domingo, abril 10, 2022

Personas naturales residentes: 6 requisitos para no declarar renta por el año gravable 2021

 


Las personas naturales residentes del régimen ordinario deben cumplir los 6 requisitos para quedar exoneradas de declarar renta por el año gravable 2021.

La declaración podrá presentarse de forma voluntaria solicitando un saldo a favor por retenciones en la fuente efectuadas.

Te contamos los detalles.

Presentamos los requisitos que deben cumplir las personas naturales para no tener la obligación de declarar renta por el año gravable 2021:
Requisitos para personas naturales residentes

De acuerdo con lo establecido en los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario –ET–, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 1778 de 2021), los siguientes son los 6 requisitos que deben cumplir en su totalidad las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante 2021 calificaron como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano (ver artículos 9 y 10 del ET), y que durante dicho año pertenecieron al régimen ordinario (pues no se acogieron voluntariamente al régimen simple), para quedar exoneradas de presentar la declaración de renta y complementario por dicho año gravable:

Requisito

Persona natural y/o sucesión ilíquida residente que califica como “asalariada” (pues el 80 % o más de sus ingresos provienen de una relación laboral)

Las demás personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad)

1.    Su patrimonio bruto (suma de todos sus bienes y derechos ubicados en Colombia y/o en el exterior, valuados con criterio fiscal y totalizados antes de restar los pasivos) no podía exceder a diciembre 31 de 2021 de…(1)

$163.386.000

(4.500 UVT × $36.308)

 

 

$163.386.000

(4.500 UVT × $36.308)

 

 

2.    Sus ingresos brutos fiscales de 2021 (ordinarios y extraordinarios, sin importar si forman renta ordinaria o ganancia ocasional), obtenidos en Colombia y/o en el exterior, no debieron exceder de…(2)

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

 

 

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

3.    En cuanto a ser responsable de IVA dentro de Colombia durante el año 2021…

No debió ser responsable de IVA (3)

Igual situación que con los asalariados

4.    Sus consumos con solamente tarjetas de crédito durante el año 2021 no debieron exceder de…

 

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

 

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

5.    Sus compras y consumos totales en el año 2021 (sin importar si fueron a crédito o de contado, y sin importar el medio de pago utilizado, lo cual involucra hasta las hechas con tarjetas de crédito, de débito, en efectivo o con cheque, etc.) no debieron exceder de…

 

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

6.    El valor total de sus consignaciones bancarias más depósitos o inversiones financieras, en Colombia y en el exterior (ver pregunta 8 del Concepto Dian 045542 de julio de 2014), durante el año 2021 no debió exceder de…

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 

 

$50.831.000

(1.400 UVT × $36.308)

 



Notas:

(1) Téngase presente, para los dos tipos de persona natural o sucesión ilíquida, que, si la persona es casada o vive en unión libre, cada cónyuge totaliza sus bienes por separado, conforme lo indica el artículo 8 del ET. Es decir, los bienes que poseía cada cónyuge o compañero/a antes del matrimonio o la unión los sigue totalizando 100 % cada cónyuge o compañero/a. Los que se van adquiriendo durante la relación son totalizados según como figure en el documento de compra: si los compró un solo cónyuge o compañero/a, los totaliza entonces 100 % ese cónyuge; si los compran con proporciones, entonces cada quien totaliza según la proporción que se indique en el documento de compra.

(2) Para los dos tipos de contribuyentes, que si se supera este tope se debe presentar la declaración de renta del año gravable 2021; pero, si durante 2022 venden bienes o servicios gravados con IVA o INC y desean operar durante el 2022 como “no responsable del IVA” o no “responsable del INC” (la nueva forma de llamar a los antiguos regímenes simplificados del IVA y del INC), entonces podrán hacerlo si durante 2021 sus ingresos brutos gravados con cualquiera de esos dos impuestos no superaron las 3.500 UVT, o sea, 3.500 × $36.308 = $127.078.000; ver parágrafo 3 del artículo 437 del ET y el artículo 512-13 del ET.

(3) Esto significa que, si fue “no responsable del IVA” (antiguo régimen simplificado del IVA), o si todo lo que vendía o cobraba era totalmente excluido del IVA, entonces sí cumple con este tercer requisito (ver Concepto Dian 39683 de junio 2 de 1998 y el numeral 4.5 del capítulo II del título IX del Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003; en el Concepto 39683 de junio de 1998 fue ratificado como válido en el fallo 14896 de julio de 2007 del Consejo de Estado).
“podrán presentar declaración de renta voluntaria las personas naturales que durante el 2021 les practicaron retenciones en la fuente”

Es importante aclarar que, podrán presentar declaración de renta voluntaria las personas naturales que durante el 2021 les practicaron retenciones en la fuente a título de renta o ganancia ocasional, incluso si la persona natural residente cumplió con los 6 requisitos mencionados para quedar exonerada de presentar la declaración de renta, pues, le podría implicar que forme un saldo a favor que sí puede solicitar en devolución (ver artículo 6 del ET y los conceptos Dian 031384 de noviembre de 2015 y 279 de abril de 2016).
El caso de las personas naturales no residentes

Es de resaltar que en el caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes, sin importar si son colombianas o extranjeras, o si llevaron o no contabilidad en Colombia, tales contribuyentes quedan exonerados de declarar si los ingresos obtenidos en Colombia fueron inferiores a 1.400 UVT, o si los ingresos obtenidos en Colombia fueron superiores a 1.400 UVT y sobre ellos ya se practicaron las retenciones en la fuente de los artículos 407 al 419 del ET.

Además, este tipo de contribuyentes no queda obligado a declarar por el solo hecho de haber poseído bienes en Colombia y sin importar su monto (ver respuesta de la Dian a la pregunta 3.1 de su Concepto Unificado 0912 de julio 19 de 2018, luego de ser modificado con el Concepto 1364 de octubre 29 de 2018).

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