viernes, noviembre 22, 2019

Devolución automática de saldos a favor: ¿quiénes pueden optar por este nuevo mecanismo?


A través del Decreto 1422 de agosto 6 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó el mecanismo de devolución automática de saldos a favor originados en el impuesto de renta e IVA, creado mediante el artículo 98 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018. 

Luego de haber publicado el 29 de abril de 2019 un proyecto de decreto por medio del cual se buscaba reglamentar el mecanismo de devolución automática de saldos a favor en renta e IVA, creado por el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 a través del cual se agregó un nuevo parágrafo 5 al artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–,el Ministerio de Hacienda finalmente expidió el 6 de agosto de 2019 el Decreto 1422, para establecer los aspectos que regirán la nueva devolución automática de saldos a favor, permitiendo reducir el término para el reconocimiento y pago de dichos montos. 
“Para hacer posible tal devolución, más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable del responsable deberá proceder de proveedores que emitan facturas electrónicas”

De acuerdo con lo señalado en el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018, los saldos a favor en el impuesto sobre la renta e IVA podrán ser devueltos por la Dian a los contribuyentes que no representen un alto riesgo según el sistema de análisis utilizado por la administración tributaria. Para hacer posible tal devolución, más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable del responsable deberá proceder de proveedores que emitan facturas electrónicas (ver nuestro editorial Saldos a favor: no todos están sujetos a devolución). 

Así pues, de acuerdo con el decreto en mención, la devolución automática se entenderá como el reconocimiento de forma ágil de saldos a favor, determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta e IVA, que realiza la Dian a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan ciertos requisitos establecidos por la Ley. 
¿Quiénes pueden optar por este nuevo mecanismo? 

A partir de lo señalado en el artículo 1.6.1.29.2 del Decreto 1625 de 2016, adicionado mediante el artículo 1 del Decreto 1422 de 2019, la devolución automática de saldos a favor aplicará para los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos: 
No presentar un alto grado de riesgo para la Dian, de conformidad con los sistemas de análisis de riesgo de la entidad. 
Más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable deberán proceder de proveedores que emitan factura electrónica con validación previa, para lo cual se tendrán en cuenta las operaciones de importación soportadas mediante las respectivas declaraciones. 
Cumplir los requisitos enmarcados en los artículos 1.6.1.21.13 al 1.6.1.21.16 y el artículo 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016, aplicables a la solicitud de devolución en cuestión. En caso de que tal solicitud no cumpla la totalidad de los requisitos allí mencionados, se dará aplicación a las disposiciones del artículo 857 del ET para el rechazo o inadmisión de la misma. 
¿Cuál es el término para el reconocimiento de devolución automática? 

La Dian tendrá un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que fue radicada la solicitud (con el lleno de las condiciones para su procedencia) para proferir el acto administrativo a través del cual otorgue el derecho a la devolución automática de los saldos a favor a los que haya lugar. 

En caso de que las solicitudes de devolución no cumplan con los requisitos para la devolución automática, continuarán con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo. Es decir que para tales solicitudes la Dian tendrá un plazo de 50 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud (ver el artículo 855 del ET), para devolver, previa compensación a la que haya lugar, los saldos a favor originados en renta e IVA. 
“se esperaría que para febrero de 2020 la administración tributaria ponga en funcionamiento y a disposición de los contribuyentes este nuevo mecanismo de devolución”

Cabe señalar que la Dian estará obligada a implementar y adecuar sus herramientas informáticas, y a su vez revisar su sistema de gestión del riesgo y factura electrónica, con el fin de dar cumplimiento de a la devolución automática. Esta entidad contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la expedición de este decreto para realizar la implementación de dichas herramientas; por lo cual se esperaría que para febrero de 2020 la administración tributaria ponga en funcionamiento y a disposición de los contribuyentes este nuevo mecanismo de devolución. 
Requisitos especiales para la devolución de saldos a favor en el impuesto de renta 

En caso de tratarse de saldos a favor originados en una declaración de renta y complementario, se deberá adjuntar: 
Relación de las retenciones y autorretenciones en la fuente que dieron origen al saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre (retenciones que originaron saldos a favor en períodos gravables anteriores y que a la fecha de la solicitud no han sido requeridos por parte del contribuyente). Para dar cumplimiento a esto último deberá indicar el nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, valor retenido y concepto, lo cual deberá estar certificado por el revisor fiscal o contador público. 
Relación de los costos y gastos declarados en el período objeto de solicitud, por los cuales se realiza la solicitud de devolución, además de aquellos que componen el arrastre de períodos gravables anteriores; este documento debe estar certificado por el revisor fiscal o contador público, indicando para ello el NIT, nombre o razón social proveedor, concepto del costo o gastos y deducción, número, fecha de expedición y valor del costo, gasto o deducción. 

Por otra parte, cuando la solicitud sea presentada por una persona jurídica cuya existencia y representación deba ser acreditada con el certificado expedido por la cámara de comercio, la Dian verificará por medio de consulta en línea el certificado de existencia y representación legal del solicitante


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