domingo, noviembre 10, 2019

UVT para el año gravable 2020 sería un 3,82 % más alta que la de 2019. Este sería su valor



Al haberse definido el incremento en el IPC por el período 2018 a 2019, ya se puede estimar el valor de la UVT para 2020. Además, según la Ley 1955 de 2019, a partir de enero 1 del próximo año las sanciones y multas actualmente expresadas en salarios mínimos deberán reexpresarse en UVT. 

La Unidad de Valor Tributario –UVT– que regiría durante el año gravable 2020 quedaría fijada en $35.579. Dicho valor se obtiene al tomar el valor de la UVT que ha regido en el actual año gravable 2019 ($34.270) e incrementarlo en un 3,82 %, porcentaje que corresponde al incremento que se produjo en el índice de precios al consumidor de ingresos medios –IPC–, calculado por el Dane en el período octubre 1 de 2018 a octubre 1 de 2019 (ver el artículo 868 del Estatuto Tributario –ET– y las páginas 1 y 6 del boletín especial publicado por el Dane el día 5 de octubre de 2019). 



 
 


Mes
Valor del IPC de ingresos medios al final del mes según el DaneVariación absoluta del indicador durante el mesVariación absoluta acumulada del indicador hasta el mes indicadoVariación porcentual acumulada respecto del indicador a septiembre de 2018
Sep. 201899,44
Oct. 201899,570,140,140,14 %
Nov. 201899,710,130,270,27 %
Dic. 2018100,000,290,560,56 %
Ene. 2019100,610,611,171,18 %
Feb. 2019101,200,581,751,76 %
Mar. 2019101,660,452,202,21 %
Abr. 2019102,160,502,702,72 %
May. 2019102,480,313,013,03 %
Jun. 2019102,760,273,283,30 %
Jul. 2019102,980,223,503,52 %
Ago. 2019103,070,093,593,61 %
Sep. 2019103,310,233,823,84 %


(Nota: otra forma de calcular la variación total porcentual entre el período comprendido entre octubre 1 de 2018 y octubre 1 de 2019 es: valor del indicador en septiembre de 2019 (–) valor del indicador en septiembre de 2018 / valor del indicador en septiembre de 2018; lo cual sería : ((103,31 – 99,44) /99,44) = 3,89 %. De todas formas, y por causa de la cantidad exacta de decimales que el Dane utiliza en sus cálculos, el dato oficial que se publicó como incremento en el IPC para el período de octubre 1 de 2018 a octubre 1 de 2019 fue de 3,82 %).
Sanción mínima durante 2020 sería de $356.000

Como se recordará, la UVT es la unidad de medida estándar en la cual se hayan expresadas desde diciembre de 2006 todas las cifras que hasta ese año se expresaban en valores absolutos dentro de las normas del ET y sus decretos reglamentarios (ver los artículos 868 y 868-1 del ET).

Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el año 2020, que aquí hemos calculado en $35.579 (pero que de todas formas debe quedar certificado por la Dian en una resolución que se emitiría entre octubre y diciembre de 2019), algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos de la siguiente forma:

a. El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del ET, quedaría fijada en $356.000 (10 UVT). Al respecto, y de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo del artículo 639 del ET, solo cuando se calculen los intereses de mora o las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET (por inscripción tardía en el RUT o por la actualización tardía del mismo), tales valores podrán quedar por debajo de la sanción mínima. Además, y de acuerdo con lo indicado por la Dian en la respuesta de la pregunta n.° 8 contenida en su Concepto 5981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.

b. La cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por el concepto de servicios en general sería de $142.000 (4 UVT); y por el concepto de compras será de $961.000 (27 UVT) (ver el artículo 6 Decreto 2775 de 1983 y el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, recopilados en los artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1, respectivamente, del Decreto único tributario 1625 de octubre 11 del 2016; ver también los ítems 77 y 78 en la tabla del artículo 868-1 del ET).

c. Si los pagos mensuales depurados no superan los $3.095.000 (87 UVT) en la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en el artículo 383 del ET (la cual fue modificada con el artículo 34 de la Ley 1943 de 2018, y que también se aplica a aquellas personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo por honorarios, comisiones, servicios o emolumentos sin haber contratado a otras dos o más personas naturales; ver los artículos 1.2.1.20.3 y 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificados con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017), la retención será de cero pesos. En todo caso, se hará necesario conocer la decisión que la Corte Constitucional tomará a mediados de octubre de 2019 en relación a si la Ley 1943 de 2018 es exequible o inexequible. En este último caso, durante el 2020 se tendría que utilizar la tabla del artículo 383 del ET que existía hasta diciembre de 2018, en la cual solo los valores gravables que superaran las 95 UVT (que en el 2020 serían $3.380.000) generarían retención en la fuente.

d. Las personas naturales que pretendan pertenecer al universo de los no responsables del IVA durante 2020 (antiguo régimen simplificado del IVA) no podrán haber percibido en el 2019 ingresos brutos por operaciones gravadas con IVA que hayan estado por encima de los $119.945.000 (en este caso el cálculo se obtiene de: UVT del 2019 x 3.500 UVT, es decir, $34.270 x 3.500 UVT; ver el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET). Pero, además, durante el 2020 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $124.527.000 (3.500 UVT x $35.579), y sus consignaciones bancarias o inversiones financieras realizadas durante el 2020 tampoco podrán exceder ese mismo valor.

e. De acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles en la declaración de renta, y que acumulados en cabeza en un mismo tercero a lo largo del año fiscal sean superiores a 100 UVT ($3.558.000), deberán cubrirse solo por canales financieros (transferencia, cheques, tarjetas débito o crédito, etc.), pues de lo contrario no serán aceptados en la declaración de renta, y el IVA de tales costos o gastos tampoco sería aceptado como descontable en las declaraciones de dicho impuesto.
El valor del reajuste fiscal para el año gravable 2019 también sería del 3,82 %

Por otra parte, es importante mencionar que ese mismo incremento que sufrió el IPC de ingresos medios en el período comprendido entre octubre 1 de 2018 y octubre 1 de 2019 (3,82 %) sería el mismo porcentaje que el Gobierno, mediante decreto, deberá fijar como reajuste fiscal para el presente año gravable 2019 (ver los artículos 70 y 280 del ET).

En todo caso, es importante advertir que el actual ministro de hacienda, Alberto Carrasquilla, quien se posesionó en el cargo en agosto de 2018 no quiso aplicar correctamente esta norma en el cierre del año 2018, y por esa razón, con el Decreto 2391 de diciembre 24 de 2018, fijó equivocadamente en 4,07 % el reajuste fiscal del año gravable 2018 (el mismo porcentaje que solo podía usarse como reajuste fiscal del año gravable 2017, pues correspondía al incremento de precios al consumidor de octubre 1 de 2016 a octubre 1 de 2017; ver el Decreto 2169 de diciembre de 2017. El verdadero valor del reajuste fiscal para el año gravable 2018 debía haber sido el de 3,36 %, el cual correspondía al incremento del IPC entre octubre 1 de 2017 y octubre 1 de 2018, y que fue el porcentaje con que se obtuvo la UVT para el 2019). Por tanto, no se sabe si al fijar el reajuste fiscal del actual año gravable 2019 el ministro volverá a cometer el mismo error que se cometió al fijar el reajuste fiscal del año gravable 2018.

El mencionado reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta (tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad) pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan sus activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal. Con ello incrementan el costo fiscal de sus activos fijos y evitan tener un alta utilidad en venta el día en que los lleguen a enajenar.
“por el año gravable 2019 los contribuyentes podrán aplicar un 3,82 % de incremento al costo fiscal de todos sus activos fijos poseídos desde diciembre de 2018 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 de 2019” 

En consecuencia, por el año gravable 2019 los contribuyentes podrán aplicar un 3,82 % de incremento al costo fiscal de todos sus activos fijos poseídos desde diciembre de 2018 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 de 2019. Si los llegasen a vender durante el 2019, o si se trata de nuevos activos fijos adquiridos durante el año en curso y que conservan hasta diciembre 31, en ese caso aplicarían el mencionado reajuste en forma proporcional.
A partir de 2020, todas las cifras expresadas en términos de salarios mínimos se deberán reexpresar en UVT

Tal como lo destacamos en un editorial anterior, el artículo 49 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (PND por la vigencia 2018 a 2022) dispuso que a partir de enero 1 de 2020 todas odas las multas, tasas, tarifas, sanciones y estampillas que actualmente se encuentran expresadas en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– (caso, por ejemplo, de las multas de tránsito, las sanciones del Código Penal y las tarifas para renovar la matrícula mercantil) deberán ser reexpresadas en UVT.

La norma en cuestión menciona expresamente lo siguiente:

“Artículo 49. cálculo de valores en UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. 

Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv.”

En un editorial anterior tuvimos oportunidad de destacar las ventajas de que las cifras actualmente expresadas en términos de salarios mínimos se empiecen a reexpresar en UVT. Y para ilustrar lo que significará convertir las actuales partidas expresadas en smmlv a partidas expresadas en UVT, podemos citar como ejemplo una de las tantas multas contenidas en el Código Nacional de Transporte (Ley 769 de 2002).

El artículo 77 del mencionado código contempla una multa de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes –smdlv– para quienes parqueen en zonas prohibidas. Para convertir dicha cifra a UVT se diría lo siguiente: 30 smdlv equivalen actualmente a $828.116, y 1 UVT al cierre del 2019 equivale a $34.270. Por tanto, la multa del artículo 77 del Código Nacional de Transporte, en términos de UVT, se obtendría así: $828.116 / $34.270 = 24,16 UVT.
“durante el 2020, para obtener el valor en pesos de las multas y sanciones solo se tomará el monto de dichas UVT y se multiplicará por el nuevo valor de la UVT que regirá desde enero 1 de 2020” 

En vista de lo anterior, será necesario que en diciembre de 2019 todas las actuales cifras expresadas en smmlv hayan sido convertidas a la UVT que rige hasta diciembre 31 de 2019. De esa forma, durante el 2020, para obtener el valor en pesos de las multas y sanciones solo se tomará el monto de dichas UVT y se multiplicará por el nuevo valor de la UVT que regirá desde enero 1 de 2020 ($35.579).
Histórico variaciones de la UVT

La UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:

a. $20.000 para el año 2006 (que fue el año de partida, pues la UVT fue creada con la Ley 1111 de diciembre de 2006).

b. $20.974 para el año 2007 (ver Resolución Dian 15652 de diciembre 27 de 2006).

c. $22.054 para el año gravable 2008 (ver Resolución Dian 15013 de dic. de 2007).

d. $23.763 para el año gravable 2009 (ver Resolución Dian 01063 de Diciembre 3 de 2008).

e. $24.555 para el año gravable 2010 (ver Resolución Dian 012115 de Noviembre 10 de 2009).

f. $25.132 para el año gravable 2011 (ver Resolución Dian 012066 de Noviembre 19 de 2010).

g. $26.049 para el año gravable 2012 (ver Resolución Dian 011963 de Noviembre 17 de 2011).

h. $26.841 para el año gravable 2013 (ver Resolución Dian 000138 de Noviembre 17 de 2012).

i. $27.485 para el año gravable 2014 (ver Resolución Dian 000227 de octubre 31 de 2013).

j. $28.279 para el año gravable 2015 (ver Resolución Dian 000245 de diciembre 3 de 2014).

k. $29.753 para el año gravable 2016 (ver Resolución Dian 000115 de noviembre 6 de 2015).

l. $31.859 para el año gravable 2017 (ver Resolución Dian 000071 de noviembre 29 de 2016).

m. $33.156 para el año gravable 2018 (ver Resolución Dian 00063 de noviembre 14 de 2017).

n. $34.270 para el año gravable 2019 (ver Resolución Dian 0056 de noviembre 22 de 2018).



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Partidos políticos sí quieren cambios en Ley de financiamiento. Estos son sus planteamientos


Se comienzan a conocer algunas fichas de los temas que buscarían cambiar los partidos políticos en medio de la discusión de la reforma tributaria. Aunque el presidente Iván Duque quiere que el proyecto de ley sea aprobado sin modificaciones, los partidos políticos tienen otro punto de vista. 

La “nueva” reforma tributaria comienza a tomar forma de la mano de las posiciones que se van conociendo por parte de los diferentes partidos políticos y sus posiciones alrededor de esta. Aunque el presidente de Colombia, Iván Duque, envió un mensaje de urgencia para que el Congreso y la Cámara de Representantes aprueben el texto tal y como está, todo parece que no será así, ya que las colectividades tienen claro que aprovecharán la oportunidad para realizar propuestas. 
“Los congresistas de la bancada del exvicepresidente Germán Vargas Lleras piden la eliminación del impuesto al patrimonio para el próximo año”

El partido Cambio Radical dio a conocer sus ideas a través de su cuenta de Twitter para realizarle modificaciones al texto presentado por el Gobierno. Los congresistas de la bancada del exvicepresidente Germán Vargas Lleras piden la eliminación del impuesto al patrimonio para el próximo año. La medida plantea una tarifa del 1 % por dos años más para patrimonios líquidos superiores a los 5.000 millones de pesos. 

De igual manera, esta bancada propone la eliminación del impuesto al consumo de bienes inmuebles que también fue incluida en el nuevo texto de la reforma tributaria y aprobado en el texto que declaró inexequible la Corte. Este plantea un impuesto del 2 % a la compra y venta de viviendas con un precio superior a los 918 millones de pesos, incluyendo fincas de recreación y casa quintas, pero excluyendo las fincas de trabajo. 

Eliminar la renta presuntiva para 2020, revisar y disminuir la tributación de los profesionales y de todos los empleados, el traslado de los bienes que se encuentran en el régimen de no causación del IVA al régimen de exención de dicho impuesto y la desgravación del componente inflacionario de los rendimientos financieros recibidos, entre otros, también son propuestos por Cambio Radical. 
¿Normalización tributaria por un año más? 

Varios congresistas buscarían presentar una propuesta para ampliar el beneficio de normalización tributaria por un año más, el cual permitió que más de 5.000 ciudadanos declararan en Colombia sus activos o pasivos inexistentes en el exterior. 

Pero la idea no le sonó al director de la Dian, José Andrés Romero, quien dijo que el Gobierno no está de acuerdo con la idea. 

“La posición del Gobierno es que no habría normalización tributaria por un año adicional. No lo prorrogamos porque es una norma que ya cumplió su objetivo, ya se le dio la oportunidad a las personas para que normalizaran sus activos. Los ajustes del texto pasaron por quitar las normas que ya cumplieron su objetivo”, dijo Romero a los medios de comunicación. 
No IVA a la canasta familiar y pensiones 

Desde las comisiones económicas del Senado y la Cámara de Representantes, los congresistas han dicho que plantearán diferentes modificaciones para mejorar las cifras de desempleo en el país, por lo que plantearían modificaciones alrededor de este tema. 

El senador del Partido Conservador, David Barguil, ha dicho que “se le dijo al presidente que si pudiéramos aprovechar la norma para revisarla y hacer esfuerzos adicionales que impulsen la generación de empleo; es un tema que hay que explorar”. 

Desde su punto de vista, por parte de las mayorías de las comisiones económicas se buscará la claridad alrededor de temas económicos y de impacto fiscal por encima de las discusiones políticas. 

El presidente del Senado, Lidio García, ha hecho un llamado a los legisladores para “estudiar y tramitar responsablemente” la iniciativa y advirtió que desde el Partido Liberal se mantendrá la posición de no permitir que se graven con IVA los productos de la canasta familiar ni las pensiones. 

Aída Avella, senadora de la Unión Patriótica, dijo que el nuevo proyecto de ley debe discutirse de frente a la ciudadanía. “Se reúnen en unos salones en el Ministerio de Hacienda y, faltando cuatro días para el trámite, lo traen al Congreso. Nosotros no somos empleados del Minhacienda, ni siquiera del Congreso; fuimos elegidos por los ciudadanos. Lo que pasó en la Corte con esa reforma tributaria que hicieron lo advertimos desde el principio en plenarias”, dijo ella en el medio de comunicación.


https://actualicese.com/partidos-politicos-si-quieren-cambios-en-ley-de-financiamiento-estos-son-sus-planteamientos/?referer=email&campana=20191105&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191105_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Régimen simple no vulnera autonomía de los municipios: así lo indicó la Corte Constitucional


Esa fue la conclusión de la entidad en su Sentencia C-493 de octubre 22 de 2019, con la que se resolvió la demanda del expediente D-13094 abierto en febrero del mismo año. La Corte puede seguir examinando las diferentes demandas a la Ley 1943 de 2018, pues estará vigente hasta diciembre 31 de 2019. 

El 22 de octubre de 2019 la Corte Constitucional expidió su Sentencia C-493, a través de la que se declaró exequible, sin ningún condicionamiento, la norma del artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, la cual se encargó de modificar los artículos del 903 al 915 del Estatuto Tributario –ET–, dando vida jurídica al nuevo régimen simple (régimen que luego fue reglamentado de forma imperfecta con el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019). 

En relación con lo anterior, es necesario recordar, en primer lugar, que a través de su Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 la Corte ya había dicho que toda la Ley 1943 de 2018 era considerada inexequible por vicios de trámite en su aprobación, pero que en todo caso seguiría vigente al menos hasta diciembre 31 de 2019. Es por ello que la Corte ha continuado examinando las otras demandas presentadas a comienzos del 2019 y que pedían la inexequibilidad de algunas normas puntuales contenidas dentro de la Ley 1943 de 2018. 

Por tanto, la Corte examinó en esta nueva ocasión la demanda del expediente D-13094, presentada en febrero de 2019 por el ciudadano Jorge Londoño Ulloa, el cual solicitaba la inexequibilidad del artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, pues en su opinión, al permitirse que el impuesto municipal de industria y comercio se pueda integrar dentro de unos recibos de anticipos bimestrales y dentro de una misma declaración anual en la que también se liquidarán otros tributos a favor de la Dian, provoca que se violen las normas de los artículos 1, 287 y 294 de la Constitución Nacional, los cuales contemplan que los municipios y departamentos gozarán de plena autonomía tributaria, y por tanto ni la Dian ni el Ministerio de Hacienda estarían facultados para administrar el impuesto de industria y comercio de los contribuyentes que decidan trasladarse al régimen simple. 
“la Corte consideró que la mencionada autonomía tributaria de los municipios no se violaba de forma grave”

Sin embargo, la Corte consideró que la mencionada autonomía tributaria de los municipios no se violaba de forma grave por las siguientes razones (los textos subrayados son nuestros): 

“(i) Primera, consideró que las finalidades perseguidas por el Legislador al estatuir el régimen Simple de tributación eran legítimas y, por tanto, compatibles con la Constitución, en la medida en que se trataba de una norma de política fiscal que buscaba, entre otros objetivos, incentivar la formalización y evitar la evasión tributaria. 

(ii) Segunda, consideró que este régimen de tributación era adecuado e idóneo para alcanzar las finalidades trazadas por el Gobierno Nacional, pues el mecanismo de unificación de Comunicado No. 42. Corte Constitucional. Octubre 22 de 2019 21 impuestos genera estímulos para que los contribuyentes se formalicen y, en esa medida, se atenúe la evasión tributaria y se incentive un mayor recaudo tributario, tanto a nivel nacional como territorial. 

(iii)Tercera, precisó que el régimen Simple de tributación no incidía de forma desproporcionada en la autonomía de las entidades territoriales, pues la restricción de la facultad de recaudo del impuesto de industria y comercio consolidado implicaba una limitación leve a uno de los componentes de la potestad de administración tributaria territorial, que se compensaba con la máxima realización de los fines del mecanismo de unificación tributaria. Esta premisa la fundamentó, en particular, en las siguientes razones: 

(a) Las autoridades territoriales pueden acoger, establecer y, por tanto, disponer del impuesto de industria y comercio consolidado. En tal medida, entre otras, pueden fijar –dentro de los rangos establecidos– las tarifas del impuesto, determinar los elementos de la obligación tributaria, del régimen sancionatorio, de exenciones, de exclusiones, de no sujeciones, de descuentos, de registro de contribuyentes y de administración del tributo dentro de su territorio. Por tanto, el traslado de la función de recaudo a la Nación no implica la transferencia de las facultades derivadas de la autonomía fiscal territorial, en particular, de regular las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado, como tampoco elimina las exenciones, exclusiones y no sujeciones que hubiesen regulado las autoridades territoriales. 

(b) Los ingresos de las entidades territoriales se protegen, pues se garantiza la transferencia bimestral de los recursos recaudados por la Nación. 

(c) El recaudo que realiza la Nación del impuesto de industria y comercio consolidado de los entes territoriales no muta el carácter de estos dineros; pues estos continúan siendo recursos territoriales; en efecto, a pesar de que tal labor le corresponda a aquella, los ingresos no integran el presupuesto general de la Nación. 

(d) Dado que el régimen simple de tributación es opcional para los contribuyentes, las entidades territoriales mantienen la función de recaudar el tributo de aquellos que no se acojan. Además, respecto de todos ellos mantienen su facultad de fiscalización. 

En suma, los beneficios de estimular la formalización, evitar la evasión e incentivar el mayor recaudo tributario, nacional y territorial, compensan la atribución de la facultad de recaudo del impuesto de industria y comercio unificado a favor de la Nación, respecto de los contribuyentes que se acojan a este régimen.” 
Reglamentación del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 

En relación con este tema, es importante destacar que los artículos 25 y 26 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 efectuaron importantes adiciones al DUT 1625 de 2016 y al DUR 1068 de mayo de 2015 para regular la forma como la Dian y el Ministerio de Hacienda administrarán los valores por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado que se recaude a través del formulario 2593 (el cual se utilizará para la liquidación y pago de los recibos de anticipos bimestrales obligatorios del régimen simple) y a través de la declaración anual del régimen simple. 

Entre las múltiples reglamentaciones establecidas vale la pena resaltar lo que se dispuso en el nuevo artículo 2.3.4.6.1 que se agregó al DUR 1068 de mayo de 2015. Allí se lee lo siguiente (los subrayados son nuestros): 

“Artículo 2.3.4.6.1. Distribución del impuesto de industria y comercio consolidado a los distritos y municipios. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian, informará, a través del Sistema Integrado de Información Financiera -SllF, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -DGCPTN, la distribución del impuesto de industria y comercio consolidado a los distritos y municipios dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al reporte que le hagan las entidades recaudadoras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -DGCPTN ordenará el giro de los recursos correspondientes dentro de los diez (10) hábiles siguientes al reporte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian. En todo caso, el giro a los entes territoriales se debe realizar en un término máximo de doce (12) días hábiles contados desde el día siguiente al pago del contribuyente. 

Para lo anterior, se dispondrá en los formularios que se prescriban para recaudar el SIMPLE, la discriminación de los ingresos de los municipios y/o distritos, y de la Nación. 

Es deber de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cumplir estrictamente los términos de giro de recursos a los municipios y/o distritos. 

Los recursos por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado, son de propiedad de los municipios y/o distritos y, por tanto, frente a la Nación, son ingresos de terceros que para ningún efecto computarán como ingreso corriente de la Nación y se contabilizarán en una cuenta por pagar a nombre de los municipios y/o distritos. Por lo anterior, estos recursos no harán parte del Presupuesto General de la Nación y se mantendrán independientes del mismo. 

En ningún caso del Presupuesto General de la Nación se destinarán recursos para los municipios y los distritos por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado. 

Parágrafo. A más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2019 los distritos y municipios deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian un certificado expedido por una entidad bancaria en la que conste el número y tipo de cuenta a la que se deban girar los recursos del impuesto de industria y comercio consolidado. El titular de la cuenta informada deberá ser el respectivo distrito o municipio. 

Cualquier cambio en la cuenta deberá ser informado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian al menos con treinta (30) días de anticipación remitiendo el certificado de que trata el inciso anterior.” 
“Corte seguiría respaldando la posibilidad de que el impuesto de industria y comercio pueda ser recaudado y administrado por la Dian y el Ministerio de Hacienda”

Por tanto, si los congresistas vuelven a aprobar para los años gravables 2020 y siguientes la existencia del régimen simple (algo para lo cual ya empezaron a estudiar un nuevo proyecto de ley radicado el 22 de octubre de 2019 y con el cual se piensan revivir las normas de la inexequible Ley 1943 de 2018), se podrá decir que la Corte seguiría respaldando la posibilidad de que el impuesto de industria y comercio pueda ser recaudado y administrado por la Dian y el Ministerio de Hacienda, pues tales organismos deben trasladarlo de forma oportuna a los respectivos municipios. 

Además, cuando los municipios tengan que definir la tarifa especial con la que los contribuyentes inscritos en el régimen simple liquidarían y detallarían el valor por “impuesto de industria y comercio consolidado” a favor de los municipios (es decir, un impuesto que también incluiría el valor del impuesto complementario de avisos y tableros y hasta el de la sobretasa bomberil; ver el artículo 903 del ET), se tendrá que hacer alguna especial salvedad con el caso de aquellos que sí tienen avisos públicos en comparación con aquellos que no tienen dichos avisos



https://actualicese.com/regimen-simple-no-vulnera-autonomia-de-los-municipios-asi-lo-indico-la-corte-constitucional/?referer=email&campana=20191106&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191106_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

La informalidad de las mujeres campesinas es del 90%: vicepresidencia

La pobreza monetaria de esta población supera el 40%. Gobierno adelanta 10 de los 12 pactos por el crecimiento firmados. 

Como parte de los 12 pactos por el crecimiento que ya firmó el Gobierno nacional con distintos sectores productivos, la vicepresidenta de la República, Marta Lucía Ramírez, destacó la necesidad de impulsar políticas públicas e iniciativas privadas para mejorar las condiciones de vida de los campesinos y especialmente de las mujeres. 

De acuerdo con la funcionaria, quien habló durante la apertura del Congreso Agropecuario Nacional que concluirá mañana en Bogotá, actualmente el 90% de las trabajadoras del campo laboran en la informalidad y el 40,5% de ellas sufren de pobreza monetaria, lo que convierte a esta población en un grupo especialmente vulnerable. 

No obstante, señaló que de esos 12 pactos, 10 ya se encuentran avanzados y "prácticamente concluidos", procesos que una vez consolidados podrían representar un aumento significativo en distintos indicadores, como el de la inversión, que según Ramírez crecería 15%, con una suma adicional de aproximadamente $6,2 billones.

Así mismo, se espera que las exportaciones agrícolas se incrementen en un 55%, con una cifra que rondaría los US$2.500 millones. Sin embargo, para lograr este punto, la vicepresidenta afirma que primero se deben eliminar barreras comerciales y sanitarias que desestimulan la llegada de los productos en distintos mercados internacionales.



https://www.agronegocios.co/agricultura/la-informalidad-de-las-mujeres-campesinas-es-del-90-vicepresidencia-2929387

viernes, noviembre 08, 2019

Cuándo debe presentarse el estado de resultados y ganancias acumuladas




El “estado de resultados y ganancias acumuladas” es un estado financiero resumido que le permite a una entidad presentar su desempeño financiero y los cambios en su patrimonio durante un período determinado en un solo informe. Su presentación está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos. 
“El “estado de resultados y ganancias acumuladas” es un estado financiero que integra en un solo informe al “estado de resultados” y al “estado de cambios en el patrimonio” ”

El “estado de resultados y ganancias acumuladas” es un estado financiero que integra en un solo informe al “estado de resultados” y al “estado de cambios en el patrimonio” , lo que permite que las entidades que elijan este tipo de presentación elaboren, al final de cada período contable, una menor cantidad de informes. El juego completo de estados financieros de una entidad del grupo 2 que acceda a esta opción tendría la siguiente configuración: 
Estado de situación financiera. 
Estado de resultados y ganancias acumuladas. 
Estado de flujos de efectivo. 
Notas a los estados financieros. 
¿Cuándo puede presentarse el estado de resultados y ganancias acumuladas? 

El párrafo 6.4 del Estándar para Pymes señala que una entidad puede presentar el estado de resultados y ganancias acumuladas cuando los únicos cambios en su patrimonio hayan surgido de: 
Resultados. 
Pago de dividendos. 
Correcciones de errores de los períodos. 
Cambios en las políticas contables. 
Estructura del estado de resultados y ganancias acumuladas 

En el estado de resultados y ganancias acumuladas se presentan las partidas requeridas para el estado del resultado integral, que es tratado en la sección 5 del Estándar para Pymes. Es decir, se presentan los ingresos, costos y gastos, hasta llegar al resultado del período (denominado en este informe “ganancia del período”) y, a continuación, se adicionan las partidas que hacen parte de los cambios en el patrimonio, partidas descritas en el párrafo 6.5 del Estándar para Pymes, a saber: 
Las ganancias acumuladas al comienzo del período sobre el que se informa. 
Los dividendos declarados durante el período, pagados o por pagar. 
Las reexpresiones de ganancias acumuladas por: 
Corrección de errores de períodos anteriores. 
Cambios en políticas contables. 
Ganancias acumuladas al final del período sobre el que se informa, considerando que cuando se trate de un grupo económico deben presentarse por separado las atribuibles a los participantes de la controladora de las de los no controlantes. 


 
Estado de resultados y ganancias acumuladas
Entidad “XYZ”
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019
Cifras en miles de pesos
20192018 (reexpresadas)
Ingresos de actividades ordinarias$100.000$80.000La primera parte del informe corresponde a las partidas que se presentan en el estado del resultado integral de acuerdo con la sección 5 del Estándar para Pymes. En caso de que haya correcciones durante el período, las cifras de la información comparativa se presentan reexpresadas. Al respecto, consulte nuestro editorial Corrección de errores identificados en períodos posteriores.
Otros ingresos$20.000$10.000
Consumos de materias primas($40.000)($50.000)
Gastos($10.000)($8.000)
Costos financieros($4.000)($4.000)
Ganancia antes de impuestos$66.000$28.000
Gasto por impuestos$21.780$9.240
Ganancia del período$44.220$18.760
Ganancias acumuladas al comienzo del año (A + B + C)$33.760$30.000A partir de esta fila, empiezan a presentarse las partidas que representan los cambios en el patrimonio, comenzando por las ganancias acumuladas de la entidad al 1 de enero de cada período, incluyendo cualquier cambio por corrección de errores o cambios en políticas contables (ver Nota 1).
Tenga en cuenta que al 1 de enero de 2019 deben presentarse las ganancias acumuladas al final de 2018 ($34.600 para nuestro ejemplo).
Cómo se expresó anteriormente (A)$45.000$25.000
Corrección de errores de períodos anteriores (B)($10.400)$10.000
Cambios en políticas contables (C)($5.000)
Ganancia del año$44.220$18.760Se toma de la fila “Ganancia del período”.
Dividendos declarados y pagados($17.000)($15.000)
Ganancias acumuladas al final del año (ver Nota 2)$60.980$33.760

Nota 1: para 2019 existió un ajuste por corrección de errores identificados en períodos anteriores de $10.400 sobre las ganancias acumuladas al principio del período en vigor, es decir, antes de la reexpresión por $25.000. Por tanto, la entidad presenta su información comparativa de 2018 reexpresada, y sus ganancias acumuladas al comienzo del período 2019 quedan en $34.600 ($45.000 – $10.400). 
Durante 2018, la entidad también realizó un ajuste por corrección de errores de $10.000, y un ajuste por cambios en las políticas contables de $5.000 sobre sus ganancias acumuladas al principio del período, es decir, antes de la reexpresión por $25.000. Por ende, sus ganancias acumuladas al comienzo del período 2018 fueron de $30.000. Esta información, por ser del período comparativo, debe tomarse de los estados financieros publicados al 31 de diciembre de 2018. 

Nota 2: cuando se trate de una entidad que haga parte de un grupo económico y que presente estados financieros consolidados, deberán presentarse las ganancias atribuibles a los propietarios de la controladora separadas de las de los no controladores.

https://actualicese.com/cuando-debe-presentarse-el-estado-de-resultados-y-ganancias-acumuladas/?referer=email&campana=20191106&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191106&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Así ven las empresas el costo de la prevención de lavado de activos

Una encuesta a 50 compañías del país señala que la distribución del costo de cumplimiento es bastante equitativa entre el personal y la tecnología, aunque este sigue siendo alto. 

Se trata del Informe más actual sobre el costo del cumplimiento de la prevención del lavado de activos (PLA) en Colombia, elaborado por de LexisNexis® Risk Solutions. Esta encuesta que fue aplicada en compañías del sector financiero incluidos bancos, empresas de inversión, gestoras de patrimonios y aseguradoras revela lo que significan los programas de Prevención de Lavado de Activos (PLA) para las empresas. 

Dentro de las cifras señalan que las iniciativas de cumplimiento de PLA en Colombia afectaron negativamente la productividad en un 74% “y se estima que el promedio de pérdida de productividad ronda las 46 horas de equivalente a tiempo completo cada año”. 

Adicional a este dato, que no deja muy bien parados a los programas y esfuerzos que buscan disminuir los niveles de lavado de activos en las empresas, acciones de gran importancia para la sociedad y la estabilidad de la economía, se señaló que el 64 % de los encuestados declararon que las iniciativas de cumplimiento de la PLA generan fricción con los clientes. 

Se señala incluso que la fricción en los clientes se ve reflejada en que entre el 3 % y el 4 % de las solicitudes de apertura de cuentas nuevas terminaron en el retiro del cliente o en demoras en la apertura de cuentas. 

Ante este panorama que se presenta, Leidy Vargas, auditora forense de Global Forensic Auditing (GFA), comentó que las empresas obligadas normalmente creen que implementar procesos de prevención del LA con sus clientes, aumenta los tiempos de inicio del negocio debido a la cantidad de requisitos que deben certificar. Sin embargo, los procesos pueden ser optimizados de diversas formas en su implementación para que esto no ocurra. 

Tecnología vs horas hombre 

El informe señaló por otro lado, que la distribución de los costos de cumplimiento suele ser equitativa entre el personal y la tecnología. Aunque se destaca que en las empresas más grandes “se emplea el doble del Equivalente a Tiempo Completo (ETC) en estos esfuerzos, que las empresas más pequeñas, por lo que los costos de cumplimiento para las empresas más grandes son exponencialmente superiores”. 

Adicionalmente se señala que “los costos promedio de cumplimiento están distribuidos de manera similar entre las actividades que consumen mano de obra, con acciones de conocimiento del cliente (KYC) las cuales requieren horas de trabajo mediante recolección de información y evaluación de riesgos, como inversión principal. Los costos restantes se dividen entre el control de operaciones y la gestión general de las actividades de cumplimiento e investigación, entre otras”. 

Carlos Gómez, gerente de GFA, señala que un factor de que la productividad baje en una empresa, al empezar a implementar estos sistemas, tiene que ver con fallas en la dirección de la implementación las cuales causan conflictos de interés en las labores. Por ello, es importante que al momento de iniciar el proceso se cuente con terceros que ayuden a integrar esas actividades adicionales al día a día de la empresa o de la persona, para que la productividad no se baje. 

“¿Por qué baja la productividad? Porque tengo personas exclusivas para esos temas. 

No estoy hablando de que una persona desempeñe un doble cargo, se trata de lograr que la persona desempeñe funciones paralelas y que no generen conflicto de intereses”, agregó. 

Aunque subrayó que cuando se habla de las empresas vigiladas por la Superfinanciera (bancos) no es recomendable que una persona desempeñe funciones paralelas a la requerida, debido al tamaño de estas empresas. “Si tengo 2.000 empleados en mi empresa, 30 procesos y 5.000 clientes pues no me puedo dar el lujo de hacer varias cosas diferentes, no me va a quedar tiempo de cumplir con mi función. Hablamos de que lo que planteo podría aplicarse para empresas que no están vigiladas por la Superfinanciera”, comentó. 

Otra razón para que la productividad baje depende, señala Gómez, de cómo implemente mis mecanismos de monitoreo. Adicionalmente si se habla de una empresa grande en las que los sistemas de prevención llevan mucho tiempo se necesita fortalecer los mecanismos de prevención. “En esos casos se necesita de un equipo especializado. Pero la productividad puede bajar incluso en estos casos porque los perfiles de los equipos no son los más adecuados o el conocimiento o la experiencia tampoco son los más apropiados”, agregó. 

Adicionalmente, para que esto no ocurra en gran medida señaló que se recomienda por ejemplo “evaluar la cantidad de operaciones, formularios y registros que se tienen que monitorear vs. la periodicidad que tienen implementados en sus manuales”. 

Para concluir, subraya que otra forma de mejorar la productividad es con capacitaciones y sensibilización sobre los sistemas de riesgo al personal. Esto se puede hacer por medio de talleres, por ejemplo, pues “a veces no conocemos los sistemas, sino solo durante el proceso de ejecución de las actividades”, entre otras actividades para difundir internamente y externamente información sobre estos sistemas. 

Otro dato a destacar de esta encuesta señala que estamos en un momento en el que se espera el aumento en los costos de cumplimiento de la PLA, “se estima un aumento promedio del 9% de las alertas por el incremento del uso de los sistemas y los proveedores de pagos no bancarios”. 

Por su parte, la tecnología parece estar marcando la parada pues los resultados indican que aquellas empresas que usan una combinación de tecnologías de cumplimiento, como servicios de conocimiento del cliente basados en la nube o en bases de datos compartidas de cumplimiento interbancario, tienen menores costos equivalentes a tiempo completo y pueden realizar análisis de perfiles y alertas claras con más rapidez. 

"Las organizaciones no pueden quedarse atrás con la tecnología, especialmente en lo vinculado con la seguridad de los usuarios y la protección de los datos y las operaciones", expresó Adrián Sánchez, director para América Latina, Crímenes Financieros y Cumplimiento, LexisNexis Risk Solutions. 

Para Sánchez, el basarse en datos precisos y en soluciones muy aptas beneficia no solo las iniciativas de cumplimiento en curso, sino también a otras áreas funcionales, como el desarrollo de negocios y el marketing. Por lo que a mayor conocimiento del cliente puede contribuir al decidir qué productos y servicios deben promoverse. 

Carlos Gómez, gerente de riesgos de GFA, explicó que en el caso colombiano la superintendencia financiera ya lleva mucho tiempo requiriendo los sistemas de prevención del LA a ciertos sectores, puede o ha empezado a exigir herramientas informáticas, pero esto se debe a que “las empresas vigiladas ya tienen data e información de sus clientes para poder tomar decisiones”, señala. 

También explicó que aquellas empresas que empiezan a dar estos primeros pasos pues no tienen ese tipo de información. Por lo que para estas empresas que apenas van dando los primeros pasos no es necesario, en ocasiones, el uso de herramientas informáticas. “Es mejor crear mecanismos que puedan soportar una adecuada prevención del lavado de activos a las entidades, de acuerdo a sus procesos y tamaño, bajo diferentes mecanismos de prevención (…) no necesariamente tienen que estar acompañados de una herramienta informática ¿Por qué?, porque las superintendencias dicen que tenemos que soportar y demostrar si necesitamos o no necesitamos las herramientas”, dijo. 

Recordó incluso que es básico al adoptar o implementar mecanismos de lavado de activos, que estos se ajusten a las necesidades, naturaleza y el tamaño de las entidades; se trata de implementaciones de sistemas de prevención de LA a la medida. 

Aplicar un sistema para prevenir el LA 

En Colombia las empresas están reguladas por la Superfinanciera o Supersociedades, y dependiendo de su tamaño están obligadas, por ciertas normas, a aplicar los Sistemas de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Sarlaft). 

Dentro de los requisitos mínimos que se deben tener en cuenta para la aplicación de estos sistemas para mitigar los riesgos se tiene: el establecer un manual en el que, por cargos, se revisen los riesgos asociados como personas. Identificar controles que mitiguen los riesgos asociados a LA o el tratamiento adecuado cuando hay personas PEPs. 

Otro requisito es la implementación de un estudio para el conocimiento del cliente, due dilligence, que permita entender de dónde vienen sus recursos, acciones para las que es necesario un oficial de cumplimiento que verifique que todo esté en orden y que reporte de ser necesario. “El oficial de cumplimiento tiene la obligación de reportar y digamos que todas las empresas grandes están obligadas a reportar a la UIAF cuando superan cierto tipo de ingresos”, explicó Carol Ortiz, experta en Auditoría Forense. 

Esto genera que las empresas grandes sean más fuertes en ese tema y que intenten regular más el LA. “Las empresas pequeñas como no se ven obligadas a veces no le ven la importancia. Y ahí es cuando se ve el riesgo. Si tú no haces revisión sobre tus clientes y proveedores puedes contactarte con una persona que tenga recursos que sean derivados de temas de lavado de activos sin saberlo”, agregó la auditora. 

Los oficiales de cumplimiento, explica, están obligados en temas de revisoría fiscal y cumplimiento a validar que las empresas cumplan con esos requisitos mínimos que se exigen. Y el riesgo que se corre es alto si no se está preparado en materia forense para hacer estos controles. Se trata de sistemas de prevención que no son infalibles sobre todo en casos en los que posiblemente el lavado de activos provenga de las directivas y sea aprobado por los oficiales de cumplimiento. 

Prevenga el lavado de activos 

En ocasiones una persona puede caer en la comisión del delito de lavado de activos por ingenuidad, por ejemplo, cuando presta la cuenta bancaria para hacer favores o presta el nombre para comprar un apartamento o carro, entre otros. Por ello, tenga en cuenta estos cinco puntos básicos que Jose Gil, auditor forense de GFA, recomienda tener en cuenta para prevenir el LA. 
Conocimiento del cliente 

Es necesario saber a qué se dedica el cliente o proveedor, de dónde provienen sus recursos y con qué países tiene financiación. Esto pues aquellos que realizan lavado de activos suelen buscar empresas en donde menos se sospeche y existan pocos controles. 

Uno de los sectores que más se ve afectado es el del sistema financiero. Pero sucede en entidades que no han prevenido y suelen no tener los controles necesarios para minimizar el riesgo; se presentan casos con clientes que usan el sistema financiero para blanquear el capital. 


Sistemas de información 

Es importante contar con sistemas de información. Hay varias listas en las que se puede consultar y revisar el tipo de cliente o si aparece allí como forma de prevención, en Colombia aplica por ejemplo la famosa lista Clinton. Estas herramientas indican alertas tempranas. 


Investigar 

La apuesta para los auditores forenses, contadores, oficiales de cumplimiento es revisar las alertas o señales extrañas, detectar e ir a fondo, investigar. Finalmente, si uno como profesional detecta algo se debe reportar. A veces los profesionales tienen miedo de quedarse si trabajo o sin el cliente por hacerlo, pero “es mejor ponerse colorado en el momento y no verse expuesto a futuro en situaciones legales complejas. Además, por lo menos para los contadores existe la obligación por ley de reportar”. 


Establecer políticas dentro de la compañía e indicadores que pueden empezar a alertar de operaciones inusuales, por ejemplo, los topes de ventas, zonas geográficas, etc. 
Para finalizar se sugiere contar con un equipo experto en la materia que pueda asesorarlo, guiarlo y ejecutar la implementación de estos sistemas. En ocasiones también se aconseja contar con el apoyo de una empresa externa a la compañía que asegure la transparencia de las operaciones. 

Lavado de activos en Colombia 

El informe también dejó en firme que los riesgos de lavado de dinero están muy marcados en general en la economía colombiana, sobre todo en los ingresos derivados de sectores como narcotráfico mediante el crimen organizado, la minería ilegal, la extorsión y la corrupción. 

Durante los últimos meses, por ejemplo, la policía y Fiscalía de la Nación señalaron que ha venido trabajando intensamente en casos de lavado de activos y financiación del terrorismo y recientemente han dejado por manifiesto que la lucha contra las finanzas criminales y el lavado de activos son tema de prioridad para las autoridades. 

Ante esto se señala que la capital y otras ciudades grandes del país son el centro de operaciones de aquellos que lavan activos. “Esas finanzas de las organizaciones criminales que en ocasiones parecieran no tocar a Bogotá o a Medellín (grandes ciudades del país), están más presentes de lo que uno se imagina. A través de estos operativos ponemos de presente que los lavadores profesionales están en las ciudades y los bienes de las organizaciones criminales están en estas ciudades”, señaló el delegado para las finanzas criminales de la Fiscalía General de la Nación, Andrés Jiménez. 

Lavado de activos por medio de exportaciones fachada 

El delegado reveló, además, que por medio de un operativo se logró desarticular una organización trasnacional que durante dos años lavó cerca de 10 millones de dólares. Una investigación que se dio gracias a información remitida por la Agencia de Aduanas ICE que advirtió a las autoridades colombianas sobre la existencia de una organización ilegal que “estaría lavando dinero proveniente de actividades irregulares o ilícitas de Estados Unidos hacia Colombia, por medio de la creación de empresas fachadas de papel y de exportaciones ficticias”, comentó Jiménez. 

Se supo sobre este caso que se simulaban exportaciones a Venezuela y recibían dineros provenientes de los Estados Unidos. Para lavar el dinero utilizaron diversas modalidades y la banca nacional. 

Las autoridades debieron efectuar análisis contables y periciales que pudieran establecer que las empresas a través de las cuales se realizaban las operaciones y se simulaban las exportaciones no tenían otro fin que el de ocultar el verdadero origen de los recursos, producto de actividades ilegales. 

La Fiscalía General de La Nación, La DIJIN y la Agencia ICE, que trabajaron de la mano en las operaciones de investigación, y gracias al uso de agentes encubiertos, establecieron que esta organización criminal delinquía presuntamente desde Bogotá (Cundinamarca), Bucaramanga (Santander), Ibagué (Tolima) y Cúcuta (Norte de Santander), a través de empresas fachada y exportaban productos agrícolas que enviaban a Venezuela a costos sobrevalorados. 

“La investigación evidenció que las exportaciones que hizo la red criminal eran de óxido de zinc y albúmina de huevo, los cuales eran vendidos a precios superiores al valor real en Colombia”, según información de las autoridades. 

De acuerdo con las autoridades las empresas exportadoras no tenían sede física ni la infraestructura para soportar transferencias comerciales millonarias como las que reportaron. En ese sentido, estaría demostrada la ilicitud de la actividad y el continuo lavado de activos. 

Los dineros recibidos por la organización, en apariencia legales, eran enviados a Pakistán, Panamá, India, China, Hong Kong y Taiwán, disfrazados de otras supuestas operaciones financieras legítimas. Lo realizaban a través de presuntos pagos que eran disfrazados como reconocimientos por servicios empresariales, profesionales y técnicos. 

“La operación ilegal era coordinada por revisores fiscales, contadores y accionistas de al menos tres empresas creadas para dar apariencia de legalidad a las divisas que ingresaban al país”, según información publicada por la Fiscalía General de la Nación. 

La Fiscalía por estos hechos capturó a nueve personas que fueron presentadas ante un juez de control de garantías que deberán responder por el delito de lavado de activos y concierto para delinquir agravado. Entre los capturados están Salomon Korn Mitrani, alias Salo, cabecilla de la organización criminal. 

Además, fue capturado Janan Youssef Yosuf, representante legal de una de las empresas de papel. Jaime Youssef Yosuf, accionista y representante legal suplente de una empresa de papel. John F. Arias Giraldo, revisor fiscal de una empresa de papel. Andrés Felipe Puyana Fonrodona, alias Macho Viejo, supuesto encargado de crear empresas de papel. Fabián Esteban Gutiérrez Quintero, representante legal suplente de una empresa de papel. Gloria Andrea Pérez Cabal, representante legal suplente de una empresa de papel. 

Posteriormente, el empresario Salomón Korn Mitrani, aceptó la imputación hecha por la Fiscalía General de la Nación como presunto responsable de los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir agravado. 

El juez de control de garantías impuso medidas de aseguramiento privativas de la libertad contra todos los procesados. Permanecen con detención domiciliaria Korn Mitrani, Andrés Felipe Puyana, Gloria Andrea Pérez. Mientras que otras cuatro personas fueron enviadas a los centros carcelarios: John Arias Giraldo, Fabián Esteban Gutiérrez, Alexander Cortés Lozano y Eliana Cortés Lozano. 

Por los hechos descritos, el fiscal de conocimiento imputó lo delitos de lavado de activos y concierto para delinquir agravado, cargos que fueron aceptados por dos de los procesados (Salomón Korn Mitrani y Andrés Felipe Puyana), los demás rechazaron su participación en los delitos. 

Jiménez, el delegado para las finanzas criminales de la Fiscalía General de la Nación, manifestó que en el imaginario de la sociedad se cree que el lavado de activos en un crimen que no deja víctimas y que no es un delito grave porque no hay sangre. “Es todo lo contrario sin el lavado de activos no se pueden ocultar los recursos del narcotráfico, de la corrupción, de la trata de personas”, subrayó Jiménez. 

Por ello, hizo un llamado a que este fenómeno no esté solo en cabeza de las autoridades de investigación y judicialización sino también en aquellas personas a las que suele no importarles de dónde proviene el dinero con tal de hacer negocios o tener ganancias. 

Al respecto Eliana Serna, contadora de GFA, apoya el llamado de la Fiscalía y señala que, aunque en el lavado de activos las personas no están asesinando a una persona directamente, en realidad sí podrían estar afectando a otros de forma decisiva con sus actos. “Digamos que el dinero proviene de la trata de personas, narcotráfico o secuestro extorsión; quienes lavan no están asesinando, maltratando, amedrentando a alguien directamente pero sí cargan con ello, si el dinero proviene de estas fuentes”, se trata de un tema ético y humano que no se debería obviar, reflexionó.


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