martes, marzo 17, 2020

Estructura del dictamen del revisor fiscal en 2020



Los decretos 2170 de 2017 y 2270 de 2019 introdujeron modificaciones a las NIA aplicables al dictamen del revisor fiscal.

A continuación, explicamos la estructura y las novedades del dictamen del revisor fiscal que se presenta durante el año 2020 respecto de las cifras del año 2019.

A partir de los Decretos 2170 de 2017 y 2270 de 2019 cambia la estructura del informe del revisor fiscal, para quedar de la siguiente manera:

Estructura del dictamen

Antes de iniciar, aclaramos que la estructura presentada en este editorial aplica para los dictámenes emitidos con opinión limpia, puesto que cuando se emite una opinión modificada, algunas secciones del informe cambian. Al respecto, consulte nuestro editorial Dictamen del revisor fiscal con opinión modificada según la NIA 705 (revisada). La estructura contiene lo siguientes apartados:
Título

El informe debe llevar un título que indique expresamente que se trata del dictamen del revisor fiscal, el cual pone de manifiesto que este ha cumplido todos los requerimientos de ética incluidos en las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– y el Código de Ética.
Destinatario

A quien va dirigido: a la junta de socios, a la asamblea de accionistas o al órgano responsable del gobierno de la entidad, según el tipo de organización de la que se trate.

Opinión del revisor fiscal

Esta sección debe títularse “Opinión”.

En ella se debe especificar cuál es la entidad y los estados financieros auditados, teniendo en cuenta los siguientes puntos:
  • Nombrar claramente la entidad auditada.
  • Exponer cuáles son los estados financieros que son objeto de análisis, indicando si los mismos son separados, individuales o consolidados.
  • Mencionar que estos fueron auditados.
  • Especificar la fecha o el período que abarcan.
  • Remitir a las notas explicativas y al resumen de las políticas contables.
  • Indicar (de ser posible, si la entidad presenta una información financiera muy robusta) los números de página en las que se encuentra cada estado financiero auditado, de manera que ayude a los usuarios de la información a navegar en esta.

Seguidamente, el revisor fiscal debe expresar el tipo de opinión que emite, utilizando expresiones tales como: “Los estados financieros presentan fielmente, en todos los aspectos materiales (…), de conformidad con el anexo 1 (o 2) del DUR 2420 de 2015 (…)”, cuando se trate de una opinión favorable.
Fundamento de la opinión

Esta sección debe incluirse inmediatamente después de la sección de opinión, con el título “Fundamento de opinión”. En ella, el revisor fiscal debe:
  • Manifestar que la auditoría fue llevada de acuerdo con las NIA expuestas en el anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015.
  • Hacer una referencia a la sección en la que se describen las responsabilidades del revisor fiscal con relación a las NIA.
  • Mencionar que se goza de independencia frente a la entidad, de conformidad con los requerimientos del Código de Ética emitido por la IFAC y los establecidos en la Ley 43 de 1990.
  • Exponer si se considera que la evidencia de auditoría obtenida ha proporcionado una base suficiente y adecuada para formar una opinión.
Empresa en funcionamiento

Esta sección solo se incluye cuando el revisor fiscal, de conformidad con la NIA 570 (revisada), tenga dudas de la continuidad de la entidad como negocio en marcha.

Cuestiones clave de auditoría

Esta sección es nueva en el informe y solo la deben incluir los revisores fiscales obligados a aplicar la NIA 701, así:



Consultar nuestro análisis NIA 701: comunicación de las cuestiones clave de la auditoría.

Párrafos de énfasis y de otras cuestiones

Estas secciones se incluyen solo cuando el revisor fiscal lo considere necesario, para resaltar cuestiones importantes para comprender el dictamen y los estados financieros. Al respecto, consulte nuestro análisis Dictamen de revisor fiscal y comunicación de cuestiones clave: ¿usar NIA 701 o 706?
Responsabilidad de la dirección

Esta sección puede denominarse “Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros” u otros términos adecuados.

En ella deben mencionarse las responsabilidades de los administradores de la entidad, las cuales, en términos generales, son las siguientes:
  • La elaboración de la información financiera.
  • La implementación del sistema de control interno.
  • La evaluación de la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha.
  • Responsabilidad del revisor fiscal
El informe debe contener una sección que se titule “Responsabilidades del revisor fiscal en relación con la auditoría de los estados financieros”, en donde se deje de manifiesto:

  • Que las responsabilidades del revisor fiscal consisten en:
       - obtener una seguridad razonable (no siendo esta una seguridad absoluta) en cuanto a si los                   estados financieros están libres de incorrección material, fraude o error; y
       - emitir un informe al respecto.
  • Que la información es material, si individualmente o de forma agregada se puede prever razonablemente que influye en las decisiones de los usuarios.
  • Que se ha aplicado el juicio y escepticismo profesional en el desarrollo de la auditoría.
  • Que se emite una opinión sobre la información de los estados financieros, basándose en los principios de las NIA (ver NIA 200).
  • En qué consiste una auditoría, estableciendo que las responsabilidades del revisor fiscal son:
  • identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros,
  • obtener conocimiento del control interno relevante para la auditoría,
  • evaluar las políticas contables, y
  • concluir si existe incertidumbre o no sobre condiciones que generen dudas respecto a si la entidad puede continuar como empresa en funcionamiento.
  • Que el revisor fiscal se comunica con los responsables de gobierno de la entidad para hacerles conocer el alcance de la auditoría, el momento de realización, las normas aplicables y los hallazgos.

Informes sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

El revisor fiscal debe incluir esta sección para cumplir con los requerimientos de los artículos 208 y 209 del Código de Comercio. En este sentido, debe hacer una referencia a los siguientes puntos:
  • La entidad ha llevado su contabilidad conforme a las normas legales y técnica contable.
  • Las operaciones registradas y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea y junta directiva.
  • Se conserva debidamente la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los libros de actas y de registro de acciones.
  • El informe de gestión de la administración coincide con los estados financieros.
  • Los administradores dejaron constancia en el informe de gestión de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas de sus proveedores de bienes y servicios.
  • Se efectuó oportunamente la liquidación y pago de los aportes a seguridad social.
Opinión sobre el cumplimiento legal y normativo

En esta sección, el revisor fiscal debe manifestar:
  • El grado en que la administración de la entidad cumplió con las disposiciones legales y normativas.
  • Si el control interno tuvo un adecuado funcionamiento durante el período de la revisoría.
Opinión sobre la efectividad del sistema de control interno

El revisor fiscal debe manifestar si en su opinión el sistema de control interno de la entidad fue efectivo. Para cumplir con esta obligación puede utilizar el modelo COSO o cualquier otro que considere conveniente, sin que sea necesario que la entidad lo aplique.
Nombre

Si no existe ningún tipo de amenaza significativa para la seguridad del revisor fiscal (ver párrafo 46 de la NIA 700 revisada), entonces se incluye su nombre.

Firma

El informe debe ir respaldado con la firma del revisor fiscal.

Fecha del informeLa fecha del informe debe ser posterior a la fecha en la que se halló la evidencia documental en la que se basa la opinión.

Se debe tener en cuenta, además, que la fecha indica que hasta ese momento se han considerado todos los efectos de los hechos y los movimientos de la empresa, de los que se tuvo conocimiento, y que se obtuvo evidencia de todos los estados financieros.
Dirección del auditor

Domicilio del revisor fiscal, donde residía al momento de emitir su opinión.


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lunes, marzo 16, 2020

No responsables del IVA durante el 2020: novedades introducidas con la Ley 2010 de 2019




La Ley 2010 de 2019 básicamente retomó las novedades que había introducido la Ley 1943 de 2018.

Además, aprovechó, tomando en cuenta sentencias de la Corte Constitucional de octubre de 2019, para hacer algunos ajustes adicionales a los requisitos para operar como no responsables del IVA.

La Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 de la Corte Constitucional había establecido que todos los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 dejaban de tener efectos a partir de enero 1 de 2020 y que, adicionalmente, si los congresistas no alcanzaban a aprobar antes de diciembre 31 de 2019 una nueva Ley que retomara los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, a partir de enero 1 de 2020 revivirían las mismas versiones de las normas que estaban vigentes hasta el cierre de 2018, antes de ser modificadas y/o derogadas por la Ley 1943 de 2018.

En vista de ello, los congresistas aprobaron la nueva Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, con la cual se le extendió la vida jurídica a la mayoría de los cambios que se habían introducido en su momento con la Ley 1943 de 2018, pero se aprovechó también para efectuar nuevos cambios adicionales (véase en nuestro documento especial en Word el Comparativo de las normas afectadas con la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019).


“durante el 2020 se tendrán que observar básicamente los mismos requisitos que existieron durante el 2019, pero teniendo en cuenta algunas novedades especiales”

Por tanto, en materia de los requisitos para operar como no responsables del IVA o del INC (antiguos régimen simplificado del IVA y régimen simplificado del INC de bares y restaurantes), durante el 2020 se tendrán que observar básicamente los mismos requisitos que existieron durante el 2019, pero teniendo en cuenta algunas novedades especiales que pasamos a destacar a continuación:

Requisitos y otras exigencias para funcionar como no responsables del IVA
Las nueva versiones de los parágrafos del 3 al 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificados y/o agregados con el artículo 4 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, establecen que las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.) podrán operar durante el 2020 como no responsables del IVA (es decir, no tendrán que facturar, cobrar ni declarar dicho impuesto) si cumplen ocho requisitos que ahora se mencionan en la nueva versión del parágrafo 3 que se agregó al artículo 437 del ET.

Para estudiar los ocho requisitos en una tabla sencilla y didáctica, podrá consultar nuestro artículo 8 requisitos para operar como no responsable del IVA en el 2020.

A continuación, analizamos algunos de los cambios introducidos:

1. Se elimina la prohibición de pertenecer al SIMPLE

Los requisitos ya enunciados son los mismos que existieron durante el 2019, excepto por el hecho de que se eliminó el numeral que indicaba que todos aquellos que se inscribieran voluntariamente en el nuevo régimen simple de tributación (creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, el cual modificó los artículos del 903 al 916 del ET) no podrían operar simultáneamente como no responsables del IVA.
Al respecto, debe destacarse que fue en agosto de 2019, a través del Decreto 1468, cuando el Ministerio de Hacienda hizo su propia interpretación particular y conveniente de esa medida.

El Ministerio de Hacienda había dicho que dicha prohibición solo le aplicaba a las personas naturales que se dedicaran a las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas, minimercados y peluquerías), pues tales personas sí figurarían en todo momento como responsables del IVA, aunque en la práctica nunca lo cobrarían.

Lo anterior, debido a que la versión del artículo 907 del ET que estuvo vigente hasta el cierre del año 2019 decía que el IVA de esos contribuyentes quedaba integrado dentro del impuesto unificado del régimen simple.

Por tanto, y de acuerdo con lo que había establecido el Decreto 1468 de agosto de 2019, si durante el 2019 una persona se trasladaba al nuevo régimen simple de tributación y realizaba actividades diferentes a las mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, le permitirían al mismo tiempo operar como no responsable del IVA, siempre que cumpliera con todos los demás requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto en mención.

2. Requisitos para contribuyentes inscritos en el SIMPLE

Tratándose de contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que voluntariamente deciden trasladarse desde el régimen ordinario del impuesto de renta hacia el nuevo régimen simple de tributación (ver artículos del 903 al 916 del ET, que volvieron a ser modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), y que en dicho régimen venderán bienes o servicios gravados con IVA, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

a. Persona natural o jurídica con ingresos de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías

Si se trata de una persona natural o jurídica que únicamente obtendrá ingresos por las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías), entonces, según el parágrafo 4 del artículo 437 del ET, siempre podrá operar como no responsable del IVA (sin importar ningún otro requisito en especial).

Lo anterior significa que no generará el IVA en sus ventas y siempre deberá dejar el IVA de sus costos o gastos como mayor valor de los mismos.

Esa disposición, en todo caso, está en clara contradicción con lo establecido en el inciso primero del artículo 915 del ET (modificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), el cual indica que en realidad todos los que se inscriban en el régimen simple, cuando vendan bienes o servicios gravados, tienen que operar como responsables del IVA.

Por tanto, y si se aplican estrictamente las reglas jurídicas para interpretación de las normas, se tendría que aplicar la regla de que la “norma posterior rige sobre norma anterior” y, por tanto, se tendría que concluir que lo expresado en el inciso primero del artículo 915 del ET anula lo que dice el parágrafo 4 del artículo 437 del ET.

Por lo pronto, es casi seguro que el Gobierno nacional expedirá una doctrina (caso de la Dian) o un decreto (caso del Ministerio de Hacienda), en el cual se hará la interpretación que más convenga a sus intereses (el Gobierno quiere masificar la inscripción de contribuyentes en el SIMPLE) y, por ende, dirán que lo indicado en el inciso primero del artículo 915 del ET no anula lo que dice el parágrafo 4 del artículo 437 del ET.
“si a quienes realizan únicamente las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET se les permite operar como no responsables del IVA, ya no tendrán que responder por el INC de las bolsas plásticas”

Además, si a quienes realizan únicamente las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET se les permite operar como no responsables del IVA, ya no tendrán que responder por el INC de las bolsas plásticas (ver artículos 512-15 y 512-16 del ET).

Hasta el cierre del 2019, y de acuerdo con la versión que tenía el artículo 907 del ET y la reglamentación que se hizo con el Decreto 1468 de agosto de 2019, todos los tenderos y peluqueros del régimen simple (tanto personas naturales como jurídicas) tampoco tenían que agregar el IVA en sus ventas (pues dicho impuesto se encontraba integrado dentro del impuesto unificado del régimen simple), pero aun así debían figurar como “responsables del IVA”, lo cual les implicaba que sí tenían que responder por el INC de las bolsas plásticas.

b. Persona natural o jurídica con ingresos de tiendas, minimercados, etc. y de otras actividades del artículo 908 del ET

Si se trata de una persona natural o jurídica que obtendrá ingresos tanto de las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET como de otras de las actividades mencionadas en el mismo artículo 908 del citado estatuto, en ese caso solo quienes sean personas naturales y cumplan todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET podrán operar como no responsables del IVA; los demás tendrán que responder por dicho impuesto y hasta por el INC de las bolsas plásticas.

c. Persona natural o jurídica con ingresos diferentes a tiendas, minimercados, etc.

Si se trata de una persona natural o jurídica que solo obtendrá ingresos por actividades diferentes a las mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, en ese caso solo quienes sean personas naturales y cumplan todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET podrán operar como no responsables del IVA. Los demás tendrán que responder por el IVA y hasta por el INC de las bolsas plásticas.

3. Tope de 3.500 UVT pasó a 4.000 UVT para personas naturales que presten servicios al Estado

El tope de 3.500 UVT (actualmente 3.500 x $35.607 = $124.625.000) mencionado dentro de algunos de los numerales del parágrafo 3 del artículo 437 del ET como requisito para poder operar como no responsable del IVA se eleva a 4.000 UVT ($142.428.000) cuando se trate de una persona natural que solamente percibirá ingresos por prestar servicios personales gravados a entidades del Estado (ver parágrafo 5 del artículo 437 del ET).

Continúe con la lectura de este editorial en nuestra publicación 8 requisitos para operar como no responsable del IVA en el 2020.

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domingo, marzo 15, 2020

Incertidumbre jurídica y alta carga tributaria preocupan a los empresarios colombianos




Encuesta de PwC indica que alta carga tributaria
 se ha mantenido como una amenaza para los CEO en Colombia.

Sin embargo, desde 2018 se ha registrado un leve descenso respecto a esta preocupación.

La tasa efectiva de tributación en Colombia ha presentado un incremento de un punto porcentual.

Los resultados de la Encuesta Global Anual de Presidentes (10 edición para Colombia), elaborada por PwC, indican que los CEO de todas las regiones del mundo presentan bajos niveles de confianza en torno al desempeño de la economía global.

Una situación similar ocurre en Colombia, donde los CEO expresan una mayor incertidumbre por los impactos potenciales de las fricciones comerciales y las recientes problemáticas sociales y políticas en América Latina.

Gustavo F. Dreispiel, socio líder de PwC Colombia afirma que entre las principales amenazas que los líderes empresariales del país consideran que afectará el crecimiento de sus organizaciones se encuentra la incertidumbre política, el crecimiento económico incierto, la inestabilidad social y la alta carga tributaria.



No obstante, los CEO están observando que, a través de la innovación, la mejora de habilidades de los trabajadores y los avances tecnológicos se crearán nuevas oportunidades para que las empresas prosperen en estos tiempos difíciles.
Preocupación por alta carga tributaria

La encuesta indica que la carga tributaria se ha mantenido como una de las principales amenazas para los CEO en Colombia. Sin embargo, a partir del año 2018 se ha registrado un leve descenso de esta preocupación.
«Este comportamiento se relaciona con la expedición de la Ley de Financiamiento –Ley 1943 del 2018–, que fue ratificada por la Ley de crecimiento económico –Ley 2010 del 2019–, en donde se aplicaron medidas sobre la aminoración de la carga impositiva que recae sobre las personas jurídicas», indica la publicación.
“el porcentaje de los CEO en Colombia que se encuentran preocupados por la carga tributaria todavía es muy alto y significativamente superior en comparación con los resultados obtenidos a nivel global (58 %)”

No obstante, el porcentaje de los CEO en Colombia que se encuentran preocupados por la carga tributaria todavía es muy alto y significativamente superior en comparación con los resultados obtenidos a nivel global (58 %). De hecho, según el Banco Mundial, la tasa efectiva de tributación en Colombia ha presentado un incremento de un punto porcentual.
Inestabilidad jurídica en materia tributaria
PwC argumenta que en nuestro país actualmente se presenta una tendencia de inestabilidad jurídica en materia tributaria, tanto por la frecuencia en sus reformas (que en promedio se realiza una cada dos años), como por la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes de carácter tributario.

Para el 2020, se preguntó a los CEO por una nueva amenaza: la “incertidumbre jurídica”. Al respecto, se encontró que el 78 % se encuentra preocupado por esta amenaza, superando, de nuevo, el nivel de preocupación de los resultados globales (57 %).

Sobre el punto de incertidumbre jurídica, los hechos indican que en octubre de 2019 la Corte Constitucional declaró inexequible, por vicios de procedimiento, la Ley de financiamiento, dándole a su fallo efectos diferidos a partir del 1 de enero de 2020 (Sentencia C-481 del 2019).

Asimismo, en la Sentencia C-510 de 2019 se declaró inexequible, por vicios de trámite, el cobro de los puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta a cargo de las compañías que hacen parte del sector financiero.

Ante esto, sobre el final del año anterior el Congreso de la República tramitó de nuevo las disposiciones que fueron objeto de inconstitucionalidad. Después de adelantar el trámite legislativo, se expidió una nueva reforma tributaria: la Ley de crecimiento económico, en la cual, se incluyó nuevamente, el tema de la sobretasa al sector financiero, a partir de la vigencia 2020.
Incentivos para empresarios a través de los años

En esta nueva ley se reafirmó la política de reducción de las cargas tributarias que habían sido incluidas en la Ley de financiamiento. Igualmente, se conservó la reducción de la tarifa general del impuesto sobre la renta, ubicándose en 33 % para el año fiscal del 2019, 32 % para el 2020, 31 % para el 2021 y, finalmente, 30 % para el 2022.

Lo anterior, sin que haya sido prevista la obligación de liquidar una sobretasa al impuesto de renta, eliminando de forma gradual la obligación de realizar el cálculo de la renta presuntiva, de manera que para el año 2020 será del 0,5 % y desde el 2021 en adelante del 0 %.

Igualmente, como incentivos al fomento y la creación empresarial se mantuvieron las rentas exentas por un término de siete (7) años para aquellas industrias que provengan del desarrollo de un valor agregado tecnológico, así como el otorgamiento de una tarifa inferior en el impuesto sobre la renta para las compañías que cumplan con los requisitos legales y establezcan grandes inversiones en Colombia.


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Matemáticas financieras: ¿cuál es su utilidad para el profesional contable?






La matemática financiera es una herramienta que permite asociar un conjunto de conceptos, principios, fórmulas y técnicas del análisis cuantitativo que facilitan evaluar y comprender las operaciones de tipo financiero que se realizan en las entidades.

Las diferentes fórmulas que se asocian a la aplicación de las matemáticas financieras permiten determinar las variaciones y las condiciones del valor del dinero en el tiempo, lo cual resulta muy útil a la hora de evaluar distintas operaciones e incluso realizar proyecciones sobre las mismas.

Todo lo anterior resulta ser de gran utilidad para el profesional contable, pues este, además de conocer las fórmulas más útiles proporcionadas por esta herramienta, también debe contextualizar dichos fundamentos con la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables.



Por esta razón te invitamos a adquirir el seminario en línea: Matemáticas Financieras aplicadas a los Estándares Internacionales para Pymes, a través del cual podrás:
  • Estudiar los casos de las diferentes secciones del Estándar para Pymes en las que convergen las matemáticas financieras.
  • Desarrollar los modelos de costo amortizado y método del interés efectivo, y observar su relación con los fundamentos teóricos de las matemáticas financieras.
  • Analizar los efectos contables de las aplicaciones matemáticas en el registro de las transacciones bajo el Estándar para Pymes.

https://actualicese.com/matematicas-financieras-cual-es-su-utilidad-para-el-profesional-contable/?referer=email&campana=20200109&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200109_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Dictamen del revisor fiscal con opinión modificada según la NIA 705 (revisada)




En este análisis explicamos la estructura bajo la cual el revisor fiscal debe presentar su dictamen cuando emita cualquiera de los tres tipos de opinión modificada, a saber:

  • Con salvedades.
  • Con denegación (abstención) de la opinión.
  • Negativa (o adversa).

La NIA 705 (revisada) explica la estructura y requerimientos del dictamen del revisor fiscal para los casos en que emita una opinión modificada.

Dicha NIA fue incorporada al marco de aseguramiento de la información mediante el Decreto 2170 de 2017, y es aplicable para encargos sobre estados financieros que cubran períodos posteriores al 1 de enero de 2019.
A continuación, profundizamos en estos aspectos.


NIA 705 (revisada) en el dictamen del revisor fiscal


Antes de empezar a explicar la estructura del dictamen del revisor fiscal con opinión modificada, es conveniente que hagamos la siguiente aclaración:

El revisor fiscal debe emitir su dictamen observando los requerimientos de la NIA 700 (revisada)
, la cual especifica, entre otros puntos, cuál debe ser la estructura general y el contenido de dicho informe.

En ese sentido, la NIA 705 (revisada) solo trata los aspectos que se deben modificar respecto a esa estructura general, con el fin de que los usuarios de los estados financieros comprendan por qué el revisor fiscal emite una opinión modificada.

“Las secciones que requieren modificaciones son: “Opinión del revisor fiscal”, “Fundamento de la opinión” y “Responsabilidad del revisor fiscal”. Las otras secciones continúan presentándose de conformidad con la NIA 700”

Las secciones que requieren modificaciones son: “Opinión del revisor fiscal”, “Fundamento de la opinión” y “Responsabilidad del revisor fiscal”. Las otras secciones continúan presentándose de conformidad con la NIA 700 (revisada).
Opinión con salvedades

El revisor fiscal, según el párrafo 7 de la NIA 705 (revisada), debe emitir una opinión con salvedades cuando:
  • los procedimientos de auditoría aplicados le permiten obtener evidencia suficiente y adecuada sobre incorrecciones materiales, pero no generalizadas, en los estados financieros, o
  • en caso de que no pudiera obtener tal evidencia, cuando concluya que esas posibles incorrecciones podrían ser materiales, pero no generalizadas.

Cuando el revisor fiscal decida emitir una opinión con salvedades debe especificar esta situación en las secciones “opinión del auditor” y “fundamento de la opinión”, como se muestra a continuación:

NIA 700 (revisada) y 705 (revisada), Decreto 2170 de 2017, y anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015
Título
Destinatario
Opinión del revisor fiscal
  • En esta sección del informe se debe aclarar el tipo de opinión que se ha formado el revisor fiscal frente a los estados financieros. En este caso debe incluirse el título: “Opinión con salvedades”.
  • El revisor fiscal, además, debe incorporar un párrafo donde exprese que en su opinión, excepto por los efectos de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades”, los estados financieros han sido preparados de conformidad con el marco de información financiera aplicable a la entidad (grupos de convergencia del DUR 2420 de 2015).
Nota: siempre se debe dejar constancia del marco que aplica la entidad, el cual puede ser el anexo 1 del DUR 2420 de 2015 para entidades del grupo 1 o el anexo 2 del DUR 2420 de 2015 para entidades del grupo 2.
  • En caso de que no haya podido obtener suficiente evidencia debe expresar el mismo párrafo, especificando que, excepto por los posibles efectos de la cuestión o cuestiones, los estados financieros han sido aplicados de conformidad con el marco de información financiera.
Fundamento de la opinión con salvedades
  • En este espacio, tal como se anuncia en la sección anterior (opinión del revisor fiscal), el revisor fiscal debe explicar la cuestión por la cual emite una opinión con salvedades.
  • Además, debe realizar una cuantificación de las consecuencias financieras de la incorrección, por ejemplo, señalando en qué monto las utilidades, el patrimonio o los impuestos resultan afectados por causa de las incorrecciones encontradas.
  • Si no es posible cuantificar dichos efectos, entonces debe dejar claridad de esto en la sección.
  • Cuando la opinión modificada se debe a que no fue posible obtener la evidencia, se deben explicar los motivos.
  • Incluir una referencia a que la evidencia de auditoría que se obtuvo proporciona una base suficiente y adecuada para emitir la opinión con salvedades.
Cuestiones clave de la auditoría (NIA 701)
Responsabilidad de la dirección
Responsabilidad del auditor
Otras responsabilidades de información
Nombre
Firma
Dirección
Fecha del dictamen

Abstención de opinión

El revisor fiscal, según los párrafos 9 y 10 de la NIA 705 (revisada), emite una abstención de opinión en los siguientes casos:
  • Cuando no pueda obtener evidencia suficiente y adecuada, y concluya que, en caso de existir incorrecciones, están serían materiales y generalizadas en los estados financieros.
  • Cuando la evidencia sea suficiente y adecuada, pero no le sea posible formarse una opinión debido a la existencia de múltiples incertidumbres.

Cuando el revisor fiscal emita su dictamen con abstención de opinión debe modificar su informe así:

NIA 700 (revisada) y 705 (revisada), Decreto 2170 de 2017, y anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015
Título
Destinatario
Opinión del revisor fiscal
  • El informe debe aclarar el tipo de opinión que se ha formado el revisor fiscal frente a los estados financieros. En este caso, se debe incluir esta sección bajo el título de “Denegación (abstención) de la opinión”.
  • El revisor fiscal debe especificar que ha sido nombrado para auditar los estados financieros, pero que no expresa una opinión sobre los mismos, ya que no ha podido obtener evidencia suficiente debido a las cuestiones que se explicarán en la sección “Fundamento de la denegación (abstención) de opinión”.
Fundamento de la denegación (abstención) de opinión
  • Se especifican los motivos para la denegación de opinión.
  • No se puede incluir la referencia de que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para emitir la opinión, o sobre la responsabilidad del auditor respecto al informe.
  • En esta sección, además, el revisor fiscal debe describir cualquier motivo del que tenga conocimiento, que hubiera requerido una opinión modificada.
Cuestiones clave:
  • Esta sección NO debe incluirse en este tipo de informe, porque podría dar a entender que se puede confiar en los estados financieros.
Otra información (NIA 720)
  • Esta sección NO debe incluirse en este tipo de informe.
Responsabilidad de la dirección
Responsabilidad del revisor fiscal
  • Debe expresar que su responsabilidad es emitir una opinión sobre los estados financieros, pero que no fue posible debido a la significatividad de las cuestiones explicadas en la sección “Fundamento de la denegación (abstención) de opinión”.
  • Incluir una declaración de independencia y de los requerimientos del Código de Ética.
Otras responsabilidades de información
Nombre
Firma
Dirección
Fecha del dictamen

Opinión negativa

La opinión negativa también se conoce como opinión desfavorable o adversa.
“El revisor fiscal emite una opinión negativa cuando obtenga evidencia suficiente y adecuada de que existen incorrecciones materiales y generalizadas en los estados financieros”

El revisor fiscal emite una opinión negativa cuando obtenga evidencia suficiente y adecuada de que existen incorrecciones materiales y generalizadas en los estados financieros.

El dictamen del revisor fiscal, en estos casos, tiene la siguiente estructura:

NIA 700 (revisada) y 705 (revisada), Decreto 2170 de 2017, y anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015
Título
Destinatario
Opinión del revisor fiscal
  • En este tipo de dictamen el revisor fiscal debe titular esta sección “Opinión desfavorable (adversa)”.
  • Debe incluir un párrafo en el que señale que, en su opinión, los estados financieros no han sido preparados en todos los aspectos materiales de conformidad con el marco de información financiera aplicable a la entidad (DUR 2420 de 2015), debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades”.
Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)
  • En este espacio, el auditor debe expresar la cuestión que lo lleva a emitir una opinión adversa junto a la descripción de los efectos financieros de la incorrección.
Responsabilidad de la dirección
Responsabilidad del auditor
Otras responsabilidades de información
Nombre
Firma
Dirección
Fecha del dictamen


https://actualicese.com/dictamen-del-revisor-fiscal-con-opinion-modificada-segun-la-nia-705-revisada/?referer=email&campana=20200305&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200305_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

viernes, marzo 13, 2020

Congresistas y otros obligados a publicar su declaración de renta



Con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, el Gobierno expidió la Ley 2013 de diciembre 30 de 2019.

Ahora, ciertos funcionarios públicos deberán divulgar la declaración de bienes, registro de conflicto de intereses y la declaración del impuesto sobre la renta.

A través de la Ley 2013 de diciembre 30 de 2019, el Gobierno nacional señaló aquellos obligados a publicar sus declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de intereses.

Lo anterior, con el propósito de dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social.

¿Quiénes están obligados a publicar las declaraciones?

Entre los obligados a publicar y divulgar dichas declaraciones se encuentran aquellas personas que desempeñen los siguientes cargos:
  • Servidores públicos electos mediante el voto popular.
  • Magistrados de las altas cortes, tribunales y de la justicia especial para la paz, el fiscal general de la nacional, fiscales locales, seccionales y jueces de la república.
  • Magistrados del Consejo Nacional Electoral.
  • Procurador general de la nación, el auditor general de la república , el defensor del pueblo, el contralor general de la república y el registrador nacional del Estado civil.
  • Ministros de despacho, superintendentes, directores de los departamentos administrativos, directores de las unidades administrativas especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales del Estado.
  • Personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos.
  • Personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.
  • El presidente de la república.
  • El gerente general del Banco de la República, de las CAR y los consejos directivos, rectores y directores de universidades públicas.
  • Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica.
  • Embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.

La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse de los cargos antes mencionados. Sin embargo, para quienes no aplican el ingreso o retiro del cargo, la divulgación de tales declaraciones será una exigencia antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o de la administración de bienes o recursos públicos.

Además, para el caso de las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales, y no cumplan ninguno de los otros requisitos para estar obligados a publicar sus declaraciones de bienes y rentas, solo deberán cumplir lo señalado en la Ley 2013 de 2019 respecto a la información que se produzca en relación con los fondos públicos que administren.

Información obligatoria que deberá registrarse

De acuerdo con el artículo 4 de la ley en cuestión, todos los obligados deberán registrar obligatoriamente en el sistema de información y gestión del empleo público –Sigep– la declaración de bienes, el registro de conflicto de intereses, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.

Esta información deberá publicarse y divulgarse de tal forma que facilite su uso y compresión, y que permita asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Cabe señalar que la presentación y registro de esta información deberá ser actualizada cada año. Por lo tanto, cualquier cambio que modifique la misma deberá ser comunicada a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.
“La copia de la declaración del impuesto de renta y complementario deberá ser actualizada dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del correspondiente año gravable”

La copia de la declaración del impuesto de renta y complementario deberá ser actualizada dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del correspondiente año gravable.
¿Qué información será divulgada de la declaración de bienes y rentas?

Únicamente la siguiente información contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas será publicada y divulgada:
  • Nombre complemento y documento de identidad.
  • País, departamento y municipio de nacimiento.
  • País, departamento y municipio de domicilio.
  • Ingresos y rentas que obtuvo durante el último año gravable, especificando solamente concepto y valor.
  • Cuentas bancarias de las que sea titular, especificando el tipo de cuenta, país de sede de la cuenta y el saldo total con corte al 31 de diciembre del año anterior.
  • Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.
  • Participación actual como miembro de juntas o consejos directivos, especificando la calidad de miembro de la entidad o institución.
  • Mención sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades o asociaciones.
  • Declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando ocasional o permanentemente, especificando el detalle de las actividades y forma de participación.
  • “Para el caso de los servidores públicos electos mediante voto popular, además de la anterior información, deberán indicar el registro de los aportes que se hicieron en su campaña”
Para el caso de los servidores públicos electos mediante voto popular, además de la anterior información, deberán indicar el registro de los aportes que se hicieron en su campaña.


https://actualicese.com/congresistas-y-otros-obligados-a-publicar-su-declaracion-de-renta/?referer=email&campana=20200110&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200110_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

¿Personas naturales se encuentran obligadas a tener revisor fiscal?




Algunas personas naturales poseen cuantiosas sumas de ingresos y patrimonio, por lo cual, existe confusión respecto a si se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.

En este editorial examinamos este requerimiento a la luz de la normatividad que regula la figura del revisor fiscal.

El Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 establecen quienes son los obligados a tener revisor fiscal. A continuación examinamos si las personas naturales se encuentran dentro de ellos.


Obligados a tener revisor fiscal según el Código de Comercio

El artículo 203 del Código de Comercio establece que están obligadas a tener revisor fiscal las siguientes entidades:

  • Las sociedades por acciones.
  • Las sucursales de compañías extranjeras.
  • Las sociedades en las que la administración no corresponda a todos los socios, o en los casos en que así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración, que representen no menos del 20 % del capital total de la sociedad.
“la obligación de tener revisor fiscal recae exclusivamente sobre las sociedades”

Al examinar lo dicho en el citado artículo, es claro que la obligación de tener revisor fiscal recae exclusivamente sobre las sociedades.

Las personas naturales no se encontrarían obligadas a contratar dicha figura. No obstante, en los casos en los cuales la persona natural conforma una sociedad, aun cuando sea una sociedad de una sola persona, ya adquiere la condición de sociedad y, por tanto, se encuentra sujeta a la obligación.

A la luz de lo dispuesto en la Ley 43 de 1990

El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 señala que se encuentran obligadas a tener revisor fiscal todas las sociedades comerciales, sin distinción de su naturaleza, siempre que:

  • sus activos sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– y/o,
  • sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 3.000 smmlv.

Al igual que en lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 impone la obligación de tener revisor fiscal, exclusivamente, a las sociedades comerciales, según el monto de sus activos y/o ingresos en el año inmediatamente anterior.

Una persona natural, por tanto, aun cuando exceda los límites de activos y/o ingresos señalados en la citada norma, no queda sujeta a la obligación.
En conclusión

Las personas naturales, así desempeñen una actividad mercantil y sean categorizadas como comerciantes, no se equiparan a personas jurídicas; en este sentido, no se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.
Es importante no confundir la obligación de tener revisor fiscal con el requerimiento de que ciertas declaraciones tributarias deben ir acompañadas por la firma del contador público (ver nuestro editorial Declaraciones de IVA, retención e INC de 2020 que requieren firma de contador).

Algunas personas naturales están obligadas a hacer firmar sus declaraciones tributarias, y este requerimiento es independiente de la obligación de tener revisor fiscal.


https://actualicese.com/personas-naturales-se-encuentran-obligadas-a-tener-revisor-fiscal/?referer=email&campana=20200305&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200305&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

¿Cuáles factores están atentando para que los jóvenes colombianos no se pensionen en un futuro?





Los jóvenes de hoy tienen muchas cosas en común respecto al riesgo de no obtener pensiones adecuadas en el futuro; enfrentan mayores niveles de desempleo y están entrando de forma tardía al mercado laboral, entre otras razones.

Para los jóvenes, el tema de la pensión no está dentro de sus prioridades.

La Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones –FIAP– elaboró el informe Jóvenes en el mercado laboral y perspectivas de pensiones: los casos de Chile, Colombia, México y Perú, en el cual se estudian las condiciones laborales y las perspectivas de pensión de los jóvenes de los anteriores países.

Mayor desempleo y volatilidad del empleo juvenil

La diferencia de desempleo entre grupos más jóvenes y los demás existe en todos los períodos de estudio.

Por su parte, la volatilidad puede verse en los saltos de desempleo del tramo etario más joven durante las crisis, siendo estos de 7,6 % en Chile; 8,9 % en Colombia y 6 % en México.
Trabajo por cuenta propia se está imponiendo

“Las cifras de trabajadores independientes totales son altas en todos los países de estudio, en particular en Colombia”

Las cifras de trabajadores independientes totales son altas en todos los países de estudio, en particular en Colombia.

«La preocupación particular por los jóvenes se basa en el surgimiento de empleos vía plataformas digitales, que en países como Estados Unidos emplean principalmente a jóvenes y que, en general, no están obligados a cotizar», argumenta el estudio.
Ingreso tardío al mercado laboral

La edad promedio de ingreso al mercado laboral formal al 2018 era de 27 años en Chile y Perú y de 26 años en Colombia.
El riesgo de este ingreso tardío para el financiamiento de la pensión se encuentra en que los primeros años de cotización inciden más sobre el saldo acumulado final, ya que rentan por más tiempo.

Según un estudio de la Asociación de AFP de Chile, un 43 % de la pensión se financia en los primeros 10 años de cotización.
Crece el porcentaje de personas que no trabaja ni estudia

Jóvenes que ya cuentan con la mayoría de edad pero no trabajan ni estudian, son los denominados “ninis”. En Chile el 22,6 % de los jóvenes del tramo 19-22 son ninis, en Colombia los ninis corresponden a un 62,2 % para el mismo tramo; en México la cifra es de 29 % para el tramo 17-21 años, y para Perú es de 9 % en jóvenes de 19 años.
Ahorrar no está entre las prioridades de los jóvenes

En Chile, un 83 % de los jóvenes de entre 18 y 30 años considera importante el ahorro vs. un 94 % para los mayores de 30. En México un 33 % de los jóvenes no ahorra. Por su parte en Perú, un 49 % de los jóvenes entre 18 y 24 años ahorra, mientras que un 70 % de los adultos mayores de 25 años lo hace.
4 factores para atacar

Los jóvenes de los países que presenta el estudio tienen muchas cosas en común con relación a su riesgo de no obtener pensiones adecuadas en el futuro, situación que se presenta porque:
  • Enfrentan mayores niveles de desempleo.
  • Una mayor proporción trabaja como independiente.
  • Están entrando más tardíamente al mercado laboral.
  • No le otorgan la importancia al tema del ahorro para la vejez.

«Para los jóvenes, el tema de la pensión no está dentro de sus prioridades. Sin embargo, el problema es que en cualquier sistema de pensiones contributivo es imprescindible que las personas coticen desde jóvenes para obtener mejores beneficios», indica el informe.
“los aportes a temprana edad son muy importantes para maximizar la cantidad de ahorro acumulado al final de la vida activa”

En particular, en un sistema de capitalización individual los aportes a temprana edad son muy importantes para maximizar la cantidad de ahorro acumulado al final de la vida activa, ya que estos aportes aprovechan las rentabilidades de la inversión de los recursos por un mayor período de tiempo.

En este contexto, se hace vital la educación previsional que informe, eduque y oriente en estas materias a los trabajadores jóvenes.

En general, los jóvenes no anticipan cómo sus conductas actuales afectarán su futura pensión.

«Por lo tanto, es tarea de las administradoras, autoridades, especialistas y de los responsables de políticas públicas adelantarse a la situación y actuar para remediar posibles efectos en el futuro», recomienda el informe.


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