viernes, julio 21, 2023

Estas son las nuevas multas por las prácticas anticompetitivas de las organizaciones

 


Empresas enfrentarán sanciones sobre sus ingresos operacionales y patrimonio, las cuales son impuestas por la Superindustria

El pasado 18 de enero de 2022, la Presidencia de la República sancionó la Ley 2195, o de Transparencia, con la que se busca fortalecer la lucha contra la corrupción y “reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público”.

La nueva normativa, sin embargo, ha suscitado controversia en el sector jurídico, pues varios abogados cuestionan las modificaciones que se incluyeron en el régimen sancionatorio de competencia. Puntualmente, se ha criticado que se introdujeron multas por conductas anticompetitivas “desproporcionadas”, y además no es clara la metodología para tasarlas.

Dionisio De la Cruz Camargo, socio de Archila Abogados, explicó que, antes de la expedición de la ley, había un esquema sancionatorio en que el monto máximo determinado para prácticas anticompetitivas era de 100.000 salarios mínimos, además de 150% de las ganancias que se lograban en virtud de la violación de la Ley. Sin embargo, dijo, con las nuevas sanciones están castigando directamente a las empresas: “se trata casi de una confiscación”, aseguró.

Las sanciones

La norma estipula que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer sanciones pecuniarias a su favor a los agentes del mercado, de orden jurídico o natural, por violar las disposiciones sobre protección de la competencia.

De esta manera, la Superindustria aplicará la mayor sanción, entre los cuatro criterios que se explicarán a continuación.
Una de las posibilidades es que la multa sea de hasta 20% de los ingresos operacionales de la empresa del año fiscal inmediatamente anterior a cuando se cometió la sanción.

“Estamos hablando de que hay empresas que tienen muchos negocios. Una organización que tiene, por ejemplo, venta de camisas y zapatos, y cometió un acto de competencia por el tema de calzado, también verá afectado su negocio de camisas. Se trata de una multa de los ingresos operacionales percibidos en todos los negocios”, dijo De la Cruz.

La segunda posibilidad de sanción que determina la norma es fijar como multa 20% del patrimonio del infractor que haya sido conseguido un año inmediatamente anterior a la conducta anticompetitiva. Cuando se habla del patrimonio empresarial, se tienen en cuenta todos los bienes de la organización: edificios, inversiones, maquinaria, equipos etc.

“Se busca quitarle lo que la empresa ha ganado por su actividad económica que, en su gran mayoría, ha sido de origen lícito. Hasta 20% del patrimonio puede ser muchísimo dinero, si se piensa en las grandes empresas, como Nutresa, Unilever o Bavaria”, aseguró el abogado.

Adicionalmente, hay otra sanción relacionada con los contratos estatales, pues la Superintendencia de Industria y Comercio puede cobrar como multa hasta 30% del valor de dichos contratos, cuando fueron objeto de una conducta anticompetitiva y estaban en medio de una licitación.

“Es importante señalar también que, si se pueden cuantificar las utilidades percibidas derivadas de la conducta de la sanción, se cobrará hasta 300% de ese monto”, aseguró De la Cruz sobre la cuarta modalidad de sanción. Sin embargo, explicó que es difícil establecer las utilidades percibidas por una conducta competitiva en particular, por lo que, lo más probable es que la autoridad establezca las multas sobre los ingresos operacionales o el patrimonio, porque están declarados.

También, hay que recordar que la norma establece circunstancias agravantes y, por cada una de ellas, la multa total se incrementará en 10%.
En otras palabras, si se comete una infracción anticompetitiva, y se entiende que 20% de los ingresos de la compañía equivale a $1.000 millones, el monto irá subiendo a medida que se determinen los agravantes, a razón de $100 millones por cada conducta adicional.

Sobre estos, Pablo Márquez, socio de Ecija Colombia, dijo que los agravantes estipulados son similares a los que están hoy establecidos en la protección y promoción de competencia. “La más usual es la reincidencia del infractor con relación a la conducta investigada. En ese escenario, la Superindustria podría usar ese criterio para agravar la sanción”, señaló.

Habiendo explicado norma, cabe mencionar que una de las críticas que han surgido entre los expertos es que la Ley no aclara cómo se establecerán las multas sobre el patrimonio o los ingresos. “La Ley establece unos criterios, pero no dice cómo aplicarlos”, dijo De La Cruz, cuestionando la falta de metodología para aplicar las sanciones.

Adicionalmente, se cuestiona también la falta de promoción de buenas prácticas competitivas, delegando todo el peso en las sanciones. “Hay que pensar políticas de prevención y no castigar a las empresas con multas con cuantías tan altas”, concluyó De La Cruz.

Firma de los estados financieros consolidados. Oficio Supersociedades 115 – 124543 de 2023

 


Nos referimos a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual remite pantallazos de reporte de envío de los estados financieros separados de los años

2020 al 2022, estados financieros consolidados corte 2021 y de documentos adicionales del consolidado de la sociedad Orbe S.A.S. Construcciones y, realiza la siguiente consulta:

“QUIEN FIRMA ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CUANDO EL TRABAJADOR FUE DESPEDIDO DE LA EMPRESA PARA EL AÑO 2021 Y SE RADICO CON EL NOMBRE CONTADOR VICTOR JULIO CUADRADO QUINTERO TP 112.891T, quien fue despedido de la empresa”.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Expuesto lo anterior, este Despacho considera relevante efectuar las siguientes consideraciones previo a resolver la consulta:

La Ley 222 de 1995 en el artículo 35 establece: “ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. La matriz controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.

Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación…

Por su parte, el artículo 37 de la misma ley dispone: “ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”

Para efectos de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados por parte de la matriz o controlante, en cumplimiento del artículo 35 de la Ley 222 de 1995, el preparador de la información financiera deberá ceñirse a lo señalado en el Decreto 2420 de 2015 Anexo 1 o Anexo 2, según corresponda.

Así, el Decreto antes mencionado incorporó para Colombia en el Anexo 1 la norma internacional de información financiera 10 (NIIF 10) que establece los principios para la preparación y presentación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas, norma que deben aplicar las entidades clasificadas en el Grupo 1 y el Anexo 2 que incorporó la norma internacional de información financiera para medianas y pequeñas entidades (NIIF para las Pymes), sección 9, que define las circunstancias en las que una entidad que aplica esta norma presenta estados financieros consolidados y los procedimientos para la preparación de esos estados financieros, norma que deben aplicar las entidades clasificadas en el Grupo 2.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el representante legal y el contador público son los responsables de preparar los estados financieros consolidados, es deber de las personas que prepararon la información suscribir dichos estados financieros.

Ahora bien, con relación a las actividades que el contador público haya dejado de realizar, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se ha pronunciado en varios conceptos como en el 2019-1221:

“Por lo anterior, al finalizar el vínculo contractual, se deberá tener en cuenta lo consignado en el contrato y en otras disposiciones legales que regulan las relaciones laborales y el ejercicio profesional, al respecto el CTCP mediante concepto 2018-0678 manifestó lo siguiente:

Al terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios. En el proceso de empalme debe informarse entre otras cosas lo siguiente:

 Estado actual de la contabilidad (transacciones pendientes por reconocerse en el sistema de información contable);

 Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizarse (ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, entre otros);

 Detalle de los impuestos no liquidados y que se encuentran pendientes por cumplir con sus obligaciones formales;

 Entrega de la documentación, soportes contables y libros de contabilidad, en poder del contador externo relacionada con la entidad; y

 Las demás que considere pertinente el profesional que externamente lleva la contabilidad.

Además de lo anterior, y en línea con las normas de control de calidad que deben aplicar todos los Contadores Públicos en Colombia, también es recomendable que para regular las relaciones contractuales entre el Contador y el usuario de sus servicios, al inicio del contrato se considere el registro de los términos del acuerdo en una carta de encargo o en otra forma adecuada de contrato escrito. Este instrumento es de gran utilidad para establecer responsabilidades y obligaciones de las partes que suscriben el contrato, en caso de terminación unilateral del contrato”.

El concepto concluye: “Al finalizar un contrato de prestación de servicios, es deseable que el Contador Público y la administración de una entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes, y que se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad. Si la administración requiere que se completen tareas que han sido iniciadas pero aún no terminadas, deberá tenerse en cuenta que el Contador Público tiene derecho a percibir una retribución económica, de acuerdo con su capacidad científica y técnica, y conforme al acuerdo contractual que ha sido suscrito entre el contador público y el usuario de sus servicios. También se tendrán en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato de trabajo.”

LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN Y POR QUÉ USAR PLATAFORMAS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS

 


Por Jan-Niklas RungeSr. Marketing Manager, Idealo

La inflación ha ido en aumento en todo el mundo y ha provocado cambios en el comportamiento de los clientes, especialmente en el sector del comercio electrónico. Esta entrada de blog analizará el impacto de la inflación en el comportamiento de los clientes y por qué el uso de plataformas de comparación de precios como canal de marketing de resultados es la estrategia más prometedora para que los comerciantes tengan éxito en 2023.

Entender el efecto pintalabios y su impacto en el comportamiento del consumidor en tiempos de inflación

El efecto pintalabios, un término acuñado durante la recesión de 2001, describe el fenómeno de los consumidores que se permiten pequeños lujos en tiempos de dificultades económicas. A pesar del impacto de los tiempos económicos difíciles en el comportamiento de los consumidores, su necesidad de lujo para sentirse bien no ha cambiado. Sin embargo, las estrategias de los clientes para satisfacer sus necesidades han cambiado, ya que se centran más en encontrar buenas ofertas y pequeños lujos, es decir, en comprar barras de labios y perfumes.


En este ejemplo, la necesidad es sentirse bien. El comportamiento es la estrategia para satisfacer esa necesidad: comprar barras de labios y perfumes.

Nuestras conclusiones para entender el mercado del comercio electrónicoen 2023 son: mientras que las necesidades siguen siendo las mismas, los comportamientos (también conocidos como estrategias para satisfacer esas necesidades) cambiarán en tiempos de crisis.

Los ejemplos de este cambio de comportamiento fueron particularmente evidentes en el comportamiento de compra en idealo. No sólo vimos un cambio hacia una mayor comparación de precios, sino también hacia billetes más pequeños. Más información en el próximo capítulo.

En resumen: comprender el efecto pintalabios pone de manifiesto la diferencia entre las necesidades y el comportamiento de los clientes y subraya la necesidad de que los comerciantes se adapten a los cambios de comportamiento de los clientes para seguir siendo competitivos y tener éxito.

EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN 2023: ES... UN VIAJE

Dejemos a un lado los pintalabios y centrémonos en la cobertura mediática del comercio electrónico durante los últimos meses.

En pocas palabras: el aumento de la inflación ha tenido un impacto significativo en el comportamiento de los consumidores en el sector del comercio electrónico, con un aumento de la demanda de productos a precios más bajos en todas las categorías. Es más probable que los consumidores elijan la oferta más barata por encima de otros factores, debido a la sensibilidad a los altos costes provocada por la inflación.

Los datos de idealo corroboran esta afirmación. Muestran un fuerte aumento en todas las métricas relacionadas con los visitantes, lo que pone de relieve el cambio hacia la comparación de precios. Echemos un vistazo a nuestra función de alerta de precios para conocer mejor las estrategias de los clientes.

Para los que no lo sepan:

Cualquier usuario de idealo puede activar una Alerta de Precio para cualquier producto que le guste, pero que actualmente sea demasiado caro. El cliente fija entonces el precio deseado y recibe una notificación en cuanto se alcanza el precio deseado o incluso se rebaja.

Desde el punto de vista del comerciante, muestra:

1. La intención de compra y el interés

2. Un precio objetivo para un producto concreto.

El número de alertas de precios configuradas demuestra el cambio en el comportamiento de los clientes hacia compras más planificadas de antemano. Un aumento del 46 % en las alertas de precios configuradas en el Black Friday 2022 muestra que los clientes están dispuestos a ponerse límites y esperar a que los productos alcancen el precio deseado. Al mismo tiempo, los descuentos incumplieron las expectativas por un margen similar al de 2021, lo que indica que los comerciantes deben basarse en los datos y adaptar sus estrategias de marketing para seguir siendo competitivos.

Resumamos lo que hemos visto hasta ahora: el efecto pintalabios pone de relieve la importancia de comprender el comportamiento de los clientes en tiempos económicos difíciles, y los comerciantes deben adaptarse a estos cambios basándose en los datos y utilizando estrategias de marketing inteligentes. El aumento de la inflación ha provocado un cambio en el comportamiento de los consumidores, que ahora planifican sus compras con mayor antelación y son más sensibles a los costes.

SUS CLIENTES: HAN CAMBIADO MUCHAS COSAS, PERO ¿TODAS?.

Si todo lo que ha leído hasta ahora le han parecido malas noticias, el siguiente dato es para usted: dejando a un lado la sensibilidad a los costes, y a pesar del impacto de la inflación en el comportamiento de los clientes, sus necesidades siguen siendo las mismas.

Los datos de idealo muestran un cambio mínimo en la demanda, con poco movimiento en las principales categorías y clientes que siguen comprando lo que siempre han comprado.


Pero veamos más de cerca este comportamiento utilizando una de nuestras herramientas mencionadas anteriormente:

Nuestras alertas de precios permiten conocer los productos concretos que buscan los compradores, lo que demuestra la coherencia de sus necesidades a pesar del impacto de la inflación en el comportamiento.

Lo que vemos es que los compradores quieren gastar menos de lo que les permite el mercado y, como resultado, son cada vez más sensibles a los costes y más selectivos en sus compras. Sin embargo, los descuentos han incumplido las expectativas por un margen similar al de 2021. Esto indica tanto una fuerte disposición a realizar compras como el hecho de que la inflación ya se ha tenido en cuenta en las carteras de sus futuros clientes.

Los datos sugieren que, a pesar del impacto de la inflación en el comportamiento de los clientes, sus necesidades se han mantenido constantes, con cambios mínimos por el lado de la demanda. Los precios del mercado no son muy superiores a los precios objetivo de los clientes. Se puede argumentar que esto siempre ha sido así. Pero recuerde que la relación de sus clientes con su dinero ha cambiado: son mucho más sensibles a los costes que hace 2 años. No alcanzar su precio objetivo por 10 euros significa algo muy diferente ahora que en 2021.

Como minorista, puede beneficiarse de este conocimiento del comportamiento de los clientes basándose en los datos a la hora de fijar los precios, explorando nuevos canales y utilizando estrategias de marketing inteligentes para llegar a los clientes de forma eficaz.

MUY SOLICITADAS: ESTRATEGIAS DE MARKETING INTELIGENTES PARA LOS COMERCIANTES.

Para seguir siendo competitivos en un mercado en el que los descuentos son fundamentales, los minoristas deben adoptar estrategias de marketing inteligentes que respondan a las necesidades y comportamientos cambiantes de los clientes. Basarse en los datos es esencial para garantizar que las gamas de productos y los precios sigan siendo inteligentes y competitivos. Asegúrese de utilizar todos los datos de que dispone.

Explorar nuevos canales también es fundamental, ya que los clientes buscan nuevas formas de satisfacer sus necesidades y demandas. Un marketing y una comunicación inteligentes pueden marcar la diferencia, ya que los clientes valoran saber que los minoristas se mueven en su dirección. Invertir en marketing es esencial para garantizar que los comerciantes puedan llegar a sus clientes de forma eficaz. Al comunicar a los clientes que los comercios se están moviendo en su dirección, es más probable que los clientes valoren y respondan positivamente a sus esfuerzos de marketing.

CONCLUSIÓN: LAS PLATAFORMAS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS SON UNA GRAN APUESTA PARA 2023.

En conclusión, los comerciantes que quieran seguir siendo competitivos y tener éxito frente a la inflación y la sensibilidad a los costes deben adaptar sus estrategias de marketing para reflejar los cambios en el comportamiento de los clientes. Basándose en los datos, explorando nuevos canales y utilizando una plataforma de comparación de precios como canal de marketing de resultados, los comerciantes pueden llegar a su público objetivo de forma eficaz y eficiente. Las ventajas competitivas de estas plataformas, entre las que se incluyen el tráfico de alto rendimiento a las tiendas y la priorización del precio como factor número uno en la toma de decisiones de los clientes, las convierten en la mejor opción para los comerciantes en 2023.

Dicho de otro modo: para sus clientes, una plataforma de este tipo es uno de los mejores lugares para comprar en tiempos de inflación. Para usted, como minorista, una plataforma de comparación de precios es el lugar donde llegar a los clientes con alta intención de compra.

Como comerciante, puede beneficiarse de algo más que el mero alcance: gracias a la comparación de precios, la calidad del tráfico es significativamente superior a la de otros canales de marketing de resultados. Los usuarios que llegan a su sitio a través de este canal se encuentran al final del embudo. Además, sus ofertas se clasifican por precio. Cuanto más baratas, mejor. Su presupuesto de marketing o, lo que es más importante, el de su mayor competidor, es irrelevante.

Lo que esto significa para usted es que siempre obtendrá tráfico altamente cualificado, lo que le proporcionará una excelente relación calidad-precio. La facturación basada en el rendimiento y un proceso de incorporación rápido y sencillo hacen que trabajar con estas plataformas sea aún más atractivo y rentable para usted.

En otras palabras: los comerciantes que inviertan en estrategias de marketing inteligentes, se adapten a los cambios en el comportamiento de los consumidores y utilicen las plataformas de comparación de precios como un canal de marketing de resultados se posicionarán para el éxito en 2023 y más allá.

Capital de riesgo para Unicornios y Startups Latinoamericanas

 


Los fondos de inversiones de capital de riesgo buscan diversificar sus portafolios con oportunidades de alto potencial en regiones como Latinoamérica. Mientras que, en paralelo, también crece el número de fondos de inversión locales.

Mientras que el financiamiento de capital de riesgo aumentó entre 2020 y 2021 un 128% en los Estados Unidos, en Europa un 239%, en América Latina lo hizo un 454%.

Este aumento récord representa un incremento anual total en estas tres regiones del 491% en comparación con el segundo trimestre de 2020.

De acuerdo con los resultados del último informe entregado por The Venture City, las startups están batiendo récords en lo que respecta a cantidad de rondas levantadas y montos en cuestión.

En el segundo trimestre de 2021, las Startups y Unicornios de Latinoamérica alcanzaron los $7.2 mil millones en financiamiento, que es un aumento sin precedentes y sin duda un trimestre récord para la región.

Los inversionistas cuentan con más dinero, por un lado, y cada vez es más caro invertir dentro de EUA, por el otro.

los fondos de inversiones de riesgo buscan diversificar sus portafolios con oportunidades de alto potencial en otras regiones como Latinoamérica.

Mientras que, en paralelo, también crece el número de fondos de inversión locales.

Impulsada por los efectos económicos de distintos países —Brasil y México, a la cabeza—, América Latina se ha convertido en uno de los mercados más dinámicos.

Según datos de CB Insights, las nuevas empresas en la región recaudaron 9.3 mil millones de dólares en los primeros seis meses del 2021 a partir de 414 acuerdos.

Solo en el 2020, las nuevas empresas en la región recaudaron $5.3 mil millones, lo que refleja un crecimiento exponencial.

¿A dónde se dirigen las inversiones?

El boom de inversión de capitales en negocios tiene el ojo puesto, por ejemplo, en las fintech, compañías que llegan a un mercado que, durante el primer semestre de 2021, alcanzó inversiones por hasta 7 mil 500 millones de dólares, según datos de la firma Latam Fintech Hub.

Y, de acuerdo con el sitio especializado PitchBook, capitales de riesgo invirtieron hasta 8.8 mil millones de dólares en startups del sector fintech en América Latina, lo que equivale a una importante inversión y da muestra del atractivo del sector.

En este contexto, las pymes que más crecen son aquellas orientadas al mercado B2B, en particular:Las que ofrecen soluciones de cobro y pagos, Servicios TI, Servicios de consultoría legal, Tecnología para la gestión de marketing, Ventas y logística, Herramientas digitales para la gestión de documentos y flujos de trabajo, entre otros.

China encabeza las inversiones

Datos del World Economic Forum muestran que el gigante asiático aceleró sus inversiones en América Latina y el Caribe, convirtiéndose en la tercera fuente de inversión en las economías de la región.

Entre 2015 y 2020, empresas privadas y paraestatales invirtieron alrededor de 74.850 millones de dólares en los países latinos.

En particular, China se enfocó en tres economías durante la pandemia: Chile, Colombia y México. Estos concentran cerca del 77 % de su inversión.

En comparación, entre 2010 y 2014 Argentina y Brasil atrajeron 6 de cada 10 dólares invertidos por empresas chinas en la región.

miércoles, julio 19, 2023

Registro único de beneficiarios finales –RUB–: no dejes pasar la fecha para cumplir con esta obligación

 



Aquí hablaremos sobre...

Obligados a elaborar el registro único de beneficiarios finales
Obligados a suministrar el RUB deben primero actualizar el RUT
Registro único de beneficiarios finales puede elaborarse mediante carga masiva o carga individual
Sanciones por el incumplimiento del registro único de beneficiarios finales
“se encuentran obligadas a realizar el suministro del RUB las estructuras sin personería jurídica, como es el caso de los fondos de inversión colectiva, aun cuando hayan sido creadas, pero no hayan entrado en operación”

Hasta el 31 de julio de 2023, las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares previstas en el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021 deberán realizar el suministro inicial de la información en el registro único de beneficiarios finales –RUB–.

Conoce aquí los detalles.

Mediante la Ley 2155 de 2021 se introdujo en el Estatuto Tributario –ET– el término de “beneficiarios finales”, el cual hace referencia a las personas naturales que finalmente poseen o controlan directa o indirectamente a un cliente y/o persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Esto incluye a las personas naturales que ejerzan el control efectivo o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica (ver el artículo 631-5 del ET).

Así mismo, dicha ley adicionó el artículo 631-6 al ET para crear el registro único de beneficiarios finales –RUB–, el cual pasa a ser parte integral del RUT y constituirá el único mecanismo para suministrar la información de los beneficiarios finales (ver la Resolución 0000164 de 2021).

En este orden de ideas, el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 001240 de 2022, señala que el suministro inicial de la información en el RUB deberá efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas electrónicos de la Dian, a más tardar el 31 de julio del 2023.

Tratándose de los obligados creados o constituidos a partir del 1 de junio de 2023, tendrán plazo para realizar el suministro del RUB a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT. Si se trata de una entidad sin personería jurídica o similar no obligada a realizar esta inscripción, el plazo se contará desde la inscripción en el sistema de identificación de estructura sin personería jurídica –SIESPJ– (ver el artículo 13 de la Resolución 000164 de 2021).

A continuación, presentamos los aspectos más importantes que se deben tener en cuenta al momento de elaborar el RUB. Veamos:

Obligados a elaborar el registro único de beneficiarios finales

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021, deberán elaborar el RUB:

Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del ET, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

Establecimientos permanentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del ET.

Ejemplos: sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas, sociedad en comandita, sociedades de hecho, entidades sin ánimo de lucro, copropiedades, cooperativas, sociedades, fundaciones, corporaciones, entidades gremiales, fondos de empleados, entre otros.

Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
Las creadas o administradas en Colombia.
Las que se rijan por las normas de Colombia.
Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en Colombia.

Ejemplos: patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, contratos de colaboración empresarial, fondos de capital privado o inversión colectiva, fondos de deuda pública, fondos de pensiones y cesantías.

Tenga en cuenta que no hacen parte de las entidades sin personería jurídica los contratos de mandato, encargo fiduciario y fiducia civil.

Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el RUB de acuerdo con los puntos anteriores.

Sociedades de economía mixta (ver el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 000164 de 2021).

Por su parte, el artículo 5 de la misma resolución indica que las entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades en las que el 100 % de su participación sea pública, así como las embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional, no estarán obligados a elaborar, conservar, suministrar ni actualizar el RUB.

Ahora bien, la Dian a través de diversos oficios ha resuelto interrogantes respecto a la obligación frente al RUB en ciertos casos específicos, tales como:
Partidos o movimientos políticos

Mediante el Oficio 156 del 6 de febrero de 2023, la Dian precisó que, aun cuando los partidos y movimientos políticos cuenten con personería jurídica, no se encuentran obligados a suministrar la información en el RUB.

Lo anterior, toda vez que aunque corresponden a instituciones y asociaciones ciudadanas que surgen de la voluntad popular para la participación política y, por tanto, en consideración a su naturaleza jurídica particular, no corresponden a sociedades ni a entidades sin ánimo de lucro, como tampoco a estructuras sin personería jurídica, para efectos de lo dispuesto en la Resolución 000164 de 2021 y el artículo 631-5 del ET.

Estructuras sin personería jurídica que hayan sido creadas, pero no hayan entrado en operación
“se encuentran obligadas a realizar el suministro del RUB las estructuras sin personería jurídica, como es el caso de los fondos de inversión colectiva, aun cuando hayan sido creadas, pero no hayan entrado en operación”

En el Oficio 153 del 3 de febrero de 2023, la Dian aclara que sí se encuentran obligadas a realizar el suministro del RUB las estructuras sin personería jurídica, como es el caso de los fondos de inversión colectiva, aun cuando hayan sido creadas, pero no hayan entrado en operación, no hayan realizado actividades o no cuenten con partícipes inversionistas.

Lo anterior, bajo el sustento de que la determinación del beneficio final se podrá realizar aplicando lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 000164 de 2021, según el cual podrá tener la calidad de beneficiario el fiduciario o posición similar o equivalente; o bien, el comité fiduciario o posición similar.

Personas jurídicas cuando el beneficio final es una persona fallecida.

En el Oficio 86 del 18 de enero de 2023, la Dian precisó que sí deberán elaborar y suministrar el RUB las personas jurídicas obligadas según lo contenido en el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021, aun cuando su beneficio final sea una persona fallecida.

Así, la administración tributaria señala que la persona jurídica deberá suministrar en el RUB la información de la persona fallecida, la cual deberá actualizarse una vez la respectiva sucesión se liquide, asumiendo que esto traiga consigo un cambio en materia de beneficiarios finales de la persona jurídica al adjudicarse las acciones a otra persona natural (heredero).

Obligados a suministrar el RUB deben primero actualizar el RUT

En el Oficio 153 del 3 de febrero de 2023, la Dian aclara que sí se encuentran obligadas a realizar el suministro del RUB las estructuras sin personería jurídica, como es el caso de los fondos de inversión colectiva, aun cuando hayan sido creadas, pero no hayan entrado en operación, no hayan realizado actividades o no cuenten con partícipes inversionistas.

Recordemos que en algunas ocasiones la Dian podrá realizar el proceso de actualización de oficio para incluir esta responsabilidad en el RUT de los obligados. Sin embargo, en caso de que la administración tributaria no realice este proceso, recaerá en los encargados de suministrar el RUB la tarea de realizar la debida actualización del RUT, para que el sistema electrónico de la Dian les permita elaborar el RUB.
Registro único de beneficiarios finales puede elaborarse mediante carga masiva o carga individual

Para efectos de elaborar el RUB, el obligado podrá realizarlo, bien sea mediante la opción de “carga individual”, con la cual se podrán reportar entre 1 a 20 beneficiarios finales; o bien, mediante la opción de “carga masiva”, para la cual se requiere descargar el prevalidador del formato 2688 dispuesto por la Dian, en el cual se podrán reportar entre 1 y 50.000 beneficiarios finales.

Así, es recomendable que los obligados a suministrar el RUB, que deban reportar hasta 20 beneficiarios finales o menos, realicen este proceso mediante la opción de carga individual.


Sin embargo, si se poseen más de 20 beneficiarios, se deberá emplear la carga masiva.


Recordemos que, para elaborar el RUB, el obligado deberá ingresar al sistema Muisca de la Dian mediante la opción de usuario registrado, en donde ingresará mediante “NIT”.


Una vez allí, deberá seleccionar en el menú principal la opción “Registro único de beneficiarios finales”:


El sistema inmediatamente lo redireccionará al menú “Registro único de beneficiarios finales”, en donde podrá encontrar todas las opciones para realizar el registro de información, consulta de errores en el reporte, actualizar o anular la información reportada, entre otros.

Es importante no perder de vista que, para tener acceso a esta opción, la persona jurídica u obligado a realizar este reporte deberá tener registrado en su RUT la responsabilidad 55; en caso contrario, el sistema no le permitirá acceder.


Sanciones por el incumplimiento del registro único de beneficiarios finales

Incumplir la obligación de reportar el RUB, suministrar la información de manera errónea o incompleta, o no actualizar la información, serán acciones sancionadas con lo previsto en el artículo 658-3 del ET.

Así, si el obligado a reportar el RUB no cumple su obligación, se impondrá clausura del establecimiento de comercio, sede, local, negocio u oficina, por el término de 1 día por cada mes o fracción de mes de retraso, o una multa equivalente a 1 UVT ($42.412 por 2023) por cada día de retraso.

En caso de reportar información errónea o incompleta, el obligado se podrá enfrentar a una multa equivalente a 100 UVT ($4.241.000 por 2023).

Ahora bien, tratándose de lo previsto en el artículo 17 de la Resolución 000164 de 2021, en donde la Dian solicite la información relacionada con el RUB y la misma no sea suministrada, no se suministre dentro del plazo establecido para ello o el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del ET (ver el artículo 20 de la Resolución 000164 de 2021).