miércoles, marzo 29, 2023

Simplificación contable: modificaciones al DUR 2420 y al marco normativo para el grupo 3

 


Aquí hablaremos sobre...

-¿A qué hace referencia la simplificación contable?.
-¿Cuáles son las modificaciones realizadas al DUR 2420 de 2015?.
-¿Quiénes conforman el grupo 3?.

El Decreto 1670 de 2021 realiza modificaciones al DUR 2420 de 2015 en relación con la simplificación contable.

Este comprende importantes modificaciones al marco técnico normativo de información financiera para entidades pertenecientes al grupo 3.

Todos los detalles en este editorial.

El pasado 9 de diciembre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1670, por el cual se modifica el DUR 2420 de 2015 en relación con la simplificación contable.

En este editorial responderemos algunas cuestiones respecto a estos temas:

¿A qué hace referencia la simplificación contable?.

Recordemos que en Colombia, según las disposiciones del artículo 19 del Código de Comercio, todo comerciante está obligado a llevar contabilidad sin importar si es una persona natural o jurídica.

Al respecto, el Dr. Juan Fernando Mejía detalla los requisitos de los obligados a llevar contabilidad:

Ahora bien, los Estándares Internacionales de Información Financiera clasifican las empresas en 3 grandes grupos que deberán aplicar, cada uno, un marco técnico de información financiera diferente: los grupos 1 y 2 (Estándar Pleno y Estándar para Pymes respectivamente) se derivan del Estándar Internacional, en tanto que el grupo 3 dispone de normas simples para microempresas.

Por lo anterior, con el propósito de simplificar los procesos contables para las empresas del grupo 3 y responder a sus necesidades específicas, se realizó una construcción de carácter nacional que conocemos como simplificación contable.

La contabilidad simplificada se caracteriza por ser una contabilidad al costo, sin estimaciones como la valorización, el cálculo de valor presente, interés implícito, costo amortizado, etc.

Es importante resaltar además que las empresas de los grupos 1 y 2 también pueden “simplificar” su contabilidad usando alternativas propuestas en los Estándares Internacionales. Por ejemplo: es opcional, de acuerdo con la NIC 16.29 y el párrafo 17.15 del Estándar para Pymes, elegir el modelo del costo para la valoración de la propiedad, planta y equipo.

¿Cuáles son las modificaciones realizadas al DUR 2420 de 2015?.

El Decreto 1670 contiene modificaciones al marco técnico normativo de información financiera para entidades del grupo 3 y definiciones en materia del ámbito de aplicación, permanencia y cambio de grupo.

Este decreto responde al documento enviado por el CTCP, donde se presentó una sustentación de la propuesta de mejoras al DUR 2420 de 2015 en lo correspondiente al proyecto de simplificación para microempresas que propicien el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

El documento comprende una modificación a los artículos del DUR 2420 de 2015 que exponemos a continuación:

Modificaciones al ámbito de aplicación.

El Decreto 1670 modifica el artículo 1.1.2.1 del DUR 2420, por el cual se establece que el régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2 estará compuesto por: Entidades que no apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del grupo 1, ni que apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del grupo 3.

Entidades que cumpliendo requisitos para pertenecer al grupo 3, hayan decidido aplicar de manera voluntaria las Normas de Información Financiera para entidades del grupo 2.

Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar los marcos técnicos normativos vigentes para el grupo 1, ni sean de interés público, y cuyo objeto principal del contrato sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio, lo cual implica autogestión de la entidad y, por lo tanto, un interés residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y/o cliente.

Modificaciones a la permanencia y cambio de grupo.

Este decreto modifica también el artículo 1.1.2.4 del DUR 2420 en cuanto a la permanencia y cambio de grupo:

Cuando la entidad preparadora de la información (ya sea del grupo 2 o para los informantes del grupo 3 que voluntariamente deciden aplicar las Normas de Información Financiera del grupo 2) opte por aplicar las Normas de Información Financiera del grupo 2, deberá aplicar los requisitos establecidos en la sección 35 del Estándar para Pymes.

Los preparadores de información financiera con propósito general que voluntariamente hagan parte u opten por pertenecer al grupo 2, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia.

Las entidades que cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 3 y decidan permanecer en el grupo 2 deberán informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia.

Modificaciones al marco técnico normativo del grupo 3.

“Esta modificación establece una opción para las entidades del grupo 3 de aplicar el anexo 3 del DUR 2420 de 2015 u optar por la aplicación de normas de información financiera del anexo 2”.

La modificación realizada por el Decreto 1670 de 2021 comprende la establecida para el artículo 1.1.3.1 respecto al marco técnico normativo de información financiera para entidades pertenecientes al grupo 3.Esta modificación establece una opción para las entidades del grupo 3 de aplicar el anexo 3 del DUR 2420 de 2015 u optar por la aplicación de normas de información financiera del anexo 2 del decreto en mención.

¿Quiénes conforman el grupo 3?.


El Decreto 1670 de 2021 también añade al artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 de 2015 aclaraciones respecto a las personas naturales y jurídicas que comprenden el grupo 3:

El grupo 3 corresponde a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, a quienes sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba, y a las microempresas que se clasifiquen como tal, de conformidad con lo establecido en el capítulo 13, del título 1, de la parte 2, del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas;
No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados;
No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones;
No mantener planes de beneficios posempleo por beneficios definidos;
No ser una cooperativa de ahorro y crédito, y
No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Sistema tributario colombiano debe tener incentivos para la formalidad empresarial y laboral

 


Aquí hablaremos sobre...

-En busca de un sistema tributario sostenible.
-Impuestos para personas naturales vs. Empresas.
-Eliminación de exenciones inequitativas, punto positivo de la reforma tributaria.
-En busca de una declaración de renta universal.

Ana Fernanda Maiguashca afirma que nuestro sistema tributario es complejo de entender, lo que lleva a que muchos eludan el pagar impuestos.

Desde el Consejo Privado de Competitividad se insiste en tener una declaración de renta universal.

Declarar no es sinónimo de pagar, sino de recopilar información.

Ana Fernanda Maiguashca, presidente del Consejo Privado de Competitividad, afirma que el sistema tributario colombiano, a través del Estatuto Tributario, es largo y complejo. “Los ciudadanos no lo entendemos, lo que dificulta cumplir con todas las obligaciones tributarias que se tengan con el Estado”, dice.

Para ella, debido a esta complejidad las personas pierden la responsabilidad de pagar los tributos al Estado. “Un sistema tributario debe ser equitativo, eficiente y progresivo. Se diseña para sostener al Estado y nos provee de bienes y servicios públicos, por eso es importante pagar impuestos”, recalca esta economista, quien se desempeñó como viceministra técnica del Ministerio de Hacienda.

En busca de un sistema tributario sostenible.

Recalca que todos debemos preocuparnos por un sistema tributario que no es sostenible. Si no buscamos que el sistema tenga buenos incentivos tendremos problemas, por lo que es importante que existan incentivos para la formalidad empresarial y laboral.

Los datos elaborados por el Consejo Privado de Competitividad ponen la lupa en las empresas que tienen entre cero y nueve empleados que hay en Colombia, casi el 95 %, las cuales presentan problemas con las cargas tributarias elevadas.

Impuestos para personas naturales vs. Empresas.

Maiguashca explica que la participación del impuesto de renta de personas jurídicas en Colombia era 2,6 veces mayor a la promedio de la OCDE, por esta situación también se debe velar por la sostenibilidad de las cargas entre empresas y personas naturales:

Los ricos no son los que están pagando, sino las empresas que en su mayoría son pymes, y esto les hace daño. No hay incentivos para mejorar la competitividad de las mismas.

Indica que las personas jurídicas formales, por definición, soportan una gran carga tributaria que puede resultar ineficiente en términos de productividad y es insuficiente.

Al respecto, la carga tributaria de las empresas se podría mitigar con tasas impositivas corporativas más bajas y generosas.

Por otra parte, los impuestos de personas naturales solo alcanzan el 1,3 % en Colombia, mientras que el promedio de la OCDE es de 8 %.

El anterior escenario se debe a que existe una reducida base de tributación para estos contribuyentes. La falta de tributación de las personas naturales preocupa.

Eliminación de exenciones inequitativas, punto positivo de la reforma tributaria.

En cuanto a la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, tiene comentarios sobre la elevada carga para los dividendos y el impuesto al patrimonio que ahora es permanente.

En cuanto a los dividendos, dice que el riesgo de capital debe evaluarse de forma diferente a los ingresos altos sin riesgo: uno, cuando es recibido por la empresa como ingresos, y dos, cuando es recibido por sus socios como dividendos.

Por otra parte, en lo relacionado con el impuesto al patrimonio existen problemas conceptuales y pragmáticos que van más allá de la discusión de capacidad.

“la reforma tributaria logró eliminar exenciones inequitativas de las que gozan las personas naturales con más altos ingresos y algunas empresas”.

Destaca que la reforma tributaria logró eliminar exenciones inequitativas de las que gozan las personas naturales con más altos ingresos y algunas empresas, lo que es positivo.

Recuerda que en el año 2021 las exenciones tributarias llegaron a 92,2 billones de pesos, lo que equivale al 7,8 % del PIB.

Sin embargo, el actual sistema tributario no está logrando que realmente se trasladen las cargas tributarias a las personas que más ingresos tienen y no se ven alivios para las que tienen menos ingresos.

No se trata de discutir únicamente si los impuestos son altos o bajos, si son suficientes, sino también de observar qué tan útiles son para los problemas que enfrenta el país.

En busca de una declaración de renta universal.

Desde el Consejo Privado de Competitividad se viene insistiendo en tener una declaración de renta universal. Cabe recordar que declarar no es sinónimo de pagar, sino de recoger información.

Colombia es un país con altos niveles de informalidad. El Estado no tiene suficiente información de sus ciudadanos, por lo tanto, no se sabe si se les está ayudando lo suficiente y se podrían estar generando desincentivos para ellos. Hay casos cuando el ciudadano, en lugar de pagar, lo que necesita es recibir.

Si no sabemos cómo se encuentra el flujo de información entre el ciudadano y el Estado, difícilmente podremos analizar si el sistema tributario es equitativo y eficiente.

martes, marzo 28, 2023

Cumplimiento de obligaciones formales de las sucesiones ilíquidas en materia del impuesto de renta

 


La calidad de contribuyentes del impuesto de renta que tienen las sucesiones ilíquidas trae consigo diferentes obligaciones formales y sustanciales.

Mediante el Concepto 1032 de 2021, la Dian precisó algunos aspectos que deben tenerse en cuenta para el cumplimiento de estas obligaciones.

De acuerdo con el artículo 7 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales y sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta. Para el caso de estas últimas, la sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por la establecida en el Decreto 902 del 1988.

“la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta que tienen las sucesiones ilíquidas trae consigo diferentes obligaciones formales y sustanciales”

En este orden de ideas, la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta que tienen las sucesiones ilíquidas trae consigo diferentes obligaciones formales y sustanciales, como lo son la presentación de declaraciones y el pago del impuesto de renta. Lo anterior también es procedente para otros tributos administrados por la Dian.

Por su parte, la Dian como titular de las acreencias insolutas, poseedora de títulos ejecutivos a cargo de la sucesión ilíquida, está facultada para efectuar el cobro de las respectivas obligaciones.


Así, para brindar claridad sobre la forma en que se deben cumplir las obligaciones formales de las sucesiones ilíquidas, la Dian expidió el Concepto 1032 de julio 9 de 2021, a través del cual se aclararon determinados aspectos relacionados con este tema.

Deber formal de declarar para las sucesiones ilíquidas.

Los artículos 571 y 572 del ET señalan quiénes se encuentran obligados a cumplir el deber formal de declarar, recayendo en principio en los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo y en sus representantes o administradores del patrimonio. Para el caso de las sucesiones, el litera d) y el parágrafo del artículo 572 del ET precisan lo siguiente:

Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales.

d. Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente;

Parágrafo. Para efectos del literal d), se presumirá que todo heredero que acepte la herencia tiene la facultad de administración de bienes, sin necesidad de disposición especial que lo autorice.

Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos, de común acuerdo, podrán nombrar un representante de la sucesión mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.

De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.

Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por los representantes o apoderados debidamente acreditados.

Respecto a lo anterior, la Dian precisó que cuando la declaración tributaria sea presentada por un heredero y, con posterioridad a ésta se presenten otras, la administración, en uso de sus facultades de fiscalización, puede verificar la calidad que ostenta el heredero o herederos que pretenden cumplir con la obligación.

Así pues, para el cumplimiento de la obligación de declarar para el caso de las sucesiones ilíquidas, lo que hace la normativa tributaria es reconocer que la representación para cumplir con esta obligación es de quien tiene la facultad de administrar los bienes.

“la Dian no tiene facultades para relevar al heredero o administración de los bienes en el ejercicio de sus funciones, o de autorizar o desautorizar a quien actúe como representante de la sucesión”.

Lo anterior significa también que la Dian no tiene facultades para relevar al heredero o administración de los bienes en el ejercicio de sus funciones, o de autorizar o desautorizar a quien actúe como representante de la sucesión, puesto que esto no es de su competencia. No obstante, la Dian sí se encuentra facultada para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, así como iniciar el proceso de fiscalización e imposición de sanciones cuando las mismas no sean cumplidas en debida forma.

Proceso de cobro en los trámites asociados a la sucesión.

Respecto al proceso de cobro en los trámites asociados a la sucesión y las facultades atribuidas a la Dian, el artículo 844 del ET dispone que:ç

Artículo 844. En los procesos de sucesión. Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.

Si dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación, la administración de impuestos no se ha hecho parte, el funcionario podrá continuar con los trámites correspondientes.

Los herederos, asignatarios o legatarios podrán solicitar acuerdo de pago por las deudas fiscales de la sucesión. En la resolución que apruebe el acuerdo de pago se autorizará al funcionario para que proceda a tramitar la partición de los bienes, sin el requisito del pago total de las deudas.

En este caso, la intervención de la Dian en el proceso de la sucesión no es otra que la de acreedora, en virtud de que la entidad se encuentra facultada para hacer parte dentro del proceso, bien sea dentro de los 20 días siguientes al recibo del aviso, o en cualquier tiempo siempre y cuando sea con anterioridad a proferirse la sentencia de adjudicación, aprobación, liquidación u homologación.

“las medidas cautelares que puedan originarse sobre una sucesión no afectan la naturaleza de los hechos generadores de las obligaciones tributarias”.

Es preciso tener en cuenta que las medidas cautelares que puedan originarse sobre una sucesión no afectan la naturaleza de los hechos generadores de las obligaciones tributarias como lo son la presentación de las declaraciones de renta, IVA, o la obligación de expedir factura, dado que lo que buscan estas medidas es garantizar el pago de obligaciones adquiridas por el responsable o contribuyente ante terceros o ante la Dian, sin que esto signifique que se establezca un límite o desaparezca el hecho que da origen a la obligación tributaria.

En este orden de ideas, los ingresos y activos de la sucesión embargados o cobijados por medidas cautelares deben declararse aunque se destinen a cubrir pasivos. Así, se concluye que no es posible que con ocasión de una medida cautelar se sustituya al representante de la sucesión en el cumplimiento de sus obligaciones y en el trámite del proceso administrativo de cobro.

Pérdidas, anticipo y saldo a favor en declaración de renta 2022 de quien en 2023 opte por el SIMPLE

 


Aquí hablaremos sobre...

-Anticipo al impuesto de renta es trasladable a la declaración anual del régimen simple.
-Saldo a favor liquidado en la declaración de renta no puede ser arrastrado a la declaración del régimen simple.
-Pérdidas líquidas no se podrán compensar dentro de la declaración del régimen simple.

Las normas que reglamentan el régimen simple disponen que el anticipo al impuesto de renta del año siguiente liquidado en una declaración de renta se puede arrastrar a la declaración anual del SIMPLE. Pero no se puede hacer lo mismo ni con las pérdidas ni con los saldos a favor.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 903 a 917 del Estatuto Tributario –ET– (los cuales han sido modificados y reglamentados con los artículos 66 de la Ley 1943 de 2018, 74 de la Ley 2010 de diciembre de 2019, 41 a 43 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, 44 a 46 de la Ley 2277 de 2022, y los decretos 1468 de agosto de 2019, 1091 de agosto de 2020 y 1847 de diciembre de 2021), durante el año gravable 2023 seguirá teniendo vida jurídica el régimen simple de tributación.

Por tanto, los contribuyentes (sociedades nacionales o personas naturales residentes) que iniciaron el año gravable 2023 en el régimen ordinario del impuesto de renta (responsabilidad 05), y que cumplieran con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, tienen plazo hasta febrero 28 de 2023 para trasladarse voluntariamente al régimen simple (responsabilidad 47 en el RUT).

De acuerdo con lo anterior, es importante examinar lo que sucedería al cierre del año gravable 2022 con una sociedad nacional o una persona natural residente que por dicho año gravable perteneció al régimen ordinario y elaborará su declaración de renta en los formularios 110 o 210, pero que justamente durante el año 2023 decide trasladarse al régimen simple de tributación.

Al respecto, de acuerdo con la reglamentación efectuada con el Decreto 1091 de agosto de 2020, tales contribuyentes deben tener presente lo siguiente:

Anticipo al impuesto de renta es trasladable a la declaración anual del régimen simple.

“Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2022 llegan a liquidar un saldo a favor, dicho valor no se podrá arrastrar a la declaración anual del régimen simple del año gravable 2023”

Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2022 liquidan un anticipo al impuesto de renta régimen ordinario año gravable 2023, es claro que dicho anticipo sí se podrá trasladar hasta la declaración anual año gravable 2023 del régimen simple (formulario 260) la cual tendrán que presentar cuando se termine el año gravable 2023. Esto lo permite el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, el cual fue sustituido por el Decreto 1091 de agosto de 2020. Sin embargo, es fácil proyectar que el arrastre de ese anticipo (calculado bajo los parámetros del régimen ordinario) sí podrá formar grandes saldos a favor al final del año gravable 2023 en la declaración anual del régimen simple.

Saldo a favor liquidado en la declaración de renta no puede ser arrastrado a la declaración del régimen simple. Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2022 llegan a liquidar un saldo a favor, dicho valor no se podrá arrastrar a la declaración anual del régimen simple del año gravable 2023 (formulario 260) y, por tanto, lo único que podrán hacer para no perderlo es solicitarlo en devolución o compensación.

Lo anterior se concluye al observar el artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016 en el cual no se contempla la posibilidad de imputar dicho saldo a favor del impuesto de renta dentro de la declaración del régimen simple.

Pérdidas líquidas no se podrán compensar dentro de la declaración del régimen simple.

Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2022 llegan a liquidar pérdidas líquidas, es claro que las mismas no se podrán compensar dentro de la declaración anual del régimen simple del año gravable 2023 (formulario 260). En realidad, dicha pérdida solo podrá ser compensada contra otro ejercicio gravable futuro en el cual el contribuyente decida abandonar el régimen simple y regresar al régimen ordinario (decisión que se debe tomar antes del 31 de enero de ese nuevo año fiscal en el que desea regresarse al régimen ordinario; ver inciso segundo del artículo 909 del ET y el artículo 147 del ET).

Recuerda que…

El análisis de las novedades más importantes que se deberán tomar en cuenta para la elaboración y presentación de las declaraciones de renta o del régimen simple del año gravable 2022 de personas jurídicas será realizado con detalle por el Dr. Diego Guevara en su nuevo producto multimedia, el cual ya puedes adquirir, aunque solo estará disponible a finales de marzo de 2023.

De esta manera podrás tener un emprendimiento exitoso

 


Muchas personas desean emprender. Para esto se necesita una idea de negocio, un capital inicial, describir el emprendimiento en un plan de negocios y, finalmente, ejecutar el proyecto. Por esta razón, te compartimos algunos consejos para que logres un emprendimiento exitoso.

De acuerdo con la Real Academia Española –RAE–, emprender es “acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro”. Con base en esta definición, podemos ver que muchas personas desean tener su propio negocio, pero por ese riesgo que conlleva sienten temor de dar ese primer paso porque son conscientes de que emprender no es tarea fácil.

Para ejecutar un emprendimiento, las personas comienzan analizando alguna necesidad que la sociedad debe satisfacer –mediante un producto o servicio– para que de esta manera surja una idea de negocio. Posteriormente, los emprendedores continúan con la búsqueda de un capital inicial, ya sea con recursos propios o de terceros. Cuando tienen estos dos puntos listos, se recomienda que el proyecto esté estructurado en un plan de negocios, un plan de mercadeo, plan de ventas, plan financiero, etc. En estos documentos estará toda la información relevante sobre el emprendimiento.

lunes, marzo 27, 2023

La reacción en cadena que traería una nueva crisis mundial bancaria

 


Según cálculos de Financial Times, la pérdida de valor asciende a 500.000 millones de dólares.

El huracán que azota a múltiples bancos del hemisferio norte no impacta a sector financiero del país

Una conocida frase de cajón señala que, cuando aparecen las crisis, siempre se sabe cómo comienzan, pero nunca cómo van a terminar. Y esa frase se ajusta plenamente a las turbulencias de los últimos días en el mercado financiero internacional, que no solo incluye el naufragio de varias entidades sino una caída en el precio de las acciones de incontables bancos en diferentes plazas.

Según cálculos del diario Financial Times, la pérdida conjunta de valor asciende a 500.000 millones de dólares. Tan solo en Estados Unidos, Europa y Japón, el desplome en lo que se conoce como capitalización bursátil en el sector de los intermediarios de crédito equivale a 459.000 millones de dólares en lo que va del mes de marzo.

Y si bien las autoridades en varias capitales reaccionaron con rapidez, la calma todavía no regresa. De hecho, el temor es que el contagio siga y golpee todavía con mayor fuerza el principal activo de todos en el negocio de recibir y prestar dinero, así no se refleje en un balance general: la confianza.

Ese es el denominador común de emergencias de distinta índole, que comenzaron con el derrumbe del Silicon Valley Bank (SVB) en California, siguieron con el Credit Suisse en el Viejo Continente y regresaron a territorio estadounidense con el también californiano First Republic, aunque a la lista habría que agregar el neoyorquino Signature Bank. Candidatos adicionales a engrosar la lista de casos extremos siguen, por lo cual todavía es muy temprano para hacer un balance definitivo.

Aún así, el pesimismo sobre la economía global está de regreso. Los vientos de recesión que parecían haberse alejado vuelven a soplar otra vez, como lo refleja el desplome en la cotización del petróleo que apenas supera los 72 dólares por barril, 32 por ciento menos que doce meses atrás.

Lo anterior tiene efectos en Colombia, así no haya vasos comunicantes directos entre los bancos que operan en el territorio nacional y lo que ocurre en el hemisferio norte. Sin embargo, la volatilidad trae su cuenta de cobro y esta sube por cuenta de la incertidumbre ocasionada por las propuestas de reforma de la administración Petro y el rumbo general del país.


Clientes del SVB hacían fila ayer en la sede de la entidad en Santa Clara, California, esperando recuperar sus ahorros.

El arranque

Mirada desde una perspectiva amplia, la tormenta actual es consecuencia de un cambio en las condiciones fundamentales del sistema financiero. Hasta hace pocas semanas la historia de SVB parecía de éxito: la de una entidad local que creció de manera vertiginosa gracias al auge de los emprendimientos tecnológicos y la nueva economía.

De hecho, en el corto lapso de cinco años el volumen de activos del banco creció cerca de cinco veces hasta convertirse en el número 16 en tamaño dentro de Estados Unidos. Tan vertiginoso ascenso fue impulsado por los excedentes de liquidez de numerosos emprendimientos y la propia fortuna de aquellas firmas cuyas sedes son vecinas a las de nombres tan conocidos como Google, Apple y Oracle.

Convertir esos recursos en cartera de créditos no era fácil, por lo cual se hicieron inversiones en bonos públicos de largo plazo, justo cuando las tasas de interés se encontraban históricamente bajas. Lo que nadie llegó a prever fue que la inflación —que llevaba cuatro décadas sin ser un dolor de cabeza— pudiera acelerarse.

Y así ocurrió en forma decidida tras la invasión de Rusia a Ucrania hace algo más de un año. En respuesta, autoridades como el Banco de la Reserva Federal de Estados Unidos empezaron a aumentar el costo de sus fondos y a restringir la liquidez, lo cual afectó el valor de negociación de los papeles de renta fija.

Debido a ello, cuando el SVB necesitó fondos para cubrir retiros, incurrió en pérdidas, pues se vio obligado a vender bonos con un descuento considerable. En respuesta, buscó hacer una emisión de acciones, pero el anuncio hizo más notorio el problema, con lo cual las salidas de dinero se dispararon —32.000 millones de dólares en una sola jornada— y se produjo la implosión. Cada vez que ocurre algo de este estilo, las autoridades tratan a toda costa de mantener la credibilidad en el sistema. Por ese motivo el propio Joe Biden garantizó que los ‘cuentahabientes’ recibirían la totalidad de lo que tenían en sus respectivas cuentas. Además, la Reserva Federal creó una línea especial para darles recursos a los bancos que los pidan, aceptando a cambio títulos por su valor nominal, no de mercado.

Aun así, los analistas comenzaron a mirar a otras instituciones de tamaño mediano en busca de dificultades similares. La que experimenta mayores angustias es el First Republic, a pesar de que los más importantes bancos privados estadounidenses le depositaron 30.000 millones de dólares como señal de respaldo, algo que no evitó la descolgada de 33 por ciento en el precio de su acción el viernes.

Un grupo adicional de bancos norteamericanos también pasa por afugias. En el mejor de los casos, los mensajes de calma y la determinación de inyectar los recursos que se requieran calmará las aguas. En el peor, vendrán más cierres y fusiones obligadas, con la posibilidad de que se lleguen a utilizarse fórmulas que se usaron en la crisis financiera internacional de 2008, incluyendo que el Tío Sam se convierta en socio temporal de bancos específicos para darle seguridad al público.


Sede cerrada de Silicon Valley Bank (SVB) en Santa Clara, California.

La discusión que sigue

Pase lo que pase, de lo que no hay duda es del arribo de un debate sobre el desmonte de algunos mecanismos de supervisión que hoy solo cobijan a las casas financieras más grandes y que en esta oportunidad habrían podido hacer advertencias e imponer correctivos a tiempo. Si bien las reglas estrictas operan como una camisa de fuerza y sus enemigos dicen que limitan la innovación, sirven para evitar excesos que salen caros, como los que ya se insinúan.

Curiosamente ese no es el problema en Europa en donde el marco es mucho más restrictivo. Quienes saben del asunto destacan que lo que le pasa al Credit Suisse no es comparable con lo que se ve al otro lado del Atlántico, pues a pesar contar con buenos indicadores de solidez, sus resultados son malos desde hace rato por mal desempeño de sus líneas de negocio o decisiones equivocadas.

Para colmo de males, su principal accionista —de Arabia Saudita— señaló que no pensaba apoyarlo con más capital, lo cual dio origen a una especie de estampida. Ahora, y tras un cuantioso respaldo del banco central de Suiza, la opción más atractiva es que UBS, el otro gran banco comercial helvético, absorba parte o todo de la entidad caída en desgracia.

Incluso si ese incendio logra controlarse, en Japón ya comienza a haber cuestionamientos sobre la valoración de los bonos del imperio del sol naciente en manos de entidades financieras de ese país. La mayor inquietud es que si la lucha contra la inflación continúa y los intereses aumentan más, el precio de esos papeles caerá y el agujero acabará siendo mayor.

Todo lo anterior le pone presión a la voluntad de contener las alzas de precios, por los efectos colaterales que implicaría una subida adicional en el costo del dinero. Si bien el mensaje es que lo uno no se contrapone con lo otro, no hay duda del peligro que significa tapar un hueco aquí, abriendo uno allá.

Mientras se despeja el panorama, lo más posible es que múltiples proyectos de inversión o decisiones de préstamos cuantiosos se pongan en el congelador. De ser así, el crecimiento de la economía mundial sería más lento, algo que daría lugar a otro tipo de presiones, a menos que los remedios de estos días funcionen pronto y regrese la calma.

La eventual aparición de un dolor de cabeza mayúsculo sería, a todas luces, indeseable por otros motivos. Una emergencia de estas características exige una buena dosis de cooperación internacional, algo mucho más difícil de conseguir actualmente dada la tensión que hay entre Washington y Pekín, a lo cual se le añade la guerra en Europa Oriental.

Vista del banco Credit Suisse.

No jugar con fuego

Por cuenta de la turbulencia prevista, un país como Colombia debería medir bien sus pasos. La razón no es lo que le pase al sector financiero, pues como dice Jonathan Malagón, presidente de Asobancaria, “los altos requerimientos de solvencia y liquidez que exige un marco regulatorio estricto a cargo de la Superintendencia Financiera se cumplen con creces, con lo cual los temores de un coletazo directo son mínimos”.

No obstante, la aversión al riesgo se dispara en épocas de incertidumbre lo cual se traduce en salidas de capitales de las economías emergentes. El motivo es que los inversionistas priorizan la seguridad sobre la rentabilidad y tratan de encontrar refugios para guarecerse mientras pasa la tormenta, como lo demuestra la trepada en el precio del oro.

Debido a ello, enviar señales sobre cambios de fondo en las reglas de juego no parecen ser las más aconsejables en estos momentos. Por ejemplo, el Ejecutivo debería cuidarse de no aumentar el nerviosismo de los extranjeros que son grandes tenedores de bonos de deuda pública, algunos de los cuales ya comenzaron a liquidar sus posiciones.

Pero ese no parecer ser el caso. Propuestas como la reforma de pensiones le ponen un gran signo de interrogación a la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano y largo plazo y, de paso, a la liquidez del mercado de papeles estatales.
Un reciente análisis de la firma Pantheon Macroeconomics expresó que “los mercados están comenzando a cansarse de darle el beneficio de la duda a este Gobierno y particularmente a la habilidad y resiliencia (del ministro de Hacienda) de resistirse a la corriente”. Tanto el comportamiento de las acciones que se negocian en la bolsa de valores, como de la tasa de cambio, sugieren una visión más crítica de lo que sucede en el país.

Como si fuera poco, el bajón en las cotizaciones del petróleo es una mala noticia, pues el presupuesto nacional o el plan financiero se construyeron con supuestos distintos. Los conocedores insisten en que la economía colombiana muestra grandes desequilibrios tanto en el plano fiscal como en sus cuentas externas y cerrar esas brechas será mucho más difícil si el principal renglón de las exportaciones se cae.

Ante las advertencias, buenas noticias como el aceptable desempeño de la actividad económica en enero podrían acabar siendo flor de un día. Presiones adicionales en el frente cambiario harían más desafiante el esfuerzo de que la inflación interna comience a bajar, al presionar hacia arriba el costo de las importaciones.

De tal manera, en estas latitudes también resulta primordial evitar que la confianza de los mercados de afuera en el país se siga erosionando. Más allá de cuál fue el detonante de esta tormenta, pero ignorar sus réplicas será un error.

Y aunque no faltará aquel que señale que otra vez se demuestra que el capitalismo lleva consigo el germen de su propia destrucción, no es el momento de darle pie a la ideología sino de minimizar los peligros. Porque las aguas en el océano de la economía mundial se encuentran muy agitadas y salir a desafiar el oleaje nos puede meter en problemas, especialmente si confundimos la audacia con la irresponsabilidad.