La reforma tributaria establece que la mercancía importada con valor menor a 200 dólares será gravada con IVA si proviene de países con los que no se tenga en vigencia un tratado de libre comercio o se destine para fines comerciales.
Esto afectará a las compras hechas en portales chinos de Internet.
Versión anterior de la norma | Nueva versión de la norma |
Articulo 428. Importaciones que no causan impuesto. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas: j) La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, procedente del resto del mundo y cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD $200. A este literal no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo. Haz clic aquí para ver las recomendaciones que te interesarán y están relacionadas con la temática de este artículo. Parágrafo 3. En todos los casos previstos en este artículo, para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente. | Articulo 428. Importaciones que no causan impuesto (modificado con artículo 58 de la Ley 2155 de septiembre de 2021. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas: j) La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD $200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– establecerá los controles de fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el pago efectivo del impuesto cuando haya lugar al mismo. El beneficio establecido en este literal no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales. A este literal no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo. Parágrafo 3. En todos los casos previstos en este artículo, para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente. |
(Los subrayados son nuestros)
En relación con la norma afectada, es claro que hasta antes de los cambios introducidos por la
Ley 2155 de 2021 cualquier bien importado, proveniente de cualquier país, podía ingresar como excluido del IVA con tal de que su valor no superara los 200 dólares, sin importar si el adquiriente luego lo utilizara para revenderlo.
Eso es lo que ha permitido, por ejemplo, que las personas en Colombia puedan traer bienes de tiendas en línea mundiales como Amazon, Alibaba o Ebay sin tener que pagar el IVA en el proceso de importación. Además, la misma norma también se aplica en otros países de forma recíproca para poder favorecer a las empresas que desde Colombia exportan bienes de hasta 200 dólares a sus compradores ubicados en otras partes del mundo (en esos otros países también ingresan sin pagar el IVA).
“luego de los cambios introducidos con la
Ley 2155 de 2021, la Dian podrá cobrar el IVA a la mercancía importada con valor inferior a 200 dólares”
Sin embargo, luego de los cambios introducidos con la
Ley 2155 de 2021, la Dian podrá cobrar el IVA a la mercancía importada con valor inferior a 200 dólares si se cumple alguna de las siguientes dos situaciones:
b. La mercancía será utilizada para ser revendida (fines comerciales).
La Dian informa a los usuarios aduaneros y al público en general, que en virtud de lo establecido por el artículo 53 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, a partir del 14 de septiembre de 2021 entró en vigencia la exclusión del IVA en la importación de bienes por la modalidad de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200).
El beneficio aplica para las mercancías que no tengan fines comerciales, procedan de los países con los cuales Colombia tiene suscritos acuerdos o tratados vigentes de libre comercio y que en virtud de los mismos se obligue al no cobro de este impuesto.
Por tanto, habrá que esperar para conocer cómo podrá controlar la Dian si el adquirente de las mercancías solo las utilizará para sus fines privados y no terminará revendiéndolas (fines comerciales), lo cual en la práctica será muy difícil.
Las más importantes novedades tributarias introducidas con la Ley 2155 de septiembre de 2021 serán analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de actualícese, en su
nueva Guía Multiformato, la cual se puede adquirir desde este momento y estará disponible a partir de noviembre 1 de 2021, fecha para la cual también se espera que el Gobierno nacional haya expedido varias reglamentaciones sobre la mencionada ley.
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