miércoles, julio 06, 2022

Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente: aspectos importantes para considerar

 


De acuerdo con el artículo 580-1 del ET, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno.

A través del Oficio 840 de 2021, la Dian se pronunció sobre la ineficacia de estas declaraciones y aclaró aspectos importantes.

Aquí te los contamos.

La ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente se refiere a aquellas declaraciones presentadas sin pago total. Esto se encuentra descrito en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario –ET–, introducido por el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010. Allí se señala que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno sin necesidad de acto que así lo declare.

No obstante, es importante no confundir el término de ineficacia con las declaraciones que se consideran no presentadas conforme al artículo 580 del ET:Declaraciones ineficaces: son declaraciones presentadas sin pago total; en estas se considera que existe omisión en la presentación de la declaración. Por tanto, no producen efecto legal alguno de pleno derecho, es decir, sin necesidad de pronunciamiento oficial que así lo declare.Declaraciones que se consideran no presentadas: no se entiende cumplido el deber de presentar la declaración tributaria cuando ocurre algunas de las situaciones consagradas en el artículo 580 del ET. No obstante, se requiere que la Dian profiera el respectivo acto administrativo que así lo determine.
Casos en los que no procede la ineficacia

El inciso segundo del artículo 580-1 del ET señala que la ineficacia en las declaraciones de retención en la fuente no se aplicará cuando dicha declaración se presente sin pago total por parte de un agente de retención que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensarse con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Para tal efecto, el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

Así, el agente retenedor deberá solicitar a la Dian la compensación de saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención en la fuente, esto dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago será ineficaz.

Declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total antes del vencimiento

Recordemos que con la Ley 1943 de 2018 y posteriormente con la Ley 2010 de 2019 se modificó el inciso quinto del artículo 580-1 del ET para establecer que la declaración de retención en la fuente presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Esto sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.
“mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación”

En todo caso, mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por la Dian en los procesos de cobro coactivo, aun cuando en el sistema la declaración tenga una marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los presupuestos establecidos en el artículo 580-1 del ET.

Pronunciamiento de la Dian respecto a la ineficacia de la declaración de retención en la fuente

Mediante el Oficio 840 de junio 16 de 2021, la Dian resolvió diversos interrogantes relacionados con la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente. Aclaró lo siguiente: dado que para efectos del artículo antes mencionado la eficacia de la declaración de retención se sujeta a su pago total, es claro que, una vez presentada la segunda declaración extemporánea y con pago total, en principio, es válida y produce efectos legales.

Adicionalmente, se señaló que, tal y como se desprende del inciso 5 del artículo 580-1 del ET, la administración tributaria no podrá iniciar un proceso de cobro coactivo sobre la obligación reconocida en la declaración de retención en la fuente inicialmente presentada y que es ineficaz, una vez sea nuevamente presentada extemporáneamente la declaración de retención en la fuente con pago total.

Es importante no perder de vista que el pago total de la segunda declaración deberá incluir la totalidad de la retención debida, así como la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET y los intereses moratorios correspondientes.
¿Es posible corregir una declaración de retención en la fuente ineficaz?

Respecto a este interrogante, la Dian precisó que no es posible corregir una declaración de retención en la fuente ineficaz en los términos del artículo 580-1 del ET. Esto dado que la ineficacia supone que la declaración no ha producido efecto legal alguno.

En ese sentido, cualquier corrección que se pretenda realizar a los valores inicialmente consignados exige que se presente nuevamente la referida declaración, liquidando la respectiva sanción por extemporaneidad y pagando la retención y los intereses moratorios causados, so pena de que se incurra nuevamente en el fenómeno de la ineficacia.

Lo anterior, sin perjuicio de lo manifestado en el Oficio 910619 del 14 de diciembre de 2020. En este se estableció que la declaración de corrección de retención en la fuente presentada en fecha posterior a la declaración inicial, sin pago y sin que se configure lo dispuesto en los incisos segundo al cuarto del artículo 580-1 del ET se tornará ineficaz. Por esta razón, dicha declaración de corrección también es posible tomarla como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible, que podrá ser utilizado por la Dian en los procesos de cobro coactivo.

martes, julio 05, 2022

Estrategias para fomentar el emprendimiento femenino

 Visualice a una persona emprendedora de gran éxito. ¿Cómo la imagina? Decidida, sin miedo al riesgo, segura de sí misma y, probablemente, muchos han visualizado… a un hombre. El emprendimiento sigue siendo una carrera estereotípicamente masculina.


¿Y por qué nos debe importar el emprendimiento? Porque el emprendimiento es esencial para el desarrollo económico y la generación de empleo. Por ello, la necesidad de estimular las actitudes emprendedoras es ampliamente reconocida. En este sentido, las mujeres son un objetivo de especial interés, dada la brecha de género que existe en este terreno.
Espíritu emprendedor femenino

La educación emprendedora puede ayudar a aumentar el espíritu empresarial femenino. No es de extrañar que los estereotipos mencionados arriba tengan un peso en la actitud de las mujeres hacia el emprendimiento. Incluso con la misma educación y antecedentes, las mujeres a menudo se sienten menos seguras y preparadas para emprender que los hombres.

Esa cierta inseguridad y falta de preparación que algunas mujeres sienten tienen que ver con la percepción de sus competencias más que con sus capacidades reales. Pero la percepción, aunque no se corresponda con la realidad, tiene un impacto directo en la realidad: sentirse menos preparadas o más inseguras provoca que tengan menos interés por emprender que los hombres, y que por lo tanto lo hagan menos.
Actividades académicas y emprendimiento

Para comprender mejor cómo puede contribuir la educación emprendedora a reducir dicha brecha, nuestro estudio analiza cuándo y para quién la participación en diferentes actividades académicas incrementa la atracción hacia el emprendimiento.

Para ello, usamos una muestra de 918 estudiantes de una escuela de negocios francesa y estudiamos las diferencias de género en el impacto que nueve actividades académicas ‘inspiradoras’ tienen sobre la atracción hacia el emprendimiento. También estudiamos diferencias por curso académico.

Concretamente, se les preguntó a los estudiantes si recordaban algún evento o actividad en la escuela que les hubiera cambiado drásticamente su «corazón y mente» y les animara a considerar convertirse en emprendedores.

Entre los eventos o actividades que recordaban había desde opiniones de un profesor, de un orador externo o un emprendedor visitando la escuela a la de los jueces de alguna competición de emprendimiento organizada en la escuela; pasando por encuentros con aspirantes a empresario, o recientes o jóvenes emprendedores, la preparación de un concurso de plan de negocio, la participación en asociaciones creadas por estudiantes en la escuela, y el haber trabajado en la escuela con equipos formados por estudiantes de otras disciplinas.

Analizamos el impacto de cada una de esas actividades sobre la atracción hacia el emprendimiento. Para asegurarnos de que estábamos midiendo el impacto de la actividad y no otras cosas, tuvimos en cuenta otros factores que podían tener influencia en la atracción hacia el emprendimiento, como tener experiencia laboral o tener algún familiar empresario.
Las actividades, más efectivas para ellas

Encontramos que las actividades inspiradoras son principalmente efectivas para aumentar la atracción hacia el emprendimiento de las mujeres (el impacto sobre los hombres es muy pequeño). También, que su grado de efectividad difiere según el año académico. La actividad más efectiva en mujeres es la preparación de un concurso de plan de negocio, ejemplo de actividad experiencial. En general, encontramos que el impacto positivo de las actividades de aprendizaje experiencial es mayor en las mujeres que en los hombres.

La preparación para un concurso de plan de negocio durante meses dentro de un grupo estable permite que las mujeres se comparen y superen estereotipos. Además, conocer a futuros, recientes o jóvenes emprendedores (con edades similares a las de los estudiantes, permitiéndoles visualizarse como emprendedores), y las opiniones de los profesores (su contacto continuado con los alumnos hace que puedan jugar un papel importante para lograr que las alumnas sientan que el emprendimiento es una opción atractiva) también son muy relevantes para las mujeres.

Ninguna de las actividades académicas aumenta la atracción hacia el emprendimiento de los hombres: son las circunstancias del estudiante previas a ingresar a la escuela las que explican su atracción hacia el emprendimiento. Otros factores, como tener algún familiar empresario o la experiencia laboral, tienen más influencia en los hombres.
Impacto diferente según el curso académico

Cuando analizamos cada curso, encontramos que en etapas educativas tempranas la atracción hacia el emprendimiento de las mujeres aumenta cuando participan en actividades académicas con personas influyentes que transmiten sus puntos de vista y testimonios.

Sin embargo, en etapas posteriores también es importante la participación en actividades académicas experienciales (preparación de una competición de plan de negocio y participación en asociaciones). En los últimos cursos también tiene gran influencia conocer a futuros emprendedores: ayudan a las estudiantes a imaginarse a sí mismas como empresarias cuando se acercan a la graduación.

Para los hombres, por el contrario, las actividades que influyen en su atracción hacia el emprendimiento son esencialmente las experienciales (asociaciones, concursos) en los últimos cursos. Esto puede indicar que la mayoría de los estudiantes varones ya han considerado el emprendimiento como una opción viable para ellos antes de su ingreso a la escuela.
Cómo fomentar el emprendimiento femenino

Para apoyar eficazmente el espíritu empresarial femenino y superar los estereotipos, es fundamental tener en cuenta las diferencias de género en el impacto de las actividades inspiradoras, además de considerar el nivel académico. Las instituciones académicas que deseen fomentar el espíritu empresarial femenino deberían combinar actividades de larga duración, como los concursos de plan de negocio, con la promoción del contacto cercano con ‘personas de referencia’ mediante la organización de eventos en la institución que favorezcan la creación de redes. Además, deberían centrarse en desarrollar las habilidades y sentimientos de las mujeres, que juegan un papel muy relevante.

Es importante capacitar a los docentes no solo para enseñar emprendimiento, sino también para ‘inspirar’ a los estudiantes y animarles a considerar seriamente convertirse en emprendedores superando los estereotipos. Nuestros resultados pueden ayudar a diseñar políticas que proporcionen a las mujeres más apoyo para facilitar su emprendimiento, así como para promover la educación emprendedora.

Prima de mitad de año para empleadas domésticas; lo que debes tener en cuenta

 Te contamos algunos aspectos que debes considerar para el pago de este beneficio.




El beneficio del pago de un dinero extra a mitad de año, es algo que por ley los empleadores tienen como obligación con sus trabajadores. Esto también se paga a las empleadas domésticas y corresponde a 15 días de salario por semestre laborado.

El plazo máximo para este pago es mañana jueves 30 de junio, por lo que si el empleador no lo realiza a tiempo, tendrá sanciones. De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todo empleado con un contrato verbal o escrito recibirá esta prestación social.

Cabe resaltar que según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, las personas que se desempeñen como empleados domésticos, en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidadores de fincas, conductores y/o niñeras, tienen derecho al pago de la prima.

Asimismo, el pago también aplica en caso de tener empleados domésticos que trabajen solo un día o dos a la semana.

Para calcular el valor de la prima en caso de que el trabajo sea por días, se debe tomar el valor de sueldo diario, multiplicarlo por número de días que trabaja por semana y ese valor multiplicarlo por 4,33, que es el número de semanas que se van a pagar en la prima. Luego, el resultado que se obtenga, debe dividirse en dos y ese es el resultado de los 15 días de prima que le debe pagar el empleador.

Qué hacer con el programa de compensación del IVA?

 En diciembre de 2019 se sancionó la Ley 2010 de 2019, la cual estableció la creación de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA como “una compensación a favor de la población más vulnerable” y como una medida “para generar mayor equidad en el sistema del impuesto”. La norma estableció que la medida se implementaría gradualmente desde el 2020; y estipulaba que el Gobierno nacional podrá hacer uso de los programas de asistencia a la población vulnerable para la canalización de dichos recursos. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) sería el responsable de diseñar e implementar la metodología de la focalización de los hogares beneficiarios de la compensación, mientras que el Ministerio de Hacienda se encargaría de la asignación de los recursos.


El DNP seleccionó como los hogares beneficiarios, aquellos que viven en condición de pobreza extrema y, además, reciben Familias en Acción o Colombia Mayor y no reciben ninguna otra ayuda por parte de Prosperidad Social. Para 2020 la población objetivo fue de un millón de hogares y para 2021 dos millones. Para el Programa de Compensación del IVA, el Ministerio de Hacienda definió la entrega de una suma fija cada dos meses -$76.000 para 2021. Durante el año 2021 la Unión Temporal Econometría-SEI-Universidad de los Andes llevó a cabo la evaluación de operaciones y de impacto del programa de compensación de IVA https://sinergiapp.dnp.gov.co/ #Evaluaciones/EvalFin/1217 .



Así, la evaluación encontró que la operación del programa fue (y sigue siendo) altamente positiva, máxime cuando se logró en un corto tiempo poner en marcha una intervención para beneficiar un millón de hogares. La evaluación de impacto arrojó cuatro conclusiones claves. La primera, 80% de los hogares focalizados por el programa tienen ingresos per cápita por debajo de la línea de pobreza monetaria y 44% viven en pobreza extrema. En este contexto, los beneficiarios perciben la transferencia de compensación de IVA como un pequeño alivio -que llegó en un momento de crisis como lo es la pandemia. La segunda, los hogares beneficiarios de la compensación del IVA se han visto en una menor necesidad de pedir préstamos, vender pertenencias o tener que comenzar a trabajar para poder pagar la alimentación, los servicios o los gastos de vivienda. La tercera, existen impactos negativos en empleo para las mujeres que no son jefes de hogar, que residen en las zonas rurales y en donde el jefe de hogar alcanza solo un nivel educativo de primaria o menos. La cuarta, el programa no tiene impacto en seguridad alimentaria -es decir, los hogares no compran más alimentos como consecuencia de la compensación del IVA. Tampoco se observan impactos en la educación de los hijos, ni en cumplimiento de las condicionalidades de Familias en Acción, ni en el empoderamiento femenino, ni en la violencia intrafamiliar, entre otros.

La evaluación también encontró que el programa de compensación de IVA, al otorgar un monto fijo de $76.000 a todos los hogares focalizados, le transfiere dinero a hogares que no han pagado IVA y les está devolviendo menos de lo pagado a otros hogares que pagaron por IVA más de $76.000 en el bimestre. Así, en la encuesta que se realizó para la evaluación del programa, 51% de los hogares indagados reportaron que pagaron $0,0 pesos de IVA, esto explicado por que 64% de estos hogares realizan la mayor parte de sus compras en tiendas de barrio, que no adicionan este impuesto a los productos vendidos. Otros hogares compran en plazas de mercado y 32% realizan la mayor parte de sus compras en almacenes de cadena, que son establecimientos de comercio formal y responsables de recolección de IVA. De esta manera, la compensación de IVA está generado inequidades horizontales, en contravía del objetivo del programa que es “generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas reduciendo la regresividad que este impuesto tiene sobre los hogares en situación de pobreza y pobreza extrema”.

El análisis de impacto evidenció que la transferencia monetaria de la compensación de IVA no está reduciendo la pobreza monetaria, ni modificando las decisiones de gasto de las familias, permitiéndoles únicamente endeudarse un poco menos que sus pares no beneficiarios. De hecho, se evidenciaron impactos no deseables en la oferta laboral de las mujeres no jefes y en el ingreso per cápita del hogar. En adición, los datos de la encuesta señalan que el IVA efectivo pagado por los hogares depende del tipo de almacén en donde realizan las compras alimentarias.

Dado estos resultados, se propuso que, en vez de compensación de IVA, se implementara un sistema de no cobro de IVA a los hogares en pobreza y extrema, según la clasificación del Sisbén. Colombia tiene hoy los sistemas de información que permitirían con inversiones menores determinar en los sitios de compra qué hogares y hasta qué monto pueden ser sujetos del no cobro de IVA. El traslado a un sistema de no cobro permitiría, así, una mejor focalización de los recursos, y disminuiría los efectos negativos encontrados en la oferta laboral y podría conducir, resultado de una disminución en los precios, a una mayor capacidad adquisitiva. La implementación hacia un sistema de no cobro podría empezar en los grandes centros urbanos, y con el tiempo, en los centros poblados más pequeños y las zonas rurales.

lunes, julio 04, 2022

Estados de cuenta interactivos y su importancia en entidades bancarias

 


Los estados de cuenta interactivos mejoran la experiencia del cliente y brindan valiosa información a las entidades bancarias. Conoce cómo y por qué implementarlos.

Un estado de cuenta interactivo es un documento digital que la entidad bancaria envía a cada cliente de forma periódica. Su formato digital simplifica la consulta del resumen de cuenta al ser accesible desde cualquier dispositivo con conexión a internet.

En este artículo resumimos qué ventajas representan los estados de cuenta interactivos tanto para los clientes como para las entidades bancarias. Además, te contamos de qué forma puedes implementarlo en tu entidad bancaria de modo rápido y exitoso.

¿Qué son los estados de cuenta interactivos de entidades bancarias?

Un estado de cuenta interactivo es un documento oficial en formato digital que el Banco donde tienes tu cuenta emite de forma periódica. Por lo general, cada mes.

¿Qué aparece en un estado de cuenta interactivo? Allí se concentran datos como los movimientos realizados en el mes, número de tu cuenta y de las tarjetas de crédito asociadas. De estas últimas, podemos encontrar informaciones como: saldo al cierre del resumen, fecha de pago, monto mínimo a pagar, tasa de interés, etc.

La importancia que reviste el estado de cuenta digital es que simplifica la consulta del saldo cuando lo desees desde dónde te encuentres. Esto es posible gracias a la accesibilidad a través de cualquier ordenador o teléfono inteligente.

El proceso de transformación digital en el sector bancario, como en muchas otras actividades, se aceleró a pasos agigantados a partir del año 2020. Desde entonces, la digitalización de la información bancaria ha demostrado ser un formato más eficiente, seguro y sencillo, facilitando la administración y control del dinero.

«En 2020 el incremento de operaciones bancarias electrónicas fue de 86% para el home banking y 167% para mobile banking».

Sin embargo, este nuevo formato de estados de cuentas no solo beneficia a los clientes, sino también a la entidad bancaria, como veremos a continuación.

Beneficios de los estados de cuenta interactivos

Más allá de facilitar al cliente el estado de su cuenta bancaria ¿qué otras ventajas representan el estado de cuenta interactivo?

Ofrecer un canal de comunicación bidireccional y de autogestión al cliente

Este aspecto no solo reduce los costos de soporte en atención al cliente, sino que le brinda al usuario autonomía y protagonismo.

Esta transformación en el modo de relacionarse que tienen tus clientes con tu marca, le ofrece una experiencia omnicanal y novedosa.

Darle al consumidor la posibilidad de interactuar con el Banco, brinda una sensación de mayor personalización y sienta las bases para una relación duradera.

Impulsar la venta de productos asociados

Los estados de cuenta interactivos se convierten en grandes aliados para desarrollar las estrategias de cross selling. Ya que permiten ofrecer al cliente, a través de ellos, productos complementarios a los servicios que ya tiene contratados.

Promover beneficios del banco

El estado de cuenta interactivo muestra al cliente beneficios que tiene el banco y cuánto podría ahorrar con ellos. La idea es incentivar el uso de estos beneficios, que a su vez favorecen al banco. Podrían ser, por ejemplo: descuentos, sistemas de puntos, etc.

Contribuir al cuidado del medioambiente

Al no utilizar papel el banco proyecta una imagen de responsabilidad ambiental. Esto es muy importante, ya que este tipo de acciones influye en el compromiso de quienes eligen nuestra compañía. A la vez que genera un importante ahorro.

Obtener información sobre el comportamiento de tus clientes

Los estados de cuenta interactivos son una excelente fuente de información sobre tus clientes. Puedes recabar información como, por ejemplo: gestión de clics online en tiempo real, acciones sobre clic en tiempo real generando eventos específicos, estadísticas sobre las actividades y comportamiento, etc.

¿Cómo implementar el estado de cuenta interactivo en bancos?

Ahora bien, ¿de qué forma puedes implementar el estado de cuenta interactivo en tu entidad bancaria? A través de una solución tecnológica como Coldview Interactive.

Una completa plataforma que cuenta con las herramientas necesarias para brindar una experiencia de excelencia a tus clientes. La cual, además de contar con las ventajas que mencionamos en el punto anterior, ofrece funcionalidades que te ayudan a mantener una comunicación dinámica con los usuarios. Por ejemplo:

Distribuir y componer documentos interactivos de facturación HTML5.

Mostrar gráficos de consumos en tiempo real.

Gestionar las suscripciones de las notificaciones que eligen tus clientes.

Manejar la facturación y pospago. Como, por ejemplo, CFDI y Complemento de Pago, Talón de Pago, Estado de Cuenta, presentación y descarga.

Embeber mensajes promocionales y videos personalizados.

Ofrecer botones de acceso rápido a los principales enlaces.

Brindar la descarga de movimientos en formato .CSV.

Tal como hemos contado en el caso de éxito en la industria de Telecomunicaciones, Coldview Interactive es una gran solución para la Industria Financiera.

Estamos hablando de mucho más que una plataforma tecnológica. Desde Coldview también ofrecemos el soporte con un equipo humano altamente capacitado que garantiza una implementación exitosa en tiempo record.

En conclusión,

Que tu entidad bancaria pueda contar con estados de cuenta interactivos hará que se posicione en el mercado como una compañía innovadora. A la vez que ofreces a tus clientes una experiencia de usuario ágil y de excelencia.

Atrás quedaron los estados de cuenta estáticos, súmate a la transformación digital. Sabemos cómo ayudarte, escríbenos y nos pondremos en contacto contigo para contarte cómo podemos hacerlo.

domingo, julio 03, 2022

Fiducias civil y mercantil: ¿conoces las diferencias?

 


Las fiducias civil y mercantil son figuras que se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, y se aplican en el día a día. Cada tipo tiene particularidades que debes tener en cuenta a la hora de celebrar negocios.

Entérate de las diferencias que existen entre los tipos de fiducia.

Inicialmente la fiducia se conocía como fideicomiso, el cual es el tipo de negocio inicial con el que se empezó a desarrollar esta figura.

Así las cosas, la fiducia es un negocio jurídico que se basa en el depósito de la confianza en un tercero para efectos de administrar bienes o recursos de aquella parte interesada en su celebración.

En ese sentido, en el tráfico jurídico suele usarse esta tipología contractual para que una persona llamada fiduciante o fideicomitente ponga a disposición algunos bienes que cumplirán con una función específica y sean administrados por una entidad fiduciaria o fideicomisario.

En las siguientes líneas explicaremos todo lo que debes tener en cuenta para diferenciar una fiducia civil de una mercantil.
¿Fideicomiso civil o fiducia civil?

A pesar de que se habla mucho sobre la fiducia civil, el nombre adecuado es el de fideicomiso civil, cuya regulación se encuentra en el artículo 794 del Código Civil –CC–, como se señala a continuación:

ARTICULO 794. <Propiedad fiduciaria>. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición.

La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.

De la definición del fideicomiso se extrae un elemento esencial sin el cual no puede nacer a la vida jurídica el negocio, que se trata de una condición para la restitución de los bienes dados en fiducia, tal y como lo señala el artículo 799 del CC.
“para la constitución de la fiducia deba estipularse entre las partes el cumplimiento del negocio a efectos de que ocurra un hecho futuro e incierto”

Lo anterior supone que para la constitución de la fiducia deba estipularse entre las partes el cumplimiento del negocio a efectos de que ocurra un hecho futuro e incierto, para que, en caso de acaecer, se restituya a un beneficiario que será el que reciba los bienes.

En ese orden de ideas, se prevé la fiducia civil como un mecanismo ágil para transar bienes en favor de otro, lo cual puede resultar muy conveniente a la hora de adelantar trámites de sucesión ante notarías.
Particularidades de la fiducia

Tal y como se desprende de la redacción del CC, en la figura de fiducia o fideicomiso civil no se previó la separación del patrimonio del fiduciante del fiduciario a la hora de constituirse, por lo que, cuando se constituye una fiducia civil, hay transferencia de la propiedad al fiduciario o fideicomisario.

Adicionalmente, la fiducia civil carece de obligaciones y deberes estrictamente señalados al fiduciario, de tal manera que esta figura tiene menos protección que la fiducia mercantil, como le explicaremos más adelante.

En la práctica se suele usar mucho esta figura para prevenir posibles embargos a las empresas o personas, lo cual resultaría ilícito; realizar fraudes hereditarios; eludir los impuestos que se causan en el trámite sucesoral; y, como lo mencionamos, no llevar a cabo la sucesión.

No obstante, hay ciertas limitaciones a la hora de celebrar este tipo de negocios, las cuales están relacionadas con el objeto de este, que se encuentra señalado en el artículo 795 del CC:Pueden realizarse sobre la totalidad o una parte de una herencia.
Pueden realizarse sobre cosas o cuerpos ciertos.

Así, se excluyen del objeto de constitución de una fiducia los objetos genéricos y las cosas consumibles.

Cabe mencionar que los bienes objeto de la fiducia son inembargables según lo dispone el numeral 8 del artículo 1677 del CC.

No obstante, en la Sentencia 13069 del 25 de septiembre de 2019 la Corte Suprema de Justicia indicó que, cuando el fiduciante y el fideicomisario sean la misma persona, los bienes destinados a la fiducia civil son embargables excepcionalmente.

Fiducia mercantil y sus diferencias con la civil

La fiducia mercantil se encuentra regulada en el artículo 1226 del Código de Comercio –CCo–. Se define en términos similares a los de la fiducia civil, sin perjuicio del último inciso del artículo, en el que se hace la advertencia sobre la calidad que debe reunir el fiduciario, el cual debe estar autorizado por la Superintendencia Bancaria –hoy Superintendencia Financiera–.

Contrario a la fiducia civil, en la mercantil sí hay una separación patrimonial entre el fiduciante y la fiduciaria, de tal forma que se constituye un patrimonio autónomo sin personería jurídica y se transfieren los bienes para que sean administrados con la condición de estar destinados a una finalidad específica.

Al respecto, la fiduciaria es la vocera del patrimonio autónomo y en ninguna circunstancia se vuelve propietaria de este.

De la misma manera, en la fiducia mercantil se consagran obligaciones específicas a la fiduciaria en relación con el deber que tiene sobre los bienes a su cargo, de tal manera que se regulen supuestos en los que el fiduciario evite actuar en contra de la confianza depositada.

Deberes del fiduciario

Entre algunos de los deberes que tiene el fiduciario se encuentran:Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia.
Mantener separados los bienes fideicomitidos.
Invertir, con juicio prudente y profesional, los bienes que haya recibido de acuerdo con las instrucciones que se hayan definido en el negocio.
Llevar la personería para la protección de los bienes fideicomitidos.
Pedirle instrucciones al superintendente financiero.
Procurar el mayor rendimiento de los bienes.
Transferir a la finalización del negocio fiduciario los bienes fideicomitidos.

Derechos del fiduciante

Dentro de los derechos que tiene el fiduciante consagrados en el CCo están los siguientes:Revocar la fiducia.
Pedir la remoción del fiduciario.
Devolución de los bienes al extinguirse el negocio.
Pedir la rendición de cuentas, previa estipulación en el contrato de fiducia.
Instaurar acción de responsabilidad en contra del fiduciario.
Cualquier derecho que se haya estipulado en su favor que no sea incompatible con los derechos del fiduciario.

IVA generado en los contratos de construcción de bien inmueble y su reporte en el formulario 300

 


Con el Oficio 20486 de 2019 la Dian indicó que el renglón 29 del formulario 300 de declaración de IVA es para quienes prestan servicios de los artículos 462-1 y 468-3 del ET.

Los servicios de construcción de bien inmueble, aunque generen IVA sobre la utilidad del constructor, se reportarán en el renglón 28.

Actualmente existen tres normas tributarias en las cuales se establece que el IVA por la prestación de algunos servicios especiales no se genera sobre el valor total del servicio prestado, sino solamente sobre la porción correspondiente al componente AIU (administración, imprevistos y utilidad) de quien prestó el servicio. Tales normas son:

a. La contenida en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario –ET–, la cual aplica a los servicios de aseo, cafetería y vigilancia y los prestados por las empresas de servicios temporales de empleo y las cooperativas de trabajo asociado.

b. La del numeral 4 del artículo 468-3 del ET, que aplica a empresas de aseo, vigilancia y servicios temporales de empleo que prestan el servicio con personal discapacitado.

c. La del artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, recopilada en el artículo 1.3.1.7.9 del DUT 1625 de 2016, la cual aplica a quienes prestan el servicio de construcción de bienes inmuebles.
“el formulario 300 de IVA diseñado por la Dian dispone que los ingresos por operaciones gravadas, exentas, excluidas y no gravadas se deben reportar entre los renglones 27 al 41”

Al momento de reportar los ingresos gravados generados por esos tipos de operaciones, es importante destacar que el formulario 300 de IVA diseñado por la Dian dispone que los ingresos por operaciones gravadas, exentas, excluidas y no gravadas se deben reportar entre los renglones 27 al 41 (ver captura de pantalla).


Y en el instructivo del renglón 29 se lee lo siguiente:

29. AIU por operaciones gravadas (base gravable especial): Incluya en esta casilla el valor de los ingresos correspondientes al AIU gravado en las operaciones que según los artículos 462-1 y 468-3, numeral 4 del ET, corresponde a la base para calcular el IVA. La porción no correspondiente al AIU debe declararse en los ingresos por operaciones no gravadas.

Como puede verse, dicho instructivo está dirigido de forma explícita solamente a los ingresos gravados por las operaciones mencionadas en el artículo 462-1 y en el numeral 4 del artículo 468-3 del ET. Les indica que si, por ejemplo, se hizo una facturación por un valor total de $10.000.000, pero en la cual el IVA solo se generó sobre un monto de $1.000.000 (la parte que correspondía al AIU), en tal caso el valor de $1.000.000 se reportará en el renglón 29, y los restantes $9.000.000 se reportarán en el renglón 40.

Sin embargo, los instructivos del formulario 300 del IVA no indican si eso mismo se puede hacer con los servicios por construcción de bienes inmuebles. Fue por ello que la Dian, en la respuesta a la pregunta 2 contenida en su Oficio 20486 de agosto 16 de 2019, resolvió dicho interrogante.

En dicho oficio, luego de citar las mismas normas que reseñamos al comienzo de este editorial, la Dian expresó lo siguiente:

Como se puede observar de la norma transcrita anteriormente, solo estos servicios tendrán la base gravable especial del AIU (Administración, imprevistos y utilidad) y esta misma no resultará aplicable para los contratos de obra de bien inmueble. Recordemos que, en los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor.

En este sentido, teniendo en cuenta que ambos conceptos son diferentes y cuentan con bases gravables diferentes, los ingresos provenientes de contratos de construcción de obra material de bien inmueble, deberán declararse en el renglón 28 “por operaciones gravadas a la tarifa general” del formulario 300 “Declaración del Impuesto sobre las Ventas.

De acuerdo con dicha instrucción, si por ejemplo un servicio de construcción de bien inmueble fue facturado por un valor total de $100.000.000, y aunque el IVA solo se haya generado sobre un monto de $20.000.000 (la parte correspondiente a la utilidad del constructor), la Dian solicitará que el valor total de los $100.000.000 se reporte en el renglón 28 sin importar que luego en el renglón 59 (IVA generado a la tarifa general) solo se reporte el IVA generado únicamente sobre los $20.000.000.

Sanción mínima tributaria para 2021

 A través de su Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020, la Dian fijó el valor de la UVT para el año gravable 2021 en $36.308.


Aquí te contamos cómo esta actualización cambia el valor de la sanción mínima tributaria y en qué casos aplica esta última.

El artículo 639 del ET estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020, fijó en $36.308 el valor de la UVT que regirá durante el 2021, el valor de la sanción mínima quedó en $363.000.

Al tenor de lo estipulado en el inciso segundo del artículo en mención, solo cuando sean calculados los intereses de mora o las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, referente a la inscripción o actualización tardía del RUT, no será aplicable la sanción mínima. Para ello, esta se constituirá de la siguiente forma:Intereses moratorios: se encuentran regulados por los artículos 634 y 635 del ET y se liquidarán diariamente a la tasa de interés equivalente a la tasa de usura vigente para las modalidades de consumo, menos 2 puntos.
Sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad: cuando el contribuyente se encuentre obligado a realizar dicho proceso y no lo haga, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento.
Sanción por no actualizar el RUT: cuando ocurra un hecho que implique actualización de la información del RUT y esta no sea reportada dentro del mes siguiente a su ocurrencia, se impondrá una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la actualización.

Dado el caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción se incrementará a 2 UVT por cada día de retardo.

Además, según lo indicado por la Dian en la respuesta a la pregunta 8 contenida en su Oficio 005981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.