En esta edición entregamos información que necesitas conocer acerca de los tipos de licencias, reglamentarias y no reglamentarias, así como también los lineamientos sobre las incapacidades, tanto de origen común como laboral.
Todo trabajador tiene derecho a un auxilio de incapacidad que puede variar dependiendo de las circunstancias. Este auxilio sustituye su salario cuando una enfermedad o accidente no le permiten seguir realizando sus funciones y será reconocido por el tiempo en que permanezca su incapacidad.
En el plano más general, las incapacidades pueden clasificarse en dos grupos:De origen común: por una contingencia que se presenta fuera del ámbito laboral.
De origen laboral: por una contingencia que se presenta a causa de una enfermedad o accidente derivados de las actividades laborales.
El otro tema del que trata esta Cartilla Práctica son las licencias, las cuales son distintos tipos de permisos que permiten al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo por un término convenido con el empleador y bajo requisitos determinados.
Estas, por su parte, se dividen en otros dos grupos:Reglamentarias: reguladas por la ley, no negociables y de obligatorio otorgamiento cuando el trabajador las solicita.
No reglamentarias: otorgadas por el libre albedrío del empleador. Pueden ser o no remuneradas.
Conoce todos los tipos de incapacidades y licencias con la lectura de esta Cartilla Práctica.
Incapacidad de origen común
Esta incapacidad, dada por contingencias fuera del lugar de trabajo, procede desde el día en que ocurre el accidente o se descubre la enfermedad que no permitiría al trabajador seguir trabajando hasta su recuperación o hasta que le sea reconocida la pensión por invalidez.
El responsable del reconocimiento del auxilio de incapacidad varía dependiendo de los días en que esta se mantenga:Día 1 al 2: pago de subsidio de incapacidad a cargo del empleador (mínimo del 66,67 % del IBC sin que sea inferior a 1 smmlv).
Día 3 al 180: pago de subsidio de incapacidad a cargo de la EPS (del día 3 al 90 el pago será de 66,67 %; en adelante, hasta el 180, será del 50 % del IBC sin ser inferior a 1 smmlv).
Día 181 al 540: pago de subsidio de incapacidad a cargo de la administradora del fondo de pensiones (subsidio económico del 50 % del IBC sin estar por debajo del smmlv).
Día 541: debe calificarse la pérdida de capacidad laboral del trabajador. Si esta es superior al 50 %, debe iniciarse el trámite para obtener la pensión de invalidez.
No te pierdas todos los aspectos que desencadena esta clasificación en la nueva edición de la Cartilla Práctica. Conoce cómo procede en un periodo de capacidad el pago de aportes a seguridad social, parafiscales, prestaciones sociales, vacaciones y auxilio de transporte; también, accede la información sobre los casos particulares que se pueden dar en una incapacidad de origen común.
Incapacidad de origen laboral
Esta incapacidad, producto de un accidente ocurrido en el sitio de trabajo o una enfermedad adquirida en el mismo, puede darse en alguna de estas situaciones:Cuando el suceso ocurre fuera del lugar de trabajo mientras el empleado se encuentra ejecutando labores por orden del empleador.
Mientras el trabajador se traslada hacia el lugar de trabajo en un transporte brindado por el empleador.
Cuando el trabajador se encuentre realizando actividades sindicales.
Mientras el trabajador se encuentre realizando actividades recreativas, deportivas o culturales promovidas por el empleador.
El único requisito para que el trabajador pueda reclamar la incapacidad bajo estas circunstancias es encontrarse afiliado a una aseguradora de riesgos laborales –ARL–, a la cual el empleador deberá reportar el suceso en los dos días siguientes a la ocurrencia, so pena de responsabilizarse por los gastos médicos, indemnizaciones, incapacidades, etc.
¿Conoces cómo procede una incapacidad cuando el daño es permanente o parcial? En esta Cartilla Práctica te explicamos todos los aspectos que debes tener en cuenta en lo concerniente a los procesos de rehabilitación, readaptación, curación, reconocimiento y pago de incapacidad permanente parcial, reconocimiento del estado de invalidez o la muerte del trabajador.
También, aprende cómo proceder ante un proceso de indemnización por incapacidad parcial permanente.
Licencias
En el caso de las licencias no reglamentarias, el empleador decide, según su propio criterio, si accede o no a permitirlas al trabajador que las solicite; caso contrario es el de las reglamentarias, a las cuales, por ley, debe procurar su realización y pago.
Las licencias reglamentarias son las siguientes:De maternidad: dividida en los períodos preparto y posparto, o cuando ocurre la adopción de un infante. Tiene por objetivo que la madre pase los primeros días de la vida junto al infante.
De paternidad: esta tiene el mismo objetivo que la de maternidad para el padre. Cabe resaltar que ambas albergan también un derecho para los padres a no ser despedidos.
Parental compartida y flexible de tiempo parcial: mediante la cual los padres pueden distribuir el tiempo de sus licencias.
Por calamidad doméstica: ocurre como producto de un suceso que acontece dentro de la familia del trabajador, el cual podría afectar la ejecución de sus labores.
Por luto: se da por la muerte de un familiar y aplica según el grado de consanguinidad, afinidad o civil. En caso del fallecimiento de un familiar por fuera de esta lista, el trabajador deberá solicitar una licencia no remunerada para faltar al trabajo.
Por fallecimiento de compañeros: se da para asistir a las honras fúnebres de un compañero de trabajo.
Por participación en actividades electorales: se permite para que el trabajador ejerza su derecho al voto o cuando debe asistir como jurado en una elección.
Sindical: se debe llegar a un acuerdo con el empleador para asistir a actividades sindicales sin perjudicar el desarrollo de las actividades de la empresa.
Para asistir a citas médicas: se da cuando el empleado debe asistir a una cita o terapia para el cuidado de su salud. Este tiempo no debe reponerse.
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