domingo, enero 03, 2021

Exógena año gravable 2021 fue solicitada por la Dian con 33 novedades importantes (parte I)

 


A través de su Resolución 000098 de octubre 28 de 2020, la Dian solicitó la información exógena del año gravable 2021 que se entregará durante el 2022, introduciendo 33 novedades importantes.

Algunas de las novedades alcanzarían a incorporarse a última hora para los reportes del año gravable 2020.


Dando cumplimiento a la norma contenida en el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario –ET–, y luego de haber publicado en octubre 16 de 2020 su respectivo proyecto de resolución, la Dian expidió, el 28 de octubre de 2020, su Resolución 000098 por medio de la cual se definió quiénes serán los obligados a suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2021 a que se refieren los artículos 623 al 631-3 del ET y 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015, así como los artículos 1.2.1.4.4, 1.5.5.8, 1.6.1.28.1 y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016, y el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto 1072 de 2015.

Esta vez se dispuso que toda la información solicitada (incluida la de los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se entrega en el tradicional formato 1159; ver artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo 1.6.1.28.1 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 2 de la misma Resolución 00098 de octubre de 2020) solo se entregará a comienzos del año 2022.

Al respecto, creemos que en realidad las normas superiores que regulan el reporte de los ejecutores de convenios de cooperación internacional establecen claramente que el mismo se debe realizar mensualmente a lo largo del mismo año fiscal (y así lo había venido solicitando la Dian hasta los reportes del año gravable 2020; ver artículos 2 y 42 de la Resolución 000070 de octubre de 2019). Por tanto, no entendemos cómo pudo la Dian ir esta vez en contra de dichas disposiciones superiores.

Antes de destacar las más importantes novedades contenidas en las 77 páginas de la Resolución 000098 de octubre 28 de 2020, lo que debemos dar por sentado (tal como ha sucedido en los años más recientes) es que varias de las mismas novedades que ahora se han introducido para los reportes del año gravable 2021 también alcanzarán a ser introducidas en los reportes del presente año gravable 2020 (estos últimos exigidos con la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019, que hasta la fecha no sido modificada y que fue expedida antes de la aprobación de la Ley 2010 de 2019, razón por la cual no contempla varias de las novedades introducidas para el año gravable 2020 mediante la citada ley), pues desde la administración tributaria se aprovecharán de que la mayor parte de la información del año gravable 2020 aún no ha sido entregada y de que solo será entregada a comienzos del año 2021.

Así sucedió con la información del año gravable 2019, que había sido solicitada con la Resolución 011004 de octubre de 2018 (es decir, con una resolución expedida antes de que se publicara la Ley 1943 de diciembre de 2018, la cual introdujo cambios aplicables al año gravable 2019), pero luego terminó sufriendo 25 ajustes con la Resolución 00008 de enero 31 de 2020, justamente para adaptarla a los cambios que había introducido la Ley 1943 de 2018 e incluirle varias de las novedades que se habían incluido por primera vez con la Resolución 000070 de octubre de 2019, a través de la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2020.

Es decir, los directores de la Dian mantienen su eterna costumbre de modificar sus resoluciones en momentos en que ya ha finalizado el año fiscal al que pertenece la información solicitada (o incluso hasta en fechas posteriores a aquellas en que se supone se debió haber entregado la información, como sucedió con los reportes del año gravable 2016, los cuales fueron incluso modificados en julio y en agosto de 2017).

Esto es algo que viola claramente el espíritu de lo que en su momento se dispuso con la Ley 1607 de 2012, la cual estableció que la exigencia de la información se diera a conocer dos meses antes de empezar a trascurrir el respectivo el año fiscal, justamente para evitar sorpresas de última hora (que era lo que sucedía hasta el año 2012, cuando la resolución sí se expedía solamente faltando dos meses para que finalizara el respectivo año fiscal).
Novedades que se detectan para los reportes del año gravable 2021 y que quizás se alcancen a incluir en los reportes del actual año gravable 2020

Teniendo claro todo lo anterior, a continuación, destacamos las más importantes novedades que se encuentran en el texto de la Resolución 000098 de octubre de 2020, con la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2021:

1. En el artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020 se estableció cuáles serán las personas naturales y jurídicas obligadas a entregar la información del año gravable 2021. Sin embargo, en comparación con los textos de anteriores resoluciones, esta vez se incluyó un parágrafo 5 para indicar expresamente que las personas naturales mencionadas en el literal “d” (obligadas a entregar información por obtener, en el año 2020 o 2021, ingresos superiores a $500.000.000) incluirán a aquellas que pertenezcan al régimen simple (algo que también es aplicable en los reportes de año gravable 2020 establecidos en la Resolución 000070 de 2019).

Además, se incluyó por primera vez en el literal “s” a las “entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas”. Estas entidades tendrán que elaborar por primera vez el formato 2683 v.1 que se menciona en el artículo 36 de la misma Resolución 000098 de octubre de 2020, el cual solicita 18 datos diferentes sobre las personas jurídicas y sus administradores que estén activas a diciembre 31 de 2021 y a las cuales se les otorgó o suspendió su personería jurídica. Para el caso de aquellas a las cuales se les canceló dicha personería jurídica, se deberá recopilar la información de los años 2016 hasta 2021.

2. En el artículo 2 de la Resolución 000098 de octubre de 2020 se dispuso que los ejecutores de convenios de cooperación internacional seguirán elaborando el reporte del formato 1159 (el cual tiene una nueva versión, pues cambia desde la versión 8 hasta la versión 10) y que contendrá el detalle de los pagos a terceros por la ejecución de dichos convenios.

Sin embargo, y tal como lo dijimos anteriormente, la Dian actuó en contra de las normas superiores y dispuso que dicho reporte no lo harán esta vez con cortes mensuales a lo largo del año 2021, sino que entregarán un solo reporte anual (con el total de los pagos a terceros del año 2021).
“En la nueva versión 10 del formato 1159 no se incluye una columna para reportar “dígitos de verificación” de los terceros que posean “NIT””

En la nueva versión 10 del formato 1159 no se incluye una columna para reportar “dígitos de verificación” de los terceros que posean “NIT” (hasta el reporte del año gravable 2020 dicho dato solo se reportaba si se conocía). Además, se incluyeron dos nuevas columnas para reportar el “código del país” donde esté ubicado el tercero y su “email” (este último solo se reporta si se conoce).

De igual forma, en el parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución 000098 de 2020 se actualizaron las instrucciones para reportar a personas naturales del exterior indicando que no podrán ser reportadas con los seudo-NIT 444444001 hasta 444449999, los cuales solo se podrán usar para reportar a personas jurídicas del exterior (algo que ya se había establecido para otros formatos desde los reportes del año gravable 2018).

Lo extraño en todo caso es que cuando se reporte a personas naturales o jurídicas del exterior en el formato 1159 también se tendrá que incluir su información sobre el “departamento o municipio o la denominación que haga sus veces”, algo que no aplica en los demás formatos cuando se reporte a terceros del exterior (ver, por ejemplo, el artículo 14 de la misma Resolución 000098 de 2020).

Por último, se debe destacar que fue eliminado el parágrafo que figuró hasta los reportes del año gravable 2020, en el cual se indicaba que no era obligatorio reportar los datos de personas naturales del exterior cuya información gozara de reserva expresa por virtud de un acuerdo internacional (ver, por ejemplo, el texto del parágrafo 7 de la Resolución 000070 de octubre de 2019).

3. En el artículo 10 de la Resolución 000098 de 2020 se incluyó un nuevo parágrafo para indicar que en la elaboración del formato 1022 versión 9 (el cual es utilizado por los fondos de pensiones para reportar la información sobre aportes voluntarios), la columna “número del a cuenta” se diligenciará esta vez con el número de identificación del afiliado.

4. En el artículo 11 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, el cual contiene las instrucciones para que las entidades financieras incluyan en el formato 1022 v.9 los detalles de los aportes voluntarios a las cuentas AFC y AVC, se incluyeron esta vez los parágrafos 1 y 2 para indicar que la información que se reporte en el formato 1022 v.9 no puede ser incluida al mismo tiempo en el formato 1019 v.9 (información sobre cuentas corrientes y de ahorro; ver artículo 3 de la misma Resolución 000098 de 2020) y para establecer que no se requiere incluir la información del aportante (por ejemplo, los datos del empleador o del patrocinador).

5. En el artículo 12 de la Resolución 000098 de 2020 se estableció que los fondos de cesantías harán su reporte anual usando una nueva versión del formato 2274 (el cual pasó de la versión 1 a la versión 2). En la nueva versión se tendrá que detallar si los retiros efectuados durante el año correspondían a cesantías que ya estaban acumuladas a diciembre de 2016 o si corresponden a cesantías depositadas durante los años 2017 y siguientes (algo que, según el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, influye para que el asalariado las pueda restar o no como rentas exentas que no se someten al límite del artículo 336 del ET).

Así mismo, se tendrá que detallar la parte del saldo final a diciembre 31 de 2021 correspondiente a las cesantías de los años 2016 y anteriores, y la correspondiente a las cesantías de los años 2017 y siguientes (pues las primeras no deben ser reportadas por el asalariado en su patrimonio fiscal, mientras las segunda sí).
“las comisiones pagadas al comisionista y las retenciones en la fuente practicadas en el período y reportadas en el formato 1041 no deberán ser reportadas de nuevo en el formato 1001 por pagos a terceros”

6. En el artículo 13 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, el cual contiene las instrucciones para que las bolsas de valores elaboren el formato 1041 v.6 con el detalle de las adquisiciones y enajenaciones realizadas durante el año 2021 por parte de los comisionistas de bolsa, esta vez se incluyó un parágrafo para aclarar que las comisiones pagadas al comisionista y las retenciones en la fuente practicadas en el período y reportadas en el formato 1041 no deberán ser reportadas de nuevo en el formato 1001 por pagos a terceros.

7. En el artículo 15 de la Resolución 000098 de 2020, el cual contiene las instrucciones para que las sociedades fiduciarias reporten los detalles de los fideicomisos administrados durante el año, se indica que la identificación de los fideicomitentes y el tipo de fideicomiso se reportarán esta vez en una nueva versión del formato 1013 (pues cambia de la versión 8 a la 9).

En la nueva versión ya no se incluye columna para reportar “dígitos de verificación” de los terceros que posean NIT (hasta el reporte del año gravable 2020 dicho dato solo se reportaba si se conocía) y se incluyó una nueva columna para reportar el “e-mail” del tercero (pero aclarando que solo se reporta si se conoce). Además, se agregó un nuevo parágrafo 3 al texto del artículo 15 para aclarar que el valor patrimonial de los derechos fiduciarios a diciembre 31 solo debe figurar reportado por la sociedad fiduciaria en el formato 1013.

8. El artículo 16 de la Resolución 000098 de 2020, que contiene las instrucciones para que las sociedades comerciales y otras entidades elaboren el reporte del formato 1010 versión 8 con el detalle de los aportes de sus socios, accionistas, comuneros, asociados y similares a diciembre 31, contiene esta vez un cambio en su redacción, indicando que no solo lo deberán elaborar las personas jurídicas mencionadas en el literal “e” del artículo 1 de la resolución (aquellas con ingresos en 2020 o 2021 superiores a $100.000.000), sino también aquellas personas jurídicas con ánimo de lucro o cooperativas mencionadas en el literal “f” del mismo artículo 1 de la resolución (aquellas que solamente estén obligadas a practicar retenciones o autorretenciones en la fuente durante el año 2021).

De igual forma, para definir el valor patrimonial del aporte de los socios, accionistas, comuneros o cooperados a diciembre 31 de 2021 ya no se tomará en cuenta el valor intrínseco fiscal que les corresponda en el patrimonio líquido fiscal de la persona jurídica a diciembre 31, sino que se reportará su valor nominal total.

9. El artículo 17 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1001 versión 10 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros y sus respectivas instrucciones, esta vez contiene las siguientes novedades:

a. En la elaboración del formato se usarán los nuevos conceptos 5080 hasta 5085 (ver los ítems 28 al 33 de la tabla de conceptos incluida al comienzo del texto del artículo 17 de la Resolución 000098 de 2020) para reportar de forma especial algunos pagos a proveedores del exterior por servicios digitales. También el concepto 5079 para reportar los intereses abonados a vinculados económicos, los cuales se someten al límite de la norma de subcapitalización del artículo 118-1 del ET (el cual fue reglamentado con el Decreto 761 de mayo 29 de 2020).
“los inscritos en el régimen simple que deban elaborar el formato 1001 siempre deberán reportar sus costos y gastos en la columna de “pagos no deducibles””

b. Se incluyó un nuevo parágrafo 14 para enfatizar que los inscritos en el régimen simple que deban elaborar el formato 1001 siempre deberán reportar sus costos y gastos en la columna de “pagos no deducibles”.

10. El artículo 19 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1007 versión 9 con el detalle de los ingresos propios recibidos o facturados durante el año gravable 2021, esta vez contiene las siguientes novedades:

a. Se deberá reportar la totalidad de los terceros con los cuales se obtuvieron ingresos durante el año y no solo a aquellos de quienes se hayan obtenido ingresos anuales superiores a $500.000, como sucedía en los reportes de años anteriores. Por tanto, el seudo-NIT “222222222-cuantías menores” esta vez solo se podrá utilizar por aquellos reportantes que utilicen documentos soporte para sus ventas, en los cuales no es posible identificar a los clientes (como el tiquete POS, boletas de entradas a espectáculos, peajes, etc.).

b. En la elaboración del formato se usará el concepto 4017 para reportar los ingresos por recuperaciones de costos y deducciones que constituyen renta líquida (ver artículos 195 al 198 E; las transacciones donde no se identifique un tercero informado se deben reportar con el NIT del informante).

11. El artículo 20 de la Resolución 000098 de 2020, el cual contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1005 versión 7 y 1006 versión 8 con el detalle de los valores por IVA generado y/o descontable del año gravable 2021 y el valor por el INC generado durante el 2021, esta vez indica que se deberá reportar en el formato 1006 v.8 el valor de la totalidad del IVA e INC generados durante el año (incluidos los que se originan de las devoluciones en compras) y no solo el valor que se haya generado con clientes a los que se les hayan efectuado ventas anuales superiores a $500.000, como sucedía en los reportes de años anteriores.

12. El artículo 21 de la Resolución 000098 de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1009 versión 7 con el detalle de los pasivos fiscales a diciembre 31 de 2021, esta vez indica que todos los reportantes, sin importar el monto total de sus pasivos fiscales a diciembre 31, deberán reportar a los terceros con saldos totales superiores a $500.000. Por tanto, ya no se aplicará la regla anterior según la cual si el total de pasivos a diciembre 31 era inferior a $100.000.000, entonces se reportaba a los terceros con saldo superior a $1.000.000; pero si el saldo total de los pasivos era superior a $100.000.000, entonces se reportaba a los terceros con saldos superiores a $500.000.

13. El artículo 22 de la Resolución 000098 de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1008 versión 7 con el detalle de las cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31 de 2021, esta vez indica que todos los reportantes, sin importar el monto total de sus cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31, deberán reportar a los terceros con saldos totales superiores a $500.000. Por tanto, ya no se aplicará la regla anterior según la cual si el total de las cuentas por cobrar a diciembre 31 era inferior a $100.000.000, entonces se reportaba a los terceros con saldo superior a $1.000.000; pero si el saldo total de los pasivos era superior a $100.000.000, entonces se reportaba a los terceros con saldos superiores a $500.000.

14. El artículo 24 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1647 versión 2 con el detalle de los ingresos recibidos o facturados por cuenta de terceros durante el año gravable 2021, vuelve a indicar que los terceros que deberán incluirse en el reporte serán aquellos a favor de los cuales se hayan recibido ingresos por montos superiores a $1.000.000. Sin embargo, no se hace la claridad sobre si aquellos terceros para los cuales se hayan recibido valores inferiores a $1.000.000 se deberán reportar o no con el seudo-NIT “222222222 cuantías menores”.

Además, esta vez se agregaron unos incisos adicionales para aclarar que cuando el tercero de quien se recibió el ingreso haya sido una persona natural o jurídica del exterior, en tal caso los seudo-NIT 444444001 hasta 444449999 solo se podrán utilizar con terceros que sean personas jurídicas, pero no con aquellos que sean personas naturales.

Además, se volvió a incluir un parágrafo 2 en el que se indica: “Como ingresos recibidos para tercero, deberán entenderse también los dineros recibidos como giros, pagos o recargas a través de servicios postales.” A propósito de lo anterior, consideramos equivocado que la Dian pretenda interpretar que un “giro” administrado por una empresa de giros le representará en todos los casos un “ingreso” al beneficiario de dicho giro. Al respecto, sucede que muchas empresas sí facturan directamente sus ingresos (lo cual quedará reportado directamente por esa misma empresa y con los datos de su cliente en su formato 1007), pero sus clientes simplemente les cancelan el valor de la factura usando el sistema de “giros” postales. Por tanto, la Dian no puede pretender que la empresa beneficiaria del giro termine reconociendo dos veces un mismo ingreso.

Así mismo, muchos giros hechos a un tercero solo se realizan para cancelarle los valores que dicho tercero había entregado primero en el pasado en calidad de préstamo. Por tanto, en ese caso también será un error que la Dian interprete que el giro que le llegó a dicho tercero en realidad le representaba la obtención de un “ingreso”.

En nuestro editorial Exógena año gravable 2021 fue solicitada por la Dian con 33 novedades importantes (parte II) continuaremos analizando las novedades introducidas por la Resolución 000098 de 2020 al reporte de exógena correspondiente al año gravable 2021: ¡no dejes de leerlo!

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