lunes, enero 11, 2021

Especial revisoría fiscal: ABC de los informes del revisor fiscal

 




El informe del revisor fiscal es el resultado de todo el trabajo que desarrolla el profesional contable a lo largo del período durante el cual es contratado para actuar como tal. Por ese motivo, para que el revisor fiscal emita un informe útil y acorde con la normativa, debe llevar a cabo un adecuado proceso que incluye desde la planeación, el conocimiento de la entidad y la evaluación de riesgos hasta la ejecución de procedimientos y la obtención y análisis de evidencia válida y suficiente.

Al respecto, cabe aclarar que en el dictamen sobre los estados financieros del período 2019, los revisores fiscales deben atender las modificaciones introducidas por los decretos 2170 de 2017 y el 2270 de 2019 al marco de aseguramiento de la información. Por lo anterior, en esta oportunidad, y sabiendo la importancia de conocer en profundidad estos cambios y la normativa que reviste el tema de los informes del revisor fiscal, hacemos entrega del Especial Actualícese ABC de los informes del revisor fiscal.

En esta publicación podrá acceder, en primera instancia, a una referencia elaborada minuciosamente por nuestro equipo sobre los cambios que han tenido las Normas de Aseguramiento, las cuales debe observar el profesional en el desarrollo de su encargo. Seguidamente, tratamos la estructura y tipo de dictámenes que puede emitir el revisor fiscal en Colombia de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría y los requerimientos establecidos en el Código de Comercio y otras normas nacionales.
TABLA DE CONTENIDO

NORMATIVA QUE DEBEN APLICAR LOS REVISORES FISCALES

ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN VIGENTES EN COLOMBIA
Normas incorporadas por el Decreto 2170 de 2017

Normas incorporadas por el Decreto 2270 de 2019

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL
Contenido del dictamen sobre los estados financieros
Contenido del informe presentado a la asamblea o junta de socios
Forma de presentación de los informes

DIRECTRIZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA
NIA aplicables a la emisión de informes y dictámenes
Formación de la opinión sobre los estados financieros
Estructura del informe del revisor fiscal
Cuestiones clave en el dictamen del revisor fiscal

Determinación de las cuestiones clave

Comunicación de las cuestiones clave

Ejemplos de cuestiones clave

¿Cuándo no deben revelarse las cuestiones clave?

Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad

Documentación

Fecha de entrada en vigor y obligados a aplicarla
Párrafos de énfasis y sobre otras cuestiones

Párrafo de énfasis

Párrafo de otras cuestiones
Párrafos de énfasis, de otras cuestiones y de cuestiones clave

Diferencia entre NIA 701 y 706 (revisada)

Ubicación de los párrafos de énfasis, de otras cuestiones y de cuestiones clave
Opinión modificada en el informe según la NIA 705

Tipos de opinión modificada

Condiciones y hechos que indican riesgos de incorrección material

Estructura del informe del revisor fiscal con opinión modificada, según la NIA 705 (revisada)
NIA 720: otra información

Examen de otra información

Incongruencias antes de la fecha del informe

Incongruencias después de la fecha del informe

Incorrecciones materiales en la descripción de un hecho

NIA 720 en el dictamen del revisor fiscal

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL EN ENTIDADES DE LOS GRUPOS 2 Y 3
Estructura del informe del revisor fiscal
Elementos clave que debe contener el dictamen del revisor fiscal
Indicar el tipo de estados financieros que se está auditando: individuales o separados
Remitir al resumen de políticas contables significativas
Indicar el marco de información utilizado para preparar los estados financieros auditados
Indicar si se utilizaron las NIA o las Naga
Incluir la declaración de independencia
Señalar si la evidencia obtenida por el revisor fiscal fue suficiente y adecuada
Incluir las secciones “informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” y “opinión sobre la efectividad del control interno”
Incluir el párrafo de énfasis de conformidad con la NIA 706
Incluir un párrafo sobre otras cuestiones según la NIA 706
Casos especiales de dictámenes

Dictamen con opinión refechada

Dictamen con opinión reemitida

Opinión con levantamiento de salvedades

Informes que debe presentar el revisor fiscal (actualicese.com)

domingo, enero 10, 2021

Manejo contable del inventario retirado para consumo propio

 


El inventario retirado para consumo propio o para que forme parte de un activo debe darse de baja de la contabilidad, utilizando como contrapartida una cuenta del gasto o del activo, según corresponda.

Según los artículos 421 y 458 del ET, este hecho genera un IVA asumido para el contribuyente.

En este editorial explicamos el tratamiento contable del retiro de inventario para consumo propio.
Inventario retirado para uso propio

Cuando una entidad retira parte de su inventario para consumirlo o para que haga parte de otro activo, debe darlo de baja de su contabilidad, utilizando como contrapartida un gasto o la cuenta del activo a la que se traslada el costo del inventario.

Por ejemplo, si el inventario se retira para entregarlo como una muestra gratis a los clientes, se debe dar de baja contabilizando al tiempo un gasto por muestras a clientes.

De otra parte, si el inventario se retira para que haga parte de otro activo, como puede ser la propiedad, planta y equipo, debe trasladarse su costo a ese activo.
Manejo contable del IVA en inventarios retirados

Un aspecto fundamental que debe tenerse en cuenta al realizar retiros de inventarios para uso propio es que este es un hecho generador de IVA que obliga al contribuyente a causar y asumir el impuesto.

Lo anterior, según el literal “b” del artículo 421 del Estatuto Tributario –ET–, que cita lo siguiente:

“Artículo 421. Hechos que se consideran venta. <Artículo modificado por el artículo 174 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente libro, se consideran ventas:

(…)

b) Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa”.

En relación con la norma anterior, el artículo 458 del ET señala que la base gravable en el retiro de los bienes a los que se refiere el literal “b” del artículo 421 del ET es el valor comercial del bien.
“cuando un contribuyente retira inventario para consumirlo o para que forme parte de sus activos, aunque no está propiamente realizando una venta, debe causar el IVA como si de ello se tratará”

Entonces, cuando un contribuyente retira inventario para consumirlo o para que forme parte de sus activos, aunque no está propiamente realizando una venta, debe causar el IVA como si de ello se tratará, utilizando como base gravable el precio de venta normal al público. La contrapartida, en este caso, sería un gasto por impuestos asumidos.

En síntesis, el inventario retirado para uso propio se da de baja por su costo, pero el IVA se contabiliza por su precio de venta.
Ejemplos

En las siguientes líneas se abordan ejemplos sobre el tratamiento contable del retiro de inventarios para consumo propio.
Inventarios entregados a clientes como muestras gratuitas

Una entidad retira inventarios por valor de $2.000.000, para entregarlos como muestras gratuitas a sus clientes. Por tanto, da de baja el costo de ese inventario registrando al tiempo un gasto por muestras gratuitas.

Además, contabiliza un IVA asumido, según lo indican los artículos 421 y 458 del ET, utilizando el valor comercial de los inventarios ($2.500.000). El cálculo del IVA asumido es el siguiente:

$2.500.000 x 19 % = $475.000

El registro contable es el siguiente:

Cuenta

Débito

Crédito

Gasto por muestras gratuitas a clientes

$2.000.000

Activo – inventarios

$2.000.000

Gasto por IVA asumido

$475.000

Pasivos – IVA generado

$475.000


Retiro de inventarios para efectuar mejoras en propiedades ajenas

En el siguiente video de nuestro consultorio de Estándares Internacionales, el Dr. Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese expone un ejemplo respecto a la contabilización que debe realizarse cuando se retiran inventarios para efectuar mejoras en propiedades ajenas:

Una entidad realiza una mejora en una propiedad ajena tomada en arriendo. El valor de la mejora es de $60.000.000, de los cuales $50.000.000 son materiales que vende la entidad.

1. Contabilización de la mejora en propiedad ajena y baja del inventario

Tanto los Estándares Internacionales como las normas fiscales permiten contabilizar las mejoras en propiedades ajenas como activos por derecho de uso.

Por ende, la entidad reconoce en sus estados financieros un activo por el valor total de la mejora ($60.000.000).

La contrapartida es un crédito al inventario por el costo de los materiales que utilizó la entidad para efectuar la mejora en la propiedad ajena ($50.000.000) y a las cuentas por pagar por los $10.000.000 que pagó a terceros. El registro contable es el siguiente:

Cuenta

Débito

Crédito

Activo – propiedades, planta y equipo$60.000.000
Pasivo – cuentas por pagar$10.000.000
Activo – inventarios$50.000.000

2. Registro del IVA asumido

Además, la entidad contabiliza el IVA asumido por el retiro de inventarios, según lo requieren los artículos 421 y 458 del ET.

Suponiendo que el valor comercial de los inventarios es de $70.000.000, la entidad calcula el IVA así:

$70.000.000 x 19 % = $13.300.000

El registro contable es el siguiente:

Cuenta

Débito

Crédito

Gasto por IVA asumido$13.300.000
Pasivos – IVA generado$13.3000.000

3. Depreciación de la mejora en propiedades ajenas

Debe tenerse en cuenta que las mejoras en propiedades ajenas deben depreciarse tanto contable como fiscalmente, tal como se explica en la siguiente infografía:

depreciación fiscal y contable mejoras en propiedades ajenas

De acuerdo con lo anterior, la entidad deprecia el activo para efectos contables en un período de tres (3) años y fiscalmente por un período de cinco (5) años.
Depreciación contable: $60.000.000 / 3 años = $20.000.000
Depreciación fiscal: $60.000.000 / 5 años = $12.000.000

Por tanto, contablemente la entidad contabiliza un gasto de $20.000.000, pero fiscalmente solo puede deducirse un gasto de $12.000.000.

Por último, vale la pena mencionar que la diferencia entre el tratamiento contable y fiscal en la depreciación de la mejora en propiedades ajenas genera un impuesto diferido.

Manejo contable del inventario retirado para consumo propio (actualicese.com)

Corrección de errores de períodos anteriores

 





Conoce las reglas para la corrección de errores en los estados financieros, a través de este caso práctico en Excel.

Ten en cuenta que en el año en el que se descubre el error se debe corregir la partida afectada contra utilidades o pérdidas retenidas de ejercicios anteriores.

De acuerdo con la sección 10 del Estándar para Pymes, se está ante una corrección de errores cuando se identifica que se presentaron omisiones o inexactitudes en los estados financieros.

Esto ocurre cuando no se emplea de forma correcta una política contable o hay un error al utilizar información fiable que estaba disponible en el momento de la preparación de los estados financieros y que se debía tener en cuenta en la preparación y presentación de los mismos.

Ahora bien, algunos ejemplos de errores son los efectos de imprecisiones de cálculo aritmético, aplicar de forma equivocada una política contable y no dar cuenta o malinterpretar diferentes hechos.
¿Qué se debe hacer cuando se descubre un error en los estados financieros?

Al momento de realizar la corrección de errores, lo primero que se debe evaluar es si la partida es material; de serlo, se procede a realizar la corrección.


El párrafo 19.21 del Estándar para Pymes indica que en la medida en que sea practicable llevar a cabo una corrección de un error, este se corregirá de forma retroactiva en los primeros estados financieros formulados después del descubrimiento del error, reexpresando la información comparativa para el período o los períodos anteriores en los que se originó.

¿Qué quiere decir esto? Quiere decir, por ejemplo, que si en el transcurso del año 2020 se descubre un error del año 2018, se deben presentar, al 31 de diciembre del año 2020, los estados financieros comparativos con el año 2019 reexpresado, y en el año 2020 presentar la información como si nunca se hubiese conocido el error. Si se considera necesario, se puede incluir también el año 2018 reexpresado, con el fin de entregar mayor detalle a los usuarios de la información.
Descarga aquí nuestro caso práctico en Excel: Corrección de errores de períodos anteriores.
¡No modifiques los libros de períodos anteriores!

Ahora bien, se debe tener en cuenta que lo mencionado hasta el momento no significa que la entidad deba modificar sus registros contables o que deba editar los libros de períodos anteriores para cambiar cifras.

Lo que debe hacerse es corregir, en el año en el que descubra el error, la partida afectada contra utilidades o pérdidas retenidas de ejercicios anteriores, y la reexpresión de los estados financieros de períodos anteriores solo se hace para efectos de presentación, revelando los valores reexpresados.

Amplía tu conocimiento sobre este tema con el Dr. Juan Fernando Mejía, consultando el siguiente video:

Caso práctico de corrección de errores de períodos anteriores (actualicese.com)

Los pasos para postularse al subsidio a la nómina de empresas

 


Aunque el subsidio no impone límites al tamaño de las empresas solicitantes, más del 90 por ciento de las beneficiadas hasta ahora son Pymes.
Foto: 
A partir de la tercera semana de noviembre, las empresas interesadas en aplicar al Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef) podrán acercarse a su entidad financiera para iniciar el trámite con el fin de recibir el subsidio correspondiente a septiembre, octubre y noviembre de 2020.

En este nuevo ciclo del Paef, luego de haberse aprobado su ampliación en el Congreso de la República, se aplicarán nuevos beneficios.

En particular, por cada mujer empleada, se otorgará un 50 por ciento de un salario mínimo, en vez del 40 por ciento originalmente planteado. Así mismo, los sectores turístico, gastronómico y de entretenimiento, que han tardado más que el resto de sectores en reactivar sus actividades, recibirán un subsidio del 50 por ciento por cada trabajador empleado.

Juan Alberto Londoño, viceministro general de Hacienda, explicó que “el Gobierno nacional está muy comprometido con el subsidio a la nómina de las empresas colombianas. Estamos concluyendo las últimas actualizaciones operativas al Paef para incluir las novedades aprobadas por el Congreso y a partir de la tercera semana de noviembre los empleadores podrán presentar en una misma postulación la solicitud de apoyo a la nómina para esos tres meses y recibir el giro correspondiente en diciembre”. 

Así mismo, hace una invitación para que las empresas interesadas en acceder al programa alisten todos los documentos exigidos.

En tal sentido, durante el periodo de postulación que se habilitará en los próximos días, las empresas podrán radicar los documentos y un formulario por cada uno de los tres meses previstos, demostrando en cada caso el cumplimiento de los requisitos del programa.Cómo acceder al Paef

Las personas jurídicas y naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios, uniones temporales, cooperativas de trabajo asociadas y patrimonios autónomos, deben presentar ante la entidad financiera en donde tengan su cuenta bancaria los siguientes documentos:

Formulario definido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) y puesto a disposición de las entidades financieras para la postulación al Paef, diligenciado y firmado por el representante legal del postulante, promotor o liquidador de la empresa en reestructuración o liquidación, o persona natural, con la siguiente manifestación bajo la gravedad de juramento:

* Identificación del beneficiario que hace la postulación al programa, así como de su representante legal cuando aplique.

* Intención de ser beneficiario del programa.

* Que no es una entidad con participación directa de la nación o entidad descentralizada, mayor al 50 por ciento del capital. 

* Certificación firmada por el representante legal, promotor o liquidador de una empresa en reestructuración o en liquidación, la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público, en los casos en los que el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

* La disminución de ingresos.

* Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

* Que sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios de la postulación de septiembre, octubre y noviembre pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran.

Subsidio a nóminas: empresas podrán postularse al Paef para nóminas de septiembre a noviembre - Sectores - Economía - ELTIEMPO.COM

viernes, enero 08, 2021

Nuevas condiciones del PAP: ¿quiénes pueden acceder a este y qué requisitos deben cumplir?

 

Empleadores deben certificar la disminución de ingresos, según el método del Ministerio de Hacienda del artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020.

Deben indicar el número de primas que se solicitarán, cumplir las condiciones del Paef y las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1361 de 2020.

A través de la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, el Gobierno nacional amplió la vigencia del Programa de Apoyo a la Prima –PAP– hasta marzo de 2021.
“finalidad del PAP es apoyar y subsidiar el pago de la prima de servicios otorgando dos aportes estatales de $220.000 por cada trabajador dependiente”

Acero explica que la finalidad del PAP es apoyar y subsidiar el pago de la prima de servicios otorgando dos aportes estatales de $220.000 por cada trabajador dependiente por el que hayan cotizado en el mes de junio con un ingreso base de cotización –IBC– desde un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– hasta un millón de pesos.

¿Quiénes pueden acceder?

Acero lista a: personas jurídicas, entidades sin ánimo de lucro –Esal–, consorcios o uniones temporales, patrimonios autónomos y personas naturales empleadoras.


Las condiciones generales para estos son:
A quienes sus ingresos se hubieran disminuido en un 20 % o más.
Las personas que cuenten con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superfinanciera.

De igual manera, se deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
Personas jurídicas
Que hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020.
Estar inscritas en el registro mercantil, y que hubiesen realizado o renovado su inscripción por lo menos en 2019.
Que no tengan una participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
No podrán aplicar trabajadores reportados de consorcios o uniones temporales.
Personas naturales
Estar inscritas en el registro mercantil antes del 1 de enero de 2020.
Tener tres (3) o más trabajadores reportados en la Pila, en la cotización de febrero de 2020.
No ser una persona expuesta políticamente, ni cónyuge, compañero(a) permanente o pariente en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de una PEP.
No podrán aplicar trabajadores reportados de consorcios o uniones temporales.
Consorcios y uniones temporales
Estar inscritos en el RUT.
No tener una participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
No podrán aplicar los trabajadores reportados a través de personas jurídicas o naturales que conforman el consorcio o unión temporal.
Patrimonios autónomos
Contar con número único tributario –NIT–.
Ser declarantes del impuesto de renta y complementario.
No tener una participación de la Nación y/o entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
Entidades sin ánimo de lucro –Esal–
Estar inscritos en el RUT.
No tener una participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
Obligadas a declarar renta, declarar ingresos y patrimonio, y reportar información exógena por el año gravable 2019.
Recomendaciones al momento de postularse

El primer paso es certificar la disminución de ingresos, conforme al método establecido por el Ministerio de Hacienda en el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020.

También se debe indicar el número de primas que se solicitarán. Al respecto, los empleados deben cumplir las condiciones del Paef, así como las señaladas en el artículo 4 de la Resolución 1361 de 2020.

El empleador deberá adjuntar la intención de ser beneficiario del PAP y certificar que los empleados por los cuales solicitan el subsidio recibieron o recibirán el primer y segundo pago de la prima de servicios.

Finalmente, cabe mencionar que las entidades sin ánimo de lucro y los consorcios y uniones temporales deben aportar copia del RUT. Por su parte, los patrimonios autónomos deben aportar el NIT.

Requisitos para acceder al PAP (actualicese.com)

Nuevos plazos para que sectores de agricultura, ganadería y pesca facturen electrónicamente

 


Mediante la Resolución 000099 de octubre 30 de 2020, la Dian modificó los plazos para que los sectores de agricultura, ganadería y pesca comiencen a facturar electrónicamente.

Tendrán plazo para iniciar con la expedición de la factura electrónica hasta el 15 de diciembre de 2020.
“ampliar el plazo para que quienes pertenezcan a los sectores de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca comiencen a facturar electrónicamente

A través de la Resolución 000099 de octubre 30 de 2020, la Dian modificó parcialmente el grupo 6 del numeral 1 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, con el propósito de ampliar el plazo para que quienes pertenezcan a los sectores de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca comiencen a facturar electrónicamente en el desarrollo de su actividad económica.

De acuerdo con la versión inicial del numeral 1 del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, los responsables pertenecientes a los sectores antes mencionados, que cumplieran con los requisitos enmarcados en la norma para ser obligados a facturar electrónicamente (ver el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020, y los artículos 6 y 8 de la Resolución 000042 de 2020), debían haber realizado el proceso de habilitación como facturadores electrónicos en el sistema informático de la Dian a más tardar el 15 de mayo de 2020, y debían empezar a facturar electrónicamente el 1 de noviembre del año en curso.

Sin embargo, la nueva versión del grupo 6 del numeral 1 del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, modificada por la Resolución 000099 de 2020, indica que, quienes pertenezcan a los sectores de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, cuyos dos primeros dígitos del código CIIU registrados en el RUT sean 01, 02 y 03, tendrán plazo para iniciar con la expedición de la factura electrónica hasta el 15 de diciembre de 2020.

¿Quieres confirmar los plazos de facturación electrónica que le corresponden a tu empresa, de forma fácil y rápida?

En Actualícese hemos preparado un excelente liquidador para esto, descárgalo ahora:


Lo anterior se da bajo el sustento de que los representantes de estos sectores económicos han solicitado el acompañamiento de la Dian para continuar realizando capacitaciones de forma intensiva para los empresarios del sector.

No obstante, y aunque en la Resolución 000042 de 2020 se consideró que el sector agropecuario sería de los últimos en iniciar la obligación de facturar electrónicamente, la administración tributaria consideró las situaciones especiales presentadas que requerían la realización de capacitaciones adicionales, dada la dispersión de los productores agropecuarios en el territorio nacional.

Por tal motivo, al no existir una concentración específica en zonas geográficas determinadas, se necesitó que la Dian tomará medidas adicionales para que los empresarios completaran el proceso para habilitarse como facturadores electrónicos e iniciar con la generación, expedición y recepción de las respectivas facturas electrónicas.

Recordemos que días atrás, con la Resolución 000094 de 2020, la Dian también modificó parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, con el fin de ampliar hasta el 1 diciembre de 2020 el plazo para que las entidades públicas empiecen a expedir factura electrónica cuando vendan bienes o presten servicios (ver nuestro editorial Entidades públicas tienen nuevo plazo para empezar a facturar electrónicamente).

Hasta el momento, estas serían las únicas dos modificaciones a las fechas de los calendarios contenidos en la Resolución 000042 de 2020 para que los obligados a facturar comiencen con la expedición de la factura electrónica.

Para los grupos 7 y 8 del primer calendario de implementación (quienes deberán tener en cuenta el tipo de actividad económica registrada en el RUT) y el grupo 3 del segundo calendario (personas naturales cuyos ingresos brutos del año anterior o en curso sean iguales o superiores a 3.500 UVT, pero inferiores a 12.000 UVT), la fecha límite fue hasta el 1 de noviembre de 2020 para comenzar a facturar electrónicamente.
Para verificar estos plazos y los correspondientes a todas las demás obligaciones tributarias administradas por la Dian, consulta nuestro Calendario tributario 2020.

Cinco de cada 10 jóvenes afirmaron que sus finanzas empeorarán durante los próximos 12 meses

 


Así lo revela una encuesta de Yanhaas, que hizo un sondeo para medir la percepción de las personas entre 18 y 34 años

La firma Yanhaas publicó una encuesta “edición jóvenes” en la que mide cómo está la percepción de este grupo poblacional en aspectos como el desempeño de la economía y la estabilidad laboral, entre otros.

Sin duda, el dato más llamativo de esta edición es el contraste que hay entre la percepción que tienen los jóvenes (18 a 34 años) del desempeño de la economía en los próximos 12 meses y la que tienen de su situación económica personal o familiar.

A la pregunta sobre cómo creen que se desempeñará la economía en los próximos 12 meses, 35% de ellos respondió que mejorará, otro 35% dijo que empeorará y 31% que se mantendrá igual.

“La evidencia lo que nos ha mostrado siempre es que cuando la opinión está partida en tercios prácticamente iguales, como en este caso, no se puede afirmar que haya un patrón claro de lo que el grupo poblacional cree que va a pasar”, explicó una psicóloga de la firma.

Caso contrario sucede con la pregunta sobre cómo será su situación financiera y la de su familia en los próximos 12 meses, donde más de la mitad de los jóvenes cree que empeorará, 33% cree que mejorará y 15% cree que se mantendrá igual.

Aunque la encuesta no profundiza de manera cualitativa sobre las razones de la discrepancia, la psicóloga explicó que una de las explicaciones podría tener que ver con la formación de los jóvenes.

“A las personas en este rango de edad, sobre todo a quienes rondan 25 años, se les ha inculcado mucho una cultura del emprendimiento, y es un grupo con mucha motivación para montar sus propios negocios. Los independientes y emprendedores han sido uno de los grupos más afectados por la crisis, y eso puede explicar el negativismo frente a una reactivación de su círculo cercano”, dijo.



Otro dato llamativo de la encuesta tiene que ver con los medios de pago que usan los jóvenes pues, contrario a lo que podría pensarse, el efectivo sigue siendo el más usado (83%), seguido del datáfono (49%), las transferencias electrónicas entre cuentas (27%), PSE (26%) y el pago directo con la tarjeta de crédito (12%).

“Nos han dicho que los millenials son digitales y todo lo hacen por internet, pero a pesar de que cada día hay más apps, plataformas, páginas transaccionales y comercio electrónico, el efectivo sigue siendo el rey”, explicó Jorge Saza, analista de finanzas.

Este, agregó el experto, no es un fenómeno exclusivo de Colombia, sino también se da en el resto del mundo. “Por razones culturales y antropológicas nos gusta tener plata en el bolsillo, o guardada en la casa, para solucionar problemas cotidianos”, concluyó.

La encuesta también indagó por la retoma de actividades presenciales durante el último mes. La más recurrente fue ir a una reunión en la casa de familiares o amigos, pues cuatro de cada 10 manifestaron haberlo hecho. La misma cantidad dijo haber asistido a citas o exámenes médicos, mientras que tres de cada 10 fueron al banco. Por otra parte, llama la atención que solamente uno de cada 10 jóvenes dijo haber ido a un bar en el último mes.

jueves, enero 07, 2021

puntos clave que debes conocer para acceder a la renta vitalicia inmobiliar

 

Se trata de un instrumento cuya finalidad es ser el canal para la hipoteca inversa.

Permite a los hogares utilizar el patrimonio inmobiliario para aumentar los ingresos habituales de los adultos mayores.

El programa representa un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales.

El 27 de octubre de 2020, el Gobierno nacional reglamentó, a través del Decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, la renta vitalicia inmobiliaria, que tiene como fin permitirle a los hogares utilizar el patrimonio inmobiliario para aumentar los ingresos de los adultos mayores.

Como lo explica el Ministerio de Vivienda, la renta vitalicia inmobiliaria es un seguro que podrán ofrecer las compañías aseguradoras de vida. Consiste en que el tomador paga el precio de la prima por medio de la transferencia de la propiedad de un inmueble y, a cambio, la compañía aseguradora se obliga a entregar una renta periódica a favor del tomador o de sus beneficiarios.

En el marco de la operación, el tomador o los beneficiarios que así se acuerden en el contrato de seguro tienen el derecho de conservar el uso y disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de ellos.

El Ministerio de Vivienda publicó un ABC, a través del cual se responden 10 preguntas sobre este programa. A continuación, se presentan 8 de los interrogantes:
1. ¿Quiénes pueden acceder?

A la renta vitalicia inmobiliaria podrán acceder todos los hogares voluntariamente. No existe un límite mínimo de edad para acceder; sin embargo, es posible que existan variables de mercado que determinen a qué grupos poblacionales les es más favorable o conveniente suscribir este tipo de operaciones.
2. ¿Cuáles son las modalidades?
Renta temporal cierta con renta vitalicia diferida: el contrato se divide en dos momentos. En el primero se define un monto inicial que la aseguradora le pagará a los beneficiarios en cuotas por un período determinado del contrato. Cumplido dicho período y pagada la suma acordada, comienza el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento de los beneficiarios. Si los beneficiarios fallecen antes de que se cumpla el primer momento, la aseguradora deberá pagar el saldo de la suma pactada en el contrato a los herederos.
Renta vitalicia inmobiliaria inmediata: la entidad aseguradora se obliga a entregar el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del tomador o de sus beneficiarios.

3. ¿Quién paga los impuestos y demás contribuciones?

La compañía aseguradora se hará cargo de los gastos de notariado y registro, asociados a la transferencia de la nuda propiedad, el pago de los impuestos derivados de la propiedad sobre el bien inmueble y las cuotas extraordinarias de administración.
“El hogar o beneficiario tiene la responsabilidad de pagar los servicios públicos y las cuotas ordinarias de administración”

El hogar o beneficiario tiene la responsabilidad de pagar los servicios públicos y las cuotas ordinarias de administración.

4. Funcionamiento del derecho al retracto

Este brinda la posibilidad de que el tomador solicite la anulación o reversión del contrato del instrumento. Para llevar a cabo el derecho al retracto se debe pagar a la aseguradora el valor de las rentas recibidas y los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble que hayan sido asumidos por la aseguradora hasta la fecha.

5. Cuando hay varios dueños, ¿qué ocurre?

Se cuentan con dos opciones. Primero, la aseguradora y los tomadores podrán pactar, libremente, los porcentajes de distribución de la renta. Segundo, cuando las partes no definan estos porcentajes, cada propietario determinará cómo distribuir los recursos correspondientes a la cuota.

6. ¿Cómo se realiza el avalúo del inmueble?

Se deben realizar dos tipos de avalúo: inicial y periódico (cada tres años). Los dos tienen que ser realizados por un avaluador inscrito en el registro abierto de avaluadores –RAA–, a través de una entidad de autorregulación, reconocida y autorizada por la SIC.

La diferencia es que el inicial lo cubre el posible cliente y el periódico será responsabilidad de la aseguradora.

7. ¿Cómo se actualiza el monto de la renta?

En el decreto de renta vitalicia inmobiliaria también se contempla que se llevará a cabo una actualización de la renta que se les pagará a los beneficiarios. El Ministerio de Vivienda ha indicado que el monto de la renta se actualizará anualmente con el IPC publicado por el Dane.
8. ¿Se puede establecer una renta vitalicia inmobiliaria sobre un inmueble que no haga parte de una propiedad horizontal?

Sí. Solo se requiere el título de propiedad de un inmueble sin importar su destinación o su condición en propiedad horizontal.