sábado, agosto 05, 2023

Concepto general sobre la tributación de los nómadas digitales. Concepto General 777 DIAN de 2023

 


Ref.: Concepto general sobre la tributación de los nómadas digitales


Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios Impuesto sobre las ventas


Descriptores: Establecimiento permanente

Residencia fiscal

Devolución del impuesto sobre las ventas


Fuentes formales:

Artículos 9, 10 y 20-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 39 de la Ley 300 de 1996

Artículo 3 de la Ley 2068 de 2020

Artículo 1.6.1.23.2. del Decreto 1625 de 2016


De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá unos interrogantes que se han formulado en torno a la tributación de los nómadas digitales.

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, el término “nómada digital”, que se originó en el año 1997, hace referencia a un estilo de vida “independiente de la ubicación y habilitado por la tecnología” (location-independent, technology-enabled). Un nómada digital es, entonces, una persona natural que trabaja de manera remota desde un país por el cual ha optado por diversas circunstancias como son la existencia de un régimen tributario favorable o una alta calidad de vida (OCDE, Migration Policy Debates, N° 27, julio 2022).

En Colombia, la Ley 2069 de 2020 (por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia) hace referencia a los nómadas digitales en los siguientes términos:

ARTÍCULO 16. VISA PARA NÓMADAS DIGITALES, EMPRENDEDORES Y TRABAJADORES REMOTOS.
El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá un régimen especial para el ingreso, permanencia y trabajo en el país de los denominados “nómadas digitales”, los cuales incluyen a personas dedicadas a realizar trabajo remoto y/o independiente, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo remoto, con el propósito de promover al país como un centro de trabajo remoto en el marco de la cuarta revolución. Se requerirá la acreditación de un servicio de asistencia médica durante su permanencia en el país. 

Resulta apropiado igualmente destacar el artículo 46 de la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores:

ARTÍCULO 46. Visa V Nómadas digitales

Alcance: Para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país.

Así las cosas, en lo que a la normativa colombiana se refiere, el término “nómada digital” resulta armónico con lo planteado por la OCDE y es sobre esta base legal que se pronunciará este Despacho en los siguientes términos:

1. ¿Es susceptible de constituir establecimiento permanente un nómada digital?.

Al respecto, es menester reiterar lo expresado en el Oficio 904819 – interno 742 de mayo 28 de 2021:

El artículo 20-1 del Estatuto Tributario establece, entre otras cosas, que “existe establecimiento permanente en el país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa”.

La misma disposición agrega que, en este evento, “Se considerará que esa empresa extranjera tiene un establecimiento permanente en el país respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa extranjera”, a menos que las actividades de esa persona sean de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio.

El parágrafo 1° de la citada disposición igualmente aclara:

“No se entiende que una empresa tiene un establecimiento permanente en Colombia por el simple hecho de que realice sus actividades en el país a través de un corredor o de cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del giro ordinario de su actividad. No obstante, cuando el agente independiente realice todas o casi todas sus actividades por cuenta de tal empresa, y entre esa empresa y el agente se establezcan, pacten o impongan condiciones respecto de sus relaciones comerciales y financieras que difieran de las que se habrían establecido o pactado entre empresas independientes, dicho agente no será considerado como agente independiente para efectos de este parágrafo.”.


Por ende, debido a los diferentes elementos y circunstancias que deben concurrir para la configuración de un establecimiento permanente (por agente dependiente) de una sociedad o entidad extranjera o persona natural sin residencia en Colombia, en cada caso concreto se deberá evaluar y determinar si el nómada digital lo constituye o no, teniendo en cuenta lo plasmado en el artículo 20-1 ibidem y su reglamentación (cfr. artículos 1.2.1.3.6. y siguientes del Decreto 1625 de 2016).

2. ¿Existe en Colombia un régimen tributario específico para los nómadas digitales?

En Colombia no existe un régimen tributario específico para los nómadas digitales, estando sometidos -por ende- a los diferentes impuestos del orden nacional (p.ej. impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuestos saludables, impuesto de timbre nacional, gravamen a los movimientos financieros, entre otros) y a los deberes formales relativos a éstos, en los términos regulados por la Ley.

Al respecto, es de anotar lo siguiente:

i) Siempre que se cumplan los requisitos legales para ello, los nómadas digitales pueden acceder a la devolución del impuesto sobre las ventas – IVA pagado por la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional, en los términos del artículo 39 de la Ley 300 de 1996 asumiendo que tengan la condición de “turistas extranjeros”.

“Se considera turista extranjero a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin ánimo de establecerse en él, con el propósito de visitar el territorio nacional con fines de ocio u otro motivo personal diferente al de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado” (subrayado fuera de texto), de conformidad con el artículo 1.6.1.23.2. del Decreto 1625 de 2016.

El artículo 3 de la Ley 2068 de 2020 (por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones) también precisa:

2. Turista. Persona que realiza un viaje, que incluye una pernoctación, a un destino principal distinto al de su entorno habitual, por una duración inferior a un año, y con cualquier finalidad principal (negocios, ocio u otro motivo personal) que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitados. 

ii) Sin perjuicio de lo establecido en los CDI (convenios para evitar la doble imposición) suscritos por la República de Colombia y procurando una especial atención de las cláusulas de no discriminación contenidas en los mismos, los nómadas digitales pueden llegar a adquirir la residencia fiscal en Colombia, en los términos del artículo 10 del Estatuto Tributario, lo cual implica que estén sujetos “al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país” (subrayado fuera de texto), según lo establece el artículo 9 ibidem.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

miércoles, agosto 02, 2023

Soportes de la contabilidad – archivo contable. Concepto CTCP 298 de 2023

 



CONSULTA

“Solicito su valiosa colaboración, soy contadora Publica, trabajo como tesorera y el Gerente Financiero argumenta que yo soy la responsable del Archivo contable, yo le argumento desde mi área los documentos que salen son PE Pagos Electrónicos, CE Comprobantes de Egreso, que son documentos contables él argumenta que es archivo de Tesorería, yo le digo que son documentos contables.

Por lo cual necesito su colaboración para que envíen el concepto técnico de que el responsable del archivo es el contador de la empresa no la tesorera”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de

1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

No se observa ninguna inquietud de carácter técnico en la pregunta del peticionario. No obstante, le invitamos a revisar algunos conceptos emitidos por este consejo, relacionado con los “libros y soportes contables”, entre otros los Nos 2022-0166, 2021-0409, 2021-0218, 2020-1036 y 2020-0626, que podrá consultar en el enlace https://www.ctcp.gov.co/conceptos.

Además, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2270 de 2019, compilado en el anexo 6 del Decreto 2420 de 2015, sobre los comprobantes y soportes contables. Respecto de los soportes de la contabilidad, se establece lo siguiente:

 

 

Descripción

 

Detalle

 

Soportes

 

DUR 2420 de 2015 del anexo 61. Artículo

6

 

• los   hechos  económicos  deben  documentarse  mediante soportes, de origen  interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos  o los elaboren.

 

• los   soportes  deben  adherirse  a   los   comprobantes  de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse  archivados en orden cronológico y de tal manera que sea  posible su verificación.

 

• los soportes pueden conservarse en el idioma  en el cual se hayan otorgado, así  como  ser  utilizados  para   registrar  las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.

 

Comprobantes de contabilidad

 

DUR 2420 de 2015 del anexo 62. Artículo

7

 

• las  partidas asentadas en los libros  de resumen y en aquél donde se   asienten  en  orden  cronológico las   operaciones, deben estar respaldadas en  comprobantes de  contabilidad elaborados previamente.

• los  comprobantes de  contabilidad deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio  y en idioma castellano.

 

• los  comprobantes de  contabilidad deben ser  numerados consecutivamente, con indicación  del día de su preparación  y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado.

• se debe indicar la fecha,  origen,  descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.

 

• la descripción de  las  cuentas y de  las  transacciones puede efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de  códigos o  símbolos utilizados según el  concepto a  que correspondan.

 

1  http://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/compilaciones-normativas/anexo-6-del-dur-2420-de-2015-normas-sobre-sistema-.

 

 

Descripción

 

Detalle

• los  comprobantes de  contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo mensuales.

• los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros  auxiliares y en aquel en  que  se  registren en  orden cronológico todas las operaciones.

 

Así mismo,  considerar en relación a los libros contables:

 

 

Descripción

 

Detalle

 

Libros

 

Código  de Comercio artículo 51:

 

“Los  libros   podrán  ser   de   hojas   removibles  o  formarse  por  series continuas  de   tarjetas,  siempre  que   unas   y  otras  estén  numeradas, puedan conservarse archivadas en orden  y aparezcan autenticadas conforme a Ia reglamentación del Gobierno.

 

Los  libros  podrán llevarse en  archivos electrónicos, que  garanticen en forma  ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información,  así   como    su   conservación.  El  registro  de   los   libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.”

 

 

DUR 2420 de 2015 – Anexo  6, artículo 8:

 

“Los estados financieros deben ser  elaborados con  fundamento en  los libros  en los cuales se  hubieren asentado los comprobantes. Los libros deben  conformarse y  diligenciarse en  forma  tal que  se  garantice su autenticidad e integridad. Cada  libro, de  acuerdo con  el  uso  a que  se destina, debe llevar  una  numeración sucesiva y continua. Las  hojas  y tarjetas deben ser codificadas por clase  de libros. (…) “

 


 

Descripción

 

Detalle

4. Permitir el completo entendimiento de  los  anteriores. Para tal fin se deben llevar,  entre otros,  los  auxiliares necesarios para: a) Conocer  las transacciones individuales, cuando estas se  registren en  los  libros  de resumen en forma  global.  (…)”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.


Estados financieros combinados – NIA 701. Concepto CTCP 302 de 2023

 


“1. Si los Estados Financieros Combinados se deben considerar como Estados Financieros Propósito General o de Propósito Especial?2. ¿Si en la Opinión del Revisor Fiscal de Estados Financieros Combinados se deben incluir los Asuntos Claves de Auditoría

– “KAM”, sin perjuicio que sean Estados Financieros de Propósito General o de Propósito Especial?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de

1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Pregunta:1. Si los Estados Financieros Combinados se deben considerar como Estados Financieros Propósito General o de Propósito Especial?

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP emitió respuestas sobre el tema relacionado con estados financieros combinados1, entre las cuales se encuentran los conceptos No. 2019-0548, 2019-0427 y 2018- 0277, que podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos.

1 Tomado del Anexo 1 Decreto 2420 de 2015. Capítulo 3, numeral 3.12: Si la entidad que informa comprende dos o más entidades que no están vinculadas por relación controladora-subsidiaria, los estados financieros de la entidad que informa se denominan “estados financieros combinados”.

En el concepto No. 2021-01222 se señaló:

“Existen diversos tipos de estados financieros, entre otros: a) los estados financieros individuales, concepto que se aplica a entidades que no posean inversiones, b) los estados financieros consolidados, que incluyen información de la controlante y sus controladas y en los que existe una relación matriz-subsidiaria, c) los estados financieros separados, aplicable para entidades que posean inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, d) los estados financieros combinados, un tipo de estados financieros en el que la entidad que informa comprende dos o más entidades que no están vinculadas por una relación controladora-subsidiaria, los cuales generalmente son preparados por requerimientos de las autoridades, y que no están reguladas por las Normas de Información Financiera expedidas.

Por otra parte, al preparar cualquier tipo de estado financiero de propósito general o de cometido específico, se requiere aplicar los principios de presentación que se incorporan en los marcos técnicos, entre otros, el principio de comparabilidad es fundamental, para que se cumpla el objetivo de los estados financieros” Negrita y subrayado fuera de texto.

Pregunta:2. ¿Si en la Opinión del Revisor Fiscal de Estados Financieros Combinados se deben incluir los Asuntos Claves de Auditoría – “KAM”, sin perjuicio que sean Estados Financieros de Propósito General o de Propósito Especial?”

El Decreto 2270 de 2019, estableció:

“Artículo 5°. Adiciónese el numeral 4 al artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, de la siguiente manera:4. La norma NIA 701, referente a comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe 3 de auditoría emitido por un auditor independiente, será de obligatoria aplicación para los Revisores Fiscales y los Contadores Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público. También se aplicará esta norma a los revisores fiscales o contadores públicos independientes que emitan dictamen sobre estados financieros de las entidades que la ley u otras disposiciones legales clasifiquen como de interés público; los demás Revisores Fiscales y Contadores Públicos Independientes de otras entidades podrán aplicar la NIA 701 de forma voluntaria”.


Y su artículo 5.1. estableció un período de transición de dos años, contados a partir del 1 de enero de 2020.

Recordemos que el propósito de comunicar los Asuntos Claves de Auditoría – KAM, es incrementar el valor y la transparencia del informe del Revisor Fiscal. Los KAM proporcionan a los usuarios de los estados financieros información adicional sobre los asuntos que, a juicio profesional del auditor (para el caso revisor fiscal), fueron los de mayor importancia durante la ejecución de la auditoría del periodo actual. Sin embargo en Colombia, el CTCP realizó recomendación de modificación. Información que podrá encontrar en:


Debe tener en cuenta el contenido mínimo de su dictamen, que ordena el artículo 208 del Código de Comercio, respecto de lo cual no están en contravía los asuntos claves a que se hace referencia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Entrega información contador público – terminación contrato. Concepto CTCP 369 de 2023

 


“Queremos saber si un contador que terminó unilateralmente su contrato de servicios con nuestra microempresa:

– ¿Tiene obligación de entregar los Estados Financieros con notas del año anterior, cuando todavía estaba vigente el contrato?

– ¿Hay alguna multa o sanción en el caso que se niegue a entregar la documentación de nuestra empresa que tiene en su poder y que se niega a entregarnos?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes término

Entre las consultas emitidas por el CTCP sobre la “responsabilidad en la firma de estados financieros del contador saliente” (objeto de consulta), se incluyen los conceptos Nos. 2023-0079, 2022-0151 y 2021-0726. Estos se pueden consultar en el enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos.

En síntesis, el contador público debe cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de que también se exija el cumplimiento de sus derechos, o que pueda interrumpir la prestación de sus servicios. La Ley 43 de 1990, en su capítulo II, proporciona directrices específicas sobre las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios.

Mediante concepto 2023-00881 este Consejo en consulta relacionada concluyó:

“la responsabilidad del Contador Público debe estar directamente alineada a las funciones, derechos y obligaciones que fueron definidas entre las partes y establecidas por escrito en un contrato. Si en él, se incluye mención sobre la posibilidad de negarse a firmar los estados financieros debido al no pago de honorarios, sería factible hacerlo de lo contrario no, ya que estaría frente a un incumplimiento de las obligaciones convenidas sujetándose a su vez a las indemnizaciones que hayan sido pactadas.

Y en consecuencia se precisa, que el Contador Público, no puede negarse a certificar y firmar consecuencialmente los estados financieros mientras exista de por medio un contrato, el cual debe cumplir y honrar .” Negrita fuera de texto.

Con relación a la pregunta sobre la existencia de multa o sanción por documentación en poder del contador y que se niega a entregar a la entidad, si el peticionario considera que el contador público lo ha expuesto a riesgos injustificados, con base en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 19902, puede presentar una queja formal, debidamente documentada ante el Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la Contaduría Pública se ejerza de conformidad con el Código de Ética profesional y las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones, tal como lo indican los artículos 8 y 35 a 40 de la mencionada Ley.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

martes, agosto 01, 2023

Tasas de la Fed alcanzan su nivel más alto en 22 años y tardarían en surtir efecto

 


Presidente de la FED en rueda de prensa sobre el aumento de las tasas.

Así lo pronosticó el presidente de la entidad y dijo que tomaría tiempo reducir la inflación.

El presidente de la Reserva Federal (Fed) de Estados Unidos, Jerome Powell, afirmó hoy que todavía tomará tiempo ver los efectos de la política monetaria del banco central, especialmente sobre la inflación. Estas declaraciones se dieron después del aumento de un cuarto de punto porcentual en las tasas de interés para llevarlas a un rango de 5,25 y 5,50 por ciento. Este es su máximo nivel en 22 años, tras una pausa en su reunión anterior.

La decisión se tomó tras dos días de diálogo entre los miembros del Comité Federal de Mercado Abierto de la Fed, quienes evaluaron los resultados de la política monetaria alcista que ha aplicado Estados Unidos durante el último año y que tiene como objetivo lograr una inflación del 2 por ciento. La entidad explicó que los indicadores más recientes apuntan a que la actividad económica del país se ha expandido a un ritmo moderado y la inflación continúa elevada.


Cabe señalar que el de hoy fue el undécimo aumento de los tipos desde marzo de 2022 y la estrategia parece dar frutos. La inflación estadounidense ha bajado durante 12 meses consecutivos desde que en junio de 2022 el indicador batió su récord de los últimos 40 años, al colocarse en el 9,1 por ciento.



Ante esta inflación desbocada, como consecuencia de la pandemia del covid–19 y de la invasión rusa a Ucrania, la Fed comenzó, desde marzo de 2022, a subir los tipos. Inicialmente, lo hizo con 25 puntos básicos y subió 50 más en mayo. Después apretó el acelerador y realizó cuatro subidas de 75 puntos básicos. En diciembre aumentó medio punto y este año comenzó a ralentizar el ritmo con tres alzas de 25 puntos básicos.

Esta relajación del ritmo se hizo más necesaria tras la incertidumbre desatada en el sistema bancario por la quiebra del Silicon Valley Bank (SVB) y el Signature Bank, además del rescate del First Republic Bank, que las autoridades lograron contener.

Todas estas medidas dieron como resultado que, en junio de este año, la inflación cayera a su nivel más bajo desde marzo de 2021, para colocarse en 3 por ciento, según el índice de precios al consumidor (IPC).


No obstante los avances, Powell señala que el proceso para reducir la inflación al 2 por ciento todavía “tiene un largo camino por recorrer” e incluso se aventuró a decir que posiblemente esta no alcance el objetivo estimado hasta 2025.

Ante estas perspectivas, “tenemos que estar preparados para seguir los datos y, dado lo lejos que hemos llegado, podemos permitirnos ser también un poco pacientes”, consideró. Por otro lado, tras constatar la fortaleza de la economía de EE. UU., Powell destacó que el personal de la Fed no augura de momento una recesión, pese a que se ha producido una ralentización del crecimiento este año.

Además, señaló en una rueda de prensa que, de cara al futuro, la Fed decidirá si va a continuar con las subidas de los tipos o no reunión por reunión.

Todo el proceso dependerá de los datos que vayan recibiendo sobre la situación económica del país. La idea es seguir evaluándolos, así como cuáles son las implicaciones de sus medidas, además de tomar en cuenta el endurecimiento acumulado de su política monetaria, el retraso de sus efectos sobre economía y la inflación, y la evolución económica y financiera.

El ejecutivo también precisó que en la próxima reunión del Comité se tomará en cuenta la información que haya sobre la inflación y el empleo para tomar una decisión. “Esa decisión podría significar otra subida en septiembre o seguir en ese nivel”.


Fecha límite para el disfrute de la licencia de paternidad. Concepto Mintrabajo 28715 de 2023

 


El Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, habiendo recibido la comunicación del asunto, mediante la cual Usted solicita concepto sobre la fecha límite para el disfrute de la Licencia de paternidad, se permite atender su consulta, mediante las siguientes consideraciones generales.

Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares – y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.

En efecto, la Ley 2114 de 2021, a la letra dice en su parte pertinente con respecto a la licencia de paternidad a la que tiene derecho el padre de la criatura recién nacida:

“Artículo 2. Modifíquese el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

“Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1822 de 2017.

Parágrafo 2. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación …” (resaltado fuera de texto)

En efecto, la licencia de paternidad es ampliada por la Ley 2114 de 2021, de ocho días hábiles dispuestos por la ley 1822 de 2017 a dos (2) semanas, las cuales se entienden calendario, con el fin de atender los derechos del menor, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás, con el fin de satisfacer las necesidades del menor y los del padre a permanecer con su hijo en las primeras etapas de su vida especialmente, en las cuales necesita el cuidado de sus progenitores, primordialmente.

TÉRMINO MÁXIMO PARA EL DISFRUTE DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD

El Decreto 1427 de 2022, el cual reglamentó la Ley 2114 del 2021, la licencia de paternidad debe disfrutarse durante los 30 días siguientes al nacimiento del niño o la adopción, teniendo en cuenta que el trabajador no puede exceder los 30 días para realizar la solicitud a dicha licencia de paternidad. Así lo establece la norma:

“… Artículo 2.2.3.2.7 Licencia de paternidad. La licencia de paternidad deberá ser disfrutada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado…”

Ahora bien, la Licencia de Paternidad es una prestación del Sistema de Seguridad Social en Salud, que se encuentra establecida en la Ley 2114 de 2021 Por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241 A del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, norma que modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo CST., que dispone que, la licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación, siendo el único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor; dicha prestación consistente en la licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación, para lo cual el trabajador tan solo debe presentar a la empleadora la licencia de paternidad concedida, es obligación de la empleadora su trámite, para lo cual cancelará en la misma fecha en la que cancelaba el salario al trabajador, la licencia correspondiente, y en calidad de aportante, podrá rescatar el pago de dicha licencia de paternidad, ante la Entidad Promotora de Salud EPS., actor del Sistema de Seguridad Social en Salud, encargada del reconocimiento de la prestación denominada Licencia de Paternidad.

Cabe resaltar que el Ministerio del Trabajo, tiene competencia para realizar labores de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales y de seguridad social, pero carece de competencia para declarar derechos individuales y dirimir controversias laborales, propia de los Jueces de manera exclusiva y excluyente.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.