miércoles, julio 13, 2022

Sustitución patronal: ¿conoces sus características?

 


La sustitución patronal es una de las figuras reguladas en el derecho laboral. Desde el punto de vista jurídico, es importante analizarla para proteger a los trabajadores y al trabajo como derecho fundamental y constitucional en nuestra sociedad.

Conoce las características y elementos de esta figura.

El concepto de sustitución patronal hace referencia a la sustitución de una empresa por otra, por cualquier causa, considerándose como un efecto de cualquier modificación jurídica de la empresa.

Cuando se produce la sustitución de una empresa por la otra, debe respetarse el contrato de trabajo para que se configure la sustitución patronal.
“la sustitución puede ser total o parcial. Esto indica que puede existir sustitución sobre una porción de la empresa susceptible de ser considerada y manejada como una unidad económica independiente”

Hay que anotar que el artículo 53 del Decreto Ley 2127 de 1945 establece que la sustitución puede ser total o parcial. Esto indica que puede existir sustitución sobre una porción de la empresa susceptible de ser considerada y manejada como una unidad económica independiente.

A continuación, abordaremos la definición y características específicas de la sustitución patronal.
Definición de sustitución patronal

La sustitución patronal, en virtud del artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, es todo cambio de empleador que se presenta por cualquier causa, siempre que se mantenga la identidad del establecimiento o empresa, de tal suerte que permanezcan vigentes los contratos de trabajo. Estos pasan del antiguo empleador al nuevo con los efectos señalados en el artículo 69 del CST.

En la Sentencia SL-4530 de 2020 la Corte Suprema de Justicia afirmó:

Una lectura textual del citado artículo lleva a deducir que los requisitos de la sustitución de empleadores son el cambio de titularidad de la empresa, establecimiento o entidad económica, por cualquier causa (cesión, venta, arrendamiento, fusión, etc.), y la subsistencia de la identidad del negocio. No obstante, para la Sala el tercer elemento que tradicionalmente ha introducido la jurisprudencia -continuidad en la prestación del servicio- está implícito en la noción de «sustitución de patronos» prevista en el artículo 67 ibidem, que supone una sucesión de empleadores o un cambio en la posición jurídica subjetiva empresarial en la ejecución de una relación de trabajo.
Responsabilidad de los nuevos empleadores

El artículo 69 del CST señala que el antiguo y el nuevo empleador deben responder solidariamente por las obligaciones que a la fecha de la sustitución les sean exigibles al primero. Es decir, ambos deben asumir sus obligaciones con el trabajador; sin embargo, si el nuevo empleador las asume por su propia cuenta, puede solicitar el reembolso de dichos pagos al antiguo empleador.

En principio, el nuevo empleador responde por las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución.
Protecciones en la sustitución patronal

Cabe destacar las siguientes protecciones que se le dan al trabajador durante la sustitución patronal:La sucesión en la titularidad del negocio no modifica ni extingue los contratos de trabajo, lo que significa que el trabajador conserva sus condiciones laborales (categoría, jornadaremuneraciónbeneficiosantigüedad, entre otros)
El nuevo empleador tiene limitadas sus facultades a las permitidas por el ius variandi.
La solidaridad entre el antiguo y el nuevo empleador de las obligaciones que a la fecha de la sustitución le sean exigibles al primero evita transferencias de establecimiento fraudulentas.

Deberes de los empleadores con los trabajadores

Los deberes son transmitidos por la empresa anterior a la nueva: la sucede tanto en las obligaciones de dar como de hacer; incluso, en las obligaciones impuestas en fallos judiciales que vinculan a la compañía extinta.
Elementos de la sustitución patronal

El artículo 67 del CST define la sustitución de empleadores como todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto este no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.

Así, la sucesión de empresarios precisa de:Un cambio en la titularidad de la organización productiva por cualquier causa, como compraventaarrendamiento o traspaso del negocio a cualquier título; u operaciones de reorganización empresarial, como las fusionesadquisicionesabsorciones, liquidación con traspaso de bienes, etc.
La identidad de establecimiento o subsistencia de la empresa, entendida como un conjunto de medios organizados (personales, patrimoniales, técnicos) para llevar a cabo una actividad económica.
La continuidad en la prestación del servicio.


Es importante mencionar que la continuidad en la prestación del servicio equivale a la continuidad en el contrato de trabajo; de lo contrario, podrían eludirse con facilidad los efectos de la sustitución de empleadores terminando los contratos de trabajo antes de que el nuevo empresario asuma la dirección del negocio y suscribiendo nuevos contratos con los trabajadores.

De esta forma, el nuevo empleador quedaría totalmente liberado de las obligaciones laborales y prestacionales del antiguo empleador; más aún, los trabajadores perderían su antigüedad y las garantías laborales adquiridas con anterioridad.
“la sustitución de empleadores no depende de declaraciones que las partes hagan en acuerdos privados, de manipulaciones de las formas contractuales o de si formalmente el contrato termina y se firma uno nuevo, sino de que empíricamente se comprueben esos tres elementos”

De modo que la sustitución de empleadores no depende de declaraciones que las partes hagan en acuerdos privados, de manipulaciones de las formas contractuales o de si formalmente el contrato termina y se firma uno nuevo, sino de que empíricamente se comprueben esos tres elementos.

Significa lo anterior que, cuando la norma establece qué se entiende por sustitución, remite al cambio de una empresa por otra, siempre y cuando conserve el giro ordinario de sus negocios, el mismo objeto social y continúe prestando el mismo servicio que prestaba la empresa sustituida.

De lo expuesto se infiere lo siguiente: a pesar de haber un cambio de una empresa por otra, siempre que se conserve afinidad en sus negocios, los contratos de trabajo se mantienen sin modificación alguna y la sustituyente asume las obligaciones de la sustituida.

No hay comentarios.: