Con la Resolución 000040 de 2020, la Dian flexibilizó transitoriamente algunos requisitos para la obtención del RUT de inversionistas extranjeros en Colombia.
No obstante, con la Sentencia 211700 de 2020, el Consejo de Estado declaró nula dicha resolución, como control inmediato de su legalidad.
En medio de la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 en el territorio nacional, con el propósito de establecer nuevas medidas que permitieran la prestación de servicios a cargo de las entidades del Estado y en aras de prevenir la propagación de la enfermedad mediante el distanciamiento social, la Dian expidió el 30 de abril de 2020 la Resolución 000040, para flexibilizar de manera transitoria algunos de los requisitos para la obtención del RUT por parte de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales, y de los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA.
Lo anterior, considerando que la flexibilización del trámite facilitaría el registro en el RUT, toda vez que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud (la cual, según la Resolución 1462 de 2020, iría hasta el 30 de noviembre de 2020) se le permitiría al contribuyente aportar los documentos para la formalización del RUT, tales como fotocopia del documento de identidad y fotocopia del documento vigente con el que se acredite la existencia y representación legal, entre otros destacados en el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016, de forma simple y en el idioma original, sin que se requiriera traducción oficial ni apostilla.
Además, la Dian consideraba que dicha medida adoptada era indispensable, considerando que el cumplimiento de obligaciones formales, como es la presentación de la declaración de renta, solo era posible si se contaba con la inscripción en el RUT, de tal manera que, de no haberse flexibilizado los requisitos exigidos a los contribuyentes, no hubiera sido posible cumplir con las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional, siendo acreedores a las sanciones previstas por el ordenamiento tributario.
No obstante, la flexibilización de los requisitos no implica la eliminación de las exigencias previstas en la norma para el trámite de la inscripción en el RUT, bajo el entendido de que los contribuyentes tendrán la obligación de presentar los documentos pertinentes con los requisitos exigidos dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la emergencia sanitaria finalice; de lo contrario, se podrá dar la cancelación del RUT de manera oficiosa por parte de la Dian.
Pese a los argumentos antes señalados, el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 211700 del 22 de septiembre de 2020, declaró la nulidad de la Resolución 000040 de 2020. A continuación, explicamos los motivos de tal decisión.
Consejo de Estado declara la nulidad de la Resolución 000040 de 2020
“el Consejo de Estado concluyó que la Resolución 000040 de 2020 contiene una modificación a la normativa que establece los requisitos que deben cumplirse para obtener la inscripción en el RUT”
A través de la Sentencia 211700 de septiembre 22 de 2020, el Consejo de Estado concluyó que la Resolución 000040 de 2020 contiene una modificación a la normativa que establece los requisitos que deben cumplirse para obtener la inscripción en el RUT, cuestión que es competencia exclusiva del Gobierno nacional bajo el amparo del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
En efecto, el artículo 555-2 del Estatuto Tributario –ET–, en su inciso tercero, señala que los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimiento de inscripción, actualización, entre otros, serán reglamentados por el Gobierno nacional, lo cual se ha llevado a cabo mediante los decretos reglamentarios 2460 de 2013, 1625 de 2016, 1468 de 2019 y 1091 de 2020, con los que se han realizado una serie de ajustes a las normas que regulan la inscripción en el RUT (ver artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 8 del Decreto 1091 de 2020).
En este orden de ideas, es claro que el director de la Dian no puede realizar modificaciones ni introducir excepciones a los decretos reglamentarios expedidos por el Gobierno nacional, considerando que las reformas a las normas reglamentarias solo pueden ser adoptadas por la autoridad pública competente que las expidió.
Ahora bien, el Consejo de Estado advierte que el Decreto 4048 de 2008, tal como lo invocó la Dian para hacer referencia a la competencia asignada en materia de impuestos, en ningún caso puede ser el fundamento para modificar otras normas.
Lo anterior, entendiendo que las competencias relacionadas a dirigir y administrar los impuestos nacionales, así como la función de vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, debe desarrollarse dentro del marco del ordenamiento jurídico, lo que implica el respeto por el ejercicio de las competencias asignadas al Gobierno nacional (presidente de la República) para reglamentar los procedimiento de inscripción en el RUT. Por tanto, le corresponde a la Dian impartir instrucciones generales en materia tributaria, que deberán sujetarse a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Nulidad de la resolución no afecta situaciones jurídicas consolidadas
En la Sentencia 211700 de 2020 se establece que, aunque la nulidad de la Resolución 000040 de 2020 se retrae a la fecha de expedición de la sentencia (22 de septiembre de 2020), tal decisión no afecta las situaciones jurídicas consolidadas al amparo de las disposiciones anuladas. Por tanto, no invalida las inscripciones en el RUT ya realizadas por los inversionistas extranjeros y los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA.
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