martes, septiembre 13, 2022

Trabajadores independientes tienen estabilidad laboral reforzada?

 


¿Qué sucede cuando un trabajador independiente adquiere la protección de estabilidad laboral reforzada? ¿La empresa queda obligada a contratarlo directamente? ¿Es posible aplicar la estabilidad laboral u ocupacional reforzada a los trabajadores independientes?

Aquí te damos todas las respuestas.

Las personas en condición de discapacidad física, por regla general, poseen fuero de estabilidad laboral reforzada por debilidad manifiesta, la cual conlleva un estado de protección del trabajador frente al empleador.

Aunque esta protección libra al trabajador de despidos injustos, dicha estabilidad no es indefinida: lo único que se agrega es la necesidad de contar con el aval del inspector de trabajo. Pero ¿qué ocurre en el caso de los trabajadores independientes, ya sea contratistas por prestación de servicios o trabajadores por cuenta propia? ¿Tienen alguna especie de protección?

A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, aclara las dudas respecto a la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores independientes o contratistas bajo cualquier modalidad:

Contrato por prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil, comercial o administrativa. Este tipo de contrato se utiliza para la contratación de trabajadores independientes (personas naturales), y también puede ser utilizado para la contratación de personas jurídicas.

En este tipo de contrato existe una amplia libertad contractual, lo cual supone que las partes pueden acodar la prestación de cualquier servicio, siempe que este no vulnere la ley.

Tenemos como principal característica de este contrato que el contratista tiene la libertad de ejecutar el servicio contratado con total independencia, ya que no se encuentra sometido al elemento de la subordinación propia de los contratos de trabajo.

Estabilidad laboral reforzada para trabajadores independientes

Con ocasión de una acción de tutela interpuesta por un ciudadano vinculado por medio de un contrato de prestación de servicios, y que padecía una enfermedad de tipo laboral por razón de un accidente de trabajo, la Corte Constitucional resolvió por medio de la Sentencia SU-049 de 2017 la estabilidad ocupacional reforzada del mencionado trabajador, pues todas las personas en circunstancias de debilidad manifiesta tienen derecho constitucional a ser protegidas especialmente.

La corporación motivó la decisión argumentando lo relativo al principio de solidaridad, entendido este como el hecho de asumir como propias las situaciones que en principio son ajenas cuando el titular de estas no se encuentra en condiciones para ello.
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Lo que se concluye de lo anterior es que la estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad; y el desconocimiento de lo antes dicho por parte del contratante dará lugar a una indemnización de 180 días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

En esta sentencia la Corte hace una distinción importante, pues hay que tener en cuenta 2 escenarios: cuando se está realmente ante un contrato de prestación de servicios y cuando se está ante un contrato realidad.

Lamentablemente, el contrato de prestación de servicios se utiliza como una maniobra para ocultar relaciones laborales para no pagar las prestaciones sociales, en relación con el principio de la primacía de la realidad sobre las formas jurídicas.

¿Qué ocurre cuando se está ante un verdadero contrato de prestación de servicios?

La Corte también indicó que en estos eventos es posible la aplicación de la estabilidad laboral reforzada, en cuyo caso el trabajador independiente tiene derecho a la renovación del contrato, la cancelación de las remuneraciones dejadas de percibir y, posteriormente, una indemnización.
¿Hay protección en el contrato realidad?

Pese a que nuestra normativa es clara en este aspecto, muchos empleadores de forma equivocada creen que el contrato de prestación de servicios es un tipo de contrato laboral.

Dicha modalidad contractual no puede utilizarse para contratar trabajadores, dado que la naturaleza de este es justamente lo opuesto, pues, mientras el contrato de prestación de servicios se rige en la autonomía y autodeterminación del contratista, en el contrato de trabajo se da una continuada dependencia y subordinación del trabajador.

Pese a ello, muchos empleadores acuden al contrato de prestación de servicios en situaciones en las que no se cumplen los elementos de esta modalidad contractual civil, pues subordinan a sus contratistas cuando se supone que estos deberían ser libres y autónomos técnica y directivamente.

lunes, septiembre 12, 2022

Impuesto diferido se debe reconocer cuando hay pérdidas fiscales recurrentes?

 


Cuando se generan pérdidas fiscales recurrentes la entidad debe analizar la posibilidad de obtener ganancias fiscales futuras.

El reconocimiento del impuesto diferido depende de si la entidad dispondrá de tales ganancias para compensar las pérdidas.

Te contamos más en este editorial.

El impuesto diferido hace parte del impuesto a las ganancias de la entidad. Lo anterior se debe a que el párrafo 29.2 del Estándar para Pymes requiere de forma expresa que las entidades reconozcan en sus estados financieros las consecuencias actuales y futuras de las transacciones efectuadas en el período.

Actualmente, tanto las entidades clasificadas en los grupos 1 o 2 de convergencia a Estándares Internacionales, como las responsables del impuesto sobre la renta o del régimen simple de tributación, están obligadas a calcular el impuesto diferido, utilizando para ello la tarifa del impuesto de renta que estará vigente en el período en el cual se determine pagar el pasivo o recuperar el activo por impuesto diferido; así lo señalan los párrafos 29.27 al 29.29 del Estándar para Pymes.

Las entidades deben realizar un análisis que permita comparar el importe en libros de activos y pasivos con sus correspondientes bases fiscales que originan diferencias temporarias, las cuales a su vez podrían originar activos y pasivos por impuestos diferidos de acuerdo con la NIC 12.

A continuación mostramos los pasos para calcular el impuesto diferido:

Activo por impuesto diferido

La NIC 12 define el activo por impuesto diferido como:

(…) las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en períodos futuros, relacionadas con:Las diferencias temporarias deducibles.
La compensación de pérdidas obtenidas en períodos anteriores que no hayan sido objeto de deducción fiscal.
La compensación de créditos no utilizados procedentes de períodos anteriores.

Cuando la utilidad o el patrimonio (superávit por revaluación) disminuyen a causa de una estimación contable, estamos frente a un impuesto diferido activo, porque la entidad ha debido pagar anticipadamente el impuesto; pago que podrá ahorrarse en el futuro cuando la diferencia se revierta.

Las situaciones que generan impuestos diferidos activos son las siguientes:Disminuciones en el valor razonable de las propiedades de inversión que disminuyen la utilidad contable del período.
Disminuciones en el valor razonable de los instrumentos financieros que disminuyen la utilidad contable del período.
Disminuciones en el valor razonable de los activos biológicos que disminuyen la utilidad contable del período.
Disminuciones en el valor razonable de propiedades, planta y equipo medidas por el modelo de revaluación, las cuales elevan el valor del superávit por revaluación (patrimonio) de la entidad.
El reconocimiento de gastos no deducibles, como el deterioro de cuentas por cobrar, inventarios o de propiedad, planta y equipo. Estas provisiones no se aceptan fiscalmente, razón por la que la utilidad fiscal es superior a la contable, lo que implica que se pague un mayor impuesto, que podrá descontarse en períodos siguientes.
Cuando la vida útil contable de un activo es menor que la fiscal, el gasto por depreciación fiscal es menor que el contable y, en consecuencia, la utilidad fiscal es mayor que la contable, por lo que se paga un impuesto más alto que podrá descontarse en períodos siguientes.
Impuesto diferido activo por pérdidas fiscales

Los párrafos 34 a 37 de la NIC 12 y los párrafos 29.21 al 29.23 del Estándar para Pymes abordan el reconocimiento de pérdidas fiscales como activos por impuestos diferidos.

De acuerdo con las regulaciones mencionadas para el reconocimiento del activo por impuesto diferido, deberá tenerse en cuenta que:La entidad debe analizar que las diferencias temporarias imponibles del impuesto de renta sean suficientes para compensar en el futuro las pérdidas fiscales.
La entidad debe analizar la probabilidad de generar ganancias futuras que le permitan compensar las pérdidas en un período futuro.
La entidad debe poder compensar las pérdidas fiscales considerando los límites de la legislación tributaria.
La entidad debe disponer de una planeación fiscal que le proporcione oportunidades en la generación de ganancias fiscales.

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía detalla aspectos relacionados con el impuesto diferido cuando hay compensación de pérdidas fiscales.


En vista de las consideraciones anteriores, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, mediante el Concepto 0112 del 20 de febrero de 2021, ante un caso de pérdidas fiscales recurrentes expone que:

Si la entidad, después de realizar su análisis, considera que no dispone de ganancias fiscales futuras con las que podría compensar dichas pérdidas, se abstendrá de reconocer impuesto diferido y revelará dicha situación, junto con las pérdidas fiscales que puede compensar y sobre las que no reconoció impuesto diferido. No obstante, si del análisis concluye que una parte sí podría recuperarse, pero no la totalidad, medirá el impuesto diferido sobre las pérdidas fiscales que pudiera compensarse en el futuro y revelará este hecho.
“Cuando la entidad determina que no existirán ganancias fiscales futuras que le permitan compensar las pérdidas de años anteriores, no deberá de reconocer el impuesto diferido”

Por lo anterior, la entidad deberá realizar un análisis que mida la posibilidad o no de obtener ganancias fiscales futuras; este determinará el reconocimiento del impuesto diferido.Cuando la entidad determina que no existirán ganancias fiscales futuras que le permitan compensar las pérdidas de años anteriores, no deberá de reconocer el impuesto diferido y revelará estos hechos.

Por otro lado, si la entidad determina la posibilidad de recuperar una parte de las pérdidas obtenidas, deberá medir el impuesto diferido sobre las pérdidas fiscales que pudiesen recuperarse.

Acoso laboral: acoso sexual digital y otras nuevas formas

 


El acoso laboral va en contravía del derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencia.

Recientemente se estudia la adopción de medidas de prevención y protección contra el acoso sexual y acoso sexual digital en el contexto laboral y educativo.

Por medio de la Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

De esta manera, esta norma definió como acoso laboral:

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

(Subrayado nuestro).

A continuación, te contamos un poco de lo que es el acoso laboral y sobre las nuevas iniciativas legislativas que proponen una regulación respecto al acoso sexual y acoso sexual digital en entornos laborales.
Enfoque diferencial con perspectiva de género en el acoso laboral

Para empezar, hay que resaltar una idea que se ha venido introduciendo en la administración de justicia: el enfoque de género.

Basándose en los artículos 13 y 43 de la Constitución Política, así como en instrumentos jurídicos internacionales que reconocen la violencia estructural contra la mujer y la obligación de los estados de tomar acciones para eliminarla, la Corte Constitucional ha considerado que las autoridades judiciales deben adoptar un enfoque de género en el ámbito de sus funciones.

Lo anterior implica que las autoridades judiciales deben tener presentes las reglas constitucionales que prohíben la discriminación por razones de género e imponen igualdad material.

En ese sentido, se exige la protección de personas en situación de debilidad manifiesta y, por consiguiente, combatir la desigualdad histórica entre hombres y mujeres.

De tal manera, deben adoptarse las medidas adecuadas para frenar la vulneración de los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta que sigue latente la discriminación en su contra en los diferentes espacios de la sociedad.
Acoso sexual en entornos laborales

Recientemente, en la Sentencia T-198 de 2022, la Corte Constitucional ordenó al Instituto Nacional para Sordos –Insor– confirmar si cuenta con un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para atender las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se realicen al interior de la entidad o que, en caso de no tenerlo, se ordene su implementación en un plazo de 30 días.

Por su parte, el Insor confirmó que contaba con un comité de convivencia laboral como instancia responsable de recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

También estableció el procedimiento, conformación y funcionamiento de comité de convivencia laboral, con el objetivo de definir las actividades a desarrollar para la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral y las responsabilidades del mismo en el establecimiento de las medidas preventivas del acoso laboral y acoso sexual, así como evitar la materialización del riesgo psicosocial en la entidad.
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¿Qué se debe entender por acoso sexual y acoso sexual digital?

En atención al reciente proyecto de ley radicado en el Congreso de la República, el cual trata de definir algunas situaciones hasta el momento no reguladas en el ordenamiento jurídico colombiano, el acoso sexual es todo acto físico o verbal de acoso, persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa.

Por lo general, dichos actos se manifiestan por relaciones de poder mediadas por la edad, el sexo, el género, la posición laboral, social o económica que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral, profesional o educativo.
“el acoso sexual digital es todo acto de acoso sexual efectuado mediante la interacción o difusión de información por medios digitales en el contexto laboral, profesional o educativo”

Por su parte, el acoso sexual digital es todo acto de acoso sexual efectuado mediante la interacción o difusión de información por medios digitales en el contexto laboral, profesional o educativo.

No obstante, en caso de que alguna conducta se adecúe a los tipos penales contra la libertad, integración y formación sexuales, podrá denunciarse con fundamento en los tipos penales consagrados en el título IV del libro II del Código Penal.

Asimismo, las conductas pueden adecuarse con la definición de violencia contra la mujer consagrada en el artículo 2 de la Ley 1257 de 2008, en el contexto laboral, profesional o educativo.
¿Qué debe entenderse por contexto laboral o profesional?

Al respecto, hacen parte del contexto laboral y profesional, independientemente de la naturaleza de la vinculación, las interacciones que los trabajadores, agentes, usuarios, clientes, empleadores, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que desempeñen actividades laborales y profesionales.
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“los contratistas y trabajadores independientes también tendrán la protección respecto al acoso sexual y acoso sexual digital”

En ese sentido, los contratistas y trabajadores independientes también tendrán la protección respecto al acoso sexual y acoso sexual digital.

Bajo dichas circunstancias, se presumirá que la conducta fue cometida en el contexto laboral o profesional cuando se realice en:El lugar de trabajo o donde se desarrolle la relación contractual en cualquiera de sus modalidades.
En los espacios públicos y privados, físicos y digitales cuando son un espacio para desarrollar las obligaciones asignadas, incluyendo el trabajo en casa y el teletrabajo.
Los lugares donde se cancela la remuneración fruto del trabajo o labor encomendada en cualquiera de las modalidades contractuales, donde se toma su descanso o su alimento, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios.
Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades.
En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades, incluidas las realizadas de forma digital o en uso de otras tecnologías.
Los trayectos entre el domicilio y el lugar donde se desarrolla el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades.

Adicionalmente, se entenderá que hacen parte del contexto educativo las interacciones que los estudiantes, profesores, directivos, trabajadores y demás personas que desempeñen actividades dentro de las instituciones educativas de todos los niveles (públicas y privadas).
Hechos indicadores de acoso laboral

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 1010 de 2006 enuncia un conjunto de conductas o hechos indicadores que, desplegadas de forma reiterada y pública, hacen presumir legalmente la existencia del acoso laboral.

Hay que resaltar que, en caso de ser aprobado el proyecto de ley, las normas descritas en la Ley 1010 de 2006 entrarían a conjugarse con las nuevas disposiciones sobre acoso sexual y acoso sexual digital, en relación con las obligaciones de los empleadores en aras de su prevención.

En todo caso, las conductas de que tratan las normas en comento de presunciones susceptibles de desvirtuarse mediante prueba en contrario.

A continuación, encontrarás algunas modalidades del acoso laboral reguladas por la ley:




¿Qué ocurre con las conductas cometidas en privado?

A pesar de que las conductas constitutivas de acoso laboral se presumen, la cuestión no es resuelta de igual forma cuando las circunstancias enunciadas en el artículo 7 de la Ley 1010 de 2006 ocurren en privado.

Al respecto, la norma no prevé presunción alguna en estos casos; de modo que cuando las conductas son desplegadas en privado, quien las alega no puede favorecerse de la presunción legal que opera en los otros casos.

Por el contrario, debe alegar los hechos con los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil para efectos de llevar al juez al convencimiento de que son constitutivas de acoso laboral.
¿En qué momento son responsables los empleadores?

Los empleadores serán responsables por las conductas de sus dependientes y de toda persona vinculada al contexto laboral o profesional cuando no hayan adoptado las medidas de prevención de riesgos de acoso sexual y acoso sexual digital

Asimismo, se impone la obligación a las administradoras de riesgos laborales –ARL– de realizar actividades pedagógicas y de difusión de información sobre acoso sexual, acoso sexual digital y otras formas de violencia sexual en el contexto laboral.

Para efectos de evitar responsabilidad, los empleadores deberán:Crear una política interna de prevención que se vea reflejada en el reglamento de trabajo, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual, el acoso sexual digital y otras formas de violencia sexual en el trabajo.
Garantizar los derechos de las víctimas, los mecanismos para atenderla y la toma de medidas por parte de la empresa para prevenir el acoso y corregir eventos como estos. Para ello tendrá en cuenta los derechos de las víctimas; en ningún caso se puede poner en riesgo su estabilidad laboral o contractual.
Implementar las garantías de protección inmediata para evitar un daño irremediable.
Imponer directamente las sanciones correspondientes e implementarlas cuando lo considere pertinente.
Remitir la queja a la autoridad competente cuando se trate de un caso de competencia preferente o cuando la víctima manifieste que el empleador no ha adoptado medidas efectivas de protección, investigación y sanción.
Informar a la víctima su facultad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación cuando haya indicios de conductas delictivas.
Abstenerse de realizar actos de censura que desconozcan la garantía de las víctimas de visibilizar públicamente los actos de acoso sexual, acoso sexual digital y otras formas de violencia sexual.
Priorizar la aplicación de las garantías de protección en los casos en los que exista denuncia penal por violencia sexual o basada en género para evitar un perjuicio irremediable.
Publicar trimestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales físicos y electrónicos que tenga disponibles.

En los casos en que la ley exige a las empresas adoptar reglamentos de trabajo, en ellos se deberán implementar las obligaciones establecidas anteriormente; en los demás casos las obligaciones se deberán implementar mediante la adopción de protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual, el acoso sexual digital y otras formas de violencia sexual.

Garantías de protección

Las víctimas de acoso sexual, acoso sexual digital o de otras formas de violencia sexual tendrán derecho a ser protegidas de eventuales retaliaciones por interponer queja y dar a conocer los hechos de acoso y otras formas de violencia, por medio de las siguientes garantías:Visibilizar públicamente los actos de acoso sexual, acoso sexual digital, y otras formas de violencia sexual, sin ser procesadas penalmente por los delitos de injuria y calumnia.
Estabilidad laboral y contractual reforzada.
Acudir a las ARL para recibir atención emocional y psicológica de las víctimas.
Pedir traslado del área de trabajo.
Permiso para trabajar en casa.
Evitar tener que realizar labores que impliquen interacción alguna con la persona investigada.
Terminar el contrato de trabajo o la vinculación contractual existente, por parte del trabajador, cuando así lo manifieste de forma expresa, sin que opere ningún pago por concepto de preaviso.
Estabilidad laboral y contractual reforzada.

Igualmente, los empleadores deberán contar con el permiso de la inspección del trabajo para desvincular a las personas que hayan sido víctimas de acoso sexual, acoso sexual digital y otras formas de violencia en el contexto laboral y profesional.

De tal manera, los inspectores de trabajo deberán constatar que la desvinculación precede de una justa causa para autorizar el despido.

Asimismo, procederá el reintegro cuando se haya interpuesto queja ante las autoridades competentes, y la desvinculación se produzca con posterioridad a las conductas de acoso sexual, situación en la cual se presumirá que el despido fue ocasionado por la interposición de la queja.

Tratamiento sancionatorio al acoso sexual

Los actos que configuren el acoso sexual, el acoso sexual digital y otras formas de violencia sexual en el contexto laboral, profesional o educativo, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1010 de 2006, y con las sanciones que se describen a continuación:Sanción pedagógica: realizar una capacitación y formación en discriminación y prevención de todas las formas de la violencia sexual de un mínimo de 80 horas.
La suspensión del contrato por un término entre 3 y 30 días.
El empleador deberá implementar una campaña inmediata de acción colectiva orientada a la transformación del ambiente laboral en un espacio de igualdad y libre de violencias.
Terminación del contrato de trabajo por justa causa.
Multas hasta por el equivalente al salario mensual devengado por el agresor.

Los empleadores o contratantes, y las ARL, en cumplimiento del parágrafo del artículo 12 de la Ley 1257 de 2008, deberán tramitar las quejas sobre acoso sexual, acoso sexual digital y otras formas de violencias en el contexto laboral y profesional, y adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de la víctima.

No debe olvidarse que las víctimas de acoso sexual podrán interponer la queja directamente ante las autoridades competentes definidas en la presente ley en caso de que no encuentren garantías para el restablecimiento de sus derechos por parte del empleador, incluso en los casos en los que ha asumido competencia el empleador.

domingo, septiembre 11, 2022

Datos revelan que mujeres acceden a créditos más caros, pero tienen menos riesgos

 


El informe del Banco de la República también mostró que la brecha en tasa de interés entre hombres y mujeres es de 4,5%

A pesar de los avances que ha tenido el país en materia de inclusión financiera, un informe del Banco de la República dejó ver que aún existen brechas que desfavorecen a las mujeres en comparación con los hombres cuando se habla del sector financiero.

LOS CONTRASTES

Alejandro VeraVicepresidente técnico de Asobancaria

“Las mujeres hasta tienen mejores indicadores de calidad de la cartera que los hombres y tienen menores niveles de morosidad. A pesar de eso, es cierto que existe una brecha”.

El informe del Emisor hizo una actualización del análisis sobre las características de los créditos otorgados por los establecimientos de crédito a las mujeres y los hombres, donde se encontró que la tasa de interés promedio ponderada por saldo de capital es más alta para ellas en las tres modalidades de crédito estudiadas: microcrédito, consumo y vivienda.

De acuerdo con los resultados, en la cartera de microcrédito la tendencia positiva de la brecha se ha revertido desde marzo de 2021. Sin embargo, sigue siendo de más de 4,5%.


En el caso de la modalidad de vivienda, la brecha continuó en aumento, mientras que para la de consumo se evidencia una tendencia positiva, luego de que hubiera una reducción tras el comienzo de la crisis sanitaria.
De acuerdo con los análisis del Emisor, “el hecho de que la tasa de interés sea mayor para las mujeres puede ser un reflejo de que los establecimientos de crédito perciben, en promedio, a las mujeres como más riesgosas, en especial a las microempresarias, donde la brecha es mayor”.

Sin embargo, según los cálculos de los indicadores tradicionales de riesgo de crédito por sexo, el de calidad por riesgo (ICR) y el de calidad por mora (ICM), se evidencia que para todas las modalidades y en ambos indicadores, los hombres tienen niveles más altos.

“Estadísticamente las mujeres son buenas pagas y por esa razón múltiples ONG y entidades multilaterales brinda fondeo para prestar a mujeres. Asimismo, si se hace una evaluación de la calificación crediticia de las mujeres, es mucho más confiable prestarle a una mujer que a un hombre”, dijo Diego Palencia, vicepresidente de investigaciones de Solidus Capital Banca de Inversión.

El vicepresidente técnico de Asobancaria, Alejandro Vera, resaltó que aún existe una brecha en la tenencia de productos de crédito. “Las mujeres hasta tienen mejores indicadores de calidad de la cartera que los hombres, tienen menores niveles de morosidad. En el crédito, la brecha existe, ya que mientras 35,6% de los hombres tienen productos de crédito, ese porcentaje llega a 32,4% en mujeres”.

Para Wilson Triana, experto en banca y seguros, “el sistema financiero marca con un mayor costo en la tasa a los microcréditos, situación que afecta a la mujer ya que ellas lideran la cartera de este segmento y surgen con emprendimientos. Se requiere un mejor tratamiento en costos de intereses por parte del sistema financiero y apoyo por parte del Gobierno Nacional”.

En cuanto al número de créditos otorgados, se ha evidenciado una disminución en la brecha para la cartera de vivienda, mientras que en consumo se registró un leve aumento desde diciembre de 2021.

En ese sentido, Vera asegura que para atacar esta problemática se están generando estrategias con mecanismos como el del Fondo Nacional de Garantías para facilitar el acceso, sobre todo al primer crédito. “Si la persona es cumplida, se le abren muchas más puertas en el sistema financiera formal, con todos los beneficios que eso implica”, dijo.

Servicios financieros, tributarios y contables, apuesta de Pal Asociados para Mipymes

 


Estas han tenido que sortear en dos años reformas tributarias, cambios legislativos de operación y replanteamientos de finanzas

Uno de los servicios más demandados por las empresas y que se ha profundizado en la pandemia del covid-19 es, sin duda, el de las asesorías financieras. Por eso mismo, las consultoras del país y del mundo están jugando un papel importante en años como este, de reactivación económica, en el que varias naciones han tenido que sortear una serie de movidas fiscales para responder a la crisis del covid-19, con ayuda del sector productivo.

En ese sentido las empresas han tenido que sortear en casi dos años, tiempo que lleva la pandemia, reformas tributarias, cambios legislativos de operación y realizar un replanteamiento interno de las finanzas. En Colombia, por ejemplo, se encuentra en trámite la tercera reforma fiscal del actual Gobierno, Ley de Inversión Social, que en su diseño de proyecto plantea una mayor carga tributaria para el sector empresarial, pues 69% de los $15,2 billones a recaudar, lo aportará el sector.

Frente a eso, consultoras locales como Pal Asociados han acompañado a los empresarios para que, precisamente, estos puedan tomar mejores decisiones en la gestión de sus finanzas internas y ahora, responder de manera más acertada a los retos de la coyuntura.

“Las empresas durante la pandemia han tenido que sentarse a replantear de nuevo sus procesos, números financieros, y en ese sentido están necesitando acompañamiento de forma más objetiva. Por eso nos llaman cada vez más para que les ayudemos a mejorar los tiempos de ejecución de sus tareas, que también repercute en sus finanzas”, explicó Pilar Almeyda, CEO-fundadora de Pal Asociados.

Asesoría en gestión contable y tributaria, mejora de procesos y gestión de negocios, planeación financiera, así como también acompañamiento en procesos de manejo de información y control financiero, fiscal o de activos, son algunos de los servicios que ofrece la consultora Pal Asociados para beneficiar al empresariado del país, sobre todo a las MiPyme.

“Tenemos un producto que se llama Pal Empresario, que es asesoría en análisis financiero, de base de estos y de presupuesto. Otro llamado Pal Tax and Legal, que tiene que ver con todo el tema de impuestos y asesoría legal desde el punto de vista tributario. Pal Emprendedor, que es un producto muy interesante porque nos hemos dedicado a acompañar a los emprendedores en la evaluación de sus proyectos, pero también en la continuidad de estos. Y Pal Nómina, que es una solución para acompañar todo el trabajo de los clientes con los requerimientos laborales”, explicó la compañía consultora que ya cumple 10 años de experiencia en el mercado.

Las pequeñas y medianas empresa son las unidades de negocio más importantes del país, ya que conforman 80% de la generación de empleo, sin embargo, fueron de las más afectadas por la pandemia del covid-19 y además por la nueva reforma tributaria, por esto, Pal Asociados busca ser un aliado estratégico de estas compañías, con un portafolio de servicios especiales para aquellas Pyme que suelen facturar anualmente más de US$1 millón, y que cuenta con un número mayor a 65 empleados. Según la consultora, la idea es poder darles orientación en todos los aspectos financieros y fiscales que requiera la empresa, pero con un componente flexible; es decir, que entienda sus necesidades particulares con la oferta de soluciones innovadoras, accesibles y efectivas.

“Las MiPyme tienen una baja carga de personas en la parte administrativa, por lo mismo, necesitan más, que otras empresas, la ayuda de la consultoría para que las oriente a crear nuevos modelos de seguimiento de datos, a mejorar el tema tributario, o presupuestario”, indicó Almeyda.

En la crisis, la Superintendencia de Sociedades recibió 1.292 solicitudes de insolvencia de parte de las empresas en 2020, 20 más que en 2019. En esa dificultad Pal Asociados también juega un papel importante para que estas puedan sortear este difícil momento con asesoría legal y financiera, sin agudizar la situación. Y para las que no llegan a ese proceso porque se pueden restructurar, las acompaña en temas como análisis de procesos, en mejoramiento de tiempos, y en tomar nuevas medidas financieras que se ajusten a los nuevos ingresos de las empresas en la pandemia.

Desde hace un poco más de dos años Pal Asociados viene diversificando su portafolio, por una parte, con una nueva compañía que se llama Pal Negocio, la cual se distingue por ser una empresa de economía naranja; y por otra parte con servicios en el sector académico.

En la primera, la compañía le está apostando a la creación de un nuevo ERP, un software de gestión de activos contables, que se adapta a las necesidades de las Pymes colombiana, respetando su estilo de gestión y administración. Pal Asociados espera que este producto salga en marcha a mediados de febrero del próximo año.

La segunda innovación tiene que ver con su incursión en el mundo de la educación, apostando por el modelo técnico-laboral en Cali. La inversión en este proyecto, que fue de $1.000 millones y buscará preparar a varios jóvenes en emprendimiento y aprendizaje del inglés obligatorio, para que estos puedan llegar a ser más competitivos en el mercado laboral actual.

Con todo esto, Pal Asociados logró, a pesar de los impases durante la emergencia sanitaria, crecer durante 2020 en número de clientes 10%, y en 2021 ese porcentaje de crecimiento ha sido de 30%. Así mismo, entre 2019 y 2021 “hemos crecido la nómina en alrededor de 15% y actualmente contamos con cerca de 65 empleados”, indicó la Ceo fundadora de la consultora.

En lo que concierne a las proyecciones para 2022, la compañía asegura que “será un año retador para cualquier empresa, pero esperamos seguir creciendo y mantener las buenas cifras registradas hasta el momento. Además, seguiremos en busca de nuevas oportunidades, a la vanguardia del mercado de la consultoría. Y también trabajando en el tema de la ERP, y de la educación financiera. Por último, esperamos abrir mercados en Chile y Argentina.

Actualmente Pal Asociados tiene clientes en países como Panamá, Guatemala, Perú y algunos en España.