miércoles, noviembre 08, 2023

Beneficios a empleados – Cooperativa – NIIF. Concepto 346 CTCP de 2023

 


De no ser así, los dineros que se entreguen a los empleados para educación o capacitación pueden constituir un gasto o un préstamo a empleados.

Si una entidad cooperativa clasificada en el grupo 2 del Decreto 2420 de 2015, les otorga a sus empleados auxilios educativos para postgrados con cargo a su fondo de capacitación y/o educación y le coloca unas condiciones especiales a este auxilio como permanencia del empleado en la entidad durante y hasta un tiempo después de terminado el postgrado, y sino se cumple por parte del empleado estas condiciones deben reintegrar a la entidad las sumas otorgadas como auxilio educativo desde un 50% y hasta el 100% del auxilio.

Las preguntas son:

¿Al estar contemplada una condición, se debe registrar un préstamo a empleados?

¿O por tratarse de que estos recursos salen de un fondo pasivo de la ley cooperativa (Fondo Educación), no se configuraría préstamo a empleados? ”

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Considerando lo establecido en la Ley 1314 de 2009, respecto de la capacidad legal para que los Organismos de Inspección, Supervisión, Vigilancia y Control puedan establecer normas específicas sobre sus vigilados, el Capítulo IV de la Circular Básica Contable y Financiera, emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su numeral 2.1 y 2.1.1. expone lo siguiente:

“CIRCULAR BASICA CONTABLE Y FINANCIERA 
CAPÍTULO IV
FONDOS SOCIALES Y FONDOS MUTUALES 

2.1 FONDO DE EDUCACIÓN

Es un fondo social pasivo de carácter agotable. En éste se colocan los recursos dinerarios con destino al fortalecimiento del quinto principio cooperativo, orientado a brindar formación, es decir, educación en economía solidaria con énfasis en los temas específicos relacionados con la naturaleza jurídica de cada organización, capacitación a sus administradores en la gestión empresarial, entre otros temas.

Las actividades de asistencia técnica, de investigación y de promoción del cooperativismo hacen parte de la educación cooperativa. Este contexto aplica igualmente para las asociaciones mutuales que deberán establecer un fondo permanente de educación, cuya constitución e incremento será previsto en los estatutos.

El fondo de educación se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio. Una vez agotados estos recursos y, con el objetivo de garantizar la continuidad de las actividades propias del fondo, podrán ser reconocidos directamente con cargo al gasto en el periodo en que se incurran, atendiendo lo dispuesto en los marcos técnicos normativos contables, siempre y cuando, hayan sido incluidos dentro del presupuesto del año respectivo, y sin que ello implique registros contables para incrementar el saldo del fondo de educación en el estado de situación financiera, de conformidad con las actividades a cubrirse.

Para el caso de las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado, se dará prioridad a la capacitación de los asociados en economía solidaria con énfasis en trabajo asociado.

2.1.1. Pagos que pueden sufragarse con cargo al fondo de educación

Con cargo al fondo de educación, sólo se podrán sufragar los siguientes conceptos:

a. Cursos presenciales o a distancia, conferencias, mesas redondas, paneles, seminarios, talleres y demás eventos colectivos que tengan por objetivo predominante la formación o capacitación teórica y práctica de los asociados que asistan a dichos eventos.

b. Elaboración o compra de folletos, cartillas, libros, boletines, carteleras y demás publicaciones impresas que tengan por objetivo la formación, información y capacitación de sus lectores.

c. Elaboración o compra de medios audiovisuales, cuyos contenidos tengan por objetivo la formación y capacitación de sus usuarios y la creación de páginas WEB destinadas a la capacitación sobre el tema de educación.

d. Investigaciones efectuadas con medios técnicos y científicos y personal idóneo que permitan el desarrollo de los fines educativos estatutarios consagrados por la organización solidaria o que contribuyan a su actividad económica, siempre que se ajusten a los principios y filosofía del sector solidario.

e. Adquisición de bienes muebles, que tengan por objeto principal, dotar a las organizaciones solidarias de los medios o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educación. En este caso, el presupuesto debe diferenciar claramente las partidas que implican gasto, de las que constituyen inversión, existiendo un sano equilibrio entre las mismas, de acuerdo con las necesidades particulares de cada organización y el monto de los recursos destinados a la educación.

f. Se pueden sufragar aquellos costos y gastos indirectos que surgen en virtud de la realización de los eventos educativos tales como: gastos de viaje, hospedaje, conferencistas, refrigerios, materiales de apoyo consumibles, transportes terrestres o aéreos, alquiler de auditorios y su logística.

Todas las actividades que se realicen con cargo al fondo de educación deben estar debidamente reglamentadas por el órgano de administración competente y sus erogaciones deberán tener relación directa de causalidad con la naturaleza del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de normas específicas que las adicionen, modifiquen o complementen.”

Entiéndase que una cosa son los asociados y otra los empleados. Para el caso en cuestión, de darse una asignación de recursos provenientes del fondo de educación a los empleados de la cooperativa, tal decisión debe estar acorde con los estatutos o convención colectiva si la hubiere, lo cual debe darse dentro del marco legal. La asamblea con base en sus funciones, así como el Consejo de Administración pueden estar autorizados para ello también. De no ser así, los dineros que se entreguen a los empleados para educación o capacitación pueden constituir un gasto o un préstamo a empleados.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

martes, noviembre 07, 2023

Caso práctico sobre las propiedades de inversión para el cierre contable

 Muchas empresas están realizando el cierre contable desde el 31 de diciembre. Es necesario que durante este período se revisen cada una de las cuentas contables, como la de propiedades de inversión, verificando su valor razonable y de ser necesario realizando una reclasificación de la cuenta.


Actualmente, muchas entidades están realizando el cierre contable, ejecutando todas las actividades para cerrar las cuentas de resultados como ingresos, gastos y costos. Con esta información procesada y lista elaboran los estados financieros de acuerdo con los Estándares Internacionales. Una de las etapas de este período es la revisión de las partidas contables, especialmente las que tuvieron movimientos durante el año de operaciones, por ejemplo, las propiedades de inversión.

Según la Norma Internacional de Contabilidad –NIC– 40, estos son activos que una compañía posee para obtener rentas o valorizaciones, no para ser usados en el transcurso normal de las operaciones. Estas propiedades se miden al costo en su reconocimiento inicial, y en el posterior al valor razonable si se puede calcular con fiabilidad. Si la entidad debe realizar un esfuerzo desproporcionado para calcular el valor razonable, las propiedades de inversión deben reclasificarse como propiedad, planta y equipo y seguir los lineamientos de la NIC 16; es decir, medir su valor al costo y calcular su depreciación, deterioro, vida útil, etc.

Esta es la sanción mínima que se deberá pagar si se incumplen en las obligaciones tributarias

 


Aquí hablaremos sobre...

Valor de la sanción mínima
Casos en los que no aplica la sanción mínima
Actualización de sanciones tributarias pendientes de pago
Aplicación de la sanción mínima sobre declaración de renta del año anterior

La sanción mínima es definida como el monto mínimo que deben pagar los contribuyentes por una sanción tributaria. Es equivalente a 10 UVT, de acuerdo con el valor fijado por la Dian para la UVT del respectivo año.

Conoce en este editorial diferentes aspectos sobre la sanción mínima.

El régimen sancionatorio en materia fiscal contempla diferentes tipos de sanciones para cada una de las obligaciones administradas por la Dian, entre ellas las relacionadas con las declaraciones tributarias (ver el editorial: Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias: ¡esto es lo que debes conocer!).

De acuerdo con el artículo 639 del Estatuto Tributario –ET–, el valor mínimo de cualquier sanción tributaria será equivalente a 10 UVT. Lo anterior, incluso para aquellas sanciones reducidas conforme a lo establecido en el artículo 640 del ET y otras reducciones contempladas en el estatuto en cuestión, ya sea que deban ser liquidadas por una persona natural o jurídica, o la misma Dian.

“la sanción mínima para cada año será reajustada en relación con la UVT fijada por la Dian mediante resolución”

De este modo, la sanción mínima para cada año será reajustada en relación con la UVT fijada por la Dian mediante resolución, según la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Dane, en el período comprendido entre el 1 de octubre del año gravable anterior y la misma fecha del año gravable actual.

Valor de la sanción mínima

Desde que fue creada la sanción mínima, esta ha tenido diversos valores oficiales. Inicialmente, el monto de la sanción era fijado por el Gobierno nacional a través de decretos mediante los cuales se reajustaban anualmente los valores absolutos expresados en moneda nacional.

Sin embargo, con la Ley 1111 de 2006 se estableció que el ajuste de las cifras en valores absolutos sería en términos de UVT. Por tanto, a partir del año gravable 2007 la sanción mínima fue equivalente a 10 UVT.

De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 001264 de noviembre 18 de 2022, fijó en $42.412 el valor de la UVT para el año 2023, el valor de la sanción mínima para el actual año es de $424.000.

En la siguiente tabla te dejamos el histórico del valor de la sanción mínima desde el año 2007:
Casos en los que no aplica la sanción mínima

El artículo 639 del ET establece que incluso las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarlas la persona o entidad sometida a ella, o la administración de impuestos, no podrán ser inferiores a 10 UVT. Sin embargo, menciona que esto no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, como se presenta a continuación: Intereses moratorios: se encuentran regulados por los artículos 634 y 635 del ET, y se liquidarán diariamente, por regla general, a la tasa de interés equivalente a la tasa de usura vigente para las modalidades de consumo menos 2 puntos.

Sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad: cuando el contribuyente se encuentre obligado a realizar dicho proceso y no lo haga, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT ($42.412 por el año 2023) por cada día de retraso en la inscripción para quienes no tengan establecimiento.

Sanción por no actualizar el RUT: cuando ocurra un hecho que implique actualización de la información del RUT y esta no sea reportada dentro del mes siguiente a su ocurrencia, se impondrá una multa equivalente a 1 UVT ($42.412 por el año 2023) por cada día de retraso en la actualización.

Dado el caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción se incrementará a 2/UVT ($84.824 por el año 2023) por cada día de retardo. Además, según lo indicado por la Dian en la respuesta a la pregunta 8 contenida en su Oficio 005981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET, no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.
Actualización de sanciones tributarias pendientes de pago

La actualización de sanciones tributarias pendientes de pago es el proceso mediante el cual se realiza el reajuste de la sanción para reconocer el efecto inflacionario sobre su valor.

Según lo establecido en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 34 de la Ley 863 de 2003, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo, las cuales lleven vencidas más de un año, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año en el 100 % de la inflación del año anterior certificado por el Dane.

En caso de que la sanción haya sido determinada por la Dian, la actualización se aplicará a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción.

Así, debe entenderse que solo las sanciones que lleven más de un año de vencidas son las que deben someterse a la actualización antes mencionada. Los intereses moratorios, por su parte, deben ser calculados sin tener que actualizarse primero.

Aplicación de la sanción mínima sobre declaración de renta del año anterior

Como se indicó anteriormente, el cálculo de la sanción mínima deberá realizarse de acuerdo con la UVT vigente para el momento en que sea liquidada la sanción correspondiente. Es decir, si durante 2023 se presenta una declaración de renta por el año gravable 2020, la sanción por extemporaneidad deberá ser calculada de acuerdo con la UVT de 2023 ($42.412).

Contabilidad y estados financieros en las entidades sin ánimo de lucro –Esal–

 

Aquí hablaremos sobre...

Características de las Esal
Obligación de llevar contabilidad y revisoría fiscal en las Esal
Estados financieros de las Esal y usuarios de la información

En la presentación de los estados financieros de las Esal deben tenerse en cuenta las características propias de la entidad, cuyo fin, en todo caso, es diferente al de generar una utilidad objeto de distribución.

Presentamos aspectos que deben considerarse en este proceso.

Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– son personas jurídicas cuyo fin es diferente al de la búsqueda de utilidades y suele estar relacionado con la búsqueda de un bienestar general. Por tanto, en esta clase de entidades no se habla de utilidades sino de excedentes, los cuales no pueden ser objeto de reparto de beneficios o ingresos para los miembros.

De acuerdo con las definiciones de las cámaras de comercio, las Esal:

Son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las ESALES no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.
Características de las Esal

Teniendo en cuenta las definiciones anteriores, presentamos las características de las Esal:

Son personas jurídicas legalmente constituidas.
Persiguen un fin diferente al de generar utilidades.
Sus aportes, utilidades o excedentes no son distribuidos.

En este orden de ideas, entidades tales como fundaciones, asociaciones, entidades religiosas, culturales, entre otras, son ejemplos de Esal.

Obligación de llevar contabilidad y revisoría fiscal en las Esal

Por regla general, las Esal están obligadas a llevar contabilidad y en muchos de los casos están obligadas a tener un revisor fiscal; no obstante, dada la particularidad de cada una de estas entidades, pueden ameritar recibir un tratamiento especial.

Así las cosas, diferentes normas disponen para las Esal la obligación de llevar contabilidad o de tener revisor fiscal, como se enuncia a continuación:


Norma

Contabilidad

Control

Artículo 48 de la Ley 21 de 1982

 

Obligatoriedad de revisoría fiscal para cajas de compensación familiar.

Artículo 47 y 55 de la Ley 21 de 1982

Referencia a la contabilidad en las cajas de compensación familiar.

 

Artículo 56 de la Ley 79 de 1988

Referencia a la contabilidad en las cooperativas.

 

Artículo 38 de la Ley 79 de 1988

 

Obligatoriedad de revisoría fiscal en las cooperativas.

Artículo 12 del Decreto 1333 de 1989

 

Obligatoriedad de revisoría fiscal en las precooperativas.

Artículos 20 y 21 del Decreto 1333 de 1989

Referencia a estados financieros en precooperativas.

 

Artículo 9 del Decreto 1480 de 1989

 

Obligatoriedad de revisoría fiscal en las asociaciones mutuales.

Artículos 34 y 72 del Decreto 1480 de 1989

Referencia a estados financieros en asociaciones mutuales.

 

Artículos 5, 8, 28, 30, 35 y 41 del Decreto 1481 de 1989

 

Referencias a la revisoría fiscal en fondos de empleados.

Artículos 20, 28 y 65 del Decreto 1481 de 1989

Referencia a contabilidad y estados financieros en fondos de empleados.

 

Artículo 20 del Decreto 1481 de 1989

 

Obligatoriedad de revisoría fiscal para administraciones cooperativas.

Artículos 2, 3 y 5 del Decreto 1529 de 1990

 

Obligatoriedad de revisoría fiscal en asociaciones, corporaciones y fundaciones.

Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990

Obligación de registrar libros en asociaciones, corporaciones y fundaciones.

 

Artículo 202 de la Ley 115 de 1994

Referencia a contabilidad en establecimientos educativos privados.

 

Artículo 45 de la Ley 190 de 1995

Obliga a llevar contabilidad a las Esal, y obliga a consolidar cuando hay control.

Establece la obligatoriedad de auditoría financiera cuando se cumplan los requisitos.

Artículo 39 del Decreto 1228 de 1995

Referencia a la contabilidad de organismos deportivos.

 

Artículo 21 del Decreto 1228 de 1995

 

Obligatoriedad de revisoría fiscal organismos deportivos.

Artículo 36 de la Ley 454 de 1998

Facultad a la Supersolidaria para establecer las reglas contables del sector.

 

Artículo 51 de la Ley 675 de 2001

Obligatoriedad de contabilidad para conjuntos de propiedad horizontal.

 

Artículo 56 de la Ley 675 de 2001

 

Obligatoriedad de revisoría fiscal para conjuntos de uso comercial o mixto.

Artículo 1.2.1.5.4.4 del DUT 1625 de 2016

Los contribuyentes de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.2, 1.2.1.5.2.1 y 1.2.1.5.3.1 de este decreto están obligados a llevar los libros de contabilidad de conformidad con los marcos técnicos normativos contables y ser registrados cuando hubiere lugar a ello.

 

Artículo 1.2.1.5.4.5 del DUT 1625 de 2016

Consideraciones sobre el libro de actas.

 



Esta información y mucha más de tu interés, hace parte de la capacitación Cierre contable y fiscal en las entidades sin ánimo de lucro –Esal–, ¡ve a verla!

La información que deben presentar las Esal debe responder a algunas características importantes que mencionamos en la siguiente infografía:


Estados financieros de las Esal y usuarios de la información.

“La información financiera es dirigida a los usuarios principales y debe centrarse en su utilidad para la toma de decisiones y, además, incluir un elemento fundamental que es la responsabilidad administrativa que supera los aspectos meramente económicos ”

Las entidades sin ánimo de lucro aplican los mismos estados financieros que cualquier otra entidad según el grupo de aplicación de Estándares Internacionales; sin embargo, como se mencionó anteriormente, es posible adaptar su presentación en respuesta a las características de la entidad, su objeto social y los requerimientos de los usuarios de la información, los cuales pueden ser:

Aportantes: son los originadores de los recursos primarios de la Esal, interesados en que sus aportes se hayan utilizado según lo previsto y con las debidas autorizaciones.

Donantes: su principal preocupación es que sus donaciones se utilicen de acuerdo con sus instrucciones.
Afiliados, miembros o asociados: quieren satisfacerse sobre el uso de sus cuotas y sobre la buena marcha de la Esal en general.

Usuarios: normalmente no se interesan por la información financiera, pero sí en los servicios prestados por la entidad.

La información financiera es dirigida a los usuarios principales y debe centrarse en su utilidad para la toma de decisiones y, además, incluir un elemento fundamental que es la responsabilidad administrativa que supera los aspectos meramente económicos , como lo es, por ejemplo, el impacto social o los indicadores de metas logradas en beneficio de la comunidad.

De acuerdo con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, se puede adoptar la posibilidad para las Esal de cambiar algunos términos para nombrar sus estados financieros. De igual manera, se puede elegir una alternativa para la clasificación de los gastos en el estado de resultados (Concepto 0702 de 2021).

De igual manera, es importante mencionar que los estados financieros de las Esal deben cumplir los criterios sobre grupos económicos incorporados en los Estándares Internacionales. En otras palabras, si una Esal tiene influencia significativa en otra entidad, el tratamiento contable será la de una asociada; si comparte el control de una entidad con otro u otros inversionistas, debe tratarla como una entidad controlada conjuntamente; y si tiene control en los términos de la NIIF 10 o la sección 9 del Estándar para Pymes, según sea el caso, debe presentar sus estados financieros consolidados.

A pesar de que los elementos de los estados financieros no son diferentes entre una Esal y una entidad comercial, a continuación, veremos algunos aspectos necesarios para la comprensión del estado de situación financiera y de resultados de una Esal.

Aspectos que podrían incluirse en el estado de situación financiera de las Esal

En relación con la conformación de activos, pasivos y patrimonio, debe considerarse que:

Los fondos y valores mantenidos en el activo frecuentemente presentan restricciones, particularmente cuando provienen de donaciones, subvenciones u otro tipo de ayudas.

Pueden presentarse cuentas por cobrar cuando hay compromisos para aportar que puedan ser exigibles legalmente o sobre los cuales exista un alto nivel de probabilidad de recaudo.

Es normal que el activo incorpore inmuebles, obras de arte, otros bienes culturales o históricos, equipos y otras partidas que no provienen de adquisiciones efectuadas por la entidad.

El pasivo incorpora partidas que pueden corresponder a ingresos diferidos, dadas las circunstancias en las que se han recibido los fondos respectivos, bien sea por condiciones o por restricciones que impiden que puedan reconocerse directamente en el patrimonio o como ingresos.

En el caso de las Esal donde hay derechos reembolsables a afiliados o asociados, se generan pasivos de una naturaleza particular, lo cual obliga a modificar el formato de presentación.

Los activos netos usualmente corresponden a partidas no reembolsables a la liquidación y obedecen a aportes iniciales, aportes posteriores, donaciones o contribuciones con características especiales.

Aspectos que podrían incluirse en el estado de resultados de las Esal

Dada la característica no lucrativa de las Esal, al final del ejercicio no se debe determinar un resultado del ejercicio, sino el cambio en el activo neto ocurrido en el año.

Esto obedece a que en el cuerpo del estado se pretende mostrar las interrelaciones entre los distintos tipos de transacciones y la forma como la entidad ha utilizado los recursos obtenidos durante el período para cumplir las actividades propias de su objeto. Las contribuciones y donaciones pueden tener tratamientos distintos, dependiendo de las características del aporte.