miércoles, noviembre 27, 2019

Régimen simple: asuntos importantes que no fueron aclarados con el Decreto 1468 de 2019


Por medio del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 el Ministerio de Hacienda reglamentó el nuevo régimen simple de tributación, creado a partir de la Ley de financiamiento 1943 de 2018. Sin embargo, no se aclararon algunos aspectos de especial relevancia, que abordaremos a continuación. 

Como ya lo hemos mencionado en nuestro anterior editorial, Régimen simple fue imperfectamente reglamentado con el Decreto 1468 de 2019, lastimosamente las normas del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 no aclararon los siguientes vacíos importantes que se originaron con la lectura de las normas superiores contenidas en los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario –ET–: 
1. Impuesto al patrimonio 

El decreto en mención no fue claro respecto a lo que sucederá con el impuesto al patrimonio de los años 2019 a 2021 (artículos 35 a 41 de la Ley 1943 de 2018) para quienes se acojan al régimen simple. 

Sobre lo dicho, la norma del artículo 35 de la Ley 1943 de 2018 es clara al indicar que el impuesto al patrimonio solo se puede exigir a quienes continúen siendo “contribuyentes del impuesto de renta y complementarios”, lo cual se debe entender como una frase que solo aplica a quienes sigan perteneciendo al régimen ordinario y no se hayan trasladado al régimen simple (compárese con el texto del artículo 22 del Decreto1468 de agosto de 2019). Por tanto, a quienes se trasladen al régimen simple, ya sea durante el 2019, 2020 o 2021, ya no se les podría exigir que calculen los impuestos al patrimonio de dichos años, justamente porque ya dejaron de ser “contribuyentes del impuesto de renta” (régimen ordinario), y porque en el régimen simple nunca se les volverá a pedir que den información sobre su patrimonio fiscal (ver el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019). 
2. Recursos para el Sena, ICBF y EPS 

El nuevo marco normativo tampoco precisó lo que sucederá con los dineros a favor del Sena, ICBF, EPS, universidades públicas y otras entidades mencionadas en el artículo 243 del ET por causa de que algunas sociedades dejen de pertenecer al régimen ordinario y se trasladen al régimen simple. 
“mientras una sociedad permanezca en el régimen ordinario es claro que tiene derecho a la exoneración de aportes del artículo 114-1 del ET, y también debe practicarse las autorretenciones del Decreto 2201 de 2016

Al respecto, mientras una sociedad permanezca en el régimen ordinario es claro que tiene derecho a la exoneración de aportes del artículo 114-1 del ET, y también debe practicarse las autorretenciones del Decreto 2201 de 2016. Sin embargo, al final del año, del impuesto que liquide en el régimen ordinario (ya sea con la tarifa del 9 %, 20 % o 33 %, etc.), siempre se deberá tomar el impuesto que se calcule con los primeros nueve puntos de la tarifa utilizada, y dichos dineros se destinarán de forma exclusiva a las entidades del artículo 243 del ET

Sin embargo, cuando esa sociedad se traslade al régimen simple lo que sucederá es que seguirá teniendo exoneración de aportes (ver el parágrafo 3 del artículo 903 del ET y el artículo 1.5.8.3.6 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019) y ya no tendrá que practicarse las autorretenciones del Decreto 2201 de 2016. Aun así, de lo que se liquide al final del año en la declaración anual del régimen simple (usando la tarifa del artículo 908 del ET que le corresponda), no se podrá trasladar ningún valor con exclusividad a las entidades del artículo 243 del ETEsa es una grave situación que dejará sin recursos a dichas entidades, y por lo cual consideramos que el régimen simple no fue correctamente diseñado. 
3. Utilidad contable después de impuestos 

Se sigue entiendo que la utilidad contable después de impuestos de las sociedades que se trasladen al régimen simple pasará como totalmente gravada a sus socios o accionistas, pues en el régimen simple no se puede aplicar la fórmula del artículo 49 de ET. Esta fórmula solo se podrá aplicar a las sociedades que permanezcan en el régimen ordinario
4. Patrimonios ocultos 

Al respecto de lo que ocurrirá con los patrimonios ocultos, se sigue entendiendo que quienes se trasladen al régimen simple (personas naturales o jurídicas) podrán hacer normalizaciones de patrimonios ocultos a cero pesos, pues en el nuevo régimen no existirá la renta líquida por activos omitidos ni la renta por comparación patrimonial, y ya se confirmó que en la declaración anual del régimen simple no tendrán que informar su patrimonio a diciembre 31 (ver el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019). Por tanto, esas rentas líquidas especiales solo continuarán aplicándose a los contribuyentes que se queden en el régimen ordinario. Es decir, con esto le abrieron una puerta gigante a los evasores, pues el nivel de patrimonio líquido poseído no es impedimento para poder trasladarse al SIMPLE. 
5. Retenciones en la fuente 

En relación a lo que sucederá con las retenciones en la fuente cuando un inscrito en el régimen simple les haga pagos a los terceros no domiciliados en Colombia, tampoco hay claridad de parte del decreto reglamentario. 

Quienes se trasladen al régimen simple no tienen que practicar retenciones a título de renta a terceros (excepto cuando realicen pagos laborales), y por tanto serán dichos terceros –solo si pertenecen el régimen ordinario– quienes se tendrán que autopracticar en algunos casos la retención que no les practique el comprador del régimen simple (ver el artículo 911 del ET y el artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019). Por ende, cuando el inscrito en el SIMPLE realice, por ejemplo, pagos a terceros no domiciliados en Colombia (los cuales nunca se pueden autopracticar retenciones de renta), lo que va a suceder es que dichos terceros no sufrirán retención de parte del comprador, y tampoco tendrán que hacerse autorretenciones, provocando entonces que el Estado deje de recibir esos importantes recursos que se generan con las retenciones a título de renta sobre los pagos a los no domiciliados
6. Contribuyentes sin ingresos que tributaban sobre renta presuntiva 

El régimen simple le abre la puerta a contribuyentes que no tienen ingresos y que en el régimen ordinario tributaban solo sobre la renta presuntiva (caso de muchas sociedades de papel). 

Es obvio que ese tipo de contribuyentes lo que harán es pasarse al régimen simple, en el cual no se calcula renta presuntiva (ver el artículo 188 del ET). En consecuencia, si no tienen ingresos ni renta presuntiva, lo que lograrán es no pagar el impuesto, y con ello otra vez el Estado (y hasta el Sena, ICBF, EPS, universidades públicas y demás entidades del artículo 243 del ET) se van a quedar sin recursos. 
“es evidente que el régimen simple, para nuestro criterio, fue diseñado con muchas deficiencias que no se van a poder corregir con simples decretos reglamentarios”

En resumen, es evidente que el régimen simple, para nuestro criterio, fue diseñado con muchas deficiencias que no se van a poder corregir con simples decretos reglamentarios, sino que se va a necesitar de otra reforma tributaria que las corrija. 



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