lunes, junio 21, 2021

Rentas exentas, eliminación de la renta presuntiva y exoneración de aportes de nómina

 


Desde el año gravable 2021 no se liquidará renta presuntiva, pero seguirán existiendo los beneficios de rentas exentas y de exoneración de aportes de nómina.

Los recursos especiales a favor del Sena, ICBF, EPS y universidades públicas mencionados en el artículo 243 del ET serán de $0 en muchos casos.
“las personas jurídicas y naturales declarantes de renta del régimen ordinario ya no tendrán que volver a calcular renta presuntiva a partir del año gravable 2021”

De acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificado con el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019, las personas jurídicas y naturales declarantes de renta del régimen ordinario ya no tendrán que volver a calcular renta presuntiva a partir del año gravable 2021.

Estas personas jurídicas y naturales, sin embargo, sí podrán seguir gozando al mismo tiempo de las rentas exentas vigentes que se mencionan en el artículo 235-2 del ET y de la exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS que se mencionan en el artículo 114-1 del ET.

La consecuencia que esto traerá para el año gravable 2021, en especial con la tributación de las personas jurídicas del régimen ordinario, es que el impuesto de renta que liquidarán al cerrar el año gravable 2021 será de cero pesos ($0) (pues ya no calcularán impuesto ni siquiera sobre la renta presuntiva) y, por consiguiente, los recursos especiales a favor del Sena, ICBF y EPS que se calculan conforme a la norma del artículo 243 del ET también serán de cero pesos ($0).

En efecto, la norma del artículo 243 del ET (creada con el artículo 102 de la Ley 1819 de 2016) establece lo siguiente:

Artículo 243. Destinación específica. <Artículo modificado por el artículo 102 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del periodo gravable 2017, 9 puntos porcentuales (9%) de la tarifa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas jurídicas, se destinarán así:

2 puntos se destinarán al ICBF.
4 puntos al Sena.
4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud.
4 puntos se destinarán a financiar programas de atención a la primera infancia.
6 puntos a financiar las instituciones de educación superior públicas para el mejoramiento de la calidad de la educación superior y/o para financiar créditos beca a través del Icetex.

Parágrafo 1. Los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 de este artículo que hayan sido recaudados y no ejecutados en la vigencia fiscal respectiva, así como los recursos recaudados por estos conceptos que excedan la estimación prevista en el presupuesto de rentas de cada vigencia, permanecerán a disposición del Sena y el ICBF para ser incorporados en la siguiente o siguientes vigencias a solicitud del ICBF y del Sena. Para tal efecto, cada año se realizará la liquidación respectiva y se llevará en una contabilidad especial.

Parágrafo 2. En todo caso, el Gobierno nacional garantizará que la asignación de recursos en los presupuestos del Sena y el ICBF sea como mínimo un monto equivalente al presupuesto de dichos órganos para la vigencia fiscal de 2013 sin incluir los aportes parafiscales realizados por las entidades públicas y las entidades sin ánimo de lucro, los aportes parafiscales realizados por las sociedades y personas jurídicas y asimiladas correspondientes a los empleados que devenguen diez (10) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni los aportes que dichas entidades recibieron del Presupuesto General de la Nación en dicha vigencia, ajustado anualmente con el crecimiento causado del índice de precios al consumidor más dos puntos porcentuales (2pp).

Parágrafo 3. Cuando con el recaudo de los nueve (9) puntos a los que se refiere este artículo no se alcance a cubrir el monto mínimo de que trata el parágrafo anterior, el Gobierno nacional, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, asumirá la diferencia con el fin de hacer efectiva dicha garantía.

Si en un determinado mes el recaudo de los nueve (9) puntos a los que se refiere este artículo resulta inferior a una doceava parte del monto mínimo al que hace alusión el presente parágrafo para el Sena y el ICBF, la entidad podrá solicitar los recursos faltantes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien deberá realizar las operaciones temporales de tesorería necesarias de conformidad con las normas presupuestales aplicables para proveer dicha liquidez.

Los recursos así proveídos serán pagados al Tesoro con cargo a los recursos recaudados de acuerdo con este artículo, en los meses posteriores, y en subsidio con los recursos del Presupuesto General de la Nación que el Gobierno aporte en cumplimiento de la garantía de financiación de que trata este artículo.

Parágrafo 4. La destinación específica de que trata el presente artículo implica el giro inmediato de los recursos recaudados a los que se refiere este artículo, que se encuentren en el Tesoro Nacional, a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

Parágrafo 5. Anualmente la Dian certificará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el monto de recaudo efectivo correspondiente a la vigencia anterior para efectos de la programación de la renta de destinación específica que aquí se establece.

Como puede verse, el artículo 243 del ET establece que solo cuando las personas jurídicas del régimen ordinario liquiden impuesto de renta a cargo se tomará el impuesto de renta que se haya calculado con los primeros 9 puntos de la tarifa utilizada por la persona jurídica (tarifas que para el año gravable 2021 pueden ser del 15 %, 20 %, 27 % o 31 %, o las especiales que les aplican a las acogidas a los beneficios de las Zese y las Zomac, etc.) y se destinará de forma exclusiva a favor del Sena, ICBF, EPS y universidades públicas (pues con eso se compensa el hecho de que a lo largo del año esas personas jurídicas gozan de la exoneración mensual de aportes de nómina sobre sus trabajadores).

Sin embargo, si el impuesto de renta que liquidarán las personas jurídicas será de cero pesos ($0) (por tener rentas exentas y estar libres al mismo tiempo de la renta presuntiva), es evidente que el Gobierno no podrá trasladar nada a las entidades públicas antes mencionadas.

Además, según los parágrafos 2 y 3 del artículo 243 del ET, solo en el caso del Sena y del ICBF (no para el caso de las EPS ni de las universidades públicas) el Gobierno nacional tendrá que quitarles recursos a otras partidas del presupuesto nacional y destinarlos al presupuesto del Sena y del ICBF de forma que sea igual al que tenían en el año 2013, pero incrementado con la respectiva inflación de los años posteriores a 2013.

Como puede verse, es claro que la eliminación de la renta presuntiva (que era el valor mínimo sobre el cual siempre se pedía calcular un impuesto de renta a las personas jurídicas y naturales del régimen ordinario), unido a la continuidad del disfrute de rentas exentas y de exoneración de aportes de nómina, sí provocará que al menos en el caso de las lastimadas EPS y universidades públicas los recursos que antes se les destinaba ahora disminuyan de forma muy notoria, lo cual es muy delicado.

Adicionalmente, las pérdidas fiscales obtenidas durante el año 2020 (a causa de la pandemia) también serán compensadas con las utilidades fiscales de los años 2021 y siguientes, lo cual también disminuirá el valor del impuesto de renta de muchas sociedades y, por consiguiente, los aportes con destinación especial a favor del Sena, ICBF, EPS y universidades públicas.

Todo lo anterior hace pensar en la necesidad de volver a establecer ya sea la liquidación directa de los aportes en las planillas mensuales de aportes o el cálculo obligatorio de la renta presuntiva.


Nota: téngase presente que al menos en el caso de las personas jurídicas que explotan las actividades económicas de los numerales 1 y 2 del artículo 235-2 del ET (los cuales dan derecho a rentas exentas de la economía naranja y a las rentas exentas agropecuarias), lo que se establece en el parágrafo 2 del mismo artículo es que no tienen derecho al mismo tiempo a la exoneración de aportes de nómina. Lo extraño es que esa misma regla de juego no se aplique a las demás personas jurídicas o naturales que exploten las demás rentas exentas mencionadas en los otros numerales del mismo artículo 235-2 del ET.

domingo, junio 20, 2021

Contabilización de un inmueble comprado a un precio inferior al del mercado

 


El Estándar Internacional establece que, al comprar un bien inmueble o cualquier tipo de activo a un precio más bajo del que este pueda tener en el mercado, deberá reconocerse una utilidad en la compra de activos.

Te explicamos cómo contabilizar correctamente este tipo de transacciones.

En el siguiente video, nuestro experto consultor en Estándares Internacionales, Juan Fernando Mejía, responde a las preguntas ¿Comprar un inmueble por un precio inferior al del mercado es una ganancia? ¿Estas ganancias son gravadas con el impuesto de renta?



El Dr. Mejía explica que el Estándar Internacional establece que sí existe una ganancia cuando se compra un activo a un precio más bajo del que este pueda tener en el mercado y, de acuerdo con el artículo 21-1 del ET, esta ganancia sí estaría gravada.

La NIC 16 establece que el activo comprado debe registrarse por su valor comercial y la diferencia entre este y el valor real pagado deberá reconocerse como una utilidad en la compra de activos.

A continuación explicaremos a través de un ejemplo cuál debe ser el manejo contable de este tipo de transacciones.
Ejemplo

Una entidad le compra un terreno a su subsidiaria, paga $500.000.000 y también le entrega dos apartamentos que le habían costado $2.000.000.000 cada uno (con depreciación acumulada de $600.000.000). El terreno comprado tiene un valor en libros de $7.000.000.000 (en la subsidiaria) pero su valor comercial es de $10.000.000.000.

El registro de la compraventa o permuta, de acuerdo con el párrafo 24 de la NIC 16 y el párrafo 17.13 de la NIIF Pymes, sería el siguiente:
 
CuentaConceptoDébitos*Créditos*
1110Efectivo o equivalentes $     500
1516Propiedades, planta y equipo (apartamentos) $  4.000
1592Depreciación acumulada $      600
1504Propiedades, planta y equipo (terreno) $ 10.000
4210Utilidad en la compra de activos $  6.100

 

* Cifras en millones.

Al respecto es importante no perder de vista que la nueva versión del artículo 90 del ET pone freno a la evasión de impuestos al escriturar bienes inmuebles por un valor inferior al comercial. Por ende, en la escritura pública las partes deberán declarar bajo gravedad de juramento que el precio es real y no ha sido objeto de pactos privados; para estudiar este asunto con mayor detalle, consulta nuestro análisis ¿Cómo debe ser escriturada la venta de un bien inmueble para efectos fiscales?

Algo muy grave va a suceder con la inflación

 Uno de los cuentos que dejó contado más no escrito nuestro Nobel, Gabriel García Márquez, es el que llamó: “Algo muy grave va a suceder en este pueblo”. Este cuento habla sobre el poder de la palabra y cómo los agentes reaccionan a las expectativas, sobre todo cuando las mismas son adversas. En el caso de la inflación, podríamos decir que algo de lo que sucede en el cuento puede estar pasando y necesitamos entonces entenderlo mejor.


Por un lado, un hecho real es que llevamos tres meses en los que los datos de inflación han sido mayores a lo esperado y el dato de mayo en particular, nos mostró una inflación muy alta en alimentos, haciendo que la inflación anual se ubicara en 3,3%, nivel levemente superior al punto medio del rango meta del Banco de la República que se ubica entre 2 y 4%.

Buscando las razones detrás de esta aceleración de la inflación, tenemos unos incrementos importantes en los costos de las materias primas a nivel internacional. Productos como la soya, el maíz y el trigo han mostrado aumentos muy importantes en lo que va del año, y un índice como el de la FAO que recoge la dinámica de estos está mostrando que los precios se han subido casi un 40% en términos anuales.

Si a esto le sumamos el incremento de costos de transporte internacional que medido por indicadores como el Índice Global de Contenedores (FBX) muestra un incremento del 57% en lo corrido del año, tenemos un conjunto de presiones externas que se han ya manifestado a nivel del índice de precios al productor, el cual nos está mostrando a mayo una variación anual del 18,77%.

Sin embargo, entendiendo que entonces hay unas presiones subyacentes que justifican el que la inflación en Colombia se esté subiendo, lo cierto es que lo observado en mayo cae dentro de lo que se llamaría como un choque de oferta de libro de texto. Como consecuencia de los bloqueos, algunas regiones del país vieron afectada seriamente la disponibilidad de productos generando fuertes aumentos de precios.

Es entendible que, una vez esos bloqueos desaparezcan, los precios tiendan a normalizarse y veamos caídas en la inflación mensual cuando ello suceda.

Así las cosas, lo que estamos viendo con la inflación es la combinación de unos factores externos de mayor duración y un choque de oferta generado por los bloqueos el cual debería disiparse una vez los mismos sean solucionados. De esta forma, el Banco de la República no debería considerar una reacción de política monetaria ante lo que está sucediendo en materia inflacionaria, pero sí deberá mantener un monitoreo de la evolución de las expectativas de inflación, porque cuando estas sorpresas se dan de forma continua, es típico que los agentes económicos empiecen a considerar que lo que son efectos transitorios, pueden volverse permanentes validando así una inflación más alta a futuro, lo cual sí sería un problema en la medida que esos niveles de expectativas futuras se lleguen a ubicar por encima del 4%.


Método de participación patrimonial: concepto y caso práctico según el Estándar para Pymes

 


Pese a que el Estándar Internacional permite que en las inversiones se puedan aplicar el modelo del costo y el del valor razonable, en Colombia la Ley 222 de 1995 establece la obligación de aplicar el método de participación patrimonial en las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.
¿Qué es el método de participación patrimonial?

La Superintendencia de Sociedades en su Circular Conjunta 009 de 1996 definió el método de participación patrimonial –MPP– como el procedimiento contable mediante el cual una persona jurídica registra su inversión ordinaria en otra, convirtiendo a esta última en su subordinada o controlada.

Para entender este procedimiento es importante conocer los actores que en él participan:
Controlante o inversor: es el que adquiere una participación en otra entidad y puede influir en las decisiones de esta, contando con el derecho de recibir los rendimientos variables de su participación.
Participada o subordinada: es aquella que recibe la inversión, siempre y cuando cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:
Que más del 50 % de su capital pertenezca al inversor.
Que el inversor cuente con la mayoría mínima decisoria de votos en el máximo órgano social.
Que el inversor ejerza influencia dominante en las decisiones administrativas de la sociedad.
¿Quiénes están obligados a aplicarlo?
“debe aplicarse a los controlantes que tengan inversiones en subsidiarias, asociadas o en entidades controladas de manera conjunta”

De acuerdo con el Estándar Internacional, el método de participación patrimonial es un modelo de medición de inversiones que debe aplicarse a los controlantes que tengan inversiones en subsidiarias, asociadas o en entidades controladas de manera conjunta.

Pese a que el Estándar Internacional permite que en las inversiones en asociadas se puedan aplicar el modelo del costo y el método de valor razonable, en Colombia la Ley 222 de 1995 establece la obligación de aplicar el método de participación patrimonial en las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos. Te explicamos en qué consiste cada uno de estos:


En términos generales, tanto en las asociadas como en los negocios conjuntos de las entidades que pertenezcan al grupo 2, se podrán elegir entre los tres métodos de medición de las inversiones: costo, valor razonable y participación patrimonial.

Sin embargo, en el caso de los negocios conjuntos habrá que analizar a detalle si se trata de una operación o un negocio conjunto y con relación a este último es pertinente evaluar si se trata de la contabilidad del partícipe con control o de un partícipe sin control.

A continuación el Dr. Juan David Maya, experto consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera, explica en qué casos se debe aplicar el método de participación patrimonial:


Tratamiento contable del MPP

A continuación, explicaremos a través de un ejemplo cuál es el tratamiento contable recomendado al aplicar el método de participación patrimonial:
Ejemplo

1. La entidad A adquiere el 30 % de participación en la entidad B por $300.000.000.

En primer lugar, es importante conocer los estados financieros de la entidad en la que se adquirió la participación, con el fin de realizar el registro inicial, teniendo en cuenta que el Estándar Internacional establece que la medición de los activos adquiridos y pasivos asumidos debe realizarse a valor razonable.

A la fecha, los activos y pasivos de la entidad B son los siguientes:
 
CuentaValor en librosValor razonable30 % (sobre el valor razonable)
Efectivo$120.000.000$120.000.000$36.000.000
Cartera$480.000.000$480.000.000$144.000.000
PPyE$150.000.000$240.000.000$72.000.000
Total$750.000.000$840.000.000$252.000.000

 

2. Registro del costo de la adquisición

Se registra como plusvalía la diferencia entre el costo de adquisición y el valor real de la inversión:

 
CuentaConceptoDébito
Inversión en asociadas$252.000.000
Intangible – plusvalía$48.000.000
Efectivo$300.000.000
Total$300.000.000$300.000.000

 

En este punto es importante aclarar que el párrafo 14.8 del Estándar para Pymes establece que la inversión se reconocerá inicialmente al precio de la adquisición y posteriormente se irá ajustando para reflejar el valor real de la participación del inversor en el estado de resultados o en el otro resultado integral.

3. Después de realizada la adquisición de la participación, la asociada decreta dividendos por valor de $18.000.000.

El literal (a)9 del párrafo 14.8 del Estándar para Pymes establece que las distribuciones recibidas por parte de la asociada disminuirán el importe en libros de la inversión. Teniendo en cuenta esto, la participación del inversor en los dividendos decretados por la asociada se registraría de la siguiente manera:

Valor de los dividendos = $18.000.000

Participación del inversor 30 % = $5.400.000

 
CuentaConceptoDébito
Inversión en asociadas$5.400.000
CxC asociada$5.400.000

 

4. A la siguiente fecha de corte, la asociada reportó un incremento en su ORI (otro resultado integral) por concepto de revaluación de propiedades, planta y equipo, así:

 
Año anteriorAño actualDiferencia
Superávit por revaluación$65.000.000$120.000.000$55.000.000

 

Una parte de esta diferencia debe verse reflejada en el valor de la inversión, de esta manera:

5. Participación en el incremento en el ORI ($55.000.000 x 30 %) = $16.500.000

 
CuentaDébitoCrédito
Inversión en asociada $16.500.000
Superávit por revaluación en asociada (patrimonio – ORI) $16.500.000

 

Como se puede observar, cualquier variación en el patrimonio de la asociada debe verse reflejada en el valor de la inversión.


Método de participación patrimonial, ¿cómo se contabiliza? (actualicese.com)

Cómo se aplicaría la ley que pretende pasar de 48 a 42 horas la jornada laboral semanal

 Te contamos cómo funcionaría la ley que quiere reducir la jornada laboral en Colombia de 48 a 42 horas semanales.


Solo falta un debate para que se haga realidad. Foto: iStock.

Los derechos laborales se han ido transformando a lo largo de la historia. A finales del siglo XVIII, en plena Revolución Industrial, las jornadas laborales eran extensas, muchos tenían que trabajar hasta 18 horas, sin embargo, esto produjo una serie de manifestaciones sociales, pues las condiciones no eran óptimas para el buen desempeño del trabajador.

Un siglo después, en Chicago, Estados Unidos, las organizaciones obreras buscaron mejorar las condiciones laborales por lo que hicieron la propuesta de tener 8 horas de trabajo, 8 horas de recreación y 8 horas de descanso.

En Colombia, fue hasta el decreto 1 de 1934 el que permitió la jornada laboral de ocho horas en el país y se ratificaron los acuerdos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A partir de ese momento se dio vigencia a la jornada de 8 horas diarias y 48 semanales, en la carga laboral de todo empleado industrial en el país.

87 años después esto quiere dar otro giro en Colombia. El proyecto que busca disminuir la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales está a un solo debate de convertirse en ley. La Comisión Séptima de la Cámara le dio el sí a uno de los últimos proyectos que impulsó el partido de Gobierno.

Cómo se aplicaría

Si triunfa el proyecto de ley el límite de horas de trabajo semanales pasaría de 48 a 42 horas, que se distribuirían en 5 o 6 días de común acuerdo entre empleador y trabajador. Se aplicaría paulatinamente y empezaría este año con 47 horas laborales, en 2022 con 26 horas, en 2023 con 44 y en 2024 ya se aplicarían las 42 horas a la semana.

El proyecto advierte que, si se convierte en ley, obliga a que no se reduzcan los salarios por el recorte de la jornada laboral en el país.

Sin embargo, algunos gremios advierten que esta propuesta afectaría la contratación empresarial y tendría un alto costo en la economía, que, según cifras de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), se estima en $14 billones.


viernes, junio 18, 2021

Tratamiento del ICA como descuento o deducción para personas naturales: caso práctico en Excel

 



En este formato encontrarás cuál es el tratamiento que se puede dar al monto correspondiente al ICA en la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2020.

También podrás revisar un cuadro comparativo que te permitirá saber cuál sería la mejor opción para el contribuyente.

De la lectura del artículo 115 del ET (modificado con el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019) se puede concluir que el ICA podrá deducirse en un 100 % o tomarse como descuento en un 50 % en la declaración de renta.

Para ambos casos se debe cumplir que el ICA se haya pagado durante el año o período gravable y se haya generado en relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 115-1 del ET menciona que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad podrán usar el ICA como deducción si se encuentra efectivamente pagado antes de la presentación de la declaración de renta del año gravable en el cual se quiera utilizar la deducción.

Adicionalmente, la Dian en el Concepto 000417 de mayo de 2020 aclara que dicha norma también es aplicable para quienes deseen tomar el beneficio de descuento tributario, ya que el propósito de dicho artículo es el aceptar las erogaciones por concepto de impuestos devengados en el año gravable en el cual se devenguen, siempre que efectivamente se paguen antes de la presentación de la declaración de renta; por ende, se debe interpretar que, tanto para la deducción como para el descuento, el ICA se podrá utilizar para el año gravable que se desee aunque esté solo causado, teniendo en cuenta que se debe realizar el pago antes de la fecha de presentación de la declaración de renta.

Con esto en mente, compartimos este formato en Excel en el que podrás despejar otras inquietudes sobre este tema, como:
¿Cómo opera la instrucción de los artículos 115 y 115-1 del ET?
¿Se puede tratar el ICA como descuento y deducción al mismo tiempo?
¿Qué condiciones se deben tener en cuenta al utilizar el ICA como deducción y cuáles si es utilizado como descuento?
¿Cuál sería la mejor opción para el contribuyente?
¿En cuáles renglones del formulario 210 o formulario 110 para personas naturales por el año gravable 2020 se debe llevar la información del ICA?

Cabe anotar que el diseño, los datos o comentarios bajo los cuales ha sido elaborado este formato se entregan a título de guía y hacen parte de la interpretación de Actualícese. Será el contribuyente quien deba atender las instrucciones de la Dian, estudiar las normas requeridas, preparar y emitir la información a que haya lugar. Actualícese no se hace responsable de las interpretaciones, operaciones o información derivadas del uso de esta herramienta.


Hay una problemática de sobrecostos por la mercancía que está represada en puertos

 



Impocali tuvo nueve contenedores retenidos en el puerto de Buenaventura por los bloqueos, lo que le significó un gasto adicional

El efecto del paro, los bloqueos y las dificultades en el transporte de mercancías llegó hasta el mercado de autopartes. Andrés Guevara, gerente de Impocali, habló sobre las pérdidas del sector y los riesgos tras las afectaciones.

¿Qué afectaciones han tenido con el paro?

Si hacemos una línea del tiempo, las dos primeras semanas nuestra principal afectación fue la imposibilidad de asistir a las instalaciones y la seguridad de los trabajadores.

En las últimas semanas de mayo pudimos retomar las operaciones pero de manera muy limitada, porque las salidas del Valle y los demás departamentos estaban bloqueadas.

Esto significó que, con un esfuerzo muy grande, logramos una facturación de 40% de lo que normalmente hacemos en un mes, dejando una situación compleja de abastecimiento para inicios de junio.

¿Cuáles han sido las pérdidas de la compañía?

Las ventas solo en mayo bajaron aproximadamente 60%, no logramos hacer ninguna operación en las primeras semanas, y el abastecimiento representa unos sobrecostos, porque tenemos mercancía represada en puerto , que ya está nacionalizada, pagando bodegajes y moras, pero que no ha podido ser retirada. Entonces la afectación es doble, por los incrementos en costos de operación y por la baja en ventas.

¿En lo que va de junio, ha mejorado el abastecimiento?

De los nueve contenedores que teníamos retenidos ya logramos retirar seis, y los tres restantes esperamos tenerlos esta semana. La parte de logística se ha resuelto, pero esta problemática se podría reemplazar con los sobrecostos derivados en moras y bodegajes que han corrido las mercancías que habíamos recibido, y otros derivados del transporte terrestre desde Buenaventura.

Hemos visto este fenómeno en las últimas semanas, por cuenta de la alta demanda y la poca oferta de transporte se han duplicado y triplicado los costos de flete entre el puerto y las ciudades de destino.

LOS CONTRASTES

David GómezDirector de Eurotaller

“El mantenimiento de vehículos y la seguridad vial dependen de la distribución oportuna de repuestos y la oportuna oferta de mano de obra calificada de los talleres”.

¿Les han cancelado pedidos?

No, nuestra principal afectación en este momento es lograr que los proveedores nos despachen a tiempo y que la mercancía nos llegue, pero no hemos tenido cancelaciones.

¿En qué ciudades tienen presencia?

Nuestro centro de distribución está ubicado a las afueras de Cali, tenemos almacenes en Bogotá y Medellín con venta directa al público y desde nuestro centro principal hacemos despachos a todo el país.

¿Cómo afecta la coyuntura a la industria?

Es una cadena, al final tenemos una dependencia directa de que los vehículos estén rodando, haciendo consumos propios del uso de un vehículo, y cuando se frena de esta manera tan abrupta hay menos kilómetros, menos reparaciones y menor demanda de repuestos y mano de obra.

¿Cómo estuvo el panorama antes del paro?

El sector de autopartes venía en una recuperación. Salvo por los inconvenientes de falta de inventarios, la demanda del mercado venía recuperándose y el primer trimestre fue muy estable comparado con 2020.

¿Cuál es la meta para 2021?

El objetivo era crecer 20% pero lo reajustamos, entendiendo el panorama de llegada de mercancía ahora posiblemente podamos crecer 10%. Estamos apuntando a mantener nuestro abastecimiento, el paro va a tener impactos muy fuertes acumulados en el tiempo, pero lo vemos con positivismo desde que mantengamos operación.

jueves, junio 17, 2021

SG-SST: requisitos para la expedición de la licencia de seguridad y salud en el trabajo

 


El Ministerio de Salud y Protección Social determinó los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para la expedición y renovación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

Se establece, a su vez, un término de diez (10) años para la vigencia de esta licencia.

Las empresas tienen la obligación de implementar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–. Para este propósito deben contratar a un técnico, tecnólogo o profesional en seguridad y salud en el trabajo que debe contar con un curso de capacitación de cincuenta (50) horas y, a su vez, con una licencia acreditadora de que cumple con los requisitos para prestar este tipo de servicios.

En el siguiente consultorio, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica los aspectos más importantes sobre la implementación del SG-SST:


Licencia de seguridad y salud en el trabajo

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 754 de 2021, por medio de la cual establece los requisitos para la expedición, renovación o cambio de la licencia de seguridad en el trabajo para personas naturales y jurídicas.

Respecto a lo dicho, en términos generales debe tenerse en cuenta lo siguiente:
La licencia debe tramitarse en las secretarías departamentales y distritales de salud del domicilio del solicitante.
Los procesos de expedición, renovación o cambios en las licencias serán gratuitos en todo el territorio nacional.
Las licencias tendrán una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas por un término igual.
Las licencias expedidas antes de la entrada en vigor de esta nueva resolución estarán vigentes hasta la fecha de vencimiento asignada.
Estas licencias tendrán cobertura a nivel nacional; no obstante, en el caso de las personas jurídicas que aperturen nuevas sedes en jurisdicciones diferentes a la central, será necesario solicitar una nueva licencia para la nueva sede.
En el anexo técnico de la resolución en mención se describen de manera detallada los criterios y el modo de verificación del cumplimiento de los requisitos para las personas naturales y jurídicas.
La implementación de estas nuevas disposiciones se dará en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha cuando se disponga el aplicativo en la página web destinada para tal efecto.
Queda derogada la Resolución 4502 de 2012, una vez cumplido el mencionado plazo de implementación.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de algunos de los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para la expedición de la licencia de seguridad y salud en el trabajo:

Requisitos y procedimiento para expedición o renovación de la licencia para personas naturales

Mediante la resolución en mención se establece que las personas naturales, quienes soliciten esta licencia, deberán acreditar un título académico en un área de seguridad y salud en el trabajo como técnico, tecnólogo, profesional universitario o profesional universitario con una especialización en un área de seguridad y salud en el trabajo, expedido por una institución de educación de superior.
Documentos exigidos

Los documentos exigidos para la solicitud de la licencia se encuentran establecidos en el artículo 7 de la resolución en mención. Estos documentos son los diplomas en los cuales se pueda constatar el nivel de estudios del solicitante.
Procedimiento

El solicitante de la expedición, renovación o cambio de la licencia deberá iniciar el proceso en la página web Mi Seguridad Social. En esta plataforma se deberá realizar el registro y anexar los documentos requeridos, que deberán ir en formato PDF y no exceder de 4MB.

Si el solicitante no adjuntó los documentos correctamente, la entidad encargada deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, solicitar que se subsane la inconsistencia; para lo esto el solicitante contará con un término de quince (15) días calendario; si no realiza la subsanación dentro de este término la solicitud se tendrá como desistida.
Renovación de la licencia

La solicitud de renovación de la licencia deberá realizarse tres (3) meses antes de su fecha de vencimiento en la página web mencionada y deberán anexarse los documentos requeridos.
Requisitos y procedimiento para expedición o renovación de la licencia para personas jurídicas

Esta licencia será expedida a las personas jurídicas en las siguientes modalidades:
Licencia de seguridad y salud en el trabajo con campos de acción diferentes a los de medicina de seguridad y salud en el trabajo.
Licencia de seguridad y salud en el trabajo con campos de acción de medicina de seguridad y salud en el trabajo y demás campos en seguridad y salud en el trabajo.
Licencia de seguridad y salud en el trabajo con campos de acción exclusivos de medicina de seguridad y salud en el trabajo.
Requisitos

Los requisitos que debe cumplir una persona jurídica para la expedición de la licencia se encuentran dispuestos en el artículo 15 de la mencionada Resolución 754 de 2021. Estos requisitos, entre otros, suponen la acreditación de que esta entidad cuenta con la capacidad técnico-administrativa, suficiencia patrimonial y financiera, y capacidad tecnológica y científica (talento humano, infraestructura, dotación y equipos).
Procedimiento

De igual manera, las personas jurídicas deberán iniciar la solicitud de la licencia en la página web Mi Seguridad Social. Deberán realizar el proceso de inscripción y adjuntar los documentos requeridos en formato PDF. Para efectos de constatar el cumplimento de los requisitos, la entidad ante la cual se realizará la solicitud llevará a cabo una visita de verificación dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud y podrá comunicar al solicitante un (1) día antes, vía correo electrónico, la realización de esta visita.

Si en la visita de verificación el solicitante no cumple con los requisitos, la entidad encargada podrá definir junto con el solicitante un plan de cumplimiento, es decir, se le dará al solicitante un plazo para que adecúe lo requerido conforme se exige. El cumplimiento de este plan será verificado en un término de 45 días calendario contados a partir de la fecha de la visita. Si no se cumple con este plan la licencia será negada.

Una vez otorgada la licencia, la persona jurídica podrá iniciar el proceso de habilitación del servicio de seguridad y salud en el trabajo en el registro especial de prestadores de servicios –REPS– o iniciar el proceso de inscripción como institución prestadora de servicios de salud.


Bitcoin se recuperó tras ser legalizado en El Salvador y una posible regulación en India

 


Hacia las 6:00 a.m. de este jueves, su cotización aumentó más de 5% a US$38.322, mientras que caía progresivamente a US$36.744

Esta semana, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una ley que convirtió el bitcoin en una moneda legal, siendo este el primer país en adoptar este tipo de pagos, que según su presidente Nayib Bukele, busca democratizar el acceso al sistema financiero.

Este hecho llevó a que la moneda se recuperara de grandes pérdidas sufridas durante las últimas semanas.

Hacia las 6:00 a.m. de este jueves, su cotización aumentó más de 5% a US$38.322, mientras que a lo largo de la jornada estuvo disminuyendo progresivamente para cotizarse a US$36.744.

Según un informe de The New Indian Express, la postura hostil del Gobierno de India hacia este criptoactivo parece estar cambiando para crear políticas regulatorias.

Las autoridades estarían planeando abandonar los planes de una prohibición general para pasar a liderar la clasificación de las criptomonedas como una clase de activo alternativo.




Sin embargo, el Fondo Monetario Internacional (FMI) expresó una serie de preocupaciones económicas y legales respecto a la decisión del país centroamericano.

“La adopción del bitcoin como moneda de curso legal plantea una serie de cuestiones macroeconómicas, financieras y legales que requieren un análisis muy cuidadoso”, dijo Gerry Rice, portavoz del FMI.

Dicha postura podría terminar afectando las finanzas del país, ya que se encuentra en conversaciones con el organismo internacional para la aprobación de un programa de casi US$1.000 millones. El dólar estadounidense es la moneda oficial de esta nación y fue adoptada hace 20 años.

El ethereum se mantuvo en números rojos, cayendo 4% a US$2.444, mientras que la popular moneda meme dogecoin perdió 4% y se cotizó a US$0,32.


miércoles, junio 16, 2021

Traslado de régimen pensional: casos en los que opera la ineficacia del traslado

 


La ineficacia del traslado de régimen pensional es la oportunidad que tienen los afiliados para regresar a Colpensiones cuando se trasladaron sin la debida asesoría y, debido a la edad, no pueden regresar a este régimen público.

Te contamos los requisitos requeridos para acudir a este proceso.

En Colombia existen dos regímenes pensionales: el régimen de prima media con prestación definida –RPM– (Colpensiones) y el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (fondos privados), los cuales traen diferentes condiciones o requisitos para que los afiliados accedan a la pensión de vejez.

Los afiliados, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, cuentan con el derecho de libre elección y traslado de régimen; esto último, siempre que se cumplan dos condiciones dadas en el artículo antes mencionado:
El afiliado lleve cinco (5) años o más en el régimen respectivo.
Le falten más de diez (10) años para cumplir la edad de pensión.

Es decir que, aunque el usuario cuente con el derecho a escoger libremente el régimen pensional al cual quiera pertenecer, este solo podrá cambiarse si cumple las condiciones antedichas.
Ineficacia del traslado de régimen: cuando faltan menos de 10 años para la edad de pensión.

En 1994, cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993, la cual le dio nacimiento al régimen privado, muchos afiliados se trasladaron del régimen público (antes Instituto de Seguros Sociales –ISS– hoy Colpensiones) a las administradoras privadas sin que en su momento se les suministrara oportunamente información clara, cierta y comprensible de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional para que con ello el afiliado tomara una buena decisión en ese momento.

Esto ocasionó que muchos afiliados, cuando estaban próximos a cumplir las edades mínimas de pensión de vejez, se percataran de que el régimen al cual se trasladaron no era el más conveniente para ellos, teniendo la grave situación de que no podían regresar de nuevo al RPM debido a que les faltaban menos de diez (10) años para cumplir la edad exigida para acceder a la pensión.

Afortunadamente, unos años después, fruto del análisis, interpretación y estudio de la Corte Suprema de Justicia, estos traslados sin la adecuada asesoría fueron determinados como ineficaces por la falta de garantía de la información y por ello, esta alta corte dispuso la oportunidad al afiliado de regresar al régimen público, aun cuando le faltaba menos de diez (10) años para cumplir la edad.

Por ello, en la actualidad, cuando un afiliado perteneciente inicialmente al régimen público se haya trasladado al régimen privado y le falten menos de diez (10) años para cumplir la edad, aunque no pueda trasladarse por disposición de lo establecido por el mencionado literal e) artículo 13 de la Ley 100 de 1993, este cuenta con el derecho de iniciar un proceso judicial (ordinario laboral) en la búsqueda de que un juez laboral y de la seguridad social declare la ineficacia del traslado (por falta de información) y disponga del regreso del afiliado al régimen público.
Requisitos para demandar la ineficacia del traslado de régimen pensional

Como se señaló con anterioridad, el afiliado está legitimado para iniciar el proceso judicial buscando su regreso al régimen público cuando se den las siguientes condiciones:
El afiliado se encontraba inicialmente en el RPM, bien sea en el ISS o Colpensiones.
Que el afiliado se trasladó de dicho régimen al RAIS, y al momento de hacerlo la administradora de pensiones no suministró oportunamente información clara, cierta y comprensible de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional.
Que el afiliado no pueda trasladarse de nuevo al régimen público debido a que le faltan menos de diez (10) años para pensionarse (es decir, los hombres más de 51 años y las mujeres más de 46 años).
Que el afiliado no se haya pensionado en el RAIS, conforme a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL373 de 2021.

En el siguiente video se explica la procedencia del traslado de régimen pensional para personas pensionadas:


No es necesario tener las semanas exigidas para solicitar ineficacia

De otra parte, es importante señalar que dentro de los requisitos para la declaración de la ineficacia del traslado no se exige un número de semanas mínimas cotizadas, ni haber cumplido con la totalidad de las cotizaciones.

Como se mencionó con anterioridad, basta con que el traslado se haya realizado sin la asesoría respectiva y al trabajador le falten menos de diez (10) años para cumplir el requisito de edad, indistinto del número de semanas acreditadas o faltantes.

Es decir que el afiliado puede acceder a la solicitud de ineficacia del traslado de régimen aun cuando le hagan falta 50, 500, 750 o 1.000 semanas (que en años significa 10, 15 o 20 años de cotización), pues lo único que se le exige a este para ello es que, como se mencionó, le falten menos de 10 años para cumplir el requisito de la edad y el fondo haya incumplido con el deber de suministrarle información al momento del traslado

Sobre ello la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL1217 de 2021, expuso:

(…) ni la legislación, ni la jurisprudencia tienen establecido que para que proceda la ineficacia del traslado es necesario que el afiliado, al momento del traslado, haya reunido los requisitos para acceder a la prestación en el régimen anterior al que pertenecía o que estuviere próximo a pensionarse.

De hecho, la regla jurisprudencial identificable en las sentencias CSJ SL, 9 sep. 2008, rad. 31314 y CSJ SL, 22 nov. 2011, rad. 33083, así como en las proferidas recientemente CSJ SL12136-2014, CSJ SL17595-2017, CSJ SL19447-2017, CSJ SL4964-2018, CSJ SL4989-2018, CSJ SL1452-2019, CSJ SL1688-2019, CSJ SL1689-2019 y CSJ SL3464-2019, consiste en que, por tratarse de un derecho mínimo que consagra garantías en favor de los afiliados, las administradoras de fondos de pensiones deben suministrarles oportunamente información clara, cierta y comprensible de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional sin importar si «se tiene o no un beneficio transicional, o si está o no próximo a pensionarse, dado que la violación del deber de información se predica frente a la validez del acto jurídico de traslado considerado en sí mismo. Esto, desde luego, teniendo en cuenta las particularidades de cada asunto.
La simple firma de un formulario no impide la ineficacia por falta de información

Como se ha mencionado, resulta fundamental para la procedencia de la ineficacia del traslado de régimen pensional que efectivamente el afiliado no haya recibido una correcta, oportuna y adecuada asesoría. Según esto, el hecho de que en el formulario de afiliación suscrito cuando se realizó el traslado se haya consignado que el afiliado sabía lo que estaba haciendo y actuaba de forma libre es insuficiente para demostrar el incumplimiento del fondo de pensiones con su deber de información; lo anterior conforme a múltiples sentencias como la SL 1688 de 2019SL1689 de 2019SL3464 de 2019 y SL4360 de 2019.

Dentro del deber de las administradoras de fondo de pensiones se encuentra el informar e ilustrar acerca de las condiciones, accesos, efectos y riesgos de cada uno de los regímenes, y son ellas quienes deben demostrar que al momento de surtirse la afiliación el fondo de pensiones suministró información veraz y suficiente.

Por todo lo anterior, el proceso de ineficacia del traslado para regresar a Colpensiones puede ser solicitado por el afiliado aun cuando haya firmado un formulario de afiliación y sin que se exija el cumplimiento de semanas. Basta con que efectivamente el afiliado no haya recibido oportunamente información clara, cierta y comprensible de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional.