martes, diciembre 15, 2020

El aporte de juegos de azar que se realizan por internet pasó de 10% a 20% en un solo año

 El presidente saliente de Coljuegos hizo un balance de su gestión y aseguró que entre 2015 y 2019 el recaudo para la salud creció 76%


Los juegos de azar tienen un rol clave en las cuentas nacionales pues aportan recursos para el sistema de salud, y en solo nueve meses de este año, este sector ha dejado $253.000 millones necesarios para la atención de la actual emergencia.

Juan B. Pérez, presidente de Coljuegos, y quien deja esta semana el cargo tras más de cuatro años al frente de la entidad, dijo en entrevista con LR que los juegos por internet han crecido exponencialmente y ahora son de los que más aportan al recaudo nacional.

¿Qué tanto creció el recaudo durante los años que estuvo en la dirección de Coljuegos?

En 2015 recaudamos $379.994 millones, y en 2019 $677.774 millones, es decir, tuvimos un crecimiento entre 2015 y 2019 de 76%. En total se recaudaron $3,8 billones y ahora en pandemia que los localizados, uno de los principales aportantes, estuvieron parados más de seis meses, se recaudaron $253.000 millones con corte a septiembre.

“Las apuestas deportivas encontraron finalmente su nicho y en tan solo tres años, su crecimiento ha sido exponencial. Somos ahora caso de éxito en la región”.

¿Qué hizo que el recaudo creciera como lo menciona?

El incremento de juegos localizados, que son casinos y bingos, crecieron 68%, en 2015 se recaudaron por estos juegos $228.000 millones y en 2019 fueron $382.182 millones. Esto creció porque empezaron a reportar diariamente cuánto pagan en premios, lo que hizo que se incrementara el recaudo. Además, tenemos un juego nuevo que son los operados por internet y llevan acumulados con corte a 30 de septiembre $54.884 millones, esto es algo que no existía antes. Los juegos Superastro y Baloto también han crecido, el primero aumentó 114% entre 2015 y 2020 y el Baloto revancha lleva desde 2015 y a 2020, un acumulado de $515.000 millones.

¿Cuáles son los juegos que más aportan al recaudo?
En cifras, en 2019 los juegos localizados fueron 57%, Superastro fue 14%, Baloto 9%, los juegos operados por internet 10%, y los promocionales 1%. Este año los localizados ya no son 57% sino 34%, Superastro creció a 22% y juegos por internet pasaron a 20%, es decir, creció 10% en un año y el Baloto revancha creció 16%.

Es decir que los juegos por internet son los que más crecen...

Sí, esto ha crecido de una manera muy importante, en 2017 se recaudaron $5.362 millones, en 2018, $37.912; en 2019, $78.489 y hasta septiembre de este año van $54.884 millones, con esto se podría decir que uno de los juegos que más aportan son los localizados y los juegos por internet.

¿Cómo se comportó el recaudo durante la pandemia?
En la pandemia logramos que el chance, la lotería, Superastro y Baloto solo estuvieran cerrados un mes, eso permitió que no cayera el recaudo. Hoy gracias a los protocolos de bioseguridad están operando cerca de 82.000 mesas electrónicas traga monedas, 10.000 sillas de bingo y 80 mesas de casino. También hicimos acuerdos de pago con los operadores y ya tenemos aprobado un nuevo incentivo de respuesta inmediata, que lo hemos llamado ‘Raspa’.

¿El hábito de juego ha caído?

No, no ha caído pero lo que sí hemos visto últimamente es una migración de los jóvenes hacia los juegos de azar por internet en las apuestas deportivas.

¿Qué proyectos deja?

Nosotros hicimos tres objetivos aquí en Coljuegos: lo primero fue incrementar recursos para la salud, que lo logramos. El segundo fue buscar el juego legal y responsable, para eso hicimos 25 pactos por la legalidad con los territorios; también hay ilegalidad en páginas web, hemos bloqueado 4.200 páginas web, y el tercero es la reducción de trámites. Hemos logrado que desde que están los documentos hasta que se suscriban los contratos con los operadores haya una respuesta promedio de 11 días y esto es lo que permite que sigamos avanzando. De aquí en adelante es importante seguir con esto y con el nuevo juego de respuesta inmediata, porque va a permitir aumentar recursos para la salud en los entes territoriales.

 “El aporte de juegos de azar que se realizan por internet pasó de 10% a 20% en un solo año” (larepublica.co)

domingo, diciembre 13, 2020

Toca empezar a hablar de los impuestos

 No hay otra manera para sortear la crisis que endeudarse, pero empezar a pagar es también un imperativo, el punto de discordia es que no se le puede poner más impuestos siempre a los mismos


“Toca hablar de impuestos. Nosotros tenemos una estructura tributaria que tiene que ser sujeta a modificaciones. El impuesto sobre los ingresos en Colombia es, fundamentalmente, para las empresas. Cinco de los seis puntos del PIB que se recauda en renta se hace por el lado de las empresas y uno por las personas”. Son palabras del ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, durante el pasado Congreso Petróleo, quien ha precipitado un asunto que marcará la agenda económica en menos de seis u ocho semanas, una vez la fiebre costosa y distractora del coronavirus empiece a amainar cuando la vacuna de cualquiera de las multinacionales reciba el visto bueno para su comercialización. En ese momento, se podrá decir “cesó la horrible noche” y habrá que retomar los temas esenciales para la economía, como es el de los impuestos.

La pandemia va a dejar al fisco nacional con la olla raspada y con millonarios compromisos de inversión. Ya se va a acudir a más endeudamiento, tal como los han hecho todos los países en el mundo, pero esa acción de prestar o colocar papeles valores significa más impuestos, pues de algún lugar saldrán los recursos. Ha dicho Carrasquilla cosas muy ciertas y dolorosas como que “en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Ocde, grupo en el que Colombia es miembro, de 11,3% del PIB que se recauda en renta, 8,3 pps los pagan las personas naturales y 3 pps las personas jurídicas. Además, el promedio de recaudo en Latinoamérica y el Caribe es de 5,8% del PIB, de los cuales 2,3 pps ingresan por el pago de personas y 3,5 pps por empresas (...) Eso es casi que lo contrario que se observa en los países más desarrollados. Si nosotros estamos en un proceso de crecimiento y estamos saliendo de pobres, por decirlo de alguna manera, tenemos que ser conscientes de que el estatuto tributario tiene que dejar de ser el de un país pobre y mirar hacia adelante”. En los emergentes, el promedio de recaudo es 6,7% del PIB, y las personas pagan en impuestos 3 pps y las empresas 3,7 pps.

El punto es que no todo puede se puede hacer como siempre se ha hecho y cargar a los asalariados y a las empresas con más tributos. Hay otras maneras que funcionarían si estamos convencidos de que una mejor regulación a la hora de crear riqueza y empleo hará prosperar a las nuevas generaciones. No se trata de cobrar más a los que siempre pagan. Por ejemplo, Alemania impulsó una rebaja del IVA, desde 19% hasta 16% para reactivar el consumo de manera temporal; en Reino Unido eliminaron los impuestos para comprar de vivienda y rebajaron el IVA a la hostelería de 20% a 5%.

Hay una construcción emergente de políticas tributarias business friendly por parte de los gobiernos, algunos han adoptado aplazar pagos de impuestos y cotizaciones sociales o parafiscales, bajo la premisa de dejar de exprimir a las empresas y los trabajadores formales, de tal manera que la verdadera energía que pone en marcha las economías (sector productivo) no se pare o extinga y caiga en la pobreza extrema y el desplazamiento.

Toca empezar a hablar de impuestos por el simple hecho de que hay que pagar la deuda externa y mantener el grado de inversión, pero hay otras maneras novedosas que pueden surtir efecto. El Gobierno ha probado que el IVA puede ser devuelto a las familias necesitadas, entonces ¿por qué no unificar la tarifa y devolverlo a los estratos de bajos ingresos?

Consejo de Estado declara nula la flexibilización de requisitos para obtener el RUT

 



Con la Resolución 000040 de 2020, la Dian flexibilizó transitoriamente algunos requisitos para la obtención del RUT de inversionistas extranjeros en Colombia.

No obstante, con la Sentencia 211700 de 2020, el Consejo de Estado declaró nula dicha resolución, como control inmediato de su legalidad.

En medio de la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 en el territorio nacional, con el propósito de establecer nuevas medidas que permitieran la prestación de servicios a cargo de las entidades del Estado y en aras de prevenir la propagación de la enfermedad mediante el distanciamiento social, la Dian expidió el 30 de abril de 2020 la Resolución 000040, para flexibilizar de manera transitoria algunos de los requisitos para la obtención del RUT por parte de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales, y de los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA.

Lo anterior, considerando que la flexibilización del trámite facilitaría el registro en el RUT, toda vez que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud (la cual, según la Resolución 1462 de 2020, iría hasta el 30 de noviembre de 2020) se le permitiría al contribuyente aportar los documentos para la formalización del RUT, tales como fotocopia del documento de identidad y fotocopia del documento vigente con el que se acredite la existencia y representación legal, entre otros destacados en el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016, de forma simple y en el idioma original, sin que se requiriera traducción oficial ni apostilla.

Además, la Dian consideraba que dicha medida adoptada era indispensable, considerando que el cumplimiento de obligaciones formales, como es la presentación de la declaración de renta, solo era posible si se contaba con la inscripción en el RUT, de tal manera que, de no haberse flexibilizado los requisitos exigidos a los contribuyentes, no hubiera sido posible cumplir con las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional, siendo acreedores a las sanciones previstas por el ordenamiento tributario.

No obstante, la flexibilización de los requisitos no implica la eliminación de las exigencias previstas en la norma para el trámite de la inscripción en el RUT, bajo el entendido de que los contribuyentes tendrán la obligación de presentar los documentos pertinentes con los requisitos exigidos dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la emergencia sanitaria finalice; de lo contrario, se podrá dar la cancelación del RUT de manera oficiosa por parte de la Dian.


Pese a los argumentos antes señalados, el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 211700 del 22 de septiembre de 2020, declaró la nulidad de la Resolución 000040 de 2020. A continuación, explicamos los motivos de tal decisión.
Consejo de Estado declara la nulidad de la Resolución 000040 de 2020
“el Consejo de Estado concluyó que la Resolución 000040 de 2020 contiene una modificación a la normativa que establece los requisitos que deben cumplirse para obtener la inscripción en el RUT”

A través de la Sentencia 211700 de septiembre 22 de 2020, el Consejo de Estado concluyó que la Resolución 000040 de 2020 contiene una modificación a la normativa que establece los requisitos que deben cumplirse para obtener la inscripción en el RUT, cuestión que es competencia exclusiva del Gobierno nacional bajo el amparo del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

En efecto, el artículo 555-2 del Estatuto Tributario –ET–, en su inciso tercero, señala que los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimiento de inscripción, actualización, entre otros, serán reglamentados por el Gobierno nacional, lo cual se ha llevado a cabo mediante los decretos reglamentarios 2460 de 20131625 de 20161468 de 2019 y 1091 de 2020, con los que se han realizado una serie de ajustes a las normas que regulan la inscripción en el RUT (ver artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 8 del Decreto 1091 de 2020).

En este orden de ideas, es claro que el director de la Dian no puede realizar modificaciones ni introducir excepciones a los decretos reglamentarios expedidos por el Gobierno nacional, considerando que las reformas a las normas reglamentarias solo pueden ser adoptadas por la autoridad pública competente que las expidió.

Ahora bien, el Consejo de Estado advierte que el Decreto 4048 de 2008, tal como lo invocó la Dian para hacer referencia a la competencia asignada en materia de impuestos, en ningún caso puede ser el fundamento para modificar otras normas.

Lo anterior, entendiendo que las competencias relacionadas a dirigir y administrar los impuestos nacionales, así como la función de vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, debe desarrollarse dentro del marco del ordenamiento jurídico, lo que implica el respeto por el ejercicio de las competencias asignadas al Gobierno nacional (presidente de la República) para reglamentar los procedimiento de inscripción en el RUT. Por tanto, le corresponde a la Dian impartir instrucciones generales en materia tributaria, que deberán sujetarse a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Nulidad de la resolución no afecta situaciones jurídicas consolidadas

En la Sentencia 211700 de 2020 se establece que, aunque la nulidad de la Resolución 000040 de 2020 se retrae a la fecha de expedición de la sentencia (22 de septiembre de 2020), tal decisión no afecta las situaciones jurídicas consolidadas al amparo de las disposiciones anuladas. Por tanto, no invalida las inscripciones en el RUT ya realizadas por los inversionistas extranjeros y los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA.

La demanda de crédito aún no llega a los niveles registrados durante febrero de este año

 El crédito de consumo anotó un alza de 12,4% en el segundo mes de 2020, esta ha sido la mayor tasa de crecimiento desde 2013


Al cierre de agosto se registró una caída en la demanda de créditos producto del entorno macroeconómico que afronta el país debido a la crisis desatada por la pandemia, detalló el Banco de la República en su más reciente Informe de Estabilidad Financiera correspondiente al segundo semestre del año.



La disminución que se presentó en la demanda de préstamos por parte de los hogares fue producto, principalmente, de la fuerte desaceleración que tuvo la modalidad de consumo, la cual registró un crecimiento de 3,2% en agosto de 2020, mientras que en febrero se ubicó en 12,4%, siendo esta la mayor tasa de crecimiento desde 2013.

La demanda de créditos de vivienda también contribuyó a la disminución de las peticiones de crédito, ya que “se evidencia que en lo corrido de este año su crecimiento real anual ha venido contrayéndose hasta registrar tasas de decrecimiento, con un mínimo histórico de -66,0% para la cartera de hogares en mayo de 2020 y una leve recuperación en septiembre, presentando una tasa de -34,6%”, citó el Banco de la República.

La caída de más de nueve puntos porcentuales en el segmento de consumo y la contracción histórica en la de vivienda llevaron a que la cartera total destinada a los hogares llegara a $255,9 billones. Esto representó una tasa de crecimiento real anual de 3,9%, lo que equivale a una desaceleración en comparación a febrero de este año, mes en el que anotó una expansión de 10,7%.

Daniel Osorio, director del Departamento de Estabilidad Financiera del Banco de la República, dijo que en términos de endeudamiento los hogares no han acumulado más deuda, lo cual se explica por el aumento del desempleo y la disminución de ingresos.

Esta visión la comparte Asobancaria que resaltó que “en medio de esta coyuntura de menor crecimiento es natural que la oferta y demanda de créditos se vean impactadas como consecuencia de la mayor percepción de riesgo, la menor disposición de recursos y la mayor cautela de los consumidores para adquirir nuevos créditos”.

Además de la disminución que se ha registrado en la demanda de créditos, Juan José Echavarría, gerente del Emisor, dijo que “de momento, la cartera vencida y la cartera riesgosa no han mostrado mayores deterioros, pero la experiencia histórica indica que periodos de fuerte desaceleración económica tienden a coincidir eventualmente con aumentos de la cartera vencida”.

Lo señalado por Echavarría se evidencia en que el crecimiento real anual de la cartera vencida de consumo se ubicó en -15,4% a agosto, mientras que la de vivienda en -15%, la comercial en 13,8% y microcrédito en 1,3%. “El crecimiento de la cartera vencida para todas las modalidades de crédito era relativamente estable al finalizar 2019; sin embargo, desde el primer trimestre de 2020 se observa una tasa de crecimiento negativa para la mayoría de modalidades, lo cual podría deberse a las instrucciones impartidas por la Superfinanciera y las entidades”, según el informe. Alfredo Barragán, experto en banca de la Universidad de los Andes, dijo que este año los establecimiento han podido manejar la cartera, pero el otro año será más retador porque es cuando se verá la habilidad para acompañar y gestionar la crisis.

El impacto en la calidad de la cartera
De acuerdo con el reporte en medio del contexto que afronta la economía, el principal factor de incertidumbre para la estabilidad financiera en el corto plazo continúa siendo el alto grado de incertidumbre que rodea a la calidad de la cartera. Según Osorio, el ICR de la cartera comercial podría presentar un aumento de entre 3,1 pp y 4,1 pp para septiembre de 2020. “Los sectores que presentarían los mayores incrementos en sus ICR serían minería (obs.: 23,1%; proy.: 38,4%), construcción (obs.: 18,3%; proy.: 29,1%), y restaurantes y hoteles (obs.: 11,7%; proy.: 19,0%)”, dijo.

Beneficios tributarios: el triunfo fiscal de las grandes empresas nacionales y extranjeras

 


Datos de la Dian indican que las últimas reformas tributarias redujeron los impuestos de empresas y trasladaron la carga a personas naturales.

Por el año gravable 2019, las empresas no pagaron 22,6 billones de pesos, lo que podría equivaler al recaudo de tres reformas tributarias.

Acerca del desequilibrio fiscal persistente, los gastos incrementados por la pandemia y la aprobación del presupuesto general de la nación para el próximo año (313,9 billones de pesos), Luis Álvaro Pardo indica en su análisis Los beneficios tributarios a las empresas están desangrando al país, publicado en Razón Pública el 26 de octubre de 2020, que el Gobierno nacional ya le puso cifras a una nueva reforma tributaria.

Desde el punto de vista de este economista especializado en Derecho Minero Energético y Derecho Constitucional, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, ha sido cuidadoso y ha tratado de “bajarle el tono” al debate sobre la reforma.

Sobre los beneficios tributarios que se les otorgan a las empresas, Pardo se pregunta: ¿son razonables o excesivos? ¿Existe una evaluación costo-beneficio de los tratamientos especiales? ¿Qué ajustes se necesitan para aumentar la equidad? ¿Cuáles son los retos que trae la pospandemia?
Lo que se deja de recaudar por culpa de los beneficios
“datos muestran que las últimas reformas tributarias redujeron los impuestos de las empresas y trasladaron esa carga a las personas naturales”

Recientemente, la Dian divulgó el agregado de las declaraciones de renta de las empresas para el año gravable 2019. Los datos muestran que las últimas reformas tributarias redujeron los impuestos de las empresas y trasladaron esa carga a las personas naturales.

480.190 empresas presentaron sus declaraciones de renta por el año gravable 2019. Estas tuvieron beneficios tributarios, como deducciones, exenciones y descuentos, e “ingresos no constitutivos de renta”, es decir, aquellos que por decisión del Gobierno no pagan impuesto y, por lo tanto, se excluyen o restan de los ingresos de las compañías.

De la mano de las exenciones tributarias por el año gravable 2019, ocurrió lo siguiente:
Las empresas pagaron 40,8 billones de pesos en impuestos de renta en el año gravable 2019.
Sin los beneficios, las empresas habrían pagado 63,4 billones de pesos.
La diferencia, unos 22,6 billones de pesos, es la suma de recursos dejados de cobrar y que quedaron en manos de las empresas.
22,6 billones de pesos equivalen a la tercera parte de lo que las empresas han debido pagar, y bien podrían ser similares al objetivo recaudatorio de tres reformas tributarias.


Continúan en aumento

Para empezar, Pardo indica lo siguiente:

«Parte de la información que posee la Dian sobre beneficios tributarios es reservada y no permite un análisis transparente y más detallado. De hecho, en los últimos años la forma de presentar la información al público ha sido modificada, y eso impide hacer comparaciones coherentes entre años sucesivos».

Por ejemplo, en 2017 y 2018, la entidad presentaba una variable llamada “Otros Gastos y Deducciones”, y en 2019 presentó una nueva llamada “Renta Recuperación Deducciones”. Como estos rubros no son equivalentes, la suma de 2017 y 2018 es muy distinta de la de 2019.

Este cambio en la forma de presentar la información muestra de manera conveniente una supuesta reducción de los beneficios tributarios a las empresas en 2019.

«A pesar de este vacío inexplicable en la información, en las demás variables no hay duda: las exenciones, los descuentos tributarios y los ingresos no constitutivos de renta siguen aumentado en los últimos tres años», afirma Pardo.

Los beneficios tributarios tienen dos implicaciones:
Como los beneficios tributarios no se evalúan y no hay una relación costo-beneficio, representan un subsidio injustificado, especialmente para grandes empresas nacionales y extranjeras.
Reducen los ingresos de la nación, que podrían utilizarse en programas sociales, en la consolidación de la paz o emplearse en la pandemia sin necesidad de vender activos de la nación o proseguir el acelerado endeudamiento.

«Si las empresas pagaron $40 billones en 2019 por ImpoRenta y el Estado dejó de cobrarles $22 billones, significa que por cada $100 que pagaron, el Estado les devolvió nada menos que $55 pesos», analiza el economista.

viernes, diciembre 11, 2020

El ministro de Hacienda reiteró la necesidad de realizar una reforma tributaria en 2021

 Alberto Carrasquilla señaló que esta iniciativa debe contemplar mayor cobertura en el impuesto de renta para las personas naturales


El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, advirtió en la Cumbre Petrolera, que, el próximo año, Colombia deberá afrontar una discusión sobre la modificación del sistema tributario actual para equiparar las cargas de impuestos entre personas y empresas.

En principio, el funcionario explicó que, de 6,2% del Producto Interno Bruto (PIB) que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recauda ($60 billones en promedio), 5 puntos porcentuales (pps) los pagan las empresas, es decir, cerca de $50 billones, y tan solo 1,2 pps los pagan las personas naturales ($10 billones en promedio).

“Toca hablar de impuestos. Nosotros tenemos una estructura tributaria que tiene que ser sujeta a modificaciones. El impuesto sobre los ingresos en Colombia es, fundamentalmente, para las empresas. Cinco de los seis puntos del PIB que se recauda en renta se hace por el lado de las empresas y uno por las personas”, comentó.

Por eso, Carrasquilla resaltó la importancia de la próxima reforma tributaria y los mecanismos para mejorar el sistema y que se asimile al de los países más desarrollados.

Como ejemplo, el jefe de la cartera de Hacienda detalló que en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), grupo en el que Colombia es miembro, de 11,3% del PIB que se recauda en renta, 8,3 pps los pagan las personas naturales y 3 pps las personas jurídicas. Además, el promedio de recaudo en Latinoamérica y el Caribe es de 5,8% del PIB, de los cuales 2,3 pps ingresan por el pago de impuestos de las personas y 3,5 pps por la tributación empresarial. “Eso es casi que lo contrario que se observa en los países más desarrollados. Si nosotros estamos en un proceso de crecimiento y estamos saliendo de pobres, tenemos que ser consientes de que el estatuto tributario tiene que dejar de ser el de un país pobre y mirar hacia adelante”, agregó.

jueves, diciembre 10, 2020

Todo lo que debes saber sobre el mecanismo de retención en la fuente para 2020 y 2021

 


La retención en la fuente es el mecanismo por el cual el Estado busca obtener de forma gradual el recaudo anticipado de los impuestos. En Colombia son varios los impuestos que se encuentran sujetos a retención, tales como el impuesto de renta y complementario y el impuesto a las ventas, entre otros.

El mecanismo de retención en la fuente es, para el Estado, una forma de recaudar anticipadamente los impuestos, mientras que, para el contribuyente, es una forma útil de pagar poco a poco los impuestos y puede ser una ventaja en términos financieros.

El cálculo de estas retenciones se ve afectado cada año por los cambios tributarios. Con la aprobación de la Ley 2010 de 2019 se originaron algunas novedades en este mecanismo que los agentes de retención deberán tener en cuenta, por ejemplo:

Las modificaciones realizadas a la tabla de retención por concepto de pagos laborales establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019.
Las especificaciones sobre la aplicación del procedimiento 1 de retención en la fuente aplicable sobre rentas de trabajo, establecido en los artículos 383 y 385 del ET.
El cambio de la tabla del artículo 242 del ET en relación con la retención en la fuente a título de renta sobre dividendos recibidos por personas naturales residentes.

Piensa postularse al PAP? Tenga en cuenta estas recomendaciones

 

Empleadores deben certificar la disminución de ingresos, conforme al método establecido por el Ministerio de Hacienda en el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020.

Entidades sin ánimo de lucro y los consorcios, y uniones temporales deben aportar una serie de documentos.

Con la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, el Gobierno nacional amplió la vigencia del Programa de Apoyo a la Prima –PAP– hasta marzo de 2021.

Andrés Acero, coordinador de fiscalización y capacitación en la UGPP, explica en #CharlasConActualícese que la finalidad del PAP es apoyar y subsidiar el pago de la prima de servicios otorgando dos aportes estatales de $220.000 por cada trabajador dependiente por el que hayan cotizado en el mes de junio con un ingreso base de cotización –IBC– desde un smmlv hasta un millón de pesos.

Acero entrega una serie de recomendaciones a tener en cuenta para el proceso de postulación. El primer paso es certificar la disminución de ingresos, conforme al método establecido por el Ministerio de Hacienda en el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020.

También se debe indicar el número de primas que se solicitarán. Al respecto, los empleados deben cumplir las condiciones del Paef, así como las señaladas en el artículo 4 de la Resolución 1361 de 2020.

El empleador deberá adjuntar la intención de ser beneficiario del PAP y certificar que los empleados por los cuales solicitan el subsidio recibieron o recibirán el primer y segundo pago de la prima de servicios.

Finalmente, cabe mencionar que las entidades sin ánimo de lucro y los consorcios y uniones temporales deben aportar copia del RUT. Por su parte, los patrimonios autónomos deben aportar el NIT.

El Congreso aprobó el proyecto de Ley de Turismo que permitirá la reactivación económica del sector.

 



Destinos de playa como Cartagena, Santa Marta y San Andrés fueron algunos de los que registraron mayores aumentos en la demanda de paquetes turísticos.

Fue aprobado en plenarias de Senado y Cámara de Representantes, en último debate, el Proyecto de Ley No. 281 Senado y No. 403 Cámara de 2020, “Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, que fue presentado para su trámite legislativo, por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y respaldado por el Congreso de la República en su mayoría.

“Este paso definitivo para el proyecto de ley que modifica parcialmente la Ley General de Turismo, da cuenta de la urgencia con la que se atendió este proyecto y demuestra que desde el legislativo y el ejecutivo estamos uniendo fuerzas para sacar la industria turística adelante, mucho más con lo ocurrido en días pasados en San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en el resto del país a causa de la ola invernal. Las herramientas dadas en este proyecto, para el corto, mediano y largo plazo, serán determinantes, no solo para que retomemos y superemos el gran camino con el que venía el turismo en 2019, sino para fortalecerlo en aspectos de sostenibilidad y responsabilidad, para así ofrecer un turismo de talla mundial”, indicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

En el texto aprobado se incluyeron nuevas herramientas de apoyo para San Andrés, Providencia y Santa Catalina como el destinar de los $15 dólares que se pagan de impuesto nacional al turismo, $0.5 dólares para invertir en la competitividad, promoción e infraestructura del departamento de San Andrés y otros $0.5 dólares directamente para la reconstrucción de Providencia y Santa Catalina, durante la vigencia 2021.

Celebramos estas buenas noticias para el turismo y la reactivación económica: fue aprobado el proyecto de ley que modifica la Ley General de Turismo en el Congreso. Más herramientas para impulsar este sector clave para la generación de empleo en el país. #ElTurismoEsLaClave pic.twitter.com/Uqv7ulVL4v— Jose Manuel Restrepo (@jrestrp) December 3, 2020

Entre las medidas tributarias transitorias que fueron incluidas, y que serán de gran ayuda se encuentra la reducción del IVA en los tiquetes aéreos que pasará del 19% al 5% hasta el 31 de diciembre de 2022; suspensión transitoria del pago de la sobretasa a la energía para los prestadores de servicios turísticos de los subsectores hotelero, alojamiento, eventos y parques; la reducción transitoria del impuesto al consumo al 0% y la exención del IVA para servicios de hotelería y turismo hasta el 31 de diciembre de 2021. También se elimina el pago de la sanción para la reactivación del Registro Nacional de Turismo (RNT) hasta marzo de 2021.

Sumado a lo anterior, se aprobaron herramientas de atracción de inversión en el sector mediante la ampliación de la tarifa especial del 9% del impuesto sobre la renta para la construcción de hoteles nuevos, parques temáticos nuevos y remodelación de estos, de igual manera el tiempo de construcción se amplió de 4 a 6 años. Además, en este beneficio se incluyeron los servicios prestados en nuevos centros de asistencia para el turista adulto mayor.

“Desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo agradecemos a los senadores y representantes a la Cámara por la celeridad con la que se discutió este proyecto, ya que es crucial para sacar adelante nuestro sector turístico que hoy necesita, más que nunca, de nuestro apoyo y trabajo conjunto. De la mano no solo de Congreso, sino también de los gremios y diferentes actores del sector, logramos una discusión profunda, amplia y participativa que se verá reflejada en el articulado final, en donde a corto plazo se dan herramientas para mitigar los efectos de la coyuntura, y en el mediano y largo plazo se dan más elementos para la formalización con miras a una mayor calidad y competitividad. Además de fortalecer la sostenibilidad y responsabilidad del sector en el largo plazo para posicionarnos como destino, también buscamos que muchas más personas encuentren fuentes de empleo en el turismo”, declaró el viceministro de Turismo, Julián Guerrero Orozco.

En el tema de plataformas, el proyecto de ley aprobado equilibra la cancha con unas reglas de juego claras para todos, donde no existan vacíos legales que privilegien a unos prestadores sobre otros. Al igual que los otros prestadores de servicios turísticos, las plataformas deberán contar con el Registro Nacional de Turismo (RNT) y quienes anuncien sus servicios a través de ellas deberán contar también con este requisito, es decir, tener el RNT. Este registro es gratuito y en línea.

En otros temas a través de la modificación a la Ley de Turismo aprobada por el Congreso de la República se eliminan barreras de todo tipo para el disfrute de las actividades turísticas al establecer el principio de la Accesibilidad Universal; el Mincomercio se vincula a la Iniciativa Mundial de Turismo y Plásticos, y se adoptan medidas de mitigación y adaptación al cambio climático dirigidas a minimizar la huella de carbono.

Asimismo, se contemplan temas como descuentos en renta para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente y medidas especiales para contrarrestar la erosión marítima en los municipios que tengan zona costera o de playas; la seguridad de los turistas a través de la existencia de personal de rescate o salvavidas en las playas turísticas y la ampliación de las oportunidades de formación como guías de turismo a las comunidades y habitantes de los diferentes territorios del país, mediante el reconocimiento de sus saberes. Igualmente, esta ley contribuirá a la paz, la reconciliación y la unidad nacional mediante el fomento del turismo por la memoria en destinos de interés conforme a iniciativas locales, regionales y nacionales.

Después de este importante paso, el Proyecto de Ley No. 281 Senado y No. 403 Cámara de 2020, “Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, se encuentra listo para pasar a conciliación, y una vez se surta ese trámite, a sanción presidencial.

Proyectan inflación de 1,9% en 2020 en mesa de negociación del mínimo

 Avanzó el encuentro de la Comisión de Concertación Salarial, en donde se dieron a conocer proyecciones que servirán de insumo para la discusión.



El Banco de la República mantiene la meta de inflación (variación anual del IPC) en 3%, en un rango entre 2% y 4%. 

Durante el más reciente encuentro Comisión de Concertación Salarial, realizado este jueves, el Banco de la República presentó un informe de la inflación para el 2020 y la proyectada para el 2021, mientras que el Dane, hizo un análisis de los resultados sobre las cifras de mercado laboral, índice de Precios al Consumidor y Producto Interno Bruto, datos que serán el insumo para la discusión del ajuste del mínimo para 2021.

Según expuso el director del Departamento de Programación e Inflación del Banco de la República, Carlos Alfonso Huertas Campos, el equipo técnico de esa entidad, proyecta para 2020 y 2021, una inflación anual de 1,9% y 2,6%, respectivamente.

El experto económico dijo durante el encuentro: “la Junta Directiva mantiene la meta de inflación (variación anual del IPC) en 3%, en un rango entre 2% y 4% y seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación, de la actividad económica, de las proyecciones de estas variables y de la situación internacional, y reitera que sus decisiones buscan llevar la inflación a la meta del 3%, en coordinación con la política económica general”.

Por su parte, el Departamento Nacional de Estadística (Dane) en cabeza de su director, Juan Daniel Oviedo, precisó en su intervención que entre enero y octubre de 2020 la tasa de desempleo ha sido en promedio de 16,5%, con un aumento de 5,8 puntos porcentuales, p.p. respecto a 2019. La tasa de ocupación en 49,1% ha caído 7,3 p.p. En las 13 áreas metropolitanas la tasa de desempleo ha sido de 18,8%, reflejo de que el desempleo ha impactado la zona urbana en mayor medida.

Concluyó, que para el año 2020 ha aumentado el número de empleos que ganan menos de 1 SMMLV.

Los comisionados se reunirán nuevamente el próximo lunes 7 de diciembre, para escuchar los aportes que harán los expertos de la situación del Mercado Laboral y los efectos que ha tenido a raíz de la pandemia.

martes, diciembre 08, 2020

Los ingresos fiscales de países Ocde bajaron en 2019 y se espera mayor caída por covid

 La previsión para 2020 es negativa pues se espera mayor contracción como consecuencia del efecto de la pandemia


La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) presentó un informe sobre los ingresos fiscales en sus países miembros en 2019. Los resultados no son alentadores, pues para el año pasado los ingresos por cuestión de impuestos cayeron 0,1 puntos porcentuales y la expectativa es que los resultados del próximo año sean más bajos.

“Los ingresos fiscales cayeron en la Ocde por primera vez en una década durante 2019, pero se espera una disminución mucho mayor en 2020 a medida que la pandemia covid-19 reduzca la actividad económica y los ingresos por impuestos al consumo”, dice el informe.

Según los resultados, la mayor caída se registró en Hungría (1,7 puntos porcentuales), debido a una caída de los impuestos sobre la renta de las sociedades. También cayó en Islandia (1,1 p.p.), Bélgica y Suecia (ambos 1,0 p.p.). “Solo se registró un aumento de más de 1 p.p. en Dinamarca que superó a Francia como el país con la relación impuestos / PIB más alta”, resaltó.

El ranking va desde 16,5% que tiene México a 46,3% que es la proporción que se presenta en Dinamarca. "Desde la crisis financiera mundial de 2008, hemos visto una tendencia constante de aumento de los ingresos fiscales en la OCDE, que han disminuido ligeramente en 2019 por primera vez", dijo Pascal Saint-Amans, Director del Centro de Política Fiscal de la Ocde y Administración, en un comunicado de prensa.

“Esperamos ver disminuciones mucho más pronunciadas el próximo año cuando el impacto de covid-19 comience a ser más evidente. En algún momento, cuando la crisis de salud haya pasado y la recuperación económica esté en marcha, los gobiernos deberán reconsiderar si sus sistemas fiscales están a la altura de los desafíos del entorno pospandémico", aclaró.

Otro de los hallazgos es que los impuestos sobre la renta de las empresas en la Ocde han seguido aumentando, de 9,2% de los ingresos fiscales totales en promedio en 2014 a 10% en 2018. Sin embargo, esto sigue siendo inferior al porcentaje máximo registrado de impuestos sobre la renta de las empresas de 11,5%.

lunes, diciembre 07, 2020

Liquidación de la Pila: ¿cómo se debe realizar para un trabajador dependiente?

 


Luis Miguel Merino presenta dos tutoriales: un ejercicio de diligenciamento de la Pila con algunos casos específicos de trabajadores dependientes y otro donde expone los regímenes pensionales, tipos de pensiones, cómo tratar a un trabajador que está próximo a pensionare, entre otros temas.

En nuestro Canal de YouTube podrás encontrar una serie de completos y útiles tutoriales de variados temas. En esta oportunidad te presentamos dos. El primero, sobre la liquidación de la PILA para trabajadores dependientes. El segundo, todo lo que debes saber sobre las pensiones.

No dejes de visitar nuestro Canal de Youtube donde podrás encontrar sesiones de actualización, charlas, cápsulas informativas y muchos más tutoriales, entre otros recursos que te mantendrán actualizado y así despejarás muchas dudas y aclararás conceptos.
Paso a paso de cómo liquidar la PILA para trabajadores dependientes

A través de este tutorial, Luis Miguel Merino, abogado especialista en derecho laboral y con amplios conocimientos en el manejo de la UGPP, ilustra un ejercicio de diligenciamiento de la PILA con algunos casos específicos de trabajadores dependientes. Además, conocerás el tipo de planilla que usan las empresas y las plataformas por medio de las cuales se reporta esta información.


Tutorial sobre pensiones: ¿cómo reclamar este derecho?

El Dr. Merino expone los dos regímenes de pensiones en Colombia, tipos de pensiones, cómo tratar a un trabajador que está próximo a pensionarse, requisitos para pensionarse por cada tipo de pensión, traslado entre regímenes, tratamiento del bono pensional y liquidación de la mesada pensional.


Pensión de invalidez: requisitos para jóvenes menores de 26 años

 


La Corte Constitucional recientemente recordó que los jóvenes menores de 26 años en situación de discapacidad poseen garantías y beneficios especiales respecto a la pensión de invalidez.

Conoce los requisitos y excepciones especiales de la población joven para acceder a esta pensión.

La pensión de invalidez es una prestación económica que otorga el sistema de pensiones a las personas que se encuentren disminuidas física, psíquica o sensorialmente, brindándoles la posibilidad de acceder, en esta situación de debilidad manifiesta, a una mesada pensional, la cual protege los ingresos del afiliado, el mínimo vital y busca garantizar una vida digna.

Para acceder a esta prestación económica del sistema de pensiones, la norma de seguridad social exige que el reclamante cumpla con los requisitos contenidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993 (este último modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003), en los cuales se dispone de forma general que para acceder a la pensión de invalidez se debe acreditar:
Haber perdido, por cualquier causa de origen no profesional, el 50 % o más de su capacidad laboral.
Haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.

Lo que significa que, para que una persona acceda a la pensión de invalidez, debe cumplir con los dos requisitos. En caso de que le falte uno, no tendrá derecho a dicha prestación.

Pese a lo anterior, las normas de seguridad social, en vista de situaciones especiales como la de los jóvenes que llevan poco tiempo laborando, decidieron conceder una excepción a la regla establecida respecto a las semanas requeridas para la pensión de invalidez, la cual se explicará a continuación.
Excepción del requisito de semanas para los jóvenes

Debido a la inserción de los jóvenes en el mercado laboral reciente, las normas de seguridad social y la jurisprudencia de las Altas Cortes han establecido una excepción a los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, dado que resultaría completamente desproporcionado exigirles el mismo número de semanas aplicables al común de la población que ha tenido un tiempo considerablemente mayor para realizar cotizaciones al sistema.

Es por ello que, respecto al requisito de semanas, el inciso 1 del mencionado artículo 39 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 860 de 2003 para proteger a la población joven que se veía sorprendida por una disminución de su fuerza de trabajo superior al 50 %, por enfermedad o accidente, sin haber reunido las 50 semanas cotizadas en los tres –3– años anteriores a la estructuración de la pérdida de capacidad laboral) estableció que las personas de 20 años o menos, en caso de contar con la pérdida de su capacidad laboral del 50 % o más, el número de semanas por acreditar no serán 50, sino 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. De esta manera se establece un mecanismo de protección para esta población especial que lo requiere.

Esta norma, aunque fue una medida que buscaba proteger a los jóvenes, resultaba ser restrictiva, pues establecía que solo se aplicaba dicha excepción a las personas que tuvieran 20 años o menos, excluyendo una gran parte de la población de jóvenes. Es por ello por lo que la Corte Constitucional flexibilizó la edad requerida para que sea aplicable la excepción antes descrita.

En sentencias como la T-777 de 2009, reiterada en la reciente Sentencia T-320 de 2020, en la que se estudiaba la negación de la pensión de invalidez a una joven de 23 años (más de 20 años de edad) con 76,45 % de pérdida de capacidad laboral (debido a que tenía 34 semanas en los últimos 3 años cotizados), la Corte Constitucional dispuso que, pese a que la excepción a la cotización de las semanas para exceder a la pensión de invalidez se establecía que solo era aplicable a personas con 20 años o menos, esta debía hacerse extensiva a las personas que al momento de ocurrir la pérdida de la capacidad laboral tuvieran hasta 26 años. Debía ser así, pues, conforme a los organismos internacionales y las normas que regulan los derechos de los jóvenes, se considera que una persona es joven cuando se encuentra entre los 14 y los 26 años. Por lo tanto, debe entenderse extensiva hasta esa edad.
“la Corte Constitucional dispuso que para las personas de hasta 26 años basta con que acrediten 26 semanas en el último año anterior a la fecha de estructuración de la enfermedad para acceder a la pensión de invalidez”

Es decir, en esta sentencia inicial, la Corte Constitucional dispuso que para las personas de hasta 26 años basta con que acrediten 26 semanas en el último año anterior a la fecha de estructuración de la enfermedad para acceder a la pensión de invalidez.

Es de anotar que dicha sentencia sirvió de base para que la Corte Constitucional aplicara dicho criterio en casos similares, como en las sentencias T-839 de 2010T-630 de 2013T-819 de 2013T-443 de 2014T-580 de 2014 y, recientemente, la Sentencia T-320 de 2020. En constitucionalidad, la Corte ordenó que la excepción sea para las personas de hasta 26 años.

Finalmente, respecto a la extensión de esta excepción, la Corte sentó de forma firme tal criterio en la Sentencia C-020 de 2015 (en la que estableció cómo debe entenderse la Ley). En esta sentencia, al momento de examinar la constitucionalidad del inciso 1 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, dispuso que para todos los casos debe interpretarse que la excepción para los jóvenes de acreditar 26 semanas en el último año para acceder a la pensión de invalidez es aplicable para las personas en el estado de invalidez exigido por la norma (50 % de pérdida de capacidad laboral) y que tengan 26 años o menos. Expuso la Corte, en la Sentencia T-320 de 2020, lo siguiente:

“(…) la sentencia C-020 de 2015 representa un cambio en la forma de solucionar estos casos. Antes de ella, las diferentes salas de revisión de tutelas de la Corte Constitucional inaplicaban el criterio de edad del parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, como herramienta decisoria, en uso de la facultad conferida a los jueces por el artículo 4 superior. Sin embargo, a partir de la publicación de esa sentencia, dado que la norma ha sido declarada conforme con la Constitución Política en forma condicionada, lo consecuente es que el juez de tutela aplique extensivamente dicha regla de modo que cobije a las personas de hasta 26 años de edad, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos, esto es, haber cotizado 26 semanas en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez o su declaratoria (…)”.

Por todo lo anterior, hoy en día los jóvenes de 26 años o menos, para tener derecho a la pensión de invalidez, deben acreditar:

Tener una pérdida de capacidad del 50 % o más.
Haber cotizado en el último año anterior a la fecha de estructuración de la enfermedad (fecha en la que empezó la pérdida de capacidad laboral) 26 semanas, que equivalen más o menos a 7 meses.