domingo, agosto 25, 2024

Inicia Censo Nacional Económico del Dane, gestión que no se realizaba hace 34 años

 



La entidad pretende tener un balance más preciso sobre la economía formal e informal, además que priorizará a las empresas urbanas

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, arrancó con su Censo Económico, donde se desarrollarán cerca de tres millones de encuestas, para evaluar la situación de la economía formal e informal del país. Según la entidad, estos datos no se actualizaban hace 34 años.

Serán cinco los sectores que se encuestarán: transporte, comercio, servicios, industria manufacturera y construcción. El sondeo se adelantará en todos los departamentos y municipios del país. Además, calculan que la labor se adelantará durante 120 días.

“El sector Transporte será el primero de los cinco sectores productivos del país en ser censado, en una operación que no se realiza en Colombia desde hace 34 años y que permitirá conocer en detalle su tejido empresarial y económico”, detalló el Dane.

La entidad pretende actualizar los datos económicos, incluir datos de los sectores informales, además de permitir el diseño de políticas para el desarrollo de la industria nacional.

“La recolección de información se realizará de manera progresiva, iniciando este 4 de junio mediante el autodiligenciamiento de un formulario web, marcando un hito tecnológico en la recopilación de datos estadísticos en las operaciones censales”, agregó el Dane.

También se busca investigar las características principales de las unidades productivas en cabeceras y centros poblados del país. Tal como lo explicó la directora de la entidad, Piedad Urdinola, el censo se realizará en 2024, mientras los resultados serán presentados un año después en 2025.

Tratamiento de las licencias e incapacidades

 En esta edición entregamos información que necesitas conocer acerca de los tipos de licencias, reglamentarias y no reglamentarias, así como también los lineamientos sobre las incapacidades, tanto de origen común como laboral.


Todo trabajador tiene derecho a un auxilio de incapacidad que puede variar dependiendo de las circunstancias. Este auxilio sustituye su salario cuando una enfermedad o accidente no le permiten seguir realizando sus funciones y será reconocido por el tiempo en que permanezca su incapacidad.

En el plano más general, las incapacidades pueden clasificarse en dos grupos:De origen común: por una contingencia que se presenta fuera del ámbito laboral.

De origen laboral: por una contingencia que se presenta a causa de una enfermedad o accidente derivados de las actividades laborales.

El otro tema del que trata esta Cartilla Práctica son las licencias, las cuales son distintos tipos de permisos que permiten al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo por un término convenido con el empleador y bajo requisitos determinados.

Estas, por su parte, se dividen en otros dos grupos:Reglamentarias: reguladas por la ley, no negociables y de obligatorio otorgamiento cuando el trabajador las solicita.

No reglamentarias: otorgadas por el libre albedrío del empleador. Pueden ser o no remuneradas.

Conoce todos los tipos de incapacidades y licencias con la lectura de esta Cartilla Práctica.

Incapacidad de origen común

Esta incapacidad, dada por contingencias fuera del lugar de trabajo, procede desde el día en que ocurre el accidente o se descubre la enfermedad que no permitiría al trabajador seguir trabajando hasta su recuperación o hasta que le sea reconocida la pensión por invalidez.

El responsable del reconocimiento del auxilio de incapacidad varía dependiendo de los días en que esta se mantenga:Día 1 al 2: pago de subsidio de incapacidad a cargo del empleador (mínimo del 66,67 % del IBC sin que sea inferior a 1 smmlv).

Día 3 al 180: pago de subsidio de incapacidad a cargo de la EPS (del día 3 al 90 el pago será de 66,67 %; en adelante, hasta el 180, será del 50 % del IBC sin ser inferior a 1 smmlv).

Día 181 al 540: pago de subsidio de incapacidad a cargo de la administradora del fondo de pensiones (subsidio económico del 50 % del IBC sin estar por debajo del smmlv).

Día 541: debe calificarse la pérdida de capacidad laboral del trabajador. Si esta es superior al 50 %, debe iniciarse el trámite para obtener la pensión de invalidez.

No te pierdas todos los aspectos que desencadena esta clasificación en la nueva edición de la Cartilla Práctica. Conoce cómo procede en un periodo de capacidad el pago de aportes a seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales, vacaciones y auxilio de transporte; también, accede la información sobre los casos particulares que se pueden dar en una incapacidad de origen común.

Incapacidad de origen laboral

Esta incapacidad, producto de un accidente ocurrido en el sitio de trabajo o una enfermedad adquirida en el mismo, puede darse en alguna de estas situaciones:Cuando el suceso ocurre fuera del lugar de trabajo mientras el empleado se encuentra ejecutando labores por orden del empleador.

Mientras el trabajador se traslada hacia el lugar de trabajo en un transporte brindado por el empleador.

Cuando el trabajador se encuentre realizando actividades sindicales.

Mientras el trabajador se encuentre realizando actividades recreativas, deportivas o culturales promovidas por el empleador.

El único requisito para que el trabajador pueda reclamar la incapacidad bajo estas circunstancias es encontrarse afiliado a una aseguradora de riesgos laborales –ARL–, a la cual el empleador deberá reportar el suceso en los dos días siguientes a la ocurrencia, so pena de responsabilizarse por los gastos médicos, indemnizaciones, incapacidades, etc.

¿Conoces cómo procede una incapacidad cuando el daño es permanente o parcial? En esta Cartilla Práctica te explicamos todos los aspectos que debes tener en cuenta en lo concerniente a los procesos de rehabilitación, readaptación, curación, reconocimiento y pago de incapacidad permanente parcial, reconocimiento del estado de invalidez o la muerte del trabajador.

También, aprende cómo proceder ante un proceso de indemnización por incapacidad parcial permanente.
Licencias

En el caso de las licencias no reglamentarias, el empleador decide, según su propio criterio, si accede o no a permitirlas al trabajador que las solicite; caso contrario es el de las reglamentarias, a las cuales, por ley, debe procurar su realización y pago.

Las licencias reglamentarias son las siguientes:De maternidad: dividida en los períodos preparto y posparto, o cuando ocurre la adopción de un infante. Tiene por objetivo que la madre pase los primeros días de la vida junto al infante.

De paternidad: esta tiene el mismo objetivo que la de maternidad para el padre. Cabe resaltar que ambas albergan también un derecho para los padres a no ser despedidos.

Parental compartida y flexible de tiempo parcial: mediante la cual los padres pueden distribuir el tiempo de sus licencias.

Por calamidad doméstica: ocurre como producto de un suceso que acontece dentro de la familia del trabajador, el cual podría afectar la ejecución de sus labores.

Por luto: se da por la muerte de un familiar y aplica según el grado de consanguinidad, afinidad o civil. En caso del fallecimiento de un familiar por fuera de esta lista, el trabajador deberá solicitar una licencia no remunerada para faltar al trabajo.

Por fallecimiento de compañeros: se da para asistir a las honras fúnebres de un compañero de trabajo.

Por participación en actividades electorales: se permite para que el trabajador ejerza su derecho al voto o cuando debe asistir como jurado en una elección.

Sindical: se debe llegar a un acuerdo con el empleador para asistir a actividades sindicales sin perjudicar el desarrollo de las actividades de la empresa.

Para asistir a citas médicas: se da cuando el empleado debe asistir a una cita o terapia para el cuidado de su salud. Este tiempo no debe reponerse.


viernes, agosto 23, 2024

Eliminación de ganancias acumuladas – Propiedad Horizontal. Concepto 82 de 2024

 


¿Por qué en el patrimonio no se eliminaba o como se hacía para quitar la utilidad de ejercicios anteriores ya que este rubro es la suma de todos los años mas no es dinero que este tangible?

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) De forma muy atenta me comunico a ustedes con el fin de remitir una pregunta que me hicieron los copropietarios de una propiedad horizontal, ¿porque en el patrimonio no se eliminaba o como se hacía para quitar la utilidad de ejercicios anteriores ya que este rubro es la suma de todos los años mas no es dinero que este tangible”. (…)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP se ha pronunciado al respecto en diferentes oportunidades, por lo que extendemos la invitación a revisar el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1,2 y3), que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones. En este documento, se menciona que los excedentes (resultados acumulados o ganancias retenidas de periodos anteriores) pueden ser apropiados como reservas y seguir siendo parte del patrimonio, ya sea por disposición expresa contenida en el reglamento o por aprobación de la Asamblea de Propietarios.

Estas reservas que permanecen en el patrimonio, por efecto de la reclasificaron de las ganancias retenidas, no necesariamente reflejan la existencia de fondos líquidos, ya que es posible que la entidad tenga resultados acumulados de períodos anteriores, y estos no estén representados por dichos fondos.

Por otra parte, es importante evaluar los otros conceptos que componen el rubro de patrimonio, dado que, para disminuir el saldo de las utilidades de ejercicios anteriores, es procedente constituir la reserva con destinación específica para dar uso de la misma, tal como se pronunció el CTCP en el concepto 2022-0298.

Cuando se constituyen reservas patrimoniales con destinación específica, tales como el mantenimiento, reparación, construcción o fabricación de bienes comunes, y no existe un proceso de desafectación que haya transferido estos bienes a la copropiedad, la contrapartida de los desembolsos realizados deberá ser un gasto en el estado de resultados. En el período en que se contabilicen los gastos por las obras el resultado podría ser negativo, por el exceso de gastos sobre los ingresos. Por esta razón, cuando el objetivo de la reserva patrimonial se haya cumplido, con la autorización de la Asamblea de Propietarios, la reserva podrá ser reversada, reclasificando está a los resultados acumulados.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

jueves, agosto 22, 2024

Las razones que llevan a los colombianos a preferir el efectivo

 Así lo señala la Encuesta de demanda de inclusión financiera, encargada por la Superintendencia Financiera y Banca de las Oportunidades.



Uso de efectivo en el país sigue siendo alto.

La Superintendencia Financiera de Colombia y Banca de las Oportunidades presentaron este martes 2 de agosto el levantamiento de datos de la Encuesta de Demanda de Inclusión Financiera 2022, aplicada por el Centro Nacional de Consultoría entre abril y mayo.

Respecto a las alternativas para hacer depósitos y pagos, el 47,9 % de los consultados señaló que tenía cuenta de ahorros y, en una proporción igual, un monedero digital. El 37 % hace uso de la tarjeta débito y el 9,2 % de la cuenta corriente. Las principales razones para elegir estas opciones están jalonadas por la facilidad y seguridad que estas ofrecen para realizar diferentes tipos de transacciones.

A través de este sondeo se recopiló información de 5.513 personas mayores de 18 años de todas las regiones del país con el fin de conocer la percepción de los consumidores financieros frente a la calidad y uso de las diferentes opciones de depósito, crédito y seguros, así como sus preferencias a la hora de realizar pagos.

Entre las conclusiones del estudio se encuentran que si bien los medios digitales han sido claves para mejorar el acceso, todavía se evidencian diferencias en el uso de estas herramientas, en especial en la población adulta mayor y en la ruralidad.

La cobertura de internet y la apropiación digital son fundamentales para aprovechar la masificación en el uso de celulares inteligentes y como un punto clave que es importante entender los determinantes de las diferencias entre grupos poblacionales y entre los niveles de ruralidad. No sólo en el acceso, sino en cómo usan sus productos.

Asimismo, se determinó que la preferencia por el efectivo para hacer pagos sigue siendo alta, pero presentó menores valores a los encontrados en la toma anterior. Se sigue percibiendo como un medio de bajo riesgo, con facilidad y cero costo para la realización de transacciones.

También, menciona que se debe continuar mejorando la experiencia del cliente como herramienta fundamental para seguir construyendo confianza.

La información obtenida de entidades extranjeras (convenios de asistencia mutua), debe ser puesta en conocimiento del contribuyente?. Concepto 269 DIAN de 2024

 


¿En qué momento del proceso tiene el contribuyente la oportunidad de controvertir la información obtenida de entidades extranjeras en virtud de los convenios de asistencia mutua?

CONCEPTO Nº 234 [002292]

05-04-2024

DIAN

100208192-234

Bogotá, D.C.

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

Consulta sobre la protección de las garantías constitucionales en el marco de la información obtenida como producto de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC).

Sobre cada una de sus preguntas, considera esta Subdirección lo siguiente:

A. ¿La información obtenida de entidades extranjeras, en virtud de los convenios de asistencia mutua, debe ser puesta en conocimiento del contribuyente?

Si, la información obtenida de entidades extranjeras, en virtud de los convenios de asistencia mutua, debe ser puesta en conocimiento del contribuyente sobre el que trata la información, en garantía del derecho de habeas data, establecido en el artículo 15 de la Constitución Política, que señala:

ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Es pertinente precisar que el intercambio de información entre autoridades fiscales obedece a un objetivo legítimo establecido en la Constitución y la Ley. En el caso de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC) (en adelante “la Convención”), este objetivo es la lucha contra la evasión y elusión fiscal, el cual es compatible con la Constitución, ya que contribuye al fortalecimiento de las arcas del Estado, en concordancia con el deber de los ciudadanos de contribuir al financiamiento del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad, como lo establece el artículo 95 de la Constitución Política.

El intercambio de información tributaria se fundamenta en la protección de los derechos de las personas y en la salvaguarda del ordenamiento jurídico interno, tal como lo demandan los artículos 5 y 9 de la Constitución, conclusión a la que llego la Corte Constitucional en la sentencia C-032 de 2013, que declaró exequible la Ley 1661 de 2013 “por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”.

Por lo anterior, la información será compartida siempre que no afecte la adecuada determinación de obligaciones fiscales, ni comprometa intereses superiores como lo es la prevalencia del interés general en la lucha contra la elusión y evasión fiscal, con sujeción a las medidas de confidencialidad y otras protecciones previstas en el Convenio, incluidas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada.

B. ¿En qué momento del proceso tiene el contribuyente la oportunidad de controvertir la información obtenida de entidades extranjeras en virtud de los convenios de asistencia mutua?

Una vez iniciado el proceso de determinación del tributo o de imposición de sanciones, en cumplimiento a la garantía del debido proceso el cual aplica a las actuaciones administrativas adelantadas por la DIAN y que involucra el derecho de defensa y contradicción, el investigado tendrá la oportunidad de acceder al expediente y dentro de las oportunidades procesales ejercer su derecho de defensa e impugnar las pruebas recaudadas por la administración tributaria, entre ellas la información obtenida de entidades extranjeras en virtud de Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC).

Esto también cumple el presupuesto procesal de agotamiento de la vía gubernativa, que en palabras del H. Consejo de Estado: “…consiste en la necesidad de usar los recursos legales para impugnar los actos administrativos. Su finalidad es que la administración tenga la oportunidad de revisar sus decisiones para rectificar sus errores, antes de que sean objeto de control judicial.”

C. ¿Cómo se materializa el derecho fundamental del contribuyente de rectificar, aclarar o suprimir la información obtenida de entidades extranjeras en virtud de los convenios de asistencia mutua?

Se materializa con el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1266 de 2008 – “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones” y la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.

Para tal efecto, mediante la Circular 1 de 2019 se estableció la política de datos personales aplicable a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en cuyo punto 6.3. se establece que “Los titulares de datos personales tienen derecho a solicitar a la DIAN la actualización, rectificación o supresión de sus datos personales que resulté incompleta o inexacta, de acuerdo con los lineamientos definidos en la presente política.”

En complemento, el manejo de la información obtenida está sujeto a la garantía constitucional del hábeas data, cuya regulación prevista por la Ley 1581 de 2012, establece que no será necesaria la autorización del titular de la información personal para efectos de su tratamiento, cuando se está ante datos requeridos por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales, sin perjuicio del deber de vigilancia que les corresponde a las entidades receptoras en concordancia con los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida.

D. ¿La Administración puede no incorporar al expediente pruebas obtenidas de intercambios de información alegando que contienen datos de terceros? ¿Puede incorporarlas pero aún así impedir la obtención de copias de las mismas alegando reserva?

El artículo 22 de la Ley 1661 de 2013, establece que la información obtenida podrá ser revelada a las personas o autoridades encargadas de la determinación, recaudación, procedimientos declarativos o ejecutivos relativos cobro de los impuestos comprendidos en la Convención, siendo estas las únicas personas o autoridades que podrán utilizar la información obtenida y sólo para los fines señalados en la Convención.

Por lo tanto, la administración tributaria podrá utilizar la información en procesos de determinación y recaudación de los impuestos comprendidos en la Convención, en atribución las facultades de fiscalización e investigación contempladas en el artículo 684 del Estatuto Tributario, aplicando los medios de prueba legalmente aceptados por las leyes tributarias y el Código General del Proceso según lo dispone el artículo 742 ibidem.

Lo anterior, sin perjuicio de los lineamientos sobre manejo de información impartidos por la entidad y la Ley 1661 de 2013, que en su artículo 21 establece que lo dispuesto en la Convención no podrá afectar los derechos de las personas, ni contradecir la legislación interna, el orden público, ni revelar cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, mercantil o profesional, procedimiento comercial o información cuya revelación pueda resultar contraria al orden público.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

¿La información obtenida de entidades extranjeras (convenios de asistencia mutua), debe ser puesta en conocimiento del contribuyente?. Concepto 269 DIAN de 2024 – Accounter