador subordinado y con continuada dependencia, pese a haber firmado un contrato de prestación de servicios, el mismo cuenta con los mecanismos judiciales para exigir la protección de todos los derechos como trabajador real, tales como indemnizaciones, prestaciones sociales, seguridad social, vacaciones, entre otras garantías de naturaleza laboral.



Con más inversión, la economía de los países de la región crecería hasta 7% cada año

El BID señaló que la Inversión en infraestructura será clave en la reactivación de la región tras la pandemia del nuevo coronavirus

En el libro ‘Cómo acelerar el crecimiento económico y fortalecer la clase media: América Latina’ del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se destacan dos posibles escenarios de recuperación para la región. El primero prevé una recuperación rápida en 2021, es decir que se volvería a tasas de crecimiento de 3,0% y 3,5%. Esto se lograría si la pandemia se controla en el verano del hemisferio norte en 2020.





Mientras que “el segundo escenario se generaría en el dado caso de que la pandemia se extienda hacia final de año o incluso si hay un resurgimiento del nuevo coronavirus en 2021, en ausencia de una vacuna efectiva. En este escenario, el mundo podría seguir en recesión y lograr la recuperación más lenta y a más de largo plazo”, detalló el BID en el texto que dio a conocer en mayo de este año.

LOS CONTRASTES

Mario PeláezGerente senior de consultoría en infraestructura de Kpmg

“No es suficiente con solo establecer mecanismos de articulación, sino que la región deber llevar a cabo unos compromisos serios para lograr estos objetivos tal y como hizo Europa”.

Wilson SolanoCoordinador del área de económica en la Universidad El Bosque

“Las políticas chinas, que se centran en mayor inversión en infraestructura, le permitirán tener uno de los PIB más altos en menos de un quinquenio”.

Partiendo de cualquiera de los dos panorama que podría dejar la crisis desatada por la pandemia del covid-19, el organismo internacional señaló que los países de la región deberían enfocar sus inversiones en infraestructura, logística y la economía digital con el fin de alcanzar una tasa de crecimiento anual de hasta 6% o 7% en las siguientes dos décadas.

Si se logra lo anterior, “se podrían generar ingresos per cápita de US$30.000 anuales, similares a los de los países de Europa Meridional, con una clase media robusta en el orden de 70% de la población. Esto sería un avance importante, ya que los niveles de ingresos per cápita actuales de la región son muy heterogéneos, se ubican entre US$4.800 y US$22.000, con un promedio de US$12.700”, reseñó el BID en el texto.

Para alcanzar las anteriores metas la inversión pública en infraestructura, servicios y logística de los países de la región debería elevarse hasta 6,2% del PIB. Esto contribuiría a cerrar la brecha de disponibilidad de infraestructura que distancia a la región de los países desarrollados, lo cual es una condición necesaria para convertir a América Latina en una región que percibe altos ingresos.

Para entender el impacto que tendría esta inversión por países, el BID planteó que “aun bajo el supuesto de que los diversos países de la región asignan 6% del PIB a inversión pública desde el año siete hasta el fi n del período de 20 años, los diversos puntos de partida con respecto a los ingresos per cápita de cada país darían resultados diferenciados. En casos como Argentina , partiendo de US$19.000 per cápita, la aceleración del crecimiento podría llevar a cabo este país a US$39.000 por persona. Colombia y Perú, partiendo respectivamente de US$13.000 y US$12.000 per cápita podrían llegar a US$33.000 y US$26.000” (ver gráfico).

En línea con esto, Mario Peláez, gerente senior consultoría en infraestructura de Kpmg, dijo que “de acuerdo con estimaciones del BID en la región existe un déficit de inversión en infraestructura de alrededor de US$150 billones al año. Es indudable que para lograr superar este déficit, poder contar con una infraestructura eficiente que atienda las necesidades actuales y futuras de la sociedad y permita acelerar los proceso de desarrollo de la región, es mucho más beneficioso hacerlo de manera conjunta y articulada que a través de esfuerzos individuales de los países”.

Peláez añadió que el vecindario ya han venido trabajando en este tema con iniciativas como la Alianza del Pacífico y el proyecto Mesomérica que promueven mecanismos de facilitación para la articulación gubernamental. Sin embargo, no es suficiente con solo establecer mecanismos de articulación, sino que se deben hacer unos compromisos serios para lograr estos objetivos, tal y como la Unión Europea.

La apuesta por la infraestructura no es una fórmula nueva, ya que, por ejemplo, “las políticas del gobierno chino se centrarán en un mayor gasto interno, mayor inversión en infraestructura, lo cual les permitirá en menos de un quinquenio consolidarse como una de las economías con el PIB más grande del mundo”, explicó Wilson Solano, coordinador del área económica de la Facultad de Ciencias económicas y administrativas de la Universidad El Bosque.

Retos en los sistemas tributarios para invertir más en infraestructura
El BID señaló que “es necesario pensar una nueva dirección para los sistemas tributarios y las políticas de recaudación. (...) Mejorar los sistemas tributarios para promover la inversión y el empleo implica reducir los tributos que recaen sobre el trabajo y la inversión, aplicar políticas que aumenten la equidad en la distribución del ingreso, y que logren una mayor inclusión social y abordar el problema de la baja eficiencia del gasto público, empleando sistemas más transparentes de decisión que garantiza la certificación”.



viernes, julio 31, 2020

Liquidación de vacaciones cuando hubo suspensión del contrato de trabajo


Los efectos de la suspensión del contrato de trabajo suponen que el empleador puede realizar descuentos de dicho período en el otorgamiento y liquidación de las vacaciones.

A continuación, conoce cómo liquidar las vacaciones cuando hubo un período de suspensión contractual.

Frente a la actual contingencia que presenta el país con ocasión del COVID-19, algunos empleadores por diferentes causas tuvieron que recurrir a la suspensión del contrato de trabajo (artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–), la cual se presenta como una figura de carácter excepcional que tiene como finalidad evitar que el empleador cierre de manera intempestiva su empresa y los despidos masivos.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica los efectos de la suspensión del contrato de trabajo en el pago de prestaciones sociales, seguridad social, entre otros conceptos:

Otorgamiento de vacaciones

El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que los trabajadores que hayan prestado sus servicios por un (1) año al empleador tienen derecho a disfrutar de quince (15) días de vacaciones remuneradas. A su vez, establece que deberán liquidarse de manera proporcional en el evento en que el tiempo sea menor a dicho término.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo deben otorgarse y liquidarse las vacaciones:


Efectos de la suspensión del contrato de trabajo

El artículo 53 del CST establece que, cuando ha existido un período de suspensión del contrato de trabajo, el empleador puede descontar este período, entre otros conceptos, del otorgamiento y liquidación de vacaciones.

Liquidación de vacaciones

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, realizaremos un ejemplo de cómo deben liquidarse las vacaciones cuando ha existido un período de suspensión del contrato de trabajo.
Ejemplo

Supongamos el ejemplo de un trabajador contratado en agosto de 2019 mediante un contrato a término indefinido, devengando un salario de $2.000.000. Se tiene que para este trabajador el derecho al disfrute de sus vacaciones se hará efectivo a partir de agosto de 2020.

No obstante, debido al estado de emergencia decretado por el COVID-19, el empleador suspendió el contrato de este trabajador desde el primero (1) de abril hasta el treinta (30) de junio de este año. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dicho, al momento de liquidar las vacaciones, el empleador puede descontar este período de suspensión del contrato.

Para efectos de lo anterior, se podrá realizar el siguiente procedimiento:

Establecer el número de días que le corresponden al trabajador mediante una regla de tres, así: si por 360 días un trabajador tiene derecho a quince (15) días de vacaciones, por 270 días laborados tiene derecho a once (11) días. Esto se determinó de la siguiente manera:

270 x 15 / 360 = 11,25 días

Se tiene, entonces, que a este trabajador le corresponden once (11) y no quince (15) días de vacaciones, debido a que el contrato estuvo suspendido por tres (3) meses. Frente a este resultado, se determina que el disfrute de vacaciones serían 11 días, no obstante, deben tenerse en cuenta los números decimales para efectos de la liquidación, tal como se verá a continuación.

Antes de iniciar la liquidación, recordemos que la fórmula para liquidar este concepto es la siguiente:

Salario x Días trabajados / 720

Una vez aclarado lo anterior, procedemos a aplicar la fórmula para determinar el valor de las vacaciones de este trabajador:

$2.000.000 x 270 / 720 = $750.000

Así, a este trabajador le corresponde por concepto de vacaciones 11 días de descanso y $750.000 por remuneración de estas.
Importancia de los decimales

Ahora, vamos a realizar una pequeña explicación de por qué deben tenerse en cuenta los decimales para la liquidación de este concepto.

El artículo 192 del CST establece que las vacaciones deben pagarse con el salario ordinario del trabajador, sin tener en cuenta pagos por horas extra o valor del trabajo suplementario. Dado esto, se tiene que deben ser remuneradas con el valor de un día de salario.

Nuestro ejemplo dio como resultado que el trabajador tenía derecho a 11,25 días de vacaciones, pero este número debe aproximarse a 11 días.

Teniendo en cuenta esta explicación, y liquidando este concepto por dichos días, obtendríamos el siguiente resultado:

$2.000.000 / 30 = 66.667 (valor de un día de salario) x 11 días = $733.333

Como vemos, este ejercicio nos arroja un valor inferior al obtenido en la fórmula de liquidación. Pero si realizamos el mismo ejercicio con 11,25 días nos va a dar el mismo resultado en aplicación de la fórmula:

$2.000.000 / 30 = 66.667 (valor de un día de salario) x 11,25 días = $750.000

Dado lo anterior, y para evitar vulnerar garantías a los trabajadores, resulta preciso que cuando se realice la liquidación proporcional de las vacaciones, y el contrato se encuentre vigente, se determine primero el número de días de descanso al que el trabajador tiene derecho (sumando los dominicales o festivos que estén en medio de los días de vacaciones) y posteriormente se proceda a la liquidación, haciendo uso de la fórmula o directamente con los días, pero teniendo en cuenta los decimales obtenidos en el resultado.

Por último, resulta preciso mencionar que realizar este descuento queda a voluntad del empleador, es decir, este es libre de liquidar las vacaciones como si el trabajador hubiera laborado el año completo.



Por la pandemia, las compras con tarjetas de crédito disminuyeron 45,43% durante mayo

Según la Superfinanciera, las compras de las personas pasaron de $4,4 billones en mayo de 2019 a $2,40 billones en el mismo mes de 2020

Las tarjetas de crédito son una de las soluciones más efectivas e inmediatas para enfrentar la iliquidez, pues brindan financiación para realizar una compra necesaria o un avance en efectivo.


Sin embargo, la crisis económica que causó la pandemia continúa demostrando afectaciones en el consumo a través de tarjetas de crédito. Según la Superintendencia Financiera, durante mayo, mes en el que hubo 15,59 millones de plásticos vigentes, se evidenció una caída anual de 45,43% en el monto de las compras con este método transaccional. Este pasó de $4,41 billones en mayo de 2019, cuando hubo 15,38 millones de unidades vigentes, a $2,40 billones en el quinto mes de este año.

Además de que el monto cayó, el número de transacciones con este tipo de plástico tuvo una reducción de 31,18%. En mayo de 2019, se realizaron 21,45 millones de operaciones, mientras que en mayo de 2020 se registraron 14,76 millones.

Con estos números, se repite la situación registrada en abril, cuando las compras se hicieron por $1,98 billones, es decir, 54% menos que los $4,12 billones facturados en abril del año pasado.

Al comparar las cifras de mayo frente a abril de este año, el resultado mejoró y se puede ver una recuperación mensual en el monto de las compras con tarjeta de crédito de 21,58% ($427.337 millones más). Así mismo, el número de las operaciones tuvo un incremento mensual de 11,04%, pues en abril se realizaron 13,29 millones.

Al respecto, el presidente de Redeban, Andrés Felipe Duque, señaló que estas cifras aún no reflejan los resultados de las dos jornadas del ‘Día sin IVA’ y destacó que cuando las que las incluyen se publiquen, se podrá ver que en el primer semestre las transacciones con tarjetas de crédito tuvieron un aumento anual de 5%, impulsadas por las operaciones por internet, que presentaron un alza de 86%.

“El uso para compras físicas disminuyó en 25% debido a la cuarentena. El comportamiento transaccional empezó a mostrar una curva descendente a partir de las últimas dos semanas de marzo, cuando inició la implementación de las medidas de cuarentena”, advirtió.

CredibanCo, liderada por Gustavo Leaño, puntualizó que la concentración tanto de facturación como de transacciones fue muy similar en las dos jornadas especiales, siendo el crédito el que concentró el mayor volumen de facturación (65%), con el mayor ticket promedio ($353.032 por transacción).

Según los expertos, no hay duda de que, a medida en que la crisis se supere, el consumo de las personas a través de tarjetas de crédito se irá recuperando paulatinamente.

En este mercado, los 18 bancos que ofrecen tarjetas de crédito tienen 13,12 millones de unidades vigentes a mayo, mientras que cinco compañías de financiamiento y cooperativas completan el universo de plásticos, con 2,47 millones más.

Scotiabank Colpatria es el banco con el mayor número de tarjetas de crédito en el país, con 2,57 millones de tarjetas. Le siguen Bancolombia, con 2,30 millones de tarjetas; Banco Falabella, con 1,73 millones de plásticos; Davivienda, con 1,57 millones; Banco de Bogotá, con 1,17 millones, y Serfinanza, con 770.826 unidades. Estas seis entidades suman más de 10,13 millones de productos.

LOS CONTRASTES

Andrés Felipe DuquePresidente de Redeban

“El comportamiento transaccional empezó a mostrar una curva descendente a partir de las últimas dos semanas de marzo, cuando inició la cuarentena”.

Tarjetas con compañías de financiamiento
La Superintendencia Financiera reveló que, a mayo, existen 2,43 millones de tarjetas de crédito activas emitidas por cuatro compañías de financiamiento que operan en el país. La entidad financiera con el mayor número de plásticos es Tuya, entidad que pertenece a Bancolombia y al Grupo Éxito, con 2,40 millones de unidades.

Las otras compañías de financiamiento acumulan 22.886 plásticos y se dividen de la siguiente manera: Financiera Juriscoop, con 12.882; Giros & Finanzas, con 8.540, y Coltefinanciera, con 1.464.



jueves, julio 30, 2020

Proyectos de ley que han buscado darle luz verde a las criptomonedas en Colombia


A través del proyecto de ley 028 de 2018, el cual se hundió, se intentó dar un primer paso para reglamentar el uso de las criptomonedas en nuestro país.

Jorge Alberto Villegas, explica en #CharlasConActualícese, el recorrido normativo que ha tenido este tema.

Jorge Alberto Villegas, abogado, programador y diseñador web, habló en #CharlasConActualícese sobre el recorrido de las criptomonedas en Colombia.

Villegas afirma que las criptomonedas son infinitas y su valor cambia según a qué tanto se utilizarán para adquirir productos y servicios.

«Cualquier persona puede crear un sistema para acceder a la atmósfera de los criptoactivos. El crecimiento de cada una depende de la forma en la que haga transacciones con cada una. Por ejemplo, es muy diferente el valor del bitcoin contra el petro, criptomoneda creada por el presidente Maduro de Venezuela», explica.

La competencia y el uso de una moneda sobre otra depende de qué tan fácil es para una persona utilizar dicha moneda para adquirir productos y servicios.

E

Él explica que el primer paso que se dio para reglar el uso de las criptomonedas en Colombia fue a través del proyecto de ley 028 de 2018, el cual se hundió.

«Su intención era regular la posibilidad que las personas con criptomonedas pudieran hacer cualquier tipo de transacción en Colombia. También indicaba que las personas debían suministrar datos como montos y frecuencias de las operaciones que realizaran con criptomonedas», indica.

Respecto al valor de las criptomonedas, este proyecto de ley señalaba que debían cotizarse en pesos colombianos, de acuerdo con su precio al momento de la transacción.

Luego llega el proyecto de ley 268 de 2019, en el que se plantea que sea la Supersociedades la que vigile las operaciones y no la Superfinanciera, ya que los operadores de criptoactivos se inscriben como una empresa cualquiera, con una actividad económica de plataforma digital comercial.

«Se busca que los criptoactivos sean un activo digital, un medio de intercambio. Se abre la puerta para que sirva para el pago de bienes y servicios. Se contempla que las empresas se constituyan como sociedad comercial, se registren en cámara de comercio, contar con medidas de control para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo», describe Villegas.



Empresarios están preocupados por la lentitud en la devolución de saldos de impuestos

Analdex, Cotelco y Acodres señalan que no hay claridad sobre las razones por las que la Dian rechaza las solicitudes de reintegro de saldos a favor

Pese a que con el Decreto 963 del 7 de julio el Presidente de la República, Iván Duque, anunció que se agilizaría la devolución de saldos a favor del impuesto de renta y complementarios que tuvieran las empresas, pasando de un proceso que, según la norma tardaba 50 días, a 15 días, el mecanismo no estaría funcionando a la velocidad esperada.

Así lo señalaron los líderes de Analdex, Cotelco y Acodres, gremios que reúnen a los exportadores, hoteleros y dueños de restaurantes del país, respectivamente; quienes llamaron la atención en que en medio de la crisis por la que están pasando la mayoría de empresas, tener acceso a esos recursos les da posibilidad de ganar flujo de caja, lo que, a su vez, en este momento, puede ser una cuestión de vida o muerte.



“A pesar de la decisión del Gobierno de establecer un mecanismo automático de devoluciones de saldos a favor, las empresas señalan que tienen atrapado su capital de trabajo en la Dian”, señaló Javier Díaz, presidente de Analdex.

Sin embargo, es necesario precisar que eso no significa que la Dian no esté cumpliendo con el deber de hacer el reintegro de esos recursos, sino que, según los gremios, el proceso está tardando tanto o más que antes que se emitiera el mencionado Decreto.

Gustavo Toro, presidente de Cotelco, dijo que de acuerdo con una encuesta realizada a sus afiliados este mes, solo a 22,8% de los hoteleros que hicieron la solicitud de devolución automática se la concedieron de manera oportuna.

“Cuando rechazan la solicitud para la devolución automática no les explican por qué y los mandan por el ‘camino viejo’, lo que en la práctica se demora hasta cinco o seis meses. Entonces, pese a que Cotelco propuso esta medida en su momento, los hoteleros no están siendo beneficiados como se esperaría”, indicó el líder gremial.

Según el articulado, el beneficio sólo se puede aplicar a contribuyentes que “no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dian”, lo que, según Toro, no es un requisito claro.

Además, teniendo en cuenta que las empresas de turismo y los restaurantes han sido los más afectados en la pandemia, Henrique Gómez, presidente de Acodres, hizo un llamado a revaluar la forma como se analiza el riesgo y se concede el beneficio, “pues tener caja en este momento es fundamental para el sector”, apuntó.

Por otro lado, Díaz dijo que la lentitud tiene que ver con el tamaño de la empresa, pues “cuando son montos considerables, la Dian saca a las empresas del canal de devolución automática y los manda a hacer fila en el canal tradicional. Las demoras pueden ser de un año”.

Lo anterior estaría en línea con el hecho de que para las Pyme el panorama ha sido positivo, pues según Rosmery Quintero, presidenta de Acopi, la norma los ha ayudado y por ello piden que la devolución automática sea permanente.

En el primer semestre se devolvieron $8,7 billones

De acuerdo con el último reporte de la Dian, hecho con corte al 7 de julio, durante el primer semestre del año se gestionaron 21.882 solicitudes de devolución de saldos a favor, lo que significó un incremento de 212% frente al mismo periodo de 2019, cuando se procesaron 7.000 solicitudes. Así mismo, la entidad señaló que se devolvieron recursos a empresarios y personas naturales por más de $8,7 billones entre enero y julio de 2020, cifra que fue cinco veces superior a lo desembolsado en igual lapso del año pasado.



miércoles, julio 29, 2020

Derecho de petición para solicitar al empleador información sobre afiliaciones al sistema de seguridad integral



Compartimos este modelo en Word a fin de exponer cómo se puede elaborar un derecho de petición.

Este formato en particular aborda una solicitud de información sobre las afiliaciones que el empleador realizó al sistema de seguridad social integral –SSSI– a favor del trabajador.

De acuerdo con lo expuesto en la Ley 100 de 1993 y en el Decreto 1072 de mayo 26 de 2015, entre las obligaciones del empleador se encuentra cumplir con las obligaciones respecto al sistema de seguridad social integral –SSSI–, es decir, afiliar y realizar las deducciones y aportes correspondientes.

Sin embargo, existen algunos empleadores que no realizan dicho proceso o que no notifican a su empleado sobre las entidades a las que han sido afiliados; por esta razón, muchas veces el empleado se ve en la obligación de realizar diferentes solicitudes al empleador a fin de conocer a cuál empresa promotora de salud –EPS–, administradora de riesgos laborales –ARL– y fondo de pensiones ha sido o fue afiliado, durante cuánto tiempo estuvo vigente su afiliación y cuál fue el ingreso base de cotización que se reportó mes a mes.

Cuando un empleado realiza la solicitud y no recibe una respuesta afirmativa, conforme a lo expuesto en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1755 de 2015 puede enviar al empleador un derecho de petición que contenga, al menos, lo siguiente:
Nombre de a quien se dirige la carta, por ejemplo, al empleador.
Nombre del destinador, en este caso el empleado, cédula y datos de contacto para ser notificado.
El objeto de la petición, en este caso, la intención de recibir la certificación laboral.
Fundamento normativo que sustenta la petición.
Hechos que generan el derecho a realizar la solicitud, en este caso, el ser o haber sido empleado de la entidad o del contratante.
Firma del solicitante.

Con esto en mente, hemos creado este formato, con el cual un empleado podrá enviar un derecho de petición a su empleador a fin de que le sean notificados tanto los aportes realizados a dicho sistema como el tiempo de duración y la base de cotización de estos aportes, y las entidades a las que se encuentra o se encontraba afiliado.

Para conocer qué responsabilidades tienen los empleadores en la afiliación de sus empleados al sistema de seguridad social integral, recomendamos revisar el siguiente editorial: Riesgos de no afiliar los trabajadores a seguridad social.

https://actualicese.com/derecho-de-peticion-para-solicitar-informacion-sobre-afiliaciones-del-empleador-al-sgss/?referer=email&campana=20200720&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200720_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d