La Corte Constitucional recientemente recordó que los jóvenes menores de 26 años en situación de discapacidad poseen garantías y beneficios especiales respecto a la pensión de invalidez.
Conoce los requisitos y excepciones especiales de la población joven para acceder a esta pensión.
La pensión de invalidez es una prestación económica que otorga el sistema de pensiones a las personas que se encuentren disminuidas física, psíquica o sensorialmente, brindándoles la posibilidad de acceder, en esta situación de debilidad manifiesta, a una mesada pensional, la cual protege los ingresos del afiliado, el mínimo vital y busca garantizar una vida digna.
Para acceder a esta prestación económica del sistema de pensiones, la norma de seguridad social exige que el reclamante cumpla con los requisitos contenidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993 (este último modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003), en los cuales se dispone de forma general que para acceder a la pensión de invalidez se debe acreditar:
Haber perdido, por cualquier causa de origen no profesional, el 50 % o más de su capacidad laboral.
Haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
Lo que significa que, para que una persona acceda a la pensión de invalidez, debe cumplir con los dos requisitos. En caso de que le falte uno, no tendrá derecho a dicha prestación.
Pese a lo anterior, las normas de seguridad social, en vista de situaciones especiales como la de los jóvenes que llevan poco tiempo laborando, decidieron conceder una excepción a la regla establecida respecto a las semanas requeridas para la pensión de invalidez, la cual se explicará a continuación.
Excepción del requisito de semanas para los jóvenes
Debido a la inserción de los jóvenes en el mercado laboral reciente, las normas de seguridad social y la jurisprudencia de las Altas Cortes han establecido una excepción a los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, dado que resultaría completamente desproporcionado exigirles el mismo número de semanas aplicables al común de la población que ha tenido un tiempo considerablemente mayor para realizar cotizaciones al sistema.
Es por ello que, respecto al requisito de semanas, el inciso 1 del mencionado artículo 39 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 860 de 2003 para proteger a la población joven que se veía sorprendida por una disminución de su fuerza de trabajo superior al 50 %, por enfermedad o accidente, sin haber reunido las 50 semanas cotizadas en los tres –3– años anteriores a la estructuración de la pérdida de capacidad laboral) estableció que las personas de 20 años o menos, en caso de contar con la pérdida de su capacidad laboral del 50 % o más, el número de semanas por acreditar no serán 50, sino 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. De esta manera se establece un mecanismo de protección para esta población especial que lo requiere.
Esta norma, aunque fue una medida que buscaba proteger a los jóvenes, resultaba ser restrictiva, pues establecía que solo se aplicaba dicha excepción a las personas que tuvieran 20 años o menos, excluyendo una gran parte de la población de jóvenes. Es por ello por lo que la Corte Constitucional flexibilizó la edad requerida para que sea aplicable la excepción antes descrita.
En sentencias como la T-777 de 2009, reiterada en la reciente Sentencia T-320 de 2020, en la que se estudiaba la negación de la pensión de invalidez a una joven de 23 años (más de 20 años de edad) con 76,45 % de pérdida de capacidad laboral (debido a que tenía 34 semanas en los últimos 3 años cotizados), la Corte Constitucional dispuso que, pese a que la excepción a la cotización de las semanas para exceder a la pensión de invalidez se establecía que solo era aplicable a personas con 20 años o menos, esta debía hacerse extensiva a las personas que al momento de ocurrir la pérdida de la capacidad laboral tuvieran hasta 26 años. Debía ser así, pues, conforme a los organismos internacionales y las normas que regulan los derechos de los jóvenes, se considera que una persona es joven cuando se encuentra entre los 14 y los 26 años. Por lo tanto, debe entenderse extensiva hasta esa edad.
“la Corte Constitucional dispuso que para las personas de hasta 26 años basta con que acrediten 26 semanas en el último año anterior a la fecha de estructuración de la enfermedad para acceder a la pensión de invalidez”
Es decir, en esta sentencia inicial, la Corte Constitucional dispuso que para las personas de hasta 26 años basta con que acrediten 26 semanas en el último año anterior a la fecha de estructuración de la enfermedad para acceder a la pensión de invalidez.
Es de anotar que dicha sentencia sirvió de base para que la Corte Constitucional aplicara dicho criterio en casos similares, como en las sentencias T-839 de 2010, T-630 de 2013, T-819 de 2013, T-443 de 2014, T-580 de 2014 y, recientemente, la Sentencia T-320 de 2020. En constitucionalidad, la Corte ordenó que la excepción sea para las personas de hasta 26 años.
Finalmente, respecto a la extensión de esta excepción, la Corte sentó de forma firme tal criterio en la Sentencia C-020 de 2015 (en la que estableció cómo debe entenderse la Ley). En esta sentencia, al momento de examinar la constitucionalidad del inciso 1 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, dispuso que para todos los casos debe interpretarse que la excepción para los jóvenes de acreditar 26 semanas en el último año para acceder a la pensión de invalidez es aplicable para las personas en el estado de invalidez exigido por la norma (50 % de pérdida de capacidad laboral) y que tengan 26 años o menos. Expuso la Corte, en la Sentencia T-320 de 2020, lo siguiente:
“(…) la sentencia C-020 de 2015 representa un cambio en la forma de solucionar estos casos. Antes de ella, las diferentes salas de revisión de tutelas de la Corte Constitucional inaplicaban el criterio de edad del parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, como herramienta decisoria, en uso de la facultad conferida a los jueces por el artículo 4 superior. Sin embargo, a partir de la publicación de esa sentencia, dado que la norma ha sido declarada conforme con la Constitución Política en forma condicionada, lo consecuente es que el juez de tutela aplique extensivamente dicha regla de modo que cobije a las personas de hasta 26 años de edad, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos, esto es, haber cotizado 26 semanas en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez o su declaratoria (…)”.
Por todo lo anterior, hoy en día los jóvenes de 26 años o menos, para tener derecho a la pensión de invalidez, deben acreditar:
Tener una pérdida de capacidad del 50 % o más.
Haber cotizado en el último año anterior a la fecha de estructuración de la enfermedad (fecha en la que empezó la pérdida de capacidad laboral) 26 semanas, que equivalen más o menos a 7 meses.
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