jueves, marzo 12, 2020

¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices del Sena?


Existen dos opciones para que las empresas privadas cumplan con su cuota de contratación.



Contratar aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) es una obligación que deben cumplir ciertas empresas. En caso de que no se cumpla con ello o no se haga un reporte de la cuota de aprendices vinculados, las compañías pueden ser sancionadas.

"Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”
, explica el artículo 32 de la Ley 789 de 2002.

En dicha Ley también se menciona que las empresas que cuenten con menos de quince (15) empleados, podrán contratar –voluntariamente- a un aprendiz de formación del Sena.

La regional del Sena donde se encuentre ubicada la empresa será la encargada de determinar el número mínimo obligatorio de aprendices. El artículo 33 de la Ley mencionada complementa que “en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz”.

El representante legal de la empresa es quien recibirá –previamente- la notificación con la cuota que señale el SENA y contará con cinco días hábiles para objetarla “en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley”, añade el artículo citado.

Según Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados, las empresas tienen dos posibilidades para cumplir con esta obligación, “contratar aprendices según le aplique su cuota o monetizar, que básicamente es pagar un valor determinado según la cuota, esto sin tener que contratar aprendices”.
Así entonces, el Sena es el ente encargado de regular y comprobar este proceso de vinculación de aprendices. Al respecto, Palacio comenta que este establecimiento, “al ser beneficiario de pago de parafiscales, tiene a la mano la nómina de todas las empresas, por lo que le resulta muy fácil detectar evasión”.

Para evitar problemas, el área de nómina de las empresas debe verificar la cuota mínima de aprendices contratados o si existe algún tipo de variación. El Sena es el encargado -a través de un acto administrativo en firme proferido- de definir si la empresa debe cumplir con esta cuota de aprendices.



https://www.portafolio.co/economia/empleo/que-empresas-estan-obligadas-a-contratar-aprendices-del-sena-537028

miércoles, marzo 11, 2020

Informe de compilación de estados financieros con fines específicos

De acuerdo con las directrices de la Norma Internacional de Servicios Relacionados –NISR– 4410, hemos preparado este modelo de informe en el que el auditor expresa su participación en la compilación de información financiera con fines específicos para las partes de un contrato.

La Norma Internacional de Servicios Relacionados –NISR– 4410 Encargos de compilación, incorporada al Decreto único reglamentario 2420 de 2015 a través del “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019” del Decreto 2270 de 2019, aborda lineamientos que deben tenerse en cuenta al momento de realizar los encargos en los que el profesional contable facilita al representante legal o a los administradores de una entidad la preparación y presentación de información financiera.

Cabe anotar que, en la nueva versión de esta norma incluida en el mencionado anexo, se han realizado diferentes cambios en la guía de referencia con relación a la independencia del auditor y la aplicación de su juicio profesional, tenga en cuenta que si bien la IFAC ya ha adelantado cambios en el Código de Ética, en esta nueva versión de las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, no se han incluido estos cambios; sin embargo, se podrán tener en cuenta al momento de estudiar los nuevos parámetros de la NISR 4410.

De acuerdo con los párrafos A16 a A18, A32 y A33 de la NISR 4410 (en concordancia con la NIC 1) se pueden preparar informes de compilación de información financiera de conformidad con un marco de información financiera destinada para unos usuarios específicos, como, por ejemplo, informes con fines fiscales, para entes de supervisión o para cumplir con alguna disposición relativa a la información financiera de un contrato, para lograr la aprobación de un proyecto, entre otros fines.

Este modelo ha sido elaborado con base en los ejemplos expuestos en dicha norma. Aquí se expone el informe de un auditor contratado para realizar un encargo de compilación de estados financieros utilizando un marco de información financiera especificado en un contrato.

Recuerde que, dependiendo de la entidad que requiera la información, se deberá orientar la redacción del informe; el presente es un ejemplo que le servirá de guía en caso de que la información se compile para fines de un contrato, por lo cual esta será restringida para quienes aparezcan como partes específicas del acuerdo.



https://actualicese.com/informe-de-compilacion-de-estados-financieros-con-fines-especificos/?referer=email&campana=20200305&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200305_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

La UGPP informa a las personas interesadas en el pago de los intereses moratorios, que es indispensable enviar los documentos para pago en el menor tiempo posible

Por ser un requisito de ley, estos documentos deben remitidos en la fecha indicada para que la UGPP pueda realizar el pago.
  • Intereses moratorios, corresponden al valor generado como consecuencia del no pago oportuno de las mesadas pensionales. Artículo 192 del Código de Procedimiento y Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Costas, es el valor que establece el Juez a través de una sentencia, valor que corresponde al reconocimiento de los gastos en que ha incurrido el demandante en el proceso judicial.

Bogotá, D.C, 21 de febrero de 2020.- La Unidad de Pensiones y Parafiscales –UGPP-, informa a las personas interesadas en el pago de los intereses moratorios, que es indispensable enviar los documentos en el menor tiempo posible, y en todo caso, sin sobrepasar el mes de marzo del año en curso. Por ser un requisito de ley, estos documentos deben remitidos en la fecha indicada para que la UGPP pueda realizar el pago.

Es importante destacar que estos recursos públicos hacen parte del Presupuesto General de la Nación, razón por la cual fenecen el 31 de diciembre de cada vigencia fiscal; y no tendrán apropiación para cubrir esta obligación en caso de que estos intereses no sean solicitados a tiempo por los ciudadanos interesados. Decreto 2469 de 22 de Diciembre de 2015, capítulo 5 artículo 2.8.6.5.1 solicitud de pago.

Para recibir el pago se deben presentar los siguientes documentos:


1. Certificación bancaria emitida por la entidad financiera. Esta cuenta debe estar a nombre del beneficiario al cual se le va a realizar el pago; esta no puede ser la misma en donde actualmente se consigna la mesada pensional.

2. Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario.

3. Declaración juramentada en donde el ciudadano certifique que no ha instaurado otra acción de cobro frente a otra entidad del Estado por este mismo concepto.

La documentación solicitada se debe radicar de la siguiente manera:

Sandra Forero Castillo
Subdirectora Financiera
La Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP-
Avenida 68 No. 13- 37
Bogotá D.C.

Los ciudadanos podrán consultar en la página web www.ugpp.gov.co si tienen pendiente el pago de los intereses moratorios.



https://www.ugpp.gov.co/Intereses-moratorios

martes, marzo 10, 2020

¿Aún no has finalizado el cierre contable 2019? Esto te va a interesar

¿Aún no has finalizado el cierre contable 2019? Esto te va a interesar



El cierre contable es una actividad anual que consiste en determinar el resultado (utilidad o pérdida) en un período específico.

Para ello se revisan todos los ingresos, gastos y costos de la compañía, con el objetivo de verificar su correcta contabilización y, según el caso, realizar los ajustes que correspondan.

El cierre contable tras la implementación de los marcos técnicos normativos aplicables a las entidades de los grupos 1, 2 y 3 de convergencia requiere un conocimiento más amplio de los preparadores de la información, particularmente en lo que concierne a los lineamientos sobre medición posterior de las partidas que integran los estados financieros, que pueden generar diferencias importantes respecto a las disposiciones de las normas fiscales.



Así pues, en el primer trimestre del año, los departamentos de contabilidad se ocupan de realizar los ajustes pertinentes en las cifras, logrando como producto final los estados financieros de fin del ejercicio. Estos deben presentarse en las juntas de socios o asambleas de accionistas antes del 31 de marzo de 2020; pues con base en ellos se toman decisiones tan importantes como la distribución de dividendos o la autorización de apertura de mercados o productos.

Sin importar si la empresa para la cual usted labora ya inició o no el proceso de cierre y revisión de cuentas, los meses de enero, febrero y marzo son los más contundentes; por ello, hemos preparado el Caso práctico: cierre contable 2019, una completa conferencia en la que el contador público, Gildardo Hoyos Giraldo, expone de manera práctica las principales partidas que generan diferencias entre las bases contables y fiscales y que, por tanto, requieren de un proceso de conciliación de acuerdo con lo establecido en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.


https://actualicese.com/aun-no-has-finalizado-el-cierre-contable-2019-esto-te-va-a-interesar/?referer=email&campana=20200226&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200226_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

Impuesto de renta de personas naturales residentes en el régimen ordinario, año gravable 2019 vs. 2020






Modelo para proyectar las depuraciones básicas que harían las personas naturales al cierre del año 2019, aplicando los cambios de la Ley 1943 de 2018 y el Decreto 2264 de diciembre 13 de 2019, al igual que las que harían en el año gravable 2020 con los cambios de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019.

En la presente hoja de trabajo se busca contrastar la depuración de la renta ordinaria y las ganancias ocasionales hasta el año gravable 2019 para las personas naturales residentes, y la depuración a partir del año gravable 2020, luego de los cambios introducidos con la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019.

Para ello, se tomarán en cuenta algunos de los cambios más importantes introducidos por dicha ley a los artículos del ET, entre ellos: el artículo 119 (deducibilidad de intereses pagados al Icetex hasta 100 UVT anuales); 38 a 41, 81, 81-1 y 118 (que contemplan de nuevo los temas del ingreso no gravado, y el gasto no deducible, por concepto del componente inflacionario sobre ingresos o gastos por intereses); 188 (tarifa de la renta presuntiva la cual rebajará en el año gravable 2020); 242 (tabla ajustada para tributar sobre dividendos gravados y no gravados de un ejercicio 2017 y siguientes); y 336 (ajuste a la depuración de la cédula general, indicando que los independientes que no subcontratan a otras 2 o más personas tendrán que escoger entre restar costos y gastos o restar el 25 % exento del numeral 10 del artículo 206 del ET).



https://actualicese.com/impuesto-de-renta-de-personas-naturales-residentes-en-el-regimen-ordinario-ano-gravable-2019-vs-2020/?referer=email&campana=20200226&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200226_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

lunes, marzo 09, 2020

¿Qué hacer si la empresa no me paga la liquidación laboral?

La indemnización moratoria no es de automática aplicación, pues debe probarse la mala fe del empleador.



La liquidación laboral es un reconocimiento económico que los empleadores hacen a sus trabajadores por finalización del tiempo del contrato a término fijo, retiro por jubilación, terminación unilateral por cualquiera de las partes o finalización del contrato por mutuo acuerdo. Sin embargo, existen casos en los que los empleados no reciben esta bonificación. Acá le contamos qué puede hacer y a qué tiene derecho cuando se registra esta situación.

Un empleador que considera no cancelar la liquidación de su trabajador se expone a pagar una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor.

No obstante, transcurrido este tiempo, a partir de la terminación del contrato de trabajo, si el trabajador no inicia una reclamación ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima estipulada por la Superintendencia Bancaria, a partir del mes 25 y hasta cuando el pago se verifique, según lo establecido en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


(Lea: Así es la liquidación para un trabajador de salario integral)

Asimismo, de acuerdo con Juliana Morad Acero, profesora Investigadora del Departamento Derecho Laboral, quienes devengan hasta un salario mínimo la limitación en el tiempo no aplica por lo que a estos se les deberá la indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día en el retraso en el pago hasta que el mismo se verifique.

“Deberá además tenerse en consideración la regla general de prescripción de las acciones de reclamación de derechos laborales de hasta tres años contados a partir de la fecha en que se hace exigible el derecho, esto es, la fecha en que debió pagarse en cada semestre la prima de servicios o, la terminación si no se había cumplido el semestre para la prima de servicios y la anualidad para las cesantías”, explica Morad.

En todo caso, según una sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 18 de mayo de 2016 esta indemnización moratoria no es de automática aplicación, pues debe probarse la mala fe del empleador al no querer pagar esta indemnización.

Morad además señala esta indemnización procede por el no pago (de acuerdo a las reglas expuestas de tiempo) o por pago tardío hasta el momento en que se verifique el pago, solamente cuando se acredite la mala fe del empleador en el pago.

“Junto a lo anterior debe tenerse en cuenta que el no pago oportuno de acreencias laborales puede llevar a sanciones monetarias por parte del Ministerio de Trabajo. Y que el no pago de aportes de seguridad social y parafiscales puede generar sanciones por parte de la Unidad de Gestión pensional y parafiscales”, añade Morad.

¿CÓMO PUEDE RECLAMAR?


De acuerdo con Morad, si el no pago genera una afectación a su vida y no puede esperar el tiempo que demora un proceso ante la justicia ordinaria laboral, puede recurrir a una acción de tutela. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la misma solo procede de manera excepcional cuando está en riesgo un derecho fundamental como la vida o la salud, y debe ser interpuesta de manera inmediata.

Si no es el caso, puede recurrir a la jurisdicción ordinaria laboral atendiendo, no obstante, el término de prescripción de las acciones laborales que es de tres años desde que se hace exigible el derecho. Este término se puede suspender ante cualquier reclamo escrito del trabajador, por tres años más que se comienzan a contar desde este reclamo.

¿QUÉ ASPECTOS DEBE REVISAR PARA CONOCER SI LA LIQUIDACIÓN ES CORRECTA?


Una liquidación del contrato debe incluir los salarios debidos (fijos o variables junto a los recargos por trabajo suplementario diurno, nocturno, dominical y festivo), las prestaciones debidas: cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios y las vacaciones. Debe verificar además que se hayan hecho los aportes a la seguridad social: salud, pensiones y riesgos laborales y los descuentos respectivos en la parte que le corresponde al trabajador. Y la indemnización por despido sin justa causa cuando proceda.



https://www.portafolio.co/economia/empleo/liquidacion-laboral-que-hacer-si-la-empresa-no-me-paga-finanzas-personales-538411

domingo, marzo 08, 2020

Contabilización de la venta de un activo fijo revaluado




Para contabilizar la venta de un activo medido por el modelo de revaluación se debe prestar especial atención al tratamiento del superávit por revaluación y a la determinación de la utilidad contable y fiscal.

A continuación, presentamos un ejemplo práctico sobre el tema.

En este editorial explicamos cómo contabilizar la venta de un activo medido por el modelo de revaluación.

Inmuebles medidos por el modelo de revaluación

Para comprender cómo debe contabilizarse la venta de un activo medido por el modelo de revaluación, primero debemos explicar en qué consiste este modelo.

Desde el 1 de enero de 2017 las pymes pertenecientes al grupo 2 de convergencia a Estándares Internacionales tienen la posibilidad de medir su propiedad, planta y equipo por el modelo de revaluación.
Bajo este modelo, la entidad debe ajustar el valor en libros de la propiedad, planta y equipo a su valor razonable (en el momento de la revaluación), menos la depreciación y el deterioro acumulados.

El ajuste al valor razonable del elemento de la propiedad, planta y equipo se contabiliza como un mayor o menor valor del activo contra la cuenta del patrimonio denominada superávit por revaluación (ver nuestro editorial Casos prácticos sobre revaluación de activos).

El saldo del superávit por revaluación se presenta en el otro resultado integral y corresponde a utilidades no realizadas que no se pueden distribuir entre los socios hasta que hayan realizado, precisamente mediante la venta o baja en cuentas del activo.

De otra parte, debemos tener presente que las revaluaciones no son aceptadas fiscalmente, por lo cual su reconocimiento genera una diferencia temporaria y, en consecuencia, un impuesto diferido.
Tratamiento de las revaluaciones en la venta de activos

Teniendo claro lo anterior, cuando se enajena o se vende un activo medido por el modelo de revaluación es necesario cancelar el saldo acumulado en la cuenta de superávit por revaluación, reclasificándolo a la cuenta de ganancias acumuladas.

Una vez allí, el saldo de la cuenta de superávit por revaluación es susceptible de ser distribuido entre los socios, vía dividendos.

Determinación de la utilidad o pérdida contable


La utilidad o pérdida contable de la venta de un activo se determina por la diferencia entre el producto neto de la disposición y el importe en libros de la partida, así:

Ganancia contable = precio de venta – valor en libros del activo.

Valor en libros = valor razonable en el momento de la revaluación – depreciación y deterioro acumulados.

Si se obtiene una utilidad, se registra como un ingreso; en caso contrario, se lleva como un gasto.

Determinación de la utilidad o pérdida fiscal

La utilidad o pérdida fiscal se halla por la diferencia entre en el precio de venta y el costo fiscal del activo, así:

Ganancia fiscal
 = precio de venta – costo fiscal (sin avalúos o deterioros, según el numeral 10 del artículo 28 y el artículo 129 del Estatuto Tributario –ET–).

En el siguiente ejemplo se aplicarán todos los conceptos expuestos anteriormente. Veamos:
Caso práctico
Suponga que una entidad vendió un inmueble medido por el modelo de revaluación por un valor de $2.000. La información en libros del activo es la siguiente:
 
Costo del activo$1.000
Superávit por revaluación$500
Depreciación acumulada($80)
Deterioro acumulado($20)
Valor total en libros$1.400
Fecha de adquisición del activo1 de enero de 2014

Para contabilizar la venta del activo se debe proceder como se explica a continuación:

    1. Determinar la utilidad contable, así:
 
Precio de venta$2.000
Valor en libros($1.400)
Utilidad contable$600

La utilidad se halla por la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del activo.

    2.Dar de baja el activo en la contabilidad y registrar el ingreso derivado de la venta, así:
 
CuentaDébitoCrédito
Activo – Bancos o cuenta por cobrar$2.000
Activo – Deterioro acumulado de propiedad, planta y equipo$20
Activo – Depreciación acumulada de propiedad, planta y equipo$80
Activo – Propiedad, planta y equipo$1.500
Ingresos por la venta de propiedad, planta y equipo$600

La entidad debe dar de baja el activo, cancelar las cuentas de depreciación y deterioro acumulado, y registrar el ingreso proveniente de la venta.

    4. Reclasificar el saldo de la cuenta superávit por revaluación, así:
 
CuentaDébitoCrédito
Patrimonio – Superávit por revaluación de propiedad, planta y equipo$500
Patrimonio – Ganancias acumuladas$500



Los $500 del superávit por revaluación quedan a disposición de la entidad para ser distribuidos o capitalizados entre los socios.

Tratamiento tributario de la utilidad o pérdida fiscal
En cuanto al tratamiento de la utilidad fiscal, debemos tener en cuenta los siguientes puntos:

Recuperación de la depreciación
Cuando se obtiene una utilidad por la venta de un activo, las normas fiscales suponen que el contribuyente está recuperando el valor de las depreciaciones tomadas como gasto deducible en las declaraciones de períodos anteriores.

Por este motivo, el monto equivalente a la depreciación acumulada se trata como una renta líquida gravada con la tarifa general del impuesto sobre la renta.

Cabe destacar que a la renta líquida por recuperación de deducciones no se le pueden imputar costos o gastos adicionales.

Ganancia ocasional en la venta de activo fijos

El valor adicional a la recuperación de las depreciaciones se trata como una ganancia ocasional, 
cuando el activo fijo hizo parte del patrimonio de la entidad durante un período de dos (2) años o más (ver artículo 300 del ET).

Cuando el activo fijo se tuvo por menos de dos (2) años, la totalidad de la utilidad se considerada renta liquida.

En nuestro ejemplo tendríamos la siguiente utilidad fiscal:
 
Precio de venta$2.000
Costo fiscal del activo ($1.000 – $80)($920)
Utilidad fiscal$1.080

Recordemos que ni el superávit por revaluación ni el deterioro de valor son aceptados fiscalmente, sino hasta el momento de la enajenación del activo (artículo 129 del ET).

 
TarifaImpuesto
Ganancia ocasional (porque el activo se tuvo más de 2 años)$1.00010 %$100
Renta líquida por recuperación de deducciones$8033 %$26
Total$1.080 $126


https://actualicese.com/contabilizacion-de-la-venta-de-un-activo-fijo-revaluado/?referer=email&campana=20200226&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200226_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Más empresas entraron en reorganización o liquidación en el 2019


Según el superintendente de sociedades, Juan Pablo Liévano, el incremento se dio en Bogotá, pues en las regionales hay descensos.



La Superintendencia de Sociedades entregó su balance del año pasado en el número de procedimientos de insolvencia y de intendencias en el país.

En concreto, de acuerdo con el superintendente de sociedades, Juan Pablo Liévano, para el 2019 fueron 1.272 empresas las que solicitaron hacer parte del procedimiento de insolvencia.

En el 2018 fueron 1.243, es decir, que la cifra aumentó en el país 2,3%.

La entidad señaló que de los 1.272 procesos de insolvencia que se presentaron en 2019, alrededor de 997 derivaron en solicitudes de reorganización y 275 en solicitudes de liquidación.
Durante el año anterior, un total de 869 se acogieron al mecanismo de insolvencia, al tiempo que 244 personas naturales buscaron re-negociar sus préstamos con los acreedores.
En el caso de la gestión por parte de las delegaturas, Bogotá supera el resto del país. En este sentido, en la capital se gestionaron 664 solicitudes en 2019, mientras que el año anterior fueron 571.

Por su parte, en cuanto al resto, en el pasado año se registraron 608 solicitudes y, para el 2018, fueron 672.

“Los procedimientos de insolvencia de las compañías se evalúan para saber si pueden participar o no en un proceso de liquidación o de reorganización”, explicó Liévano.

Estos procesos se dan cuando las empresas no poseen los recursos necesarios para cumplir con sus necesidades de deuda. “Los acreedores son los que votan para saber si es posible hacer la reorganización o no, la entidad no lo hace, lo que permite es que se abra el debate y sea un seguimiento puntual, se analice entre todas las partes si es la mejor opción o no para una firma”, recordó.

Entre enero y diciembre de 2019, la mayoría de los procesos o negociaciones se están adelantando en la ciudad de Bogotá, con un total de 664 casos de insolvencia, le sigue la delegatura de Medellín con 185, Bucaramanga con 119, Cali con 110, Barranquilla con 103 y Manizales con 49.

Sobre los tiempos que están establecidos para el proceso desde la presentación de la solicitud hasta su término hay avances, pero todavía no solo los indicados por la ley de insolvencia.

“Cuando iniciamos en esta administración la solicitud a la admisión del proceso estaba en 8 meses en promedio, ahora está entre 3 o 4 meses. No estoy satisfecho con esto, pues que según la ley una empresa debe ser admitida en 3 días y, por esto, estamos buscando mejoras”, agregó el Superintendente.

Entre las novedades que aplicará la entidad para mejorar sus tiempos de respuesta está la compra de un programa con inteligencia artificial que ya se hizo en noviembre pasado por medio de Colombia compra eficiente.

“Es imposible tenerlo antes por ahora, pero vamos a apalancarnos para dar unos mejores resultados”, dijo.

Luego de los dos meses desde la presentación de la calificación de los créditos, se hace el traslado del proyecto a los acreedores y una audiencia de presentación de la situación de la compañía. Después pasan, en promedio, 4 meses para el termino del proceso.

Sobre el incremento de las solicitudes, el funcionario señaló que esto se pudo dar por el crecimiento económico que tuvo el país en los últimos años.

“Cuando la economía se ve afectada, los negocios se ven afectados. El efecto del crecimiento se ve rezagado. Hace dos años crecimos al 2,5% y, en 2017, a menos del 2%; puede que hasta ahora estemos viendo la afectación de ese crecimiento. El mejor desempeño económico tiene que verse reflejado en mejores números de insolvencia”, añadió.

Otro análisis que hizo Liévano es que actualmente en el país hay menos pequeños empresario en estos procesos.

Sobre el caso de la captación ilegal de recursos que también hace la entidad, el balance reveló que desde hace dos años la Supersociedades ha realizado 45 captaciones y 434 intervenciones, en las que se han reconocido $3,7 billones y además se han pagado $870.000 millones por parte de las sociedades.
En cuanto a los procesos de intervención, la Superintendencia registró 257.828 personas afectadas.

Al respecto faltan por pagar $2,8 billones de pesos y 317.000 millones se espera cancelar con bienes.

La expectativa de recuperación es de $1,8 billones.

Entre las medidas que la entidad puede tomar para estos casos está la suspensión de estos recaudos, operaciones, toma o posesión de los bienes para hacer una devolución a los afectados. De igual manera, se intervienen actividades sospechosas como la entrega masiva de dinero, de tarjetas prepago, venta de servicios o de electrodomésticos.

Se hace un análisis de supuestos, por ejemplo, en la realización de ventas de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las libranzas sin el cumplimiento de los requisitos legales.

LA ACTUALIDAD


El organismo tiene en la actualidad 2.700 procedimientos de insolvencias, de los cuales 953 están en trámite, 1.190 están en ejecución de reorganización y 535 se encuentran en liquidación.

“El ciclo va mejorando, si bien son 2.700, más de la mitad están en la gestión y van a la reorganización, este es un buen balance. La idea es seguir destacando estos resultados, hablar por medio de los actos”, dijo .

LAS DEMANDAS A COMPAÑÍAS

De otro lado, el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano, reveló que en 2019 se presentaron 467 delegaturas para procedimientos mercantiles (demandas) a distintas compañías, de las cuales 99 fueron radicadas aludiendo responsabilidad de administrador.

Así mismo, hubo además otras 76 demandas que fueron colocadas por impugnación y 68 se radicaron por desestimación de la personalidad jurídica.

“En el caso de las terminaciones anormales, estas son calificadas por la entidad como conciliación, desistimiento, excepción, pérdida de competencia, rechazo, retiro, transacción, y durante el 2019 se registraron 357 casos puntuales”, explicó Liévano al publicar el balance de resultados para el año 2019.



https://www.portafolio.co/economia/mas-empresas-entraron-en-reorganizacion-o-liquidacion-en-el-2019-538503

Definición de activo y pasivo cambia en el nuevo marco conceptual



El nuevo marco conceptual para la información financiera, aplicable en Colombia desde el 1 de enero de 2019, modificó las definiciones de activo y pasivo.

A continuación, explicamos las principales consecuencias que se derivan de dicha modificación.

En este editorial continuamos analizando los principales cambios que trajo el nuevo marco conceptual de la información financiera emitido por el IASB en 2018 y adoptado en Colombia por medio del Decreto 2270 de 2019.

Capítulo 3 – Estados financieros y la entidad que informa

En el capítulo 3 se incluyó la descripción y el límite del concepto de “entidad que informa”. El IASB ha propuesto la descripción de una entidad que informa como una entidad que elige o debe preparar estados financieros de propósito general.

Es útil para los usuarios comprender que los estados financieros de propósito general se preparan asumiendo que la entidad que informa es una empresa en marcha. Si este supuesto no es apropiado, se preparan de acuerdo con una base diferente a las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–.

“la suposición de negocio en marcha significa que la entidad no tiene la intención ni la necesidad de entrar en liquidación o dejar de negociar en el futuro previsible”

El marco conceptual explica que la suposición de negocio en marcha significa que la entidad no tiene la intención ni la necesidad de entrar en liquidación o dejar de negociar en el futuro previsible.

El marco conceptual también establece que los estados financieros se preparan desde la perspectiva de la entidad que informa como un todo, no desde la perspectiva de algunos o todos los usuarios de la entidad. Esta es una aclaración útil para los usuarios, porque en la práctica la perspectiva adoptada al redactar los diversos estándares no siempre es clara.

Capítulo 4 – Elementos de los estados financieros

El IASB ha cambiado las definiciones de activos y pasivos, así:

 
Definición 2010Definición 2018Concepto de apoyo
Activo (de una entidad)Un recurso controlado por la entidad como resultado de eventos pasados y del cual se espera que fluyan beneficios económicos futuros a la entidad.Un recurso económico presente, controlado por la entidad como resultado de eventos pasados.
Recurso económicoUn derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos.
Responsabilidad (de una entidad)Una obligación presente de la entidad que surge de eventos pasados, cuya liquidación se espera que resulte en una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para la entidad.Una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de eventos pasados.La obligación de una entidad de transferir un recurso económico debe tener el potencial de exigir que la entidad transfiera un recurso económico a otra parte.
ObligaciónUn deber de responsabilidad que una entidad no tiene capacidad práctica para evitar.

Si bien permanecen los conceptos de «control» para los activos y de «obligación presente» para los pasivos, el cambio clave es que el término «esperado» ha sido reemplazado, como veremos en seguida:
  • En la definición de activo, la frase “beneficios económicos esperados” ha sido reemplazada por “el potencial de producir beneficios económicos”.
  • En la definición de pasivo, la frase «salida esperada de los beneficios económicos» ha sido reemplazada por el «potencial de exigir a la entidad que transfiera recursos económicos».

La razón de este cambio es que algunas personas interpretan que el término “esperado” significa que un elemento solo puede ser un activo o un pasivo cuando supera un umbral mínimo. Como el IASB no ha aplicado dicha interpretación al establecer las NIIF recientes, esta definición se ha modificado en un intento de aportar claridad.

El IASB ha reconocido que algunas NIIF sí incluyen un criterio de probabilidad para reconocer activos y pasivos. Por ejemplo, la NIC 37 – Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes establece que una provisión solo puede registrarse si existe una salida probable de beneficios económicos, mientras que la NIC 38 – Activos intangibles destaca que para que se reconozcan los costos de desarrollo debe haber una probabilidad de que los beneficios surgirán de dicho desarrollo.

El cambio propuesto a la definición de activos y pasivos no afectará dichas normas. El IASB ha explicado que estas normas no se basan en el argumento de que los artículos no cumplen con la definición de un activo o pasivo. En cambio, estos estándares incluyen entradas o salidas probables como criterio para el reconocimiento. El IASB cree que esta incertidumbre se trata mejor en el reconocimiento o medición de partidas, en lugar de en la definición de activos o pasivos.

Capítulo 5 – Reconocimiento y baja en cuentas

El IASB ha confirmado un nuevo enfoque para el reconocimiento, que requiere que las decisiones se tomen por referencia a las características cualitativas de la información financiera. En ese sentido, una entidad debería reconocer un activo o un pasivo (y cualquier ingreso, gasto o cambio relacionado en el patrimonio) si dicho reconocimiento proporciona a los usuarios de los estados financieros:

  • información relevante sobre el activo o el pasivo y sobre cualquier ingreso, gasto o cambio en el patrimonio;
  • una representación fiel del activo o pasivo y de cualquier ingreso, gasto o cambio en el patrimonio neto; e
  • información que resulta en beneficios que exceden el costo de proporcionar esa información.
Eliminación del criterio de probabilidad

Un cambio clave para esto es la eliminación del «criterio de probabilidad». Este se ha eliminado debido a que las NIIF aplican criterios diferentes entre sí; por ejemplo, algunas aplican probable, algunas virtualmente ciertos y otras razonablemente posibles. Esto también significa que no prohibirá específicamente el reconocimiento de activos o pasivos con una baja probabilidad de entrada o salida de recursos económicos.

“un activo o pasivo puede existir incluso si la probabilidad de una entrada o salida de beneficios económicos es baja”

Esto es potencialmente controvertido, y el marco conceptual lo aborda específicamente en el capítulo 5; el párrafo 15 establece que «un activo o pasivo puede existir incluso si la probabilidad de una entrada o salida de beneficios económicos es baja».

El punto clave aquí se relaciona con la relevancia. Si la probabilidad del evento es baja, esta puede no ser la información más relevante. La información más relevante puede ser sobre la magnitud potencial del elemento, el momento posible y los factores que afectan la probabilidad.

Incluso declarando todo esto, el marco conceptual reconoce que la ubicación más probable para elementos con baja probabilidad se incluirá en las notas a los estados financieros.

Baja en cuentas

Finalmente, un cambio importante en este capítulo se relaciona con la baja en cuentas. Esta es un área que no había sido abordada en las otras versiones del marco conceptual.

El marco conceptual establece que la baja en cuentas debe tener como objetivo representar fielmente los siguientes casos:

a. los activos y pasivos retenidos después de la transacción u otro evento que condujo a la baja en cuentas (incluyendo cualquier activo o pasivo adquirido, incurrido o creado como parte de la transacción u otro evento), y

b. el cambio en los activos y pasivos de la entidad como resultado de esa transacción u otro evento.


https://actualicese.com/definicion-de-activo-y-pasivo-cambia-en-el-nuevo-marco-conceptual/?referer=email&campana=20200226&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200226_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

El bienestar integral de sus trabajadores, el propósito para el 2020

Las compañías están llamadas a pasar de la mera producción de bienes y servicios, a gestionar su capital humano con políticas de desarrollo integral.


Gestionar el capital humano con políticas que contribuyan a desarrollar colaboradores felices y activos en sus comunidades redunda en la productividad empresarial y en el progreso del país.

Llegó el nuevo año y con él, grandes retos para las compañías de los diferentes sectores y tamaños. Aunque los expertos auguran un panorama positivo, para alcanzar los objetivos es fundamental que el sector empresarial continúe poniendo en el centro de su quehacer diario al ser humano y fortalezca su impacto en materia social, y en este propósito, un aliado clave son las cajas de compensación familiar, quienes se han posicionado como el brazo social de los empresarios y como sus socios estratégicos en la tarea de brindarles a los trabajadores acceso a soluciones de bienestar integral del más alto nivel.

El 2020 marca el inicio de una década en la que se volverá a hablar más de las personas que de la tecnología, ya que esta estará inmersa en todo. Asimismo, las compañías están llamadas a traspasar su función de la mera producción de bienes y servicios o la generación de empleo a gestionar su capital humano con políticas que contribuyan a desarrollar colaboradores felices y activos en sus comunidades, lo que a su vez redunda en la productividad empresarial y en el progreso del país. De igual manera, otro de los retos que tienen las compañías es extender los beneficios de sus planes de bienestar a los integrantes del núcleo familiar del trabajador, generando un impactando positivo en la sociedad en general.

Particularmente, Compensar, una de las cajas de compensación más jóvenes del país, lleva 41 años comprometida con ese propósito, y es así como cerró el 2019 con cerca de 96.000 empresas afiliadas, 85% de ellas pequeñas y medianas, y cerca de 2.800.000 trabajadores y beneficiarios afiliados, además de 1.600.000 afiliados en Salud e impacta cada año a cerca de 4.500.000 personas, entre población afiliada y no afiliada, a través de su plataforma integral de servicios, que contempla salud, vivienda, turismo, recreación, deporte, cultura, subsidios, educación, crédito social, entre otros programas y servicios.

En resumen, en la lista de retos y propósitos empresariales de este nuevo año es fundamental incluir la gestión el bienestar integral del capital humano de las compañías, considerado una de las ventajas competitivas que suscita mayores capacidades, en la medida que cuando se logran articular los objetivos colectivos con los individuales es posible asegurar una proyección organizacional a largo plazo.



https://www.portafolio.co/negocios/el-bienestar-integral-de-sus-trabajadores-el-proposito-para-el-2020-537019

viernes, marzo 06, 2020

«Junta Central de Contadores debe reducir su apetito burocrático»

Leonardo Varón afirma que los costos de los trámites contables deben racionalizarse.

Es necesaria la actualización del Código de Comercio y de la figura de la revisoría fiscal.

El problema no es cuánto pagan los clientes, sino que estos no vean al profesional contable como alguien que genera valor.
Para Leonardo Varón García, miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, la profesión contable actualmente se ha ideologizado.

«Un contador público en esencia es un profesional capacitado en temas financieros, aseguramiento, y en impuestos. Desde ese punto de vista, debe estudiar las mejores prácticas internacionales, sean o no aceptadas en Colombia».

Para él, por tratarse de una profesión y no una técnica, esta debe basarse no solo en lo vigente en la actualidad, sino que debe ser un experto en estos tres temas. También debe tener conocimiento en el mundo de los negocios, la economía, la contabilidad de costos, entre otras áreas relacionadas con su profesión.




Profesión contable no cuenta con órganos

“la profesión no tiene órganos, la Junta Central de Contadores –JCC– y el CTCP son del Gobierno, y no representan a la profesión”

Sobre la credibilidad con la que cuentan los organismos de la profesión, Varón García es tajante al afirmar que hoy por hoy la profesión no tiene órganos, la Junta Central de Contadores –JCC– y el CTCP son del Gobierno, y no representan a la profesión.

«Se hace necesario construir una normativa que origine una colegiatura profesional. La colegiatura debe ser concertada con los profesionales, se trata de una organización profesional que administre la profesión, que realice propuestas al Gobierno para mejorar la normativa y que maneje los temas disciplinarios, desde la óptica del código de ética profesional», puntualiza.

Varón García dice que no se debe hablar de crisis en la profesión contable, sino que se debe plantear el interrogante: “¿hacia dónde debe dirigirse la profesión contable?”.
Altos costos de trámites contables
Sobre los altos costos que tienen que pagar los contadores por diversos trámites, el consejero del CTCP explica que actualmente la JCC tiene una visión de captar recursos, lo cual no es una función de este tipo de entidades.
«Definitivamente los costos deben racionalizarse. Las tarjetas profesionales deben ser virtuales (es decir solamente un registro), el certificado de antecedentes disciplinarios debe ser gratuito, y en general, la entidad debe reducir su apetito burocrático y reducirse a lo necesario», afirma.

Procesos disciplinarios y sancionatorios
Al hablar de los procesos disciplinarios y sanciones que determina la JCC, Varón García explica que la Ley 43 de 1990 se realizó en un contexto diferente a lo que vivimos actualmente.

«Se deben separar los delitos que comete un contador público, en materia tributaria, penal, fraudes, con aquellos especificados en los principios de ética que rigen la profesión, los cuales deben dejar de observarse como reglas y aplicarse basado en principios», dice.

Para él, castigos como el ejercer en más de cinco revisorías fiscales por acciones corresponde con una desactualización normativa.

Desde su punto de vista, se hace necesario mejorar las normas que rigen la profesión y la actualización del Código de Comercio y su figura de la revisoría fiscal, por lo cual se deben observar las mejores prácticas internacionales.

No existe una medida para los honorarios

Varón García afirma que en la profesión se ve al contador que devenga ingresos mensuales de hasta un salario mínimo mensual, hasta el que cuenta con honorarios mensuales promedio de 50 millones de pesos.

«No existe una media de honorarios, debido que ellos comprenden una amplia gama de variables tales como la experiencia profesional, la capacidad de negociación, el valor agregado que se genera, los servicios ofrecidos, el trabajo en equipo, la organización profesional, la tecnología usada, entre otros», explica.

Para él, el problema no es lo que pagan los clientes; el problema es que el cliente no vea al profesional contable como alguien que le genera valor. Haciendo declaraciones tributarias y cargándolas a la página de la Dian igualamos la profesión a lo meramente técnico.

«Si la profesión únicamente se dedica a resolver el problema fiscal del cliente, no es posible realizar información financiera de propósito general que sea útil para los usuarios de la información financiera. Mientras la información generada solamente se base en criterios fiscales, un gerente nunca observará una utilidad en la información financiera generada por este», critica.

En deuda…
Finalmente, Varón García plantea una reflexión en la cual las universidades están en deuda de mejorar la formación profesional de los contadores, los contadores están en deuda con sus clientes respecto de la formación profesional continua, y las autoridades reguladoras están en deuda con los usuarios de la información financiera para restringir el actuar del profesional que no está en capacidad de responder frente a las necesidades profesionales.


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Información exógena 2019: aspectos clave que debes tener en cuenta



Con la Resolución 011004 de 2018 la Dian definió quiénes serán los obligados a entregar el reporte de información exógena del año gravable 2019, y el tipo de información que deberán suministrar.

Una tarea que la mayoría de reportantes deberá cumplir entre el 13 de mayo y el 10 de junio de 2020.

La información exógena por el año gravable 2019 fue solicitada mediante la Resolución 011004 de octubre de 2018, con la cual se definió quiénes serían los obligados a cumplir con este requerimiento, así como las condiciones y pautas para el diligenciamiento de cada uno de los formatos que se deben reportar.

Pues bien, en comparación con los reportes que se exigieron para el año gravable 2018, se evidencian algunas novedades importantes respecto a la solicitud que hizo la Dian para el año gravable 2019 (consulta nuestro editorial Exógena del año gravable 2019 fue definida por la Dian). Entre dichas novedades se encuentra, por ejemplo, el hecho de que esta vez la Dian no solicitará información por la fracción del año gravable 2019 a los reportantes que se liquidaron durante ese período (sin importar en qué momento lo hicieron).

Así mismo, es de vital importancia tener en cuenta que la Resolución 011004 de octubre de 2018 se promulgó antes de la aprobación de la Ley 1943 de 2018, por lo que no contempló ninguno de los cambios efectuados a la tributación del año gravable 2019. Teniendo en cuenta esta situación, el 24 de diciembre de 2019 la Dian publicó un proyecto con el que se busca modificar parcialmente esta resolución, introduciendo los ajustes necesarios para cumplir correctamente con esta tarea.

Evita incurrir en errores al elaborar el reporte de información exógena sin tener en cuenta las novedades de este proceso aplicables para el año gravable 2019. Prepárate con nosotros en la capacitación presencial Presentación del reporte de información exógena del año gravable 2019, un evento que se llevará a cabo en las principales ciudades del país, y que contará con la participación del contador público Alexander Cobo Barrera, especialista en gerencia tributaria y docencia para la educación superior, con una experiencia de 18 años como asesor y consultor empresarial en materia tributaria, además de un extenso recorrido en el ejercicio de la revisoría fiscal.



https://actualicese.com/informacion-exogena-2019-aspectos-clave-que-debes-tener-en-cuenta/?referer=email&campana=20200204&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200204_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

jueves, marzo 05, 2020

Con US$20,5 millones, Banco Interamericano de Desarrollo apoyará trámites de comercio





Con este respaldo el Gobierno implementará la ventanilla única para la inversión extranjera e impulsará las exportaciones de servicios

Dos ejes fundamentales en la economía del país, y en las que está enfocado el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCit) es la inversión extranjera y los negocios con el exterior. Potenciar estas dos actividades resulta clave para la competitividad, pues representa uno de los motores del crecimiento trimestre a trimestre.

Así, la cartera informó que previo a la asamblea 61 del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que se celebrará en Barranquilla, el organismo internacional respaldará al país en estos dos relevantes ejes de la economía con la suma de US$20,5 millones.



“Después de ocho meses trabajando con el BID se logró, con el apoyo de la Comisión Interparlamentaria del Congreso, un respaldo hasta por US$24 millones y avanzar en dos propósitos: exportaciones de servicio basados en el conocimiento e inversión extranjera”, subrayó el jefe de la cartera de comercio, Jose Manuel Restrepo.

En concreto, el ministro afirmó que los US$20,5 millones de respaldo que logró con el BID se destinarán en coherencia con lo que los dos ejes mencionados necesiten para desarrollarse.

El titular de la cartera ratificó que, al momento se lograron US$12 millones para la creación de una plataforma que funcione como ventanilla única inversionista, con la que esperan que los trámites para la inversión extranjera disminuyan.

Según Restrepo, este programa ya funciona en Europa y en países de la región como Costa Rica con altos niveles de recursividad.

Esta iniciativa para seguir impulsando la inversión extranjera directa, que para 2019 se ubicó 19,3% por encima de 2018, es un avance para la competitividad del país. Para el economista principal de Scotiabank Colpatria, Sergio Olarte, “la inversión extranjera directa ayuda de manera fundamental a aumentar el PIB potencial de un país porque genera ganancias en materia de productividad”.

Además, afirmó que no solo es un motor del crecimiento económico sino una mejor manera de financiar el déficit en cuenta corriente, pues esta es una inversión de largo plazo de gente que confía en el país.

Siguiendo en la línea del respaldo económico que le otorgó el BID al país, el Ministerio de Comercio también confirmó que la otra parte del dinero será destinado para el compromiso de impulsar las exportaciones de servicios basadas en el conocimiento, esto como un esfuerzo de seguir apoyando la competitividad del país en ventas externas no mineroenergéticas.

“Somos conscientes del valor de las exportaciones en materia de viajes y turismo pero no estamos siendo conscientes en que necesitamos avanzar en exportaciones de servicios”, afirmó el Jefe de la cartera.

Por otra parte, el Gobierno aseguró que para mejorar los proyectos relacionados al comercio exterior de servicios basados en el conocimiento, están trabajando con el Dane para que las estadísticas del tema sean presentadas de manera mensual y no trimestral. Además, están preparando, de la mano de la Vicepresidencia de la República, una comisión de expertos para avanzar en temas del comercio, turismo e industria.



https://www.larepublica.co/economia/con-us205-millones-banco-interamericano-de-desarrollo-apoyara-tramites-de-comercio-2968240

A partir del día 2 de marzo de 2020




Agenda tu cita para devoluciones y/o compensaciones ante la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a la ciudadanía que:

A partir del día 2 de marzo de 2020, el agendamiento de citas para radicar solicitudes de devolución y/o compensación se realizará UNICAMENTE a través del portal web www.dian.gov.co en el enlace “Asignación de citas". El agendamiento corresponde a los siguientes casos de devoluciones y/o compensaciones:

1 IVA de vivienda de interés social,
2 IVA a Instituciones Oficiales de Educación Superior,
3 IVA e INC a Embajadas y Organismos Internacionales,
4 Pagos en exceso y de lo no debido,
5 Saldos a favor en renta y ventas de contribuyentes que NO cuentan con mecanismo de firma digital.

Los agendamientos corresponden a las Direcciones Seccionales de Bogotá, Bucaramanga, Cali, Medellín y Grandes Contribuyentes.



https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NS-A-partir-del-2-de-marzo-de-2020.aspx