jueves, noviembre 11, 2021

Letra de cambio: ¿qué debes tener en cuenta para suscribirla correctamente?

 


La letra de cambio es uno de los títulos valores más empleados debido a la facilidad con la que puede ser usada y a la garantía que representa al momento del cobro de una deuda.

Te presentamos los aspectos más importantes que debes tener en cuenta respecto a este título valor.

La letra de cambio es un título de crédito que se materializa a través de un documento, y se utiliza con el fin de garantizar el pago de un préstamo o una deuda; este acto se lleva a cabo entre dos partes: el acreedor (también llamado girador), quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación, y el deudor (también llamado girado), quien debe cumplir con esa obligación. La cantidad debida debe estar escrita en números y letras para evitar posteriores modificaciones que alteren la cifra real.

El artículo 671 del Código de Comercio –CCo– establece los requisitos para que la suscripción de una letra de cambio tenga validez:
La orden del pago de determinada suma de dinero.
El nombre del girado (deudor).
La forma o fecha del vencimiento de la deuda.
La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
La firma de quien la crea, es decir, del girador (acreedor).

En la siguiente infografía sintetizamos los aspectos más importantes para tener en cuenta respecto a la letra de cambio:


Firma de una letra de cambio en blanco

Firmar una letra de cambio en blanco no genera nulidad en la validez como título valor, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el artículo 622 del CCo, entre ellos:
Que sea diligenciada por un tenedor legítimo.
Que la letra sea diligenciada según las instrucciones pactadas entre el creador y el beneficiario.
Que se diligencie antes de ejercer el derecho que otorga, es decir, antes de presentar el documento para el pago, negociarlo o ejercer la acción cambiaria.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia señaló que la falta de instrucciones para diligenciar un título valor en blanco no es razón suficiente para que se torne nulo o ineficaz, pues en el momento en que se establezca que dichas instrucciones no han sido concertadas la solución que se propone es ajustar el documento a lo originalmente pactado entre el suscriptor y el tenedor, reduciendo el monto de la obligación al valor real o inicialmente acordado, sin tener en cuenta, por ejemplo, los intereses que se hayan generado.
Consecuencias de firmar la letra de cambio como aceptante y como girador

Como fue mencionado, una letra de cambio debe ser diligenciada por una persona que firma como creadora del título y otra que acepta, obligándose esta última al cumplimiento de lo contenido en ella.

El artículo 678 del CCo determina las responsabilidades del creador cuando el obligado no acepta o no paga la deuda contenida en la letra de cambio, para lo cual establece que, si el tenedor del título (el cual no necesariamente es el beneficiario inicial, porque puede ser un tenedor que recibió el título por medio de endoso) intenta cobrarlo y el deudor niega la deuda o no la paga, el tenedor beneficiario puede irse en contra del creador, es decir, exigir el cumplimiento de la obligación a quien figure en dicho título como girador o librador.
Caducidad de una letra de cambio sin fecha de vencimiento

Por regla general, en la letra de cambio debe establecerse una fecha de vencimiento para el cumplimiento de la obligación. En caso de que no contenga dicha fecha, el artículo 673 del CCo establece cuatro posibilidades para determinar su vencimiento:

Artículo 673. Posibilidades de vencimientos en las letras de cambio. La letra de cambio puede ser girada:

1) A la vista;

2) A un día cierto, sea determinado o no;

3) Con vencimientos ciertos sucesivos, y

4) A un día cierto después de la fecha o de la vista.

Así, el numeral 1 establece que se da por entendido el vencimiento de la letra de cambio “a la vista”, lo que quiere decir que el vencimiento se consagra con la presentación de la letra al deudor (girado) para que sea pagada.

Ahora, en caso de que el vencimiento de la letra se dé según lo dispuesto en dicho numeral, el artículo 692 del CCo determina lo siguiente:

Artículo 692. Presentación para el pago de la letra a la vista. La presentación para el pago de la letra a la vista deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.

(El subrayado es nuestro).

En este sentido, el artículo en mención establece cuándo sería posible efectuar la exigencia del pago de este título valor “a la vista”, indicando que podría ser después de un (1) año, a menos que se acuerde y quede manifestado en la letra que, en algún momento previo al cumplimiento de dicho plazo, alguno de los obligados pueda reducirlo y efectuar el pago antes.

Al respecto, mediante la Sentencia STC 4784 de 2017, la Corte Suprema de Justicia señaló lo siguiente:

En lo que se refiere a la creación de “letras de cambio” sin fecha de vencimiento, encontramos que el Código de Comercio contempla como una de sus formas la denominada “a la vista”, entendida que esta se cumple con la presentación del título ejecutivo por parte del tomador de la misma, en el evento que en su texto no contenga un día cierto para hacer exigible el derecho allí incorporado.

(El subrayado es nuestro).
Validez de una letra de cambio sin firma del girador

Mediante la Sentencia STC 1464 de 2019, la Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones sobre la creación y validez de una letra de cambio.

Haciendo un breve recuento del caso resuelto por la Corte en dicha sentencia, se tiene que se trató del cobro de una letra de cambio que un tribunal en segunda instancia declaró que no era procedente, toda vez que no cumplía a cabalidad con los requisitos que exige la legislación comercial para la creación de un título valor de esta categoría, como lo es la firma del girador (en este caso demandante), dado esto, dicho documento no había nacido a la vida jurídica, es decir, no era válido ni exigible.

Para lo anterior, la Corte estableció que no era procedente dicha interpretación por parte del tribunal, ya que en el momento en que el girado (deudor) firma el espacio de la letra denominado “aceptada” se impone a sí mismo el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor, para lo cual expresó:

(…) cuando el deudor (…) suscribió la letra de cambio en el margen izquierdo del título bajo la expresión “ACEPTADA”, se dio a sí mismo una orden de pago, obligación de carácter crediticio que debía satisfacer a favor del beneficiario del instrumento cambiario (…).

Adicionalmente, precisó:

(…) todos los casos en que la letra de cambio carezca de la firma del acreedor como creador, no es jurídicamente admisible considerar inexistente o afectado de ineficacia el título-valor, cuando el deudor ha suscrito el instrumento únicamente como aceptante, porque (…) debe suponerse que hizo las veces de girador, y en ese orden, la imposición de su firma le adscribe dos calidades: la de aceptante-girado y la de girador-creador.

(Los subrayados son nuestros).

La Corte a su vez dispuso que, según lo previsto en el artículo 676 del CCo, al expresar que “la letra de cambio puede girarse a la orden o a cargo del mismo girador, este último quedará obligado como aceptante…”, en el momento en que el demandado (deudor) firmó aceptando la letra se crearon para él dos condiciones, las de girado y girador, con lo cual se estableció la creación del título valor y, además, la obligación de sufragarlo.

Con base en las consideraciones descritas, la Corte determinó que la letra de cambio, según las disposiciones mercantiles, conservaba validez y existencia en el mundo jurídico, y que, aunque la firma del demandante no figurara en el título valor, su cobro sí era procedente.
¿Qué se debe hacer cuando un título valor se pierde, es hurtado o destruido?

En estos casos es preciso presentar ante un juez civil una demanda de cancelación y reposición del título valor. La cancelación tiene por objeto que el juez declare sin valor un título extraviado, hurtado o destruido y, en consecuencia, ordene al demandado la expedición de uno nuevo, es decir, su reposición.

Cuando el título ya se encuentra vencido, o su vencimiento sucede en el transcurso del proceso, en lugar de la reposición se solicita el pago, mediante el depósito de las sumas correspondientes a órdenes del juzgado para su posterior entrega al demandante.

Requisitos formales

Para solicitar la reposición del título valor, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 803 del CCo, la persona facultada para iniciar el proceso de cancelación y reposición del título valor es aquella que sufrió la pérdida, el hurto o la destrucción total.
El título valor debe aportarse en la demanda, de tal forma que permita su identificación.
El artículo 398 del Código General del Proceso indica que la demanda debe publicarse como un extracto en un diario de circulación en el ámbito nacional. Debe incluir el nombre del emisor, aceptante o girador y la dirección donde este recibirá notificación.

Trámite extrajudicial

Con la finalidad de descongestionar los despachos judiciales, el mencionado artículo 398 del Código General del Proceso establece que quien ha sufrido la pérdida, hurto, deterioro o destrucción de un título valor deberá solicitar la cancelación y reposición directamente a su emisor, aceptante o girador, mediante escrito acompañado de las constancias y pruebas pertinentes.

El interesado debe publicar un aviso en un diario de circulación nacional, informando sobre la petición, con los datos necesarios para identificar el título y la dirección donde el emisor, aceptante o girador recibirá oposiciones dentro del término de diez (10) días; vencido este término, en caso de que no se presenten oposiciones, el emisor, aceptante o girador podrá tener por cancelado el título y reponerlo o pagarlo, según el caso.

Si se presenta oposición de terceros, o si el emisor, aceptante o girador del título se niega a cancelarlo o a reponerlo por cualquier causa, el interesado debe presentar la demanda ante el juez competente. Este trámite extrajudicial no es requisito de procedibilidad, es decir que el interesado podrá presentar la demanda directamente ante el juez.

miércoles, noviembre 10, 2021

Terminación del contrato por mutuo acuerdo es válida en estabilidad laboral reforzada

 


La Corte Suprema de Justicia aclaró que es válido realizar acuerdos de transacción donde se finalice el contrato por mutuo acuerdo en casos de estabilidad laboral reforzada.

A continuación, realizamos un estudio de estas disposiciones y el conflicto de conceptos que existe con la Corte Constitucional.

Entre las formas de terminación de un contrato laboral, establecidas en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, se encuentra la finalización por mutuo acuerdo, la cual se da cuando el trabajador y el empleador acuerdan terminar el contrato de trabajo sin controversias.

El CST no establece un requisito formal para que el mutuo consentimiento sea válido, sin embargo, es recomendable que este sea plasmado en un documento que establezca claramente la voluntad que surge del trabajador y el empleador de terminar el contrato concertadamente.

La forma en la que se materializa la terminación del contrato laboral por mutuo consentimiento se da generalmente a través de la firma de un acta o acuerdo de transacción laboral.
Transacción como forma de terminación del contrato laboral

La transacción, si bien no es una figura regulada en el CST, es aplicable en las relaciones laborales cuando finalizan por un acuerdo entre el trabajador y el empleador.

Dicha figura se encuentra reglamentada en el artículo 2469 del Código Civil –CC–, siendo un mecanismo que tienen las personas para acordar situaciones y evitar o zanjar con ello conflictos futuros o presentes.

Por ello, en el momento cuando el trabajador y el empleador deciden finalizar el contrato de forma acordada y mutua, acuden a este acto a fin de dejar plasmado su acuerdo y con ello evitar un litigio futuro.

Esta transacción, como se hizo mención, no se requiere que esté por escrito, así como tampoco que cuente con la convalidación de una autoridad competente para que la misma sea válida; sin embargo, sí cuenta con una serie de requisitos para evitar su nulidad o ineficacia.
Requisitos de validez de la transacción por mutuo acuerdo

La terminación por mutuo consentimiento realizada a través de un acuerdo de transacción se basa en la voluntad del trabajador y el empleador de terminar el contrato laboral de forma consiente y libre, y conforme a lo establecido en el artículo 15 del CST, respetando los derechos ciertos e indiscutibles del trabajador.

Es decir, como requisito esencial de la transacción para finalizar el contrato de trabajo por mutuo acuerdo se encuentra el consentimiento libre y la garantía de los derechos ciertos e indiscutibles del empleado.

El consentimiento libre se refiere a que la transacción debe surgir del querer real, legítimo y sin presión o coacción de las partes, el cual, en palabras del artículo 1508 del CC, no puede estar afectado por error (surgido por la falta de representación mental y realidad del trabajador), fuerza (violencia física o moral ejercida por el empleador para que el trabajador a quien se le infundió miedo o temor firme dicho acuerdo) o dolo (maniobra o artificio para engañar al trabajador y este acceda a dar su consentimiento).

Respecto a la garantía de los derechos ciertos e indiscutibles, la jurisprudencia ha precisado que no podrán transarse, renunciarse o acordarse sobre derechos incorporados en el patrimonio del trabajador y de los cuales existe certidumbre alrededor de su caracterización (Sentencia T-438 de 2020 – Corte Constitucional) tales como las prestaciones sociales y especiales, vacaciones, salariosseguridad social, entre otros derechos laborales.

Por ello debemos tener claro que para que una terminación por mutuo consentimiento realizada por una transacción sea ineficaz, la misma debe surgir del querer real del trabajador, sin ser coaccionado, forzado o engañado, y sin afectar sus derechos mínimos laborales.
Validez de transacción en caso de estabilidad laboral reforzada

Teniendo claros los requisitos para que se determine la validez de una transacción que ponga fin al contrato de trabajo por mutuo consentimiento, procederemos a estudiar el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en el que recientemente analizó si dichos requisitos pueden ser válidos cuando se trata de una persona protegida por la estabilidad laboral reforzada.

Recordemos que la estabilidad laboral reforzada se refiere a una protección especial del empleo que tienen los trabajadores con problemas de salud, limitaciones, minusvalía o discapacidad, la cual consiste en no ser despedidos debido a su estado, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.
“para las personas que se encuentren en estado de discapacidad, minusvalía o limitación, solo podrá hablarse de la protección de la estabilidad laboral reforzada cuando se trate de despido”

Sin embargo, en la Sentencia SL3144 del 2021 la Corte Suprema de Justicia dispuso que la estabilidad laboral reforzada establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 solo es aplicable cuando se trata de la terminación del contrato laboral de forma unilateral por parte del empleador, es decir, que según esta corporación, para las personas que se encuentren en estado de discapacidad, minusvalía o limitación, solo podrá hablarse de la protección de la estabilidad laboral reforzada cuando se trate de despido, siendo entonces dicha garantía no exigible en otras formas de terminación como el mutuo acuerdo.

Por ello, para esta corporación en la sentencia mencionada un trabajador, pese a que se encuentra amparado por la estabilidad reforzada, podrá firmar actas de transacción en las que acuerde la finalización del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, dado que adicionalmente para esta corte dicho derecho no hace parte de los derechos ciertos e indiscutibles. Sobre ello puntualizó la Corte en la sentencia en mención:

(…) Y en este caso en particular, como se explicó al analizar la acusación fáctica, no se acreditó en el proceso que hubo coacción por parte de la empresa al accionante para que firmara el acuerdo transaccional que finalizó el vínculo Radicación n.° 83956 SCLAJPT-10 V.00 53 laboral. Además, este no desconoció derechos mínimos que afectaren su validez porque el trabajador puede válidamente consentir una terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo así goce de la prerrogativa de estabilidad laboral reforzada, pues esta no concede un derecho absoluto a permanecer en un puesto de trabajo ni implica que una relación laboral no se pueda terminar.

Tal razonamiento del ad quem está acorde con la jurisprudencia de la Corporación que ha adoctrinado sobre la viabilidad de realizar dichos acuerdos y con la referida finalidad (CSJ SL, 4 de abril de 2006, rad. 26071, CSJ SL8987-2014 y CSJ SL6436-2015), siempre que no se afecten los derechos de los trabajadores (Radicación n.° 83956 SCLAJPT-10 V.00 54).

Y para la realización de dicho acuerdo transaccional la legislación no ha previsto ninguna formalidad especial o que deban realizarse necesariamente ante el Ministerio de Trabajo, como erradamente lo expone el recurrente.

Por ello la Corte concluye estableciendo que la estabilidad reforzada en su criterio no es un derecho cierto e indiscutible, por lo que puede ser objeto de transacción, no se trata de un despido y no requiere ser convalidado por el Ministerio del Trabajo.
Podría haber ineficacia cuando la enfermedad afecte el consentimiento

Pese a dicho pronunciamiento, es importante resaltar que podría hablarse de la ineficacia de dicho acuerdo en un sujeto de estabilidad reforzada cuando el trabajador padece de una enfermedad que afecte su salud mental de forma grave y por ello cuente con una limitación que le impida tomar dicha decisión de terminación concertada de forma consciente (Sentencia SL4823 de 2020), dado que en ese caso podría afectarse la transacción por los vicios del consentimiento antes anotados (error, fuerza y dolo).
Postura de la Corte Constitucional sobre el tema

Finalmente es importante anotar que la Corte Constitucional tiene frente al tema una postura diferente en la cual determina en su criterio que la estabilidad reforzada es un derecho cierto e indiscutible, y por tanto no puede ser transado o renunciado por el trabajador; dicho concepto se encuentra en la Sentencia T-438 del 2021.

Por lo anterior, tenemos que según la interpretación hecha por la Corte Suprema de Justicia, es válido que el empleador realice pactos o convenios de terminación por mutuo acuerdo con trabajadores con estabilidad laboral reforzada, dado que la misma en palabras de la Corte no resulta ser un derecho cierto e indiscutible, siempre y cuando el padecimiento del trabajador no afecte su consentimiento para tomar esa decisión.


martes, noviembre 09, 2021

Clasificación de personas naturales en los grupos de aplicación de Estándares Internacionales

 


En Colombia, la aplicación de Estándares Internacionales de Información Financiera dependerá de una clasificación previa de los reportantes del sector privado en 3 grandes grupos.

Aquí te contamos cuáles son los criterios para clasificar a una persona natural en uno de los grupos en cuestión.

En Colombia, quienes deseen desarrollar negocios empresariales u actividades mercantiles pueden operar como personas naturales o jurídicas. Estos tipos de personas son reconocidos por los artículos 73 y 74 del Código Civil.

La persona jurídica es una persona ficticia con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, además de ser representada judicial y extrajudicialmente.

En este editorial, nos centraremos en las personas naturales, las cuales están definidas como:

Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Una persona natural puede contar entre sus ventajas, que tiene menos responsabilidades tributarias cuando está iniciando la actividad, además de poseer una serie de diferencias importantes en relación con las sociedades.


Te presentamos en la siguiente guía las diferencias que deben tenerse en cuenta al decidir la forma de constitución de la empresa: Matriz: comparativo de las diferencias al emprender como persona natural o sociedad

Los Estándares Internacionales de Información Financiera clasifican las empresas en 3 grandes grupos que deberán aplicar, cada uno, un marco técnico de información financiera diferente: los grupos 1 y 2 (Estándar Pleno y Estándar para Pymes respectivamente) se derivan del estándar internacional, en tanto que el grupo 3 es una construcción de carácter nacional que busca responder a las necesidades específicas de las pequeñas empresas nacionales.
¿Qué personas naturales están obligadas a llevar contabilidad?

Antes de abordar los grupos de aplicación en los que están clasificadas las personas naturales, es necesario expresar que para poder clasificarse en uno de los grupos la persona natural debe estar obligada a llevar contabilidad.

La regulación colombiana indica que, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio:

Es obligación de todo comerciante:
Matricularse en el registro mercantil;
Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

(Los subrayados son nuestros).

Por lo anterior, todas las personas naturales que desarrollan actividades mercantiles están en la obligación de llevar contabilidad. Las actividades mercantiles están definidas en el artículo 20 del Código de Comercio, entre las que se encuentran, por mencionar algunas:
La comercialización de bienes.
Las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles.
Los establecimientos de comercio.

No obstante, desde el punto de vista tributario, la ley otorga el deber de llevar contabilidad a las personas naturales responsables de IVA (antes denominado régimen común del impuesto a las ventas).

Las personas naturales responsables de IVA son las que cumplen los requisitos y topes determinados en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–.

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera e impuestos, explica ¿Cuáles son los requisitos para que una persona natural sea obligada a llevar contabilidad? ¿Qué se puede hacer para retornar de obligada a no obligada?:


¿En qué grupo debe clasificarse una persona natural?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– aclara en el Concepto 0348 del 2 de junio de 2021 que una persona natural obligada a llevar contabilidad debe clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, como se muestra a continuación:
 
CondiciónGrupo 1Grupo 2Grupo 3
Persona natural con planta de personal superior a 200 trabajadores o activos totales superiores a 30.000 smmlv y que realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50 % de las compras o ventas respectivamente (artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015).

 

x
Persona natural con planta de personal no superior a diez (10) trabajadores con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) smmlv, y que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv (anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, párrafo 1.2).

 

 

x
Persona natural que no cumpla los requisitos anteriores.

 

x

 



Adicional a ello, los reportantes que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 499 del ET y las normas que lo modifiquen o adicionen (ver parágrafo 3 del artículo 437 del ET), serán catalogados como integrantes del Grupo 3: implementadores del estándar de contabilidad simplificada.
“las personas naturales podrán optar de forma voluntaria por la aplicación de las normas del grupo 2”

Es importante aclarar que aún sin el cumplimiento de los requisitos,las personas naturales podrán optar de forma voluntaria por la aplicación de las normas del grupo 2.

El CTCP expresa:

Ahora bien, de forma voluntaria la persona natural podría decidir aplicar las normas del Grupo dos, un marco técnico que también puede ser aplicado por personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

Para profundizar qué tipo de personas naturales se encuentran obligadas a aplicar los nuevos marcos contables de información financiera, te invitamos a escuchar de primera mano al Dr. Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales y conferencista de Actualícese:



Para evaluar de forma fácil y rápida a qué grupo normativo para la aplicación de Estándares de información Financiera pertenece, no dude en acceder a nuestra Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de las NIIF en Colombia.
Contabilidad simplificada para el grupo 3

Las entidades del grupo 3 no están obligadas a aplicar Estándares Internacionales, sino un marco de contabilidad simplificada que omite muchos de los requerimientos de las entidades que aplican el Estándar para Pymes y el Pleno, debido a que su base principal de medición es el costo.

Dicho marco de contabilidad está compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, el cual contiene el Decreto 2706 de 2012, cuyas modificaciones fueron introducidas por el Decreto 3019 de 2013.

El grupo 3, como ya se indicó líneas atrás, entre otros requisitos se caracteriza por estar conformado por las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET:
 
RequisitoLímite (o restricción)
Ingresos brutos totales en el año anterior o en el año en curso.Inferiores a 3.500 UVT.
Establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.Uno.
Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.No llevar a cabo este tipo de actividades.
Usuarios aduaneros.No se debe tener esta responsabilidad.
Monto de contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con IVA en el año inmediatamente anterior o en el año en curso.Por cuantía individual, debe ser inferior a 3.500 UVT.
Monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o en curso.Inferior a 3.500 UVT.

 

Conoce más acerca del marco de información de las entidades del grupo 3 en nuestra Cartilla Práctica Contabilidad para microempresas, la cual contiene una guía detallada.

Qué son los “fan tokens” y cuánto dinero podrían mover?

 Se estima que en los próximos años este modelo alcance el valor de 10.000 millones de dólares.



El mercado de los "fan tokens" (criptomonedas de entidades deportivas) mueve actualmente unos 550 millones de dólares (460 millones de euros) pero, según sus promotores, su valor podría alcanzar los 10.000 millones de dólares (8.400 millones de euros) en los próximos años.

El fichaje por el Paris Saint-Germain de Leo Messi, que recibió "fan tokens" del club francés, puso el foco en este tipo de criptoactivos, lo que ha disparado su precio. En la actualidad, el mercado de criptomonedas de entidades deportivas tiene un valor superior a los 500 millones de dólares, según datos de la web especializada Fan Token Rank.

Para Alexandre Dreyfus, consejero delegado de Socios.com, la marca comercial de la empresa HX Entertainment, que ha creado la mayor parte de estos activos digitales, el mercado alcanzará los 10.000 millones de dólares en pocos años.

Socios.com ha firmado contratos para crear los "fan tokens" de 37 organizaciones deportivas, entre las que se encuentran clubes de fútbol como el Paris Saint-Germain, el Atlético de Madrid o el FC Barcelona; selecciones como la de Argentina y Portugal; escuderías de Fórmula 1 como Alfa Romeo y Aston Martin, e incluso clubes de "e-sports" como Heretics y Allianz.

Aunque Socios.com es la empresa de "fan tokens" más conocida, también existen otras. Una de ellas es Bitci, el criptobanco turco que ha creado la criptomoneda de la Selección Española de Fútbol (SNFT) y las de otros clubes de LaLiga.

Los "fan tokens" de Socios.com se pueden adquirir en la propia aplicación de la empresa, pero para conseguirlos es necesario comprar primero la criptomoneda chiliz (CHZ) y posteriormente canjearla por ellos.

Todo este proceso se puede realizar a través de Socios.com, ya que la aplicación está ligada con Chiliz (un criptobanco que pertenece a la misma empresa que Socios.com), aunque algunos de estos "fan tokens" también se pueden comprar en otras empresas de intercambio de criptomonedas como Binance.

Además de tener un valor financiero, los "fan tokens" de Socios.com permiten acercar a los aficionados a sus equipos y organizaciones deportivas favoritas, ya que, al comprarlos, los hinchas pueden participar en algunas decisiones del club y acceder a descuentos y promociones.

Esta clase de activos digitales son una fuente de ingresos para Socios.com y para los clubes asociados, ya que los "fan tokens" se comercializan de forma conjunta y cada organización se lleva un porcentaje de las ventas.

Según fuentes de Socios.com, los "fan tokens" creados por esta empresa generaron un beneficio de 200 millones de dólares en el primer semestre de 2021, una cantidad a repartir entre la compañía y las entidades deportivas asociadas.

El proceso de venta de estas criptomonedas comienza con una "Fan Token Offering" (FTO), una operación en la que se pone a la venta una cantidad determinada de estos activos digitales a un precio fijo que suele oscilar entre uno y dos euros. Cuando se colocan, se ofrece otro paquete de "fan tokens" a precio de mercado.

Para Almudena de la Mata, socia directora de Blockchain Intelligence, los "fan tokens" son una evidencia más de que los criptoactivos se imponen como medio de inversión con valores subyacentes muy variados.

"El valor de esta clase de activos digitales radica en la posibilidad de participar en la actividad del club y en el acceso a beneficios especiales. Se experimenta así con nuevas formas digitales de participación ciudadana que podrían trasladarse a otras esferas de decisión compartida como colegios, barrios y asociaciones", explica De la Mata.

Coincide Montse Guardia, directora general del consorcio de "blockchain" Alastria, quien considera que los "fan tokens" son solo uno de los posibles usos de la tecnología "blockchain" (cadena de bloques).

"Esto va más allá de los 'fan tokens' o del arte digital. La tecnología 'blockchain' permitirá automatizar multitud de procesos empresariales de una forma trazable y fiable", explica Guardia.

En cuanto a la regulación de los "fan tokens", en España estos activos digitales no se consideran productos financieros sino "utility token" (vales que otorgan el derecho de acceso a un servicio o producto), por lo que no están regulados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Según De la Mata, será necesario seguir de cerca todo lo referente a la protección de los consumidores, ya que "el potente efecto de marketing que supone la implicación de ídolos como Messi en la difusión de estos 'tokens' pueden llevar a inversiones irreflexivas pero con implicaciones financieras importantes".


En julio el índice de desempleo se ubicó en 14,3%

 


El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) dio a conocer que en julio de 2021 la tasa de desempleo fue de 14,3% % frente al 20,2% registrado en el mismo mes de 2020, representando una disminución considerable y evidenciando la recuperación por la que actualmente avanza el país.

Respecto a la población ocupada, en el total nacional, durante el séptimo mes del año, se registraron 20,9 millones de personas, equivalentes a un 16,2% más con respecto a julio del año anterior.

De acuerdo con el informe, del total de ocupados, el número de mujeres incrementó 23,0% en comparación con julio de 2020; mientras el número de hombres ocupados aumentó 12,3%. Según rangos de edad, el mayor incremento de ocupados se presentó en las personas de 25 a 54 años, con 1,8 millones de personas más, de las cuales 792 mil eran hombres y 1,0 millones eran mujeres.

De otro lado, la población desocupada del país en julio de 2021 llegó a un total de 3,5 millones de personas, reduciendo el índice en 1,1 millones de personas frente al mismo lapso de 2020. En las 13 ciudades y áreas metropolitanas, el total de desocupados fue de 1,8 millones de personas aportando-21,5 puntos porcentuales a la variación nacional.

Por sectores, comercio y reparación de vehículos tuvo el mayor crecimiento de la población ocupada nacional en julio de 2021, aportando así 3,6 puntos porcentuales a la variación nacional con más de 644 mil empleos aportados. Asimismo, alojamiento y servicios de comida vio incrementado su total de ocupados en 447 mil personas frente al mismo mes de 2020, por lo que aportó 2,5 puntos porcentuales.

En cuanto a ciudades, durante el trimestre mayo–julio de 2021, Cúcuta registró la tasa de desempleo más alta con un índice de 20,4%, mientras que Cartagena presentó la menor con 10,5%.

Por último, respecto a la población inactiva del país, en julio se reportó un total de 16,0 millones de personas, representando una variación de -7,8%, es decir, -1,3 millones de inactivos, comparado con julio del año anterior.


lunes, noviembre 08, 2021

Hacia un nuevo equilibrio China – América Latina

 


En las últimas dos décadas los vínculos comerciales entre China y América Latina han crecido a un ritmo bastante acelerado. En el año 2000 la participación del comercio del gigante asiático en la región representaba menos del 2%, pero con el ascenso que ha tenido ha nivel mundial se ha convertido en un socio principal de la región, con cada vez mayores importaciones de materias primas y exportaciones de productos manufacturados.

Así las cosas, se proyecta que para el 2035 su participación comercial en la región pueda alcanzar hasta un 25%. Mientras que, por el lado de la inversión, China ha emergido como fuente de capital para Latinoamérica. Los recursos provenientes de la nación bajo el mando de Xi Jinping se expanden rápidamente desde los recursos naturales hacia otros sectores.

Sin embargo, los factores impulsores del crecimiento económico de esta potencia emergente están cambiando, desde el crecimiento impulsado por la inversión al impulsado por el consumo, desde sectores de baja tecnología a sectores de alta tecnología, y desde las manufacturas a los servicios. Por ello vale la pena cuestionarse cómo afectarán dichos cambios a la región.


Insolvencia empresarial: herramientas extrajudiciales de negociación para mitigar efectos del COVID-19

 



El Decreto Ley 560 de 2020 plantea la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial ante cámaras de comercio como herramientas para uso de las empresas en insolvencia.

A continuación, explicamos para quiénes aplica y sus características.

La Supersociedades ha publicado la Guía de orientación referida a los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, cuyo objetivo es instruir a todas las organizaciones, sus administradores, asociados, empresarios y terceros sobre los procesos y trámites de insolvencia.

El documento orienta a las entidades en aspectos financieros y contables relevantes al momento de tomar decisiones en la aplicación de las normas que rigen los procesos de insolvencia, las cuales deben estar soportadas en un buen juicio profesional y en el reconocimiento de hechos soportados.
“Para enfrentar la crisis empresarial generada por el COVID-19, el Gobierno estableció medidas especiales en materia de procesos de insolvencia”

Para enfrentar la crisis empresarial generada por el COVID-19, el Gobierno estableció medidas especiales en materia de procesos de insolvencia. Dentro de estas se encuentra la creación de herramientas extrajudiciales de negociación incluidas en el Decreto Legislativo 560 de 2020.

Dos herramientas extrajudiciales de negociación expeditas se destacan entre los pilares que buscan mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por el COVID-19:
Negociación de emergencia de acuerdos de reorganización

Las negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización son aplicables para las entidades sometidas al régimen de insolvencia de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1116 de 2006:
Personas naturales comerciantes.
Personas jurídicas no excluidas del régimen de insolvencia.
Sucursales de entidades extranjeras.
Patrimonios autónomos.

Adicionalmente, la entidad deberá cumplir con alguno de los puntos del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006:
Cesación de pagos: el deudor estará en cesación de pagos cuando incumpla el pago por más de 90 días de 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos 2 demandas de ejecución presentadas por 2 o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del 10 % del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.
Incapacidad de pago inminente: el deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura que afecten o, razonablemente, puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

Además, deberá cumplir lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1116 de 2006:
Causal de disolución: no haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas.
Contabilidad al día: llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
Cálculo actuarial aprobado: si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial por el órgano competente y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.
Procedimiento de recuperación empresarial ante cámaras de comercio

Este mecanismo aplica para las siguientes entidades:
Personas naturales comerciantes.
Personas jurídicas excluidas y no excluidas del régimen de insolvencia.
Sucursales de entidades extranjeras.
Patrimonios autónomos.

El procedimiento de recuperación empresarial fue creado con la finalidad de tener mayor capacidad y cobertura y así atender la insolvencia de los deudores afectados por el COVID-19.

La solicitud se hará ante cámara de comercio o centro de conciliación con jurisdicción territorial en su domicilio. En cuanto a los documentos a presentar están:
Memoria explicativa: causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia y la afectación por las causas de la emergencia económica, social y ecológica.
Indicación de los acreedores a quienes se pretenda incorporar en el procedimiento con el monto adeudado.
Propuesta de acuerdo de recuperación con todos los acreedores.
Proyecto de calificación y graduación de créditos con corte al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud y su determinación de derechos de voto.
Estados financieros de propósito general, corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud.
Estados financieros de propósito general con corte al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
Un estado de inventario de los activos y pasivos, con corte al último día del mes inmediatamente anterior a la solicitud, suscrito por el representante legal.
Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones.
Un plan de negocios de reorganización del deudor.
Un informe sobre procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías que cursen en su contra.

A un paso la ley para proteger al consumidor electrónico: puntos a tener en cuenta

 


Quien venda productos deberá devolver el dinero al consumidor cuando este lo requiera.

La devolución deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días calendario.

Proveedores de bienes y servicios deberán tener un plan de atención al consumidor.

El 18 de agosto de 2021 el Congreso de la República aprobó en segundo debate y por unanimidad el proyecto de ley que establece garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico, el cual es de autoría de la senadora Nadia Georgette Blel Scaff del Partido Conservador.

El comercio electrónico se incrementó durante la pandemia en el país y ha crecido hasta en un 387 % (entre marzo y abril de 2020), lo que representa un aspecto positivo. Sin embargo, cuando un producto llega a las manos del consumidor sin que este lo haya visto y palpado, pueden presentarse muchas situaciones que juegan en contra de quien lo recibe. Señala la senadora:

Debido a la alta demanda del e-commerce, ya era impostergable establecer unas reglas de juego que logren, en adelante, impedir los abusos que se estaban cometiendo con los consumidores.
“se crean diversas normas todas encaminadas a establecer garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico”

El senador Efraín Cepeda, ponente del proyecto de ley, explicó que se crean diversas normas todas encaminadas a establecer garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico: “Generamos reglas claras para impedir abusos a usuarios de e-commerce”.

Sobre este tema, los colombianos por medio de 5.419 denuncias, que llegaron a la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, mostraron su inconformismo por factores como:
Incumplimiento en la entrega de productos.
Incremento injustificado de precios.
Publicidad engañosa.
Dificultades para lograr la devolución de dinero cuando no les llegaba el producto solicitado.

A continuación, algunos puntos que plantea el proyecto de protección al consumidor de comercio electrónico.
Devolución del dinero

El proveedor del bien deberá devolver el dinero al consumidor cuando este así lo requiera. La devolución deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días calendario para todos los medios de pago.

Plan de atención al consumidor

En ocasiones el consumidor realiza una compra en línea y al momento de realizar un reclamo no recibe la debida atención. Es más, a veces no encuentra forma alguna para que lo atiendan.

Pues bien, según lo aprobado, los proveedores de bienes y servicios a través del comercio electrónico deberán tener un plan de atención al consumidor que garantice un fácil acceso y el contacto directo entre las partes.
Link para contactar a quien protege al consumidor

En la página en la que el ciudadano haga su compra, quien ofrece el servicio deberá tener un link que le dé acceso a la autoridad que protege al consumidor en Colombia.
Puntos físicos para cambios o reparaciones

Las devoluciones, reparaciones y los cambios de los productos adquiridos se podrán solicitar en los puntos físicos que tenga el proveedor independientemente de si la compra se hizo por internet.


sábado, noviembre 06, 2021

Clasificación de personas naturales en los grupos de aplicación de Estándares Internacionales

 


En Colombia, la aplicación de Estándares Internacionales de Información Financiera dependerá de una clasificación previa de los reportantes del sector privado en 3 grandes grupos.

Aquí te contamos cuáles son los criterios para clasificar a una persona natural en uno de los grupos en cuestión.

En Colombia, quienes deseen desarrollar negocios empresariales u actividades mercantiles pueden operar como personas naturales o jurídicas. Estos tipos de personas son reconocidos por los artículos 73 y 74 del Código Civil.

La persona jurídica es una persona ficticia con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, además de ser representada judicial y extrajudicialmente.

En este editorial, nos centraremos en las personas naturales, las cuales están definidas como:

Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Una persona natural puede contar entre sus ventajas, que tiene menos responsabilidades tributarias cuando está iniciando la actividad, además de poseer una serie de diferencias importantes en relación con las sociedades.

Te presentamos en la siguiente guía las diferencias que deben tenerse en cuenta al decidir la forma de constitución de la empresa: Matriz: comparativo de las diferencias al emprender como persona natural o sociedad

Los Estándares Internacionales de Información Financiera clasifican las empresas en 3 grandes grupos que deberán aplicar, cada uno, un marco técnico de información financiera diferente: los grupos 1 y 2 (Estándar Pleno y Estándar para Pymes respectivamente) se derivan del estándar internacional, en tanto que el grupo 3 es una construcción de carácter nacional que busca responder a las necesidades específicas de las pequeñas empresas nacionales.
¿Qué personas naturales están obligadas a llevar contabilidad?

Antes de abordar los grupos de aplicación en los que están clasificadas las personas naturales, es necesario expresar que para poder clasificarse en uno de los grupos la persona natural debe estar obligada a llevar contabilidad.

La regulación colombiana indica que, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio:

Es obligación de todo comerciante:
Matricularse en el registro mercantil;
Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

(Los subrayados son nuestros).

Por lo anterior, todas las personas naturales que desarrollan actividades mercantiles están en la obligación de llevar contabilidad. Las actividades mercantiles están definidas en el artículo 20 del Código de Comercio, entre las que se encuentran, por mencionar algunas:
La comercialización de bienes.
Las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles.
Los establecimientos de comercio.

No obstante, desde el punto de vista tributario, la ley otorga el deber de llevar contabilidad a las personas naturales responsables de IVA (antes denominado régimen común del impuesto a las ventas).

Las personas naturales responsables de IVA son las que cumplen los requisitos y topes determinados en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–.

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera e impuestos, explica ¿Cuáles son los requisitos para que una persona natural sea obligada a llevar contabilidad? ¿Qué se puede hacer para retornar de obligada a no obligada?:


¿En qué grupo debe clasificarse una persona natural?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– aclara en el Concepto 0348 del 2 de junio de 2021 que una persona natural obligada a llevar contabilidad debe clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, como se muestra a continuación:
Condición Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3
Persona natural con planta de personal superior a 200 trabajadores o activos totales superiores a 30.000 smmlv y que realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50 % de las compras o ventas respectivamente (artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015).

x
Persona natural con planta de personal no superior a diez (10) trabajadores con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) smmlv, y que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv (anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, párrafo 1.2).

x
Persona natural que no cumpla los requisitos anteriores.

x
Adicional a ello, los reportantes que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 499 del ET y las normas que lo modifiquen o adicionen (ver parágrafo 3 del artículo 437 del ET), serán catalogados como integrantes del Grupo 3: implementadores del estándar de contabilidad simplificada.
“las personas naturales podrán optar de forma voluntaria por la aplicación de las normas del grupo 2”

Es importante aclarar que aún sin el cumplimiento de los requisitos,las personas naturales podrán optar de forma voluntaria por la aplicación de las normas del grupo 2.

El CTCP expresa:

Ahora bien, de forma voluntaria la persona natural podría decidir aplicar las normas del Grupo dos, un marco técnico que también puede ser aplicado por personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

Para profundizar qué tipo de personas naturales se encuentran obligadas a aplicar los nuevos marcos contables de información financiera, te invitamos a escuchar de primera mano al Dr. Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales y conferencista de Actualícese:

Para evaluar de forma fácil y rápida a qué grupo normativo para la aplicación de Estándares de información Financiera pertenece, no dude en acceder a nuestra Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de las NIIF en Colombia.
Contabilidad simplificada para el grupo 3

Las entidades del grupo 3 no están obligadas a aplicar Estándares Internacionales, sino un marco de contabilidad simplificada que omite muchos de los requerimientos de las entidades que aplican el Estándar para Pymes y el Pleno, debido a que su base principal de medición es el costo.

Dicho marco de contabilidad está compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, el cual contiene el Decreto 2706 de 2012, cuyas modificaciones fueron introducidas por el Decreto 3019 de 2013.

El grupo 3, como ya se indicó líneas atrás, entre otros requisitos se caracteriza por estar conformado por las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET:
Requisito Límite (o restricción)
Ingresos brutos totales en el año anterior o en el año en curso. Inferiores a 3.500 UVT.
Establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio. Uno.
Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. No llevar a cabo este tipo de actividades.
Usuarios aduaneros. No se debe tener esta responsabilidad.
Monto de contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con IVA en el año inmediatamente anterior o en el año en curso. Por cuantía individual, debe ser inferior a 3.500 UVT.
Monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o en curso. Inferior a 3.500 UVT.

Conoce más acerca del marco de información de las entidades del grupo 3 en nuestra Cartilla Práctica Contabilidad para microempresas, la cual contiene una guía detallada.


Horas trabajadas se recuperan más rápido que el número de empleos

 


El volumen de horas que los colombianos trabajaron en julio creció 35,9 por ciento.

Desde el 2016, no se veía a tanta gente trabajando más de 40 horas.

Apesar de que la economía colombiana dejó atrás la recesión que sufrió por cuenta de la pandemia del covid-19 y empezó a crecer en el primer trimestre de este año, los niveles de empleo no se han recuperado al mismo ritmo. Muchas de las empresas que redujeron su personal en medio de los confinamientos estrictos ya producen más que antes de la crisis, pero ahora lo hacen con menos gente.

“Esta situación puede deberse principalmente a dos razones: a la optimización de procesos resultado de la crisis o a la ‘aversión al riesgo’ hasta que se mejore el nivel de confianza en la agenda de reactivación de la economía”, le dijo a EL TIEMPO el director del Dane, Juan Daniel Oviedo.

La realidad es que mientras que el número de horas trabajadas por las personas ocupadas ya está por encima de lo observado en julio de 2019, antes del impacto de la pandemia, el volumen de empleo no se ha corregido de una manera tan rápida, es decir, las empresas producen los mismo, pero con menos empleados.

En concreto, el volumen de horas que los colombianos trabajaron en julio creció 35,9 por ciento respecto al mismo mes del año anterior, mientras que la población ocupada solo aumentó 16,2 por ciento hasta llegar a 20,9 millones de personas, es decir, la brecha existente es de 19,7 puntos porcentuales (ver gráfico).

Aunque todavía no se puede analizar si esto significa que los trabajadores son más productivos puesto que también hay que revisar cómo se combinó el factor trabajo con el capital y los materiales, según algunos analistas no iría por ese camino. Dewin Pérez Fuentes, docente de la Universidad de Cartagena e investigador del Observatorio Laboral, explicó que la cantidad de bienes y servicios que produce hoy nuestra economía con unos 20,7 millones de trabajadores durante el trimestre mayo-julio, la producía en el 2019 antes de la pandemia con 22,6 millones de empleados, lo cual no puede interpretarse como aumentos de la productividad laboral porque se está logrando más debido a la destrucción de empleo y no por una mayor eficiencia en el uso del factor trabajo.

Al contrario, lo que está sucediendo es que la mano de obra se está usando con mayor intensidad, lo que se refleja en un mayor número de horas laboradas por cada trabajador. Según los últimos datos del Dane, el porcentaje de empleados que trabajaron más de 40 horas efectivas a la semana fue del 58,9 por ciento en julio del 2021.

Estos datos están muy por encima de los registrados en el mismo mes del año pasado (44,8 por ciento), incluso ya superan las cifras de hace dos años, cuando fue de 57,4 por ciento. Además, según Oviedo, desde el 2016 no se ve tanta gente trabajando ese número de horas.

Según los últimos datos del Dane, el porcentaje de empleados que trabajaron más de 40 horas efectivas a la semana fue del 58,9 por ciento en julio del 2021

“Esto trae consecuencias para los trabajadores, sobre todo cuando la remuneración crece por debajo del aumento de la productividad, se infiere un mayor aumento de la plusvalía, entendida como el aporte adicional de los trabajadores al proceso productivo que no les es compensado en su remuneración. De igual manera, podría tocar con aspectos físicos y psicológicos, de hecho, la mayor intensidad del trabajo es una de las categorías que se relacionan con el deterioro de la calidad del empleo, y en lo psicológico es importante tener en cuenta que los datos reflejan que el 26,6 por ciento de todo el personal ocupado a nivel nacional, esto es unos 5,6 millones de trabajadores, manifiestan sentirse estresados, preocupados y deprimidos”, explicó Pérez.

Horas trabajadas a la semana

En total, todos los ocupados colombianos trabajaron en julio 887 millones horas semanales, una cifra que ya está en los mismos niveles de antes de la pandemia y muy por encima a la observada en abril del año pasado, cuando se tocó mínimos con solo 407 millones de horas trabajadas a la semana (ver gráfico).

En mayo, junio y julio del año pasado se vio un proceso gradual de reactivación de horas, todavía por debajo de los 600 millones de horas trabajadas a la semana, y en agosto ya se llegó a 760 millones.

“Eso significa que el volumen de horas trabajadas se ha corregido más rápido que el del empleo. En el segundo trimestre de este año hemos observado una mayor recuperación. Incluso en abril el volumen aumentó 102 por ciento. Esto está detrás de que la velocidad del crecimiento de la actividad económica puede estar yendo más rápido que la de la reactivación del empleo”, explicó el director de la entidad estadística.

Excepto en el agro, en todos los sectores se aprecia esa recuperación más acelerada de las horas trabajadas frente al personal ocupado. Esto quiere decir que ramas como el comercio, el transporte o la manufactura, entre otros, que son de las que más empleo generan, están usando más intensivamente a su personal ocupado y no tanto las nuevas contrataciones. Sobre todo, se vio un crecimiento más intensivo en abril, mayo y julio.

Por ejemplo, un comerciante está trabajando en promedio 44,8 horas a la semana, mientras que en julio de hace un año empleaba 36,7, es decir, más de 8 adicionales. Lo mismo sucede en la industria manufacturera, donde ahora emplean 44,4 horas frente a las 35,8 de julio del 2020.

Según Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, esta situación obedece a las debilidades de las políticas activas con enfoque diferencial que apoyen el proceso de reactivación. “Se debe considerar que la recuperación del volumen de horas trabajadas sin traducción en el empleo está referido al tránsito progresivo a la presencialidad, aunado a la aceleración de los procesos de automatización de la producción en el marco de la crisis”, dijo Jaramillo.

Para Maribel Castillo, directora de la carrera de Economía de la Universidad Javeriana de Cali, el empleo presenta una condición especial que se conoce como histéresis y volver a los niveles iniciales antes del choque que generó el desequilibrio es demorado. Por tanto, las acciones de reactivación deben esperar una reducción lenta de la tasa de desempleo.

En Cali luego de la situación del estallido social se inició un proyecto de reactivación de empleo para jóvenes con subsidio desde el Mintrabajo y la Alcaldía

"En Cali luego de la situación del estallido social se inició un proyecto de reactivación de empleo para jóvenes con subsidio desde el Mintrabajo y la Alcaldía. La idea es generar nuevos empleos para jóvenes. El tema es que dada la situación de persistencia del desempleo no mejora la totalidad de la tasa de desempleo cesante que es la más alta", explicó Castillo.

Con el objetivo de dar un mayor empuje a la reactivación y poder crear más empleos, dentro de la reforma tributaria que ya pasó su primer examen en el Congreso y que avanza hacia las plenarias de Cámara y Senado también se incluyeron una serie de medidas para apoyar el empleo, como los subsidios a las empresas que contraten a jóvenes de entre 18 y 28 años o a las mujeres.

Estrategias para generar más empleos

Después de tres trimestres consecutivos con contracciones anuales, la economía colombiana logró crecer 1,1 por ciento en el primer trimestre de este año y en el segundo registró una variación anual de 17,6 por ciento. Sin embargo, la recuperación del empleo no va al mismo ritmo y, según los últimos datos de julio, todavía hacen falta recuperar cerca de 1,2 millones de puestos de trabajo para retornar a los niveles similares de ocupación de 2019.

Para muchos expertos, esta situación puede tener consecuencias negativas si no hay soluciones rápidas, y hay que tomar acciones para poder impulsar el empleo, sobre todo, de los más vulnerables como pueden ser las mujeres y los jóvenes.

Por ejemplo, según Paula Herrera Idárraga, profesora de la Universidad Javeriana, y Helena Hernández, project manager del proyecto Quanta-Cuidado y Género, promover la reactivación de los servicios de cuidado tendría efectos positivos para las mujeres en dos vías: aumentaría el empleo de las mujeres en estas actividades (el sector es altamente feminizado y es el que más mujeres ocupa) y permitiría que las que han dejado de trabajar o de buscar empleo, por el aumento en las cargas de cuidado, puedan volver a participar en el mercado laboral.

Si bien en julio, las tasas de desempleo de hombres y mujeres disminuyeron, la brecha de género sigue siendo alta. La tasa de las mujeres fue de 18,8 por ciento, mayor en 7,7 puntos a la de los hombres, que fue de 11,1 por ciento.

“En el top 10 de subramas que están más alejadas de su nivel de ocupación de julio de 2019 se encuentran algunas actividades de cuidado remunerado como educación de la primera infancia, preescolar y básica primaria (n.º 2 con 199.000 empleos menos), personal doméstico (n.º 3 con 177.000 empleos menos) y otras actividades de asistencia social sin alojamiento (n.º 6 con 85.000 empleos menos). Estas tres actividades de cuidado remunerado explican el 37 por ciento de los empleos que todavía no se han recuperado. Estas ocupan a un número significativo de mujeres y su lenta recuperación podría explicar por qué el empleo femenino no ha tenido un comportamiento similar al de los hombres”, explicaron las expertas.

Aparte de los incentivos a las mujeres, el vicepresidente de Anif, Carlos Prada, también nombró otras políticas que se deberían llevar a cabo para generar empleo en medio de la pandemia. Por ejemplo, desde el centro de estudios económicos proponen que los empleadores y trabajadores dejen de cotizar de manera paulatina a salud para que se eliminen algunas de las rigideces o elementos que hacen el trabajo formal más costoso.

“Hay otra cosa que también deberíamos empezar a discutir como tercera medida y es que llegó el momento de analizar el tema de un salario mínimo diferencial por ciudades. Eso permitirá llegar a más gente que hoy en día trabaja en condiciones muy diferentes a los formales”, opinó.Aumentó la productividad el año pasado

Si bien todavía no se puede calcular la productividad laboral actual, según el reporte ‘Ralentización de la recuperación del empleo y el mercado laboral de jóvenes’ del Banco de la República, la del año pasado tuvo un importante incremento. Esto se dio como resultado de una mayor contracción tanto en el número de ocupados en la economía como de las horas trabajadas.

En el informe también se explica que sectores como el de servicios o las manufacturas presentaron un incremento anual en su productividad durante el primer trimestre del 2021 del 13,2 y 11,8 por ciento, respectivamente. En contraste, la construcción, el agro y la minería presentaron caídas, y sobresale, en especial, la del primer sector, la cual se venía observando desde el 2019.