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domingo, enero 03, 2021
Exógena año gravable 2021 fue solicitada por la Dian con 33 novedades importantes (parte I)
A través de su Resolución 000098 de octubre 28 de 2020, la Dian solicitó la información exógena del año gravable 2021 que se entregará durante el 2022, introduciendo 33 novedades importantes.
Algunas de las novedades alcanzarían a incorporarse a última hora para los reportes del año gravable 2020.
Dando cumplimiento a la norma contenida en el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario –ET–, y luego de haber publicado en octubre 16 de 2020 su respectivo proyecto de resolución, la Dian expidió, el 28 de octubre de 2020, su Resolución 000098 por medio de la cual se definió quiénes serán los obligados a suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2021 a que se refieren los artículos 623 al 631-3 del ET y 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015, así como los artículos 1.2.1.4.4, 1.5.5.8, 1.6.1.28.1 y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016, y el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto 1072 de 2015.
Esta vez se dispuso que toda la información solicitada (incluida la de los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se entrega en el tradicional formato 1159; ver artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo 1.6.1.28.1 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 2 de la misma Resolución 00098 de octubre de 2020) solo se entregará a comienzos del año 2022.
Al respecto, creemos que en realidad las normas superiores que regulan el reporte de los ejecutores de convenios de cooperación internacional establecen claramente que el mismo se debe realizar mensualmente a lo largo del mismo año fiscal (y así lo había venido solicitando la Dian hasta los reportes del año gravable 2020; ver artículos 2 y 42 de la Resolución 000070 de octubre de 2019). Por tanto, no entendemos cómo pudo la Dian ir esta vez en contra de dichas disposiciones superiores.
Antes de destacar las más importantes novedades contenidas en las 77 páginas de la Resolución 000098 de octubre 28 de 2020, lo que debemos dar por sentado (tal como ha sucedido en los años más recientes) es que varias de las mismas novedades que ahora se han introducido para los reportes del año gravable 2021 también alcanzarán a ser introducidas en los reportes del presente año gravable 2020 (estos últimos exigidos con la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019, que hasta la fecha no sido modificada y que fue expedida antes de la aprobación de la Ley 2010 de 2019, razón por la cual no contempla varias de las novedades introducidas para el año gravable 2020 mediante la citada ley), pues desde la administración tributaria se aprovecharán de que la mayor parte de la información del año gravable 2020 aún no ha sido entregada y de que solo será entregada a comienzos del año 2021.
Así sucedió con la información del año gravable 2019, que había sido solicitada con la Resolución 011004 de octubre de 2018 (es decir, con una resolución expedida antes de que se publicara la Ley 1943 de diciembre de 2018, la cual introdujo cambios aplicables al año gravable 2019), pero luego terminó sufriendo 25 ajustes con la Resolución 00008 de enero 31 de 2020, justamente para adaptarla a los cambios que había introducido la Ley 1943 de 2018 e incluirle varias de las novedades que se habían incluido por primera vez con la Resolución 000070 de octubre de 2019, a través de la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2020.
Es decir, los directores de la Dian mantienen su eterna costumbre de modificar sus resoluciones en momentos en que ya ha finalizado el año fiscal al que pertenece la información solicitada (o incluso hasta en fechas posteriores a aquellas en que se supone se debió haber entregado la información, como sucedió con los reportes del año gravable 2016, los cuales fueron incluso modificados en julio y en agosto de 2017).
Esto es algo que viola claramente el espíritu de lo que en su momento se dispuso con la Ley 1607 de 2012, la cual estableció que la exigencia de la información se diera a conocer dos meses antes de empezar a trascurrir el respectivo el año fiscal, justamente para evitar sorpresas de última hora (que era lo que sucedía hasta el año 2012, cuando la resolución sí se expedía solamente faltando dos meses para que finalizara el respectivo año fiscal).
Novedades que se detectan para los reportes del año gravable 2021 y que quizás se alcancen a incluir en los reportes del actual año gravable 2020
Teniendo claro todo lo anterior, a continuación, destacamos las más importantes novedades que se encuentran en el texto de la Resolución 000098 de octubre de 2020, con la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2021:
1. En el artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020 se estableció cuáles serán las personas naturales y jurídicas obligadas a entregar la información del año gravable 2021. Sin embargo, en comparación con los textos de anteriores resoluciones, esta vez se incluyó un parágrafo 5 para indicar expresamente que las personas naturales mencionadas en el literal “d” (obligadas a entregar información por obtener, en el año 2020 o 2021, ingresos superiores a $500.000.000) incluirán a aquellas que pertenezcan al régimen simple (algo que también es aplicable en los reportes de año gravable 2020 establecidos en la Resolución 000070 de 2019).
Además, se incluyó por primera vez en el literal “s” a las “entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas”. Estas entidades tendrán que elaborar por primera vez el formato 2683 v.1 que se menciona en el artículo 36 de la misma Resolución 000098 de octubre de 2020, el cual solicita 18 datos diferentes sobre las personas jurídicas y sus administradores que estén activas a diciembre 31 de 2021 y a las cuales se les otorgó o suspendió su personería jurídica. Para el caso de aquellas a las cuales se les canceló dicha personería jurídica, se deberá recopilar la información de los años 2016 hasta 2021.
2. En el artículo 2 de la Resolución 000098 de octubre de 2020 se dispuso que los ejecutores de convenios de cooperación internacional seguirán elaborando el reporte del formato 1159 (el cual tiene una nueva versión, pues cambia desde la versión 8 hasta la versión 10) y que contendrá el detalle de los pagos a terceros por la ejecución de dichos convenios.
Sin embargo, y tal como lo dijimos anteriormente, la Dian actuó en contra de las normas superiores y dispuso que dicho reporte no lo harán esta vez con cortes mensuales a lo largo del año 2021, sino que entregarán un solo reporte anual (con el total de los pagos a terceros del año 2021).
“En la nueva versión 10 del formato 1159 no se incluye una columna para reportar “dígitos de verificación” de los terceros que posean “NIT””
En la nueva versión 10 del formato 1159 no se incluye una columna para reportar “dígitos de verificación” de los terceros que posean “NIT” (hasta el reporte del año gravable 2020 dicho dato solo se reportaba si se conocía). Además, se incluyeron dos nuevas columnas para reportar el “código del país” donde esté ubicado el tercero y su “email” (este último solo se reporta si se conoce).
De igual forma, en el parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución 000098 de 2020 se actualizaron las instrucciones para reportar a personas naturales del exterior indicando que no podrán ser reportadas con los seudo-NIT 444444001 hasta 444449999, los cuales solo se podrán usar para reportar a personas jurídicas del exterior (algo que ya se había establecido para otros formatos desde los reportes del año gravable 2018).
Lo extraño en todo caso es que cuando se reporte a personas naturales o jurídicas del exterior en el formato 1159 también se tendrá que incluir su información sobre el “departamento o municipio o la denominación que haga sus veces”, algo que no aplica en los demás formatos cuando se reporte a terceros del exterior (ver, por ejemplo, el artículo 14 de la misma Resolución 000098 de 2020).
Por último, se debe destacar que fue eliminado el parágrafo que figuró hasta los reportes del año gravable 2020, en el cual se indicaba que no era obligatorio reportar los datos de personas naturales del exterior cuya información gozara de reserva expresa por virtud de un acuerdo internacional (ver, por ejemplo, el texto del parágrafo 7 de la Resolución 000070 de octubre de 2019).
3. En el artículo 10 de la Resolución 000098 de 2020 se incluyó un nuevo parágrafo para indicar que en la elaboración del formato 1022 versión 9 (el cual es utilizado por los fondos de pensiones para reportar la información sobre aportes voluntarios), la columna “número del a cuenta” se diligenciará esta vez con el número de identificación del afiliado.
4. En el artículo 11 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, el cual contiene las instrucciones para que las entidades financieras incluyan en el formato 1022 v.9 los detalles de los aportes voluntarios a las cuentas AFC y AVC, se incluyeron esta vez los parágrafos 1 y 2 para indicar que la información que se reporte en el formato 1022 v.9 no puede ser incluida al mismo tiempo en el formato 1019 v.9 (información sobre cuentas corrientes y de ahorro; ver artículo 3 de la misma Resolución 000098 de 2020) y para establecer que no se requiere incluir la información del aportante (por ejemplo, los datos del empleador o del patrocinador).
5. En el artículo 12 de la Resolución 000098 de 2020 se estableció que los fondos de cesantías harán su reporte anual usando una nueva versión del formato 2274 (el cual pasó de la versión 1 a la versión 2). En la nueva versión se tendrá que detallar si los retiros efectuados durante el año correspondían a cesantías que ya estaban acumuladas a diciembre de 2016 o si corresponden a cesantías depositadas durante los años 2017 y siguientes (algo que, según el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, influye para que el asalariado las pueda restar o no como rentas exentas que no se someten al límite del artículo 336 del ET).
Así mismo, se tendrá que detallar la parte del saldo final a diciembre 31 de 2021 correspondiente a las cesantías de los años 2016 y anteriores, y la correspondiente a las cesantías de los años 2017 y siguientes (pues las primeras no deben ser reportadas por el asalariado en su patrimonio fiscal, mientras las segunda sí).
“las comisiones pagadas al comisionista y las retenciones en la fuente practicadas en el período y reportadas en el formato 1041 no deberán ser reportadas de nuevo en el formato 1001 por pagos a terceros”
6. En el artículo 13 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, el cual contiene las instrucciones para que las bolsas de valores elaboren el formato 1041 v.6 con el detalle de las adquisiciones y enajenaciones realizadas durante el año 2021 por parte de los comisionistas de bolsa, esta vez se incluyó un parágrafo para aclarar que las comisiones pagadas al comisionista y las retenciones en la fuente practicadas en el período y reportadas en el formato 1041 no deberán ser reportadas de nuevo en el formato 1001 por pagos a terceros.
7. En el artículo 15 de la Resolución 000098 de 2020, el cual contiene las instrucciones para que las sociedades fiduciarias reporten los detalles de los fideicomisos administrados durante el año, se indica que la identificación de los fideicomitentes y el tipo de fideicomiso se reportarán esta vez en una nueva versión del formato 1013 (pues cambia de la versión 8 a la 9).
En la nueva versión ya no se incluye columna para reportar “dígitos de verificación” de los terceros que posean NIT (hasta el reporte del año gravable 2020 dicho dato solo se reportaba si se conocía) y se incluyó una nueva columna para reportar el “e-mail” del tercero (pero aclarando que solo se reporta si se conoce). Además, se agregó un nuevo parágrafo 3 al texto del artículo 15 para aclarar que el valor patrimonial de los derechos fiduciarios a diciembre 31 solo debe figurar reportado por la sociedad fiduciaria en el formato 1013.
8. El artículo 16 de la Resolución 000098 de 2020, que contiene las instrucciones para que las sociedades comerciales y otras entidades elaboren el reporte del formato 1010 versión 8 con el detalle de los aportes de sus socios, accionistas, comuneros, asociados y similares a diciembre 31, contiene esta vez un cambio en su redacción, indicando que no solo lo deberán elaborar las personas jurídicas mencionadas en el literal “e” del artículo 1 de la resolución (aquellas con ingresos en 2020 o 2021 superiores a $100.000.000), sino también aquellas personas jurídicas con ánimo de lucro o cooperativas mencionadas en el literal “f” del mismo artículo 1 de la resolución (aquellas que solamente estén obligadas a practicar retenciones o autorretenciones en la fuente durante el año 2021).
De igual forma, para definir el valor patrimonial del aporte de los socios, accionistas, comuneros o cooperados a diciembre 31 de 2021 ya no se tomará en cuenta el valor intrínseco fiscal que les corresponda en el patrimonio líquido fiscal de la persona jurídica a diciembre 31, sino que se reportará su valor nominal total.
9. El artículo 17 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1001 versión 10 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros y sus respectivas instrucciones, esta vez contiene las siguientes novedades:
a. En la elaboración del formato se usarán los nuevos conceptos 5080 hasta 5085 (ver los ítems 28 al 33 de la tabla de conceptos incluida al comienzo del texto del artículo 17 de la Resolución 000098 de 2020) para reportar de forma especial algunos pagos a proveedores del exterior por servicios digitales. También el concepto 5079 para reportar los intereses abonados a vinculados económicos, los cuales se someten al límite de la norma de subcapitalización del artículo 118-1 del ET (el cual fue reglamentado con el Decreto 761 de mayo 29 de 2020).
“los inscritos en el régimen simple que deban elaborar el formato 1001 siempre deberán reportar sus costos y gastos en la columna de “pagos no deducibles””
b. Se incluyó un nuevo parágrafo 14 para enfatizar que los inscritos en el régimen simple que deban elaborar el formato 1001 siempre deberán reportar sus costos y gastos en la columna de “pagos no deducibles”.
10. El artículo 19 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1007 versión 9 con el detalle de los ingresos propios recibidos o facturados durante el año gravable 2021, esta vez contiene las siguientes novedades:
a. Se deberá reportar la totalidad de los terceros con los cuales se obtuvieron ingresos durante el año y no solo a aquellos de quienes se hayan obtenido ingresos anuales superiores a $500.000, como sucedía en los reportes de años anteriores. Por tanto, el seudo-NIT “222222222-cuantías menores” esta vez solo se podrá utilizar por aquellos reportantes que utilicen documentos soporte para sus ventas, en los cuales no es posible identificar a los clientes (como el tiquete POS, boletas de entradas a espectáculos, peajes, etc.).
b. En la elaboración del formato se usará el concepto 4017 para reportar los ingresos por recuperaciones de costos y deducciones que constituyen renta líquida (ver artículos 195 al 198 E; las transacciones donde no se identifique un tercero informado se deben reportar con el NIT del informante).
11. El artículo 20 de la Resolución 000098 de 2020, el cual contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1005 versión 7 y 1006 versión 8 con el detalle de los valores por IVA generado y/o descontable del año gravable 2021 y el valor por el INC generado durante el 2021, esta vez indica que se deberá reportar en el formato 1006 v.8 el valor de la totalidad del IVA e INC generados durante el año (incluidos los que se originan de las devoluciones en compras) y no solo el valor que se haya generado con clientes a los que se les hayan efectuado ventas anuales superiores a $500.000, como sucedía en los reportes de años anteriores.
12. El artículo 21 de la Resolución 000098 de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1009 versión 7 con el detalle de los pasivos fiscales a diciembre 31 de 2021, esta vez indica que todos los reportantes, sin importar el monto total de sus pasivos fiscales a diciembre 31, deberán reportar a los terceros con saldos totales superiores a $500.000. Por tanto, ya no se aplicará la regla anterior según la cual si el total de pasivos a diciembre 31 era inferior a $100.000.000, entonces se reportaba a los terceros con saldo superior a $1.000.000; pero si el saldo total de los pasivos era superior a $100.000.000, entonces se reportaba a los terceros con saldos superiores a $500.000.
13. El artículo 22 de la Resolución 000098 de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1008 versión 7 con el detalle de las cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31 de 2021, esta vez indica que todos los reportantes, sin importar el monto total de sus cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31, deberán reportar a los terceros con saldos totales superiores a $500.000. Por tanto, ya no se aplicará la regla anterior según la cual si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 era inferior a $100.000.000, entonces se reportaba a los terceros con saldo superior a $1.000.000; pero si el saldo total de los pasivos era superior a $100.000.000, entonces se reportaba a los terceros con saldos superiores a $500.000.
14. El artículo 24 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1647 versión 2 con el detalle de los ingresos recibidos o facturados por cuenta de terceros durante el año gravable 2021, vuelve a indicar que los terceros que deberán incluirse en el reporte serán aquellos a favor de los cuales se hayan recibido ingresos por montos superiores a $1.000.000. Sin embargo, no se hace la claridad sobre si aquellos terceros para los cuales se hayan recibido valores inferiores a $1.000.000 se deberán reportar o no con el seudo-NIT “222222222 cuantías menores”.
Además, esta vez se agregaron unos incisos adicionales para aclarar que cuando el tercero de quien se recibió el ingreso haya sido una persona natural o jurídica del exterior, en tal caso los seudo-NIT 444444001 hasta 444449999 solo se podrán utilizar con terceros que sean personas jurídicas, pero no con aquellos que sean personas naturales.
Además, se volvió a incluir un parágrafo 2 en el que se indica: “Como ingresos recibidos para tercero, deberán entenderse también los dineros recibidos como giros, pagos o recargas a través de servicios postales.” A propósito de lo anterior, consideramos equivocado que la Dian pretenda interpretar que un “giro” administrado por una empresa de giros le representará en todos los casos un “ingreso” al beneficiario de dicho giro. Al respecto, sucede que muchas empresas sí facturan directamente sus ingresos (lo cual quedará reportado directamente por esa misma empresa y con los datos de su cliente en su formato 1007), pero sus clientes simplemente les cancelan el valor de la factura usando el sistema de “giros” postales. Por tanto, la Dian no puede pretender que la empresa beneficiaria del giro termine reconociendo dos veces un mismo ingreso.
Así mismo, muchos giros hechos a un tercero solo se realizan para cancelarle los valores que dicho tercero había entregado primero en el pasado en calidad de préstamo. Por tanto, en ese caso también será un error que la Dian interprete que el giro que le llegó a dicho tercero en realidad le representaba la obtención de un “ingreso”.
En nuestro editorial Exógena año gravable 2021 fue solicitada por la Dian con 33 novedades importantes (parte II) continuaremos analizando las novedades introducidas por la Resolución 000098 de 2020 al reporte de exógena correspondiente al año gravable 2021: ¡no dejes de leerlo!
Intereses moratorios sobre deudas tributarias
En esta herramienta se puede conocer el interés de mora total o el discriminado, de acuerdo con la fecha que se requiera. Lo anterior, conforme al artículo 635 del ET y sus modificatorios.
También incluye las instrucciones con ocasión del COVID-19, emitidas a través del Decreto Ley 688 de mayo de 2020.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que, desde septiembre de 2017, por indicación de la presidencia, la tasa de interés a aplicar para este tipo de obligaciones se ha venido definiendo de forma mensual.
Nuestro liquidador se encuentra actualizado con las tasas ya prescritas hasta diciembre 31 de 2020. Además, en los cálculos hemos tenido en cuenta las instrucciones del artículo 635 del ET y sus modificatorios, incluyendo la novedad impartida con ocasión del COVID-19 a través del Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020.
En la hoja “Introducción” exponemos toda la referencia normativa y su respectiva explicación y en la hoja “Histórico tasa de interés” una relación de las tasas utilizadas entre diciembre de 2014 hasta la fecha de actualización de esta herramienta.
Finalmente, para conocer el total de intereses de mora, solo se requiere lo siguiente: la fecha de vencimiento de la obligación (consulte aquí nuestro calendario tributario descargable 2020), la fecha en la que realizará el pago y el monto del impuesto u obligación en mora, e ingresar estos 3 datos en los campos solicitados en el botón “Calcular interés total”. Si se desea conocer y verificar la liquidación del monto total de intereses de mora mes a mes, con un clic en “Cálculo manual” se pueden verificar los respectivos cálculos.
Recuerda que este liquidador se actualiza mensualmente según la información emitida cada fin de mes por la Superfinanciera, así que tendrás que descargar la actualización de esta herramienta los primeros días de cada mes.
En caso de que se requiera calcular intereses para una fecha posterior al 31 de diciembre de 2020 y se pretenda usar el presente modelo, será necesario digitar las tasas correspondientes a los períodos siguientes.
Descarga aquí este liquidador de intereses moratorios sobre deudas tributarias.
Te invitamos a revisar el siguiente video, el cual, cabe anotar, fue grabado antes de la emisión del Decreto 688 de mayo de 2020. No obstante, te puede servir para que, en términos generales, conozcas cómo funciona la herramienta.
Utilidades de los bancos nacionales registraron caída de más de 45% durante un año martes, 1 de diciembre de 2020
Las entidades bancarias registraron ganancias por $3,74 billones, es decir 11,6% por encima del nivel alcanzado a agosto de 2020
Entre enero y septiembre de este año, las entidades bancarias registraron ganancias por $3,74 billones, es decir 11,6% por encima del nivel alcanzado a agosto de 2020, cuando las utilidades se ubicaron en $3,35 billones, según datos consolidados por la Superintendencia Financiera.

A pesar de que estos resultados muestran una recuperación, si se comparan con las ganancias obtenidas en septiembre del año pasado, se evidencia una reducción de 45,3%, ya que al noveno mes de 2019 se registraron beneficios por $6,84 billones.
Los bancos que jalonaron estas caídas en utilidades en el segmento nacional al cierre de septiembre fueron Bancompartir (ahora Mibanco), con -639,9%; Banco Caja Social, con -111,2%; Davivienda, con -61,3%; Bancamía, con -59,3%; y Bancolombia, con -57,7%.
Mientras que los bancos extranjeros registraron una caída en ganancias de 93,28%, ya que pasaron de $1,39 billones a septiembre de 2019 a $93.791 millones al noveno mes de este año, siendo Citibank (58,9%) y Banco Santander (76,2%) los únicos que registraron un aumento en sus ganancias en un año.
Los factores que han impulsado las caídas de las ganancias tanto de los bancos extranjeros como nacionales, se debe a tres factores: mayores gastos en provisiones, la incertidumbre que hay alrededor de la recuperación de algunos ingresos por intereses y el comportamiento de la oferta y demanda de los diferentes productos.
Sobre esto, Alfredo Barragán, experto en banca de la Universidad de Los Andes, explicó que los bancos extranjeros han sentido más el impacto de la crisis económica desatada por el covid-19 debido a la concentración en ciertos nichos que han sido más vulnerables. “Sin embargo, la afectación no ha sido igual para todos”, añadió.
Pese al nivel que alcanzaron las utilidades al cierre de septiembre de este año, la Superfinanciera destacó en el último reporte que los bancos registraron un nivel de solvencia total de 16,20% y solvencia básica de 10,71%. “Las entidades del sistema han sabido responder a la crisis, gracias a su gestión y al apoyo de los organismos de control y supervisión como la Superfinanciera”, dijo Barragán.
En línea con esto, Asobancaria resaltó que “gracias a la adecuada gestión de riesgos que el sector financiero ha llevado a cabo en el periodo previo a la crisis generada por la pandemia de covid-19, las entidades contaban con niveles adecuados de capital, provisiones y mejores estándares de liquidez que les permitieron enfrentar esta difícil coyuntura”.
El futuro de las utilidades
Con base en los resultados alcanzados por las entidades bancarias, la Superfinanciera resaltó que los retos heredados del brote del covid-19 persistirán el próximo año, por lo que se están focalizando las acciones de supervisión y los elementos que de acuerdo con los gestores de riesgo podrían generar el mayor impacto sobre la resiliencia de las compañías en 2021.
Diana Ordóñez, vicepresidenta financiera de Scotiabank Colpatria, dijo que “esperamos que a medida que se vaya recuperando la economía a través de todas las estrategias de reactivación implementadas por el Gobierno Nacional, ejecutadas por alcaldes y gobernadores, el crecimiento retorne gradualmente, y en 2021 los bancos retomen los niveles de rentabilidad que tenían antes de la pandemia del covid-19”.
Crecimiento de Cartera vencida
La cartera vencida alcanzó los $24,6 billones, lo que se traduce en que registró un crecimiento de 11,5%, debido a que algunos deudores no han logrado normalizar sus pagos por el impacto en ingresos.
Sin embargo, “durante la última semana de septiembre el recaudo como proporción de la cartera bruta de los establecimientos de crédito alcanzó un 6.71%, superior al mínimo reportado en mayo (3.9%)”, según la Superfinanciera.
DOCUMENTOS ADJUNTOS
viernes, enero 01, 2021
Más de 4,2 millones de trabajos se recuperaron entre abril y octubre por la reapertura económica
Más de 4,2 millones de trabajos se recuperaron entre abril y octubre por la reapertura económica
En octubre, el desempleo llegó a 14,7%, pero se notó una recuperación de ocupados, al pasar de 22,4 millones en febrero a más de 20,6 millones para este último corte
A pesar de la alta afectación que viene mostrando desde la llegada de la pandemia, el mercado laboral colombiano sigue reflejando señales de reactivación y, en octubre, el país registró 20,6 millones de personas ocupadas, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

Este número significa que la Nación recuperó 91,9% de los empleos que los colombianos tenían antes de la pandemia, pues febrero registró 22,4 millones de ocupados y al décimo mes del año son 20,6 millones.
Además, de 4,5 millones de empleos que se perdieron en abril (mes en el que el desempleo llegó a máximos históricos, con solo 16,4 millones de ocupados) frente a marzo de 2020, a octubre se recuperaron 4,2 millones de puestos de trabajo; y en este mes la contracción anual de la población ocupada fue solo 29% de la caída presentada en el peor mes del año (abril).
El director del Dane, Juan Daniel Oviedo, explicó que la mejoría en el empleo demuestra la reactivación de la economía y consolida mejores resultados tras las reaperturas, pero advirtió que, debido a que los inactivos o personas que no participan en el mercado laboral pasaron de 1,7 millones en marzo a 877.000 a octubre, la nueva generación de más puestos de trabajo será más lenta.
“Si bien la composición es distinta, la afectación de octubre frente a la de marzo es muy similar. Viendo esto, junto al cambio drástico de la población inactiva, tenemos una resolución muy importante que había por el confinamiento y no está tan lejos de los más de 596.000 inactivos que vimos en octubre de 2019. Sabíamos que el amortiguador del choque del mercado laboral eran los inactivos y ya hay un comportamiento similar a los que tenían en años anteriores y, por consiguiente, los elementos de población desempleada seguramente van a corregirse más lentamente. Esto es una señal de que la inactividad forzosa está amilanándose, lo que permite confirmar que ese salto de 1,2 millones de desempleados va a estar preservándose en lo que queda de este año”, dijo.
La corrección de la problemática también se evidencia en que la tasa de desempleo desestacionalizada en octubre, es decir la que se mide para comparar el sistema mes a mes, fue de 18,2%, la más baja desde marzo.
Entre tanto, la tasa anual llegó a 14,7% y vio un alza de 5,1 puntos porcentuales frente a octubre de 2019 (9,8%).
Para Bruce Mac Master, presidente de la Asociación Nacional de empresarios (Andi), es significativo que se sigan recuperando empleos y que más empresas puedan operar.
“Es una clara señal del camino que debe continuar el país, lo que debe estar acompañado de nuevas medidas a corto plazo que ayuden a que el proceso siga adelante. También tiene que ser un motivo para seguir trabajando por la formalización en aras de tener un mercado laboral más justo”, puntualizó.
El dirigente reseñó que el problema estructural del sistema laboral vienes desde hace varios años y recordó la importancia de crear grandes reformas.
Daniel Espinosa, economista de UniAndes y analista de Finanzas Corporativas de Corficolombiana, comentó que el desempleo se ha reducido a medida que la economía vuelve a activarse y las restricciones a la movilidad se flexibilizan, pero alarmó que, aunque parezca una buena noticia, el desempleo en Colombia permanece alto y, aunque se prevé que el próximo año habrá un rebote del crecimiento, es difícil pensar que se verán tasas de desempleo de un dígito en el futuro cercano.
"La concertación sobre el incremento del salario mínimo y la decisión del gobierno sobre presentar o no al congreso una reforma laboral, serán elementos clave que influenciarán no solo el desempleo, sino también la porción de los empleados que trabajan en la informalidad. Aunque hay buenas noticias, el panorama no está despejado y el desempleo puede mantenerse elevado", declaró.
El analista principal de Scotiabank Colpatria, Sergio Olarte, resaltó que el mercado laboral de octubre es de los más importantes en vista de la recuperación económica para 2021 porque el Dane da buenas noticias: la tasa siguió cayendo, pero sigue en niveles históricos.
"El desempleo urbano también cayó, pero la buena noticia es que los ocupados están muy cerca de niveles de lo que veíamos en prepandemia. De ese mejoramiento vemos que la informalidad es la que más está ganando y estructuralmente vemos un cambio importante en cómo se comporta el empleo, la gente independiente o trabajadores por cuenta propia son los que más rápido consigue empleo”, agregó.
"Preocupa la calidad del empleo. Entre febrero y octubre se observó un aumento en la proporción de los trabajadores no asalariados en el empleo total, proporción que pasó de 56,4% en el trimestre terminado en febrero de 2020 a 58,2% en el trimestre de agosto-octubre de 2020 (en el trimestre se julio-septiembre fue muy similar de 58,3%)", concluyó María Claudia Llanes, economista de Bbbva Research.
La brecha de género sigue aumentando y las mujeres son las más afectadas
El Dane anunció que mientras que la tasa de desempleo de los hombres pasó de 7,8% en octubre de 2019 a 10,7%, en ese mes pero de 2020, la de mujeres aumentó de 12,5% a 20,1%. Igualmente, Oviedo agregó que, por cada dos hombres más desocupados, hay cinco menos en el contexto urbano y siete a nivel nacional.
“Es una profundización muy importante en la brecha de género y se explica por la contracción de ocupados en la administración pública; personal extra en atención de salud; comercio, alojamiento y servicios de comida”, advirtió.
Desempleo por ciudades
El Dane reportó que las ciudades que presentaron las tasas de desempleo más altas en el trimestre móvil agosto, septiembre y octubre de 2020 fueron Florencia, con 24,3%; Ibagué, con 23,1%; y Tunja, con 22,7%.
"Tunja registró el peor desempeño al aumentar su tasa de desempleo 11,2 puntos porcentuales (variación estadísticamente significativa frente al mismo trimestre móvil de 2019", comentó Oviedo.
En contraste, las ciudades con las menores tasas de desempleo fueron Barranquilla, con 12,2%; Cartagena, con 15,4%; y Pereira, con 15,6%.
A continuación podrá descargar el informe y presentación completa del Dane sobre los resultados del mercado laboral durante octubre:
DOCUMENTOS ADJUNTOS
jueves, diciembre 31, 2020
El desempleo cede, pero movido por la informalidad

Tras el pico de 21,4% de mayo en la tasa de desempleo, este indicador sigue mostrando señales de recuperación y, en octubre, bajó a 14,7%. Sin embargo, el perfil de los puestos de trabajo que se están restableciendo se están concentrando en la informalidad y en los sectores que contratan mayoritariamente hombres. Los expertos reiteran la necesidad de implementar reformas estructurales.
Eso saltó a la vista ayer con los datos que reveló el Dane sobre el mercado laboral a octubre, en el que se ve que en octubre hubo una recuperación de 4,7 millones empleos si se compara con abril, uno de los meses con una caída más profunda en ese indicador.
Juan Daniel Oviedo, director del Dane, explicó que efectivamente el país ve una tendencia de mejora en el número de personas ocupadas y en reducción del desempleo.
Sin embargo, planteó que en la medida en que se va normalizando la situación del mercado laboral, se hacen más visibles problemas estructurales como el de la informalidad y la brecha de género, así como el deterioro de los ocupados en pequeños municipios y, recientemente, las zonas urbanas.
Para el caso de la informalidad, en octubre se ve que mientras hubo una variación negativa de 1,1% en el total de ocupados por cuenta propia, para los particulares esta fue de 11,7%, con 9,6 y 7,8 millones de personas, respectivamente.
Ante estos resultados, Oviedo afirmó que “el reingreso de la población a la ocupación se está dando más que proporcionalmente en la informalidad”, y que los particulares representan el 51,5% en la población ocupada, “y explican el 86% de la contracción".
Para Iván Jaramillo, del Observatorio Laboral de la U. del Rosario, esta situación se explica por “la ausencia de incentivos al tránsito a la formalidad, lo que determina la prevalencia de la informalidad y la dificultad para invertir ese indicador en el país”.
José Ignacio López, director de investigaciones económicas de Corficolombiana, resaltó que “ese es uno de los problemas estructurales de Colombia, y ahí se ve lo difícil que es para la economía crear puestos de calidad”, consideró.
Otro de los aspectos que se ven, en cuanto al efecto de la pandemia en el mercado laboral, es que los más golpeados en la pérdida de empleos son aquellos con bajo nivel educativo, así como los que pertenecen a unidades productivas de menos de 10 empleados, es decir, los micronegocios.
Por ciudades, también se ve que persiste un alto desempleo en lugares como Florencia (24,3%), Ibagué (23,1%), Tunja (22,7%), y Valledupar (22,2%). Y para las principales ciudades como Bogotá (19,1%), Cali (19,6%) y Medellín (16,9%), se ven tasas levemente mayores que las del total nacional.
Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, resaltó la mejora de la tasa de desempleo, pero comentó que la crisis ha incidido en un mayor número de desocupados en el comercio, así como en servicios relacionados con alojamiento, comidas y con las actividades de la economía naranja, artísticas y culturales.
LA BRECHA DE GÉNERO
Otro de los problemas estructurales que se están agudizando es el de la brecha de género en la materia. De acuerdo con el Dane, en octubre por cada dos hombres que salen de la ocupación, siete mujeres pierden su trabajo. Eso se evidencia en que mientras el desempleo femenino fue de 20,1% en octubre, el masculino fue de 7,8%.
De acuerdo con María Claudia Llanes, economista de BBVA Research, “en 2019 la diferencia en tasas de desempleo entre hombres y mujeres era de 5,5 puntos y, en octubre, se amplió a 9,4 puntos, siendo la de ellas las más altas. Es decir, que la brecha en tasa de desempleo se amplió en 4 puntos”, dijo.
En ese sentido, según Martha Elena Delgado, directora de análisis macro y sectorial de Fedesarrollo, se puede ver en los datos publicados por el Dane que el empleo para las mujeres se ha demorado mucho más en recuperarse y hay una tendencia al alza de la ampliación de la brecha de género.
“Eso demuestra que definitivamente tenemos que hacer algo en términos de política pública con el empleo de mujeres, porque también hacen parte del mercado laboral”, manifestó.
Por eso, los expertos coincidieron en la necesidad de pensar en salidas y reformas estructurales a problemas que el mercado laboral traía desde antes, y que se han acentuado por la pandemia. “Se necesita una política que tenga mayores incentivos a la formalización y a la creación de empleos para mujeres”, agregó Delgado.
“En suma, para la reactivación y el equilibro con las políticas sanitarias también resulta trascendental que la recuperación de los niveles de empleabilidad esté condicionada a su vez a la capacidad de consumo y la demanda agregada”, dijo Jaramillo.
Finalmente, Bruce Mac Master, presidente de la Andi, resaltó que los datos también son clave para la discusión del salario mínimo que se adelanta por estos días. "No se puede perder de vista que este es un problema estructural que viene presentándose desde antes de la pandemia, razón para no olvidar las grandes reformas que el país debe enfrentar para contrarrestar la alta informalidad, y generar más trabajo formal para más familias colombianas", concluyó.
LAS ZONAS RURALES
Aunque las más afectadas en términos laborales por la pandemia fueron las zonas urbanas, en los datos publicados ayer por el Dane se ve una recuperación más rápida de estas partes, que de los pequeños municipios.
Según Oviedo, eso se explica porque con la normalización del mercado laboral, saltan a la vista las dificultades que tenían esas zonas para la creación de empleo. De hecho, se ve que en octubre hubo una reducción del total nacional de ocupados de 6,7, para las principales ciudades de 7,6% y para otras cabeceras de 8,6%.
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Cómo liquidar correctamente contratos de trabajo en Colombia (actualicese.com)
miércoles, diciembre 30, 2020
Las tasas impositivas son muy altas y ahí hay una desventaja para atraer inversión extranjera

Uno de los grandes retos que enfrenta Colombia en este momento es mejorar y demostrar su competitividad frente a otros países de la región para atraer la mayor cantidad inversión extranjera posible, teniendo en cuenta que ese factor puede dar un impulso determinante para la reactivación económica pospandemia.
Diego Muñoz, quien además de ser el socio fundador de Muñoz Tamayo & Asociados (MTA) fue el único abogado mencionado por la publicación internacional Best Lawyers en la práctica de inversiones, habló sobre la visión que tienen los inversionistas de Colombia y explicó cuál es el panorama que podemos esperar para el próximo año.
¿Qué abarca la práctica de inversiones?
Es transversal a la mayoría de áreas del derecho porque pasa por la inversión extranjera, la llegada de capitales del exterior y temas relacionados con fondos de inversión que invierten en infraestructura y financiación, entre otros.
Pero inversión no es solamente traerlos, sino también acompañarlos y asesorarlos en todo lo que requieran acá. Es decir, no es solo ayudarlos a que lleguen bien, sino también a manejar bien sus inversiones mientras están en el país y también a liquidar y salir bien cuando sea el caso.
¿Las medidas que se tomaron durante la pandemia incentivaron o desincentivaron la llegada de inversionistas?
Las medidas como tal no la han desincentivado, pero el ambiente de cautela que adoptó todo el mundo por la pandemia llevó, por ejemplo, a que muchas empresas que tenían planes de expansión en la región se frenaran. La muestra del freno que hubo es, por ejemplo, la caída en el número de operaciones de M&A, pero no por las medidas, sino por las circunstancias.
¿Las medidas que se han anunciado para la reactivación económica pueden tener un impacto positivo en la llegada de nuevos inversionistas?
Las medidas algo podrán ayudar, los planes que se han planteado de fuerte inversión pública y estímulos en los proyectos de infraestructura e inversión, así como las privatizaciones que se dice que pueden venir, todo eso son elementos que promueven y atraen la inversión.

ANTONIO ROJAS MAYOLASOCIADO EN MUÑOZ TAMAYO & ASOCIADOS
“La infraestructura será fundamental para la reactivación y tendrá como reto que el Gobiernos Nacional y los locales logren agilizar la contratación sin disminuir la calidad en la estructuración de los proyectos”.
Sin embargo, hay elementos que trascienden la capacidad de acción del gobierno, que le son exógenos y no están en sus manos, como el contexto de crisis económica mundial y las peleas políticas.
¿Cuál es el impacto, en este campo, de la polarización?
Lo más preocupante es nuestra polarización intestina y las peleas políticas. Cuando los inversionistas analizan el país de manera desapasionada ven un mercado de 50 millones de personas, una economía mediana con una clase media emergente, una pujanza en general y una capacidad adquisitiva grande. Este año aumentó el desempleo, pero el rebote ha sido interesante y se habla de un crecimiento de -8% que sin embargo parece que va a ser el más bajo de América Latina.
Me asusta un poco que el próximo año entraremos en forma en las campañas electorales, va a ser un año económicamente muy difícil, marcado por un desempleo alto, y eso es caldo de cultivo para un gobierno populista, que no sería estimulante para la inversión extranjera.
¿Cómo estamos, en materia de competitividad, frente al resto de América Latina?
Si miras el vecindario: Venezuela está enredado; Ecuador, regular; en Perú, hay una inestabilidad absurda; Chile, que era nuestra Suiza, ahora con el tema de la nueva constituyente tendrá dos años de incertidumbre; Argentina está muy complicado; y Brasil va muy bien en cuanto a actividad, a pesar de que tiene problemas sociales.
Lo que no tiene eso de bueno es que si México y Brasil no están jalando inversión, el resto del mundo ve América Latina como inactiva, y eso nos va a afectar. Esto le impone a Colombia un reto más grande, distinguirse y mostrar que somos el niño diferente para bien.
Ahora, estamos mejor que los vecinos, pero también hay que ver que los inversionistas no ven solo América Latina, sino también regiones como el sudeste asiático o el norte de África. En un mundo donde compites por los recursos limitados de inversión, ser el mejor del barrio no necesariamente es determinante.
¿Qué nos hace falta para ser más competitivos en ese panorama?
Hay dos elementos fundamentales. El primero es la infraestructura, y lo digo en el sentido amplio de transporte y costo de energía. Los centros de producción están lejos de los puertos principales, y si se quiere que la exportación tenga más componente de manufactura industrial y no solo productos básicos, que también dependen de infraestructura, este es un tema crítico. Además, el costo de electricidad también es relativamente alto.
Lo otro que diría es que las tasas impositivas en Colombia todavía son m uy altas, y ahí tenemos una desventaja grande.
¿En resumen, el escenario de Colombia es favorable de cara al futuro?
Veo un panorama optimista con pronóstico reservado. Ojalá el Metro de Bogotá y los Regiotram inicien pronto, y así como los US$15.000 de las líneas de crédito del FMI, que empiecen a entrar, porque pueden permear con liquidez la economía. Entonces, si logramos no enredarnos en las peleas polarizantes y concentrarnos en todas las oportunidades que hay, el escenario puede ser optimista.
“Las tasas impositivas son muy altas y ahí hay una desventaja para atraer inversión extranjera” (asuntoslegales.com.co)
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