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Los trabajadores independientes, al contrario de lo que ocurre con los empleados, tienen la responsabilidad plena de realizar los aportes a seguridad social a título propio.
En este editorial te contamos qué tipos de trabajadores independientes existen, cómo deben realizar sus aportes, qué planilla les corresponde, etc.
Tipos de trabajadores independientes
Un trabajador independiente es una persona natural que presta sus servicios con total independencia a favor de un tercero.
Es decir, la responsabilidad por su actividad laboral recae sobre sí mismo, y no se encuentra sometido a órdenes por parte de un empleador, sino que acuerda con el contratante llevar a cabo determinadas actividades.
Existen tres tipos:
Trabajador independiente mediante contrato por prestación de servicios
Trabajador independiente por cuenta propia
Trabajador independiente con contrato diferente al de prestación de servicios
Estos trabajadores son personas naturales que:
• Prestan un servicio personal sin acudir a la subcontratación de terceros.
• No requieren del uso de materiales o insumos para darle cumplimiento al servicio.
• Reciben por la prestación del servicio una remuneración que no corresponde a un pago salarial, sino a honorarios.
• Prestan un servicio en el que está en juego el componente intelectual más que el físico.
Esta categoría comprende a aquellas personas naturales que realizan actividades de manera habitual, por su cuenta y riesgo, sin contar con un contrato de trabajo que los vincule a alguna empresa.
Además, cumplen las siguientes características:
• Para el desarrollo de su actividad incurren en costos y gastos.
• Asumen las pérdidas generadas con ocasión de la prestación del servicio o la venta de bienes.
• Realizan también actividades de honorarios y servicios no personales, en las que deben incurrir en costos y gastos, y en algunos casos recurrir a la subcontratación de personal.
• Generalmente declaran en la cédula de rentas no laborales (cédula general).
Esta clase de trabajador independiente se caracteriza por percibir sus ingresos en calidad de inversionista pasivo.
En esta categoría se ubica de forma particular el rentista de capital, ya que recibe dividendos, utilidades, participaciones, rendimientos financieros, intereses, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles y rentas fiduciarias o vitalicias.
Contrato de prestación de servicios
Los contratos por prestación de servicios pueden celebrarse entre personas jurídicas o entre personas naturales y jurídicas. Su naturaleza puede ser de orden civil, comercial o administrativo, y de acuerdo con ello se le dará aplicabilidad a la normatividad correspondiente con su ejecución.
En el siguiente gráfico podrás conocer algunas particularidades del contrato en mención y ejemplos de los acuerdos que no clasifican como contratos de prestación de servicios:
Contrato realidad
El contrato realidad es una figura de construcción jurisprudencial con la que se prueba que entre contratante y contratista existió una relación laboral oculta bajo la suscripción de contratos de otra naturaleza.
El contrato realidad debe probarse con suficiencia, demostrando que se cumplieron los siguientes tres elementos esenciales de la relación laboral:
1. Prestación personal del servicio: quiere decir que el demandante (trabajador) debe probar que él y solo él podía llevar a cabo la labor encomendada.
Esto es así porque en los contratos de prestación de servicios existe la posibilidad de que el contratista subcontrate a otros para cumplir el objeto del mandato, lo cual no es natural en los contratos laborales, dados los riesgos que podría acarrear para la empresa respecto a secretos industriales, seguridad y salud en el trabajo, y consideraciones similares.
2. Continuada subordinación: este requisito se suele probar demostrando el cumplimiento de horarios, la naturaleza de las funciones pactadas en el contrato que tengan carácter de subordinación ante un jefe inmediato, permisos de ausencia en caso de citas médicas, que el empleador sea quien le entregue al supuesto “contratista” los implementos para llevar a cabo la prestación del servicio, etc.
3. Salario: por lo general, en los contratos de prestación de servicios lo que se paga como contraprestación son honorarios, los cuales no se pueden entender como salario.
Para corroborar esto, normalmente se señala que el contratista es quien ha asumido el pago de sus aportes a seguridad social, y que dentro del contrato hay un valor total establecido para el desarrollo del mismo; solo que dicha suma se ha fraccionado en pagos mensuales.
Este argumento será débil ante un juez laboral cuando él encuentre probados los pagos continuos, y más aún si el monto pagado no ha sido variable.
La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL981 de 2019, instó a los contratantes a evitar el abuso de los contratos de prestación de servicios, advirtiendo que suscribir dichos contratos de manera continuada tendrá como presunción el ocultamiento de una relación laboral dependiente.
En el siguiente video, el Dr. Luis Miguel Merino explica las conductas que configuran un contrato realidad:
Cotización a seguridad social
Toda persona que cuenta con una vinculación legal, contractual o reglamentaria debe, según el monto de sus ingresos, cotizar al sistema de seguridad social.
En lo que concierne a los trabajadores independientes, ya sea que se encuentren vinculados mediante un contrato de prestación de servicios, lleven a cabo actividades por cuenta propia o sean rentistas de capital, tienen la obligación de realizar aportes a dicho sistema.
El sistema de seguridad social comprende una serie de subsistemas a los cuales debe cotizarse de forma separada y con base en determinados porcentajes. Dichos subsistemas son:
A continuación, podrás escuchar de primera mano al Dr. Andrés Acero quien explica las más recientes novedades en la cotización a seguridad social los trabajadores independientes.
En los siguientes títulos se realizarán algunas consideraciones al respecto.
Ingreso base de cotización para trabajadores independientes
El ingreso base de cotización –IBC– es el monto de los ingresos sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización al sistema de seguridad social. El tope máximo del IBC es de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes – smmlv–, de manera que un trabajador independiente no puede efectuar aportes al sistema de seguridad social sobre una base superior a $25.000.000 (por el 2022).
El artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 o Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 establecía que los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, cuenta propia y rentistas de capital, con ingresos iguales o superiores a un (1) smlmv, deben cotizar al sistema de seguridad social mes vencido, sobre un IBC del 40 % del valor mensualizado del contrato o sus ingresos, según el caso, sin incluir el impuesto de valor agregado –IVA–.
En lo que respecta a los trabajadores cuenta propia y rentistas de capital, el artículo en mención señalaba que podrán descontar de sus ingresos mensuales el valor correspondiente a las expensas necesarias conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–, y sobre el resultado obtenido calcular el 40 %, que será el IBC (siempre y cuando no sea inferior a un [1] smmlv).
Sin embargo, como dicho artículo 244 del PND fue declarado inexequible por no cumplir con el principio de unidad de materia, a través del Decreto 1601 de agosto 5 del 2022 se introdujeron las siguientes nuevas disposiciones:
Accede al análisis Trabajadores independientes: ¿aumentó el aporte a seguridad social? y estudia este tema en profundidad.
Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, para la liquidación de los aportes al sistema de seguridad social integral, deberán atender el siguiente procedimiento:Determinar el ingreso bruto.
Descontar los costos asociados a la actividad económica (expensas necesarias); para lo cual se podrá acceder a las siguientes opciones:Descontar los costos y gastos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta en los términos establecidos en el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario –ET– y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos.
Aplicar el porcentaje de costos presuntos correspondiente según la actividad económica del cotizante, de acuerdo con el anexo «Esquema de presunción de costos» del Decreto 1601 de 2022.Sobre el ingreso neto obtenido hasta aquí, se deberá calcular y efectuar el aporte correspondiente al sistema de seguridad social integral, así:12,5 % de cotización a salud
16 % de cotización a pensión.
Riesgos profesionales dependiendo de la actividad realizada.
Finalmente, los independientes que tengan contrato por prestación de servicios seguirán aportando a seguridad social sobre el 40% del valor mensualizado del contrato; tal como lo han hecho hasta el momento.
Accede a nuestro canal de Youtube Actualícese Video y escucha de primera mano en 1 minuto, la explicación de la contadora pública Sandra Milena Acosta Álvarez, subgerente del Generación de Contenidos de
Planilla para los trabajadores independientes
Según el tipo de trabajador, el independiente debe realizar sus aportes mediante el uso de la siguiente planilla y tipo de cotizante:
Modalidades para el pago de aportes
La ley comprende dos modalidades para el pago de aportes al sistema de seguridad social mediante la Pila:
Planilla asistida: bajo esta modalidad el operador de la Pila liquida los aportes y el trabajador independiente cancela el valor correspondiente de manera presencial a través de las entidades bancarias vinculadas al operador, mediante un PIN o factura enviada por medio de correo electrónico del trabajador, o en forma física.
Planilla electrónica: con esta modalidad el trabajador independiente liquida y paga por medio de la plataforma virtual del operador el valor de sus aportes.
En el siguiente video la Dra. Natalia Jaimes Lúquez explica cuáles son los medios para pagar la seguridad social de un trabajador independiente:
Fechas límite para el pago de aportes
El artículo 3.2.2.1 del Decreto 1990 de 2016 indica las fechas límite para efectuar el pago de los aportes al sistema de seguridad social.
Dichas fechas se determinan con base en los últimos dígitos de la cédula del trabajador independiente, tal y como se señala en la siguiente tabla:
Día hábil del mes para pago
Dos últimos dígitos de la cédula
2
00 al 07
3
08 al 14
4
15 al 21
5
22 al 28
6
29 al 35
7
36 al 42
8
43 al 49
9
50 al 56
10
57 al 63
11
64 al 69
12
70 al 75
13
76 al 81
14
82 al 87
15
88 al 93
16
94 al 99
Cotización al sistema general de salud
El sistema de seguridad social en salud –SG-SSS– es aquel a través del cual el Gobierno nacional brinda las condiciones para la atención en salud a los habitantes del territorio.
El acceso a este sistema se materializa a través de la afiliación a una institución prestadora de salud –EPS–.
El SG-SSS funciona mediante dos regímenes de afiliación, a saber:
1. El régimen contributivo: en este régimen deben estar afiliadas todas aquellas personas que tengan capacidad de pago, es decir, que cuentan con ingresos para efectuar la cotización.
2. El régimen subsidiado: hacen parte de este régimen aquellas personas que no cuentan con los ingresos para cubrir el pago de la cotización.
Beneficios
Al realizar los aportes al SG-SSS, un trabajador independiente se hace acreedor de una serie de beneficios, tales como:Servicios requeridos en salud por urgencias, citas prioritarias, medicina general, especialistas, entre otros.
Práctica de procedimientos quirúrgicos.
Reconocimiento económico de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad.
¿Qué documentos deben presentarse para afiliarse a salud?
Un trabajador independiente debe escoger la entidad prestadora de salud de su preferencia y proceder a afiliarse directamente a ella.
Entre los documentos solicitados por una EPS para adelantar el proceso de afiliación se encuentran:Formulario de afiliación debidamente diligenciado y firmado por el cotizante, el cual puede adquirir en los puntos de atención de las EPS.
Declaración de salud de todo el grupo familiar, es decir, que debe aportar los datos de los integrantes de su grupo familiar, a quienes incluirá como beneficiarios.
Fotocopia del documento de identidad del cotizante y beneficiarios.
Carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente, y carta de desempeño. Estos documentos, al igual que el formulario de afiliación, son entregados en el punto de atención de las EPS.
Porcentaje de cotización a salud
El aporte al SG-SSS para un trabajador independiente es del 12,5 %.
Este porcentaje debe liquidarse una vez se haya determinado el 40 % del valor mensualizado del contrato (trabajador independiente con contrato de prestación de servicios) o de los ingresos depurados, es decir, una vez sustraídos los costos respectivos (trabajador independiente cuenta propia o rentista de capital).
En la siguiente herramienta presentamos una práctica herramienta con la que podrá realizar la liquidación de los aportes a seguridad social de un trabajador independiente:
[Liquidador] Aportes a seguridad social para trabajadores independientes
Cotización al sistema general de pensiones
El sistema general de pensiones, regulado a través del artículo 10 de la Ley 100 de 1993, tiene como finalidad garantizar a la población protección contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o la muerte, a través del reconocimiento de una pensión y determinadas prestaciones consagradas en la ley.
Este sistema se encuentra conformado por dos regímenes:
1. Régimen de prima media con prestación definida –RPM–.
2. Régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–.
A continuación, presentamos una tabla que permite comparar el régimen de prima media con el régimen de ahorro individual. Veamos:
Ítem
Régimen de prima media –RPM–
(Colpensiones)
Régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–
(fondos privados)
Requisitos de pensión
Número mínimo de semanas cotizadas (1.300) y edad.
Mínimo de capital acumulado en la cuenta individual del afiliado, en el cual se incluye el bono pensional cuando a este haya lugar, y los aportes voluntarios.
Edad de pensión
57 años para mujeres y 62 para hombres (artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003).
El afiliado escoge la edad de pensión, siempre que cumpla con el monto mínimo de capital acumulado.
Modalidades de pensión
Existe una única modalidad de pensión; consiste en que el afiliado recibe su mesada por parte de Colpensiones.
– Renta vitalicia: bajo esta modalidad el capital del afiliado es trasladado a una entidad aseguradora, la cual se encargará de administrar y suministrar las mesadas pensionales.
– Retiro programado: el afiliado recibe su mesada pensional directamente de la administradora de pensiones.
– Retiro programado con renta vitalicia: esta modalidad permite hacer uso de las dos modalidades anteriores, por lo cual el afiliado debe destinar un monto determinado para cada una.
Aportes voluntarios
En este régimen pensional no hay lugar a aportes voluntarios. Los aportes deben realizarse mensualmente y de acuerdo con el porcentaje (16 %) establecido para trabajadores dependientes e independientes (todo aquel obligado a cotizar al sistema de seguridad social que no tenga una relación laboral dependiente).
El afiliado puede realizar aportes voluntarios, los cuales serán destinados al fondo de pensiones obligatorias.
Multifondos
En este régimen no existen multifondos.
El afiliado tiene la posibilidad de seleccionar entre diferentes portafolios de inversión (conservador, moderado o mayor riesgo), según sus objetivos, edad y perfil de riesgo.
Excedentes de libre disposición
No hay lugar a saldos excedentes, dado que al ser este un fondo común no existe un capital mínimo de ahorro.
Al tratarse de cuentas individuales, este es el monto que excede el capital mínimo requerido para pensión según las necesidades del afiliado; monto del que puede disponer como le sea conveniente.
Devolución de saldos
En este régimen se denomina “indemnización sustitutiva de pensión” (artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993), y se presenta cuando el afiliado cumple la edad de pensión sin tener el mínimo de semanas requeridas.
Se presenta cuando el afiliado cumple con la edad de pensión sin tener el mínimo de capital ahorrado requerido (artículos 66, 72 y 78 de la Ley 100 de 1993).
Fallecimiento del afiliado sin beneficiarios
Al ser este un fondo común, los recursos continúan cubriendo las pensiones en general.
Los recursos de la cuenta del afiliado se destinarán a acrecentar la masa sucesoral, y se entregarán a los herederos conforme a las normas que regulan la sucesión.
Auxilio funerario
Será otorgado a quien asuma los gastos de entierro del afiliado o pensionado sobre el último salario base de cotización o el valor de la última mesada pensional, según corresponda, sin que el auxilio sea inferior a 5 smmlv ni superior a 10 smmlv (artículo 51 de la Ley 100 de 1993).
Será otorgado a quien sufrague los gastos de entierro del afiliado o pensionado en suma equivalente al último salario base de cotización o al valor de la última mesada pensional, según corresponda, sin que el auxilio sea inferior a 5 smmlv, ni superior a 10 smmlv (artículo 86 de la Ley 100 de 1993).
Porcentaje de cotización al sistema de pensión
El porcentaje sobre el cual un trabajador independiente debe cotizar al sistema de pensiones es del 16 %.
Este se debe determinar una vez se haya establecido el 40 % del valor mensualizado del contrato (trabajador independiente con contrato de prestación de servicios) o de los ingresos depurados (trabajador independiente cuenta propia o rentista de capital luego de realizar las deducciones).
Consulte nuestro editorial Trabajadores independientes: cobro coactivo por mora en el pago de aportes a pensión. Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional
El Fondo de Solidaridad Pensional –FSP– tiene como objeto contribuir a cierto grupo de personas que no cuentan con acceso a los beneficios de pensión, bien sea por sus características o porque sus ingresos mensuales son inferiores a un salario mínimo. Tarifas de aportes al fondo de solidaridad
El aporte al FSP comprende una serie de porcentajes que varían dependiendo del monto del ingreso base de cotización –IBC–. Nace la obligación de realizar este aporte para este tipo de trabajador en el evento en que su IBC supere los 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–; así:
Consulta nuestro liquidador de Simulador de aportes al fondo de solidaridad pensional por trabajadores independientes
En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica las bases de cotización mínima al FSP:
Cotización al sistema de riesgos laborales
Una administradora de riesgos laborales –ARL– es la encargada de cubrir monetariamente los gastos generados por accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral.
Porcentaje de cotización a riesgos laborales
Nivel de riesgo
Porcentaje de cotización
Actividad laboral
I
0,522 %
Sector financiero, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes, etc.
II
1,044 %
Procesos de manufactura como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones, flores artificiales, almacenes por departamentos, algunas labores agrícolas, entre otras.
III
2,436 %
Procesos de manufactura como fabricación de agujas, alcohol, artículos de cuero.
IV
4,350 %
Procesos manufactureros como la fabricación de aceites, cerveza, vidrio, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada.
V
6,960 %
Manejo de arenas, asbesto, bomberos, explosivos, construcción y explotación petrolera.
Tenga en cuenta…
Si el riesgo es calificado en los niveles IV y V, debe ser asumido por el contratante.
En el siguiente video la investigadora Natalia Jaimes responde a la pregunta ¿Las personas que perciben ingresos como trabajadores dependientes e independientes a la vez pueden estar afiliadas a una ARL en un trabajo y a otra en el otro?:
Aporte a las cajas de compensación familiar
Una caja de compensación familiar –CCF– es una entidad privada sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, cuyo principal objetivo es mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
La cotización a CCF para un trabajador independiente es opcional, de manera que no se encuentra obligado a cotizar a una caja de compensación.
El independiente puede optar por contribuir a las cajas de compensación familiar con una tarifa del 0,6 % o del 2 %.
En el siguiente gráfico se presenta un paralelo general de los beneficios ofrecidos por las principales cajas de compensación, según la contribución realizada:
Beneficios a los que puede acceder el trabajador independiente
Caja de compensación
Porcentaje de cotización
0,6 %
2 %
Comfandi
Recreación.
Recreación.
Educación.
Subsidio de vivienda.
Comfenalco
Recreación y deportes.
Capacitación.
Turismo.
Recreación y deportes.
Educación formal y capacitación técnica e informal.
Turismo.
Subsidio de vivienda.
Cultura.
Compensar
Educación y capacitación.
Deporte.
Recreación y cultura.
Turismo.
Eventos sociales.
Privilegios compensar.
Descuento para plan complementario.
Subsidio de vivienda.
Asesoría integral de vivienda.
Educación y capacitación.
Deporte.
Recreación y cultura.
Turismo.
Eventos sociales.
Privilegios compensar.
Consulta nuestro Liquidador de aportes a caja de compensación para trabajadores independientes Sistema de presunción de costos para trabajadores independientes
La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP– estableció a través del Decreto 1601 de 2022 el esquema de presunción de costos.
Este esquema determina los porcentajes que determinados trabajadores independientes podrán descontar de sus ingresos para efectos de determinar su ingreso base de cotización –IBC–.
En la siguiente tabla podrás conocer los porcentajes que establece el Decreto 1601 de 2022 en el marco de la presunción de costos para trabajadores independientes:
Así lo contempla la respuesta a la pregunta 23 del Concepto 415 de noviembre 5 de 2021, en el cual la Dian resolvió 26 preguntas sobre la reducción de sanciones e intereses del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.
Dicha norma se reglamentó con la Resolución 000126 de octubre 29 de 2021.
El pasado 5 de noviembre de 2021 la Dian expidió su Concepto 415 para responder 26 preguntas sobre la aplicación de la norma contenida en el artículo 45 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 (reglamentada con la Resolución 000126 de octubre 29 de 2021).
“rebaja especial y transitoria del 80 % en el pago de las sanciones e intereses que adeuden sobre obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021 y que se paguen a más tardar el 31 de diciembre de 2021”
La mencionada norma estableció que todos los contribuyentes y no contribuyentes de cualquier impuesto nacional o territorial, e igualmente los deudores de procesos ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– por deudas parafiscales (sin incluir procesos por aportes adeudados a pensiones), podrán obtener una rebaja especial y transitoria del 80 % en el pago de las sanciones e intereses que adeuden sobre obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021 y que se paguen a más tardar el 31 de diciembre de 2021, siempre y cuando hayan sido afectados por la crisis económica generada por el COVID-19.
Reducción de sanciones de la Ley de Inversión Social y artículo 640 del ET: ¿qué dice la Dian?
Al respecto, en la pregunta 23 del concepto se indagó a la Dian si era posible obtener la reducción transitoria de sanciones del artículo 45 de la ley 2155 de 2021 y al mismo tiempo la reducción del artículo 640 del Estatuto Tributario –ET– (modificado con el artículo 82 de la Ley 1819 de 2016), el cual concede la facultad de reducir las sanciones al 50 % o 75 % si se cumplen ciertas condiciones.
La respuesta de la Dian fue la siguiente:
El artículo 45 ibidem contempla que las sanciones “incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al veinte por ciento (20 %) del monto previsto en la legislación (…) tributaria”. (Subrayado fuera de texto).
En este sentido, observa procedente este Despacho la aplicación concurrente de las reducciones sancionatorias previstas en el artículo 45 ibidem y en el artículo 640 del Estatuto Tributario, por las siguientes razones:Los citados artículos 45 y 640 no proscriben su aplicación concurrente con otras disposiciones que también contemplen reducciones sancionatorias. Esto sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 640.
La expresión “monto previsto en la legislación” debe entenderse, en el contexto del régimen tributario sancionatorio, como el monto resultante de aplicar todas las disposiciones que sea procedentes en cada caso para la determinación de la respectiva sanción administrativa, dentro de las cuales está incluido el artículo 640 ibídem en virtud de su carácter transversal.
En todo caso, la sanción reducida a la que se llegue no puede ser inferior a la sanción mínima (artículo 639 del Estatuto Tributario).
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a cada administrado determinar en su caso particular si en efecto se cumplen los requisitos y condiciones señalados en los mencionados artículos 45 y 640 para efectos de dar aplicación a las reducciones correspondientes.
Por tanto, para ilustrar lo anterior, y citando un ejemplo sencillo, si la sanción de extemporaneidad pendiente de pago tiene un valor inicial de $2.000.000, el contribuyente podrá primero (aplicando la reducción transitoria de sanciones del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021) reducir dicho valor a su 20 %, lo cual arrojaría un valor de $400.000. Seguidamente, podría reducir dicho valor (aplicando el artículo 640 del ET) a su 50 %, lo cual daría $200.000. Sin embargo, como los $200.000 estarían por debajo de la sanción mínima del artículo 639 del ET ($363.000), el contribuyente tendrá que liquidar por sanciones un valor final de $363.000.
Debe recordarse que el valor final de las sanciones que se liquide sigue siendo un valor no deducible en el impuesto de renta. Por ende, si en el ejemplo anterior el contribuyente obligado a llevar contabilidad ya tenía causado desde ejercicios anteriores un pasivo por pagar de $2.000.000 por concepto de sanciones pendientes de pago, lo que sucederá al reducir dicho valor a solamente a $363.000 es que en su contabilidad se formará un “ingreso por recuperación de gastos”, el cual será una partida exclusivamente contable, mas no fiscal (es decir, no se llevará a las declaraciones de renta, IVA ni de ICA, y mucho menos originará la tarea de practicarse autorretenciones del Decreto 2201 de diciembre de 2016).
Nota: para conocer más detalles sobre los más importantes cambios introducidos con la Ley 2155 de septiembre de 2021, puedes adquirir el producto virtual multimedia del Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese: ¿Cómo aplicar la reforma tributaria, Ley de Inversión Social 2155 de 2021?, elaborado en octubre 22 de 2021. Incluye conferencias en línea separadas por capítulos, un libro en Word descargable y el acceso a múltiples archivos complementarios en Excel, Word y PDF; además, los primeros compradores podrán enviar preguntas que se resolverán en dos consultorios exclusivos de 3 horas cada uno, los cuales se realizarán en noviembre 27 de 2021 y diciembre 4 de 2021.
El uso de la aplicación es gratis y el monto mínimo de negociación para compra es de $1 millón y el de venta es de $500.000
Bancolombia entidad liderada por Juan Carlos Mora, lanzará su App eTrading en línea, una plataforma que les permitirá a los inversionistas realizar operaciones y acceder a información del mercado desde sus dispositivos móviles. Con dicha alternativa podrán entrar en tiempo real al mercado de capitales y autogestionar sus portafolios.
La aplicación estará disponible tanto para Android como para iOS y brindará la posibilidad de comprar y vender acciones de empresas que se cotizan tanto en el mercado local como aquellas de emisores que están inscritos en el exterior y a los que se puede acceder por medio del Mercado Global Colombiano (MGC).
Según explicaron desde la entidad, la App Bancolombia eTrading en línea accederán a información del mercado en tiempo real, incluyendo el desempeño de los títulos y los volúmenes de transacción, visualizar las mejores ofertas, configurar alarmas y avisos según la estrategia de inversión que tengan, así como al graficador para realizar análisis técnicos y noticias de mercado.
Uso e Ingreso
Para utilizar el servicio por primera vez, los inversionistas solo necesitan tener la cedula a la mano, vincularse a Valores Bancolombia mediante un proceso 100% digital y a partir de allí solicitar solicitar una clave digital y transferir el dinero para empezar a operar. Quienes ya tienen cuenta en la comisionista y operan en su versión web, solo deberán descargar la aplicación.
El uso de la aplicación es gratis y el monto mínimo de negociación para compra es de $1 millón y el de venta es de $500.000, mismas condiciones que actualmente tiene la versión web, al igual que las comisiones.
“Esta aplicación complementará la oferta que Bancolombia ya tiene a disposición de los inversionistas, como el acceso a las plataformas de negociación por medio de la versión web desde un computador con acceso a internet. Es, además, otro mecanismo con el que la entidad financiera busca llevar a más personas la posibilidad de hacer inversiones en línea, así como darle más dinamismo y transaccionalidad al mercado colombiano”, explicaron desde la entidad bancaria.
Fueron las más afectadas por la crisis en 2020. Todos los sectores cayeron, en especial los artísticas y culturales.
Las empresas artísticas y de entretenimiento fueron las que más retrocedieron.
La crisis económica que ocasionó la lucha contra la pandemia en Colombia en 2020 no solo hizo desaparecer a miles de empresas, sino que también generó un retroceso en materia de inclusión financiera que golpeó principalmente a las más pequeñas, las de menor tiempo de creación y por sectores a las artísticas y culturales.
(Así va la inclusión financiera empresarial en Colombia).
Así se desprende del primer Reporte de Inclusión Financiera Empresarial correspondiente al periodo 2019-2020 que lanzó Banca de las Oportunidades.
El informe brinda un panorama del acceso al sistema financiero formal de las compañías (personas jurídicas) registradas en las cámaras de comercio del país.
El reporte arrojó que el indicador de acceso al sistema financiero en 2020, es decir, el porcentaje de sociedades con algún producto de depósito o crédito fue de 65,1%, es decir 4 puntos porcentuales (p.p.) menos que en 2019. En cuanto al indicador de uso, proporción de empresas que tenía un producto de depósito o crédito activo o vigente, llegó a 57,8% en diciembre de 2020, una caída de 3,5 puntos porcentuales frente a lo encontrado en el mismo mes de 2019 (61,3%).
Y llama particularmente la atención de las empresas artísticas y culturales de las que el año pasado apenas el 45,8% tenían un producto financiero activo y el 45,4% un producto de depósito activo, lo que según Freddy Castro, director de Banca de las Oportunidades, mostraría que ese es un sector con una importante tasa de informalidad.
El número de personas jurídicas que tenía por lo menos un producto de depósito llegó a 305.786 en 2020, lo que equivale al 64,8%. El indicador de uso de los productos de depósito pasó de 60,7% a 57,3%, una reducción de 3,4 p.p. en dicho periodo.
(Colombia tiene un nivel bajo en cuanto a inclusión financiera).
El producto al que más accedieron los empresarios fue la cuenta de ahorros pues el 48,7% de las personas jurídicas tenía al menos una cuenta de este tipo al corte de 2020.
El 40,7% de estas unidades económicas tenía al menos una cuenta corriente. No obstante, al analizar el uso de los productos financieros, se encontró que era mayor la proporción de firmas con al menos una cuenta corriente activa (39,1%), que con una de ahorro (33,2%). El porcentaje de las empresas que tenía al menos un producto de crédito vigente fue de 30,2% al cierre de 2020, cifra mayor en 0,1 p.p. a la del año anterior. Los productos a los que más accedieron fueron el crédito comercial (24,6% del total tenía al menos uno vigente) y la tarjeta de crédito (15,2%). Por otra parte, la proporción de firmas con un crédito de consumo fue del 6,8% y en el caso del microcrédito tal cifra únicamente llegó al 2,0%.
LOS CONTRASTES
Por sector económico, se encontró que los indicadores de tenencia de productos financieros cayeron en todas las actividades económicas durante 2020.
Cabe reseñar que el sector salud tuvo las mejores cifras y los más rezagados fueron las actividades artísticas y de entretenimiento.
A nivel de tamaño, se halló que las microempresas tuvieron los registros más bajos en materia de acceso y uso a productos financieros. Por el contrario, más del 90% de las grandes empresas contaba con al menos un producto activo.
Las empresas que tenían más de cinco años fueron las que tuvieron un mejor desempeño en materia de acceso durante el último año.