jueves, diciembre 28, 2023

Nuevo formulario 260 para declaración del simple año gravable 2023 fue prescrito por la Dian

 


A través de su Resolución 008737 de 2023, la Dian definió el nuevo formulario 260, en el cual se podrán aplicar los cambios introducidos con la Ley 2277 de 2022.

El nuevo formulario cuenta con 170 casillas distribuidas en 3 hojas, mientras que el anterior tenía 171 casillas distribuidas en 4 hojas.

El 18 de octubre de 2023, la Dian emitió la Resolución 008737, la cual establece el nuevo formulario 260 para la presentación de las declaraciones del año gravable 2023 en adelante de las personas naturales y jurídicas del SIMPLE. Este formulario consta de 170 casillas distribuidas en 3 hojas. Está destinado para su uso por parte de personas naturales y jurídicas inscritas en el Régimen Simple de Tributación, un grupo que cuenta con un total de 121,474 contribuyentes hasta el cierre de septiembre de 2023.

Este nuevo formulario 260 sustituirá al formulario anterior, que constaba de 171 casillas y se presentaba en 4 hojas. El formulario anterior había estado en uso desde las declaraciones del año gravable 2020.

Al respecto, es importante destacar que el régimen simple fue creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 (el cual sustituyó los contenidos de los artículos 903 a 916 del ET que antes regulaban el fallido régimen del monotributo, creado con el artículo 165 de la Ley 1819 de diciembre de 2016) y, por tanto, empezó a aplicar a partir del año gravable 2019.

Posteriormente, ante la declaratoria de inexequibililiad de la Ley 1943 de 2018 (ver la Sentencia C-481 de octubre de 2019 de la Corte Constitucional), los Congresistas simplemente lo revivieron con el artículo 74 de la Ley 2010 de diciembre 2019. Luego se le hicieron algunos ajustes menores con los artículos 41 a 43 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 y, finalmente, con los artículos 63 y 42 a 46 de la Ley 2277 de diciembre de 2022 se le hicieron múltiples ajustes importantes que empezaban a tener efecto justamente en las declaraciones del año gravable 2023.

Sin embargo, en todos los años gravables 2020 a 2022 siempre se terminó utilizado el mismo formulario 260 que fue prescrito con la Resolución Dian 0071 de agosto de 2021 (pues la declaración del régimen simple del año gravable 2020 se venció en octubre de 2021), el cual luego fue simplemente rehabilitado con las resoluciones Dian 000040 de marzo 30 de 2022 y 001289 de diciembre 21 de 2022.


El formulario 260 debió haber experimentado modificaciones entre los años 2020 y 2022 para incorporar las disposiciones especiales establecidas en la Ley 2005 del 2 de diciembre de 2019. Esta ley establece un descuento tributario para aquellos contribuyentes inscritos en el régimen simple que se dedican a la reventa de panela elaborada de forma artesanal.

Además, se debió considerar el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de junio de 2020. Dicho artículo permitía a los contribuyentes que estaban en procesos de reorganización empresarial tratar como una ganancia ocasional, únicamente durante los años 2020 y 2021, la condonación de pasivos otorgada por sus acreedores. Sin embargo, la Dian optó por no implementar esta modificación en el formulario.

La Dian implementó el cambio establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de junio de 2020 de una manera poco convencional. Simplemente, añadió una casilla 255 y modificó las instrucciones en los renglones 62 (ingresos brutos por ganancias ocasionales) y 67 (ganancias ocasionales gravables). Estas instrucciones indicaron que las casillas 256 y 258 solo serían visibles en el formulario virtual, no en el formato en PDF.

Esta decisión representó un enfoque inusual en los formularios de declaraciones tributarias. Todo esto ocurrió debido a la falta de voluntad de la Dian de incorporar en el formulario 260 los renglones especiales que sí se habían agregado en la sección de ganancias en los formularios 110 y 210 para los años gravables 2020 y 2021.

De igual forma, sabiendo que los inscritos en el SIMPLE debían empezar a presentar por primera vez en el año gravable 2023 el formulario adicional 160 con la “declaración de activos en el exterior a enero 1” (pues así lo había dispuesto el artículo 63 de la Ley 2277 de diciembre de 2022, con el cual se modificó el artículo 607 del ET), la Dian tuvo que expedir la Resolución 000053 de marzo 31 de 2023.


Esta resolución aclaró que al presentar el formulario 260 correspondiente al año gravable 2022, los inscritos en el régimen simple no estaban obligados a completar las casillas 167 a 171 de la hoja 4. En estas casillas, la Dian solicitaba información sobre los activos poseídos en el exterior, no a “enero 1” sino a “diciembre 31” de cada año. Lo anterior, utilizando las facultades conferidas por el artículo 910 del ET y el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016.

Por último, sabiendo que la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 había hecho otros ajustes importantes a la liquidación del impuesto simple que afectarían al año gravable 2023 y siguientes (entre ellos la modificación al artículo 908 del ET en el cual ya no se mencionan 4, sino 6 grupos de tablas diferentes para liquidar el impuesto), la misma Resolución 053 de marzo 31 de 2023 dispuso que el formulario 260 del año gravable 2022 no se podría usar para elaborar declaraciones por “fracción de año 2023”, lo cual ha implicado que quienes se hayan liquidado entre enero y octubre de 2023 no hayan podido presentar su última declaración del régimen simple.
Las novedades que trae el nuevo formulario para el año gravable 2023 y siguientes

Al observar cada una de las 3 hojas que componen el nuevo formulario 260 prescrito con la Resolución 008737 de octubre 18 de 2023, y compararlas con las 4 hojas del anterior formulario 260 que se usó hasta las declaraciones del año gravable 2022, se detectan las siguientes novedades importantes:

Novedades en la hoja 1 del formulario 260

Esta primera hoja concentra la liquidación de los 4 diferentes tipos de impuestos a cargo de los contribuyentes del SIMPLE. Estas son sus novedades:

a. Se eliminó la casilla 255 “Pérdidas fiscales acumuladas años anteriores sin compensar”. Esta casilla era informativa y solo fue válida entre los años gravables 2020 y 2021 para poder aplicar lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de junio de 2020.

b. Ahora se usarán 12 renglones y no solo 6 (ver renglones 31 a 42 del nuevo formulario y comparar con los renglones 31 a 38 del anterior formulario) para reportar los ingresos brutos diferentes a ganancias ocasionales que se hayan obtenido en Colombia y en el exterior, los cuales tributarán con alguna de las 6 tablas que se mencionan en la nueva versión del artículo 908 del ET, luego de ser modificado con el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 (hasta el cierre del 2022 tales ingresos tributaban solo con 4 tablas diferentes).

c. Entre los renglones 49 a 52 (en los cuales se informarán los valores por descuentos al impuesto simple componente nacional), se incluyó el nuevo renglón 51 “Gravamen a los movimientos financieros” pues con eso se podrá dar aplicación a lo dispuesto en la nueva versión del artículo 912 del ET, luego de ser modificado con el artículo 46 de la Ley 2277 de 2022, el cual indica que lo pagado en el año por dicho tributo se podrá tomar como descuento tributario, pero solo si no se toma el mismo tiempo el otro descuento que se sigue mencionando en el mismo artículo 912 del ET (equivalente al 0,5 % de las ventas recaudadas a través de pagos recibidos con tarjetas crédito o débito). Además, el descuento por concepto del Gravamen a los movimientos financieros tampoco puede exceder el 0,004 % de los ingresos netos ordinarios del año (ingresos brutos menos ingresos no gravados).

En todo caso, la Dian sigue sin incluir un renglón especial en el que los contribuyentes del simple puedan reportar el descuento tributario del artículo 4 de la Ley 2005 de diciembre de 2019, razón por la cual quienes utilicen dicho descuento se verán en la obligación de incluirlo en cualquiera de los renglones 49 a 51. Además, es importante comentar que si a lo largo del año, cuando se presentan primero los anticipos bimestrales del formulario 2593, los contribuyentes solo se pueden incluir un tipo de descuento tributario (los aportes como empleador al fondo de pensiones), entonces al final del año, cuando en el formulario 260 se terminen utilizando hasta 4 tipos descuentos tributarios, dicha situación provocará que muchos contribuyentes formen saldos a favor en el valor del impuesto simple componente nacional.

“ Los renglones 69 a 79 ahora se utilizarán para liquidar el impuesto al consumo de bares y restaurantes, el cual se liquidaba anteriormente entre los renglones 80 a 91”.

d. Los renglones 69 a 79 ahora se utilizarán para liquidar el impuesto al consumo de bares y restaurantes, el cual se liquidaba anteriormente entre los renglones 80 a 91.

Además, se eliminó el viejo renglón en el que se informaba el “impuesto declarado en el formulario 310”, el cual solo fue válido en los años gravables 2019 y 2020 cuando los parágrafos transitorios del artículo 909 del ET concedían plazo hasta julio 31 para decidir si el contribuyente se trasladaba o no al régimen simple, lo cual implicaba que el contribuyente podía iniciar el año en el régimen ordinario y permanecer en él hasta julio presentando entonces entre enero y julio los respectivos formularios 310.

e. Los renglones 80 a 95 ahora se utilizarán para liquidar el impuesto de ganancias ocasionales, el cual se liquidaba anteriormente entre los renglones 64 a 79.

f. Es importante destacar que en la hoja 1 del formulario 260 la Dian sigue incluyendo lo que se puede considerar un exceso de renglones para liquidar las respectivas sanciones, dado que se terminan usando 16 renglones, distribuidos en cuatro secciones diferentes.

Estas secciones están distribuidas así: 
Sección para las sanciones sobre el impuesto simple componente nacional (renglones 59 a 62).
Sección para las sanciones sobre el ICA a favor de los municipios (renglones 65 a 68).
Sección para las sanciones sobre el INC de bares y restaurantes (renglones 74 a 77).
Sección para las sanciones sobre el impuesto de ganancia ocasional; (renglones 90 a 93).

Además, se incluye la compleja instrucción de tener que hacer incluso hasta “prorrateos” entre los valores iniciales de un mismo tipo de sanción, de forma que, en caso de ser necesario, dichos valores iniciales se terminen elevando hasta lograr un valor consolidado entre las 4 secciones que no quede por debajo de la sanción mínima (algo que nunca se ha visto en los demás formularios diseñados por la Dian).

La Dian solo debería tener máximo 8 renglones diseñados para liquidar sanciones y distribuidos en máximo dos secciones: una sección para liquidar las sanciones sobre el ICA a favor de los municipios, y otra para liquidar las sanciones sobre los 3 restantes impuestos, los cuales le pertenecen 100 % a la Dian.

Es importante destacar que la Dian continúa utilizando secciones independientes para informar el «saldo a cargo» o «saldo a favor» de diferentes impuestos, como el impuesto simple componente nacional (ver renglones 57 y 58), el INC de bares y restaurantes (ver renglones 78 y 79), y para informar el “saldo a cargo” o “saldo a favor” en el impuesto de ganancias ocasionales. Sin embargo, considerando que estos tres impuestos están bajo el control exclusivo de la Dian, sería más eficiente fusionar los resultados de la liquidación de estos impuestos en un único «saldo a cargo» o «saldo a favor».
Novedades en la hoja 2 del formulario 260

Esta hoja 2 del formulario 260 detalla los valores por IVA liquidados a favor de cada uno de los municipios donde opera el contribuyente.

a. Se cambió el nombre del renglón en el cual anteriormente se restaba el “Descuento por pronto pago” que otorguen los municipios y ahora se denomina “Otros beneficios e incentivos” (ver el renglón 138 y comparar con el anterior renglón 134).

b. Se incluyó un nuevo renglón 142 denominado “Saldo a favor solicitado en el municipio o distrito”, el cual solo figurará en la hoja del formulario 260, pero no figura en la hoja 2 del formulario 2593 que se está usando en el presente año 2023, el cual fue prescrito con la Resolución 000072 de mayo 4 de 2023.

c. Se incluyó un nuevo renglón 143 denominado “Saldo a pagar componente ICA territorial”, el cual figurará a manera de subtotal antes de liquidar las sanciones a favor del municipio.

d. Se eliminaron los viejos renglones 144 “Componente ICA territorial bimestral declarado en el municipio o distrito” y 145 “Componente ICA territorial anual declarado en el municipio o distrito”, los cuales solo fueron válidos en los años gravables 2019 y 2020 cuando en algunos municipios no se habían definido las tarifas de ICA para los inscritos en el simple y los contribuyentes tenían que seguirle declarando el ICA directamente a dichos municipios.

Novedades en las hojas 3 y 4 del formulario 260La hoja 3 del formulario 260 detalla los activos y pasivos poseídos a diciembre 31. En esta hoja no se efectuaron cambios.

La hoja 4 del formulario 260 fue eliminada. Esta hoja detallaba los activos poseídos en el exterior a diciembre 31.


miércoles, diciembre 27, 2023

Declaración de renta de personas jurídicas AG 2023: conoce estas novedades de la reforma tributaria

 


Aquí hablaremos sobre...
1. Se mantiene la tarifa general del impuesto de renta
2. Se modificaron las tarifas especiales para algunas personas jurídicas
3. Nuevas entidades obligadas a liquidar sobretasa al impuesto de renta
4. Nueva tarifa de ganancia ocasional para personas jurídicas
5. Se modificó la tarifa especial en renta para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales
6. Se modificó la tarifa especial en renta para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras
7. Se establece una nueva tasa mínima de tributación
8. Se establece un nuevo límite a los beneficios y estímulos tributarios
9. Se precisó la reglamentación sobre algunas entidades no contribuyentes
10. Se modificaron los requisitos para determinar como no gravada la utilidad en la venta de acciones
11. Se determinó el costo de mano de obra en el cultivo de papa
12. Se modificaron varios beneficios y estímulos tributarios
13. Se introdujeron los aportes voluntarios al impuesto de renta
14. Cambios en la calificación al régimen tributario especial
15. Se definió nuevamente el impuesto al patrimonio
16. Declaración de activos en el exterior
17. Se establece la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente
18. Modificaciones al mecanismo de obras por impuestos


La Ley 2277 de 2022 –la reforma tributaria más reciente– ha implementado una serie de cambios en el impuesto sobre la renta para las personas jurídicas.

Estos cambios entrarán en vigor a partir del AG 2023.

A continuación, te ofrecemos un resumen de las principales novedades que debes tener en cuenta.

Detallamos en este editorial, las principales novedades que deberán conocer las personas jurídicas en materia del impuesto de renta y complementario a partir del año gravable 2023.

1. Se mantiene la tarifa general del impuesto de renta.

“La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas se mantiene en un 35 %”

La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas se mantiene en un 35 % según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022. Esta tarifa es aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario.

2. Se modificaron las tarifas especiales para algunas personas jurídicas.

Las tarifas especiales para algunos tipos específicos de personas jurídicas sufrieron varías modificaciones.

3. Nuevas entidades obligadas a liquidar sobretasa al impuesto de renta

Con la modificación de los parágrafos 2 a 4 del artículo 240 del ET, mediante el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, se establecen nuevas obligaciones fiscales para varias personas jurídicas del régimen ordinario en el cierre del año gravable 2023.

Las sociedades nacionales y sus asimiladas, que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) y de petróleo crudo (parágrafo 3 del artículo 240 del ET).

Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos (parágrafo 4 del artículo 240 del ET).

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y las otras entidades del parágrafo 2 del artículo 240 del ET).

4. Nueva tarifa de ganancia ocasional para personas jurídicas

El artículo 313 del Estatuto Tributario ha sido modificado para elevar la tarifa única aplicable a las ganancias ocasionales de sociedades anónimas, sociedades limitadas y entidades asimiladas a estas, de un 10 % a un 15 %, de acuerdo con las normativas pertinentes. Esta misma tarifa se extiende a las ganancias ocasionales de sociedades extranjeras de cualquier tipo y a otras entidades extranjeras.

5. Se modificó la tarifa especial en renta para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales

Otro de los cambios realizados por la reforma tributaria consiste en la modificación del inciso primero del artículo 242-1 del ET para establecer que los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del ET, estarán sujetas a la tarifa del 10 % (no del 7,5 % como establecía la versión anterior) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.

6. Se modificó la tarifa especial en renta para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras

La reforma tributaria modificó el inciso primero del artículo 246 del ET para establecer que la tarifa del impuesto de renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del 20 % (no del 10 % como se establecía en la versión anterior) cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

7. Se establece una nueva tasa mínima de tributación.

La reforma tributaria trajo consigo un importante cambio en el ámbito fiscal al establecer la tasa mínima de tributación. Esta medida, regulada en el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, modificó el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, estableciendo una tasa mínima de tributación para las personas jurídicas residentes fiscales que tributan con las tarifas establecidas en el artículo 240 y 240-1 del ET, a excepción de las personas jurídicas extranjeras sin residencia fiscal en Colombia.

8. Se establece un nuevo límite a los beneficios y estímulos tributarios.

“Otro de los cambios importantes que originó la reciente reforma tributaria es la adición de un nuevo artículo 259-1 al ET, el cual consiste en un límite a varios beneficios y estímulos tributarios”

Otro de los cambios importantes que originó la reciente reforma tributaria es la adición de un nuevo artículo 259-1 al ET, el cual consiste en un límite a varios beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.

9. Se precisó la reglamentación sobre algunas entidades no contribuyentes.

Se realizaron modificaciones en el inciso 3 del artículo 22 del Estatuto Tributario. En este sentido, se establece que no se considerarán contribuyentes ni estarán obligadas a presentar declaraciones de impuestos los resguardos y cabildos indígenas, así como las asociaciones de cabildos indígenas, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1088 de 1993. Del mismo modo, se excluye de esta obligación a la propiedad colectiva de las comunidades negras, conforme a lo establecido en la Ley 70 de 1993.
10. Se modificaron los requisitos para determinar como no gravada la utilidad en la venta de acciones

La reforma realizó un cambio en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, que establece que las utilidades obtenidas de la venta de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, cuyo titular sea el mismo beneficiario real, no se consideran renta ni ganancia ocasional, siempre que dicha enajenación no exceda el 3 % de las acciones en circulación de la misma sociedad durante el mismo año gravable. La versión anterior de este inciso establecía un límite del 10 %, lo que representa una reducción de siete puntos porcentuales.

11. Se determinó el costo de mano de obra en el cultivo de papa

La Ley 2277 de 2022 adicionó el artículo 66-2 al ET para indicar que en la determinación del costo en los cultivos de papa se presume de derecho que el 30 % del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra.

12. Se modificaron varios beneficios y estímulos tributarios

La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 introdujo modificaciones significativas en las disposiciones relacionadas con el tratamiento de rentas exentas, descuentos, costos y deducciones que deben tener en cuenta las personas jurídicas para el año gravable 2023.

13. Se introdujeron los aportes voluntarios al impuesto de renta.

La Ley 2277 de 2022 adicionó el artículo 244-1 al ET para establecer un aporte voluntario que los contribuyentes pueden incluir en su declaración de impuesto de renta y complementario. Este aporte se calcula como un porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos.

14. Cambios en la calificación al régimen tributario especial

Se modificó el inciso tercero del artículo 356-2 del ET para establecer un nuevo procedimiento que deberá adelantar la Dian cuando se compruebe que no se ha presentado la información indicada en el artículo 364-5 del ET y los demás requisitos exigidos para el proceso de calificación en el RTE.

15. Se definió nuevamente el impuesto al patrimonio.

La Ley 2277 de 2023 adicionó el artículo 292-3 del ET para crear nuevamente el impuesto al patrimonio, pero esta vez de forma permanente y no durante determinados períodos, como había operado en las reformas tributarias anteriores.

16. Declaración de activos en el exterior

El inciso 1 del artículo 607 del ET ha experimentado una modificación que amplía la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior, abarcando ahora a los contribuyentes de los regímenes sustitutivos del impuesto de renta y no solo a los contribuyentes del impuesto de renta y complementario, como se había establecido anteriormente. 

17. Se establece la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente

La reforma tributaria adicionó el parágrafo 3 y un parágrafo transitorio 2 al artículo 580-1 del ET para establecer que la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre que el valor dejado de pagar no supere las 10 UVT y se cancele a más tardar dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha de vencimiento para declarar, sin perjuicio de los intereses moratorios a los que haya lugar.

18. Modificaciones al mecanismo de obras por impuestos

Con la reforma tributaria del 2022 se modificaron los incisos segundo y tercero del artículo 800-1 del ET para establecer dentro de los objetivos de los convenios sujetos al mecanismo de obras por impuestos aquellos que tengan trascendencia económica y social en los municipios definidos como Zomac y en los municipios con programas de desarrollo con enfoque territorial. Estos últimos no estaban incluidos en la anterior versión de la norma.

Corte declaró exequibles los impuestos saludables creados con la Ley 2277 de 2022

 


La Corte indicó que no hubo vicios en el trámite de la formación y aprobación de las normas que crearon los impuestos saludables.

Destacó que su finalidad es desestimular el consumo de algunos productos, por lo que no era necesario contar con la capacidad contributiva de los contribuyentes.

A través de su Sentencia C-435 de octubre 25 de 2023, la Corte Constitucional decidió declarar exequibles los textos de los nuevos impuestos saludables a las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados contemplados en los artículos 513-1 a 513-13 del ET, los cuales fueron creados con los artículos 54 y 96 de la Ley 2277 de 2022. Estos se empezarán a generar a partir de noviembre 1 de 2023.

La demanda contra la norma de impuestos saludables

Al respecto, a través de los expedientes D-15129 (abierto en enero 17 de 2023 por la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Manuel Charry Ureña) y D-15137 (abierto en enero 23 de 2023 por la demanda interpuesta por el ciudadano Myriam Anaya Sánchez), se había solicitado lo siguiente frente a la norma de impuestos saludables:

a. La inexequibilidad de todas las normas por supuestos vicios de trámite en su formación, pues se alegaba que la comisión de conciliación que se encargó de conciliar los textos finales del Senado y la Cámara estaba formada por congresistas que no fueron ponentes ni autores del proyecto y tampoco representan los diversos partidos políticos. Además, se alegó también que dos congresistas, siendo ponentes, manifestaron preocupaciones frente al proyecto de ley, y no fueron tenidos en cuenta para hacer parte de la referida comisión de conciliación.

b. La inexequibilidad de algunas expresiones del artículo 513-4 del ET (tarifa del impuesto a las bebidas azucaradas) por violar supuestamente los principios de igualdad y libertad económica.

Se alegó que al gravar las bebidas ultraprocesadas azucaradas por medio de una tarifa fija, según el contendido de azúcar añadida por unidad de volumen, el legislador grava de igual forma a todos los contribuyentes sin distinción de sus ingresos ni del valor del producto que adquieren, de modo que los contribuyentes de menores ingresos y que adquieren bebidas ultraprocesadas azucaradas de menor precio asumen exactamente el mismo impuesto que aquellos contribuyentes de mayores ingresos o que adquieren productos de precio más elevado.

Adicionalmente, se alegó que los pequeños y medianos productores de bebidas azucaradas competirían en el mercado en un escenario de desventaja que se vería profundamente agravado por la intervención injustificada del legislador con la creación de un impuesto fijo e invariable que grava sus productos por exactamente el mismo valor nominal que a las grandes empresas con participación dominante en la industria.

“la norma demandada introducía una barrera artificial que obstaculiza la libre participación en el mercado de pequeños y medianos productores de bebidas azucaradas en condiciones jurídicas y tributarias equitativas”

Así pues, al imponer una carga tributaria idéntica a todas las bebidas ultraprocesadas con los mismos contenidos de azúcar sin tener en consideración su precio de venta en el mercado, la norma demandada introducía una barrera artificial que obstaculiza la libre participación en el mercado de pequeños y medianos productores de bebidas azucaradas en condiciones jurídicas y tributarias equitativas.
La decisión de la corte frente a la norma de impuestos saludables

En relación con el primer punto, la Corte indicó:

Las objeciones de la demandante carecían de asidero, toda vez que la designación de los representantes y senadores que conformaron la comisión accidental a que se alude, obedeció a que los mismos eran miembros de las respectivas comisiones constitucionales permanentes y a que además, fungieron a lo largo del trámite legislativo como ponentes coordinadores, de tal suerte que tenían conocimiento directo del proyecto y contaban de primera mano con los elementos de juicio para liderar eficazmente el proceso orientado a superar las divergencias entre los textos aprobados en ambas corporaciones. La Corporación subrayó que resultaba irrazonable interpretar el mandato derivado del artículo 187 de la Ley 5 de 1992 en el sentido de que en la comisión de conciliación debían tener asiento todos y cada uno de los congresistas mencionados en dicha disposición, pues ello daría al traste con el objetivo inherente a estas comisiones accidentales, aunado a que implicaría consecuencias contraproducentes e incoherentes con la eficacia y celeridad de la práctica legislativa.

El texto añade que:

Asimismo, la Sala resaltó que el informe de conciliación presentado por los conciliadores designados fue aprobado por amplias mayorías en las plenarias de ambas corporaciones, de modo que una conformación distinta de la comisión accidental, como la defendida en la demanda, no habría modificado el resultado final del trámite legislativo. En atención a las anteriores consideraciones, concluyó que la censura planteada dentro del Expediente D-15137 por presuntos vicios del trámite legislativo no estaba llamada a prosperar.

Y en relación con el segundo punto, la Corte indicó (los subrayados son nuestros):

Para efectos del análisis concreto del primer cargo, se procedió a aplicar un juicio integrado de igualdad del que resultó (i) que el impuesto a las bebidas azucaradas tiene una finalidad extrafiscal consistente en desestimular el consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas, y (ii) que la tarifa del impuesto indirecto está determinada a partir de un criterio objetivo del nivel de azúcar por mililitro de bebida comercializada y no de la capacidad contributiva de los consumidores, pues busca desestimular el consumo de una sustancia nociva para la salud. A la luz de estos dos elementos fundamentales se determinó que los sujetos comparados, los consumidores de las bebidas con mayor o menor capacidad contributiva, resultaban iguales y debían recibir el mismo tratamiento dada la finalidad de la norma, como en efecto ocurría.

Se determinó que la finalidad de la norma demandada no estaba prohibida constitucionalmente, pues la imposición buscaba mitigar las causas de las enfermedades crónicas no transmisibles (por ejemplo, diabetes, hipertensión, sobrepeso, etc.), teniendo en cuenta que el consumo de bebidas azucaradas constituía uno de los elementos que más contribuía a su generación y que el mecanismo implementado para alcanzar dicha finalidad no estaba expresamente prohibido y resultaba idóneo prima facie para alcanzar el fin deseado, en tanto las imposiciones específicas encaminadas a corregir externalidades negativas contribuían a desincentivar el consumo de los productos gravados al incrementar su precio, reducir su demanda y motivar su sustitución por alternativas más saludables.

En ese orden de ideas, se concluyó que si bien la medida analizada podría generar un impacto desde la perspectiva del libre mercado –en tanto eleva el precio de las bebidas azucaradas ultraprocesadas y desestimula su compra por parte del consumidor–, resultaba claro que la limitación se aprecia razonable y proporcionada a la luz de la realización del interés público, representado en el desincentivo del consumo de productos que podrían afectar la salud del colectivo.”

Por causa de lo anterior, la decisión de la Corte fue:

Declarar exequible el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, “[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, por los cargos analizados en esta providencia.

martes, diciembre 26, 2023

Por qué los precios de los alimentos están por encima de la inflación

 Según el Banco Mundial, los países en vía de desarrollo son que más han experimentado este fenómeno.



Los precios de los alimentos siguen subiendo por encima de la inflación general en casi el 80% de los países del mundo, con casos extremos como Argentina (+150,1%) y Venezuela (+318,1%), informó este lunes el Banco Mundial (BM).

Estos dos países latinoamericanos integran la lista de aquellos en los que la subida supera el 30% interanual, señala la actualización mensual del informe del BM sobre seguridad alimentaria. También figuran otros como Egipto, Irán, Líbano, Nigeria y Pakistán.

En general, entre el 60 y el 80% de los países más pobres o en desarrollo han experimentado subidas de los precios de los alimentos de más del 5%, que en algunos casos supera incluso el 10% este año.

Las economías avanzadas tampoco se salvan: el precio de los alimentos aumenta más que la inflación en el 64% de estas naciones, aunque empieza a frenarse en la Unión Europea. En la medición interanual, los precios del maíz han aumentado un 28% y los del trigo un 35%. El arroz, un alimento básico en muchos países, aumentó un 39% interanual.


El maíz y el trigo se mantienen por debajo de los máximos registrados en enero de 2021, cuando la pandemia de covid-19 y el fin de los confinamientos perturbaron las cadenas de suministro mundiales; pero el arroz sigue siendo un 19% más caro que en enero de 2021.
América Latina

Aparte de Argentina y Venezuela, dos países con profundas crisis económicas, el aumento de los precios de los alimentos en América Latina y el Caribe fue variable: Bolivia 5,3 %, El Salvador 6%, Honduras 9,3%, Nicaragua 8,6%, Brasil 0,9%, Colombia 11,2%, República Dominicana 9%, Ecuador 7,5%, Guatemala 7,4%, México 5,9%, Panamá 2,4%, Paraguay 4%, Perú 8,8%, Chile 8% y Uruguay 4,7%.

En Costa Rica, por el contrario, bajaron (-3,3%). Uno de los factores que pueden desencadenar la subida de precios de alimentos en la región es el fenómeno meteorológico El Niño, que influye en el aumento o disminución de las precipitaciones y, por lo tanto, en la agricultura.

El Niño tiende a alcanzar su punto máximo entre octubre y febrero, pero ya ha influido en las altas temperaturas alcanzadas en agosto y septiembre en países como Argentina, Bolivia, Brasil y Paraguay, recuerda el Banco Mundial.


La organización también está preocupada por la situación alimentaria en el este de África, especialmente en Etiopía, Somalia, Sudán y Sudán del Sur.

En total, 62 millones de personas en estos países corren el riesgo de sufrir inseguridad alimentaria en los próximos seis meses, advierte. El BM también manifiesta preocupación por la Franja de Gaza, donde el 63% de la población ya se encontraba en situación de inseguridad alimentaria antes del estallido de la guerra entre Israel y Hamás.

El conflicto comenzó después de que 1.400 personas, principalmente civiles, murieran en un ataque cometido el 7 de octubre por Hamás, que controla la Franja de Gaza, un territorio bajo estricto bloqueo israelí desde que el movimiento tomó el poder en 2007.


Desde el 9 de octubre, Israel impone un "asedio total" a Gaza, interrumpiendo el suministro de agua, electricidad y alimentos, con pocos ingresos de camiones de ayuda humanitaria desde Egipto. Según el ministerio de Salud de Hamás, más de 8.300 palestinos, en su mayoría civiles, han muerto en la Franja de Gaza a causa de los bombardeos israelíes desde el inicio de la guerra.