lunes, abril 11, 2022

Trabajador doméstico por días: liquidación de costos mensuales

 


La liquidación de costos mensuales por la contratación de un trabajador doméstico por días comprende una serie de particularidades cuando su remuneración es inferior al salario mínimo mensual legal vigente.

A continuación, desarrollaremos un caso práctico del cálculo de estos costos.

Un trabajador del servicio doméstico cuenta con todas las garantías laborales previstas en la ley (salario, seguridad social, prestaciones sociales y auxilio de transporte), siempre que realice su labor bajo subordinación, esto es, mediante el cumplimiento de órdenes, una jornada laboral, el uso de uniformes, insumos y elementos de trabajo entregados por el empleador, entre otros.

Este trabajador tendrá dicha calidad indistintamente de la jornada, el horario o la forma de prestación del servicio, es decir, será un trabajador dependiente aun cuando labore por semanas o por días, pues lo que realmente define si es empleado es la existencia del elemento de la subordinación prevista en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Dado lo dicho, un trabajador del servicio doméstico que labora por días tiene derecho al reconocimiento y pago de los conceptos laborales indicados, para lo cual debe tenerse en cuenta que serán reconocidos en proporción al salario y por los días laborados.

En la siguiente conferencia, Omar Perdomo, CEO de Symplifica, explica los aspectos laborales para tener en cuenta respecto a la contratación de trabajadores del servicio doméstico:

Liquidación de costos mensuales por contratación de trabajador doméstico por días

Los empleadores tienen una serie de obligaciones mensuales con sus trabajadores que consisten en el pago de salario; aportes a seguridad social, esto es, salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales (Sena, ICBF y caja de compensación familiar); y auxilio de transporte.

En el régimen contributivo, por regla general, dichos aportes comprenden determinados porcentajes de pago que se aplican cuando la remuneración del trabajador es igual o superior al salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–. Cuando esta remuneración es menor a dicho salario, deben aplicarse otras normas y porcentajes para el efecto.

En la siguiente infografía realizamos un recuento de las pautas para la liquidación de costos mensuales para un trabajador del servicio doméstico por días:

Aportes a seguridad social – piso de protección social

En lo que refiere al pago de aportes a seguridad social para los trabajadores del servicio doméstico contratados por días y que perciben una remuneración inferior a un (1) smmlv, se encuentra el piso de protección social, regulado mediante el Decreto 1174 de 2020.

A continuación, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste la afiliación del personal doméstico en el piso de protección social:


Este piso de protección se creó con la finalidad de que los trabajadores dependientes o independientes con salario o ingresos inferiores a un (1) smmlv puedan acceder a algunos beneficios de seguridad social. Este piso se encuentra conformado por:
El régimen subsidiado en salud.
El servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS– para el acceso a un ingreso durante la edad de retiro, el cual se recibirá de forma bimestral dependiendo de la cantidad acumulada.
Un seguro inclusivo para la protección de riesgos derivados de la actividad laboral.

Porcentaje y planilla (Pila) para realizar el aporte al piso de protección social

El porcentaje del aporte al piso de protección social es del 15 % del salario del trabajador, sin que haya lugar a algún descuento, es decir, le corresponde al empleador pagar este aporte en su totalidad.

El medio para realizar este aporte es la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– tipo B: “Planilla piso de protección social”, seguido del tipo de cotizante 65: “Dependiente vinculado al piso de protección social” (Resolución 2421 de 2020).

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica el uso de la Pila B para realizar aportes al piso de protección social:

Pago de aportes parafiscales

En lo que refiere a los aportes parafiscales, puntualmente a una caja de compensación familiar –CCF–, la base de liquidación para trabajadores del servicio doméstico se encuentra regulada mediante el artículo 6 del Decreto 0721 de 2013, el cual establece que el ingreso base de cotización –IBC– de este aporte no podrá ser inferior a un (1) smmlv, y será determinado por el mes completo.

No obstante, el artículo 7 del decreto en mención indica que, cuando los trabajadores del servicio doméstico laboren por períodos inferiores a un (1) mes, el pago del aporte a una CCF deberá realizarse con base en las normas generales, esto es, según lo dispone el artículo 6, a menos que se establezca el mecanismo de cotización por semanas, el cual fue posteriormente regulado mediante el Decreto 2616 de 2013.

De esta manera, y dado que el decreto que regula el piso de protección social no indica ninguna cuestión al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2616 de 2013, el aporte a una CCF para estos trabajadores deberá realizarse de la siguiente manera, teniendo en cuenta el número de días laborados en el mes:

Días laborados del mes

Base para la liquidación de la cotización

Entre 1 y 7 días

Una cotización mínima semanal

Entre 8 y 14 días

Dos cotizaciones mínimas semanales

Entre 15 y 21 días

Tres cotizaciones mínimas semanales

Más de 21 días

Cuatro cotizaciones mínimas semanales que deben equivaler a un smmlv.


Frente a lo dicho, debe tenerse en cuenta que en estos casos los empleadores no deben realizar los aportes a Sena e ICBF, toda vez que este decreto solo contempla el pago del aporte a una CCF (artículo 8).


Nota: el Decreto 2616 de 2013 regula las cotizaciones mínimas al sistema de seguridad social para los trabajadores que laboran por períodos inferiores a un (1) mes tal como lo indica la tabla que antecede. Este decreto regula los aportes al sistema de pensiones, riesgos laborales y CCF. Para esto, se tiene que, tanto en lo regulado por este decreto como en el Decreto 1174 de 2020 (piso de protección social), los trabajadores por días deben encontrarse vinculados al régimen subsidiado en salud. Este decreto continúa vigente, razón por la cual los empleadores pueden usar este mecanismo para realizar los aportes a seguridad social por sus trabajadores.

Teniendo en cuenta la explicado, procederemos a realizar la liquidación mensual de salario, aportes a seguridad social y auxilio de transporte de un trabajador doméstico contratado por días.
TAMBIÉN LEE: Trabajadores independientes: aportes al sistema de la seguridad social

Al respecto, conviene mencionar que el salario diario no puede en ningún caso ser inferior a un (1) día de smmlv, el cual equivale a $33.333 en 2022.
Caso práctico de liquidación

Supongamos que un trabajador del servicio doméstico fue contratado para laborar cuatro (4) días a la semana, con una remuneración diaria de $45.000.
Salario mensual

El salario diario de este trabajador debe incluir la remuneración básica, además del monto del descanso dominical que deberá liquidarse de manera proporcional (numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–).

Así pues, se toma el valor del día de salario y se divide entre 6:

$45.000 / 6 = $7.500

Este es el valor de descanso dominical al que tiene derecho este trabajador por cada día de trabajo, de manera que la remuneración diaria total equivale a $52.500.

Ahora bien, si este trabajador labora 4 días a la semana, en el mes habrá laborado aproximadamente 17 días si utilizamos el factor de cálculo del 4,33 que el Ministerio del trabajo ha estimado como la cantidad de semanas que tiene un mes (consulta el Concepto 49833 de 2019 del Ministerio del Trabajo). Sin embargo, los días exactos podrán calcularse fácilmente en los escenarios reales dependiendo del mes que se esté liquidando.

Así pues, en este caso hipotético el trabajador recibiría como salario por los días laborados en un mes:

$52.500 x 17 = $892.500
Aporte al piso de protección social y a una CCF

Teniendo en cuenta el valor del salario, se determina el monto del aporte al piso de protección social:

$892.500 × 15 % = $133.875

Al respecto es válido recordar que de este aporte se destina un 14 % a los BEPS ($124.950) y el 1 % restante al seguro inclusivo obligatorio ($8.925).

Por su parte, el aporte a una CCF se determina teniendo en cuenta el número de días laborados en el mes, que para este caso son 17, para efectos de este caso.
TAMBIÉN LEE: Supersociedades fija cuota de sostenimiento del año 2021

Según lo indica la tabla, cuando el trabajador labora entre 15 y 21 días, la cotización debe realizarse con base en tres cuartos (3/4) del smmlv ($750.000).

$750.000 × 4 % = $30.000
Auxilio de transporte

El auxilio de transporte debe ser reconocido a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv. Este auxilio tiene como finalidad subsidiar parte del gasto en el que deben incurrir los trabajadores para trasladarse hacia su sitio de trabajo.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, indica el monto del auxilio de transporte que regirá por el 2022:


En lo que respecta al otorgamiento de este concepto para trabajadores por días o de jornada laboral incompleta, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 257 de 2020, indicó que el pago del auxilio de transporte no se determina por el número de horas laboradas, sino por la cantidad de días a la semana que el trabajador labora.

Esto supone que, independientemente del tiempo que labore el trabajador, debe serle reconocido el valor diario completo de este auxilio, debido a que para trasladarse desde su domicilio al lugar del trabajo incurre en el mismo gasto que el de un trabajador que labore la jornada laboral completa.

De esta manera, siguiendo con nuestro ejemplo, deberá serle reconocido al trabajador el auxilio de manera proporcional, determinado de la siguiente manera:

$117.172/30 días del mes = $3.906 × 17 días laborados = $66.397

Así, le corresponde a este trabajador por concepto de auxilio de transporte la suma de $66.397 mensuales.
Sumas concertadas

Ahora, tomando las cifras resultantes realizaremos un consolidado para así determinar el costo mensual en el que incurre el empleador:

Concepto

Responsable

Monto

Salario

Empleador

$892.500

Aporte al piso de protección social

Empleador

$133.875

Aporte a caja de compensación familiar

Empleador

$30.000

Auxilio de transporte

Empleador

$66.397

Total

$1.122.722

Tenemos entonces, que este empleador incurre en un costo mensual de $1.122.722 por la contratación de un trabajador doméstico por 4 días semanales pagando un salario diario de $45.000; sin embargo, no puede perderse de vista la obligación del empleador de provisionar los pagos que deberá hacer más adelante con relación a la prima de servicios, las cesantías y sus intereses, y las vacaciones.

domingo, abril 10, 2022

Ajuste al IVA descontable por castigo de inventarios y su reporte en información exógena

 


El castigo de inventarios puede implicar que se deba revertir el valor por IVA descontable inicialmente tomado en la adquisición de estos.

Dicho ajuste deberá reportarse en el formato 1005 de información exógena, pero no se cruzará con el reporte realizado por el proveedor.

Más detalles a continuación.

La norma del artículo 64 del ET establece que los contribuyentes del impuesto de renta que posean inventarios podrán efectuar castigos sobre estos (formando un gasto deducible en su declaración de renta), ya sea por tratarse de bienes que eran de fácil destrucción o pérdida o porque cayeron en obsolescencia y se hizo necesario chatarrizarlos o destruirlos.

Sin embargo, si la adquisición o fabricación de tales inventarios había implicado que el contribuyente se tomara en el pasado algún valor por IVA descontable, en tal caso la norma del parágrafo del artículo 486 del ET establece que ante el castigo de los inventarios el contribuyente deberá registrar una disminución en el monto de los valores por IVA descontable que pretenda declarar en el período en el cual se produce el respectivo castigo.

En dicha norma se lee lo siguiente:

Artículo 486. Ajuste de los impuestos descontables. <Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El total de los impuestos descontables computables en el período gravable que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior <485>, se ajustará restando:

a. El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período.

b. El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan durante el período.

Parágrafo. Habrá lugar al ajuste de que trata este artículo en el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos que el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras.

(El subrayado es nuestro).
Ajuste por castigo de inventarios en el formulario 300

Para reflejar el ajuste por castigo de inventarios dentro del cuerpo del formulario 300 para declaraciones de IVA, lo que dispone la Dian es que se deberá utilizar el renglón 80, el cual es un valor que restará dentro de la sección de los valores por “IVA descontable”. Es decir, la Dian no indica que dicho valor se deba reportar como un valor positivo dentro de la sección del IVA generado (lo cual sí sucede con el renglón 66, en el cual se reporta el valor del IVA de las compras que se devolvieron o se anularon).

Para probar lo anterior, veamos las siguientes capturas de pantalla:
Reporte dentro del formato 1005 para la información exógena tributaria

En relación con lo anterior, y si los valores del renglón 80 hacen parte de la sección del “IVA descontable”, lo que sucederá al final del año es que, si el contribuyente debe elaborar el reporte del formato 1005 para la información exógena tributaria (el cual solicita el detalle de la totalidad de los valores por IVA descontable; ver, por ejemplo, el artículo 20 de la Resolución 000098 de octubre de 2020 que solicita la información del año gravable 2021), dicho valor quedará sumando como un valor positivo dentro del formato 1005, a pesar de que en la declaración bimestral o cuatrimestral del IVA en realidad se tomaba como un valor negativo (es decir, un valor que restaba).
“el ajuste al IVA descontable de las mercancías castigadas no tendrá cruce de información con los valores que dicho proveedor reporte”

Además, aunque en el formato 1005 se utilice el nombre del proveedor con el que inicialmente se había tomado el valor del IVA descontable, es claro que el valor por el ajuste al IVA descontable de las mercancías castigadas no tendrá cruce de información con los valores que dicho proveedor reporte en sus correspondientes formatos 1005 o 1006 por conceptos de IVA generado o IVA descontable, pues cuando el comprador castiga sus inventarios dicha operación no genera ningún tipo de registro en la contabilidad del vendedor.


Estados financieros de las propiedades horizontales

 


De acuerdo con la Ley 675 de 2001, en Colombia las propiedades horizontales obtienen la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro y están obligadas a llevar contabilidad.

En este editorial podrás conocer cuáles son los estados financieros que deben presentar las copropiedades.

Las propiedades horizontales son bienes inmuebles, como edificios o conjuntos de uso residencial, comercial o mixto, en los que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre bienes comunes.

En Colombia las propiedades horizontales deben estar constituidas como una persona jurídica sin ánimo de lucro, de acuerdo con el articulo 33 de la Ley 675 de 2001:

La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro.

De esta manera la constitución de copropiedades como personas jurídicas también conlleva la obligatoriedad de llevar contabilidad para fines fiscales, pues las personas jurídicas deben registrarse en el RUT como obligadas a llevar contabilidad (código 42) y señalar en la segunda página de dicho registro, en la casilla 89, un código entre el 79 y el 84 para indicar a qué grupo de convergencia a Estándares Internacionales pertenecen.

Una vez definido el grupo al que pertenecen, las propiedades horizontales deben presentar los estados financieros requeridos por el marco normativo vigente.

Para las copropiedades del grupo 2 serán los siguientes informes:
Estado de situación financiera.
Estado de resultados y del otro resultado integral.
Estado de cambios en el patrimonio.
Estado de flujo de efectivo.
Notas a los estados financieros.

Por su parte, las copropiedades del grupo 3 deberán presentar los siguientes informes:
Estado de situación financiera.
Estado de resultados.
Notas a los estados financieros.

Personas naturales residentes: 6 requisitos para no declarar renta por el año gravable 2021

 


Las personas naturales residentes del régimen ordinario deben cumplir los 6 requisitos para quedar exoneradas de declarar renta por el año gravable 2021.

La declaración podrá presentarse de forma voluntaria solicitando un saldo a favor por retenciones en la fuente efectuadas.

Te contamos los detalles.

Presentamos los requisitos que deben cumplir las personas naturales para no tener la obligación de declarar renta por el año gravable 2021:
Requisitos para personas naturales residentes

De acuerdo con lo establecido en los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario –ET–, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 1778 de 2021), los siguientes son los 6 requisitos que deben cumplir en su totalidad las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante 2021 calificaron como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano (ver artículos 9 y 10 del ET), y que durante dicho año pertenecieron al régimen ordinario (pues no se acogieron voluntariamente al régimen simple), para quedar exoneradas de presentar la declaración de renta y complementario por dicho año gravable:

Requisito

Persona natural y/o sucesión ilíquida residente que califica como “asalariada” (pues el 80 % o más de sus ingresos provienen de una relación laboral)

Las demás personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad)

1.    Su patrimonio bruto (suma de todos sus bienes y derechos ubicados en Colombia y/o en el exterior, valuados con criterio fiscal y totalizados antes de restar los pasivos) no podía exceder a diciembre 31 de 2021 de…(1)

$163.386.000

(4.500 UVT × $36.308)

 

 

$163.386.000

(4.500 UVT × $36.308)

 

 

2.    Sus ingresos brutos fiscales de 2021 (ordinarios y extraordinarios, sin importar si forman renta ordinaria o ganancia ocasional), obtenidos en Colombia y/o en el exterior, no debieron exceder de…(2)

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

 

 

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

3.    En cuanto a ser responsable de IVA dentro de Colombia durante el año 2021…

No debió ser responsable de IVA (3)

Igual situación que con los asalariados

4.    Sus consumos con solamente tarjetas de crédito durante el año 2021 no debieron exceder de…

 

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

 

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

5.    Sus compras y consumos totales en el año 2021 (sin importar si fueron a crédito o de contado, y sin importar el medio de pago utilizado, lo cual involucra hasta las hechas con tarjetas de crédito, de débito, en efectivo o con cheque, etc.) no debieron exceder de…

 

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

6.    El valor total de sus consignaciones bancarias más depósitos o inversiones financieras, en Colombia y en el exterior (ver pregunta 8 del Concepto Dian 045542 de julio de 2014), durante el año 2021 no debió exceder de…

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

 

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 



Notas:

(1) Téngase presente, para los dos tipos de persona natural o sucesión ilíquida, que, si la persona es casada o vive en unión libre, cada cónyuge totaliza sus bienes por separado, conforme lo indica el artículo 8 del ET. Es decir, los bienes que poseía cada cónyuge o compañero/a antes del matrimonio o la unión los sigue totalizando 100 % cada cónyuge o compañero/a. Los que se van adquiriendo durante la relación son totalizados según como figure en el documento de compra: si los compró un solo cónyuge o compañero/a, los totaliza entonces 100 % ese cónyuge; si los compran con proporciones, entonces cada quien totaliza según la proporción que se indique en el documento de compra.

(2) Para los dos tipos de contribuyentes, que si se supera este tope se debe presentar la declaración de renta del año gravable 2021; pero, si durante 2022 venden bienes o servicios gravados con IVA o INC y desean operar durante el 2022 como “no responsable del IVA” o no “responsable del INC” (la nueva forma de llamar a los antiguos regímenes simplificados del IVA y del INC), entonces podrán hacerlo si durante 2021 sus ingresos brutos gravados con cualquiera de esos dos impuestos no superaron las 3.500 UVT, o sea, 3.500 × $36.308 = $127.078.000; ver parágrafo 3 del artículo 437 del ET y el artículo 512-13 del ET.

(3) Esto significa que, si fue “no responsable del IVA” (antiguo régimen simplificado del IVA), o si todo lo que vendía o cobraba era totalmente excluido del IVA, entonces sí cumple con este tercer requisito (ver Concepto Dian 39683 de junio 2 de 1998 y el numeral 4.5 del capítulo II del título IX del Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003; en el Concepto 39683 de junio de 1998 fue ratificado como válido en el fallo 14896 de julio de 2007 del Consejo de Estado).
“podrán presentar declaración de renta voluntaria las personas naturales que durante el 2021 les practicaron retenciones en la fuente”

Es importante aclarar que, podrán presentar declaración de renta voluntaria las personas naturales que durante el 2021 les practicaron retenciones en la fuente a título de renta o ganancia ocasional, incluso si la persona natural residente cumplió con los 6 requisitos mencionados para quedar exonerada de presentar la declaración de renta, pues, le podría implicar que forme un saldo a favor que sí puede solicitar en devolución (ver artículo 6 del ET y los conceptos Dian 031384 de noviembre de 2015 y 279 de abril de 2016).
El caso de las personas naturales no residentes

Es de resaltar que en el caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes, sin importar si son colombianas o extranjeras, o si llevaron o no contabilidad en Colombia, tales contribuyentes quedan exonerados de declarar si los ingresos obtenidos en Colombia fueron inferiores a 1.400 UVT, o si los ingresos obtenidos en Colombia fueron superiores a 1.400 UVT y sobre ellos ya se practicaron las retenciones en la fuente de los artículos 407 al 419 del ET.

Además, este tipo de contribuyentes no queda obligado a declarar por el solo hecho de haber poseído bienes en Colombia y sin importar su monto (ver respuesta de la Dian a la pregunta 3.1 de su Concepto Unificado 0912 de julio 19 de 2018, luego de ser modificado con el Concepto 1364 de octubre 29 de 2018).

Qué piensan los jóvenes contadores de la generación Z sobre su carrera?

 


Los jóvenes contadores quieren hacer parte de una renovación económica, aportar su talento y transformar el futuro de la contaduría.

No están convencidos de que los líderes empresariales tengan integridad.

Los empleadores deben aprovechar al máximo el dominio tecnológico que tiene esta generación.

La Federación Internacional de Contadores –IFAC, por sus siglas en inglés– y la Asociación de Contadores Certificados de Reino Unido –ACCA, por sus siglas en inglés– presentaron el informe Groundbreakers: Gen Z and the future of accountancy, en el que se expone la opinión de 9.000 jóvenes, entre 18 y 25 años, que enuncian sus preocupaciones alrededor de la estabilidad laboral, el bienestar y la salud mental, lo que se convierte en un llamado de atención para los empleadores, quienes deben mostrar interés por esto.
“Los jóvenes de la generación Z ven la contaduría como una carrera atractiva que ofrece posibilidades a largo plazo y movilidad con acceso a empleos con alcance a nivel internacional”

Los encuestados, quienes se están iniciando en la vida laboral contable, aunque están convencidos de que las empresas tienen un impacto positivo en la sociedad en general, piensan que hay una considerable posibilidad de mejora por parte de los líderes empresariales.Los jóvenes de la generación Z ven la contaduría como una carrera atractiva que ofrece posibilidades a largo plazo y movilidad con acceso a empleos con alcance a nivel internacional y en diversas industrias.

Para la IFAC y la ACCA, basadas en los resultados, en la profesión contable se debe crear valor sostenible para las organizaciones mientras se trabaja en el beneficio del interés general, y así sacar provecho de esta oportunidad.

Se observa que los jóvenes contables quieren hacer parte de una renovación económica. Son personas que aportan su talento y aspiraciones al ambiente de trabajo y, por intermedio de estas, transformarán el futuro de la contaduría. Indica el informe:

Los empleadores de las empresas, sin importar su tamaño, tienen que ser conscientes de las esperanzas y ambiciones de esta generación y del valor que pueden aportar.
Dudas sobre la integridad de las empresas

Esta generación pone en tela de juicio la integridad de las empresas.

Opinan que las empresas continúan dando prioridad a la maximización de las ganancias para los inversionistas (66 %) por encima de la atención a los clientes (53 %) y a los empleados (43 %).

Además, están menos convencidos de que los líderes empresariales tengan integridad y hagan lo que dicen (41 %), y algunos pocos creen que las empresas están actualmente poniendo de su parte a la hora de luchar contra el cambio climático (39 %):

Los directivos de las sociedades de contadores públicos, las firmas y la industria tienen la oportunidad de acoger favorablemente a esta nueva generación de líderes contables en las organizaciones y aprender de ellos.
¿De qué forma un empleador puede sacar el máximo provecho del potencial de la generación Z?

Las recomendaciones que hacen las entidades a los empleadores para aprovechar el talento de los contadores de esta generación son:
Aprovechar al máximo el dominio de conocimientos sobre tecnologías digitales de la generación Z. Muchas empresas reconocen en esta generación a un grupo de fantásticos embajadores y personas que adoptan la tecnología con el fin de impulsar al resto de la empresa hacia la transformación digital.
Pensar en el emprendimiento interno innovador. Crear una cultura en la que los jóvenes puedan materializar su pensamiento y aptitudes empresariales dentro de la seguridad relativa de una organización.
Ser auténtico y escuchar a la generación Z. Este grupo valora la autenticidad y la considera un factor clave a la hora de tomar las primeras decisiones acerca de la incorporación a una organización.
Hacer que el objetivo de la empresa concuerde con las necesidades del desarrollo individual. Las organizaciones tienen que articular lo que defienden, su objeto y el impacto en la sociedad en su conjunto. La generación Z tiene el deseo de entender la forma en que la organización marca la diferencia y cuál podría ser su aporte a la visión de la empresa.

Recompensar con base en resultados, no en recursos e insumos. Los empleadores deben centrarse en los resultados conseguidos en vez de las horas empleadas en una tarea.

Entregar comentarios de forma continua. Crear una cultura de comentarios y reconocimientos continuos, lo que es esencial a la hora de hacer que la generación Z participe, ya que esta ha crecido en un mundo de comunicación al instante y oportunidades de calificación mediante tecnologías digitales.

viernes, abril 08, 2022

Revisor fiscal: novedades clave para el ejercicio 2022


El revisor fiscal debe estar atento a las novedades en materia del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha y su rol frente al Sagrilaft, así como otras disposiciones que guían su accionar.

Presentamos los principales aspectos que no debes dejar pasar por alto para este año.

Las funciones del revisor fiscal están establecidas en el Código de Comercio y en la Ley 43 de 1990; estas pueden ser resumidas en dos grandes grupos:
Funciones de fiscalización: relacionadas con la verificación de que la entidad cumple con la normatividad y evaluación del control interno.
Funciones de aseguramiento: relacionadas con la obligación del revisor fiscal de dictaminar los estados financieros.

Estas se encuentran establecidas en el numeral 7 del artículo 207 del CCo.

Un aspecto que no debe desconocer el revisor fiscal son las novedades normativas y modificaciones a las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– que guían su accionar o el del auditor.

Por tanto, presentamos en la siguiente infografía algunas de las novedades normativas que debe tener en cuenta el revisor fiscal para el ejercicio 2022:

1. Novedades en la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha

Cuando se dice que una entidad es un negocio en marcha, se quiere dar a entender que tiene la capacidad de continuar operando, por lo menos, durante un período adicional después de la fecha sobre la que informa. Debe tenerse en cuenta que el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 estableció como causal de disolución de una sociedad el no cumplimiento de la hipótesis del negocio en marcha.

Al respecto, el Decreto 1378 de 2021 contiene disposiciones sobre la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha y contiene alertas y criterios en lo referente a deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia a los cuales debe estar atento el revisor fiscal, pues funcionan como una herramienta para este profesional en la evaluación de esta hipótesis.

Descarga nuestro Liquidador de indicadores de detrimento patrimonial e insolvencia financiera, el cual te podrá ayudar a calcular e interpretar fácilmente estos indicadores.

Suspensión de causal de disolución por no cumplir la hipótesis de negocio en marcha finaliza en abril

Recordemos que mediante el Decreto 772 de 2020 se realiza una suspensión temporal de esta causal de disolución, a efectos de apoyar a las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en el país.

Por medio del Concepto 220-000001 del 2 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades da claridad sobre la vigencia de la suspensión temporal de la causal de disolución para las entidades que no cumplan la hipótesis de negocio en marcha.

Esta causal de disolución se encuentra suspendida hasta el próximo 16 de abril; no obstante, la prórroga de la vigencia de los decretos legislativos 560 y 772 de 2020, efectuada por la Ley 2159 de 2021, no amplía la vigencia de la suspensión mencionada, pues el término para esta estaba expresamente limitado con una vigencia inferior a la general de los decretos en comento.

En resumen, hasta el 16 de abril de 2022 estará vigente la suspensión de esta causal de disolución. Esto considerando que el término en que opera dicha suspensión se determinó expresamente en los decretos sin atarlo al término de vigencia general de tales normas.
2. Comunicación de las cuestiones clave de auditoría

Para los revisores fiscales de algunas entidades inició en enero de 2022 la obligatoriedad de aplicar la NIA 701 en sus informes, en lo referente a las cuestiones claves de auditoría, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2270 de 2019.

Entre los asuntos que requieren atención significativa en esta sección pueden indicarse:
Riesgos de auditoría significativos.
Estimaciones o juicios significativos por parte de la administración en la preparación de los estados financieros.
Transacciones o circunstancias significativas que ocurrieron durante el período auditado.

3. Responsabilidad del revisor fiscal frente a otra información

La NIA 720 (revisada), obligatoria para el año en curso según lo determinado por el Decreto 2270 de 2019, trata sobre la responsabilidad del auditor frente a “otra información” financiera y no financiera que es incluida como parte del informe anual de una entidad. El auditor debe identificar incongruencias materiales entre otra información y los estados financieros.

La otra información que aborda esta norma puede estar contenida en informes de indicadores financieros, datos no financieros de los directivos, administradores y socios, informes trimestrales de gestión, datos sobre inversiones de capital, resúmenes financieros destacables, etc.
4. Responsabilidades frente a la auditoría de grupo

La NIA 600 aborda la responsabilidad del revisor fiscal frente al examen a los estados financieros de un grupo. Entre estas responsabilidades se incluye la de identificar los componentes significativos y evaluar el riesgo del grupo, como lo explica el Dr. Valencia a continuación:

5. El rol del revisor fiscal frente al Sagrilaft

La Circular Externa 100-000016 de diciembre 24 de 2020, expedida por la Supersociedades, expone las funciones que debe cumplir el revisor fiscal en el marco del Sagrilaft.

El Sagrilaft es un sistema de prevención del riesgo de pérdida o daño que puede sufrir una empresa al ser utilizada como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos para la financiación del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Es importante resaltar que el rol del revisor fiscal será imprescindible para las empresas que adquieran la calidad de obligadas a implementar Sagrilaft o el régimen de medidas mínimas. La implementación del sistema será a partir del 31 de diciembre de cualquier año y se debe poner en marcha a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de empresas obligadas.

5 aspectos clave para el ejercicio 2022 del revisor fiscal | | Actualícese (actualicese.com) 

jueves, abril 07, 2022

Pensión de sobrevivientes para excónyuge por estar vigente la sociedad conyugal

 


El/la cónyuge con unión marital vigente pero separado/a de hecho puede acceder a la pensión de sobrevivientes, aun cuando no haya convivido en los últimos años con el causante y este último haya tenido compañera/o antes de su muerte.

Conoce los requisitos y el reconocimiento de la mesada pensional.

La pensión de sobrevivientes es una prestación pensional que se otorga, entre otros beneficiarios, a los/las cónyuges y compañeros/as permanentes. Se genera en favor de estos debido a su dependencia económica con quien fallece, buscando impedir que soporten las cargas económicas y espirituales por esta pérdida.

Dentro de los requisitos que debe cumplir la pareja para acceder a la pensión de sobrevivientes, se encuentra demostrar que convivió con quien falleció en los últimos cinco (5) años de vida.

Es de anotar que la pensión de sobrevivientes a la pareja, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, se le puede otorgar a una sola persona reclamante, o a varias cuando existe convivencia compartida y simultánea entre el/la cónyuge y compañera/o permanente, situación en la cual resultarán beneficiarias ambas personas.

Así mismo, surge una situación especial en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la pareja supérstite cuando quien falleció tenía un matrimonio vigente del cual hubo separación de hecho, pero nunca liquidación y disolución de este.
¿Cuándo el/la excónyuge tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?

Es muy frecuente conocer casos en los que las personas contraen matrimonio, conviven unos años y después de que la relación no funciona se separan materialmente sin terminar jurídicamente el vínculo mediante el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal.

Cuando dos personas contraen matrimonio surgen para ellas dos efectos: un efecto personal, relacionado con las obligaciones matrimoniales, como la cohabitación, fidelidad, socorro y ayuda mutua; y un efecto patrimonial, el cual consiste en el nacimiento de la sociedad conyugal, que se encarga de regular el patrimonio común y propio de los contrayentes.

Estos dos efectos pueden separarse finalizando uno de ellos y manteniéndose el otro, como es el caso de una pareja de cónyuges que cohabitan y sostienen su relación marital, pero deciden disolver y liquidar la sociedad conyugal, y el caso mencionado con anterioridad, que se da cuando la pareja se separa de hecho (terminan la relación sentimental) y continúa el vínculo patrimonial.

Este caso particular es el que dispone el literal b) del inciso 2 del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en donde se manifiesta que, si respecto a un pensionado o afiliado hubiera por un lado un/una compañero/a permanente con quien convivió el causante sus últimos cinco (5) años de vida y por el otro también sostuviera un matrimonio con sociedad conyugal no disuelta, ambas personas tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes.
“accederán a la pensión de sobrevivientes tanto el/la compañero/a permanente con quien convivió en los últimos años como el/la excónyuge con quien se mantuvo la unión marital vigente”

Es decir que accederán a la pensión de sobrevivientes tanto el/la compañero/a permanente con quien convivió en los últimos años como el/la excónyuge con quien se mantuvo la unión marital vigente, pagada en proporción al tiempo convivido con el causante, e incluso podría ser el/la excónyuge con matrimonio y sociedad conyugal vigente la única persona beneficiaria de dicha pensión de sobrevivientes.
Requisitos para que el/la excónyuge acceda a la pensión de sobrevivientes

Por lo anterior, tenemos que el/la excónyuge accederá a la pensión de sobrevivientes conforme a la norma citada y las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, como la SL997 de 2021 y la SL5169 de 2019, cuando:
Se haya casado con el causante y exista separación de hecho, pero nunca se hayan divorciado o se haya liquidado la sociedad conyugal, es decir que, a pesar de no continuar la relación, nunca dieron finalización jurídica al vínculo.
Haya existido una convivencia en un lapso no inferior a cinco (5) años en cualquier tiempo, refiriéndose este requisito a que la pareja convivió por más de dicho tiempo, sin importar que este sea o no inmediatamente anterior a la muerte del causante. Sobre ello, es importante señalar lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en las sentencias SL2010 de 2019, SL4047 de 2019 y SL997 de 2021:

Por lo demás, ese es el alcance que al precepto en comento le ha dado esta Corporación, pues su jurisprudencia de manera reiterada ha adoctrinado que “la convivencia de la consorte con vínculo marital vigente y separación de hecho con el pensionado o afiliado en un periodo de 5 años”, puede ser acreditado en cualquier tiempo, puesto que de esta manera se da alcance a la finalidad de proteger a quien desde el matrimonio aportó a la construcción del beneficio pensional del causante, en virtud del principio de solidaridad que rige el derecho a la seguridad social.

(El subrayado es nuestro).
Finalmente, no es necesario demostrar la existencia de lazos afectivos con el/la excónyuge, es decir, para acceder a la pensión de sobrevivientes no tiene la obligación de demostrar que antes de la muerte de su expareja continuaban sosteniendo una comunicación o un lazo, basta con que demuestre los requisitos antes mencionados, sin que sea necesario demostrar un vínculo afectivo en los últimos años de vida del causante.

Sobre ello, puntualizó la Corte Suprema de Justicia en sentencias como la SL2232 de 2019, la SL5169 de 2019 y la SL997 de 2021:

Precisamente, la no existencia de lazos de afecto frente a una persona con la que convivió, pero que por alguna circunstancia ya no forma parte de su vida, no puede convertirse en una causal para negar un derecho, máxime cuando la ley a cuya interpretación se apela para tal desconocimiento, no contempla ese requisito. Incluso si estableciera como exigencia tal paradigma decimonónico, que sería absolutamente contrario a los principios de igualdad y de equidad de género que establece nuestro ordenamiento constitucional, se haría más imperiosa la necesidad de su adecuación judicial a través de la interpretación para ampliar las categorías de protección a aquellas situaciones que no contempla la norma.

Así las cosas, a juicio de la Sala, el Tribunal restringió la norma analizada al concluir que la demandante no acreditó que para el momento de la muerte del causante existía algún tipo de vínculo afectivo”, “comunicación solidaria” y “ayuda mutua” que permita considerar que los “lazos familiares siguieron vigentes”, luego de la separación de hecho, en razón a que tal requisito no lo contempla la disposición en referencia.

De darse todos los requisitos antes mencionados, el/la excónyuge podrá solicitar la pensión de sobrevivientes aun cuando no haya tenido un vínculo siquiera comunicacional con el causante en los últimos años, de forma individual (Sentencia SL1399 de 2018) o en simultaneidad con la última persona compañera permanente de este (Sentencia SL997 de 2021).
Valor de la pensión será proporcional al tiempo de convivencia

Una vez acreditados los requisitos antes mencionados, el/la excónyuge accederá a la mesada pensional, la cual será del cien por ciento (100 %) si se pidió de forma individual, o en proporción al tiempo convivido si se reconoce de forma compartida con la última persona compañera permanente.

Caso análogo en la Corte Suprema de Justicia

Finalmente, en la Sentencia SL997 de 2021 la Corte Suprema de Justicia resolvió un caso de esta naturaleza. Se trataba de un pensionado que contrajo matrimonio en 1976, conviviendo con su esposa por doce (12) años, abandonando el hogar sin separase legalmente de su cónyuge, e iniciando una convivencia con una compañera permanente con quien sostuvo su relación hasta su fallecimiento en 2012, conviviendo en total 24 años con esta última.

En este caso, la Corte, al evidenciar la convivencia de 24 años con la compañera permanente y la existencia de un matrimonio vigente con separación de hecho que años anteriores se sostuvo por doce (12) años, reconoció la pensión en proporción al tiempo de convivencia, otorgándole 33, 33 % a la excónyuge y 66,67 % a la compañera permanente.

Por todo lo anterior, tenemos que el/la excónyuge con matrimonio y sociedad conyugal no disuelta tiene derecho a recibir la pensión de su expareja, siempre que acredite que convivió en cualquier tiempo durante un lapso no inferior a cinco (5) años, sin que sea necesario demostrar que en los últimos años de vida sostuvo un vínculo relacional con el causante.


Principio de favorabilidad laboral: ¿qué dijo la Corte?

 


En la reciente Sentencia T-012 de 2022 la Corte recordó algunos puntos clave respecto al principio de favorabilidad laboral para resolver un conflicto normativo.

Para esto, la Corte retomó los criterios establecidos para disolver las controversias suscitadas en las diversas fuentes del derecho.

Con regularidad, el legislador colombiano expide una multiplicidad de normas, a tal punto que su conocimiento no sería posible sin las herramientas tecnológicas adecuadas para ello; la “hiperinflación normativa” conlleva errores comunes sobre la existencia e interpretación adecuada de las normas.

Así las cosas, los criterios de solución de diferencias entre normas están previstos para que los jueces resuelvan conflictos entre disposiciones jurídicas y las interpretaciones que se puedan realizar sobre estas. Lo anterior encuentra su fundamento jurídico en las leyes 57 de 1887 y 153 de 1887, las cuales contemplan los criterios necesarios para dilucidar una disidencia entre normas: i) criterio de jerarquía, ii) criterio cronológico y iii) criterio de especialidad.

La Corte explicó los anteriores criterios en las sentencias C-451 de 2015 y C-439 de 2016, aplicables cuando se presente una antinomia o conflicto entre disposiciones jurídicas; para esto, el análisis hace referencia a las consideraciones de la misma corporación sobre conflictos hermenéuticos entre las normas que regulan la adquisición y pérdida de la nacionalidad colombiana.
Criterios para aplicar el principio de favorabilidad en el conflicto de normas

Por otra parte, en materia de derecho laboral, la Corte ha hecho énfasis en la necesidad de propender hacia las garantías de los trabajadores.

Así, en el desarrollo expositivo que hizo la Corte en la Sentencia T-012 de 2022 se mencionan los artículos 53 de la Constitución y 21 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, los cuales establecen como principio y criterio para resolver controversias entre fuentes del derecho el principio de favorabilidad, que consiste en preferir aquella norma que resulte más favorable al trabajador.

Debido a que se considera el derecho laboral como un derecho de mínimos que propende a la protección de la parte más débil de la relación contractual laboral, así como también privilegia la aplicación de las normas que le sean más favorables a esta, la Corte, en la Sentencia SU-267 de 2019, aclaró que:

(…) los cánones protectores de los derechos del trabajador y la seguridad social ordenan la elección de la disposición jurídica que mayor provecho otorgue al trabajador, o al afiliado o beneficiario del sistema de seguridad social (…).

La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Asimismo, debe resaltarse que la favorabilidad no solamente opera entre dos normas de distinta fuente formal del derecho o dos normas de la misma fuente de derecho, pues, como lo expuso la reciente decisión de la Corte en la Sentencia SU-027 de 2021, este principio también aplica ante las diversas interpretaciones que puede admitir una norma.

Lo anterior implica que el juez, en el caso concreto de que estuviera decidiendo con base en dos posibles alternativas de interpretación, deberá optar por aquella que le resulte más favorable al trabajador, en aplicación del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la carta política.

En ese sentido, se evidencia que, para los operadores jurídicos, además de acudir a los criterios de prevalencia jerárquica, cronológica o de especialidad en materia laboral, es fundamental que aplique el principio constitucional de favorabilidad con el fin de garantizar los derechos laborales de los trabajadores.

Profundiza en este tema en nuestro análisis Principio de favorabilidad en materia laboral.
Irretroactividad de la ley laboral en el tiempo

El artículo 16 del CST señala lo siguiente:

Artículo 16. Efecto.

Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores.
Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por convención o fallo arbitral por el {empleador}, se pagará la más favorable al trabajador.

Por regla general, la ley laboral no tiene efectos retroactivos, así lo dispuso el artículo anterior. Ello quiere decir que, si hoy apareciera una ley que expidiera un nuevo Código Sustantivo del Trabajo, esta regiría en adelante; por lo tanto, regiría sobre los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor. Sin embargo, ¿qué pasa con los contratos celebrados antes de que apareciera el nuevo código? ¿Los cobija o no?

Respecto al anterior interrogante, hay que mencionar que, en la práctica, suele confundirse el principio de favorabilidad con la aplicación de la condición más beneficiosa. Por ejemplo, si un trabajador empezó a laborar el 5 de enero de 2017 y el 8 de marzo de 2019 se expide una nueva ley, permaneciendo vigente todavía su contrato, y es despedido el 15 de mayo de 2019, aunque el contrato hubiera empezado antes de la entrada en vigor de la ley, se aplica la norma vigente al momento de la terminación. Esto quiere decir que la ley laboral también tiene efectos retrospectivos.

Siguiendo la línea explicativa, si el trabajador fue contratado en el año 1998 y despedido en diciembre de 2001, antes de la entrada en vigor de un hipotético nuevo código, este último no va a ser aplicable porque la ley laboral no tiene efectos retroactivos; pero si sigue trabajando sí se aplicará porque hay retrospectividad.

Diferencias entre el principio de favorabilidad laboral, aplicación de la condición más beneficiosa e in dubio pro operario
“en la aplicación del principio de favorabilidad se está frente al conflicto de dos normas vigentes que regulan una misma situación fáctica y deberá aplicarse aquella cuya interpretación sea más benéfica para el trabajador”

Debe recordarse que en la aplicación del principio de favorabilidad se está frente al conflicto de dos normas vigentes que regulan una misma situación fáctica y deberá aplicarse aquella cuya interpretación sea más benéfica para el trabajador. Aquí se debe aplicar la norma en su totalidad, pues no se puede tomar la parte que más favorece de una o de otra norma.

Por ejemplo, tratándose de una convención colectiva se suele incluir una tabla de indemnización colectiva mucho más cuantiosa que la que está prevista en la ley. Por tanto, si a un trabajador le es aplicable esta convención, y lo despiden sin justa causa, tendrían que indemnizarle con esta tabla y no con la que está en la ley.

Hay que mencionar que el principio de in dubio pro operario suele asimilarse al principio de favorabilidad, pese a tratarse de un problema de interpretación de una norma que, a su vez, admite varias interpretaciones, frente a la cual se debe escoger la más favorable para el trabajador. La Corte Suprema de Justicia ha hecho varias precisiones para afirmar que deberá aplicarse cuando el juez tenga una verdadera duda del alcance de la norma que está aplicando; es decir, si para el juez la interpretación es totalmente clara, no podrá aplicar este principio.

Esto no quiere decir que el juez deba acoger la interpretación que le den las partes en la medida en que sea más favorable que la otra, esto nos conduciría a que siempre la interpretación escogida será aquella que el trabajador haya propuesto. Este principio no aplica en materia probatoria ni en la valoración de la prueba, o cuando haya dudas de los hechos en el proceso.

¿La ley laboral puede tener efectos ultraactivos? Sí, mediante la aplicación de la condición más beneficiosa o un régimen de transición establecido por la ley.

Si bien la favorabilidad y el in dubio pro operario parten de la duda en la aplicación o interpretación de una o varias normas, las cuales siempre se resuelven a favor del trabajador, en la aplicación del principio de la condición más beneficiosa se parte de la certeza de la norma aplicable; no obstante, la nueva disposición supone un retroceso en los derechos de los trabajadores y, por lo tanto, no deberá aplicarse la norma vigente sino la anterior.

En la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, se busca proteger las expectativas legítimas, esto es, los requisitos restantes para que se de el nacimiento del derecho.

Para la aplicación de la condición más beneficiosa es necesario que exista un tránsito de legislación, esto es, que haya una norma vigente y una derogada. Cuando el legislador previó un régimen de transición, no se aplica este principio, pues se reguló la protección de las expectativas de los trabajadores con una ley.

Por ejemplo, la Ley 100 de 1993 eliminó los regímenes pensionales anteriores y los unificó en uno solo, pero el nuevo régimen tenía requisitos más gravosos que los anteriores. Por ello, para evitar que esa reforma impactara negativamente a las personas próximas a pensionarse, la mencionada ley dispuso que, quienes a la fecha de su entrada en vigor fueran mujeres de 35 años, hombres de 40, o tuvieran 15 años de servicio, seguirían cobijados por el régimen anterior.

Así, otro requisito para que pueda aplicarse la condición más beneficiosa es que el tránsito del régimen legislativo haya representado una afectación al trabajador.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia manifestó que el trabajador debió ser cobijado por los 2 regímenes y, en estos casos, solamente se podrá aplicar el régimen inmediatamente anterior de manera temporal.

Por tal motivo, la condición más beneficiosa supone una situación de agravación de los requisitos para acceder a un derecho. Por ejemplo, si el trabajador fallece o queda inválido deberá aplicarse el régimen que esté vigente, pero, si no cumple los requisitos habiéndose afectado por el tránsito legislativo, acude a la legislación anterior.

Si no lo cobijara ninguno de los regímenes, no habría lugar a aplicar esta condición y el trabajador se quedaría sin pensión de invalidez o sobrevivientes.