jueves, enero 05, 2023

Se precisa el reconocimiento contable de contratos de Joint Venture

 



CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) CONSIDERACIONES

PRIMERO. Entre la sociedad A, B Y C se suscribió un contrato de joint Venture. En adelante EL CONTRATO.

SEGUNDO. EL CONTRATO tiene por objeto la explotación de una mina de oro con la posterior venta de mineral, para lo cual:A aportará la licencia de explotación.
B aportará el transporte del mineral y la seguridad.
C aportará la explotación del proyecto.

Las partes participarán de la utilidad o pérdida que arroje el contrato según sus aportes.

TERCERO. C es el gestor, representante o administrador de EL CONTRATO y por tanto quien expedirá la factura de venta o exportación final del mineral.

Dados las anteriores consideraciones, se presenta la siguiente

PETICIÓN RESPETUOSA

PRIMERO. Como debe C declarar los ingresos en su facturación, ¿Cómo ingresos propios o parte de ellos como propios y otra parte como ingresos recibidos para terceros?

SEGUNDO. ¿Debe C declarar las participaciones de A y B, al momento de transferirlas, en caso de haber utilidad, como deducción?

TERCERO. ¿Cuál es el documento soporte para C de los traslados que les corresponden a A y B con ocasión al desarrollo del contrato?

CUARTO. ¿Cómo deben contabilizar A, B y C los activos, pasivos, costos, gastos e ingresos vinculados a EL CONTRATO?

QUINTO. ¿Cuál es la retención a aplicar en las transferencias que haga C a A y B, de haberla? ¿Cuál es el fundamento normativo de lo anterior?

SEXTO. ¿Pueden las transferencias que realice C a A y B ser con periodicidad mensual, según los resultados del mes?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

PRIMERO. Como debe C declarar los ingresos en su facturación, ¿Cómo ingresos propios o parte de ellos como propios y otra parte como ingresos recibidos para terceros?

SEGUNDO. ¿Debe C declarar las participaciones de A y B, al momento de transferirlas, en caso de haber utilidad, como deducción?

QUINTO. ¿Cuál es la retención a aplicar en las transferencias que haga C a A y B, de haberla? ¿Cuál es el fundamento normativo de lo anterior?

Respecto a las consultas anteriores, el CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnico- contables, financieros, de aseguramiento de la información y revisoría fiscal, por ende, no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos tributarios de las sociedades, como se expone en las preguntas en las cuales se hace mención expresa sobre ingresos facturados, deducciones por utilidades y retención en la fuente. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.

CUARTO. ¿Cómo deben contabilizar A, B y C los activos, pasivos, costos, gastos e ingresos vinculados a EL CONTRATO?

Habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a cada entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenecen las empresas en cuestión, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, contenido en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Así mismo, de acuerdo con la información provista por el peticionario relacionada con las características del contrato, es probable que se trate de una operación controlada de forma conjunta, por lo cual, se presenta el tratamiento contable teniendo en consideración el concepto 2022-04691 emitido por el CTCP, con relación a inversiones en negocios conjuntos:

“(…) Para determinar el reconocimiento contable se debe efectuar un análisis del contrato o acuerdo contractual, para determinar si el mismo corresponde a un negocio conjunto2, que puede tomar la forma de una operación controlada de forma conjunta3:

(…)

“15.4 La operación de algunos negocios conjuntos implica el uso de los activos y otros recursos de los participantes, en lugar de la constitución de una sociedad por acciones, asociación con fines empresariales u otra entidad, o una estructura financiera independiente de los participantes. Cada participante utilizará sus propiedades, planta y equipo y llevará sus propios inventarios. También incurrirá en sus propios gastos y pasivos, obteniendo su propia financiación, que representará sus propias obligaciones. Las actividades del negocio conjunto podrán llevarse a cabo por los empleados del participante, al tiempo que realizan actividades similares para éste. Normalmente, el acuerdo del negocio conjunto establecerá la forma en que los participantes compartirán los ingresos ordinarios provenientes de la venta del producto conjunto y cualquier gasto incurrido en común.

15.5 Con respecto a sus participaciones en operaciones controladas de forma conjunta, el participante reconocerá en sus estados financieros:

(a) los activos que controla y los pasivos en los que incurre; y

(b) los gastos en que incurre y su participación en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto”.

De acuerdo con lo anterior, A, B y C reconocerán, línea a línea, el valor correspondiente a su porcentaje de participación en el contrato, de cada uno de los elementos en sus estados financieros.

TERCERO. ¿Cuál es el documento soporte para C de los traslados que les corresponden a A y B con ocasión al desarrollo del contrato?

Los soportes contables deben cumplir con lo indicado en el anexo 64 del DUR 2420 de 20155:

“(…) Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de orígenes internos o externos, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.

Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.

Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle”.

SEXTO. ¿Pueden las transferencias que realice C a A y B ser con periodicidad mensual, según los resultados del mes?”

La periodicidad de las transferencias de C a A y B, deben establecerse en el contrato y según el acuerdo de voluntades de los participantes.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Por qué no es buen momento para endeudarse

 El aumento de las tasas de interés y de usura encarece los créditos. Así sería el efecto en su bolsillo.



El viernes 30 de diciembre, la Superintendencia Financiera de Colombia fijó en 43,26 % la tasa de usura para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que entrará en vigencia desde enero de 2023 y que representa un incremento de 180 puntos porcentuales, respecto al periodo anterior.

Además, para el caso de la modalidad de microcrédito la tasa será de 58,8 % efectivo anual, un aumento de 337 puntos básicos (3,37%).

Este nuevo aumento encarecerá los créditos de los colombianos, los cuales también han venido subiendo por el alza de las tasas de interés del Banco de la República.
Así sería su efecto

Jeisson Balaguera, CEO de Values AAA, explica que la tasa de usura es el interés máximo que una entidad financiera puede cobrar a sus clientes por un crédito de consumo y ordinario, como las tarjetas de crédito, entre otras modalidades.

El experto señala que este aumento de la tasa de usura, así como el incremento de la tasa de interés, llevará a que los usuarios paguen mucho más por un crédito en este momento.

“Por ejemplo, una persona que compra un televisor de $3.000.000 a 36 meses a una tasa de usura del 43% terminaría pagando en este momento una tasa efectiva anual cercana al 2,93%, lo que se traduce en una cuota de aproximadamente $136.000, que al multiplicarse por 36 cuotas da más de $4.800.000, es decir, terminaría pagando $1.800.000 de intereses más en este momento”, explica.

Para evitar este efecto, Balaguera recomienda que se evite el uso de las tarjetas de crédito y si se van a hacer compras con ella, aconseja que no sobrepasa una cuota.

Ciudadanos pueden solicitar recuperación de la contraseña de ingreso a los Servicios Informáticos

 


Para tal fin, comuníquese a la línea en Bogotá 307 8064, de lunes a viernes de 8:00 a. m a 7:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m.


​La DIAN implementó un mecanismo para los usuarios que no pueden recuperar su contraseña de ingreso a los Servicios Informáticos, sin necesidad de pedir cita o ir a un punto de atención para actualizar el Registro Único Tributario (RUT).

Este servicio lo pueden solicitar las personas que presenten alguna de las siguientes situaciones:

No recuerdan la contraseña de ingreso a los Servicios Informáticos de la DIAN


En el RUT no tienen correo electrónico


No recuerdan la contraseña del correo electrónico informado en el RUT

Para tal fin, se deben comunicar a la línea en Bogotá 307 8064, de lunes a viernes de 8:00 a. m a 7:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m y solicitar la recuperación de contraseña del MUISCA.

Este servicio también está disponible a través de los kioscos virtuales de autogestión ubicados en las Cámaras de Comercio, centros comerciales y alcaldías. Consulte aquí su ubicación.

Con el fin de realizar las respectivas validaciones de identidad al solicitar la recuperación de contraseña MUISCA, es necesario tener a la mano el documento de identificación y seguir el procedimiento indicado en la línea de atención y kioscos.

Para culminar con éxito el procedimiento de recuperación de contraseña, es indispensable que el usuario habilite nuevamente la cuenta, ingresando a www.dian.gov.co opción Usuario Nuevo.

Recuerde que puede gestionar usted mismo trámites y servicios haciendo uso de los servicios en línea de la DIAN.

Tasa de interés Dian: esta es la tasa de interés moratorio para efectos fiscales en enero de 2023

 La tasa de interés Dian para liquidar deudas fiscales de carácter nacional corresponde a la tasa de usura establecida por la Superfinanciera menos 2 puntos porcentuales.


La tasa de enero de 2023 resulta ser 180 puntos básicos más alta que la de diciembre de 2022.

De acuerdo con el artículo 635 del Estatuto Tributario –ET–, para efecto de las obligaciones administradas por la Dian, la tasa de interés moratorio corresponderá a la tasa de usura calculada mediante las cifras otorgada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo y ordinario menos dos puntos.

En tal sentido, ya que la tasa de interés corriente certificada por la Superfinanciera en su Resolución 1968 de diciembre 29 de 2022 fue de 28,84 %, la usura quedó fijada en 43,26 % (1,5 veces la tasa de interés corriente). Por tanto, la Dian usará una tasa de interés moratorio del 41,26 % desde el 1 hasta el 31 de enero de 2023 para liquidar las obligaciones correspondientes a su administración.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el artículo 49 del Decreto Ley 2106 de 2019 adicionó un inciso al artículo 635 del ET y determinó que para liquidar los intereses moratorios se debe aplicar la fórmula establecida en el parágrafo del artículo 590 del ET.

Sanción mínima 2023 para efectos tributarios

 Aquí te contamos cuál es el valor de la sanción mínima 2023 para efectos tributarios y en qué casos se aplica.


Lo anterior, a raíz de la expedición de la Resolución 0001264 de noviembre 18 de 2022, con la cual la Dian fijó el valor de la UVT para el año gravable 2023 en $42.412.

El artículo 639 del Estatuto Tributario –ET– estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT.

De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 001264 de noviembre 18 de 2022, fijó en $42.412 el valor de la UVT que regirá durante el año 2023, el valor de la sanción mínima 2023 queda en $424.000.

Al tenor de lo estipulado en el inciso segundo del artículo en mención, la sanción mínima será el monto básico a pagar ante cualquier sanción en materia fiscal y tan solo se hará una excepción para un pago menor cuando se trate de la liquidación de intereses de mora o de las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, referentes a la inscripción o actualización tardía del RUT, como se indica a continuación:
Intereses moratorios: se encuentran regulados por los artículos 634 y 635 del ET y se liquidarán diariamente, por regla general, a la tasa de interés equivalente a la tasa de usura vigente para las modalidades de consumo menos 2 puntos.

Sin embargo, al respecto es importante no perder de vista que la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, en sus artículos 91 y 93, consideró un beneficio transitorio para la reducción de esta tasa al 50 % y al 60 % respectivamente.

Descarga nuestro liquidador Intereses moratorios sobre deudas tributarias para realizar fácilmente estos cálculos.Sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad: cuando el contribuyente se encuentre obligado a realizar dicho proceso y no lo haga, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT ($42.412 por el año 2023) por cada día de retraso en la inscripción para quienes no tengan establecimiento.Sanción por no actualizar el RUT: cuando ocurra un hecho que implique actualización de la información del RUT y esta no sea reportada dentro del mes siguiente a su ocurrencia, se impondrá una multa equivalente a 1 UVT ($42.412 por el año 2023) por cada día de retraso en la actualización.


Dado el caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción se incrementará a 2 UVT ($84.824 por el año 2023) por cada día de retardo.

Además, según lo indicado por la Dian en la respuesta a la pregunta 8 contenida en su Oficio 005981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET, no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.

lunes, enero 02, 2023

La superintendencia de sociedades confirma la prórroga de los decretos legislativos 560 y 772 de 2020

 


La Superintendencia de Sociedades se permite informar que mediante la Ley 2277 de 2022 (Artículo 96), fueron prorrogados los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los decretos mencionados establecen mecanismos para atender de manera oportuna las dificultades financieras de los empresarios, así como un proceso especial de insolvencia para las micro y pequeñas empresas, y otros mecanismos que permiten contar con un régimen de insolvencia flexible para la reorganización ágil y efectiva de las empresas viables o su pronta liquidación en caso de no ser viables, para que recirculen los activos en la economía, generando una mayor dinámica económica y de crecimiento.

A su vez, las normas contemplan medidas especiales en materia de Insolvencia como:Procesos Extrajudiciales de Reorganización para dar una solución pronta y efectiva de la crisis de la empresa: Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización (NEAR) y Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio (PRES).
Procesos de insolvencia especiales para micro y pequeñas empresas: reorganización abreviada y liquidación simplificada.
Medidas de descongestión judicial.
Mecanismos para facilitar la financiación, la aprobación de los acuerdos de reorganización y la protección de la empresa.

“Con el apoyo de diferentes entidades como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la DIAN, ponentes del Congreso y congresistas que participaron activamente en la reforma, gestionamos la prórroga de los decretos. Los mecanismos que se crearon en su momento han tenido un gran impacto en los procesos de insolvencia tramitados ante la Entidad, con el objeto de salvar empresas. Ahora bien, el reto de cara al año 2023 es lograr que estos mecanismos se mantengan de manera permanente y se actualice el régimen de insolvencia ante el Congreso de la República”, señaló el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

Las solicitudes de admisión desde el 01 de abril de 2020 hasta el 9 de diciembre de 2022:

Del total de 3.363 solicitudes, 61.87% (2.081) corresponde a procesos creados con el Decreto Legislativo 772 de 2020 para pequeñas insolvencias, el 22.42% (754) corresponde a los procesos de reorganización y liquidación ordinarios previstos en la Ley 1116 de 2006 y el 15.70% (528) restante a procesos NEAR, trámite creado por el Decreto Legislativo 560 de 2020. Finalmente, el 77.57% de los deudores en crisis, hacen uso de los mecanismos creados con los Decretos Legislativos.

Desde la Superintendencia de Sociedades continuamos apoyando la recuperación de las empresas viables y socialmente responsables del país, velando por el cumplimiento de las garantías legales, para contribuir a la conservación de la empresa y la recuperación del empleo y el trabajo digno.

El miedo al riesgo, en 2023, terminará con las criptomonedas?

 El 2022 ha sido un año amargo para las divisas digitales, tras algunas crisis que ha vivido el sector.



El bitcóin cayó, junto con otros activos de riesgo, después de que las autoridades de Milán (Italia) informarán que la mitad de los pasajeros de dos aviones que llegaban desde China dieron positivo por covid.

Las criptomonedas en general están teniendo un mal cierre de año. Solana, por ejemplo, una moneda respaldada por Sam Bankman-Fried, el fundador de FTX, la plataforma cripto que quedó en quiebra, bajó, este miércoles un 9 %.

En general, ha sido un año amargo para las criptomonedas. En 2022, colapsó el intercambio de mayor reputación e implosionó una de las criptomonedas estables más grandes.

Binance y tether, ambas notoriamente poco transparentes, ahora son los 'adultos' responsables del sector. Y eso sin mencionar la rentabilidad por almacenar criptomonedas.


Criptomonedas.

Sin embargo, el bitcóin, el más antiguo del criptoespacio, todavía se encuentra por encima de los $16.000 dólares.

¿Dónde terminará el próximo año?

El 2023 se podría ver el colapso de la criptomoneda original cuando la recesión golpee, las acciones caigan y los 'defaults' aumenten, o XBT se disparara.

Colombia, de los países que más aumentó la compensación laboral por hora trabajada

 


Cada hora de trabajo en Colombia se valorizará para el próximo año llegando a los $4.853 siendo el más ha incrementado su valor

Este año, la crisis inflacionista que azota al mundo entero ha hecho que ya varios Estados hayan decidido cuál será la subida de sus salarios mínimos para el próximo año y son considerablemente más altos que los establecidos en el año anterior, 2022.

Por lo cual esto impacta también en La compensación laboral por hora trabajada, la cual se define como la compensación de los empleados en moneda nacional dividida por el total de horas trabajadas por los empleados. De acuerdo a los datos publicados por la Ocde, hay países que entre el 2019 y 2020 aumentaron el valor de las horas trabajadas conforme aumentaron sus salarios y disminuyeron las horas de labor.

Colombia ocupa el primer lugar entre los países de la Ocde que más valor le aumentó a las horas de trabajo entre los años de pandemia, 2019, 4,34%, y el 2020, 21,97% y así mismo disminuyó el tiempo, 2.272 horas en 2019 y 1.964 horas al año en 2020.

Seguido de Colombia, esta Costa Rica, que también disminuyó sus horas de labor en el periodo de 2019 a 2020, generando un aumento del 7.04% al 17.64%, siendo el segundo en la lista de los que más crecimiento mostraron. Respectivamente las horas de labor pasaron de 2,059 a 1.913 horas anuales. Sin embargo, Costa Rica, en 2021 reflejó una desvalorización por cada hora de trabajo en el 2021, -5.16% a pesar de que el salario mínimo aumentó. Esto se dio como consecuencia del aumento del tiempo laboral que paso 1.913 en 2020 a 2.073 en 2021.

En tercer lugar, esta Austria, el cual tuvo reflejo una desvalorización, junto a Canadá y Francia los cuales optaron el 2021 por aumentar sus horas laborales de forma significativa, en el caso de Austria el porcentaje de depreciación fue, -0.76, Canadá, -1.15%, y Francia, -1,18. Si bien los empleados de estos países se vieron afectados en el 2021 por esta decisión, en la pandemia (2019-2020) Austria y Canadá tuvieron un buen crecimiento entre estos años pasando de 7.04 a 10.09, y 3.12 a 10.42 respectivamente.

Por otro lado, Republica Checa, 9.62%, Estonia,9,57%, Bélgica, 4.99%, Dinamarca,4.70%, y Finlandia,0.89%, mostraron una valorización moderada por cada hora trabajada durante el periodo de pandemia en simultaneo con la reducción de las horas laborales. Para el 2021, si bien no redujeron el tiempo de labor de sus habitantes, realizaron cambios mínimos que no influenciaron a un resultado negativo para el 2021.

sábado, diciembre 31, 2022

NO HAY AÑOS MALOS

 Mi percepción a medida que vivo, es que no hay años malos; hay años de fuertes aprendizajes y otros que son como un recreo, pero malos no son. Creo firmemente que la forma en  que se debería evaluar un año tendría más que ver con cuánto fuimos capaces de amar, perdonar, reír, aprender cosas nuevas, haber desafiado nuestros egos y apegos.  Por eso, no  debiéramos tenerle miedo al sufrimiento ni al tan temido fracaso, porque ambos son sólo instancias de aprendizaje. 

Nos cuesta mucho entender que la vida y el cómo vivirla depende de nosotros, el cómo enganchamos con las cosas y situaciones, depende sólo del cultivo de la voluntad.  Si no me  gusta la vida que tengo, deberé desarrollar las estrategias para cambiarla, pero está en mi voluntad el poder hacerlo; "Ser feliz es  una decisión", no nos olvidemos de eso.

Entonces, con estos criterios me  preguntaba qué tenía que hacer yo para poder construir un buen año 2023 porque estamos en el camino de aprender todos los días a ser mejores y de entender que a esta vida vinimos a tres cosas: 

     A aprender a amar 

     A dejar huella 

     A ser felices 

En esas tres cosas debiéramos trabajar todos los días, el tema es cómo y creo que hay tres factores que  ayudan en estos puntos: 

     Aprender a amar la responsabilidad, como instancia de crecimiento. 

El trabajo sea remunerado o no, dignifica tanto el alma como el espíritu y nos hace bien a nuestra salud  mental.  El significado del cansancio es visto como algo negativo, de lo cual debemos deshacernos y no como el privilegio de estar cansados porque eso significa que estamos entregando lo mejor de nosotros.  A esta tierra vinimos a cansarnos,  para dormir tenemos siglos después. 

     Valorar la libertad como una forma de vencerme a mí mismo y entender que ser libre no es hacer lo que yo quiero.

Quizás en el 2023 deberíamos ejercer nuestra libertad haciendo lo que debemos, con placer, decir que estamos felizmente agotados y así poder amar más y mejor. 

     Cultivar el desarrollo de la fuerza de voluntad.

Este maravilloso talento de poder esperar y de postergar gratificaciones inmediatas en pos de cosas mejores.  Este es el gran elemento a educar no sólo el 2023, sino durante todo el resto de nuestras vidas. 

Es dentro de todo este trabajo, que nos debiéramos concentrar en: 

     Sentarnos en la mesa en familia, mínimo una vez a la semana, ojalá pudiera ser todos los días. 

     Mientras estemos comiendo, apagar los televisores, y no contestar teléfonos.  Sentir que los únicos ruidos que se escuchen sean los de nuestras voces. 

     Hacernos cariño y tratarnos bien como país, amigos, familia, saludarnos en los ascensores, a los guardias, los conductores de los buses, sonreír por lo menos una vez al día; pero sobre todo amarnos a nosotros mismos. 

     Crear dentro de nuestras casas, u hogares, cierto desorden que acuse que ahí hay vida.  Para eso tiene que haber olor a comida, cojines aplastados y hasta  manchados.  Nuestras casas, independientemente de nuestros recursos, se están volviendo demasiado perfectas, tanto que pareciera que nadie puede vivir adentro. 

     Tengamos contacto con la naturaleza, juguemos, riamos y démonos el tiempo de compartir con los abuelos, imprimámosles las fotos para que las vean como a ellos les gusta y disfrutemos de su sabiduría.  Acostumbremos a nuestros hijos a compartir con ellos, así entenderán sus historias. 

     Tratar de crecer en lo espiritual, cualquiera sea nuestra visión al respecto. La trascendencia y el darle sentido a lo que hacemos tiene que ver con la inteligencia del nuevo siglo: la inteligencia espiritual. 

     Dosifiquemos la tecnología, fomentemos la conversación, los juegos "antiguos", los encuentros familiares, con amigos, en casa.  Valoremos la intimidad, el calor y el amor dentro de nuestras familias. 

Si logramos trabajar en estos puntos, o por lo menos el intentarlo, habremos decretado ser felices, lo cual no nos exime de los problemas, pero nos hace entender que la única diferencia con las personas felices, no tiene que ver con los problemas que tengamos, sino con la “actitud” con la cual enfrentaremos lo que nos toque. 

Este nuevo año, vendrá con todo lo necesario para disfrutarlo al máximo; lo bueno, malo, bonito y lo feo; acojámoslo con amor, gratitud y con el alma abierta a todo lo que tendremos que aprender de él.

CONVERSANDO CON DIOS EN AÑO NUEVO

Señor, antes de entrar en el bullicio y aturdimiento del nuevo año, quiero encontrarme contigo despacio y con calma.  Son pocas las veces que lo hago. Tú sabes que ya no acierto a orar. He olvidado aquellas oraciones que me enseñaron de niño y no he aprendido a hablar contigo de otra manera más viva y concreta.

Señor, en realidad, ya no sé muy bien si creo en Ti. Han pasado tantas cosas en estos años. Ha cambiado tanto la vida y he envejecido tanto por dentro... Yo quisiera sentirte más vivo y más cercano. Me ayudaría a creer. Pero me resulta todo tan difícil...  Y, sin embargo, Señor, yo te necesito. A veces me siento muy mal dentro de mí. Van pasando los años y siento el desgaste de la vida. Por fuera todo parece funcionar bien: el trabajo, la familia, los hijos. Cualquiera me envidiaría. Pero yo no me siento bien.

Ya ha pasado un año más.  Comenzamos un año nuevo, pero yo sé que todo seguirá igual. Los mismos problemas, las mismas preocupaciones, los mismos trabajos. Y así, ¿hasta cuándo?  ¡Cuánto desearía poder renovar mi vida desde dentro! Encontrar en mí una alegría nueva, una fuerza diferente para vivir cada día. Cambiar, ser mejor conmigo mismo y con todos. Pero la experiencia me dice que no puedo esperar grandes cambios. Estoy demasiado acostumbrado a un estilo de vida. Ni yo mismo creo demasiado en mi transformación.

Por otra parte, Tú sabes cómo me dejo arrastrar por la agitación de cada día. Tal vez por eso no me encuentro casi nunca contigo. Tú estás dentro de mí y yo ando casi siempre fuera de mí mismo. Tú estás conmigo y yo ando perdido en mil cosas.  Si al menos te sintiera como mi mejor amigo... A veces pienso que eso lo cambiaría todo. Qué alegría si yo no te tuviera esa especie de temor que no sé de dónde brota, pero que me distancia tanto de Ti...

Señor, graba bien en mi corazón que Tú hacia mí sólo puedes sentir amor y ternura. Recuérdame desde dentro, que Tú me aceptas tal y como soy, con mi mediocridad y mi pecado, y que me quieres incluso aunque no cambie.  Señor, se me va pasando la vida, y a veces, pienso que mi gran pecado es no terminar de creer en Ti y en Tu Amor. 

Por eso, esta noche yo no te pido cosas.  Sólo te pido que despiertes mi fe, lo suficiente para creer que Tú estás siempre cerca y me acompañas.  Que a lo largo de este nuevo año no me aleje mucho de ti. Que sepa encontrarte en mis sufrimientos y mis alegrías. Entonces tal vez cambiaré. Para mí, será un año nuevo.

viernes, diciembre 30, 2022

Exoneración del día de la familia Ley 2101 de 2021

 


ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2020410600000059887

Exoneración jornada semestral del día de la familia y de las actividades dedicadas la recreación, cultura, deporte o de capacitación / Ley 2101 de 2021.

En atención a su solicitud, damos respuesta mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a

“1. Señores Ministerio de Trabajo, llevo varios dias analizando el CONCEPTO UNIFICADO de la LEY 1857 de 2017, y no me queda claro, además de ser contradictorio este concepto, ya que disponen que se debe cumplir a cabalidad lo que dispone la Ley de otorgar dos jornadas laborales a los trabajadores para el disfrute del dia de la familia y que el empleador flexibilice la jornada de trabajo para tal fin, y que el empleador deberá buscar la forma de dar este espacio de tiempo con sus familias, sin perjuicio al horario complementario…Esto qué significa???Que el art. 3 Parágrafo de la Ley 1361 de 2009…ahora Ley 1857 art. 5A…Dice que….Y si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los dias de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario…Esto qué significa???

Por cual solicito a ustedes de forma respetuosa que se generé un concepto definitivo si el empleador puedo o no pedir que el trabajador REPONGA…o como ustedes lo hace ver COMPENSE las horas dadas para el dia de la familia…cuando en este mismo Concepto…dice que NO se puede descontar…pero según esto si se puede pedir que compense el tiempo…palabras más palabras menos…AQUI NO HAY NINGÚN BENEFICIO.

El concepto debe ser muy claro y no ambiguo o mejor aún creando vacios en la Ley…que el trabajador o el empleador pueden acomodar según su necesidad” (Sic)

Esta oficina se permite informarle lo siguiente:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas está al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Frente al caso en concreto:

Antes de dar respuesta puntual a su pregunta es preciso poner de presente lo siguiente:

REDUCCIÒN DE JORNADA LABORAL SEMANAL

Para dar respuesta a sus inquietudes es preciso previamente poner de presente lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021 “Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”, la cual pone a disposición de los empleadores dos opciones para la implementación de la nueva jornada máxima legal o jornada laboral ordinaria a saber:1. Implementación Automática: El Articulo 3º de la ley objeto de estudio señala que el empleador podrá acoger la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana, a la entrada en vigor de la le
2. Implementación Gradual: La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata la ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, en los términos del Articulo 3º así:


A PARTIR DE CUANDO NUMERO DE HORAS A REDUCIR JORNADA MAXIMA LEGAL
A partir del 16 de julio de 2023 Reducción de una (1) hora Sería de 47 horas
semanales
A partir del 16 de julio de 2024 Reducción de una (1) hora Sería de 46 horas
semanales.
A partir del 16 de julio de 2025 Reducción de dos (2) horas Sería de 44 horas
semanales.
A partir del 16 de julio de 2026 Reducción de dos (2) horas Sería de 42 horas
semanales.

Por lo anterior, se puede inferir, que el empleador podrá adoptar según sea su deseo, de manera automática o gradual la reducción de su jornada laboral semanal, atendiendo a que el espíritu de la ley es la de plantear alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado laboral, realizando acciones que mitiguen un posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de los empleadores. Aunado a que, en atención al Artículo 1º del CST, la normatividad laboral tiene como finalidad primordial, lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Aclarado esto, procedemos a dar una explicación sobre la jornada semestral del día de la familia en los siguientes términos:

JORNADA SEMESTRAL DIA DE LA FAMILIA

El Artículo 6º de la Ley 2101 de 2021 sobre la jornada semestral del día de la familia dispuso:

“ARTÍCULO 6. Exoneración. La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el Artículo 21 de la ley 50 de 1990

Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el Artículo 3 de la presente ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del presente Artículo.” (Negrita fuera de texto)

Como se observa, la norma señala que los empleadores quedaran exonerados de dos de sus obligaciones como son:1. La jornada semestral del día de la familia ordenada en el Artículo 3º de la Ley 1857 de 2017.
2. De las actividades dedicadas la recreación, cultura, deporte o de capacitación ordenadas en el Artículo 21 de la Ley 50 de 1990.

De lo anterior, se entendería que, si el empleador optar por la reducción de la jornada máxima legal de manera automática quedara exonerado inmediatamente de estas dos obligaciones, no obstante, si el empleador opta por realizar la reducción de la jornada laboral de manera gradual, dichas obligaciones serán ajustadas de forma proporcional de común acuerdo entre el trabajador y el empleador y una vez el empleador termine totalmente de implementar de manera gradual la jornada máxima legal, es cuando regirá la exoneración de las mencionadas obligaciones.

Ahora bien, respecto a la jornada semestral del día de la familia que se hayan generado antes de la entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021 (15 de julio de 2021), haremos las siguientes aclaraciones:a) La jornada semestral de la familia se puede cumplir de manera obligatoria por parte del empleador de tres maneras:
i) El Empleador puede disponer a su criterio el sitio y la forma de realización de la jornada para que el trabajador comparta con su familia, con sus propios recu
ii) El Empleador podrá realizar las gestiones necesarias para que dicha jornada se coordine con la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentra vinculado por disposición legal, Ley 21 de 1982 y,

iii) En la eventualidad de que las dos primeras opciones no se materialicen por las razones que sean, el empleador debe conceder al trabajador una jornada libre remunerada para el cumplimiento de dichos fines, por lo que deberá llegar a un común acuerdo con su trabajador.b) Adicional a lo anterior, el empleador de manera optativa y no obligatoria podrá:

➢ Establecer horarios flexibles de común acuerdo con el trabajador, para que el trabajador pueda atender a su grupo familiar primario (cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad) o a sus familiares hasta el 3er grado de consanguinidad que requieran acompañamiento y protección, bien sea por su edad (menores o adultos mayores), o por una situación de discapacidad o dependencia.c) En el caso que el empleador no logre de ninguna manera facilitar, promover y gestionar una jornada semestral del día de la familia, deberá permitir que los trabajadores tengan este tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementari

Al referirse la norma que será sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario, se entendería que queda al arbitrio del empleador solicitar o no al trabajador completar la jornada laboral que ha remunerado sin que el trabajador preste sus servicios al empleador, ya que tanto el empleador como el trabajador no hacen uso de esta opción por decisión propia, sino en cumplimiento de la disposición legal.

Finalmente y para dar respuesta puntual a su pregunta respecto a la posibilidad de que el empleador conceda las jornadas de la familia que no se han concedido de manera retroactiva, cabe manifestar que la norma, no establece la posibilidad de acumulación o reconocimiento retroactivo de estas, como si lo hace para otros aspectos laborales, como el de las horas semanales de recreación, capacitación, culturales o deportivas adeudadas; sin embargo, se considera que en la eventualidad de que esta cartera ministerial ejerza inspección, vigilancia y control al empleador, por transgresión de la norma, el haberlas concedido, aun por fuera del período establecido en la norma, se podría considerar atenuante o eximente de responsabilidad, pues el empleador podría tener argumentos de peso comprobables para no haberlas realizado hasta la fecha, justificaciones que serán verificadas por el funcionario del Ministerio de Trabajo según cada caso particular y concreto, por lo que el Inspector de Trabajo y Seguridad Social podría tener en cuenta la plausible intención de cumplimiento de la norma, lo hace, así sea por fuera de término.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.



Cordialmente,

(Firmado en el original)

ARMANDO BENAVIDES ROSALES
Coordinador
Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral
Oficina Asesora Jurídica