domingo, mayo 22, 2022

Así cayeron las grandes fortunas de los millonarios de las criptomonedas

 


El CEO de Binance, Changpeng Zhao, ha visto caer su riqueza en más de 87% en lo que va de 2022, según un Índice de Bloomberg

Brayan Xavier Becerra

Esta semana fue la peor en la historia para las criptomonedas, que llegaron a perder, en términos de capitalización, alrededor de US$700.000 millones en valor de mercado, según el índice Bloomberg Galaxy Crypto, que se desplomó 35%.

En lo que va del año, el bitcoin, la criptomoneda más popular del mundo, ha caído más de 34% desde que se cotizaba en cerca de US$46.000 en enero de este año. Ahora ronda los US$30.000.

Junto al bitcoin, las demás criptomonedas también han tenido fuertes pérdidas en 2022, a medida que los inversionistas se deshacen de los activos más riesgosos para trasladarse a refugios como el dólar estadounidense. Esto surge como consecuencia de la creciente incertidumbre que dejan factores como la guerra en Ucrania, la inflación mundial y la desaceleración económica.

Los mayores magnates que han decidido invertir en el mundo de las criptomonedas

El derrumbe de los activos digitales también ha lastrado las fortunas de los multimillonarios que basan su riqueza en las criptomonedas. De acuerdo con el Índice de Multimillonarios de Bloomberg, la mayor pérdida la ha sufrido el CEO de Binance, Changpeng Zhao.

El empresario chino-canadiense debutó en el índice de Bloomberg en enero de este año con una riqueza de US$96.000 millones, uno de los más grandes del mundo. Y para mayo de este año, su fortuna ya se había reducido a US$11.600 millones, casi 90%. El informe aclara que utilizó el valor empresarial promedio para los múltiplos de ventas de Coinbase y la criptoempresa canadiense Voyager Digital como base para los cálculos.

Además de Zhao, otro multimillonario de las criptomonedas que ha visto derrumbar su fortuna es Michael Novogratz, director ejecutivo del criptobanco mercantil Galaxy Digital. La riqueza de Novogratz se ha desplomado hasta los US$2.500 millones en marzo de este año desde US$8.500 millones que tenía a principios de noviembre de 2021.

¿Criptomonedas o stablecoins? los activos de moda con sus diferencias y cercanías

Novogratz ha sido uno de los simpatizantes de la stablecoin TerraUSD, que ahora corre el riesgo de colapsar por completo en medio de un desplome en el precio del token criptográfico en el mismo ecosistema, Luna. Terra USD (UST) está vinculada directamente con el dólar estadounidense y fue la stablecoin que sufrió la peor caída esta semana.

En los últimos siete días, se desplomó más de 80%, y llegó caer casi 96% en su precio mínimo de la semana. Se lanzó al mercado con el costo de US$1 y ahora se cotiza en poco más de 16 centavos de dólar.

Así mismo, la fortuna de Sam Bankman-Fried, CEO de la bolsa cripto FTX, también se ha reducido a la mitad desde finales de marzo. Ahora cuenta con una riqueza de unos US$11.300 millones desde alrededor de US$24.000 millones que tenía en noviembre del año pasado.

El fundador de la plataforma de criptomonedas más grande de EE.UU, Coinbase Global, Brian Armstrong, también perdió gran parte de su fortuna. Tenía alrededor de US$13.700 millones en noviembre y pasó a tener algo más de US$8.000 millones a fines de marzo, según el Índice de multimillonarios de Bloomberg. Armstrong se vio afectado por la venta masiva de monedas digitales de bitcoin a ether que llevó a un colapso de Coinbase.

Finalmente, los mellizos Tyler y Cameron Winklevoss, cofundadores de Gemini y unos de los hombres más ricos en el mundo de las criptomonedas, han perdido cada uno alrededor de US$2.200 millones, o aproximadamente 40%, de su riqueza este año.

Sanciones tributarias y disciplinarias para los contadores públicos

 


Los contadores públicos pueden enfrentarse a diferentes tipos de sanciones por cometer errores en el desarrollo de su trabajo o por no cumplir con una obligación tributaria en el tiempo establecido. Pueden ser disciplinarias, impuestas por la JCC; o fiscales, impuestas por la Dian.

Los contadores públicos tienen diferentes e importantes responsabilidades dentro de una compañía, desde llevar la contabilidad hasta cumplir con las obligaciones tributarias ante la Dian. Por este motivo, es muy importante el papel del contador público, lo que implica también una actuación ética y responsable para evitar sanciones tanto para las empresas como para el profesional.

Existen sanciones que los contadores públicos podrían enfrentarse por cometer errores en sus labores o por el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Por un lado, la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales –Dian– es el organismo encargado de poner las sanciones fiscales. Por otro lado, tenemos a la Junta Central de Contadores –JCC–, que se encarga de imponer las sanciones disciplinarias.

El artículo 659 del Estatuto Tributario –ET– establece las sanciones a las que pueden enfrentarse los contadores públicos por no cumplir las normas que rigen la profesión y por suministrar información errada que luego será usada para la toma de decisiones y como base para calcular los impuestos respectivos. En este caso, el profesional puede enfrentarse a una multa, a una suspensión o, incluso, a la cancelación de la tarjeta profesional, según la gravedad de la falta.

Asimismo, el artículo 660 del ET establece los criterios para suspender la facultad de firmar declaraciones y certificaciones. Un contador público será suspendido un (1) año sin poder firmar si es la primera vez que comete la falta, dos (2) años si es reincidente y, si es la tercera ocasión, la suspensión de firmar será permanente.

Para explicar este importante tema, Actualícese presenta el Seminario en Línea Régimen sancionatorio de los contadores públicos y revisores fiscales. En este espacio, el Dr. Roberto Valencia te explicará detalladamente el concepto de la fe pública, la importancia de la profesión contable y los tipos de sanciones por errores o incumplimientos de obligaciones tributarias.

Países del continente que cerraron abril con la inflación y tasa de interés más elevada

 


Las presiones sobre los precios siguen consternando a los bancos centrales de la región, que luchan para controlar el IPC

Brayan Xavier Becerra


La reactivación económica tras la pandemia trajo consigo uno de los principales desafíos para los mercados globales en este año, que es la inflación. Las presiones sobre los precios se agravaron por la guerra en Ucrania, la crisis en las cadenas de suministros y los confinamientos en China por nuevas propagaciones del covid-19.
Aunque la inflación ha sido un fenómeno generalizado en todo el continente y en el mundo, algunos la han padecido más que otros. Pero la mayoría presenta inflaciones no vistas desde hace varias décadas.

A su vez, los bancos centrales han intentado reaccionar y comenzaron a acelerar las alzas de las tasas de interés, pero se enfrentan al dilema de no afectar el crecimiento económico que aún está en recuperación. La estanflación, que es el estancamiento económico a la vez que persiste el alza de los precios y el aumento del desempleo es el mayor temor de los economistas.

La semana pasada se conoció que la inflación de abril en EE.UU. fue de 8,3%. Aunque estuvo por debajo del registro de marzo, de 8,5%, se mantiene cerca de máximos de hace casi 40 años. Fue la primera vez que el dato de inflación anual estadounidense muestra un descenso, luego de siete meses consecutivos al alza. Sin embargo, superó las expectativas de los inversionistas, por lo que muchos prevén que la Reserva Federal podría endurecer más agresivamente su política monetaria y afectar el crecimiento.



“Las probabilidades de una recesión se han venido elevando en EE.UU. porque este año no hay estímulos, se están subiendo tasas, porque la alta inflación genera un menor consumo, porque China también entraría en recesión en segundo trimestre por estar confinados y porque Europa también tendrá un menor crecimiento al estar en pleno conflicto geopolítico en Ucrania”, asegura Juan David Ballén, director de Análisis y Estrategia de Casa de Bolsa.

Aún así también existe la posibilidad de que la alta inflación pueda estar llegando a un pico, en Estados Unidos. “Podemos estar cerca de un techo, sobre todo con estos problemas recientes de una desaceleración de la economía. Sin embargo, el riesgo sigue siendo que la inflación suba por temas de oferta. La política de ‘cero covid’ de China y tener cerrado el puerto de Shanghái puede generar que los costos de producción sigan al alza”, explica el economista principal de Scotiabank Colpatria, Sergio Olarte.

En el caso de América Latina, el Banco Mundial (BM) alertó recientemente que la inflación oscila en torno a 7%, lo que podría despertar el temor de que los contratos salariales incluyan cláusulas inflacionarias que deriven en una espiral de precios de difícil contención.

En abril de este año, las economías latinoamericanas que se apuntaron las inflaciones más altas fueron Venezuela (222,3%), Argentina (58%), Brasil (12,3%), Chile (10,5%) y Uruguay (9,37%). Colombia ocupa la sexta posición en este ranking con un IPC anual de 9,23%.

Paradójicamente, aunque Venezuela sigue teniendo una hiperinflación por la crisis económica que vive desde hace varios años, allí se está viendo un efecto contrario. La inflación viene disminuyendo y se empezaron a registrar tasas mensuales de solo una cifra.

El fenómeno se explica por una dolarización informal que se está viendo en ese país y por un leve repunte en la economía para este año. Para los demás países de la región, los bancos centrales ya empezaron a actuar para controlar los precios.

“Los países emergentes han subido las tasas mucho antes, más rápido y en una magnitud superior que los bancos desarrollados. Hay un gran diferencial. Los ciclos dependen del país que se analice, pero continuarán mientras la inflación siga subiendo”, agrega Ballén de Casa de Bolsa.

El techo para la inflación de las economías de la región también varía según el país, pero en términos generales, se espera que llegue en el tercer trimestre del año, de acuerdo con las perspectivas de Catalina Correal, analista macro de Alianza Valores. “Para Colombia esperamos que sea en junio. Sin embargo, hay un alto grado de incertidumbre que ha hecho que en los últimos meses los datos de inflación sean superiores a lo esperado por los analistas. Es por eso que si sigue habiendo estos choques inesperados que afecten el precio de los alimentos o de los costos energéticos el pico se podría postergar unos meses más” asegura la analista Catalina Correal.

Enmienda a la NIC 1: proyecto de norma que modificaría la presentación del estado de resultados

 


La IASB ha publicado el proyecto de norma que cambiaría la forma de presentación del estado de resultados, incluyendo: nuevos subtotales, revelación de las medidas de gestión y un mejor desglose de la información.

Te contamos en este editorial en qué consisten estos tres aspectos de la propuesta.
“La propuesta va encaminada a unificar la estructura y presentación del estado de resultados para proporcionar información más comparable”

En diciembre de 2019 la IASB (International Accounting Standars Board) emitió el proyecto de norma PN/2019/7, el cual contiene aspectos sobre la presentación y revelación de la información centrados en la información del estado de resultados.La propuesta va encaminada a unificar la estructura y presentación del estado de resultados para proporcionar información más comparable en el estado de pérdidas y ganancias, y dar un enfoque más disciplinado y transparente de la notificación de las medidas de rendimiento definidas por la dirección.

La propuesta realizada busca sustituir a la NIC 1, estableciendo nuevos requerimientos sobre presentación e información a revelar en los estados financieros; adicionalmente, la propuesta de modificación incluiría también a las siguientes normas:NIC 7 – Estado de flujos de efectivo;
NIIF 12 – Información a revelar sobre participaciones en otras entidades;
NIC 33 – Ganancias por acción;
NIC 34 – Información financiera intermedia;
NIC 8 – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores para incluir algunos requerimientos de la NIC 13; y
NIIF 7 – Instrumentos financieros: información a revelar para incluir algunos requerimientos de la NIC 1.

Aunque hasta el momento la IASB se encuentra trabajando en el proyecto de norma, resaltamos que aún no se ha emitido una enmienda a la NIC 1. El proyecto de norma emitido por la IASB originalmente estableció un período de comentarios hasta el 30 de septiembre de 2019, posteriormente el plazo fue ampliado al 30 de junio de 2020 debido a la pandemia del COVID-19. Por su parte, el plazo de envío de comentarios y recomendaciones al CTCP finalizó el pasado 31 de mayo de 2020.

Las razones que impulsan este proyecto están determinadas por:La variación significativa de la estructura de los estados financieros de una entidad a otra, situación que presenta dificultad en la comparabilidad y toma de decisiones financieras.
Los indicadores (o medidas de desempeño) se calculan de forma distinta entre las entidades de un mismo sector, y en la mayoría de los casos no informan cómo ni por qué calculan determinadas medidas de desempeño.

La propuesta abarca los siguientes temas principales que se tratarán más adelante:Nuevos subtotales y categorías en el estado de resultados.
Revelación de medidas de rendimiento de la gestión.
Mejor desglose de la información.

Escucha a continuación y de primera mano a la Dra. Sandra Fetecue, maestrante en Contabilidad Internacional y de Gestión, especialista en Política y Legislación Tributaria y certificada en NIIF por el Instituto de Contadores Públicos de Inglaterra y Gales; quien explica las enmiendas que pretenden hacerse a la NIC 1:

1. Nuevos subtotales y categorías en el estado de resultados

El proyecto de norma propone incluir en el estado de resultados los siguientes subtotales:Resultado operacional (u operativo): por el cual se podrían diferenciar las partidas operativas de las extraordinarias.
Utilidad o pérdida operativa e ingresos y gastos de inversiones en asociadas y negocios conjuntos: este subtotal permitiría clarificar el impacto de las operaciones en las operaciones en los negocios conjuntos e inversiones en asociadas.
Utilidad o pérdida antes de la financiación y el impuesto de renta

Si bien es cierto, en la práctica las empresas suelen realizar una discriminación de los resultados operativos, no obstante, no está definido su manejo dentro de los Estándares Internacionales, lo que dificulta en muchos casos realizar comparaciones significativas entre compañías, una de las razones que impulsan este proyecto de norma.

En consecuencia a la definición de las partidas anteriores, el proyecto de norma identifica nuevas categorías en el estado de resultados, a saber:


De esta manera, el proyecto presenta un resumen del estado de resultados identificando los subtotales y las categorías definidas en la propuesta:
 
Resumen del estado de resultadosCategoría
Ingreso de actividades ordinarias.xOperación
Gastos de operación.(x)
Resultado por operaciones del período.x
 Asociadas y negocios conjuntos integrados
Participación en el estado de resultados del período de las asociadas y negocios conjuntos integrados.x
Resultados por operaciones del período e ingresos y gastos procedentes de las asociaciones y negocios conjuntos integrados.x
 Inversión
Participación en el estado de resultados del período de las asociadas y negocios conjuntos integrados.x
Ingresos procedentes de inversiones.x
Resultados del período antes de financiación e impuestos a las ganancias.x
 Financiación
Ingresos por intereses procedentes de efectivo y equivalentes al efectivo.x
Gastos procedentes de actividades de financiación.(x)
Reversión del descuento sobre pasivos y provisiones por pensiones.(x)
Resultado del período antes de impuestos.x 

 Adicional a esto, la IASB propone requerir que para la elaboración del estado de flujos de efectivo por el método indirecto una entidad tome como punto de partida el subtotal del resultado por operaciones del período procedente de las actividades de operación. Por otro lado, propone requerir en el estado de flujos de efectivo la clasificación de efectivo por interés y dividendos.

2. Revelación de medidas de rendimiento de la gestión

La IASB propone que una entidad revele en una sola nota las medidas del rendimiento de la gestión, las cuales son subtotales de los ingresos y gastos que no se especifican en los Estándares Internacionales.

De igual manera, la nota deberá explicar por qué las medidas proporcionan información útil, cómo se calculan y proporcionar una conciliación con el subtotal de beneficios comparable especificado por los Estándares; esta información permitirá añadir transparencia y disciplina al uso de las medidas.

3. Mejor desglose de la información

La IASB ha propuesto nuevas directrices para ayudar a las empresas a desglosar la información de manera que proporcionen información más útil a los usuarios de los estados financieros.

Además, el Consejo propone describir los factores a considerar al decidir qué método de desglose del gasto por operación debe usarse (párrafo B45 del proyecto de norma). Una entidad que presenta un desglose de gastos por operación usando el método de gasto por función en el estado del resultado del período se le requeriría también que revele en una sola nota un desglose de sus gastos por operaciones total usando el método del gasto por naturaleza.

Para finalizar, las empresas estarían obligadas a proporcionar un mejor análisis de los gastos de explotación y a identificar y explicar en las notas cualquier ingreso o gasto inusual. Los ingresos y gastos inusuales están definidos como ingresos y gastos con valor predictivo limitado:

Los ingresos y gastos tienen valor predictivo limitado cuando es razonable esperar que los ingresos y gastos que son similares en tipo e importe no surgirán por varios períodos anuales sobre los que se informa.

La junta prevé que estos requisitos ayudarán a los inversores a analizar los beneficios de las empresas y los flujos de efectivo futuros.


En Colombia los estados financieros deben prepararse bajo los Estándares Internacionales atendiendo a las disposiciones de la NIC 1 y la sección 3 del Estándar para Pymes; con ello en mente, podría interesarte nuestro Seminario en línea:


viernes, mayo 20, 2022

Medellín es una de las capitales con mejor recuperación económica del país

 



En línea con la tendencia nacional, los sectores que lideran la reactivación en la ciudad son tecnología, minero-energético y telecomunicaciones. Sin embargo, sectores golpeados por la pandemia han mostrado un remonte en sus cifras.

La capital de Antioquia está mostrando una importante recuperación económica, que le ha permitido llegar a niveles de crecimiento a los que se registraban antes de la pandemia y a una tasa de desempleo en franco descenso, según el último dato del DANE (12,4%). Así las cosas, Medellín es eje del proceso de reactivación económica del país, convirtiéndose en un jugador estratégico a la hora de impulsar el PIB nacional. Esto, de acuerdo con el análisis presentado por la firma de servicios profesionales, BDO en Colombia, a partir de las experiencias recopiladas con los más de 70 clientes atendidos desde su sede en Medellín.

Esta tendencia se ha apalancado, entre otras estrategias, con la creación de planes para promover la reducción de costos y proyectos para simplificar la operación y ser más eficientes. “Nuestros clientes están ahorrando en sus costos operativos para hacer inversiones importantes en estrategias de transformación digital, expansión y sostenibilidad”, explica Juan Sebastián Muñoz, socio Líder del Centro de Servicios Compartidos de la firma.

Según la firma BDO en Colombia, las políticas de reducción de costos operacionales y la implementación de nuevas tecnologías han dinamizado la recuperación de la economía de la ciudad tras la pandemia.

Como resultado de lo anterior, muchas empresas no presentaron medidas de reducción de salarios o de su planta de personal. “Por el contrario, es un tema que con mucho orgullo el empresariado antioqueño ha defendido como un logro de su gestión, al brindar estabilidad a los empleados y sus familias durante los momentos más complejos de la crisis como en el actual periodo de recuperación”, afirma Luis Fernando Gómez, socio de Auditoría y Aseguramiento de la oficina de BDO en Medellín.

Industrias en crecimiento en la región

Para BDO en Colombia, si bien los sectores más relevantes en este proceso de reactivación continuarán siendo tecnología, minero-energético, telecomunicaciones y BPO (los cuales ayudaron a apalancar parte del 20% del aporte de Antioquia al crecimiento económico de Colombia en 2021, según lo manifestado por Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA)[1]), la Firma identificó también casos de éxito en sectores tan golpeados como la industria de consumo masivo y fitness.

Ejemplo de lo anterior, fue el crecimiento en el número de usuarios y la expansión en más de 117 sedes en distintas ciudades (25 más en proyección), de una de las principales cadenas de gimnasios del país que, incluso, fue reconocida por el Congreso de la República por “ser una compañía que ha logrado sostenerse en situaciones adversas, como ha sido afrontar la crisis económica desatada por la pandemia”.

Otra tendencia destacada es el trabajo colaborativo entre las industrias. Uno de los clientes del sector de moda de BDO en Colombia mitigó las afectaciones causadas por el cierre de sus puntos de venta en la pandemia, gracias a la implementación de estrategias digitales y de e-commerce. “Esta es una de las fortalezas de Medellín: ser un lugar de aterrizaje de grandes compañías y corporaciones para la creación de un ecosistema sostenible, basado en la innovación, gestión del conocimiento y tecnología”, explica Jessica Bedoya, socia de Auditoría y Aseguramiento.

Aun así, la Firma coincide con estudios y encuestas de la CCM[2] y Medellín Cómo Vamos[3] que apuntan a que uno de los principales desafíos en la reactivación de la ciudad continuará siendo el empleo, para lo cual sugiere aprovechar los ejes de competitividad que hacen a Medellín la segunda ciudad más importante del país: innovación, infraestructura, adopción TIC y entorno para los negocios, teniendo en cuenta el informe de ciudades del Consejo Privado de Competitividad (CCC)[4]. “Con optimismo vemos que la ciudad superará los retos que aún existen tras la pandemia. De hecho, contribuir a este propósito es una misión de las empresas privadas que, como BDO en Colombia, busca seguir expandiéndose y fortaleciendo su presencia en Medellín. Desde aquí, nos sumaremos a las iniciativas entre gobierno, academia y gremios para seguir posicionando a la capital de Antioquia como un impulsor de crecimiento en Colombia, y una plaza para hacer negocios a nivel mundial”, concluyó Diego Quijano, Socio director general de la firma.

Contador público: ¿cómo gestionar de forma ética situaciones complejas al interior de las empresas?

 



Los contadores públicos tienen la responsabilidad ética de actuar protegiendo el interés público.


La IFAC recomienda que se distingan los elementos complicados y se resuelvan de una manera aislada de aquellos complejos que necesitan manejarse de manera más holística.


Para ayudar a guiar a los profesionales contables, la Federación Internacional de Contadores –IFAC– publicó el documento Ethical leadership in an era of complexity and digital change, en el cual se afirma que como líderes éticos los contadores públicos ayudan a las organizaciones a navegar en aspectos éticos complejos, retos y oportunidades estratégicas.
Un llamado a la acción

Los contadores públicos tienen la responsabilidad ética de actuar protegiendo el interés público. El documento afirma que:

En un mundo complejo donde los valores impulsan las decisiones y la diversidad, los grupos de interés tienen una voz significativa, por lo que la responsabilidad ética presenta tanto oportunidades como desafíos.

Para aumentar su relevancia y valor en la profesión, los contadores públicos necesitan perfeccionar colectivamente sus habilidades y asegurarse «de que nuestra perspectiva se alinee con las necesidades de las partes interesadas».

Las sociedades y firmas de contadores públicos, por su parte, deben ser audaces, alentar y apoyar a contadores públicos para que posicionen los valores éticos.
Un papel cada vez más amplio por parte de los contadores públicos

Temas como la sostenibilidad, el cambio climático y la justicia social han hecho que el papel de los contadores públicos se haya ampliado. «Nuestros principios éticos y competencia pueden ayudar a dar forma a la toma de decisiones de nuestros clientes y organizaciones en estas áreas», sugiere IFAC en su publicación.

Muchos contadores públicos aseguran que se les pide con mayor frecuencia asumir roles o contribuir en discusiones por fuera de los límites tradicionales de la profesión para incluir elementos de incertidumbre más significativos.

Se consideró que un elemento clave de esta función ampliada era la expectativa de utilizar su posición inherente de confianza para dar credibilidad a los datos y la información.
Saber gestionar situaciones complejas en un ambiente empresarial

Gestionar en medio de un ambiente complejo requiere de un cambio de mentalidad.

En vez de apoyarse en gran medida en reglas y análisis detallados, los contadores públicos debemos centrarnos en identificar la complejidad, evaluar sus implicaciones y amenazas resultantes, y la implementación de salvaguardas apropiadas para mitigar las amenazas y forjar una base sólida para el crecimiento y el progreso.
“los contadores públicos deben incluir en su evaluación una consideración sobre cómo el cumplimiento de las normas y principios éticos pueden verse amenazados”

Debido a que las situaciones complejas a menudo incluyen implicaciones éticas, los contadores públicos deben incluir en su evaluación una consideración sobre cómo el cumplimiento de las normas y principios éticos pueden verse amenazados.

Por ejemplo, ¿hay incertidumbre sobre cómo responder de forma adecuada frente a las obligaciones de interés público? ¿La coyuntura hace que existan cambios rápidos que amenacen la confidencialidad o la capacidad de aplicar correctamente la competencia profesional?.

Gestionar situaciones complejas en un contexto empresarial es, en términos generales, una función de cuatro estrategias o tácticas:Reconocer con qué tipo de sistema se está tratando.
Pensar en administrar, no en resolver.
Emplear una estrategia operativa de probar, aprender y adaptar.
Desarrollar una mentalidad compleja donde se enfatice la creatividad y el pensamiento diferente.
Mejores prácticas para gestionar la complejidadDistinguir aquellos elementos dentro de una situación que son complicados y deben resolverse de una manera aislada de aquellos que son complejos y deben manejarse de manera más holística.
Establecer un ambiente corporativo donde se observe liderazgo ético, comunicación abierta y pensamiento creativo.
Estructurar equipos para facilitar la colaboración con otros que aportan diferentes habilidades, experiencia, creatividad y perspectivas.
Potencializar el liderazgo distribuyendo funciones entre las diferentes áreas de la empresa.
Facilitar la comunicación en tiempo real.
Identificar y desafiar supuestos y preconceptos.
Probar ideas, experimentar con contextos y evaluar los resultados de esos experimentos para sintetizar mejoras.

jueves, mayo 19, 2022

Candidatos a la presidencia: propuestas sobre el 4×1.000, impuesto al consumo y otros tributos

 


Los candidatos a la presidencia Gustavo Petro, Federico Gutiérrez y Sergio Fajardo se manifiestan a favor de volver a introducir un tipo de impuesto al patrimonio.

Ni Gustavo Petro ni Federico Gutiérrez ni Sergio Fajardo eliminarían el 4×1.000.

Los candidatos harían cambios al impuesto nacional al consumo.

El Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana publicó el análisis Propuestas tributarias de los candidatos presidenciales un año después del paro nacional, donde se comparan los programas de gobierno enfocados en los impuestos, publicados por los cuatro candidatos que lideran las encuestas: Gustavo Petro, Federico Gutiérrez, Rodolfo Hernández y Sergio Fajardo.

El Observatorio compara las propuestas de los candidatos con lo que proponía el proyecto de ley de reforma tributaria, Ley de Solidaridad Sostenible, tumbada por el estallido social que ocurrió en el país en el 2021.
Impuesto a la riqueza o patrimonio

Actualmente, no hay un impuesto vigente a la riqueza o patrimonio, ya que el existente expiró. Pese a que la Ley de Solidaridad Sostenible proponía renovarlo, la reforma tributaria que fue aprobada no lo hizo.

Afirma el análisis:

El impuesto a la riqueza es uno de los más favorecidos por los votantes: el 49 % de los encuestados en abril de 2021 estaba a favor de aumentarlo.

Gustavo Petro, Federico Gutiérrez y Sergio Fajardo se manifiestan a favor de volver a introducir algún tipo de impuesto al patrimonio. La única propuesta que no lo incluye es la de Rodolfo Hernández.
4×1.000

El 4×1.000 representa un recaudo del 0,8 % del PIB. La retirada de la Ley de Solidaridad Sostenible no buscó modificarlo, ni tampoco lo harían Gustavo Petro, Federico Gutiérrez ni Sergio Fajardo.

Por su parte, Rodolfo Hernández dice que lo eliminaría a los 60 días de que el Congreso aprobara sus propuestas de modificación al IVA.
Impuesto nacional al consumo

En términos de recaudo, este impuesto representa el 0,1 % del PIB. Se trata de un tributo no descontable a la venta de ciertos productos destinados al consumo (es decir, en principio no aplica a insumos empleados en la fabricación de otros productos).
“Es frecuente proponer impuestos al consumo de bienes con efectos negativos sobre la salud o sobre el medioambiente”

Aumentarlo tanto para algún producto en particular como crear un nuevo impuesto al consumo de dicho producto son medidas que se usan como herramienta para desincentivar el consumo del producto.Es frecuente proponer impuestos al consumo de bienes con efectos negativos sobre la salud o sobre el medioambiente. La Ley de Solidaridad Sostenible incluía algunas de estas medidas, ya que habría creado un nuevo impuesto verde al consumo de plásticos de un solo uso, y uno a los plaguicidas no orgánicos.

Observando las propuestas, Gustavo Petro propone aumentar el IVA a los alimentos ultraprocesados como medida de salud pública. Indica el Observatorio:

Si bien el IVA es distinto al impuesto al consumo, se menciona aquí ya que es con este tipo de impuesto que se proponen más frecuentemente medidas tributarias verdes y saludables.

Sergio Fajardo propone ampliar el impuesto de las bolsas plásticas a todos los plásticos de un solo uso (a excepción de los que tienen fines médicos), y crearía un impuesto al consumo de alimentos ultraprocesados.

Ni Federico Gutiérrez ni Rodolfo Hernández proponen medidas de este tipo.

Impuesto nacional al carbono e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

Los impuestos nacionales al carbono y a la gasolina y al ACPM recaudan alrededor del 0,2 % del PIB. La Ley de Solidaridad Sostenible los aumentaba con fines de protección ambiental, y tanto Gustavo Petro como Sergio Fajardo buscan aumentarlos. Federico Gutiérrez y Rodolfo Hernández, en cambio, no hacen propuestas de este tipo.
Impuesto a los vehículos

La Ley de Solidaridad Sostenible propuso aumentar este impuesto departamental a los vehículos, que recauda el 0,1 % del PIB, y reemplazarlo por un impuesto nacional a favor de los municipios. Ninguno de los programas de gobierno de los candidatos retoma esta propuesta.
Impuesto al tabaco y a los cigarrillos

El impuesto al tabaco y a los cigarrillos es departamental y recauda el 0,1 % del PIB. Aumentarlo es una medida relacionada con la salud pública. Tanto Gustavo Petro como Sergio Fajardo buscan aumentarlo, mientras que Federico Gutiérrez y Rodolfo Hernández no lo mencionan.

Decreto que permitirá a cajas de compensación dar subsidios estatales

 Minvivienda lo emitió y así las entidades de economía solidaria podrán entregar ayudas del Gobierno de forma directa.



De los 200.000 subsidios de un programa que lanzó el Gobierno hace un año ya se han entregado más de 100.000.

El boom del mercado inmobiliario, apalancado por los subsidios del Gobierno, ha llevado a que las ventas de vivienda nueva toquen cifras históricas, por lo que el Ministerio de Vivienda recientemente emitió el decreto 251, que permite a las cajas de compensación y entidades de la economía solidaria acceder a estos programas. El ministro Jonathan Malagón explicó en qué consiste el cambio.

¿Cómo va la venta de vivienda y qué se espera para el cierre del año?

Colombia logró algo que parecía imposible. En el 2020, el año de la pandemia, logramos el record histórico de ventas de vivienda, casi 200.000 casas en un año. Este resultado se da por dos cosas, por la política de lanzamiento de los 200.000 subsidios, que se centró en ayudar a la gente a comprar tanto vivienda VIS como No VIS, pero también las familias encontraron en la vivienda un activo donde invertir.

Nos convertimos en el país de la región que más vendió casas por número de habitantes. Este año la tendencia continuó, de enero a julio tenemos 133.500 unidades vendidas, y vamos a cerrar el año con más de 220.000 casas vendidas. Colombia llegó a una nueva escala tanto de ventas como de producción. Somos un país en construcción, y el sector edificador seguirá en las próximas décadas como protagonista.

¿Y la entrega de subsidios?

Este programa se lanzó hace algo más de un año, de los 200.000 subsidios ya hemos entregado más de 100.000. Este Gobierno, en algo más de tres años ha entregado más de 160.000 subsidios, lo que significa más del 80% del total de los subsidios del programa Mi Casa Ya que en toda su historia, que arrancó en 2015. Se ha acelerado mucho el proceso, pasamos de entregar 50 subsidios diarios cuando llegamos al gobierno, a 350 diarios en las últimas semanas.

Esto ha traído que los cupos de subsidio que teníamos para este año ya se hayan ejecutado, lo cual ha implicado que el Gobierno haga un esfuerzo presupuestal adicional para la entrega de los mismos. Es probable que para el año entrante no se ejecuten 200.000 subsidios, sino cerca de 230.000, pero es una cifra que estamos revisando, no tendría nada de raro que termináramos entregando 400 subsidios diarios, y llegar hasta 240.000.

¿Qué cambios introduce el decreto 251?

Quisimos acompañar esa nueva escala de compra y asignación de subsidios con nuevos jugadores que puedan entregar de forma directa los subsidios. Lo que ha hecho el sector bancario es impresionante, pero queremos ir más allá, y la manera que tenemos es involucrando a tres nuevos jugadores, las cajas de compensación, los fondos de empleados y las cooperativas. Queremos que estos nuevos actores puedan de manera directa operar los subsidios de vivienda.

El año pasado logramos un primer paso, que los subsidios de los bancos se puedan sumar a los de las cajas, pero ahora lo que queremos que las cajas de compensación entreguen los subsidios del Gobierno. Creemos que esto va a ayudar a que el número de operaciones de crédito siga creciendo.

Hoy tenemos alrededor de 1,4 millones de operaciones de crédito que valen $97 billones, con la entrada de estos jugadores Colombia puede llegar a 1,5 millones de operaciones.

Cuándo debe realizarse la solicitud de impuestos descontables en la declaración del IVA?

 


Con el Concepto 046 de abril 12 de 2022 la Dian precisó que la solicitud de los impuestos descontables se debe realizar en la declaración del IVA del período en el cual se hayan contabilizado, ya sea que se trate de la declaración inicialmente presentada o de su corrección.

Conoce más detalles aquí.

Los impuestos descontables son el IVA facturado al responsable en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, así como el IVA pagado en la importación de bienes (ver el artículo 485 del ET).

Ahora bien, el 12 de abril de 2022 la Dian expidió el Concepto 046, mediante el cual reconsideró lo explicado en el Concepto 00001 de junio 19 de 2003 y en los oficios 060508 del 13 de septiembre de 2004 y 023246 del 28 de agosto de 2017, en torno a la oportunidad de solicitar los impuestos descontables en IVA, dado que los mismos limitaban la oportunidad de reflejar impuestos descontables con ocasión de una corrección voluntaria a la declaración del IVA.
Oportunidad para la solicitud de impuestos descontables en la declaración del IVA

El artículo 496 del Estatuto Tributario –ET– establece diferentes oportunidades para la contabilización y solicitud de los impuestos descontables, según el responsable del IVA del que se trate.

Dicho artículo señala que, para el caso de los responsables del IVA que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables solo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente efectivamente a la fecha de su causación, o en uno de los tres (3) períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y podrá solicitarse en la declaración del período en el cual se haya realizado su contabilización.

Tratándose de un responsable que declare de forma cuatrimestral, las deducciones e impuestos descontables solo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente; y podrá solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.

Para el sector de la construcción, el IVA descontable solo podrá contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en cualquiera de los dos (2) períodos inmediatamente siguientes, y solicitarse como descontable en el período fiscal en el que ocurra la escrituración de cada unidad inmobiliaria privada gravada con dicho impuesto.
“ es presupuesto legal para la procedencia del impuesto descontable la contabilización oportuna y la solicitud en la declaración del período en el cual se haya efectuado el asiento contable correspondiente”

Adicionalmente, la sección cuarta del Consejo de Estado, mediante la Sentencia del 31 de marzo de 2011, radicado 25000-23-27-000-2008-00089-01 (17667), se pronunció sobre la oportunidad de solicitar los impuestos descontables, refiriéndose a que para hacer efectivo este derecho debe cumplirse el requisito de oportunidad al que hace referencia el artículo 496 del ET. Así mismo, según el Consejo de Estado, es presupuesto legal para la procedencia del impuesto descontable la contabilización oportuna y la solicitud en la declaración del período en el cual se haya efectuado el asiento contable correspondiente.

En efecto, se aclara que existe una diferencia entre la oportunidad para contabilizar los impuestos descontables y la indicada para solicitar o declarar los impuestos descontables. En cuanto a esta última, debe hacerse la solicitud en la declaración que corresponda al período en el que se haya contabilizado.

Así mismo, el Consejo de Estado, mediante la Sentencia del 5 de diciembre de 2011, radicado 25000-23-27-000-2006-01069-01 (17428), señaló que el reconocimiento del descuento del IVA está condicionado a la contabilización oportuna del impuesto a descontar.

En este sentido, el artículo 485 del ET debe interpretarse en conjunto con lo establecido en el artículo 496 del ET, norma de la cual se deduce que el reconocimiento del IVA descontable está sujeto a la verificación de la causación y contabilización del impuesto a descontar dentro de la oportunidad expresamente prevista; de tal manera que si no se cumple esa condición, se pierde el derecho al descuento.
Nueva interpretación de la Dian sobre la solicitud de impuestos descontables en la declaración del IVA

Una vez analizado lo anterior, la Dian reconsideró lo previsto en el Concepto 00001 del 19 de junio de 2003 en torno a la posibilidad de solicitar los impuestos descontables a través de la corrección de la declaración tributaria, en el cual se lee:

Concepto 00001 de 2003:

Cuando se ha cumplido con los términos previstos en el artículo 496 del Estatuto Tributario es procedente el reconocimiento de los saldos a favor, condicionado al cumplimiento de los requisitos y formalidades de ley.

En caso contrario, es decir, si no actúa dentro de la oportunidad del artículo 496 referido para solicitar los impuestos descontables, los mismos no proceden, aun cuando se incluyan en la corrección a la declaración presentada con posterioridad al término de dicha norma, y en consecuencia no procederá la devolución o compensación del correspondiente saldo a favor.

La oportunidad prevista en el artículo 496 es tan amplia que (…) es evidente que cuando se deje transcurrir dicho término, no le es dable al contribuyente hacer uso de tal beneficio, es decir, pierde la oportunidad concedida en la norma.

Lo anterior, fundamentado en el hecho de que los términos expresamente consagrados en la ley tributaria son perentorios y por tanto improrrogables, a menos que la ley establezca lo contrario.

En el evento en que el error haya sido el registro de los impuestos descontables, debe tenerse en cuenta que la no contabilización de los descuentos dentro de la oportunidad prevista acarrea su desconocimiento.

Así, la Dian consideró que:

Impuestos descontables deben solicitarse en la declaración del IVA del período en que se contabilice

El artículo 496 del ET no hace distinción respecto a la declaración del IVA en la cual se deben solicitar los impuestos descontables, más allá de que se trate de la declaración correspondiente al período gravable en el que estos fueron contabilizados.

Por lo tanto, dicha declaración puede tratarse de la inicialmente presentada, así como de la que posteriormente se presente a título de corrección, dado que en ningún caso se altera la condición antes mencionada, esto es, que se trate de la declaración del período en el cual se efectuó la referida contabilización.

Lo anterior implica que, desde luego, deben atenderse los términos dispuestos en los artículos 588 y 589 del ET, según se trate de una corrección que aumente el impuesto a cargo o disminuya el saldo a favor.
Oportunidad para contabilizar los impuestos descontables
“para la Dian el “término preclusivo” se refiere a la oportunidad para contabilizar los impuestos descontables y no a la oportunidad para solicitarlos”

Según los señalamientos del Consejo de Estado respecto al artículo 496 del ET, se prevé un término preclusivo cuyo incumplimiento acarrearía la pérdida del derecho al descuento. No obstante, para la Dian el “término preclusivo” se refiere a la oportunidad para contabilizar los impuestos descontables y no a la oportunidad para solicitarlos.

En efecto, dicha contabilización solo podrá realizarse:En el período fiscal correspondiente a la fecha de causación del IVA, o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes (en el caso de responsables que deben declarar bimestralmente).
En el período fiscal correspondiente a la fecha de causación del IVA, o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente (en el caso de responsables que deben declarar cuatrimestralmente).
En el período fiscal correspondiente a la fecha de causación del IVA, o en cualquiera de los dos períodos inmediatamente siguientes (para el sector de la construcción).

Sin embargo, también se considera que se pierde el derecho al descuento cuando, no habiéndose solicitado los impuestos descontables en la declaración inicial, tampoco se lleva a cabo su corrección dentro de la oportunidad legal con dicha finalidad.
En conclusión…

Para la Dian, la solicitud de los impuestos descontables debe realizarse en la declaración del IVA del período gravable en el cual se hayan contabilizado, ya sea que se trate de la declaración inicialmente presentada o de su corrección.

Tratamiento tributario de becas y créditos con el Icetex

 


Para la declaración de renta del año gravable 2020, las personas naturales que posean becas o créditos con el Icetex deberán tener en cuenta el tratamiento tributario aplicable a dichos ingresos.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes.

Desde el pasado 10 de agosto de 2021 iniciaron los plazos para que las personas naturales presenten la declaración de renta correspondiente al período gravable 2020, para lo cual deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.

Para el caso de las personas naturales que posean becas o créditos con el Icetex, es necesario tener presente el tratamiento tributario que deberán darles en su declaración de renta, tal como lo detallamos a continuación:

Ingresos por becas otorgadas por el Icetex

De acuerdo con el artículo 46 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016, y el artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 2250 de 2017, los apoyos económicos no reembolsables o condonables entregados por el Estado (o financiados con recursos públicos) para financiar programas educativos de las personas naturales son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos de la declaración de renta.

En efecto, el inciso segundo del artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1435 de 2020, señala que la persona natural que reciba ingresos por este concepto deberá declarar el respectivo monto dentro de la cédula general en la sección de rentas no laborales. Lo anterior, considerando que, si los recursos correspondientes a la beca son otorgados por el Icetex, estos no serán considerados como una renta derivada de una relación laboral.

Caso contrario ocurre si las becas son otorgadas en razón de una relación laboral (como es el caso de los incentivos dados por las empresas a sus trabajadores), pues los ingresos recibidos deberán ser declarados dentro de la sección de rentas de trabajo de la cédula general (ver el instructivo de la casilla 32 del formulario 210).

Así pues, cuando una persona natural perciba ingresos correspondientes a un programa educativo financiado con recursos públicos (tal como es el caso del programa Generación E mediante el cual se financia la educación superior), estos deberán ser declarados dentro de la sección de rentas no laborales y podrán ser tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (ver el instructivo de la casilla 76 del formulario 210).

Esto es ratificado por la Dian mediante el Concepto 000094 del 12 de febrero de 2018, con el que aclaró que los créditos-beca otorgados por una entidad del Estado o financiados con recursos públicos, cuando son condonables por haber cumplido determinadas condiciones, se convierten en apoyos económicos no reembolsables, y como tal se consideran ingresos no gravados.

En el evento en que el becario haya sido beneficiado con la condonación de un crédito-beca otorgado para adelantar estudios fuera del territorio nacional, financiado por recursos públicos, y cuya condonación de la deuda se dio en el 2020, el monto condonado (tratándose de créditos para estudios en el exterior en los que se utilizan tasas cambiarias) corresponderá al valor del crédito inicial ajustado a la tasa vigente en el momento de la condonación; en consecuencia, la condonación del crédito-beca tributariamente deberá tratarse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable 2020.

Es preciso señalar que, mientras el crédito-beca no sea condonado por parte del Icetex, figurará como un pasivo del contribuyente becario. Por tanto, deberá ser declarado dentro de la casilla correspondiente a deudas del formulario 210. Pasará a ser un ingreso no gravado una vez el Icetex conceda la condonación.
Créditos no condonables con el Icetex
“los créditos educativos con el Icetex que no sean objeto de condonación, deberán ser tratados como deudas dentro de la declaración de renta”

De otro lado, los créditos educativos con el Icetex que no sean objeto de condonación, deberán ser tratados como deudas dentro de la declaración de renta, en concordancia con el artículo 283 del ET.

Así pues, los contribuyentes que posean este tipo de créditos deberán incluirlos dentro de la casilla 30 – “Deudas” del formulario 210. No obstante, es preciso tener en cuenta que los intereses que se paguen sobre estos préstamos educativos con el Icetex podrán ser deducidos en la declaración de renta, siempre y cuando no excedan anualmente el valor equivalente a 100 UVT ($3.561.000 en 2020; ver el inciso tercero del artículo 119 del ET, modificado por el artículo 89 de la Ley 2010 de 2019).

Al respecto, es importante señalar que dicha deducción solo podrá ser imputada en la cédula general. Por tanto, si el contribuyente que tiene el préstamo con el Icetex (pagando los respectivos intereses) únicamente percibe ingresos por concepto de pensiones, no podrá aplicar la deducción en mención, dado que en la cédula de pensiones no se aceptan deducciones (ver el inciso segundo del artículo 337 del ET y el numeral 2 del artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 8 del Decreto 1435 de 2020).

martes, mayo 17, 2022

Algunos aspectos que debe tener en cuenta si recibe los correos persuasivos de la Dian

 



Presentar la declaración de renta tarde, hacerla de forma incorrecto o no presentarla en absoluto puede acarrea sanciones económicas

En Colombia ya se dio inicio al calendario tributario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que comenzó a regir desde febrero para la declaración de renta para grandes contribuyentes y en abril para personas jurídicas. Para las personas naturales, en cambio, el plazo para presentar la declaración de renta, que es el mismo para la declaración de activos en el exterior, irá desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre.

Teniendo en cuenta lo anterior, varias personas están recibiendo por esta época correos electrónicos por parte de la Dian, advirtiendo posibles inconsistencias en las declaraciones y pagos realizados durante el año pasado, que eventualmente podrían implicar sanciones e intereses moratorios.


Estos mensajes son más conocidos como “correos persuasivos”, lo que significa que es únicamente un aviso de la Dian que invita al contribuyente a ponerse al día con sus obligaciones, más no representa una sanción directa o un requerimiento oficial.

César Cermeño, socio de DLA Piper Martínez Beltrán, dijo que estos correos son legítimos y en caso de recibirlo, el contribuyente debe responder. “Se han detectado correos persuasivos, que son legítimos ya que son mecanismos mediante los cuales la Dian invita al contribuyente a cumplir con sus obligaciones, sin embargo, en algunos casos, hay errores en la información, lo cual se entiende como un error en el sistema de la Dian”, dijo.



Según explicó el abogado, puede haber actos administrativos que hayan sido notificados de forma indebida, ya que existen casos en los cuales el contribuyente ya realizó su pago respectivo y, aún así, recibe un correo persuasivo.

“Es importante dar respuesta en estos casos”, señaló, y añadió, que el problema es que “muchas veces las personas que realizan la investigación del correo persuasivo le indican al contribuyente que no conteste, por lo cual, la persona queda en un limbo”. Según Cermeño, es importante que la Dian pueda facilitar canales a los contribuyentes que se ven inmersos en situaciones de este tipo.

Pablo Mendoza, socio fundador de Liminal Law, aseguró que la Dian ha estado “muy activa” respecto al envío de estos correos para recordar a la ciudadanía que deben cumplir con sus obligaciones tributarias de distinta índole. “A veces se presentan inconsistencias en los correos persuasivos enviados por la Dian, lo que significa que los cruces de información que realiza deben mejorar. Sin embargo, la Dian ha estado muy abierta a escuchar las situaciones particulares de los contribuyentes y ha mejorado los canales de comunicación con la ciudadanía. Cuando lleguen estos correos y se evidencie un error, es importante contactar a la Dian y no alarmarse”, dijo.

CÉSAR CERMEÑOSOCIO EN DLA PIPER MARTÍNEZ BELTRÁN

“Se han detectado diferentes correos persuasivos, los cuales son legítimos ya que la Dian invita a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones”.


PABLO MENDOZASOCIO FUNDADOR DE LIMINAL LAW

“El inconveniente con los correos persuasivos es que los contribuyentes no siempre saben a quién acudir ante la Dian. Para atender esos casos, existen dependencias”.

Sin embargo, explicó que existe un problema al momento de establecer este contacto. “El inconveniente es que muchas veces las personas no saben a quién dirigirse. Hay dependencias de la Dian encargadas de atención al ciudadano a los cuales cada contribuyente puede ir para aclarar su situación”, anotó.

Es importante resaltar que estos correos pueden hacer referencia a la declaración de renta y el pago su valor, como a la declaración de activos en el exterior que deben presentar algunos ciudadanos, así como otras obligaciones tributarias

Sobre la declaración de activos en el exterior, Mendoza explicó que es de carácter informativo y no hay impuesto a pagar como tal. “Es una declaración en la cual los contribuyentes informan los activos que tienen fuera de Colombia; cuentas bancarias, acciones, inmuebles, entre otros. Si bien la declaración no tiene impuesto a cargo, es importante que las personas presenten a tiempo esta declaración, porque si no lo hacen, podría acarrear sanciones”.

¿Cuáles son esas sanciones?

En los casos de declaración de activos fuera del país, puede aplicar una sanción de extemporaneidad equivalente al 0,5% de los bienes poseídos en el exterior por cada mes de retardo, y podría ser superior cuando la Dian ya ha iniciado un proceso por no declarar.

Además, Mendoza explicó que “si el contribuyente no presenta la declaración, y la Dian le exige su presentación, puede acarrear otras sanciones. Si bien la aplicación de estas ha generado debates respecto a su procedencia, la Dian podría aplicar la sanción por no envío de la información cuando la declaración de activos en el exterior se presente con errores o no se suministre la declaración”.

No obstante, los correos persuasivos pueden no estar todo equivocados si el contribuyente no ha realizado los pagos frente a la declaración de renta. En caso de ser así, este puede recibir sanciones, que varían dependiendo de la naturaleza de la infracción.

En efecto, si una persona presentó su declaración más allá del plazo establecido, es merecedora de una sanción de extemporaneidad, que equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes que pase, sin exceder 100% del valor del impuesto.

En caso de no presentar la declaración de renta, el contribuyente deberá pagar una sanción económica de hasta 20% de los ingresos o consignaciones del periodo no declarado, o de lo registrado en la última declaración.

En caso de presentar errores, las personas podrán realizar las correcciones de manera voluntaria, antes de ser notificadas por la entidad, lo que generará una sanción de 10% “del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso”, según el artículo 644 del ET; será de 20% para quienes realicen las correcciones después de ser notificados por la Dian. Estas sanciones no incluyen los intereses moratorios.

Antecedentes

El artículo 434B del Código Penal, establece las sanciones que enfrenta una persona en caso de no presentar la declaración. La omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos, tendrá una sanción de 48 a 108 meses de prisión. Así mismo, la evasión o defraudación tributaria tendrá una multa entre 250 y 2.500 salarios mínimos y de 36 a 60 meses de prisión. Sin embargo, la acción penal extingue si se paga.