miércoles, noviembre 27, 2019

Régimen simple: asuntos importantes que no fueron aclarados con el Decreto 1468 de 2019


Por medio del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 el Ministerio de Hacienda reglamentó el nuevo régimen simple de tributación, creado a partir de la Ley de financiamiento 1943 de 2018. Sin embargo, no se aclararon algunos aspectos de especial relevancia, que abordaremos a continuación. 

Como ya lo hemos mencionado en nuestro anterior editorial, Régimen simple fue imperfectamente reglamentado con el Decreto 1468 de 2019, lastimosamente las normas del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 no aclararon los siguientes vacíos importantes que se originaron con la lectura de las normas superiores contenidas en los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario –ET–: 
1. Impuesto al patrimonio 

El decreto en mención no fue claro respecto a lo que sucederá con el impuesto al patrimonio de los años 2019 a 2021 (artículos 35 a 41 de la Ley 1943 de 2018) para quienes se acojan al régimen simple. 

Sobre lo dicho, la norma del artículo 35 de la Ley 1943 de 2018 es clara al indicar que el impuesto al patrimonio solo se puede exigir a quienes continúen siendo “contribuyentes del impuesto de renta y complementarios”, lo cual se debe entender como una frase que solo aplica a quienes sigan perteneciendo al régimen ordinario y no se hayan trasladado al régimen simple (compárese con el texto del artículo 22 del Decreto1468 de agosto de 2019). Por tanto, a quienes se trasladen al régimen simple, ya sea durante el 2019, 2020 o 2021, ya no se les podría exigir que calculen los impuestos al patrimonio de dichos años, justamente porque ya dejaron de ser “contribuyentes del impuesto de renta” (régimen ordinario), y porque en el régimen simple nunca se les volverá a pedir que den información sobre su patrimonio fiscal (ver el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019). 
2. Recursos para el Sena, ICBF y EPS 

El nuevo marco normativo tampoco precisó lo que sucederá con los dineros a favor del Sena, ICBF, EPS, universidades públicas y otras entidades mencionadas en el artículo 243 del ET por causa de que algunas sociedades dejen de pertenecer al régimen ordinario y se trasladen al régimen simple. 
“mientras una sociedad permanezca en el régimen ordinario es claro que tiene derecho a la exoneración de aportes del artículo 114-1 del ET, y también debe practicarse las autorretenciones del Decreto 2201 de 2016

Al respecto, mientras una sociedad permanezca en el régimen ordinario es claro que tiene derecho a la exoneración de aportes del artículo 114-1 del ET, y también debe practicarse las autorretenciones del Decreto 2201 de 2016. Sin embargo, al final del año, del impuesto que liquide en el régimen ordinario (ya sea con la tarifa del 9 %, 20 % o 33 %, etc.), siempre se deberá tomar el impuesto que se calcule con los primeros nueve puntos de la tarifa utilizada, y dichos dineros se destinarán de forma exclusiva a las entidades del artículo 243 del ET

Sin embargo, cuando esa sociedad se traslade al régimen simple lo que sucederá es que seguirá teniendo exoneración de aportes (ver el parágrafo 3 del artículo 903 del ET y el artículo 1.5.8.3.6 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019) y ya no tendrá que practicarse las autorretenciones del Decreto 2201 de 2016. Aun así, de lo que se liquide al final del año en la declaración anual del régimen simple (usando la tarifa del artículo 908 del ET que le corresponda), no se podrá trasladar ningún valor con exclusividad a las entidades del artículo 243 del ETEsa es una grave situación que dejará sin recursos a dichas entidades, y por lo cual consideramos que el régimen simple no fue correctamente diseñado. 
3. Utilidad contable después de impuestos 

Se sigue entiendo que la utilidad contable después de impuestos de las sociedades que se trasladen al régimen simple pasará como totalmente gravada a sus socios o accionistas, pues en el régimen simple no se puede aplicar la fórmula del artículo 49 de ET. Esta fórmula solo se podrá aplicar a las sociedades que permanezcan en el régimen ordinario
4. Patrimonios ocultos 

Al respecto de lo que ocurrirá con los patrimonios ocultos, se sigue entendiendo que quienes se trasladen al régimen simple (personas naturales o jurídicas) podrán hacer normalizaciones de patrimonios ocultos a cero pesos, pues en el nuevo régimen no existirá la renta líquida por activos omitidos ni la renta por comparación patrimonial, y ya se confirmó que en la declaración anual del régimen simple no tendrán que informar su patrimonio a diciembre 31 (ver el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019). Por tanto, esas rentas líquidas especiales solo continuarán aplicándose a los contribuyentes que se queden en el régimen ordinario. Es decir, con esto le abrieron una puerta gigante a los evasores, pues el nivel de patrimonio líquido poseído no es impedimento para poder trasladarse al SIMPLE. 
5. Retenciones en la fuente 

En relación a lo que sucederá con las retenciones en la fuente cuando un inscrito en el régimen simple les haga pagos a los terceros no domiciliados en Colombia, tampoco hay claridad de parte del decreto reglamentario. 

Quienes se trasladen al régimen simple no tienen que practicar retenciones a título de renta a terceros (excepto cuando realicen pagos laborales), y por tanto serán dichos terceros –solo si pertenecen el régimen ordinario– quienes se tendrán que autopracticar en algunos casos la retención que no les practique el comprador del régimen simple (ver el artículo 911 del ET y el artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019). Por ende, cuando el inscrito en el SIMPLE realice, por ejemplo, pagos a terceros no domiciliados en Colombia (los cuales nunca se pueden autopracticar retenciones de renta), lo que va a suceder es que dichos terceros no sufrirán retención de parte del comprador, y tampoco tendrán que hacerse autorretenciones, provocando entonces que el Estado deje de recibir esos importantes recursos que se generan con las retenciones a título de renta sobre los pagos a los no domiciliados
6. Contribuyentes sin ingresos que tributaban sobre renta presuntiva 

El régimen simple le abre la puerta a contribuyentes que no tienen ingresos y que en el régimen ordinario tributaban solo sobre la renta presuntiva (caso de muchas sociedades de papel). 

Es obvio que ese tipo de contribuyentes lo que harán es pasarse al régimen simple, en el cual no se calcula renta presuntiva (ver el artículo 188 del ET). En consecuencia, si no tienen ingresos ni renta presuntiva, lo que lograrán es no pagar el impuesto, y con ello otra vez el Estado (y hasta el Sena, ICBF, EPS, universidades públicas y demás entidades del artículo 243 del ET) se van a quedar sin recursos. 
“es evidente que el régimen simple, para nuestro criterio, fue diseñado con muchas deficiencias que no se van a poder corregir con simples decretos reglamentarios”

En resumen, es evidente que el régimen simple, para nuestro criterio, fue diseñado con muchas deficiencias que no se van a poder corregir con simples decretos reglamentarios, sino que se va a necesitar de otra reforma tributaria que las corrija. 



https://actualicese.com/regimen-simple-asuntos-importantes-que-no-fueron-aclarados-con-el-decreto-1468-de-2019/?referer=email&campana=20190821&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190821_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Recomendaciones para elaborar las notas a los estados financieros



Las notas de los estados financieros deben incluir un resumen de las políticas contables significativas que la entidad ha utilizado para preparar su información. Al redactar dicho resumen es difícil establecer qué se considera significativo y qué no. Exponemos cinco recomendaciones que le ayudarán. 

En las notas a los estados financieros cada entidad debe incluir la información necesaria que le permita a los usuarios entender: 

1) la forma en que se han elaborado los informes. 

2) la situación financiera de la entidad. 

El primer requerimiento se logra explicando, por ejemplo, el marco normativo que utiliza la entidad (Estándar Pleno o para Pymes), las políticas contables y las bases de medición utilizadas, entre tanto que el segundo se cumple al detallar las partidas incluidas en cada uno de los informes. 
¿Qué notas deben elaborarse? 

En los párrafos 3.24 y 8.4 del Estándar para Pymes encontramos que el orden sugerido para las notas a los estados financieros es el siguiente: 

1. Nota que contenga información general acerca de la entidad, en la cual se incluya: 
El domicilio. 
La forma legal, es decir, si es una sociedad anónima, limitada, o por acciones simplificada. 
Una descripción de las operaciones. 
La fecha en que los estados financieros han sido autorizados. 

2. La declaración de cumplimiento del Estándar para Pymes, el cual es necesario para que los usuarios conozcan el marco normativo que aplica la entidad (puede consultar un ejemplo de esta declaración en nuestro editorial Declaración de cumplimiento del Estándar Internacional para Pymes). 

3. Un resumen de las políticas contables significativas que incluya: 
Las bases de medición utilizadas, que pueden ser, por ejemplo, el costo histórico o el valor razonable. 
Las estimaciones y los juicios contables significativos que la gerencia haya aplicado al elaborar las políticas contables sobre transacciones materiales. Un ejemplo de lo anterior ocurre cuando la entidad debe realizar juicios significativos para reconocer un pasivo contingente, dar de baja un activo sobre el que ha cedido los derechos de uso o propiedad a otra entidad, como ocurre en los contratos de comodato o de arrendamiento financiero. 
Otras políticas relevantes para elaborar los estados financieros. 

4. Información de apoyo a cada partida de los estados financieros, que en lo posible deben presentarse en el mismo orden en el que aparecen en los informes. Aquí suelen incluirse desagregaciones de partidas relevantes para entender la situación financiera de la entidad o información importante que no pueda incluirse en las cifras de los estados financieros. 

5. Cualquier otra información que se requiera revelar. 
Recomendaciones para redactar las notas a los estados financieros 

Al redactar el resumen de políticas contables significativas es difícil determinar cuándo una política contable se considera significativa y cuándo no. Debido a lo anterior, algunas entidades terminan revelando políticas contables que no son necesarias para la comprensión de los estados financieros, y otras, por el contrario, omiten información útil para que los usuarios evalúen los estados financieros. 

Debido a lo anterior, compartimos cinco recomendaciones para redactar las notas a los estados financieros, basadas en lo dispuesto por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en el Concepto 770 del 31 de agosto de 2018, y en la exposición de motivos del IASB del último proyecto de modificación de la NIC 1 – Presentación de estados financieros, en el que se pone de manifiesto dicha preocupación: 
1. No incluir copias textuales de las normas 
“no es útil que la entidad se límite a transcribir las políticas contables que contienen apartes textuales del Estándar para Pymes”

Para la comprensión de los estados financieros no es útil que la entidad se límite a transcribir las políticas contables que contienen apartes textuales del Estándar para Pymes, puesto que los usuarios pueden conocer estos lineamientos al consultar la norma, en especial cuando se trate de políticas contables que aborden el tema de las transacciones inmateriales. 
2. Revelar las políticas contables que impliquen una elección 

De acuerdo con el CTCP y el IASB, para los usuarios de la información financiera es más útil que la entidad revele las políticas contables que contienen elecciones sobre transacciones para las cuales las normas permiten dos o más opciones de tratamiento, y que traten sobre transacciones significativas o materiales de la entidad. Este es el caso de los activos, que pueden medirse al modelo del costo o del valor razonable, según la elección de la entidad. 
3. Mencionar las políticas contables diseñadas para transacciones particulares 

Cuando se ejecutan operaciones no contempladas dentro de los Estándares Internacionales, la sección 10 del Estándar para Pymes precisa que la gerencia de cada entidad debe definir su tratamiento atendiendo los lineamientos del marco conceptual o los establecidos para transacciones similares en el estándar en cuestión. En las notas a los estados financieros debe explicarse el tratamiento particular que la entidad le da a este tipo de transacciones cuando sea necesario para la comprensión de los estados financieros y trate sobre hechos materiales. 
4. No incorporar políticas contables no utilizadas en el período actual 

Si la entidad no ha utilizado una política contable en el período actual o comparativo de los estados financieros, no es necesario incluirla dentro del resumen de las políticas significativas. Por ejemplo, si la entidad no posee propiedades de inversión durante el corte de los estados financieros, no es necesario que explique lo que dicen sus políticas contables al respecto. 
5. Aclarar cambios significativos en políticas contables 

Cuando la entidad haya efectuado un cambio en la política contable que haya ocasionado una alteración material en las cifras de los estados financieros es conveniente aclarar dicho suceso en el resumen de políticas contables.



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Juego completo de estados financieros puede contener 3, 4 o 5 informes


El Estándar para Pymes establece lo que se denomina un juego completo de estados financieros. Las secciones 3 a 8 permiten tres combinaciones diferentes para su elaboración; en este artículo se las explicamos. 

En términos generales, la norma no establece cuántos informes debe presentar una entidad reportante. En su lugar, la sección 3 establece lo que se conoce como un juego completo de estados financieros. 

Del análisis del párrafo 3.17, en conjunto con el párrafo 6.1, se concluye que existen hasta tres opciones para la presentación del juego completo de los estados financieros. Estas son: 
Opción 1: 5 informes 
“Si la entidad decide presentar sus estados financieros de acuerdo con esta configuración, utilizará las disposiciones establecidas en el párrafo 3.17”

Si la entidad decide presentar sus estados financieros de acuerdo con esta configuración, utilizará las disposiciones establecidas en el párrafo 3.17 de la norma, optando por la opción ii) en lo que tiene que ver con la presentación del resultado Integral. 

En esta opción, los estados financieros a presentar son: 

a. Un estado de situación financiera. 

b. Un estado de resultados separado y un estado de Otro Resultado Integral. 

c. Un estado de cambios en el patrimonio. 

d. Un estado de flujos de efectivo. 

Esta opción generalmente es elegida por entidades en las cuales el Otro Resultado Integral tiene cifras representativas, o bien, por entidades subordinadas cuyas controlantes utilicen este modelo a fin de facilitar el proceso de consolidación de estados financieros. 
Opción 2: 4 informes 

En esta opción, la entidad presentará un único Estado del Resultado Integral, en lugar de dos estados separados. La única diferencia es que no se aplica la opción b.ii) sino la b.i), así: 

a. Un estado de situación financiera. 

b. i) Un solo Estado del Resultado Integral, el cual contiene todas las partidas del resultado y del ORI. 

e. Un estado de cambios en el patrimonio. 

f. Un estado de flujos de efectivo. 

Esta opción es la más utilizada por las Pymes, pues representa una simplificación en la forma de presentar y revelar los resultados, y por lo tanto facilita el análisis en entidades cuyo ORI no es representativo (incluso en muchas entidades no se presentan partidas de ORI frecuentemente). 
Opción 3: 3 informes 
“permite fusionar el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio en un solo informe denominado estado de resultados y ganancias retenidas”

Esta es una opción poco explorada, pero se espera que a medida que las entidades la vayan conociendo la empiecen a utilizar de manera más frecuente; permite fusionar el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio en un solo informe denominado estado de resultados y ganancias retenidas. 

Este informe solo se puede presentar cuando los únicos cambios en su patrimonio durante los periodos en los que se presentan estados financieros surgen del resultado, pago de dividendos, correcciones de errores de los periodos anteriores y cambios de políticas contables. Adicionalmente, si los estados financieros son comparativos, sería necesario que esta situación se hubiera presentado en todos los periodos comparativos presentados. 

Bajo este modelo, los informes a presentar por la entidad son: 

a) Un estado de situación financiera.
d) Un estado de flujos de efectivo. 

* Estado de resultados y ganancias retenidas (Párrafo 6.4) 
Notas a los estados financieros 

Las notas a los estados financieros son parte integral del informe, y deben ser incluidas cualquiera que haya sido la configuración elegida por la entidad. 

La sección 8 establece un ejemplo de lo que normalmente una entidad presentaría en sus notas a los estados financieros: 

a. Una declaración de que los estados financieros se han elaborado cumpliendo con el Estándar para las Pymes (véase el párrafo 3.3). 

b. Un resumen de las políticas contables significativas aplicadas (véase el párrafo 8.5). 

c. Información de apoyo para las partidas presentadas en los estados financieros en el mismo orden en que se presente cada estado y cada partida. 

d. Cualquier otra información a revelar.


https://actualicese.com/juego-completo-de-estados-financieros-puede-contener-3-4-o-5-informes/?referer=email&campana=20191113&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191113&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Activos intangibles: ¿cuáles tienen vida útil indefinida?


Algunos activos intangibles no tienen una duración determinada durante la cual puedan utilizarse, debido a que por sus condiciones la entidad que los posee puede hacer uso de ellos indefinidamente. El tratamiento contable de esta clase de activos difiere si se trata de una entidad del grupo 1 o 2. 

La vida útil de un activo hace referencia al período durante el cual la entidad espera utilizarlo para el desarrollo de su actividad económica. Los activos intangibles con vida útil indefinida son aquellos sobre los cuales no es posible estimar con certeza este período de duración, debido a que por sus condiciones legales o económicas pueden usarse de manera indeterminada. Este es el caso por ejemplo de las licencias de taxi, derechos de autor y marcas, entre otros. 

La asignación de la vida útil influye de manera directa en el costo de amortización que la entidad debe llevar mensualmente a sus resultados, por lo cual lo más lógico sería que este tipo de activos no deba amortizarse. No obstante, los Estándares Internacionales definen un tratamiento contable diferente según el grupo al que pertenezca la entidad, que en algunas ocasiones incluso puede llegar a diferir de su realidad económica: 

Si la entidad pertenece al grupo 1 debe aplicar la NIC 38 para el reconocimiento, medición y revelación de sus activos intangibles. Según esta norma debe evaluar la vida útil de cada uno de sus activos intangibles y amortizar su costo durante este período. Cuando esto no sea posible, el activo no debe amortizarse, sin embargo esto no implica que la entidad no deba reconocer cualquier pérdida por deterioro que el activo pueda sufrir con el tiempo. 

Si la entidad pertenece al grupo 2 no es posible considerar una vida útil indefinida. Cuando tal vida útil no se pueda estimar de manera confiable debe definirse sobre la mejor aproximación de la gerencia, y no debe exceder diez años. Por consiguiente, aún cuando la entidad conozca que el activo no va a perder su valor debera establecer esta vida útil.



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Tratamiento contable y fiscal de los gastos de establecimiento: caso práctico 
Impuesto diferido cuando hay compensación de pérdidas fiscales 
Compensación de pérdidas fiscales y exceso de renta presuntiva (caso impuesto diferido) 
Contabilización de impuesto diferido ante deterioro de cartera 
Venta de bienes inmuebles a largo plazo: caso práctico de impuesto diferido 
Impuesto diferido de propiedades de inversión en un contrato de leasing operativo



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Régimen simple de tributación fue reglamentado por el Ministerio de Hacienda


A través del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 fue reglamentado el nuevo régimen simple de tributación implementado por la Ley de financiamiento 1943 de 2019. A su vez, se amplió el plazo para que las personas naturales y jurídicas realicen su respectiva inscripción en el mismo. 

Luego de haber publicado el 2 de abril de 2019 un proyecto de decreto, el Ministerio de Hacienda emitió el 13 de agosto del mismo año el Decreto 1468, a través del cual se reglamentan las normas de los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, modificadas por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, por medio de las cuales se dio vida jurídica al nuevo régimen simple de tributación, el cual empezará a regir a partir del año gravable 2019. 
“fue ampliado el plazo hasta el 16 de septiembre de 2019 para que las personas naturales y jurídicas realicen el trámite de inscripción en el régimen simple”

Adicionalmente, a través del artículo 28 de este decreto fue ampliado el plazo hasta el 16 de septiembre de 2019 para que las personas naturales y jurídicas realicen el trámite de inscripción en el régimen simple. Al respecto, es preciso enunciar que el plazo inicial para efectuar dicho trámite finalizaba el 31 de julio del año en curso, pero causa de una contingencia en los servidores de la Dian, el plazo había sido ampliado por primera vez hasta el 8 de agosto del mismo año

Recordemos que tal proyecto de decreto pretendía solucionar varios de los problemas generados con el texto de la Ley 1943 de 2018, los cuales provocarían que muchos contribuyentes prefirieran no trasladarse al régimen simple, y en efecto el decreto reglamentario realizó varias aclaraciones respecto al procedimiento de inscripción, el tratamiento del IVA para aquellos responsables, la declaración y pago del impuesto, y la factura electrónica obligatoria para aquellos contribuyentes que opten por acogerse al mismo, entre otros aspectos que abordaremos a continuación. 
Tratamiento del IVA para quienes se acojan al régimen simple 

Las personas naturales que sean contribuyentes del régimen simple y que realicen actividades gravadas con IVA mencionadas dentro de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del ET deberán registrarse como responsables de dicho impuesto, siempre y cuando no cumplan con los requisitos señalados en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, con excepción de la condición establecida en el numeral 7 del parágrafo en mención. Este último numeral solo resulta aplicable a los contribuyentes del SIMPLE que realicen actividades mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, relativas a tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías, dado que para este caso el impuesto unificado del régimen simple comprende e integra el IVA. Por lo anterior, no deberán cumplir las obligaciones que generan ser responsables el IVA. 

Por otra parte, en lo referente a las actividades de los numerales 2, 3 y 4 del artículo en mención, como son las actividades comerciales, servicios técnicos y mecánicos, servicios profesionales y restaurantes, el IVA no está comprendido en el impuesto del SIMPLE, por lo cual, en caso de que sean responsables del IVA conforme a las condiciones previstas en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, deberán cumplir las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el impuesto, además de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el recibo electrónico del SIMPLE. 

Así pues, y de acuerdo con el parágrafo del artículo 1.5.8.2.1 del Decreto 1625, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1468 de 2019, los impuestos causados antes de que los responsables del IVA e impuesto al consumo –INC– se acojan al régimen simple deberán ser transferidos o anticipados en el primer recibo electrónico del SIMPLE; además, estos contribuyentes deberán presentar la declaración anual del IVA. 

Adicionamente, el parágrafo del artículo en mención señala que los responsables el IVA que figuren en los numerales 2, 3 o 4 del artículo 908 del ET igualmente deberán transferir o anticipar estos impuestos en el recibo electrónico, por los períodos pendientes del 2019 anteriores a la inscripción en el régimen simple. Mientras tanto, aquellos que figuren en el numeral 1 deberán transferir el impuesto pendiente de declarar antes de optar por el SIMPLE, en los recibos electrónicos de los bimestres correspondientes y presentar la declaración anual del IVA. 

Sin embargo, es necesario resaltar que lo anterior no exime de las sanciones que se deriven del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la declaración del IVA. 
Factura electrónica para contribuyentes del SIMPLE 

El inciso segundo del artículo 915 del ET estableció que los contribuyentes del régimen simple estaban obligados a expedir factura electrónica. No obstante, el nuevo artículo 1.5.8.2.2 del Decreto 1625 de 2016 indica que estos, además de contar con el sistema de facturación electrónica, podrán expedir documentos equivalentes bajo las condiciones del artículo 616-1 del ET

En este punto es válido recordar que quienes se acojan al régimen simple de tributación con posterioridad al 31 de agosto de 2019, deberán empezar a facturar electrónicamente de inmediato, y aun cuando decidan expedir tiquetes de máquia registradora, tendrán que tener la plataforma tecnológica necesaria para cambiarlos en caso de que los clientes lo soliciten. Consulte nuestro análisis Facturación electrónica para acogidos al régimen simple empieza en agosto 31 de 2019
Impuestos que se integran al régimen simple 

Dentro del régimen simple de tributación se integrarán los siguientes impuestos: 
El INC a cargo de los responsables que presten servicios de expendio de comidas y bebidas. 
El impuesto de industria y comercio consolidado. 
El IVA. Únicamente cuando se desarrollen actividades de tiendas, minimercados y peluquerías. 
Los aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador, mediante el mecanismo de crédito tributario. 

Además, es válido precisar que a la tarifa del impuesto unificado del SIMPLE solo se incorporarán los siguientes impuestos: 
El IVA a cargo de los responsables que realicen exclusivamente actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET
El impuesto de industria y comercio consolidado. 
Período gravable 
“el período gravable del régimen simple correspondería al mismo calendario que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre”

De acuerdo con el nuevo artículo 1.5.8.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016, el período gravable del régimen simple correspondería al mismo calendario que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Sin embargo, el período gravable para los contribuyentes que inicien actividades durante el curso del año será el comprendido entre la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. 

Para el caso de quienes por el año gravable 2019 se acojan a este régimen hasta el 16 de septiembre de 2019, el período gravable será el comprendido entre el 1 de enero del año en curso o la fecha de inicio de actividades y hasta la fecha de finalización del mismo.


https://actualicese.com/regimen-simple-de-tributacion-fue-reglamentado-por-el-ministerio-de-hacienda/?referer=email&campana=20190819&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190819_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

viernes, noviembre 22, 2019

Pensión de invalidez: ¿quiénes la pueden recibir y cuáles son los requisitos?


Cuando un empleado pierde el 50 % o más de su capacidad laboral por un accidente o enfermedad de origen común, puede acceder a esta pensión. Existe un proceso de calificación que determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral mediante un dictamen de invalidez o calificación de invalidez. 

Estar al día con los aportes a pensión obligatoria es sinónimo de contar con una cobertura frente a las contingencias de invalidez o muerte. Previo cumplimiento de todos los requisitos legales, el afiliado puede acceder a una pensión por invalidez, o su familia puede acceder a una pensión de sobrevivencia, que la protegerá en caso del fallecimiento del trabajador. A continuación, detallaremos puntos a tener en cuenta sobre la pensión de invalidez. 
“es decir, cuando se pierde el 50 % o más de la capacidad laboral por causa de accidentes o enfermedades de origen común”Tweet This

Este tipo de pensión es una prestación económica que garantiza un pago mensual en caso de invalidez; es decir, cuando se pierde el 50 % o más de la capacidad laboral por causa de accidentes o enfermedades de origen común. 

Esta es otorgada al mismo afiliado que ha quedado en condición de discapacidad, y se establece con base en el promedio del salario recibido durante los últimos 10 años. 
Requisitos para recibirla 
Haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. 
Que el accidente o enfermedad sea de origen común. 
Que el afiliado haya sido afectado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %. 

Cuando el accidente o enfermedad sea de origen profesional o laboral, el pago de esta pensión estará a cargo de las administradoras de riesgos laborales –ARL–. 

Luis Miguel Merino, abogado y especialista en derecho laboral amplía el tema respondiendo la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder obtener la pensión de invalidez? ¿Las pensiones de invalidez por riesgo común y riesgo laboral se liquidan de la misma manera? 


Pensión de invalidez se puede solicitar ante juez laboral 

Recientemente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la calificación del estado de invalidez, regulada en los artículos 4142 y 43 de la Ley 100 de 1993, como requisito de procedibilidad, no limita el reconocimiento de dicha pensión, ni su solicitud ante la jurisdicción ordinaria laboral. Esto quiere decir que el trabajador es libre de elegir entre acudir ante las juntas de calificación de invalidez o al juez laboral para resolver el reconocimiento de su pensión.
Procedencia de la pensión de invalidez a través de acción de tutela 

La Corte Constitucional, en Sentencia SU-588 de 2016, unificó las reglas que deben cumplirse para efectuar el examen de subsidiariedad de la acción de tutela en el reconocimiento y pago de alguna pensión de invalidez, a saber: 
Si existe un medio de defensa idóneo y eficaz para resolver el problema jurídico y no existe riesgo de configuración de un perjuicio irremediable, la acción de tutela es improcedente. 
Cuando no existen mecanismos de defensa idóneos y eficaces para resolver el asunto puesto a consideración, la tutela será procedente de manera definitiva. 
De manera excepcional, cuando la persona disponga de medios de defensa idóneos y eficaces, pero exista riesgo de configuración de un perjuicio irremediable, el amparo será procedente de manera transitoria, con el fin de proteger los derechos fundamentales del accionante. 
Para tener en cuenta 

Existe un proceso de calificación que determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral –PCL– a través de la emisión de un dictamen de invalidez o una calificación de invalidez para los afiliados que por causa de una enfermedad o accidente de origen común tienen un concepto de rehabilitación desfavorable o superaron los 541 días de reconocimiento del subsidio de incapacidad. 

Un dictamen de invalidez debe contener: 
Porcentaje de pérdida de capacidad laboral. 
Origen de la enfermedad o del accidente. 
Fecha de estructuración del estado de invalidez.



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Devolución automática de saldos a favor: ¿quiénes pueden optar por este nuevo mecanismo?


A través del Decreto 1422 de agosto 6 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó el mecanismo de devolución automática de saldos a favor originados en el impuesto de renta e IVA, creado mediante el artículo 98 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018. 

Luego de haber publicado el 29 de abril de 2019 un proyecto de decreto por medio del cual se buscaba reglamentar el mecanismo de devolución automática de saldos a favor en renta e IVA, creado por el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 a través del cual se agregó un nuevo parágrafo 5 al artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–,el Ministerio de Hacienda finalmente expidió el 6 de agosto de 2019 el Decreto 1422, para establecer los aspectos que regirán la nueva devolución automática de saldos a favor, permitiendo reducir el término para el reconocimiento y pago de dichos montos. 
“Para hacer posible tal devolución, más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable del responsable deberá proceder de proveedores que emitan facturas electrónicas”

De acuerdo con lo señalado en el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018, los saldos a favor en el impuesto sobre la renta e IVA podrán ser devueltos por la Dian a los contribuyentes que no representen un alto riesgo según el sistema de análisis utilizado por la administración tributaria. Para hacer posible tal devolución, más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable del responsable deberá proceder de proveedores que emitan facturas electrónicas (ver nuestro editorial Saldos a favor: no todos están sujetos a devolución). 

Así pues, de acuerdo con el decreto en mención, la devolución automática se entenderá como el reconocimiento de forma ágil de saldos a favor, determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta e IVA, que realiza la Dian a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan ciertos requisitos establecidos por la Ley. 
¿Quiénes pueden optar por este nuevo mecanismo? 

A partir de lo señalado en el artículo 1.6.1.29.2 del Decreto 1625 de 2016, adicionado mediante el artículo 1 del Decreto 1422 de 2019, la devolución automática de saldos a favor aplicará para los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos: 
No presentar un alto grado de riesgo para la Dian, de conformidad con los sistemas de análisis de riesgo de la entidad. 
Más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable deberán proceder de proveedores que emitan factura electrónica con validación previa, para lo cual se tendrán en cuenta las operaciones de importación soportadas mediante las respectivas declaraciones. 
Cumplir los requisitos enmarcados en los artículos 1.6.1.21.13 al 1.6.1.21.16 y el artículo 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016, aplicables a la solicitud de devolución en cuestión. En caso de que tal solicitud no cumpla la totalidad de los requisitos allí mencionados, se dará aplicación a las disposiciones del artículo 857 del ET para el rechazo o inadmisión de la misma. 
¿Cuál es el término para el reconocimiento de devolución automática? 

La Dian tendrá un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que fue radicada la solicitud (con el lleno de las condiciones para su procedencia) para proferir el acto administrativo a través del cual otorgue el derecho a la devolución automática de los saldos a favor a los que haya lugar. 

En caso de que las solicitudes de devolución no cumplan con los requisitos para la devolución automática, continuarán con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo. Es decir que para tales solicitudes la Dian tendrá un plazo de 50 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud (ver el artículo 855 del ET), para devolver, previa compensación a la que haya lugar, los saldos a favor originados en renta e IVA. 
“se esperaría que para febrero de 2020 la administración tributaria ponga en funcionamiento y a disposición de los contribuyentes este nuevo mecanismo de devolución”

Cabe señalar que la Dian estará obligada a implementar y adecuar sus herramientas informáticas, y a su vez revisar su sistema de gestión del riesgo y factura electrónica, con el fin de dar cumplimiento de a la devolución automática. Esta entidad contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la expedición de este decreto para realizar la implementación de dichas herramientas; por lo cual se esperaría que para febrero de 2020 la administración tributaria ponga en funcionamiento y a disposición de los contribuyentes este nuevo mecanismo de devolución. 
Requisitos especiales para la devolución de saldos a favor en el impuesto de renta 

En caso de tratarse de saldos a favor originados en una declaración de renta y complementario, se deberá adjuntar: 
Relación de las retenciones y autorretenciones en la fuente que dieron origen al saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre (retenciones que originaron saldos a favor en períodos gravables anteriores y que a la fecha de la solicitud no han sido requeridos por parte del contribuyente). Para dar cumplimiento a esto último deberá indicar el nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, valor retenido y concepto, lo cual deberá estar certificado por el revisor fiscal o contador público. 
Relación de los costos y gastos declarados en el período objeto de solicitud, por los cuales se realiza la solicitud de devolución, además de aquellos que componen el arrastre de períodos gravables anteriores; este documento debe estar certificado por el revisor fiscal o contador público, indicando para ello el NIT, nombre o razón social proveedor, concepto del costo o gastos y deducción, número, fecha de expedición y valor del costo, gasto o deducción. 

Por otra parte, cuando la solicitud sea presentada por una persona jurídica cuya existencia y representación deba ser acreditada con el certificado expedido por la cámara de comercio, la Dian verificará por medio de consulta en línea el certificado de existencia y representación legal del solicitante


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jueves, noviembre 21, 2019

Fijan nuevo plazo para integrar riesgos laborales al SAT


El Ministerio de Salud y Protección Social integró el sistema general de riesgos laborales –SGRL– al sistema de afiliación transicional –SAT–. La entidad estableció determinados plazos para la operación del SGRL a través del SAT, los cuales modificó recientemente. Conozca estas nuevas disposiciones. 

Como fue expuesto en una anterior oportunidad mediante nuestro editorial Sistema de riesgos laborales: nuevas reglas para afiliación y reporte de novedades, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 2389 de 2019, integró el sistema general de riesgos laborales –SGRL– al sistema de afiliación transaccional –SAT–, el cual es una plataforma virtual a través de la cual debemos registrar la información relacionada con la afiliación y reporte de novedades como afiliados al sistema general de seguridad social en salud –SG-SSS–. 

La norma en mención (Resolución 2389 de 2019) establece que ahora, como empleador, debe proceder a la afiliación y reporte de novedades de sus trabajadores a través del SAT 
Resolución Ministerio de Salud y Protección Social 

Este tema es traído a colación debido a que recientemente el Minsalud expidió la Resolución 2945 de 2019, a través de la cual introdujo una serie de cambios a la mencionada Resolución 2389 de 2019 en lo que respecta a la entrada en funcionamiento del SGRL en el SAT. 
“El SGRL empezará a operar en el SAT de forma gradual a partir del 1 de enero de 2020 y no a partir del 5 de febrero del mismo año”

Dichos cambios consisten en que: 
Si constituye una empresa a partir del 1 de enero 2020, podrá realizar la afiliación de sus trabajadores a una administradora de riesgos laborales –ARL– y reporte de novedades mediante el SAT. 
El SGRL empezará a operar en el SAT de forma gradual a partir del 1 de enero de 2020 y no a partir del 5 de febrero del mismo año, como fue dispuesto mediante la Resolución 2389 de 2019. 
Las primeras operaciones que podrán realizarse mediante el SAT serán las de afiliación de empleador a una ARL, y de retracto de afiliación a la ARL. Las opciones para el reporte de novedades como licencias, incapacidades, vacaciones, inicio o terminación del contrato, entre otras, se habilitarán de forma gradual en el transcurso del primer semestre del 2020. Por lo tanto, los empleadores deberán continuar reportando las novedades mediante la ARL. 
Las ARL deberán haber reportado al SAT, a partir del 6 de febrero del 2020, la información de los empleadores y afiliados al SGRL. 
Nuevo formulario de afiliación y reporte de novedades 

Recuerde que, para efectos de la afiliación al SGRL mediante el SAT, el Minsalud dispuso un nuevo formulario que se encuentra habilitado por medios electrónicos o físicos por parte de las administradoras de riesgos laborales –ARL– desde el 1 de noviembre del año en curso. 
Sistema general de pensiones y sistema de subsidio familiar en el SAT 

A propósito del tema en cuestión, resulta importante mencionar que el Minsalud, mediante el Decreto 1818 de 2019, integró el sistema general de pensiones y el sistema de subsidio familiar al SAT. 

Lo anterior supone que ahora, como empleador, deberá afiliar a sus trabajadores a los fondos de pensiones y cajas de compensación familiar mediante dicha plataforma.



https://actualicese.com/fijan-nuevo-plazo-para-integrar-riesgos-laborales-al-sat/?referer=email&campana=20191115&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191115_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Estructura del dictamen del revisor fiscal en entidades de los grupos 2 y 3


Los revisores fiscales de entidades pequeñas clasificadas en los grupos 2 y 3 de convergencia a Estándares Internacionales deberán aplicar en su dictamen la estructura dispuesta por el CTCP en su última orientación, que integra los requerimientos del Código de Comercio y la estructura de las NIA. 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió el documento de orientación técnica Nº 17 titulado Revisoría fiscal para pequeñas entidades – Parte I – Tipos de dictamen, el cual brinda precisiones acerca del dictamen que deben emitir los revisores fiscales de entidades clasificadas en los grupos 2 y 3 de convergencia a Estándares Internacionales (ver DUR 2420 de 2015) sobre los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019. 

El documento en mención especifica cuál debe ser la estructura del informe del revisor fiscal de acuerdo con los requerimientos de las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– y los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio –C.Co–, además de señalar cuáles son los tipos de opiniones que puede emitir este profesional. En este editorial, nos centramos en la estructura del informe del revisor fiscal. 

Estructura del informe del revisor fiscal 


Título



Debe indicar que se trata del informe del revisor fiscal. 
Destinatario



El destinatario del informe del revisor fiscal es el máximo órgano social de la entidad. Por ejemplo, en las sociedades por acciones esta figura corresponde a la asamblea general de accionistas, en las sociedades de personas a la junta de socios y en las propiedades horizontales a la asamblea general de copropietarios. 
Opinión del revisor fiscal



Esta sección siempre debe titularse “Opinión”, e iniciar con un párrafo introductorio en el que el revisor: 

· Manifieste que ha auditado los estados financieros de la entidad objeto de la revisoría fiscal. 

· Identifique qué estados financieros ha auditado, indicando el título de cada uno, el período que cubren y si son consolidados, separados, individuales, principales o combinados

Nota: dentro del conjunto de estados financieros siempre deben ser incluidas las notas explicativas y el resumen de políticas contables de la entidad. 

· Especifique si el período anterior fue auditado por él o por otro revisor. Este último es un requerimiento específico de la orientación, pues no se encuentra en las NIA. 

A continuación, el revisor fiscal debe señalar el tipo de opinión que emite sobre los estados financieros objeto de la revisoría, y bajo que marco normativo han sido preparados. El revisor podría decir, por ejemplo, lo siguiente: 

“En mi opinión, los estados financieros adjuntos se presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [Anexo N° 2 o N° 3 del Decreto único reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios].” 
Fundamento de la opinión

En esta sección el revisor debe: 

· Señalar que llevó a cabo la revisoría fiscal de conformidad con las NAGA contenidas en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990

· Incluir una referencia a la sección del informe en la que se describen sus responsabilidades (esta sección debe titularse “Responsabilidad del revisor fiscal” e incluirse debajo de las responsabilidades de la dirección y el gobierno corporativo de la entidad). 

· Manifestar que cumple con los requerimientos de independencia de la Ley 43 de 1990 y el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015

· Declarar si la evidencia que obtuvo fue suficiente y adecuada para el tipo de opinión que ha emitido. 
Empresa en funcionamiento (cuando sea aplicable)

Esta sección debe incluirse cuando el revisor fiscal considere que existen indicios de que la entidad no podrá continuar como negocio en marcha. 
Responsabilidad de la dirección y el gobierno corporativo de la entidad

En esta sección se especifica que a la dirección de la entidad le corresponde: 

· La preparación de los estados financieros de conformidad con los anexos Nº 2 o Nº 3 del DUR 2420 de 2015

· La evaluación de la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha. 
Responsabilidad del revisor fiscal

En esta sección el revisor fiscal debe señalar que es responsable de: 

· Obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrecciones materiales y emitir un dictamen que contenga su opinión explicando cuál es el alcance la seguridad razonable y lo que se entiende por incorrección material. 

· Identificar y valorar los riesgos, diseñando procedimientos para mitigarlos. 

· Evaluar si las políticas contables y las estimaciones contables son adecuadas. 

· Generar una conclusión sobre la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha realizada por la administración de la entidad. 

· Obtener evidencia para emitir su opinión. 

· Comunicarles a los responsables del gobierno de la entidad los hallazgos significativos de la revisoría y cualquier deficiencia significativa en el control interno. 
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

Estas secciones desarrollan lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del C.Co. Para tal fin el revisor fiscal deberá expresar si: 

· La entidad ha llevado su contabilidad conforme a las normas legales y técnica contable. 

· Las operaciones registradas y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea y junta directiva. 

· Se conserva debidamente la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los libros de actas y de registro de acciones. 

· El informe de gestión de la administración coincide con los estados financieros. 

· Los administradores dejaron constancia en el informe de gestión de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas de sus proveedores de bienes y servicios. 

· Se efectuó oportunamente la liquidación y pago de los aportes a seguridad social. 
Opinión sobre el cumplimiento legal y normativo

En esta sección, el revisor fiscal debe manifestar: 

· El grado en que la administración de la entidad cumplió con las disposiciones legales y normativas. 

· Si el control interno tuvo un adecuado funcionamiento durante el período de la revisoría. 
Opinión sobre la efectividad del sistema de control interno

El revisor fiscal debe manifestar si en su opinión el sistema de control interno de la entidad fue efectivo. Para cumplir con esta obligación puede utilizar el modelo COSO o cualquier otro que considere conveniente, sin que sea necesario que la entidad lo aplique. 
Párrafo de énfasis

El revisor fiscal debe incluir este párrafo solo cuando considere necesario llamar la atención sobre una nota específica de los estados financieros que se refiera a una cuestión fundamental para comprenderlos. 
Párrafo de otras cuestiones

El revisor fiscal puede incluir este párrafo cuando requiera referenciar una cuestión distinta a las presentadas o reveladas en los estados financieros, cuestión que sea relevante para los usuarios de la información. 
Firma del revisor fiscal y número de tarjeta profesional 
Fecha del informe

Esta fecha debe coincidir con la fecha de autorización para la emisión y publicación de los estados financieros de la entidad. 
Domicilio del revisor fiscal



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