Aunque el subsidio no impone límites al tamaño de las empresas solicitantes, más del 90 por ciento de las beneficiadas hasta ahora son Pymes.
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A partir de la tercera semana de noviembre, las empresas interesadas en aplicar al Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef) podrán acercarse a su entidad financiera para iniciar el trámite con el fin de recibir el subsidio correspondiente a septiembre, octubre y noviembre de 2020.
En este nuevo ciclo del Paef, luego de haberse aprobado su ampliación en el Congreso de la República, se aplicarán nuevos beneficios.
En particular, por cada mujer empleada, se otorgará un 50 por ciento de un salario mínimo, en vez del 40 por ciento originalmente planteado. Así mismo, los sectores turístico, gastronómico y de entretenimiento, que han tardado más que el resto de sectores en reactivar sus actividades, recibirán un subsidio del 50 por ciento por cada trabajador empleado.
Juan Alberto Londoño, viceministro general de Hacienda, explicó que “el Gobierno nacional está muy comprometido con el subsidio a la nómina de las empresas colombianas. Estamos concluyendo las últimas actualizaciones operativas al Paef para incluir las novedades aprobadas por el Congreso y a partir de la tercera semana de noviembre los empleadores podrán presentar en una misma postulación la solicitud de apoyo a la nómina para esos tres meses y recibir el giro correspondiente en diciembre”.
Así mismo, hace una invitación para que las empresas interesadas en acceder al programa alisten todos los documentos exigidos.
En tal sentido, durante el periodo de postulación que se habilitará en los próximos días, las empresas podrán radicar los documentos y un formulario por cada uno de los tres meses previstos, demostrando en cada caso el cumplimiento de los requisitos del programa.Cómo acceder al Paef
Las personas jurídicas y naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios, uniones temporales, cooperativas de trabajo asociadas y patrimonios autónomos, deben presentar ante la entidad financiera en donde tengan su cuenta bancaria los siguientes documentos:
Formulario definido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) y puesto a disposición de las entidades financieras para la postulación al Paef, diligenciado y firmado por el representante legal del postulante, promotor o liquidador de la empresa en reestructuración o liquidación, o persona natural, con la siguiente manifestación bajo la gravedad de juramento:
* Identificación del beneficiario que hace la postulación al programa, así como de su representante legal cuando aplique.
* Intención de ser beneficiario del programa.
* Que no es una entidad con participación directa de la nación o entidad descentralizada, mayor al 50 por ciento del capital.
* Certificación firmada por el representante legal, promotor o liquidador de una empresa en reestructuración o en liquidación, la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público, en los casos en los que el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
* La disminución de ingresos.
* Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
* Que sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios de la postulación de septiembre, octubre y noviembre pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran.
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