lunes, diciembre 06, 2021

Reforma tributaria: requisitos para que las importaciones no sean gravadas con IVA

 


La reforma tributaria establece que la mercancía importada con valor menor a 200 dólares será gravada con IVA si proviene de países con los que no se tenga en vigencia un tratado de libre comercio o se destine para fines comerciales.

Esto afectará a las compras hechas en portales chinos de Internet.

El artículo 53 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 introdujo un importante cambio en materia del impuesto sobre las ventas, el cual, según la Dian aplica a partir del mismo día de la sanción de la reforma tributaria: septiembre 14 de 2021, y afecta las importaciones de cualquier tipo de bien cuyo valor sea inferior a 200 dólares.

En efecto, la norma del literal j) del artículo 428 del ET terminó siendo ajustada como se muestra a continuación:
 
Versión anterior de la normaNueva versión de la norma
Articulo 428. Importaciones que no causan impuesto. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:

 

 

 

j) La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, procedente del resto del mundo y cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD $200. A este literal no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo.

Haz clic aquí para ver las recomendaciones que te interesarán y están relacionadas con la temática de este artículo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo 3.  En todos los casos previstos en este artículo, para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente.

 

 

 

Articulo 428. Importaciones que no causan impuesto (modificado con artículo 58 de la Ley 2155 de septiembre de 2021. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:

 

 

j)  La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD $200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– establecerá los controles de fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el pago efectivo del impuesto cuando haya lugar al mismo. El beneficio establecido en este literal no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales.

 

A este literal no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo. 

 

 

 

Parágrafo 3.  En todos los casos previstos en este artículo, para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente.

 

 

 

 

(Los subrayados son nuestros)

En relación con la norma afectada, es claro que hasta antes de los cambios introducidos por la Ley 2155 de 2021 cualquier bien importado, proveniente de cualquier país, podía ingresar como excluido del IVA con tal de que su valor no superara los 200 dólares, sin importar si el adquiriente luego lo utilizara para revenderlo.

Eso es lo que ha permitido, por ejemplo, que las personas en Colombia puedan traer bienes de tiendas en línea mundiales como Amazon, Alibaba o Ebay sin tener que pagar el IVA en el proceso de importación. Además, la misma norma también se aplica en otros países de forma recíproca para poder favorecer a las empresas que desde Colombia exportan bienes de hasta 200 dólares a sus compradores ubicados en otras partes del mundo (en esos otros países también ingresan sin pagar el IVA).
“luego de los cambios introducidos con la Ley 2155 de 2021, la Dian podrá cobrar el IVA a la mercancía importada con valor inferior a 200 dólares”

Sin embargo, luego de los cambios introducidos con la Ley 2155 de 2021, la Dian podrá cobrar el IVA a la mercancía importada con valor inferior a 200 dólares si se cumple alguna de las siguientes dos situaciones:

a. La mercancía proviene de un país con el cual Colombia no tiene actualmente un tratado de libre comercio (según información del Ministerio de Comercio, actualmente solo son 16 los países o regiones con los que se tiene en vigencia un TLC y China no está entre ellos).

b. La mercancía será utilizada para ser revendida (fines comerciales).


La Dian informa a los usuarios aduaneros y al público en general, que en virtud de lo establecido por el artículo 53 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, a partir del 14 de septiembre de 2021 entró en vigencia la exclusión del IVA en la importación de bienes por la modalidad de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200).

El beneficio aplica para las mercancías que no tengan fines comerciales, procedan de los países con los cuales Colombia tiene suscritos acuerdos o tratados vigentes de libre comercio y que en virtud de los mismos se obligue al no cobro de este impuesto.

Por tanto, habrá que esperar para conocer cómo podrá controlar la Dian si el adquirente de las mercancías solo las utilizará para sus fines privados y no terminará revendiéndolas (fines comerciales), lo cual en la práctica será muy difícil.


Las más importantes novedades tributarias introducidas con la Ley 2155 de septiembre de 2021 serán analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de actualícese, en su nueva Guía Multiformato, la cual se puede adquirir desde este momento y estará disponible a partir de noviembre 1 de 2021, fecha para la cual también se espera que el Gobierno nacional haya expedido varias reglamentaciones sobre la mencionada ley.


domingo, diciembre 05, 2021

Normalización tributaria de 2022, con anticipo en 2021, podrá formar saldos a favor de los evasores

 



La Ley 2155 de 2021 permitirá a los evasores normalizar durante 2022 sus patrimonios ocultos usando como base el monto de los activos que figuren omitidos a enero 1 de 2022.

Esta vez se les pedirá un anticipo durante el año 2021, que se convertirá en un saldo a favor de los evasores.

El pasado 14 de septiembre de 2021, a través de los artículos 2 al 6 de la Ley 2155, se dispuso que los contribuyentes evasores del impuesto de renta (tanto personas naturales como personas jurídicas) que insisten en mantener activos ocultos o incluir pasivos ficticios en su declaración de renta podrán contar con otra oportunidad más para normalizar dichas partidas, utilizando un formulario especial y pagando un porcentaje más económico que el que pagarían si decidieran hacerlo directamente en sus declaraciones anuales de renta.

En relación con lo anterior, se asume que tales evasores no quisieron utilizar las múltiples oportunidades para hacer las normalizaciones permitidas en el pasado reciente (las cuales extrañamente han sido avaladas hasta por la

Al parecer, los recientes Gobiernos de Colombia (en cabeza de los presidentes Santos y Duque) no han sido lo suficientemente eficaces para perseguir a los evasores y exigirles el pago del impuesto de renta (junto con las sanciones de inexactitud y los intereses de mora) que deberían pagar, además de iniciarles el correspondiente proceso para la imposición de las sanciones penales referidas en el artículo artículo 434A de la Ley 599 de 2000.
Particularidad especial de la normalización de la Ley 2155 de 2021 que podrá complicar todo

Ahora bien, en comparación con las anteriores oportunidades de normalización, la que se concede con la Ley 2155 de 2021 tiene la siguiente particularidad que la hace especial y que complicará los procesos.

La norma estableció que la declaración especial de normalización (utilizando un formulario que podrá ser similar al 445 empleado durante 2020) solo se deberá presentar durante 2022 (y a más tardar en febrero 28 de 2022).
“a los interesados en la normalización se les exigirá que primero, a través del formulario 490 u otro especial, cancelen un anticipo antes de finalizar el presente año 2021”

Lo insólito es que esta vez, como el Gobierno necesita dinero de forma urgente, a los interesados en la normalización se les exigirá que primero, a través del formulario 490 u otro especial, cancelen un anticipo antes de finalizar el presente año 2021 (esto deberá reglamentarse pronto por parte del Gobierno nacional).

La norma contempla que dicho anticipo podrá generar, por insólito que parezca, un saldo a favor, pues el anticipo que se pide en el año 2021 se realizará usando como base los activos omitidos que actualmente (año 2021) se posean y que simplemente se han ocultado, mientras que la liquidación final del 2022 se realizará utilizando como base los activos omitidos que se posean al 1 de enero de 2022, lo cual podría formar perfectamente bases totalmente diferentes.


Parágrafo 1. El impuesto complementario de normalización estará sujeto a un anticipo del cincuenta por ciento (50%) de su valor, que se pagará en el año 2021, y que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. El anticipo deberá pagarse mediante recibo de pago, en una sola cuota y en el plazo que fije el reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entiende que la base gravable estimada estará compuesta por aquellos activos omitidos o pasivos inexistentes respecto de los cuales el contribuyente conoce de su existencia al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. El valor de dichos activos omitidos o pasivos inexistentes deberá ser determinado conforme a las disposiciones de este Capítulo.

Para el pago del anticipo respecto de activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera se deberá tomar la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable al día en que entre en vigencia la presente ley.

El valor del anticipo efectivamente pagado se descontará del valor a pagar en la declaración independiente de que trata el inciso segundo de este artículo. Cualquier diferencia o saldo a pagar pendiente se deberá cancelar en los términos señalados en dicho inciso. Cualquier saldo a favor o pago en exceso que se pudiese generar como consecuencia del pago del anticipo de que trata este artículo, deberá ser reconocido al contribuyente en los términos señalados en el Estatuto Tributario.

El no pago del anticipo en su totalidad y de manera oportuna dará lugar a las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario aplicables.

(El subrayado es nuestro).

En efecto, sería perfectamente posible, por citar un simple ejemplo, que en estos momentos (septiembre de 2021) una persona natural posea inventarios omitidos y les calcule por tanto el respectivo anticipo. Luego, en diciembre 28 de 2021, dichos inventarios se pierden por causa de un incendio o una inundación, razón por la cual ya no los poseerá a enero 1 de 2022, y en tal caso el dinero pagado como anticipo en 2021 se convertirá automáticamente en un saldo a favor por pagos en excesos.

Como nadie puede garantizar que los activos que posee hoy (septiembre de 2021) los seguirá teniendo al 1 de enero de 2022, es por eso que el Gobierno nacional deberá prepararse para enfrentar la triste realidad de que mucho del dinero que reciba primero como “anticipo” durante 2021 luego lo tendrá que devolver a los evasores. Algo muy insólito que nunca se había visto en la tributación de Colombia.

Las más importantes novedades tributarias introducidas con la Ley 2155 de 2021 serán analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en su nueva Guía Multiformato, la cual se puede adquirir desde ya, pero estará disponible a partir de noviembre 1 de 2021, fecha para la cual también se espera que el Gobierno nacional expida algunas reglamentaciones sobre la mencionada ley.

Auditoría financiera cómo ser eficientes a través de muestreos?

 


El auditor podrá obtener evidencia suficiente y apropiada a través de muestreos que le permitan obtener razonabilidad en las conclusiones cuando no pueda examinar toda la población de datos.

Te presentamos consideraciones importantes para una auditoría financiera eficiente de acuerdo con la NIA 530.

La auditoría financiera tiene como objetivo examinar los estados financieros de una entidad con el fin de establecer su razonabilidad y el resultado de sus operaciones. Así pues, otorga confiabilidad a sus socios frente a la situación financiera de la empresa, determinando el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales frente a temas contables.

Los contadores públicos que realicen encargos de revisoría fiscal, auditoría financiera u otros encargos relacionados deben aplicar las NIA. Al respecto, cabe señalar que desde el 1 de enero de 2020 se encuentra vigente en Colombia su versión compilada en el anexo 4 – 2019 del DUR 2420 y lo contemplado en el Decreto 2270 de 2019.

Prosiguiendo con el tema, de acuerdo con la NIA 500, la evidencia de auditoría es necesaria para sustentar la opinión y el informe de auditoría, lo que le permitirá alcanzar al auditor una seguridad razonable.


Como ilustra la anterior infografía, en el examen de los estados financieros el auditor puede servirse de realizar un muestreo que soporte los resultados de su operación.

Teniendo en cuenta lo expuesto, en el siguiente video, el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, explica cómo realizar un muestreo de auditoría que permita obtener evidencia suficiente y adecuada en las conclusiones alcanzadas por el auditor:

Muestreo de auditoría en relación con las NIA 530

La NIA 530 define el muestreo de auditoría como:

Aplicación de los procedimientos de auditoría a un porcentaje inferior al 100 % de los elementos de una población relevante para la auditoría, de forma que todas las unidades de muestreo tengan posibilidad de ser seleccionadas con el fin de proporcionar al auditor una base razonable a partir de la cual alcanzar conclusiones sobre toda la población.

La población, de acuerdo con la NIA 530, representa “el conjunto de datos del que se selecciona una muestra y sobre el que el auditor desea alcanzar conclusiones”.
“el auditor necesita obtener evidencia suficiente en términos de cantidad y apropiada en términos de calidad cuando no puede examinar el total de la población”

En otras palabras, el auditor necesita obtener evidencia suficiente en términos de cantidad y apropiada en términos de calidad cuando no puede examinar el total de la población; por ello el auditor debe tomar una muestra que le permita obtener una base razonable para sus conclusiones. Estas afirmaciones constituyen la base para que la auditoría financiera pueda ser eficiente.

En este punto, podría interesarte nuestro editorial Aprende a extraer muestras de auditoría con Excel, donde explicamos cómo realizar muestras de documentos o transacciones de una determinada cuenta contable fácilmente a través de Excel.
Selección de una muestra representativa

Para la utilización de una muestra representativa el auditor deberá decidir si realizar un muestreo estadístico o un muestreo no estadístico.

El muestreo estadístico selecciona aleatoriamente los elementos de una muestra, aplicando la teoría de la probabilidad; de esta forma podrá evaluar los resultados de la muestra, incluyendo la medición del riesgo de muestreo. Cuando este último no cumple con estas características se le denomina muestreo no estadístico.

El muestreo estadístico a su vez se divide en el muestreo de atributos y el muestreo de variables. El primero es útil en la prueba de controles para determinar, por ejemplo, que en una muestra de órdenes de compra cada una está aprobada por el jefe de compras. Este tipo de muestreo no tiene en cuenta un importe monetario, solo, para este caso, si la muestra cumple con la condición de tener una firma del jefe de compras.

Por su parte, el muestreo de variables es útil en las pruebas sustantivas y permite hacer un muestreo focalizado y alcanzar conclusiones sobre una población en términos de importe monetario de los errores de una determinada cuenta.

La decisión sobre la utilización de un tipo de muestreo estadístico o no estadístico es una cuestión de juicio del auditor. No obstante, el tamaño de la muestra no es criterio válido para distinguir entre un enfoque estadístico o no estadístico.
¿Qué es el riesgo de muestreo?

La NIA 530 define el riesgo de muestreo como:

Riesgo de que la conclusión del auditor basada en una muestra pueda diferir de la que obtendría aplicando el mismo procedimiento de auditoría a toda la población.

De acuerdo con la norma, el riesgo de muestreo puede llevar al auditor a producir dos tipos de conclusiones erróneas:
Concluir que los controles son más eficaces de lo que realmente son o llegar a la conclusión de que no existen incorrecciones materiales cuando de hecho existen.
Concluir que los controles son menos eficaces de lo que realmente son o llegar a la conclusión de que existen incorrecciones materiales cuando de hecho no existen.

El auditor deberá medir el riesgo de muestreo y procurar reducirlo. Un ejemplo de esta situación se presenta cuando el auditor determina un muestreo sobre los saldos de cuenta de la cual una contiene un error, sin embargo, esta no representa a toda la población por tratarse de un error aislado y se podría llegar a concluir que existen incorreciones materiales cuando no sea el caso.

El nivel de riesgo de muestreo que el auditor está dispuesto a aceptar afecta el tamaño de la muestra. Cuanto menor sea el riesgo que el auditor está dispuesto a aceptar, mayor tendrá que ser el tamaño de la muestra:

Selección del tamaño de la muestra

El auditor podrá tener una evidencia de auditoría suficiente y apropiada con respecto a los riesgos valorados de incorrección (transacciones, saldos o desgloses) mediante:
Prueba de controles: permite obtener seguridad de control.
Pruebas sustantivas: permite obtener seguridad sustantiva.

Sin dejar de lado que el juicio profesional debe aplicarse en todo el proceso de muestreo y, por tanto, también en la selección del tamaño de la muestra, es importante precisar que el tamaño de las muestras para realizar la prueba de controles permite determinar el nivel de confianza, el porcentaje de desviación tolerable y el porcentaje de desviación esperado.

Por su parte, el tamaño de la muestra para las pruebas sustantivas determinará el riesgo de detección, el nivel de confianza, la incorrección tolerable, el error esperado y permitirá considerar las características específicas de la población para realizar el muestreo.

Los activos no financieros en las pymes

 


Los activos no financieros son recursos que una entidad –como una pyme– posee y controla, y de los cuales obtendrá beneficios mediante su uso como fin primario. Ejemplos de los activos no financieros son los intangibles, la propiedad, planta y equipo, los inventarios y las propiedades de inversión.

Con base en los Estándares Internacionales, los activos no financieros se pueden definir como recursos tangibles e intangibles no monetarios que no se tienen con el fin primario de ser intercambiados por una cantidad fija de dinero, ni están representados por títulos valores ni en instrumentos derivados. En otras palabras, el fin primario de estos activos es el uso interno por parte de las pymes. Después se podría presentar una venta de estos activos si la organización así lo decide, constituyendo su fin secundario.

Un ejemplo de los activos no financieros es el inventario, cuyo fin primario consiste en ser usado para después venderse, que sería el fin secundario. Por otro lado, tenemos las propiedades de inversión –usadas para obtener rentas, plusvalías o ambas–, los intangibles –para el uso interno– y la propiedad, planta y equipo –que será usada para la producción o actividades administrativas–.

Los anteriores son ejemplos de activos no financieros con su respectivo fin primario; el secundario podría presentarse si la organización decide venderlos. Es por esta razón que estos activos representan la mayor parte de las utilidades e ingresos de las pymes.

Debido a la importancia del tema para estas empresas, Actualícese elaboró el Seminario en Línea Impuesto diferido en activos no financieros y sus principales efectos. En este espacio, el conferencista brindará explicación detallada acerca del reconocimiento, medición y revelación de estos activos con base en los Estándares Internacionales, y estableciendo diferencias entre esta norma técnica y las normas fiscales.

Y si en vez de que las empresas paguen más impuestos se les eliminan los beneficios tributarios?

 


Leopoldo Fergusson afirma que había un consenso entre la sociedad, algunos sectores políticos y la comisión, que el mismo Gobierno convocó, sobre la importancia de quitar beneficios.

Juan David Oviedo explica que empresas jurídicas no son un grupo homogéneo, por lo que muchas tienen preferencias.

De la mano de la nueva reforma tributaria, las empresas serán las que más impuestos paguen. La tarifa de tributación pasará del 31 % al 35 %, pero para el sector financiero se eleva al 38 %.

Es así como el Gobierno nacional decidió no afectar el ingreso de las personas naturales. La clase media y los ciudadanos más vulnerables no serán sujetos de más impuestos en esta ley.

Además, se estima que más del 60 % del dinero recaudado será aportado por el sector empresarial a través de la eliminación de algunos lineamientos establecidos en la Ley de crecimiento económico del año 2019. El 40 % restante llegará de la lucha contra la evasión y el recorte del gasto público.
Empresas pagarán más impuestos, sin embargo, los beneficios tributarios continúan

Aunque el Gobierno nacional asegure que las empresas tendrán un gran peso en el pago de impuestos, analistas afirman que los beneficios tributarios continuarán.

Leopoldo Fergusson, director del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico –CEDE– de la Universidad de los Andes, en entrevista con Actualícese dice que esta situación es lamentable.

Ya se había construido un consenso entre la sociedad, algunos sectores políticos y la comisión que el mismo Gobierno convocó sobre la importancia de quitar regalos a sectores. De haberse hecho, habría podido evitarse o limitarse el incremento a la tributación empresarial.

Para él, esa supuesta generosidad de los empresarios es muy asimétrica.

Los más poderosos y mejor representados en el Congreso tienen exenciones y gabelas, y pagarán muy poco. La solución la pagarán los sectores menos poderosos y cualquier persona que quiera iniciar empresa en Colombia.
“empresas jurídicas en Colombia no son un grupo homogéneo sino diverso, por lo que hay muchas que tienen preferencias”

Juan David Oviedo, asesor de finanzas públicas del Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana, afirma en dialogo con Actualícese que las empresas jurídicas en Colombia no son un grupo homogéneo sino diverso, por lo que hay muchas que tienen preferencias, en consecuencia, no todas serán tocadas por el aumento del impuesto de renta.

Si se quiere mejorar, lo que se debe hacer es incluir a todas las empresas con la misma carga tributaria y no tener en cuenta los tratamientos especiales. En la asignación de beneficios tributarios para las empresas se observan más lineamientos políticos que técnicos.

Recuerda que en la reforma tributaria anterior también hubo un aumento en el descuento del ICA, beneficio tributario que permite un margen para que las empresas aumenten su carga tributaria.
¿Cuándo el Gobierno dará el paso para eliminar los beneficios tributarios?

Fergusson afirma que hay un lobby muy poderoso para mantener los costosos y absurdos beneficios llenos de nefastas consecuencias:

Crean un estatuto complejo poco transparente que facilita la evasión y la elusión, desnivela la cancha, atenta contra el emprendimiento y erosiona el recaudo, haciéndonos pagar por ello a los demás.

Esta crisis debería limitar la desfachatez de quienes insisten en que financiemos sus onerosos regalos, encima respaldados por una comisión que el propio Gobierno promovió. Es, en resumen, una vergüenza.

Oviedo recuerda que varias comisiones de expertos han advertido al país sobre el costo / beneficio de los incentivos tributarios y la recomendación ha sido la de eliminarlos y tener un trato equitativo entre las empresas.

Al estudiar la forma como se han constituido estos beneficios, dice que no fueron a través de lineamientos técnicos sino políticos.

Después de que el beneficio tributario es asignado y aprobado, y hace parte del Estatuto Tributario, parece que no se eliminará nunca.


viernes, diciembre 03, 2021

Factores por los que Colombia es considerado uno de los peores países para jubilarse

 


La cobertura del sistema pensional es muy baja, por tal motivo, gran parte de la pobreza se concentra en el adulto mayor.

Eventos imprevistos como un despido tardío o problemas de salud pueden sacar a las personas del mercado laboral e interrumpir sus planes de jubilación.

El más reciente Índice de retiro de Natixis Investment Managers –GRI– ubica a Colombia en el puesto 40, entre 44 países (misma posición que la del año anterior), como una nación que no presenta buenas condiciones para pensionarse. Chile es el país de América Latina mejor posicionado, en el puesto 34.

Nuestro país supera a Brasil que se ubica en el lugar 43 de los 44 países medidos. “Colombia se mantuvo por segundo año consecutivo en la misma posición (40°) del Índice Global de Retiro de Natixis Investment Managers (GRI), por encima de Grecia, Turquía, Brasil e India”, indica el informe.

En el otro lado de la moneda, Islandia, Suiza, Noruega, Irlanda y Países Bajos se ubican en la parte superior de la clasificación. Alemania en el octavo puesto y Dinamarca en el noveno tienen puntuación más alta en comparación con el año pasado.
“Este índice es una guía para las decisiones que afrontan los jubilados, centrándose en sus necesidades y objetivos para el futuro”

Este índice es una guía para las decisiones que afrontan los jubilados, centrándose en sus necesidades y objetivos para el futuro, quienes esperan hacer rendir su patrimonio de forma eficiente mientras están en la etapa de vejez.

Puntos que ponen a tambalear el sistema pensional

Natixis identifica preocupaciones provenientes de problemas intensificados a nivel global con la pandemia. Estos son la inflación, la tasa de interés y el factor demográfico.

Sobre la inflación, aunque un aumento de esta representa recuperación económica, a lo largo del tiempo se podría ver afectado el poder adquisitivo de los jubilados por un alza general en los precios.

Mauricio Olivera, director de Econometría Consultores, afirma en La República que todo esto se debe a que “la cobertura del sistema pensional colombiano es muy baja y, por tal motivo, gran parte de la pobreza se concentra en el adulto mayor”.

La tasa de interés, por su parte, ha llegado a mínimos históricos por la pandemia, ya que, según Andrés Felipe Izquierdo, gerente de Integral Soluciones Pensionales, “a largo plazo, las bajas tasas incidirán directamente en las inversiones que hacen las Administradoras de Fondos de Pensiones –AFP– con el ahorro de los colombianos”.

Finalmente, el factor demográfico garantizará la sostenibilidad del sistema pensional si se tiene en cuenta que unos 57 millones de personas en la región tienen 65 o más años en la actualidad.

El problema, dice Izquierdo, es que aproximadamente uno de cada cinco latinoamericanos de este grupo de edad, unos 11,5 millones de personas, no accede a una jubilación o pensión.
Las grandes incógnitas que rodean la jubilación

Más allá de las presiones económicas, las personas comparten una amplia gama de preocupaciones sobre la jubilación. Desde el empleo hasta la salud y la desigualdad de ingresos son factores que ponen a pensar a muchos.

Por lo anterior, muchas veces la jubilación no es una opción. Advierte Natixis:

Eventos imprevistos como un despido tardío, problemas de salud o necesidades de cuidado familiar pueden sacar a las personas de la fuerza laboral e interrumpir sus planes de jubilación.

La atención médica es una preocupación particular. Siete de cada diez personas dicen estar preocupadas por los altos costos de la atención médica, y una atención a largo plazo podría afectar gravemente su seguridad financiera en la jubilación. Se advierte en el índice:

La desigualdad de ingresos es otro problema, porque si gana menos mientras trabaja, tendrá menos para ahorrar y recibirá menos en su jubilación.
¿Cómo se realiza la medición?

Para establecer los resultados, el análisis tiene en cuenta 19 indicadores de rendimiento, los cuales están agrupados en cuatro subíndices:
Salud. Corresponde a la esperanza de vida, gasto en salud per cápita, salud no asegurada y gasto en salud.
Finanzas en retiro. Corresponde al dinero destinado para la dependencia económica de la tercera edad, los préstamos bancarios improductivos, la inflación, los tipos de intereses, la presión fiscal, los factores que afecten la economía nacional por la gobernabilidad y la deuda pública.
Bienestar material. Igualdad de ingresos entre grupos poblacionales, los ingresos per cápita y las tasas de desempleo para la tercera edad.
Calidad de vida. En este punto se ubica la felicidad de la población en retiro, la calidad del aire, el acceso a agua y servicios de saneamiento, la biodiversidad y los factores ambientales del entorno.

Del PIB al FAB

 Como metiéndose a una piscina de agua fría los precandidatos con cautela y lentitud se van entrando mirando las reacciones de los que ya entraron y de los que están en proceso de inmersión. Interesante también ver cómo las propias barras los animan, pero no se ve aún el involucramiento de los precandidatos con el territorio o sea con quienes con su voto resolverán la contienda electoral.


Ya sabemos que en esta competencia todo vale y las que estrategias parecieran ser las mismas desde hace varias décadas donde lo que vale es desprestigiar al contrincante, sembrar odio para dividir pero nunca proponer. Los panorámicos tan grandes como un espejo retrovisor y el espejo retrovisor del tamaño del vidrio panorámico les impide ver el futuro que todos los colombianos quieren y los riesgos que están erosionando la vida, la tranquilidad, acabando con la cohesión social, el medio ambiente y la economía del país.

Desde hace años la macroeconomía ha sido el esfuerzo y el discurso para poder llevar por buena senda al país y diferenciarnos de otros países en Latinoamérica que se quebraron después de repartirse la riqueza pública y privada entre sus gobernantes y llevar a sus pueblo a la miseria a través de la violación de todos los derechos. Situación esta que sirve para la expansión de otros modelos políticos y económicos que no creen en los derechos humanos, la democracia y las libertades.

Las estrategias macroeconómicas son importantes para mantener y ojalá mejorar la salud de las finanzas nacionales y se mide con el indicador de PIB, pero para el ciudadano de Perra Perdida (Córdoba), Puerto Inirida (Guainia) o los Angelitos (Arauca) y de toda Colombia es más importante la solución a los problemas que afectan su cotidianidad, como son el sustento de su familia, su salud, su conectividad, el acceso a la educación y su seguridad. En ese orden de ideas las propuestas de los pre candidatos y colectividades de los partido que deben estar centradas en la cotidianidad de los ciudadanos; en una corta expresión sería pasar del discurso PIB a las soluciones FAB (Detergente de uso común, sencillo, diario y útil).

Dicho lo anterior que bueno sería conocer cuál es la propuesta para tener crédito de fomento para poner a producir mi tierra o mi idea de negocio, cómo es el plan de conectividad vial y transporte que económicamente me garantice que pueda llevar mis productos a los centros de consumo, cuál es el plan de conectividad sin costo para poder estudiar y también pueda encontrar mercados; cómo a través de la tecnología pueda tener acceso inmediato a la salud; cómo poder hacer negocios y emprendimientos sin que el gobierno se invente cada vez más condiciones e impuestos; cómo tener una justicia eficiente y en manos de los mas capaces; cómo van a cuidar las fronteras y los proyectos que aseguren la sostenibilidad energética; cómo recibir información verdadera y no mentiras, calumnias y sospechas sobre nuestros líderes, gobernantes y empresarios; cómo lograr que la honestidad, el cuidado de la vida y el derecho a la libre movilidad no sea atropellado, cómo acabar con los generadores de violencia e ilegalidad y lo más importante como lograr nuevamente el orgullo de ser colombiano.

En el ejercicio Destino Colombia* en el año 1997 liderado por Adam Kahane** donde participaron todos los movimientos políticos, los grupos levantados en armas, empresarios, academia y líderes de la sociedad civil quedó claro que se puede "...contar con un proyecto de país en que quepamos todos sin exclusiones, un país justo equitativo y armónico que todos soñamos. " *. Políticos entiendan que el camino es la unión por encima de los egos y que el futuro se construye desde el presente.

*Destino Colombia Planeacion por escenarios
**Center For Generative Leadership
***Declaración Destino Colombia Recinto Quirama , octubre de 1997

jueves, diciembre 02, 2021

El artículo 11 del mercado de capitales pretende usurpar terreno de sector postal

 El presidente de Asopostal explicó que, si aprueban ese artículo del proyecto de ley, demandarán ese apartado ante la Corte


El proyecto de ley del mercado de capitales plantea la inclusión de los giros postales en efectivo en la regulación de sistemas de pago en cabeza del MinHacienda y la Superfinanciera.

Pero eso no es todo, según Juan Andrés Carreño, presidente de la Asociación Nacional de Servicios Postales (Asopostal), la normativa va más allá y pretende usurpar servicios postales que llegan a la base de la pirámide poblacional en materia financiera. Así lo explicó en InsideLR.

¿Por qué dice que es inconstitucional que la regulación y vigilancia de los postales de pago ahora dependa de la Superfinanciera y no del MinTIC?

Este es un proyecto importante para el sector financiero, pero desafortunadamente para nuestro sector han existido propuestas que generan mucha preocupación.

LOS CONTRASTES

Sergio MartínezDirector ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones

“Para generar confianza en los usuarios es importante que los servicios postales se presten con calidad y que los giros nacionales estén disponibles en el plazo informado por el operador”.

Entre ellas, que a través de una ley de la República traten de incorporar determinadas modificaciones a los preceptos y a los principios de la ley postal, que deben prestarse por operadores postales habilitados por MinTIC a través de la infraestructura postal, que fueron aprobados por un tratado internacional y que tiene cosa juzgada constitucional.

Específicamente, el artículo 11 tiene una propuesta de regulación por parte de una entidad distinta a la que regula los temas postales en Colombia, además, hay una serie de proposiciones en el sentido de que los servicios postales complementarios solamente los puedan prestar las entidades que captan ahorro del público. Con esa idea, se pretende usurpar un terreno del sector postal y esa es la preocupación.

¿Por qué no le gusta la propuesta del proyecto de ley si ya entregan subsidios y piden el concepto de cuentas postales?

Nuestro papel es poder ayudar al sector financiero en atomizar esos pagos en una cantidad de municipios donde el sector financiero no llega. Sabemos que la red directa de las entidades no llega a estar en más de 30% de los municipios del país, en cambio, nosotros tenemos una red directa y hemos sido fundamentales en la dispersión de todos los pagos y subsidios. El mensaje es que podamos trabajar conjuntamente para poder beneficiar a los colombianos.

Este proyecto pasará antes de finalizar el año y se convertiría en ley de la República, ¿qué implicaría para el sector postal si se aprueba?

Nosotros no estamos en contra de la ley, solo estamos en contra del artículo 11. Si eso se mantiene, sencillamente se estará vulnerando la Constitución Política. Demandaremos ese artículo ante la Corte y estamos seguros de que se caería. Por eso, el llamado al Congreso es que acepte la proposición y con eso no se afecta en su conjunto una ley que, sin duda, trae cosas muy importantes para el país, como la implementación de un sistema de pagos.

¿Cuál ha sido el papel del sector en medio de la pandemia con la entrega de subsidios mediante los giros?

Hemos sido actores relevantes en la entrega de subsidios como Adulto Mayor, así como en ayudar a dispersar al sector financiero los subsidios de Jóvenes en Acción y Familias en Acción. Esto quiere decir que la estructura de las redes postales ha permitido que durante la pandemia, en un momento tan difícil, podamos llegar con esas ayudas a los lugares más recónditos de la geografía nacional.

Igualmente, terminamos el año pasado haciendo 122 millones de giros. Este año, al 30 de agosto, vamos en 86 millones, por un valor de $13,6 billones. Eso ha significado que entre giros y los subsidios gubernamentales, el sector mantenga una tasa de crecimiento de 5,94%, es decir, terminaremos 2021 con un crecimiento de 6%.

Hemos podido analizar que el giro promedio ha bajado un poco de 168.000 a $158.118 por persona este año. Sin embargo, esto demuestra que hemos hecho un esfuerzo para llegar a la base de la pirámide.

¿Cuál es la proyección en el tema de giros para 2022?

Como sector, esperamos mantener la tasa de crecimiento por encima de la inflación; esto es 5% en 2022.

¿En cuántos lugares tienen presencia y cuántos giros se realizan al mes?

Estamos en 32 departamentos y tenemos presencia en 1.006 municipios; además, esperamos terminar el año con más de 50.000 puntos de atención.

El promedio mensual va en 10,7 millones de giros, es decir, casi la mitad de los colombianos pasa una vez al año o al mes por una oficina de giros; y las redes generan más de 40.000 empleos directos, entre 25.000 y 30.000 indirectos.

¿Qué planes de inversión tienen las empresas del sector a corto plazo?

Uno de los más importantes es crear aproximadamente 4.000 empleos para los jóvenes en 2022.

A propósito del caso de Centros Poblados, ¿Cómo avanza el cierre en la brecha digital y cuáles son los retos en los que debe trabajar el próximo Ministro?

Este Gobierno ha hecho un buen trabajo en materia de conectividad, en el último año se realizaron 25 millones de conexiones 4G y ocho millones con acceso a internet fijo. Personalmente, creo que la ministra Karen Abudinen fue una funcionaria comprometida con su trabajo. El reto que queda es terminar las tareas que están vigentes, el Ministro que llegue debe ser una persona con liderazgo y conocimiento del sector para poder cerrar la brecha digital.

El punto más importante es mantener condiciones adecuadas para que siga llegando inversión extranjera y nacional y para eso hay que cambiar la estrategia de contratación en el sector.

EL PERFIL

Juan Andrés Carreño es abogado de la Universidad Javeriana, con un máster en gerencia, gobierno y asuntos públicos de Columbia University New York y de la Universidad Externado.

Cuenta con 25 años de experiencia en el sector de las telecomunicaciones, siendo asesor de más de 50 empresas privadas e instituciones públicas. Además, Carreño fue gerente de Alcalis de Colombia, presidente de IFI - Concesión Salinas y presidente de la Comisión Nacional de Televisión. Ha sido miembro de junta de varios medios de comunicación, presidente del equipo Santa Fe, miembro en Asojuegos y actualmente es presidente de Asopostal.

miércoles, diciembre 01, 2021

Contabilización de corrección de errores cometidos en períodos anteriores al año gravable

 


El tratamiento contable de las sumas producto de errores tributarios cometidos en períodos anteriores consiste en una afectación del patrimonio en el período en que fue descubierto el error.

En este caso de estudio exploraremos el tratamiento de esta situación por medio de un caso de aplicación.

De acuerdo con la sección 10 del Estándar para Pymes, contenido en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, cuando se identifica que se presentaron omisiones o inexactitudes en los estados financieros, se está ante una corrección de errores.

Nuestro conferencista, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, responde a la pregunta acerca del tratamiento contable de los pagos que correspondan a errores de obligaciones anteriores.

En primera medida, el conferencista inicia advirtiendo que no será necesario para correcciones de errores de períodos pasados realizar modificaciones a los libros de los ejercicios anteriores. Para entender mejor este tema se propone el siguiente ejercicio:

En octubre de 2020 se descubre un error contable por 360 millones de pesos, dado que la factura de un proveedor de hace 2 años se contabilizó con un error de la siguiente manera:
 
Valor de la factura400 millones
Valor contabilizado40 millones
Diferencia360 millones

 

En las siguientes líneas se expondrán consideraciones que deben tenerse en cuenta para este ejemplo:
1. Afectación del patrimonio

El Dr. Mejía explica que el error tributario cometido deberá reconocerse en el patrimonio en el período en que fue descubierto y reitera que no se reconocerá este error sobre períodos anteriores. Por tanto, ni contable ni fiscalmente se recomienda usar las cuentas de ingresos o gastos de períodos anteriores.

A continuación, se muestra la contabilización sugerida:
 
CuentaDébitoCrédito
22 – Proveedores comerciales por pagar360
37 – Utilidades (o pérdidas) de ejercicios anteriores360

 



Mejía explica que es importante también estimar la materialidad y verificar la relevancia del error, pues de no ser significativo podrá reconocerse como “otros ingresos” u “otros gastos” en el período en que se descubra su existencia.
2. Reexpresión de los estados financieros

El expositor aclara que si el error cometido llegara a ser relevante o afectara a las políticas dispuestas en las cifras de períodos anteriores, se deberá realizar una reexpresión de los estados financieros.

Dicha reexpresión funciona en la medida en que se presente de acuerdo con la guía de reexpresión de estados financieros de la Supersociedades, por tanto, no significa “abrir” o realizar modificaciones a libros de períodos anteriores cerrados, antes bien, deberá presentarse nuevamente en los estados financieros de los períodos anteriores.

Como indica el párrafo 19.21 del Estándar para Pymes, en la medida en que sea practicable llevar a cabo una corrección de un error, este se corregirá de forma retroactiva en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento, reexpresando la información comparativa para el período o los períodos anteriores en los que se originó.

Para el caso del ejemplo planteado, en la próxima asamblea de accionistas se deberán presentar los estados financieros con el comparativo de las cifras reexpresadas, teniendo en cuenta que se deberá indicar lo que a continuación se menciona:
 
Estado de situación financiera a marzo de 2021 Comparativos reexpresados
Cuenta202020192018
Pasivos comerciales y otras cuentas por pagar$2.360 (*1)$1.860 (*1)$2.660 (*1)

 

Nota 1: Los pasivos presentados en años anteriores a la asamblea, a la Superintendencia de Sociedades, a bancos, a Cámara de Comercio y a terceros contenían un error de 360 millones, corregido en la contabilidad de 2020, contra el patrimonio, sin afectar los resultados. Por esta razón, los estados financieros comparativos no coinciden con los presentados en períodos anteriores.


Regulación contable pública: normas para tomar decisiones respecto a reformas económicas

 


Aplicar con tiempo las NICSP tiene ventajas como alistarse anticipadamente para el incremento de la convergencia entre estas y la próxima edición del Manual de Estadística de Finanzas Públicas.

Con la adopción indirecta de las NICSP, Colombia lidera el desarrollo normativo contable en Latinoamérica.

En la separata especial por la conmemoración de los 25 años de la Contaduría General de la Nación, Andreas Bergmann, integrante del comité asesor del IPSASB – IFAC, analiza la evolución de la regulación contable pública en Colombia.

Resalta que la regulación contable pública ha estado en el foco de atención a nivel global en los últimos años. En el 2001, el interés surgió con la emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público –NICSP–. «Hoy, en 2021, celebramos los 20 años de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público», afirma.
Desarrollo nacional del régimen de contabilidad pública

Luego de su creación, describe Bergmann, la Contaduría General de la Nación –CGN– comenzó a emitir las normas contables que deben regir en el país para todo el sector público en cumplimiento de su mandato constitucional y legal.

En 2007, la CGN emitió la primera versión del Régimen de Contabilidad Pública –RCP–, la cual incorporaba criterios armonizados con las NICSP, el cual estaba conformado por:
El Plan General de Contabilidad Pública.
El manual de procedimientos.
La Doctrina Contable Pública.

Al igual que en muchos países de la región, su enfoque se centró en el vínculo entre los procedimientos contables y el Catálogo General de Cuentas.

En 2015, la CGN emitió una segunda versión del RCP con base en las NICSP para las entidades del Gobierno y las Normas Internacionales de Información Financiera para las empresas públicas. Al respecto, Bergmann resalta:

Con la adopción indirecta de las NICSP, Colombia sigue la tendencia global y lidera el desarrollo normativo contable en Latinoamérica, junto con Brasil, Chile y Perú.

Aplicar tempranamente las NICSP, en comparación con otros países, tiene ventajas como la oportunidad de alistarse de manera anticipada para el incremento de la convergencia entre las NICSP y la próxima edición del Manual de Estadística de Finanzas Públicas, el cual está siendo desarrollado actualmente por el Fondo Monetario Internacional.
Necesidad imperiosa de cosechar frutos

Teniendo en cuenta que desde el año 2018 la nueva versión del RCP se encuentra en aplicación, es imperioso que la información financiera con base en las NICSP, disponible en el Balance General de la Nación presentado por la CGN, se utilice para la toma de decisiones con respecto a las reformas económicas urgentes en Colombia.
“es necesaria una política económica más fuerte con base en el balance, en contraste con el uso aislado del presupuesto, lo cual permitirá un desarrollo económico más equilibrado, sostenible y justo”

La evidencia del Fondo Monetario Internacional muestra que es necesaria una política económica más fuerte con base en el balance, en contraste con el uso aislado del presupuesto, lo cual permitirá un desarrollo económico más equilibrado, sostenible y justo.
93 países ya aplican NICSP

Durante estos veinte años se ha incrementado el número de países que aplican las NICSP, como lo indica un estudio realizado por la IFAC y el Chartered Institute of Public Finance and Accountancy, donde se afirma que ya son 93 países los que aplican NICSP.

En la aplicación de las NICSP hay que distinguir la adopción directa (la cual oficializa el texto de las NICSP sin modificaciones) de la adopción indirecta (la cual emite una normativa nacional con base en las NICSP). «En Latinoamérica el método indirecto es el que más sobresale», puntualiza.

Lista de chequeo para efectuar el cierre contable y fiscal de una entidad

 


Conoce los principales elementos que debes tener en cuenta para el cierre contable y fiscal de una entidad en 2021.

Este proceso incluye aspectos clave como la elaboración de los estados financieros, la contabilización de la provisión del impuesto de renta y el cálculo del impuesto diferido.

El cierre contable es el proceso que realiza la entidad al final del período contable para cancelar sus cuentas de resultados (ingresos, costos y gastos) y trasladar la utilidad o pérdida obtenida al patrimonio. Esto con el fin de elaborar los estados financieros que reflejarán la situación financiera y el desempeño de la entidad en determinada fecha.

Para realizar un adecuado cierre contable se deben llevar a cabo una serie de procedimientos que permitan asegurar que las cifras que reflejan los estados financieros corresponden con la realidad. Entre estos procesos tenemos la realización de inventarios físicos, la circularización de clientes y proveedores y la contabilización de estimaciones contables.

De otra parte, en el cierre fiscal se busca determinar el impuesto de renta a cargo de la entidad, para lo cual se debe realizar un proceso de conciliación fiscal que permita identificar las partidas que no son aceptadas fiscalmente por no cumplir los requisitos del Estatuto Tributario y aquellos ingresos y deducciones que solo se tienen en cuenta para la declaración de renta (por ejemplo, intereses presuntivos o deducciones especiales).

martes, noviembre 30, 2021

Rues: consulta rápidamente el NIT y toda la información para la creación de un tercero

 


El Rues funciona como una herramienta de información unificada en la cual es posible consultar los registros empresariales. Es administrado por las cámaras de comercio.

Te contamos en tres sencillos pasos cómo realizar una consulta en el Rues para la creación de un tercero en un software contable.

Es importante indicar en el registro de los hechos económicos de la empresa la identificación completa de los terceros, dado que los datos acerca del NIT, razón social o nombre de la empresa, actividad económica, entre otros, son requeridos para la presentación de la información, como es el caso de los reportes anuales de exógena.

En muchas ocasiones, cuando no se tiene mayor información disponible del tercero, es indispensable contrastar los datos de las facturas de compra con la información de las actividades económicas registradas, ya que, entre otras cosas, permitirá obtener claridad respecto al concepto de las retenciones que se deban efectuar.

Por otro lado, la parametrización de los softwares contables normalmente no permite ingresar a un tercero (ya sea cliente o proveedor) sin registrar su información completa.
“la consulta de la información de terceros en el Rues es una excelente herramienta que facilita el trabajo a los auxiliares contables, contadores públicos o a la persona encargada del registro de la información de terceros”

Por las razones expuestas, la consulta de la información de terceros en el Rues es una excelente herramienta que facilita el trabajo a los auxiliares contables, contadores públicos o a la persona encargada del registro de la información de terceros.

El registro único empresarial y social –Rues– es administrado por las cámaras de comercio, y funciona como una herramienta de información unificada nacional e internacional en la cual es posible consultar los registros empresariales; de igual manera, permite la expedición de certificados de los registros contenidos en el Rues, consultas de multas y sanciones de proponentes, entre otros servicios.

Cabe recordar que el artículo 11 de la Ley 590 de 2000 es la norma que establece el registro único empresarial:

Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el registro mercantil y el registro único de proponentes se integrarán en el Registro Único Empresarial, a cargo de las Cámaras de Comercio, el cual tendrá validez general para todos los trámites, gestiones y obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especiales sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias.

(El subrayado es nuestro).

En resumen, el Rues es un gran banco de información empresarial que integra, además del registro mercantil y el registro único de proponentes, los siguientes:
Registro de entidades sin ánimo de lucro.
Registro nacional público de vendedores de juegos de suerte y azar.
Registro público de veedurías ciudadanas.
Registro nacional de turismo.
Registro de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro.
Registro de la economía solidaria.

A continuación, te enseñamos a realizar una consulta de una empresa en el Rues en tres sencillos pasos:

Paso 1: ingresar a la página web

Ingresa a la página web del Rues: www.rues.org.co:


Paso 2: digitar la información de búsqueda

Puedes realizar la consulta por el nombre o razón social de la empresa, o digitando el número de identificación tributaria –NIT–, en el campo “Realice su consulta empresarial o social”, oprimiendo el icono de la lupa para realizar la búsqueda:


Paso 3: obtener la información

Una vez se dé clic en el botón de búsqueda, se desplegará la información contenida en el Rues. Para ver el detalle de la información se deberá clicar en “Ver detalle”:


Finalmente, la página web mostrará toda la información de la entidad consultada que necesitas, en la que se incluye la actividad económica de la empresa, la cámara de comercio a la que está inscrita, el tipo de organización, entre otros datos: