martes, marzo 22, 2022

El 4,5% del nuevo Congreso son economistas

 Portafolio revisó los perfiles de los representantes y senadores electos, 13 tienen esta formación.



El 4,5% del nuevo Congreso son economistas.

El Congreso para el periodo 2022.2026 quedó conformado el domingo de la semana pasada, y los miembros del Legislativo tendrán que enfrentar en esta ocasión una agenda enfocada en el impulso de leyes que ayuden al país a retornar a la sostenibilidad económica tras la crisis de los últimos dos años.

La campaña presidencial, que celebrará sus votaciones el 29 de marzo, ya se ha ido centrado en temas de corte económico, como lo son las pensiones, el empleo y los impuestos, por lo que el Senado y Cámara no podrán quedarse atrás.


De hecho, según la última encuesta de Invamer, cuando se consultó a los ciudadanos por el que consideran es el principal problema que tiene el país en este momento, la mayoría (34%) se refirió al desempleo y la economía. De allí que el nuevo Congreso tenga que atender no solo los temas económicos de agenda que impulsará el nuevo gobierno, sino también el paquete de reformas estructurales pendientes, como la laboral, la pensional y la tributaria y fiscal.

Sin embargo, en la conformación del nuevo Congreso solo 4,5% de los integrantes tienen como formación de base la carrera de Economía. En su mayoría son abogados o administradores de empresas, entre otras profesiones y oficios.

EL SENADO

Portafolio examinó los perfiles de los 102 senadores que fueron escogidos en los últimos comicios, y logró revisar la trayectoria académica y profesional de 97 de ellos. Solo 6 de los senadores son economistas.

Entre ellos se encuentra la exministra de Trabajo Clara López Obregón, quien estudió economía en la Universidad de Harvard (1972) y derecho en la Universidad de los Andes. Obregón fue escogida por la lista del Pacto Histórico, que se quedó con 16 escaños.
Dentro del Partido Conservador, la otra fuerza de la Cámara Alta, también con 16 curules, hay dos senadores que son economistas: la cordobesa Liliana Bitar Castilla, quien es economista de la Universidad Externado, y en su primer fogueo político logró alzarse con 114.811 votos. También está Efraín Cepeda, quien ha integrado el Senado en seis ocasiones, es economista industrial, y cuenta con una especialización en altas finanzas de la Universidad de los Andes.

Por el lado del Partido Liberal en el Senado está el economista Juan Pablo Gallo, quien fue alcalde de Pereira entre 2016 y 2019, y también Fabio Raúl Amín, economista de la Universidad Javeriana, quien fue reelegido para esta corporación y también había estado como Representante a la Cámara por el Departamento del Atlántico entre 2006 y 2018.
Por el lado del partido de la U está también Berner León Zambrano, quien es economista de la Universidad de Nariño y tiene una especialización en Derecho Económico de la Universidad del Externado. Zambrano representó a Nariño en la Cámara entre 2002 y 2018, año en que pasó al Senado, con lo que se alista para el segundo periodo en la cámara alta.

LA CÁMARA

Por el lado de la Cámara de Representantes, donde se escogieron a 165 representantes por las regiones, más otros 16 por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (Citrep), se tienen 6 congresistas que son economistas. De el total de esta corporación, este medio pudo revisar la formación de 171 de ellos.

Dentro del Pacto Histórico entró el economista Erick Adrián Velasco, quien fue concejal de la ciudad de Pasto, mientras que dentro del Partido Liberal quedó Héctor David Chaparro, por el departamento de Boyacá. Chaparro fue gerente de la Lotería de Boyacá.
En el Partido Conservador repite curul por el departamento de Bolívar Yamil Hernando Arana, economista graduado de la Universidad de los Andes, mientras que el exconcejal de Bogotá, Andrés Forero Molina llegó a la Cámara de Representantes por el Centro Democrático. Forero es economista de la Universidad Católica de Chile.

También repite su curul la economista Irma Luz Herrera, graduada de la Universidad Santo Tomás. La representante fue escogida por la Coalición Mira - Colombia Justa Libres. Y por la Coalición Centro Esperanza está también Jennifer Pedraza Sandoval, reconocida por su papel como líder estudiantil. Pedraza es economista de la Universidad Nacional. En las 16 curules de paz, por la zona Sur de Bolívar, fue electo el economista Juan Carlos Vargas Soler, graduado de la Universidad Industrial de Santander (UIS).

MÁS ALLÁ DE UN TÍTULO

Si bien el próximo Congreso tendrá retos económicos importantes que afrontar, para los expertos el manejo esta área va más allá de un título de formación universitaria, y se fundamenta en buena parte en sus equipos de trabajo y asesores.

Laura Wills Otero, profesora asociada del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes aseguró que “será importante que los congresistas se asesoren bien, qué consigan buenos técnicos y economistas para que los apoyen en las Unidades de Trabajo Legislativo (UTL)”.

Así mismo, Carlos Arias, analista político y docente de la maestría en comunicación política de la Universidad Externado, “el asunto no es el número de economistas, ni el tipo de formación académica que tienen, sino que el tema verdaderamente importante es el tipo de proyectos que presentan y cuál es el soporte de esos proyectos”.

Según Arias, “suponer que un congresista es el único que estructura toda la propuesta de un proyecto de ley es ingenuo”, y sostuvo que el ejercicio ejecutivo y operativo de un congresista. También, el analista aseguró que una formación específica para participar en el Congreso “estaría en contravía de la participación política democrática”.

lunes, marzo 21, 2022

El 42% de los ciudadanos está abierto a más impuestos

 Cifras y Conceptos realizó sondeo sobre la próxima tributaria. Aceptarían a cambio de educación gratis.



El 42% de los ciudadanos está abierto a más impuestos

Las necesidades del país en materia tributaria y fiscal no son ajenas a la ciudadanía, y por ello, la firma de consultoría Cifras y Conceptos, el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana y la Fundación Fescol presentaron los resultados de una encuesta en la que indagaron a la ciudadanía sobre los elementos que consideran debería tener la próxima reforma tributaria.

El sondeo, en el que participaron 1.764 personas mostró como un buen porcentaje de los colombianos estaría dispuesto a tributar más si esto trae beneficios sociales e incluso ambientales, pero también muchos creen que las exenciones podrían eliminarse y así captar más recursos.

El 42% de los encuestados dijo que estaría dispuesto a pagar un impuesto adicional si el Estado garantiza educación gratis universal hasta terminar la universidad, así mismo, el 40% afirmó que está de acuerdo con que haya nuevos impuestos que garanticen que disminuya la contaminación ambiental, pero de otro lado, solo 28% pagaría un impuesto adicional de su salario o de su ingreso si eso le garantiza que mantendrá su ocupación actual.

En materia de pensiones, el 48% está de acuerdo con eliminar las rentas exentas que reciben las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que según Cifras y Conceptos, nos cuestan $555.000 millones, pero así mismo, solo 18% coincide con la propuesta de eliminar el beneficio que se recibe al pensionarse o retirar el ahorro pensional, y apenas 16% estaría dispuesto a que se elimine el beneficio que se recibe al ahorrar para la pensión. Sin embargo, más de la mitad de los encuestados (56%), sí opina que las personas con pensiones de más de $10 millones deben pagar impuesto sobre su mesada.

Otras exenciones que eliminarían los colombianos se relacionan con las rentas exentas que reciben el sector de la construcción por la construcción de vivienda prioritaria o de interés social, que según la información de la encuesta representa $1,4 billones al año, algo con lo que coincide el 45% de los participantes, mientras que 44% aprueba que se eliminen las rentas exentas que reciben los bancos por hacer préstamos para vivienda de interés social, ($1,1 billones al año).

El 55% también cree que se debe eliminar el beneficio que tiene las empresas para descontar el IVA o el ICA y 54% opina que se deben eliminar las rentas exentas para las empresas financieras.

Así mismo, para 42% de los participantes en el sondeo de Cifras y Conceptos, sería apropiado eliminar las exenciones y tarifas especiales que reciben las plantaciones forestales de cultivos como el caucho y la palma de aceite.


Bitcóin y criptoactivos: ¿cuál es la diferencia?

 


Bitcoin podría llegar a tener una valoración de 200.000 dólares en la mitad del 2022.

El valor bitcóin aún tiene mucho espacio de crecimiento y posibilidades en cuatro mercados al 2025.

En primer lugar, es necesario entender de dónde provienen este tipo de monedas digitales. El bitcóin nació en 2008, cuando Satoshi Nakamoto (seudónimo) explicó por medio de un correo electrónico la criptografía con la que pretendían crear una moneda para contabilizar y transferir valor.

Un año después, la primera red basada en ese protocolo, la criptografía, empezó a operar, y no fue hasta 2011 cuando varias organizaciones empezaron a recibir los bitcoines como método de pago. A partir de este momento empezaron a surgir cada vez más criptomonedas, y aunque el bitcóin tiene la mayor popularidad, pueden llegar a existir más de 10.000 opciones diferentes en todo el mundo.

Es importante entender que estas monedas son intangibles, por lo que siempre estarán depositadas en una billetera digital y su valor dependerá de la oferta y la demanda.

Por otro lado, al ser descentralizadas, quiere decir que ningún banco o entidad la respalda, es el mercado el que define su valor.

Una muestra de su volatilidad está en un tuit que publicó Elon Musk, magnate y empresario dueño de la compañía Tesla, cuando indicó que había comprado US$ 1.500 millones en bitcóin y planteó la posibilidad de aceptarlos como medio de pago. En este punto el valor de esta moneda empezó a subir, pero cuando anunció que no los recibiría para comprar los autos de su empresa el valor de esta moneda bajó en un 15 por ciento.
Incluso se ha conocido que su cantidad es limitada y que aproximadamente en el año 2140 se iniciará otro proceso en el cual se pondrán en circulación nuevas monedas cada 10 minutos.

¿Cómo se consigue un bitcóin?

Existen varias formas en las que una persona puede tener estas criptomonedas. Una es comprarlas directamente por medio de aplicaciones utilizando dinero convencional, otra puede ser recibir los bitcoines como medio de pago para algún producto o servicio que esté bajo su control.

Pero el último es tal vez el más llamativo, y es crearlo por medio de un proceso de minería para crear los bitcoines. Allí aparecen los mineros, personajes que se encargan de conseguir estas monedas por medio de un sistema automático de recompensas. Pero esto solo es posible utilizando computadores de alto nivel y poder que tengan la capacidad de soportar un sistema automático de recompensas que da como premio a quienes puedan solucionar un problema matemático, y el más rápido se lleva las nuevas monedas.

Con respaldo

Por otro lado, están las criptomonedas o criptoactivos que tienen el respaldo de alguna entidad financiera. Este tipo de monedas digitales se crearon enfocadas en distintos propósitos debido al boom de este mercado, y las empresas que les brindan el apoyo pueden tomar decisiones en aspectos como su emisión, valor y red de distribución.

Una de las principales diferencias de estas monedas digitales es que el rol de los mineros no es necesario, ya que la infraestructura con la que cuentan las instituciones logra generar el criptoactivo y lo certifica.

No obstante, el funcionamiento también tiene que estar soportado en una red de computadores enlazados a una red central, la cual a su vez está conectada a una unidad central.

Este es el caso de Ripple XRP, una criptomoneda de los bancos, que fue creada para complementar el sistema bancario, acelerar y economizar el costo de transferencias internacionales y permitir la conversión de otros activos como dinero, oro y millas aéreas, además de crear una alternativa regulada diferente al bitcóin.

¿Cómo está Colombia en este mercado?

Recientemente, la proptech La Haus, vendió un apartamento en Santa Marta a una cliente que reside en la ciudad de Medellín y el pago se dio por medio de la criptomoneda bitcóin. Fue la primera operación de este tipo en el país.

En Colombia ya hay más de 500 sitios, como pequeños comercios donde se permite pagar con criptoactivos, lo que va dando más fuerza al mercado.

Incluso, un informe titulado ‘Valorizando el potencial de bitcóin’, realizado por Buda.com, una plataforma que permite transacciones de criptomonedas, estima que el precio del bitcóin podría alcanzar los 587.000 dólares para 2025 si penetra cuatro mercados claves: el primero de ellos es el del oro; el segundo, el del dinero “M2 no M1” global; el tercero, el mercado de remesas, y en cuarto lugar está el de los pagos en línea.

A modo de ejemplo, si el bitcóin lograse penetrar un 25 por ciento en el mercado del oro, 10 por ciento en el M2 no M1 global, 50 por ciento en pagos en línea y 25 por ciento en las remesas personales, para 2025, el precio de este criptoactivo sería de US$ 712.820, informó Buda.

En cuanto a las monedas centralizadas, el presidente de Estados Unidos, Joe Biden, anunció el comienzo de los trabajos de creación de un dólar digital,el equivalente desmaterializado de monedas y billetes reales, y esto puede generar que todo el mercado empiece a moverse en este entorno de una forma más rápida y cada vez sean mejor recibidos estos mecanismos de pago, incluso en Colombia.

Qué productos consumen más los colombianos en los días sin IVA?

 







A solo un día de que inicie la primera jornada de Día sin IVA de 2022 en el país, NielsenIQ, proveedor mundial de información, datos y análisis de audiencias, realizó un estudio que revela cuáles son los productos y categorías que más consumen los colombianos durante estas fechas, en el marco del proceso de reactivación económica.


De acuerdo con la compañía, los electrodomésticos, textiles, artículos para el hogar y las bebidas, fueron los segmentos que presentaron mayor crecimiento durante la semana de la última jornada de Día sin IVA de 2021, comparada con el mismo periodo de 2020.


Dentro de la categoría de electrodomésticos, productos como los calentadores de agua y aires acondicionados mostraron incrementos superiores al 320% en el valor total de las compras, mientras que los televisores, juegos de video y lavadoras reportaron un aumento de más del 210%. En el caso de bebidas, el aguardiente fue el protagonista, con un aumento del 147%, seguido por otros licores 33% y energizantes con el 30%.


“Los días sin IVA de 2021 representaron récords históricos en ventas para el comercio en el país. Son jornadas que les permiten a los consumidores tener un ahorro significativo en sus compras y acceder a diferentes productos a través de diversos formatos. De hecho, el e-commerce es uno de los formatos más beneficiados, con crecimientos superiores al 150% en el valor de las compras”, explicó Ricardo Gutiérrez, Líder de Mercado de Retail de NielsenIQ para Colombia y Central LatAm.


Para el segmento de artículos para el hogar, los muebles outdoor evidenciaron un incremento cercano al 750%, seguido por los accesorios de cocina (225%) y los muebles indoor (137%).


“El crecimiento de este tipo de categorías es, en muchas ocasiones, consecuencia de la dinámica que nos ha dejado la emergencia sanitaria, en donde los consumidores buscaron mejorar el hogar para garantizar un mejor disfrute y acondicionar espacios acordes a las actividades que desde ahí se ejecutan” agregó Gutiérrez.


Dentro de la categoría textiles, los productos con mayor crecimiento fueron maletines, bolsos y carteras (78%), seguido por calzado de mujer (51%) y ropa exterior para hombre (51%).


Para la categoría de abarrotes, las salsas en polvo presentaron el mayor incremento, con un 93%, mientras que las pizzas refrigeradas y la carne de res tuvieron un aumento del 86% y el 65%, respectivamente.

Confianza del consumidor sigue en terreno negativo. En febrero se ubicó en -17,5 %

 


En febrero, el Índice de Confianza del Consumidor (ICC) presentó una disminución de 4,0 puntos porcentuales, respecto a enero y se ubicó en -17,5 %, según la más reciente Encuesta de Opinión del Consumidor (EOC) de Fedesarrollo.

De acuerdo con el análisis, esta disminución obedeció, principalmente, a una reducción de 6,8 pps en el Índice de Condiciones Económicas y una caída de 2,3 pps en el Índice de Expectativas del Consumidor.

Por ciudades, en febrero, el ICC disminuyó en tres de las cinco ciudades encuestadas con respecto a enero de 2022.

De esa manera, el ICC disminuyó en Barranquilla (10,2 pps), Medellín (6,8 pps), y Bogotá (5,3 pps); mientras que aumentó en Cali (6,4 pps) y en Bucaramanga (1,6 pps).

Por nivel socioeconómico y frente a enero, el ICC disminuyó 7,6 pps en el estrato alto, 5,8 pps en el estrato bajo y 2,2 pps en el estrato medio.

Al comparar los resultados de lo corrido del primer trimestre 2022 con los del cuarto trimestre de 2021, se observa una disminución en la valoración de los consumidores sobre la situación del país, sobre la situación de sus hogares, y sobre la disposición de los consumidores a comprar bienes durables.

Relativo al mes anterior, la disposición a comprar bienes durables disminuyó al igual que la disposición a comprar vivienda. Con respecto al mes anterior, la disposición a comprar vehículos cayó.

El camino de tres carriles para consolidar la clase media en América Latina

 


Si bien América Latina y el Caribe se considera hoy en día una región de ingresos medios, hay que resaltar que aún no se ha convertido en una sociedad de clase media. Dicha diferencia es relevante dado que, una clase media consolidada implica que más personas vivirán una vida libre de pobreza, tendrán mayor acceso a bienes y servicios, lo cual a su vez fomenta el crecimiento económico y un desarrollo más estable.

También hay que tener en cuenta que las economías nacionales de la región han crecido de manera rápida y sostenida durante las últimas décadas, pero este crecimiento no necesariamente se ha repartido equitativamente entre los hogares. A principios del milenio, casi la mitad de los países de la región (45 %) estaban clasificados como economías de ingreso medio-bajo o de ingreso bajo. Para 2020, ya no había países de ingresos bajos en la región, y los países de ingresos medianos bajos representaban solo el 14 % de las economías regionales.

La pobreza ha ido disminuyendo sostenidamente en América Latina y el Caribe (cayendo del 44 % de la población en 2000 al 22 % en 2020) y la clase media ha ido creciendo sostenidamente (aumentando del 22 % de la población en 2000 al 38 % en 2020). Sin embargo, un 37% de los hogares siguen siendo vulnerables.

viernes, marzo 18, 2022

Deterioro del valor de los inventarios: ejercicio de medición y contabilización

 


Cuando el valor neto de realización de los inventarios sea inferior a su valor en libros, se debe reconocer una pérdida por deterioro de valor en el estado de resultados.

En esta publicación explicamos cómo realizar la contabilización del deterioro de los inventarios y su aplicación.
Medición de inventarios

la NIC 2 y la sección 13.1 del Estándar Internacional para Pymes define a los inventarios como:

(…) activos poseídos para ser vendidos en el curso normal del negocio, activos en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o de prestación de un servicio.

La medición de los inventarios debe realizarse entre el importe menor entre el costo y el precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta.

Ahora bien, los Estándares Internacionales expresan que los inventarios deben medirse teniendo en cuenta una pérdida por deterioro de valor al cierre de cada período, el cual tiene lugar cuando el importe en libros de un activo supera su importe recuperable.

La siguiente infografía identifica los elementos que comprenden el costo de los inventarios:

Valor neto de realización –VNR–

En la medición de los inventarios es necesario tener en cuenta los costos de terminación y venta; esta estimación permite la identificación del valor neto de realización, el cual se calcula de la siguiente manera:

VNR = Precio de venta de los inventarios – Costo de terminación y venta
Deterioro del valor de los inventarios

Los Estándares para Pymes exponen en la sección 27.2 que:

Una entidad evaluará en cada fecha sobre la que se informa si ha habido un deterioro del valor de los inventarios. La entidad realizará la evaluación comparando el importe en libros de cada partida del inventario (o grupo de partidas similares) con su precio de venta menos los costos de terminación y venta.

Los Estándares Internacionales buscan acercar a la realidad el valor de las partidas; es por esto que el reconocimiento del valor de los activos implica medir el deterioro que han sufrido los inventarios.
“Cuando el valor neto de realización –VNR– sea menor que el precio de adquisición o costo de producción existirá un deterioro”

Para evaluar el deterioro la entidad deberá calcular el valor neto de realización y compararlo con su importe en libros por cada partida del inventario.

Cuando el valor neto de realización –VNR– sea menor que el precio de adquisición o costo de producción existirá un deterioro; este, puede presentarse por varias razones:



Al respecto, es válido tener en cuenta que la normatividad expresa que al ser impracticable realizar la evaluación del deterioro partida por partida, se podrán agrupar de acuerdo a características comunes.
Reversión del deterioro

La sección 27.4 del Estándar para Pymes expone que la entidad deberá revertir el deterioro cuando las circunstancias que dieron lugar a este reconocimiento hayan dejado de existir, realizando una nueva evaluación en un período posterior.

En el siguiente video podrás estudiar de primera mano, con el Dr. Juan David Maya, experto consultor en Estándares Internacionales de Información Financiera, los aspectos para tener en cuenta al reversar un deterioro acumulado:


Ejercicio práctico

En el siguiente ejercicio se presenta el inventario de una compañía sobre el cual se evaluará y medirá el deterioro y posteriormente se realizará su contabilización.

Una empresa que fabrica piezas para maquinaria deportiva tiene las siguientes referencias en sus inventarios al 31 de diciembre de 2020:
 
Referencia
Cantidad (unidades)
Costo
(unitario)
Precio de venta (unitario)
Piezas A200$11.000 $33.000
Piezas B300$17.500 $39.100
Piezas C250$201.00 $29.000
Total750

Se conoce adicionalmente que el precio de venta ha disminuido abruptamente, por lo que se desea conocer si el inventario se ha deteriorado.

Según los Estándares Internacionales, el valor de los gastos necesarios para la venta del inventario debe ser reconocido, por lo cual es necesario determinar el valor neto de realización.


 
Referencia
Cantidad (unidades)
Costo de producción
unitario
(valor en libros)
Precio de venta unitario
Costos de terminación y venta unitario
VNR
Piezas A200$11.000$33.000 $11.353$21.647
Piezas B300$17.500$39.100 $13.451$25.649
Piezas C250$20.100$29.000 $9.977$19.023
Total750

Recordemos que el valor neto de realización es el precio de venta menos los costos de terminación y venta.

Cuando el VNR es superior al valor en libros, que para este caso coincide con el costo de producción, indica que las piezas no han sufrido deterioro. Si el VNR es inferior al costo, las piezas sí han sufrido deterioro.

Ten en cuenta que….

los inventarios se miden en un inicio al menor valor entre el costo (costo de adquisición, más costos de transformación, más otros costos) y el valor neto realizable (valor al que se podría vender, menos los costos de tal venta)

 
Referencia
Cantidad (unidades)
Costo de producción
unitario
(valor en libros)
VNR
Deterioro
Deterioro unitario
Deterioro total
Piezas A200$11.000 $21.647No
Piezas B300$17.500 $25.649No
Piezas C250$20.100 $19.023 $1.077 $269.136
Total750

Cabe aclarar, además, que el costo de los inventarios solo se ajusta cuando el valor neto de realización es inferior al valor en libros. Por consiguiente, cuando sea mayor, no se debe efectuar ningún ajuste.

Entonces, se concluye que el valor de las piezas C han sufrido deterioro y por lo tanto deberá contabilizarse y reconocerse en el estado de resultados:

 
Código
Cuenta
Débito
Crédito
1499Pérdida de inventarios $269.136
529915Gastos inventarios $ 269.136
Valor neto de realización en medición de inventarios | Actualícese (actualicese.com)

Revive el debate sobre miembros independientes en juntas directivas de emisores

 


La Misión del Mercado de Capitales de 2019 recomendó, entre otras, restringir la definición del artículo 44 de la Ley 964 de 2005

El sacudón que dieron las OPA al mercado de valores colombiano revivió el debate sobre los miembros independientes de las juntas directivas de los emisores e, incluso, sacó a relucir las recomendaciones de la Misión del Mercado de Capitales de 2019 que, entre otras, habló de la necesidad de modificar los criterios de independencia.

La Ley 964 de 2005 establece que las juntas de los emisores deben estar compuestas por mínimo cinco y máximo 10 personas, de las cuales al menos 25% debe ser independiente. Además, en su artículo 44, señala los seis criterios que no permiten que alguien sea considerado como tal.


Así, no podrán ser considerados independientes los empleados o directivos del emisor, sus filiales, subsidiarias o controlantes. Tampoco, los accionistas que “dirijan, orienten o controlen la mayoría de los derechos de voto de la entidad o que determinen la composición mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de la misma”.

Asimismo, ser socio o empleado de sociedades que asesoren al emisor o las empresas de su grupo, en caso de que los ingresos por ese concepto superen 20% de sus ingresos operacionales, descalifica a una persona para el cargo de independiente. Lo mismo sucede con los empleados o directivos de fundaciones o sociedades que reciban “donativos importantes del emisor”, siendo estos los que representen más de 20% del total de donativos recibidos por la institución.

Finalmente, tampoco se considera independiente “el administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal del emisor”, ni aquellos que reciban de este remuneración distinta a los honorarios por ser miembro de la junta directiva, comité de auditoría o de cualquier otro comité creado por esta.

Como se dijo inicialmente, esta regulación fue creada en 2005, sin embargo, no son pocas las voces que han reiterado la necesidad de actualizarla, teniendo en cuenta que, desde ese entonces, han pasado una crisis financiera global, el auge de tecnologías disruptivas en los mercados financieros, su democratización y una pandemia.

Para Andrés Crump, socio de corporativo y M&A de Baker McKenzie, si bien la norma es susceptible de ajustes, no es minimalista como dicen algunos, por cuanto debe leerse en conjunto con los deberes fiduciarios de los independientes, que imponen un estándar de buen comportamiento.

Sin embargo Camilo Gantiva, socio de derecho financiero y mercado de capitales de Holland & Knight, señaló que la definición de miembros independientes de las juntas directivas de los emisores no es muy restrictiva, por lo que la Superintendencia Financiera recomienda que los emisores establezcan criterios adicionales más exigentes.


MATEO MENDOZASOCIO DE MENDOZA ABOGADOS

“Todos los miembros de junta, independientes o no, tienen deberes fiduciarios con todos los accionistas de la sociedad, tanto los mayoritarios como los minoritarios”.

CAMILO GANTIVASOCIO DE HOLLAND & KNIGHT

“Actualmente hay casos de personas muy cercanas a los accionistas que pueden ser considerados legalmente como miembros independientes, pero en la práctica no lo son”.

“Sí creo que se debería actualizar, pero más que por la crisis de 2008, por lo que se ha visto en la práctica local. Actualmente hay casos de personas muy cercanas a los accionistas que pueden ser considerados legalmente como miembros independientes, pero en la práctica no lo son”, anotó.

En efecto, los eventos recientes han mostrado la importancia de los independientes, e incluso algunos cuestionan la utilidad misma de la figura, en los casos en que hay controlantes claros, directos o indirectos. “La nominación por parte del controlante, cuando se da, no favorece la independencia, porque los miembros podrían sentir que le deben el nombramiento, o que su puesto en la junta está sujeto a que las decisiones estén alineadas”, dijo Crump sobre el tema.

Esta afirmación fue matizada por Mateo Mendoza, socio de Mendoza Abogados, que recordó que los intereses de los independientes no deben estar, necesariamente, contrapuestos a los de los accionistas mayoritarias o controlantes.

“Todos los miembros, independientes o no, tienen deberes fiduciarios con todos los accionistas de la sociedad, mayoritarios y minoritarios, y los independientes no están ahí para oponerse sí o sí a los dueños, sino para verificar que los procedimientos se estén cumpliendo”, explicó.

Es evidente que no hay consenso en este tema, que en todo caso está lejos de ser una discusión teórica, si se tiene en cuenta que la Misión de Mercado de Capitales de 2019 recomendó, entre otros aspectos, modificar los criterios con los que se considera que una persona puede ser elegible como miembro independiente en un órgano directivo de un emisor de valores.

“Es conveniente que los criterios de independencia que se acojan en la reforma legislativa estén alineados con la definición de Persona Vinculada adoptada en la NIC 27, junto a los conceptos de Control, Control Conjunto, Familiares cercanos a una persona, Influencia significativa y Personal clave de la dirección, sin los cuales dicho criterio queda vacío de contenido”, dice el documento.

A pesar de la recomendación, esta no fue incluida de manera explícita en la reforma al mercado de capitales que presentó el Gobierno Nacional en 2020 al Congreso de la República.

Antecedentes

Una de las definiciones más cuestionadas del artículo 44, especialmente a la luz de los estándares internacionales, es la que establece que se pierde la independencia si se está en una empresa que presta servicios de asesoría al emisor y estos representan 20% de los ingresos operacionales totales. “En el mercado internacional el límite de 20% es sumamente alto, usualmente tiende a oscilar alrededor de 5% de los ingresos de la firma”, explicó Mateo Mendoza.


Pensión de vejez: liquidación del monto de la mesada pensional en Colpensiones

 


Te presentamos un tutorial con el que podrás determinar, con la guía de nuestros especialistas, el monto de tu mesada pensional si eres afiliado a Colpensiones.

Lo anterior, mediante el desarrollo de casos prácticos.

La pensión de vejez es una prestación económica del sistema general de pensiones que tiene como finalidad ayudar a los trabajadores y a todo aquel obligado a realizar aportes al sistema de seguridad social para sobrellevar las contingencias de la vejez.

La Corte Constitucional define esta pensión como un “salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo” (Sentencia T–230 de 2018), debido a su generación por el pago de aportes que de manera obligatoria fue realizada al sistema de pensiones por los trabajadores durante toda su vida laboral.

Recordemos que los empleadores y trabajadores dependientes e independientes (prestadores de servicios, cuenta propia y rentistas de capital) tienen la obligación de realizar dichos aportes en un porcentaje del 16 % sobre su ingreso base de cotización –IBC–.

Los primeros realizan este aporte de manera compartida, el empleador debe pagar el 12 % y el trabajador el 4 % del total del aporte; por su parte, los independientes deben pagar la totalidad del mencionado porcentaje sobre sus ingresos mensuales.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las pautas para tener en cuenta al momento de solicitar la pensión de vejez en Colpensiones:

Pensión de vejez en Colpensiones

En el régimen de prima media con prestación definida –RPM–, administrado por Colpensiones, el reconocimiento de la pensión de vejez se obtiene con el cumplimiento de la edad, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, y la acumulación de un mínimo de 1.300 semanas cotizadas (artículo 33 de la Ley 100 de 1993).

En lo referente a nuestro caso en concreto, el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 establece que el ingreso base de liquidación –IBL– (base salarial con el cual se determinará el monto de la pensión), que puede utilizarse para determinar el monto de esta pensión, puede ser el promedio de los salarios percibidos durante los últimos diez (10) años o el promedio de lo cotizado durante toda la vida laboral del afiliado; se debe escoger por principio de favorabilidad el promedio con el cual pueda otorgarse una mesada pensional más alta.

En igual sentido, el artículo 34 de la ley en mención establece la fórmula mediante la cual debe determinarse el monto de la pensión. Para esto se indica que el monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas será equivalente al 65 % del IBL y deberá calcularse de la siguiente forma:

r = 65,5 – 0,5 x s

La “r” representa el porcentaje del IBL y la “s” el número de salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Para esto, hemos preparado el siguiente tutorial, en el que Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica de manera detallada, a través de casos prácticos, cómo liquidar el monto de una mesada pensional en Colpensiones:


“Por cada 50 semanas adicionales a las 1.300 el porcentaje incrementará en 1,5 % el IBL y podrá llegar hasta un máximo de pensión de entre el 70,5 % y el 80 % del ingreso”

Para efectos de complementar la información brindada por el abogado en el tutorial, es importante que tengas en cuenta lo siguiente:
Por cada 50 semanas adicionales a las 1.300 el porcentaje incrementará en 1,5 % el IBL y podrá llegar hasta un máximo de pensión de entre el 70,5 % y el 80 % del ingreso.
El valor que se reconocerá por pensión de vejez nunca podrá ser mayor al 80 % del IBL ni inferior a un (1) smmlv.
El monto mensual mínimo reconocido por pensión será de un (1) smmlv y el máximo será de 25 smmlv.
No es posible realizar aportes voluntarios a Colpensiones, es decir, no se pueden realizar aportes adicionales a las cotizaciones mensuales obligatorias.
Se tienen en cuenta para el computo de las semanas las cotizadas en ambos regímenes del sistema general de pensiones, esto es, el RPM y régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (fondos privados).

Caso práctico

Supongamos un trabajador con un IBL de $2.500.000. Para determinar el monto de esta pensión primero dividimos este valor entre el valor del smmlv ($908.526 en 2021), para efectos de hallar el valor en número de salarios mínimos:

$2.500.000 / $908.526 =2,75

Ahora, el valor resultante lo multiplicamos por 0,5:

2,75 x 0,5= 1,375

Luego tomamos este resultado y lo reemplazamos en la fórmula:

r= 65.5 – 1,375 = 64,12 %

Por último, se calcula el monto de la pensión multiplicando el IBL por el porcentaje de “r”:

$2.500.000 x 64,12 % = $1.603.000

Así, tenemos que el monto de la mesada pensional de este trabajador será de $1.603.000.


Liquidación de la mesada pensional de vejez en Colpensiones | Actualícese (actualicese.com)

jueves, marzo 17, 2022

El maltrato y la discriminación son algunas modalidades consideradas como acoso laboral

 



Pese a que las sanciones por estas conductas son individuales, las empresas y organizaciones podrían verse afectadas por las denuncias de las víctimas

Este año, cada vez más oficinas y empresas han retornado a una modalidad 100% presencial, lo que implica que las relaciones entre empleados y sus superiores dejarán de llevarse a cabo de manera virtual.

La presencialidad presenta nuevos retos en materia de convivencia, por lo que es importante conocer qué es el acoso laboral, qué conductas pueden tipificarse como tal y qué dice la legislación al respecto.

La Ley 1010 de 2006 definió el acoso laboral como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.


Esta acción se puede llevar a cabo desde seis modalidades. Una de ellas, por ejemplo, es el maltrato, el cual consiste en actos de violencia, tanto física como emocional, que afecten la dignidad del trabajador.

El término también incluye conductas como tratos diferenciados por razones de raza, género o preferencias personales, que serían la modalidad de discriminación laboral; o la asignación de tareas que menosprecien al trabajador, que se refiere a la categoría de inequidad laboral.

No obstante, no toda conducta incómoda o controvertida clasifica como acoso laboral. Según indicó Camilo Cuervo, socio y director del área Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez, “no todo lo malo que le pasa a un trabajador, ni todos los errores que comete un empleador, se traducen automáticamente en acoso laboral”.

De hecho, la misma ley aclara que conductas como la formulación de memorandos, la exigencia de cumplir obligaciones contenidas en reglamentos y los actos destinados a ejercer la jerarquía de un superior, no configuran acoso.

La legislación, para muchos, podría quedarse corta en sancionar las conductas que sí se consideran como acoso laboral; la persona a la que se le demuestren estas acciones podría pagar una multa entre dos y 10 salarios mínimos, y también podría ser removida de su cargo si generó la renuncia de un trabajador por el acoso.

Para Cuervo, las sanciones son bajas, pues la legislación fue creada, principalmente, con fines preventivos.

“La intención de la ley no es la de sancionar a alguien, sino que está hecha para reconstruir el tejido de las relaciones laborales y, finalmente, que nadie pierda el empleo”, explicó el abogado.

Las víctimas de acoso tienen distintas vías para manejar el conflicto. Lo recomendable, en principio, es llegar a una conciliación con el acosador, que puede ser mediada por la misma empresa o por alguna institución conciliadora.

Sin embargo, desde la sanción de la Ley 1010, si la víctima decide tomar la ruta legal contaría con una protección especial pues, anteriormente, las personas no podían ser despedidas una vez un juez o el Ministerio Público, en caso de que se trate de un empleado público, demostrara su estatus de víctima.

Actualmente, la jurisprudencia les otorga un ‘fuero de protección’ a las personas desde el momento que presentan la denuncia, aún cuando no se haya demostrado el acoso.


Antecedentes

Las sanciones de acoso laboral son individuales, sin embargo, las acciones de un empleado podrían afectar a la empresa en la que trabaja.

En caso de que una víctima haga una denuncia, se podría llevar a cabo una investigación de tipo administrativo para evaluar temas internos, como la conformación de comités o si el reglamento está en orden. Las personas jurídicas también se verían afectadas en caso de que despidan a la víctima, pese a su protección especial.


miércoles, marzo 16, 2022

cómo deben realizar el cálculo del aporte al piso de protección social?

 


Los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– deben afiliarse al piso de protección social.

¿Estos trabajadores deben realizar sus aportes sobre un ingreso base de cotización del 40 % o 100 % de sus ingresos mensuales? Conoce la respuesta.

¿Para realizar el aporte al piso de protección social de un trabajador independiente con un ingreso inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, este debe determinarse sobre el IBC del 40 % o directamente sobre el monto de los honorarios?

El piso de protección social es un sistema de aportes a seguridad social administrado por Colpensiones para que los trabajadores dependientes e independientes que devenguen o tengan ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– puedan acceder a las garantías del sistema de seguridad social.

En lo concerniente a los trabajadores independientes, la ley establece que deben determinar el valor de sus aportes a seguridad social sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 % de sus ingresos mensuales. ¿Debe aplicarse este mismo procedimiento para los independientes pertenecientes a este piso de protección?

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo los trabajadores independientes deben calcular el ingreso base para acceder al piso de protección social:

Aporte al piso de protección social del trabajador independiente

Atendiendo a lo dicho tenemos que, para efectos de realizar el aporte al piso de protección social, un trabajador independiente no debe determinar el valor del aporte sobre el 40 % de sus ingresos mensuales, sino que debe hacerlo el contratante sobre el 100 % y realizar el pago del aporte sin descontar ningún valor del pago de los honorarios del independiente.

Lo anterior lo encontramos previsto en el artículo 2.2.13.14.3.1 del Decreto 1174 de 2020; según este, le corresponderá al contratante determinar el 15 % sobre el total del pago al trabajador y realizar el aporte, el cual es un valor adicional al percibido por el trabajador por concepto de honorarios; esto supone que el pago total del aporte debe asumirlo el contratante.

Dado esto, tenemos como conclusión que un trabajador independiente no debe determinar el valor del aporte sobre el 40 % de sus ingresos, sino que debe hacerlo el contratante sobre el 100 % de estos.

Contrato de obra o labor se transforma en indefinido cuando no se fija claramente su objeto

 


Un contrato de obra o labor debe contar con una cláusula específica que señale la labor concreta que se llevará a cabo, so pena de que se entienda como un contrato a término indefinido.

Conoce las consideraciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia al respecto.

Las relaciones laborales pueden darse mediante un contrato de trabajo a término fijo, por duración de la obra o labor o a término indefinido, modalidad particular que debe ser definida por las partes en el inicio o ejecución del contrato.

Estas modalidades se diferencian en la forma como se pacta su tiempo de ejecución, siendo en principio el contrato a término fijo aquel que tiene un tiempo previamente definido, por ejemplo, ocho (8) meses o un (1) año.

Por su parte, en el contrato a término indefinido no se establece una fecha de finalización; por esta razón, cualquier convenio verbal en el que no se establezca un tiempo de duración será indefinido. Finalmente, el contrato por duración de la obra o labor es un híbrido entre los dos contratos anteriores.
Contrato de obra o labor

El contrato de obra o labor es el más particular entre las diferentes modalidades que existen, pues se trata de un contrato que no cuenta con una fecha final determinada, pero sí con los elementos necesarios para que sea determinable la finalización; es decir, en este contrato las partes establecen que este durará hasta que se cumpla una labor, una obra o una condición inicialmente establecida.

Esta modalidad contractual tiene similitudes con el contrato a término fijo, ya que cuenta con un término de duración determinable, pues, aunque no establezca un término tan preciso como en el contrato a término fijo, dispone que su terminación será cuando finalice la obra o labor pactada. Sobre ello enfatizó la Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia del 15 de abril de 1950:

(…) precisamente lo que justifica el no señalamiento de un plazo cuando de la realización de obras o labores determinadas se treta, es el hecho de ignorarse el espacio de tiempo necesario para llevar a cabo su ejecución.

Debido a esta característica, este contrato se implementa cuando se requiere a un trabajador para una labor especifica, como el apoyo en una cosecha, en una temporada, un reemplazo, el apoyo en un proyecto específico o la construcción o elaboración de algo; una vez se termine o finalice esa labor u obra por la cual se contrató, este convenio laboral finaliza por dicho cumplimiento de la condición previamente pactada.

Debido a lo anterior, resulta fundamental establecer en el contrato la condición o determinación clara de la obra o labor que se realizará, pues su culminación dependerá de ello.

En el siguiente video se explica cómo debe darse por terminado un contrato por obra o labor:

Importancia de determinar el objeto en el contrato de obra o labor

Como se señaló anteriormente, el contrato de obra o labor es un contrato especial que posee la característica de no contar con un término de duración determinado, sino determinable, debido a que no se conoce el tiempo que tomará ejecutar la labor.

Por lo anterior, este contrato se estructura pactando una cláusula u objeto especial de terminación que da la pauta de finalizar el contrato una vez se cumpla la obra o labor.

De allí es que nace la importancia y la finalidad de la determinación del objeto contractual que es la labor especifica, pues ella indica la naturaleza y el término de la relación laboral, dado que una vez finalizada la obra o labor esto significará la terminación del contrato bajo la causal “d” del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que indica que el contrato finaliza “por terminación de la obra o labor contratada”.

Es por esto por lo que la obra o labor que realizará el trabajador debe determinarse y pactarse de forma clara y precisa, dado que esta otorga la naturaleza misma de la modalidad contractual y la función o razón de ser por la que el empleador contrata al trabajador, pues indica concretamente para qué se necesita y cuándo será el final de la relación laboral.

Por todo esto, cuando un empleador acude a este contrato y no determina correcta y precisamente la labor a realizar, puede conducir a la mutación o transformación del contrato a otra modalidad.
Consecuencias de no definir el objeto en el contrato de obra o labor

Cuando un empleador suscribe un contrato por duración de la obra o labor sin determinar la obra o labor a realizar (o lo hace de una forma muy genérica e incompleta), está desnaturalizando el fin o el espíritu básico del contrato, lo que conllevaría afirmar (en aplicación del principio de la primacía de la realidad) que no se está ante un verdadero contrato de duración de la obra o labor, sino que, al no poseer un tiempo de terminación definido o definible, se trata de un contrato indefinido.

Sobre ello recientemente puntualizó la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL4936 de 2021:

Cuando el contrato se pacta por duración de la obra no basta con esa denominación, debe determinarse y delimitarse con claridad y especificidad la obra o labor contratada, o que indiscutiblemente se desprenda de la naturaleza de la labor tal temporalidad, de lo contrario, se entenderá de manera residual, que su duración es indefinida.

Por ello, la maniobra que hacen algunos empleadores al pactar con sus trabajadores contratos por duración de obra o labor sin un objeto o determinación claramente definidos, esto con la intención de terminar el contrato en cualquier momento sin pagar indemnización por despido injusto, es una práctica que no tendrá lo resultados esperados, pues, como se mencionó, el dejar lagunas en dicho contrato, solo ocasionará que se entienda como un contrato indefinido.

En otras palabras, en caso de que el empleador pacte contratos laborales de obra o labor con trabajadores en labores permanentes sin definir una labor a realizar (para con ello aprovecharse de su condición de temporalidad incierta, pero determinable) y así poder despedirlos cuando bien le parezca, podrá ser condenado al pago de una indemnización por despido injustificado.

La Corte estableció que la consecuencia de dicho vacío no es otra que establecer que realmente se está ante un contrato a término indefinido, el cual solo podrá finalizarse sin indemnización cuando ocurra una justa causa previamente contemplada en la ley.
“los contratos por duración de la obra o labor que carezcan de una obra o labor claramente pactada se entenderán como contratos de trabajo a término fijo junto con todas las consecuencias que se derive de ello”

Por ende, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, los contratos por duración de la obra o labor que carezcan de una obra o labor claramente pactada se entenderán como contratos de trabajo a término fijo junto con todas las consecuencias que se derive de ello.

Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en seguridad social y conciliación laboral.