miércoles, noviembre 24, 2021

Protección de datos personales: ¿cómo prepararme ante una visita o investigación de la SIC?

 


Las visitas de la SIC pueden ser aleatorias.

Si no se cuenta con un oficial de protección de datos, se debe tener una persona obligada a dar respuesta en estos temas.

La entidad puede acceder a computadores y archivos. Si no se le otorgan los permisos, esto podría acarrear sanciones.

Heidy Balanta, abogada especialista en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías y magíster en Derecho Económico, afirma en #CharlasConActualícese que Colombia es uno de los países donde más sanciones hay por violación de datos personales.

Frente a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– permanentemente vigila el cumplimiento de la norma alrededor de este tema.

Advierte que la SIC podrá imponer a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento las siguientes sanciones:
Multas de carácter personal e institucional hasta de 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– al momento de la imposición de la sanción, las cuales podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
Suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento de datos hasta por un término de 6 meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar.
Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la SIC.
Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el tratamiento de datos sensibles.


¿Qué criterios se tienen en cuenta para para graduar las sanciones?

En este punto, Balanta enumera seis criterios:
La dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados por la ley.
El beneficio económico obtenido por el infractor o terceros, en virtud de la comisión de la infracción.
La reincidencia en la comisión de la infracción.
La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de vigilancia de la SIC.
La renuencia o desacato a las órdenes impartidas por la SIC.
El reconocimiento o aceptación expresos que haga el investigado sobre la comisión de la infracción antes de la imposición de la sanción a que hubiere lugar.

Balanta, quien es la directora general de la Escuela de Privacidad, entrega una serie de recomendaciones para evitar sanciones:
Establecer un protocolo en caso de una visita de inspección

Explica lo siguiente:

Las visitas pueden ser aleatorias, por sectores. Si no se cuenta con un oficial de protección de datos se debe tener una persona obligada a dar respuesta en estos temas de datos personales.

La SIC puede pedir acceso a computadores, archivos y zonas; lo tiene permitido. Si no se otorgan los permisos, esto podría acarrear sanciones:

A través de un protocolo se identifican los errores que se pueden cometer en accesos físicos, en responsabilidades y en diversas variables, los cuales podrían minimizarse en la visita de la entidad.
Ser sinceros con la situación real de la organización

Muchas empresas mienten frente a su realidad, lo que puede afectar al momento de la imposición de multas. La sinceridad frente a las situaciones puede atenuar posibles sanciones.
Diferencias entre una orden administrativa y una sanción

No son lo mismo. «Las órdenes administrativas son como un aviso, una advertencia para corregir diversos aspectos. Todo el tiempo la SIC las emite y hay que hacerles caso. Son comunes las relacionadas con el registro nacional de base de datos», explica.
Conocer claramente la ley, brindar información sin contexto puede comprometerlo y aumentar la sanción

Las personas involucradas en este proceso deben conocer lo que indica la normativa. «Se debe contar con evidencias. Por ejemplo, saber en la empresa cuáles personas dan autorización para el uso de los datos personales. En esta situación debe haber una conducta expresa, inequívoca de dar el aval», dice.
Realizar auditorías periódicas en materia de protección de datos personales

Una auditoría es un síntoma de mejora en los procesos, porque permite tomar correctivos. «Todos los días como organización se están captando datos nuevos y hay que evaluar periódicamente con la recolección de estos, para que no se cometan errores», afirma Balanta.
Verificar que se cuente con procedimientos y políticas internas en materia de protección de datos
“Las organizaciones adolecen de un manual interno para el tratamiento de datos”

Las organizaciones adolecen de un manual interno para el tratamiento de datos. Es un elemento que se debe tener con los procedimientos de consulta y reclamos por datos personales:

Si no lo van a hacer, se puede integrar un sistema de preguntas, respuestas y reclamos por parte de cada empresa, para que el oficial de cumplimiento de datos lo tenga en cuenta.
Responder en los tiempos que indica la ley

La SIC da unos tiempos para que la organización se defienda y demuestre que se generaron los mecanismos de protección, pero muchas empresas guardan silencio, lo que representa una señal negativa, y se podrían ver afectadas y sancionadas:

Muchos de estos incumplimientos se presentan porque se envían las notificaciones, pero no hay monitoreo de estas y se pierde la oportunidad de defenderse.
Validar y actualizar la política de seguridad de la información

Aclara un aspecto importante:

Los datos personales tienen que ser protegidos, y la política de seguridad brinda precisamente eso: que personas sin autorización no vean los datos.

La SIC les pide a las empresas su política de seguridad de la información, la cual debe coincidir con lo reportado en el registro nacional de bases de datos.
Hoy, ¿por qué motivos está sancionando la SIC?

Para finalizar, Balanta afirma que hoy por hoy la SIC está sancionando por:
No solicitar autorización ni conservar copia de esta.
No conservar la información bajo condiciones de seguridad.
No tramitar las consultas y reclamos en los tiempos establecidos en la ley.
No informar al titular las finalidades de la información y los derechos que le asisten.


martes, noviembre 23, 2021

Etapas de auditoría: indicadores financieros como herramienta para medición y detección de riesgos

 


Los indicadores financieros son una herramienta para el auditor en la medición y detección de riesgos, y en el dictámen a los estados financieros.

En este editorial ilustramos el uso de indicadores en la etapa de la planeación, ejecución y conclusión de la auditoría financiera.

Los indicadores financieros son herramientas que se diseñan utilizando la información financiera de la empresa, necesarios para medir la estabilidad, la capacidad de endeudamiento, la capacidad de generar liquidez, los rendimientos y las utilidades de la entidad, a través de la interpretación de las cifras, los resultados y la información en general.

Los indicadores financieros pueden convertirse en una herramienta importante en el trabajo del auditor en el dictamen a los estados financieros.

Existen diferentes indicadores financieros que nos permiten evaluar la situación de la empresa en detalle. La siguiente infografía contiene algunos de los beneficios para el auditor en relación al uso de los indicadores financieros:



Los indicadores permiten evidenciar la situación de la empresa detallando información específica de forma cualitativa o cuantitativa. En nuestra Cartilla Práctica Herramientas de costos y presupuestos aplicadas a una entidad podrás ampliar toda la información relacionada de este tema ¡No dejes de leerla!

Para realizar un adecuado dictamen en los trabajos de auditoría o revisoría fiscal es importante el uso de indicadores financieros. Estos se generan con la información o rubros de los estados financieros.

A continuación se presentan ejemplos de los procedimientos analíticos que deben ser tenidos en cuenta en cada etapa de la auditoría:

Indicadores financieros en la planeación de auditoría

En la etapa de planeación, el auditor elaborará estrategias de auditoría con base en la NIA 300. De igual manera el auditor deberá considerar los procedimientos analíticos necesarios para la valoración de los riesgos.

El auditor realiza encargos en los que encuentra las siguientes situaciones en la etapa de planeación de la auditoría:
 
Planeación de la auditoríaIndicadorResultados
Empresa ARazón corriente

(activo corriente / pasivo corriente)

Pasó de 1 a 0,5 de un año a otro.
Empresa BRazón corriente

(activo corriente / pasivo corriente)

Pasó de 1 a 2 de un año a otro.

 



La razón corriente indica la capacidad de la empresa para cubrir los pasivos a corto plazo; según el cuadro anterior, el auditor realiza una identificación de los riesgos para la empresa A, notando que en el corto plazo no cuenta con la liquidez suficiente, por lo que identifica los siguientes riesgos:
La empresa puede llegar a incumplir acuerdos de pago que generen mayores intereses.
Es posible que la empresa no haya realizado una adecuada clasificación de los activos y pasivos corrientes.
Hay indicios de que la gerencia ha realizado un cambio de la estrategia de la empresa y las decisiones han afectado la liquidez.

Por su parte, para la empresa B el auditor identifica las siguientes alertas obtenidas del análisis del indicador:
La empresa puede haber realizado una clasificación errada de los activos y pasivos corrientes.
Posible ineficiencia en el manejo de efectivo de la empresa.
Los costos podrían estar derivados del exceso de existencias de inventario.
La gerencia podría haber realizado un cambio de la estrategia de la empresa incrementando los excedentes de activos.

En el análisis de los indicadores financieros relacionados con la identificación de los riesgos se hace necesario reunir mayor información de soporte (obtenida de la dirección o revisión documental) con la debida diligencia profesional.
Indicadores financieros en la ejecución de la auditoría

Responder a los riesgos implica realizar los procedimientos que fueron planeados por el auditor, dado que una eficaz ejecución en la auditoría hará que la evidencia pueda ser suficiente y apropiada.

Los indicadores financieros en la etapa de ejecución permiten apoyar los procedimientos y las pruebas de auditoría. Para ilustrar este concepto se presenta el siguiente ejemplo:

El auditor encuentra las siguientes situaciones en la etapa de ejecución de la auditoría:
 
Ejecución de la auditoríaIndicadorResultados
Empresa ARotación de cartera (saldo de cuentas por cobrar x 360 días) / ventasRotación de cartera de 30 días. En el sector es de 90 días.
Empresa BÍndice de crecimiento de ventas

(ventas período actual – ventas período anterior) / ventas período anterior

Las ventas se han incrementado.

 

El auditor realizó para la empresa A procedimientos de análisis de cartera e identifica un menor plazo de recaudo de cartera; a pesar de que el indicador es positivo para la empresa, es necesario la compararlo con el mercado del sector e identificar las actuaciones que llevan a estos resultados.

Por lo anterior, el auditor advierte para la empresa A que:
Pueden existir negociaciones de cartera con empresas de factoring sin la aprobación de la junta directiva.
Pueden existir negociaciones con descuentos financieros sin aprobación.

Para la empresa B se presentan también resultados positivos en el indicador, relacionados con un incremento de ventas. No obstante, es tarea del auditor relacionar los escenarios que podrían ser adversos a este indicador y el hecho de que el crecimiento de las ventas no sea coherente con el crecimiento de los activos o con los precios de los productos o servicios podría indicar algo.

De esta manera, para la empresa B el auditor infiere que:
La empresa posiblemente realizó un inadecuado reconocimiento de ingresos.
Existen posibles activos no reconocidos en el balance.
“los indicadores financieros deben ser correlacionados con el análisis de las cifras de los estados financieros y el marco de aplicación de Estándares Internacionales”

Es importante que el auditor no solo interprete los indicadores desde el punto de vista de las fórmulas que posibilitan el cálculo, antes bien, los indicadores financieros deben ser correlacionados con el análisis de las cifras de los estados financieros y el marco de aplicación de Estándares Internacionales de la empresa.
Indicadores financieros en las conclusiones de la auditoría

Las conclusiones a las que llegue el auditor deberán estar soportadas por evidencia suficiente y apropiada. En esta etapa cada saldo de las cuentas de los estados financieros deberá tener una conclusión y el profesional deberá soportarla en sus papeles de trabajo.

Por lo anterior, las conclusiones a las que haya llegado el auditor para formar una opinión de los estados financieros deberán obtener un respaldo en los indicadores financieros. El siguiente ejemplo ilustrará dichas afirmaciones.

El auditor advierte los siguientes indicadores:
 
Conclusiones de la auditoríaIndicadorResultados
Empresa ARotación de proveedores

(Saldo de cuentas por pagar x 360 días) / ventas

Pasó de 30 a 45 días.
Empresa BMargen de utilidad neta

(utilidad neta / ventas netas)

Es superior a los márgenes de utilidad de las empresas del mismo sector.

 

El auditor, luego de haber realizado las pruebas correspondientes e indagado con los proveedores de la empresa A, repara que existen demoras en el pago a estos actores, por ello concluye que:
Existe una afectación de la hipótesis fundamental de empresa en funcionamiento.

Existe una deficiencia en la línea de abastecimiento por incumplimiento de pagos.

Para la empresa B, en la etapa de conclusiones el auditor advierte que :
Existen costos del período no reconocidos o reconocidos en el período diferente al año que corresponde.
Existen ventas con vinculados con un precio que no corresponde a la realidad económica.

Las etapas de la auditoría realizadas por el auditor deben estar pensadas con el objetivo de prever lo que podría salir mal. De esta manera el auditor podrá direccionar los riesgos de manera eficiente y optimizar el trabajo hacia dichos escenarios. La auditoría de estados financieros está basada en riesgos, lo cual significa que las labores desempeñadas por el auditor, relacionadas con los indicadores financieros, deben estar centradas en las áreas donde considere que pueden surgir riesgos.

En este punto estarás interesado en nuestra conferencia Análisis de indicadores financieros: herramienta efectiva de evaluación y detección de riesgos, donde el contador público y especialista en finanzas corporativas Roberto Valencia ampliará toda la información del análisis de los indicadores financieros en el proceso de auditoría.

Beneficios tributarios para organizadores de Juegos Panamericanos 2021

 


La Ley 2154 de septiembre 1 de 2021 concedió exenciones especiales en renta, ganancia ocasional e IVA a Panam Sports y a otras entidades internacionales encargadas de organizar eventos deportivos de carácter internacional en Colombia entre noviembre de 2021 y agosto de 2022.

Al estilo de lo sucedido con la fallida Ley 2011 de diciembre 30 de 2019 (modificada con la Ley 2074 de diciembre 30 de 2020, y con la cual se concedían beneficios tributarios a la Conmebol por ser la entidad organizadora de la Copa América entre Colombia y Argentina, que no se realizó durante 2020 ni 2021 por la pandemia del COVID-19), el Congreso aprobó la Ley 2154 de septiembre 1 de 2021 con la cual se conceden exoneraciones en materia de renta, ganancia ocasional e IVA a las entidades internacionales que se encargarán de ejecutar en Colombia los siguientes eventos deportivos:

a. Los Juegos Panamericanos Junior Cali 2021 (programados para realizarse entre el 25 de noviembre y el 4 de diciembre de 2021).

b. Los Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022 (programados para noviembre de 2022).

c. Los XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 (programados para realizarse entre el 24 de junio y el 5 de julio de 2022).

d. El XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 de Cali 2022 (programado para realizarse entre el 2 y el 7 de agosto de 2022).

La ley, por tanto, establece que estarán exoneradas de responder por el impuesto de renta, de ganancia ocasional e IVA las siguientes entidades:

a. Organización Deportiva Panamericana (Panam Sports).

b. Comité Paralímpico Internacional de América –IPC Américas–.

c. Federación Colombiana de Atletismo.

d. Organización Deportiva Bolivariana –Odebo–.

En vista de lo anterior, cualquier pago que se realice a tales entidades durante el desarrollo del evento (por ejemplo, por permitir pautas publicitarias en los estadios) no estará sujeto a retenciones en la fuente a título de renta.
“entidades también tendrán derecho a un reembolso total del IVA que paguen en Colombia por adquirir productos o servicios gravados necesarios para la realización de los eventos deportivos”

Además, dichas entidades también tendrán derecho a un reembolso total del IVA que paguen en Colombia por adquirir productos o servicios gravados necesarios para la realización de los eventos deportivos.

De igual forma, se dispuso que no pagarán impuestos aduaneros cuando necesiten importar alimentos para los deportistas, elementos deportivos, cámaras, equipos médicos, vehículos, entre otros.

El artículo 5 de la Ley 2154 de 2021 establece, igualmente, que las autoridades departamentales, distritales y municipales del Valle del Cauca, Bogotá D. C. y Cesar podrán gestionar ante las asambleas y los concejos la creación de las exoneraciones fiscales respecto de los tributos del orden territorial que puedan causar los destinatarios de la presente ley.

Por último, sabiendo que a estos eventos les podría suceder lo mismo que a la fallida Copa América 2020 (que no se realizó en 2020 ni en 2021), en el artículo 9 de la ley en mención se dispuso:

En caso de que se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida el desarrollo de los «I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTÁ 2022, XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022 y EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB 20 DE CALI 2022» en las fechas inicialmente previstas, y que dicho cambio de fecha implique una modificación en la denominación de las competencias, las referencias a los «I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTÁ 2022, XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022 y EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB 20 DE CALI 2022» contenidas en el título y el articulado, se entenderán sustituidas por los nombres que se le asignen a las referidas competencias debido a su aplazamiento.


Nómina electrónica: a los inscritos en el SIMPLE también les conviene elaborarla

 


Aunque el documento de nómina electrónica se exige solo a quienes pretendan tomar como deducción los valores de la nómina y ese no sea el caso de los inscritos en el SIMPLE, estos están sujetos a posibles eventos que los obligarían a regresar al régimen ordinario antes de finalizar el año fiscal.

El artículo 4 de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021 (la cual ha sido modificada hasta ahora con las resoluciones 000037 de mayo 5 de 2021 y 000063 de julio 30 de 2021) establece que la tarea de elaborar a partir de septiembre de 2021 el documento soporte de nómina electrónica será obligatoria solo para los contribuyentes del impuesto de renta que pretendan restar en dicha declaración el valor del costo o gasto por concepto de nómina.

Por tanto, en razón a que los contribuyentes del régimen simple no son declarantes del impuesto de renta (es decir, no utilizan el formulario 110 ni el 210) y solo utilizan el formulario 260 (en el cual nunca se restarían costos o gastos por ningún concepto), se entiende que a tales contribuyentes no les interesaría cumplir, ni siquiera de forma voluntaria, con la tarea de elaborar el documento soporte de nómina electrónica.
“en tal caso sí necesitarán contar con todos los soportes de los costos y gastos que van a necesitar incluir en su formulario 110 o 210”

Sin embargo, es importante recordar que a los inscritos en el régimen simple les podría suceder que antes de que se cierre el año fiscal terminen incumpliendo alguno de los requisitos de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET–, y por tanto, les correspondería regresar al régimen ordinario dentro del mismo año fiscal y cerrar el año dentro de dicho régimen, lo cual implicaría que en tal caso sí necesitarán contar con todos los soportes de los costos y gastos que van a necesitar incluir en su formulario 110 o 210.

Así, por ejemplo, si la persona natural residente que venía inscrita en el SIMPLE se tiene que ir del país y convertirse en no residente, o si la persona jurídica nacional contribuyente del SIMPLE decide convertirse en socia de otra persona jurídica, se diría que incurren en causales no subsanables que les impiden continuar en el régimen simple y por tanto deben regresarse al régimen ordinario (ver artículos 1.5.8.4.1 a 1.5.8.4.6 del DUT 1625 de 2016 luego de ser sustituidos con el Decreto 1091 de agosto de 2020) .

Además, si les corresponde regresar inmediatamente al régimen ordinario, los anticipos que ya se habían realizado dentro del régimen simple a lo largo del año tendrán que ser aplicados al saldo del impuesto de renta del régimen ordinario que tendrán que liquidar al final del año.

Al respecto, en el artículo 1.5.8.4.5, 1.5.8.2.3 y 1.5.8.2.4 del DUT 1625 de 2016 (sustituidos con el Decreto 1091 de agosto de 2020) se lee lo siguiente:

Artículo 1.5.8.4.5. Exclusión del SIMPLE por la administración tributaria cuando el contribuyente incumple condiciones o requisitos no subsanables. Sin perjuicio del ejercicio de las amplias facultades de control y fiscalización que establece el artículo 684 del Estatuto Tributario, cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– verifique abuso en materia tributaria o establezca que el contribuyente del SIMPLE no cumple las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, actualizará en el registro único tributario –RUT–, la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios, las demás responsabilidades que le correspondan, y excluirá la responsabilidad del SIMPLE.

La exclusión de que trata el presente artículo deberá ser realizada por medio de resolución que ordene la actualización del registro único tributario –RUT–, la cual deberá ser notificada conforme con lo previsto en el Estatuto Tributario. Contra esta resolución procede el recurso de reconsideración establecido en el artículo 720 del Estatuto Tributario.

El contribuyente deberá presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas –IVA– y demás impuestos del orden nacional sustituidos e integrados al SIMPLE de los que sea responsable en los términos de los artículos 1.5.8.2.2 y 1.5.8.2.4. del presente decreto.

Artículo 1.5.8.2.3. Plazo para el cumplimiento de obligaciones tributarias por períodos gravables concluidos al momento que los contribuyentes solicitan oportunamente la exclusión del SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE que incumplan las condiciones o requisitos no subsanables establecidos en el artículo 1.5.8.4.1. del presente decreto y actualicen el registro único tributario –RUT– en los términos del artículo 1.5.8.4.4. del presente decreto, deberán presentar y pagar dentro del mes siguiente a la actualización del registro único tributario –RUT– las declaraciones de los impuestos sobre las ventas –IVA– y el impuesto nacional al consumo por los servicios de expendio de comidas y bebidas por los períodos gravables concluidos en el mismo año de la actualización del registro único tributario –RUT–.

Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan los municipios y/o distritos respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y la sobretasa bomberil.

Artículo 1.5.8.2.4. Aplicación de pagos realizados por los contribuyentes excluidos del SIMPLE en los recibos electrónicos del SIMPLE o en las declaraciones de los impuestos que sustituye el SIMPLE e integra el régimen simple de tributación y el impuesto sobre las ventas –IVA–. Los pagos realizados por los contribuyentes excluidos del SIMPLE por incumplimiento de requisitos o condiciones no subsanables por concepto del impuesto SIMPLE, impuestos del orden nacional integrados al SIMPLE e impuesto sobre las ventas –IVA–, mediante los recibos electrónicos del SIMPLE o en la declaración del SIMPLE, se podrán acreditar, según el caso, en las respectivas declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas y del impuesto sobre las ventas –IVA– que se relacionen con el período o los períodos gravables objeto de declaración.

Los valores pagados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE o en la declaración del SIMPLE por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado serán tratados conforme con las disposiciones que al respecto establezcan los distritos o municipios.
“lo mejor será que los contribuyentes del SIMPLE se acostumbren a contar, aunque sea de forma voluntaria, con todos los soportes legales válidos de sus costos y gastos”

Visto lo anterior, lo mejor será que los contribuyentes del SIMPLE se acostumbren a contar, aunque sea de forma voluntaria, con todos los soportes legales válidos de sus costos y gastos pues nada impediría que muchos de ellos se vean en la obligación de regresar al régimen ordinario antes de finalizar el año fiscal (ver también el inciso tercero del artículo 915 del ET y el numeral 11 del artículo 1.5.8.4.2 del DUT 1625 de 2016).


domingo, noviembre 21, 2021

Así es el proyecto que cambiaría la forma de presentar el estado de resultados (NIC 1)

 


Sandra Fetecua explica que la IASB busca unificar la estructura y presentación del estado de resultados, y mejorar la utilidad de la información que se brinda.

Reemplazaría a la actual NIC 1, pero todavía es un proyecto.

Son tres temas los que presenta la propuesta. A continuación, se explican.

Sandra Fetecua, contadora pública, gerente especialista de Normas Internacionales de Información Financiera en Postobón, explicó en #CharlasConActualícese el proyecto de norma que cambiaría la forma de presentar el estado de resultados (NIC 1).

En diciembre de 2019 la IASB puso a disposición del público un proyecto de norma que cambiaría la forma de presentar el estado de resultados. Su objetivo es unificar su estructura y presentación, y mejorar la utilidad de la información que se brinda.


Razones que impulsaron este proyecto
La estructura de los estados financieros varía significativamente de una entidad a otra (dificultando la comparabilidad y tomas de decisiones financieras).
Los indicadores (o medidas de desempeño) se calculan de forma distinta entre las entidades de un mismo sector, y en la mayoría de los casos no informan cómo ni por qué calculan determinadas medidas de desempeño.

Al respecto, Fetecua explica:

La propuesta está encaminada a unificar la estructura y presentación del estado de resultados para proporcionar información más comparable en el estado de pérdidas y ganancias, y dar un enfoque más disciplinado y transparente de la notificación de las medidas de rendimiento definidas por la dirección.

Si esto llega a quedar en firme reemplazaría a la actual NIC 1, pero todavía es un proyecto.
Las propuestas abarcan tres temas principales
Nuevos subtotales en el estado de pérdidas y ganancias.
Transparencia no GAAP.
Mejor desglose de la información.
Nuevos subtotales en el estado de pérdidas y ganancias

Al hablar de los nuevos subtotales, el proyecto propone volver a lo que se tenía antes, un resultado operacional; sacar un resultado de los ingresos menos los gastos operacionales.

Propone un nuevo subtotal de utilidad o pérdida operativa, e ingresos y gastos de inversiones en asociadas y negocios conjuntos. «Nunca se ha tenido de forma clara cuál es el impacto que se tiene entre las operaciones entre las mismas compañías de un grupo», dice. Finalmente, la utilidad y pérdida está antes de la financiación y el impuesto de renta.
Transparencia no GAAP

Fetecua explica que las empresas estarían obligadas a revelar las medidas de desempeño de la administración (subtotales de ingresos y gastos que no se especifican en las normas IFRS) en una sola nota a los estados financieros.

Esta nota debe explicar por qué las medidas proporcionan información útil, cómo se calculan y proporcionar una conciliación con el subtotal de beneficios comparable especificado por las NIIF.

Lo anterior añadiría transparencia y disciplina en el uso de las medidas no GAAP y facilitarían a los inversores la búsqueda de la información que necesitan para realizar sus propios análisis.
Mejor desglose de la información
“La junta ha propuesto nuevas directrices para ayudar a las empresas a desglosar la información de la manera más útil”

La junta ha propuesto nuevas directrices para ayudar a las empresas a desglosar la información de la manera más útil.

Las empresas también estarían obligadas a proporcionar un mejor análisis de sus gastos de explotación, identificar y explicar en las notas cualquier ingreso o gasto inusual, utilizando la definición de inusual de la IASB.

Desde su punto de vista, «estos requisitos ayudarían a los inversores a analizar los beneficios de las empresas y prever los flujos de efectivo futuros».
Cuatro nuevas categorías en el estado de resultados
Operación. Conformada por los ingresos y gastos derivados de las principales actividades de la entidad y de aquellos que no clasifiquen en las otras categorías.
Grupos económicos y negocios conjuntos. Se reconocen en este grupo las inversiones que generan integración vertical y los negocios conjuntos, siempre que se reconozcan financieramente por el método de participación patrimonial, dando lugar a la aplicación de la NIC 28 de inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
Inversión. Incluye los rendimientos de las otras inversiones no incluidas en el punto anterior.
Financiación. Incluye actividades como ingresos y gastos de efectivo, y equivalentes de efectivo; ingresos y gastos por pasivos derivados de actividades de financiación; ingresos y gastos por intereses sobre otros pasivos.

El proyecto de norma no pretende alinear las actividades del estado de resultados a las del estado de flujos de efectivo (operacional, inversión, financiación), por lo cual los elementos pueden tener clasificaciones diferentes en uno y otro estado.

Empleo: además de ser pagado adecuadamente, debe ajustarse a la calidad de vida de las personas

 



El mercado laboral se está reacomodando. La adaptación de personas al trabajo remoto y su deseo de no renunciar a la flexibilidad así lo indican.

La satisfacción de las personas en el lugar de trabajo incidirá directamente en la calidad de sus labores, y puede conectarse con indicadores productivos.

La protección de puestos de trabajo y la creación de nuevos empleos ha sido una prioridad desde el inicio de la crisis provocada por la pandemia.

La promoción del empleo es una de las prioridades de las políticas públicas que con el paso de los meses ha dado a conocer el Gobierno nacional, así lo demuestran diversas estrategias planteadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en las proposiciones expuestas en el proyecto de ley de reforma tributaria.
“la prioridad es y seguirá siendo la creación de más y más empleos”

Según los los discursos que a diario vemos por parte de nuestros gobernantes, la prioridad es y seguirá siendo la creación de más y más empleos. Además, la mayoría de las personas todavía se muestran preocupadas por mantener sus empleos y proteger sus ingresos en medio de la crisis.

Frente a lo anterior, el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana en su blog detalla una tendencia laboral que se está presentando en el mundo denominada «la gran renuncia».

¿Qué puede aprender Colombia de «la gran renuncia»?

¿Qué quiere decir este concepto? Se trata del récord histórico de renuncias voluntarias registrado en Estados Unidos: “Casi cuatro millones de trabajadores (…) dejaron sus puestos en abril de 2021. Se trata de la cifra más alta desde que se comenzó a llevar este registro en el año 2000″, registra el blog.

La reacomodación del mercado laboral estadounidense se explicaría a partir de cuatro factores:
Muchos empleados que ya tenían pensado renunciar simplemente retrasaron su decisión debido al COVID-19. “Se estima que en 2020 hubo en Estados Unidos casi seis millones de renuncias menos de las que se preveían”.
El agotamiento laboral derivado de factores como niveles excesivos de presión o la imposibilidad de equilibrar las responsabilidades laborales con las expectativas personales o el tiempo en familia.
Las epifanías, manifestadas en cómo muchas personas han reevaluado sus prioridades y expectativas a partir de los cambios propiciados por la pandemia.
La adaptación de muchas personas al trabajo remoto, y su deseo de no renunciar a la flexibilidad y la libertad derivadas de no estar de forma permanente en la oficina.

Destaca el Observatorio:

“La gran renuncia” podría convertirse en un fenómeno global, a juzgar por los resultados de un estudio encargado por Microsoft que revela que más del 40 % de la fuerza laboral global está evaluando la posibilidad de cambiar de empleador este año.
Reto para los empleadores: diseñar y ofrecer mejores condiciones para los empleados

¿Una dinámica de esta naturaleza podría tener impactos potenciales en Colombia?, se pregunta el Observatorio. Dinámicas como la rotación en puestos con salarios bajos pueden observarse en sectores productivos del país, como el sector de servicios, y en los renglones operativos de las cadenas de valor.

Es un proceso que también impulsa a los empleadores a diseñar y ofrecer nuevas y mejores condiciones a los nuevos talentos que quieran atraer a sus empresas (no solo a los empleos mejor pagados). Puntualiza el Observatorio:

Esta es una consideración relevante en el contexto laboral de Colombia en la actualidad, donde la prioridad en la generación de empleo se ha puesto en poblaciones como los jóvenes.

La preocupación de los ciudadanos se centra en la disponibilidad de empleo, y las perspectivas que advierten las personas no son del todo alentadoras. La más reciente encuesta Pulso social, realizada por el Dane, indica que el 67,5 % de los encuestados considera que el empleo va a disminuir.

El Observatorio señala que un análisis de la política laboral y de la generación de empleo corre el riesgo de caer en una equivocada simplificación del tipo “les están dando trabajo, que estén felices y no se quejen tanto, al fin y al cabo, tienen empleo en medio de la crisis”.
Satisfacción de las personas en el lugar de trabajo incidirá directamente en la calidad de las labores

Tener empleo en medio de una coyuntura tan compleja es un elemento más que positivo. Aunque las condiciones no sean las deseadas, siempre serán más las personas que quieran conservar su empleo que aventurarse a encontrar otro en un escenario incierto. Tener empleo será siempre mejor que no tenerlo:

No obstante, las políticas de promoción del empleo deben tener en cuenta este tipo de dinámicas globales, pues dan cuenta de las expectativas de las personas y de cómo se ven a sí mismas dentro del mercado laboral.

La satisfacción de las personas en el lugar de trabajo incidirá directamente en la calidad de las labores, y puede conectarse directamente no solo con la productividad, sino con los valores agregados (gestión del tiempo, clima personal y reputación) que inciden en los indicadores productivos y, en últimas, en indicadores de carácter macroeconómico e, incluso, fiscal:

Aunque tendencias como “la gran renuncia” parecería alejadas de la realidad que vivimos, varias lecciones se pueden extraer. Generar empleo es una necesidad de primer orden. Garantizar que este, además de digno y pagado de forma adecuada, comience a ajustarse a las expectativas de las personas en materia de calidad de vida, debe estar también en este orden de prioridades.

sábado, noviembre 20, 2021

Base de cotización a seguridad social para trabajadores dependientes e independientes

 


Los trabajadores dependientes e independientes tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social, para lo cual deben tener en cuenta determinados porcentajes de cotización según el tipo de salario o ingresos.

Conoce cómo determinar dichos porcentajes en cada caso.

En Colombia, la ley indica en términos generales que los trabajadores con capacidad de pago, es decir, aquellos con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social.

Para lo anterior, debe diferenciarse el tipo de trabajador, esto es, si es dependiente o independiente, ya que deben seguir diferentes reglas al momento de determinar el ingreso base de cotización –IBC– con el cual deben realizarse dichos aportes.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo los trabajadores dependientes e independientes deben determinar correctamente su IBC:


Trabajadores dependientes

Los trabajadores dependientes, es decir, aquellos vinculados mediante contrato de trabajo, deben realizar los aportes a seguridad de manera conjunta con el empleador.

Para determinar el IBC de sus aportes, estos trabajadores deben incluir todos los elementos que constituyan salario según lo determina el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Estas son las bases mínimas según el tipo de salario:
 
Tipo de salarioIBC
Smmlv100 % del salario
Salario integralFactor salarial o 70 % del salario
Salario en especieMonto en dinero más monto en especie

 

Consulta nuestro editorial ABC de la liquidación de nómina para conocer la diferencia entre estos tipos de salario y en qué consiste cada uno.
Trabajadores independientes

Existen tres tipos de trabajadores independientes, esto es, los prestadores de servicios vinculados a un contratante por medio de contrato de prestación de servicios y los trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital que obtienen sus ingresos por actividades económicas que realizan bajo su cuenta y riesgo (por ejemplo, comerciantes) y por el arrendamiento de bienes, rendimientos, entre otros, respectivamente.

Estos trabajadores deben determinar el monto de sus ingresos bajo los siguientes porcentajes:
 
Tipo de trabajadorIBC
Prestador de servicios40 % del valor mensualizado del contrato
Por cuenta propia y rentista de capital40 % de los ingresos mensuales

 

Al respecto, conviene precisar que los trabajadores rentistas de capital y por cuenta propia pueden utilizar el esquema de presunción de costos para determinar el IBC de sus aportes.

En nuestros editoriales Aportes a seguridad social cuando se es dependiente e independiente simultáneamente y Presunción de costos para independientes: así lo calcula la UGPP podrás encontrar ejemplos prácticos de cómo realizar estos aportes.
Piso de protección social

A pesar de la regla general, se creó la posibilidad de que los trabajadores dependientes e independientes con ingresos inferiores a un (1) smmlv realicen aportes al sistema de seguridad social mediante el piso de protección social.

Para lo dicho, tenemos que estos aportes se realizan sobre los siguientes porcentajes:
 
Tipo de trabajadorMonto del aporte
Dependiente15 % del valor del salario mensual
Independiente15 % de los ingresos mensuales

 

Conviene precisar que le corresponde al empleador o contratante realizar este aporte en su totalidad sin descontar ningún valor al salario o ingresos del trabajador.

Documento soporte en compras a no obligados a facturar: ¿cómo proceden las correcciones?

 


El documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar soporta las transacciones que dan lugar a costos, deducciones o impuestos descontables con sujetos no obligados a expedir factura de venta.

El documento será electrónico desde el 31 de enero de 2022; hasta tanto, deberá elaborarse en papel.

Tal como lo mencionamos en anteriores editoriales, el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar, consagrado en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, es el medio por el cual el adquiriente soporta la compra de un bien o la prestación de un servicio con un proveedor no obligado a facturar, para efectos de probar las transacciones que dan lugar a costos, deducciones o impuestos descontables.

Inicialmente se tenía previsto que el documento soporte en mención empezaría a ser electrónico a partir del 22 de agosto de 2021. Sin embargo, luego de las modificaciones introducidas por la Resolución 000063 de 2021, se amplió el plazo hasta el 31 de enero de 2022. Hasta tanto, el documento soporte deberá realizarse en papel, el cual deberá contener todos los requisitos previstos en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 (ver nuestro editorial Documento soporte en compras a no obligados a facturar será electrónico a partir de enero 31 de 2022).


Nota: los artículos 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016 y 80 de la Resolución 000042 de 2020 disponen que el documento soporte de adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura será soporte de costos y gastos en el impuesto sobre la renta y complementario y los que sean descontables en el IVA, hasta tanto la Dian lo implemente en el sistema de facturación electrónica.

Por lo tanto, el respectivo documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente no hará parte de la limitación del porcentaje máximo de costos y deducciones que podrán soportarse sin factura electrónica (previsto en el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–) mientras no sea implementado electrónicamente (ver el Concepto 1328 de octubre 21 de 2020).
Correcciones al documento soporte

Mediante el Concepto 1010 de julio 7 de 2021, la Dian aclaró lo que sucedería en caso de requerirse correcciones en el documento soporte de transacciones con no obligados a facturar.

Así, la entidad señaló que, en relación con dicho documento, la normativa vigente no refiere a una nota de ajuste o documento que permita realizar modificaciones o correcciones a la información inicialmente presentada en el documento soporte.
“el contribuyente que realice la corrección al documento soporte en compras a no obligados a facturar deberá probar el ajuste, recisión, anulación o resolución de la operación”

No obstante, precisa que, cuando la realidad económica lo requiera y hasta tanto no exista regulación sobre este asunto, el contribuyente que realice la corrección al documento soporte en compras a no obligados a facturar deberá probar el ajuste, recisión, anulación o resolución de la operación con los documentos a los que haya lugar, con el propósito de sustentar la variación de los costos, deducciones o impuestos descontables respectivos.

Adicionalmente, es importarte tener en cuenta que las pruebas que sustentan dichas modificaciones deberán conservarse por un período mínimo de 5 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 632 del ET, y exhibirse cuando la administración tributaria así lo requiera en uso de sus facultades de fiscalización consagradas en el artículo 684 del ET.

viernes, noviembre 19, 2021

Así arranca negociación legal de bitcóin y demás criptomonedas en el país

 


El Banco de Bogotá será la segunda entidad en iniciar pruebas con criptoactivos, después de Movii.

En marzo del 2022 se sabrá si se abre el mercado para que cualquier persona pueda transar en este.

Con cerca de 1.245 operaciones, a través de las cuales ya se movilizaron los primeros 217,3 millones de pesos para compra y venta de criptoactivos, Colombia entró de lleno a este nuevo mercado, pero, a diferencia de otros países, en un ambiente controlado por las propias autoridades del mercado.

Esas operaciones de cash-in (28 por cerca de 96,6 millones de pesos) y cash-out (964 por valor de 120,8 millones) corresponden a las de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos Movii (en alianza con Bitpoint), una de las siete entidades que aplicaron a este piloto convocado por la Superintendencia Financiera a inicios de este año, a través de ‘laArenera’ (sandbox), tal como anticipó EL TIEMPO en su momento.

De estas primeras pruebas, que se extenderán hasta finales de este año, también hacen parte los bancos de Bogotá, que iniciaría operaciones esta semana; Bancolombia y Davivienda; la compañía financiera Coltefinanciera, así como las Sedpes Powi y Coink.¿Quién vigila?


Jorge Castaño, superintendente Financiero.
Foto:

Abel Cárdenas

Con este piloto se busca conocer qué tan dinámico puede ser este mercado, los obstáculos y su viabilidad, para que en el futuro cualquier persona en Colombia pueda hacerlo dentro de un ambiente transparente y claro para todas las partes.

De ahí que entidades como el Banco de la República, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), entre otras, hagan parte de este ensayo, señaló Jorge Castaño Gutiérrez, superintendente financiero.

Agregó que las demás entidades habilitadas se irán incorporando poco a poco, pues tienen hasta diciembre para realizar sus pruebas. Una vez esta etapa concluya se iniciará la fase de análisis de los resultados, la cual se extenderá hasta marzo, cuando se tendrá una evaluación completa y unos resultados definitivos sobre la viabilidad del mecanismo.



Las entidades que están participando en el 'sandbox'
Primera experiencia

Hernando Rubio, fundador y presidente de Movii, señaló que “ser los primeros en permitir operaciones de depósitos y retiros a cuentas exchange ha sido un aprendizaje inmenso de lo que nuestros usuarios quieren y usan. Venimos experimentando una curva creciente de usuarios utilizando criptos y hemos confirmado lo que ya sabíamos: que la gente en Colombia tiene mucho interés y curiosidad por operaciones en estas monedas digitales”.

El directivo reconoció, además, que no solo están en un proceso de aprendizaje sino también en un constante esfuerzo por mejorar la experiencia al cliente para hacerles el comienzo mucho más fácil y con la menor fricción posible, en especial, para entregarles un producto que les resulte útil en su día a día. “Colombia es un país con una buena aceptación social de criptos que hasta el momento no se había conocido, y este proceso con ‘laArenera’ va a empezar a visibilizarla”, precisó el directivo.

Los que siguen

Castaño Gutiérrez confía en que estas operaciones comiencen a cobrar fuerza con la entrada al ruedo de los grandes bancos que aplicaron. De hecho, la siguiente entidad en dar este paso, que podría ser esta semana, será el Banco de Bogotá con uno de sus aliados, Buda; en tanto se espera que la estructuración de las operaciones con Bitso estén listas para octubre, indicaron las directivas del banco.

En la Superfinanciera comentan que la entidad ya cuenta con la autorización para iniciar con Buda y advierten que los bancos han sido muy cuidadosos en todo el proceso de selección y estructuración de estas operaciones, razón por la cual se han tomado su tiempo para iniciar sus respectivas pruebas.

De hecho, en Bancolombia y Davivienda indicaron que avanzan en esos procesos y que por ahora no darían más detalles al respecto. “Hasta que no tengamos muy probados los procesos, no hablaremos del tema. Se trabaja con un equipo especializado en el tema, pero nada todavía para anunciar”, indicaron en el Banco Davivienda.

¿Qué sigue después del 'sandbox'?
La mecánica

El Banco de Bogotá participará con 5.000 clientes activos en cada una de las plataformas, personas naturales que podrán hacer operaciones de por un monto acumulado mensual máximo de $ 49,9 millones.

Al referirse a esta iniciativa, Óscar Bernal, vicepresidente de Tecnología del Banco de Bogotá, dijo que una de las motivaciones que los impulsaban era “ser parte activa de la transformación digital del país, así consideramos valioso participar en la construcción de la posible regulación que habilitaría las operaciones con criptoactivos en el marco normativo colombiano”.

La entidad participará en ese piloto con 5.000 clientes activos (el máximo permitido) en cada una de las plataformas, personas naturales con cuenta bancaria, mayores de 25 años, quienes podrán realizar operaciones de (cash-in o cash-out) en el producto de depósito a nombre de la plataforma de criptoactivos por un monto acumulado mensual máximo de 49,9 millones de pesos.



Recomendaciones para entrar en este mercado


En principio, se pensaba que la entrada de las entidades sería más rápida, pero algunas han sido bastante prudentes en la selección de las plataformas aliadas con las que harán las pruebas; de hecho, algunas no terminan de definir con quién estarán en ‘laArenera’.

“Los movimientos se están dando y hay que aprender a lidiar con todo este tema del riesgo reputacional, pero es un proceso que debería tener lista en diciembre una evaluación preliminar y a marzo del próximo año unas conclusiones sobre si realmente se abre para que cualquier persona pueda hacerlo”, enfatizó Castaño Gutiérrez.Las entidades y sus aliados

La incursión de algunas entidades financieras del país en el negocio de los criptoactivos se hará de la mano de firmas especializadas en ese mercado en el mundo, como Binance, Gemini, Panda, Bitpoint y Benexcoin, entre otras, así:



Las entidades que están participando
1. Banco de Bogotá

Trabajará con Buda y Bitso. La primera, fundada en 2015 en Santiago de Chile. Opera en Colombia, Perú y Argentina; la segunda fue creada en el 2014 y opera en Argentina, Brasil y México.2. Bancolombia

Iniciará su piloto con Gemini (2014), compañía de intercambio de criptomonedas localizada en Estados Unidos y que está regulada por el Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York. Es considerada la primera plataforma de intercambio de Ether y una de las más seguras.3. Banco Davivienda y Powi (Sedpe)

Tendrían como aliado a Binance, una de las mayores plataformas de intercambio de criptoactivos en el mundo, con presencia en más de 40 países. Esta alianza aún no está confirmada y podría haber cambios en los próximos días.4. Coltefinanciera

Su aliado es Obsidiam, empresa con sede en Costa Rica. Esta plataforma cuenta, según sus directivas, con un ecosistema completo de comercio de criptomonedas con altos estándares de seguridad.5. Coink (Sedpe)

Trabajará con Banexcoin, plataforma de origen peruano con cerca de tres años de operaciones y vigilada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de Perú.6. Movii (Sedpe)

Sus aliados son Panda y Bitpoint. La primera es una compañía colombiana que surgió en 2017 para el intercambio de criptomonedas y cuenta con sedes en Portugal y Panamá. La segunda, a su vez, es uno de los mayores operadores de criptoactivos en Latinoamérica y subsidiaria de Remixpoint, Inc., grupo empresarial japonés listado en la Bolsa de Tokio y vigilado por las autoridades de dicho país.