El Ministerio del Trabajo también es una de las entidades a las que acuden los trabajadores y empleadores cuando surgen inconvenientes en las relaciones laborales.
Antes de acudir a esta autoridad administrativa es importante tener en claro los siguientes aspectos, a fin de evitar contratiempos.
El Ministerio del Trabajo es una entidad perteneciente a la rama ejecutiva, la cual, entre otras, tiene la facultad de actuar como policía laboral; es la encargada de la inspección y vigilancia de aspectos relacionados con el derecho laboral.
Por ello, es una de las entidades a las que más se acude cuando se dan controversias en materia del derecho al trabajo por parte de trabajadores y empleadores.
Sin embargo, pese a ser una entidad relevante para la solución de este tipo de asuntos, existe una serie de conceptos preconcebidos equivocados sobre las funciones que la entidad realiza; en ese sentido, brindaremos aspectos clave que se deben tener en claro respecto al Ministerio del Trabajo.
1. El inspector del trabajo es el funcionario encargado en el Ministerio del Trabajo
Lo primero que debe tenerse en cuenta sobre el Ministerio del Trabajo es la persona que realiza las funciones propias de inspección del trabajo, denominada inspector del trabajo, de acuerdo con el
artículo 1 de la Ley 1610 de 2013.
Este funcionario tiene a su cargo la competencia general de inspección, vigilancia y control en materia laboral individual del sector privado.
Por lo cual, cuando se acude al Ministerio del Trabajo, serán los inspectores del trabajo quienes atenderán los requerimientos.
2. El Ministerio del Trabajo no reconoce derecho
Como se manifestó con anterioridad, el Ministerio del Trabajo es una entidad administrativa, por lo cual no realiza funciones de
juez laboral; lo anterior significa que en ningún caso un inspector del trabajo concederá derechos o le ordenará a alguna de las partes pagar un dinero a otra.
Es decir, si se acude al Ministerio del Trabajo debido a que no se ha reconocido el pago de una
prestación social, esta entidad no tendrá la facultad judicial de ordenar al empleador el realizar dicho pago: podrá conciliarse, pero no condenar a este pago.
Si se desea obtener el reconocimiento y pago de alguna suma de dinero, el solicitante deberá acudir a un juez laboral y de la seguridad social mediante un
proceso ordinario laboral.
Este es un aspecto fundamental que debe tenerse claro antes de acudir al Ministerio del Trabajo, pues muchos trabajadores y empleadores asisten a esta entidad esperando que les solucione el inconveniente o la controversia, teniendo como resultado solo el acompañamiento, la mediación y la inspección, sin que se reconozcan derechos o se condene a realizar pagos.
3. El Ministerio del Trabajo interviene como conciliador en varias funciones
A pesar de que este órgano administrativo no cuenta con las facultades que tienen los jueces de la República, sí cuenta con facultades conciliatorias, como una ayuda y apoyo a la garantía de los derechos laborales y de seguridad social.
Cuando se presenten controversias o problemas propios del derecho laboral y la seguridad social ante el Ministerio del Trabajo, esta entidad busca que las partes antes de iniciar un conflicto judicial intenten arreglar sus diferencias por medio de la realización de una
audiencia de conciliación extrajudicial.
En dicho espacio las partes se presentan y, con la intervención del conciliador, se busca llegar a algún acuerdo. El conciliador realiza un análisis sobre el alcance jurídico de las normas pertinentes, determinando la viabilidad del posible acuerdo que se llegase a presentar, dado que en derecho laboral y seguridad social existen ciertos derechos que son
irrenunciables y no conciliables por su carácter de ciertos e indiscutibles.
Dicha conciliación es citada por el Ministerio del Trabajo y no es de asistencia obligatoria, pues nace de la voluntad de las partes. Lo discutido en la diligencia no podrá ser utilizado como prueba en proceso judicial y, cuando se llega a un acuerdo, se firma un
acta de conciliación, de la cual, en caso de no cumplirse, se podrá exigir su cumplimiento ante un juez laboral (presta
mérito ejecutivo).
4. No es requisito acudir primero al Ministerio del Trabajo antes de demandar
También es importante aclarar que no es necesario acudir al Ministerio del Trabajo antes de iniciar una demanda ante un juez laboral y de la seguridad social: son dos procedimientos distintos y el uno no es requisito para iniciar el otro.
Por ello, si se pretende el reconocimiento judicial de algún derecho laboral, el solicitante puede acudir directamente al juez, pues intentar una mediación a través del Ministerio del Trabajo es opcional.
5. El Ministerio del Trabajo no tiene función de juez, pero sí de policía laboral
Los inspectores de trabajo y seguridad social tienen dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en todo el territorio nacional, los asuntos individuales y colectivos del sector privado, y de
derecho laboral colectivo del sector público.
Esta función se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad.
Es decir, cuando el Ministerio del Trabajo observa el incumplimiento o vulneración de una disposición laboral o de la seguridad social, cuenta con la facultad para iniciar
procesos sancionatorios e imponer multas, suspensiones e incluso el cierre temporal de lugares de trabajo de los empleadores.
Por ello, el Ministerio del Trabajo cuenta con la facultad de policía laboral, vigilando, realizando inspección y sancionando cuando se den las condiciones normativas.
6. También está encargado del otorgamiento de autorizaciones y permisos
7. ¿Cuándo acudir al Ministerio del Trabajo?
Por todo lo anterior, es más conveniente acudir al Ministerio del Trabajo cuando surja un problema laboral, con la claridad de que dicha entidad no resolverá el asunto de forma judicial; se intentará la conciliación para llegar a un acuerdo, o se podrá solicitar la investigación de un empleador que incumple con sus obligaciones laborales o de seguridad social, sin que ello signifique el reconocimiento de derechos.
Si se pretende que se ordene el reconocimiento y pago de un derecho laboral, deberá acudirse a un juez laboral, que es quien cuenta con dichas facultades jurisdiccionales.