domingo, julio 12, 2020

Decreto Único de Estándares Internacionales: aprende a revisarlo correctamente


El DUR 2420 de 2015 compila todos los decretos relacionados con las Normas de Información Financiera, de Aseguramiento de la Información y de Contabilidad.

En este editorial nos proponemos realizar una síntesis de la estructura del DUR 2420 de 2015.

Como consecuencia del advenimiento de tantas normas relacionadas con los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento de la información, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió expedir el DUR 2420 de 2015, en el cual se compilaron todas las normas expedidas sobre la materia.

En consecuencia, el DUR 2420 de 2015 compila todos los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 relacionados con:
Las Normas de Información Financiera.
Las Normas de Aseguramiento de la Información.
Las normas sobre soportes, comprobantes y libros de contabilidad.
“Si bien el DUR 2420 de 2015 se genera con el fin de simplificar la búsqueda de información, se ha convertido en una estructura complicada para algunos profesionales”Tweet This

Si bien el DUR 2420 de 2015 se genera con el fin de simplificar la búsqueda de información, se ha convertido en una estructura complicada para algunos profesionales.

Por tanto, y con fines académicos, en este editorial hablaremos de su organización y los puntos clave que se deben tener en cuenta para ubicar fácilmente cualquier información en el decreto.
Estructura del DUR 2420 de 2015

El DUR 2420 de 2015 se divide en dos (2) libros, los cuales a su vez se subdividen en partes, títulos y capítulos. Cada capítulo está conformado por artículos.

En la siguiente infografía se puede apreciar la estructura del DUR 2420 de 2015:

Si estás leyendo esto, te puede interesar nuestro especial Novedades 2020 en Estándares Internacionales de Información Financiera y Auditoría.
¿Cómo identificar a qué tema corresponde cada artículo?

Los artículos del DUR 2420 de 2015 se componen de una secuencia de 4 números, los cuales corresponden en su respectivo orden a libro, parte, título y número.

A continuación, ilustramos como ejemplo el artículo 1.1.3.2, que menciona el ámbito de aplicación de las Normas de Información Financiera para el grupo 3.


Por su parte, los artículos incluidos en el título 4 de regímenes especiales se componen de 5 números, los cuales corresponden en su respectivo orden a libro, parte, título, capítulo y número.

A continuación, ilustramos como ejemplo el artículo 1.1.4.5.1, que menciona el régimen normativo para entidades del grupo 1 que sean vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, las cuales hacen parte de los regímenes especiales para la aplicación de Normas de Contabilidad e Información Financiera.

Anexos técnicos del DUR 2420 de 2015

Como ya se mencionó, a partir de la expedición del DUR 2420 de 2015 se generaron diferentes decretos que incorporaron varios anexos.

Estos anexos contienen los lineamientos técnicos que se deben aplicar al emitir información financiera y de aseguramiento, los cuales en Colombia se han ido incorporando en la medida en que se aprueba la aplicación de las enmiendas y novedades expedidas por los organismos internacionales.

A la fecha, los anexos del DUR 2420 de 2015 son los siguientes:
Grupo 1
Anexos anteriores:
Anexo 1: incluye las normas técnicas a aplicar en empresas del grupo 1 (Decreto 2784 de 2012, modificado por los decretos 18513023 y 3024 de 2013 y 2615 de 2014).
Anexo 1.1: incluye modificaciones al anexo 1, realizadas por el Decreto 2496 de 2015.
Anexo 1.2: incorporado por el Decreto 2131 de 2016. Incluye normas técnicas a aplicar en empresas del grupo 1.
Grupo 2
Anexo vigente: Anexo técnico compilatorio 2 (incorporado por el Decreto 2483 de 2018).
Anexos anteriores:
Anexo 2: incluye las normas técnicas a aplicar en empresas del grupo 2 (Decreto 3022 de 2013, modificado por el Decreto 2267 de 2014) y la sección 23 del Estándar para Pymes, incorporada por el Decreto 2101 de 2016.
Anexo 2.1:incluye modificaciones al anexo 2, realizadas por el Decreto 2496 de 2015, y la incorporación del párrafo 29.13, realizada por el Decreto 2170 de 2017.
Grupo 3
Anexo 3: marco técnico normativo para grupo 3 (contenido en el Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013).
Normas de Aseguramiento de la Información
Anexo vigente: Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019 (incorporado por el Decreto 2270 de 2019).
Anexos anteriores:
Anexo 4: marco técnico normativo de Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, que incluye: Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC–, Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR–, Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE–, Normas Internacionales de Servicios Relacionados –NISR– y el Código de Ética de la IFAC (contenido en el Decreto 302 de 2015).
Anexo 4.1: marco técnico normativo que modifica el anexo 4 (incorporado por el Decreto 2132 de 2016).
Anexo 4.2: marco técnico normativo que modifica parcialmente las normas de aseguramiento (incorporado por el Decreto 2170 de 2017).
Empresas que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha
Anexo 5: marco técnico normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha (incorporado por el Decreto 2101 de 2016).
Normas sobre contabilidad
Anexo técnico 6 – 2019: normas sobre estados financieros extraordinarios, asientos, verificación de las afirmaciones, pensiones de jubilación y normas sobre registro y libros (incorporado por el Decreto 2270 de 2019).
Regímenes especiales

Finalmente, nos referiremos al título 4 de la parte 1 del libro 1 del DUR 2420 de 2015, el cual contiene la reglamentación de los regímenes especiales en 6 capítulos, de la siguiente forma:

CapítuloRegímenes especiales
1Normas para entidades que se clasifican dentro del numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015.
Es decir, para los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.
2Normas para entidades que se clasifican dentro del numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015.
Entre otras, sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios.
3Normas aplicables a los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial.
4Cronograma aplicable a los preparadores de información financiera del sistema general de seguridad social en salud y cajas de compensación familiar que se clasifican dentro del grupo 2.
5Normas aplicables a los preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
6Lineamientos para el tratamiento de los aportes sociales en entidades de naturaleza solidaria

https://actualicese.com/decreto-unico-de-estandares-internacionales-aprenda-a-revisarlo-correctamente/?referer=email&campana=20200702&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200702_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Así sería la seguridad social de trabajadores de plataformas

Portafolio conoció el borrador del proyecto de ley con el que se busca fijar las normas que cumplirán ‘apps’ de domicilios, transporte y hospedaje.


Según Fedesarrollo, si no existieran estas plataformas, el 39% de los repartidores y conductores estarían desempleados. CEET

un borrador de un proyecto de ley del Gobierno Nacional, que busca establecer reglas claras para que los trabajadores de apps de transporte, domicilios y hospedaje hagan sus aportes a la seguridad social, será motivo de discusión durante las próximas semanas entre el Ejecutivo, plataformas y gremios que cobijan a estas aplicaciones.

Portafolio conoció el borrador de este proyecto de ley, con el que se diseñó una política y las condiciones marco del artículo 205 del Plan Nacional de Desarrollo (PND).


El texto del proyecto de ley (coordinado por la Consejería Presidencial para la Transformación Digital), será socializado ante los gremios directamente afectados como la Andi, el Ministerio de Hacienda, Trabajo, Salud, el DNP, la CCIT, la CCCE, Asomovil y Alianza IN, la asociación que nace de la unión de 11 empresas de estas aplicaciones.


Desde hace un año, Ministerio de Trabajo dejó claro que se empezará a legislar para proteger a los trabajadores más vulnerables y que se garantizará su entrada al sistema de protección social, dándoles cobertura en salud, pensión y riesgos laborales.

De hecho, de acuerdo con el PND, antes de mayo de 2020 las vinculaciones laborales en plataformas como Rappi y Uber deberían haber quedado reguladas, algo que no ocurre.

“En Colombia, el 44% de los trabajadores gana menos del mínimo, incluidos algunos de Rappi. Cuando eso pasa, desafortunadamente no tienen derecho a nada.

Tienen derecho a salud pero no a pensión, y eso es una injusticia, porque estas personas tienen, o contrato con una empresa informal, o con una formal, pero de independientes. Por eso debemos legislar sobre su situación”, explicó la entonces ministra del Trabajo, Alicia Arango.

De acuerdo con los resultados del primer estudio sobre el impacto de las plataformas digitales en Colombia (hecho por Fedesarrollo), “los prestadores de servicios, conductores y repartidores tienen un ingreso promedio de $780.000 al mes, cuya remuneración al factor trabajo se estima en cerca de $2,1 billones al año (0,2% del PIB)”.

Simón Borrero, CEO y fundador de Rappi, explicó al iniciar el diálogo para la reglamentación con el Ministerio de Trabajo que “el modelo de ingresos extra para los Rappitenderos o el tiempo de labores adicionales es clave para que el Gobierno esté buscando formas innovadoras de proteger a todas las personas”.

De acuerdo con Rappi, actualmente en el país 50.000 Rappitenderos son usuarios de la plataforma, generando ingresos adicionales para ellos y sus familias.

Además, señala la app de Rappi, “hemos generado más de 6.000 empleos directos en toda la región, las nuevas dinámicas en la economía ya son una realidad, y la relación de las personas con la tecnología ha avanzado enormemente, al punto de ir mucho más rápido que las normas que la pueden regular”.

LOS ACUERDOS

En el artículo 205 del Plan Nacional de Desarrollo se detallan las condiciones de prestación de servicio y las modalidades de protección y seguridad social que se puedan generar del uso de estas aplicaciones y plataformas.

Según la información de Fedesarrollo, entre los prestadores de servicios de plataformas también se presentan menores niveles de cotización a seguridad social por falta de esquemas viables de contribución para trabajadores independientes que ganan menos de un salario mínimo, o para migrantes.

Entonces, estos trabajadores serán considerados independientes con contrato diferente a prestación de servicios.

En el PND se aprobó la creación del piso de protección social, con el que se busca brindar garantías básicas en materia de seguridad social para las personas sin capacidad de pago, en las que las personas que obtienen ingresos en tiempo parcial por menos de un salario mínimo tendrán una renta vitalicia -no es una pensión, pero permitirá mantenerse luego de terminar de trabajar-.

Así las cosas, el empleador pone un 15%, el Gobierno el 20% sobre lo ahorrado y el trabajador no pone nada, entonces las plataformas deberán realizar un aporte de 15% del ingreso.

En el borrador del Gobierno se estipula que el Ingreso Base de Cotización no debe superar el 40% de los ingresos del trabajador a través de plataformas.

Asimismo, se creará un modelo de presunción de costos para determinar el ingreso neto, ya que el trabajador cuenta con elementos propios para la realización de su actividad.

HABRÁ MUCHAS MÁS RESPONSABILIDADES

En el nuevo modelo, los administradores de las plataformas deberán hacer un intercambio de información con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para definir, identificar y determinar los aportes de trabajadores por medio de las plataformas digitales.

Además, deberán encargarse de la retención del valor correspondiente para quienes perciben ingresos agregados superiores al salario mínimo.

Para los trabajadores que ganen más de un salario mínimo mensual vigente, los administradores de las plataformas deberán hacer la retención y el aporte al Piso de Protección Social, de acuerdo con reglamentación que expidan Mintrabajo y Minsalud.
De igual forma, harán la contribución al Fondo de seguridad Social, correspondiente al 1% del ingreso bruto de las plataformas.

Un punto importante de la ley en mención establece que este proyecto resultante no se constituye en una habilitación para las plataformas que requieran una autorización del sector específico en el que prestan sus servicios.

Esto por el caso de Uber y su debida implementación en Colombia y, por tanto, reglamentación que, aunque inició el año con varias iniciativas, no logró el avance requerido en la legislatura que acaba de terminar.


Conciliación bancaria: ejemplos de la contabilización de diferentes ajustes


La conciliación bancaria es un proceso operativo que permite revisar y conciliar los importes del libro “bancos” y las cifras reportadas por la entidad bancaria.

En este editorial mencionamos ejemplos de las contabilizaciones que deben llevarse a cabo al realizar el proceso.

Una conciliación bancaria es el procedimiento mediante el cual se comparan los registros contables del libro “bancos” con los movimientos reportados por el banco, con el fin de confrontar las diferencias y efectuar los registros contables a los que haya lugar.

A continuación, mostraremos ejemplos de las contabilizaciones que se deben realizar al encontrar las diferencias entre los saldos del libro “bancos” y los registros del estado de cuenta o extracto bancario.

Hay que tener en cuenta que para documentar la contabilización se requiere:
Detallar el comprobante o soporte contable con su respectiva numeración.
Establecer cuál es el soporte por parte del banco, por ejemplo, el extracto bancario o estado de cuenta de determinado mes.
Identificar los datos del tercero, en este caso el nombre de la entidad financiera o bancaria y el NIT.
El concepto por el que se realiza la contabilización, por ejemplo, comisión bancaria, gravamen a los movimientos financieros, devolución de cheque, etc.
La respectiva cuenta que de acuerdo con el PUC de la entidad corresponda a la naturaleza de la cuenta y un auxiliar que generalmente detalla la transacción.
Gravamen del 4 x 1.000

El cobro actual del 4 x 1.000 surgió como medida de contingencia para la crisis financiera de 1998 (ver Decreto 2331 de 1998), y por diversas razones se ha sostenido hasta la actualidad.

Este cobro genera una nota débito para el banco, dado que con dicho rubro se disminuye el saldo del cliente para cubrir una obligación fiscal.

Para la entidad, por el contrario, es una nota crédito que disminuye su saldo en el libro “bancos”. Si al realizar la conciliación bancaria se evidencia que no se ha contabilizado este cobro que aparece en el extracto, se debe efectuar el siguiente registro contable:
Detalle Débito Crédito
Gasto por servicios financieros XXXX 
Bancos XXXX

Cheque devuelto

En ocasiones los clientes notifican transacciones o consignaciones realizadas y la entidad procede a registrarlas en el libro “bancos”. No obstante, al revisar el extracto bancario, la entidad constata que dichas operaciones no están registradas, ya sea porque están en tránsito o porque el cliente pagó con un cheque que fue devuelto por el banco.

Si al realizar la conciliación bancaria se evidencia que en el extracto no aparecen consignaciones o trasferencias realizadas por terceros a la entidad, y se comprueba que se debe a que el cliente emitió un cheque que fue devuelto por el banco por insuficiencia de fondos, se debe realizar una nota débito para reversar la disminución de la cuenta “clientes”.

De esta manera se puede evidenciar en los libros contables que el cliente no ha realizado el pago. El registro contable es el siguiente:
Detalle Débito Crédito
Clientes XXXX 
Bancos XXXX

Ahora bien, otro caso que puede suscitarse es que un cheque de la entidad haya sido registrado como entregado al proveedor, pero el banco lo haya devuelto. Al darse esta situación, como la entidad no ha realizado el pago a los proveedores, debe realizar una nota crédito que justifique el aumento del saldo de la cuenta “proveedores” y realizar el siguiente registro:
Detalle Débito Crédito
Proveedores XXXX
Bancos XXXX 

Consignaciones no registradas por la entidad

Es muy probable que los clientes no notifiquen a la entidad las transacciones o consignaciones realizadas, y que estas, a pesar de estar en las arcas de la entidad, no estén registradas en el libro “bancos”.

Si al realizar la conciliación bancaria se evidencia que en libros no aparecen consignaciones o trasferencias realizadas por terceros, la entidad debe verificar en el extracto bancario el NIT o nombre de la entidad que registró la consignación y cruzar con los datos de cuentas por cobrar.

Para evidenciar en libros que el cliente ya realizó el pago o abono correspondiente, se debe realizar la siguiente contabilización.
Detalle Débito Crédito
Bancos XXXX 
Clientes XXXX

Consignaciones sin identificar

Ahora bien, si al realizar la conciliación no es posible identificar quién realizo la consignación, se puede abordar esta situación de dos formas:
Si se considera que la consignación proviene de un cliente es posible contabilizar un débito a la cuenta “bancos” contra un crédito a una cuenta denominada “pagos pendientes por aplicar”. El registro sería el siguiente:
Detalle Débito Crédito
Bancos XXXX 
Clientes – pagos pendientes por aplicar XXXX

Si se considera que definitivamente no se trata del pago hecho por un cliente, es posible contabilizarlo alternativamente como un pasivo y luego como un ingreso (ver Concepto 328 del 25 de mayo de 2016 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–). El registro contable es el siguiente:
Detalle Débito Crédito
Bancos XXXX 
Pasivo – consignaciones por identificar XXXX

Si deseas profundizar al respecto, te recomendamos nuestro editorial Tratamiento de partidas conciliatorias bajo Estándares Internacionales de Información Financiera.

No obstante lo ya explicado, algunos consultores recomiendan que no se contabilicen pasivos por consignaciones pendientes de identificar, debido a que la norma fiscal señala que los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de las formalidades exigidas por la contabilidad (ver artículo 283 del ET), por lo cual sería difícil que una entidad pueda reconocer una deuda a la que no le pueda asociar un tercero. En el siguiente video se profundiza al respecto:

Será entonces decisión de cada entidad definir el tratamiento que seguirá ante estas situaciones, de acuerdo con sus políticas contables y de control interno.
Cheques girados y no cobrados

Cuando una entidad gira un cheque a sus proveedores e identifica en la conciliación bancaria que el proveedor no lo ha cobrado, puede seguir cualquiera de los siguientes tratamientos:
Disminuir el saldo de bancos y de proveedores porque es el portador del cheque quien tiene el derecho de disponer de los recursos.
Detalle Débito Crédito
Proveedores XXXX 
Bancos XXXX

Alternativamente, la entidad puede seguir el siguiente tratamiento:

Al emitir el cheque al proveedor, reclasificar el saldo de proveedores a la cuenta de proveedores con cheques emitidos, así:
Detalle Débito Crédito
Pasivos – proveedores XXXX 
Pasivos – proveedores con cheques emitidos XXXX

Luego, cuando se identifique que el proveedor cobró el cheque, disminuir el saldo de la cuenta “bancos”, como se muestra a continuación:
Detalle Débito Crédito
Pasivos – proveedores con cheques emitidos XXXX 
Bancos XXXX

Cobro de cargos bancarios

El banco realiza cobros, como cuotas de manejo, comisiones por transacción, cobro de chequera, entre otros, que están visibles en el estado de cuenta o extracto bancario, pero que, generalmente, las entidades no tienen registrados en su contabilidad. Al momento de realizar la conciliación bancaria es usual que los rubros correspondientes a este tipo de transacciones salgan a la luz.

En dichos casos se genera una nota débito para el banco porque el valor del cargo financiero es un ingreso para el banco, mientras que para la entidad es una nota crédito que disminuye el saldo de la cuenta “bancos”.

El siguiente, sería el registro correspondiente que debe realizar la entidad para reconocer los cargos pendientes con el banco.
Detalle Débito Crédito
Gastos por cobro de chequera (o cualquier otro concepto) XXXX 
Bancos XXXX

Abono de intereses

El banco, así como realiza cobros, también realiza abonos a la cuenta del titular; estos abonos generalmente no son tenidos en cuenta por la entidad.

Este tipo de operaciones generan una nota débito para la organización porque con los intereses abonados incrementa el valor en libros de la cuenta “bancos”, mientras que para el banco estas operaciones generan una nota crédito ya que incrementan su obligación con la entidad.

De identificar que existe un abono por intereses por parte del banco en el extracto bancario, la entidad debe realizar el siguiente registro contable:
Detalle Débito Crédito
Ingresos por intereses XXXX
Bancos XXXX 




Post COVID-19, ¿qué riesgos enfrentan los negocios en América Latina


Aon: Las compañías perciben a la desaceleración económica como el mayor reto en el corto plazo para la operación de sus negocios en la regiónAutor: 

La consultora Aon identificó las vulnerabilidades más importantes para la continuidad de los negocios en el corto plazo
Post COVID-19

Para el 23% de los empresarios latinoamericanos encuestados por la consultora Aon, el efecto negativo provocado por el freno a la economía derivado del brote global de COVID-19, es la mayor amenaza en el panorama actual.

De acuerdo con los resultados de un estudio sobre Gestión de Riesgos, los líderes de las compañías perciben a la desaceleración económica como el mayor reto en el corto plazo para la operación de sus negocios en la región.

Ejecutivos de las 290 empresas encuestadas, coincidieron en que la economía de la región se ha debilitado debido a la recesión en el comercio mundial, elecciones en muchos países y un cambio en el sentimiento de los inversionistas por los activos de los mercados emergentes.


Para el 17% de los empresarios encuestados, la segunda mayor amenaza en el corto plazo es el riesgo de liquidez, seguido de la interrupción de los negocios (12%), fallas en la cadena de suministro (9.4%) y cambios normativos (9.1%).

El análisis de las amenazas externas que enfrenta la comunidad empresarial es clave para conocerlas a profundidad y anticipar necesidades actuales y futuras. Esto permite estar mejor preparados y desarrollar soluciones innovadoras que ayuden a administrar volatilidad, reducir el riesgo y aprovechar la oportunidad, de manera que se pueda salir fortalecidos de periodos desafiantes.


Casi en la misma medida, las empresas perciben también riesgos por accidentes o enfermedades profesionales (7.8%) y riesgo de crédito (7.1%), mientras que las amenazas cibernéticas aún mantienen intranquilos a 6.6% de los líderes empresariales en medio del panorama económico regional actual.

En menor medida, la preocupación de la comunidad empresarial latinoamericana se centra en fallas en los proyectos (4.5%) y subcontratación (1.7%).



viernes, julio 10, 2020

Límite a costos y gastos no soportados en factura electrónica aplicará desde noviembre 2 de 2020



Así lo contempla el artículo 83 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020.

Por el año gravable 2020, y teniendo en cuenta ciertas excepciones, se rechazará el 30 % de los costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica.

El parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– (luego de ser modificado con el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019) establece que a partir de 2020 se empezarán a aplicar unos porcentajes especiales sobre los costos y gastos que podrán aceptarse sin estar soportados en factura electrónica (solo el 30 % en 2020, 20 % en 2021 y un 10 % en 2022 y siguientes).

Por tanto, el resto de los costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica serían rechazados. Sin embargo, en la norma del artículo 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo 5 de 2020, se dispuso lo siguiente:

“Artículo 1.6.1.4.27. Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica. Para efectos de lo indicado en el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario respecto del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica, para la procedencia de impuestos descontables, de costos o gastos deducibles, se tendrán en cuenta:
Los documentos equivalentes vigentes, salvo el generado por máquinas registradoras con sistema POS, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.4.26. de este Decreto;
Los documentos que constituyen soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, de que trata el artículo 1.6.1.4.12. de este Decreto;
Las facturas de venta de talonario o de papel, en los casos en que se deba utilizar este sistema;
Las importaciones y demás soportes regulados en las disposiciones vigentes, respecto de la adquisición de bienes y servicios que se realicen fuera del territorio aduanero nacional y de zona franca;
Los demás documentos soportes de costos, deducciones e impuestos descontables en la adquisición de bienes y servicios, de los cuales no se exija la factura de venta y/o el documento equivalente.

El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios, las operaciones de nómina, las exportaciones, importaciones, los pagos a favor de no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Así mismo, el sistema de facturación electrónica de que trata el inciso anterior del presente artículo podrá aplicarse al registro fiscal de compras y ventas, la contabilidad, y en general los soportes de costos, gastos y deducciones y otro tipo de soportes electrónicos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Para efectos de lo previsto en el presente artículo la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), deberá establecer la información y el contenido de los respectivos documentos, así como los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos que deben cumplir los sujetos obligados a facturar para su elaboración y transmisión a la citada entidad.

Parágrafo. Para efectos de la procedencia de los impuestos descontables, costos y gastos deducibles de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el porcentaje del treinta por ciento (30 %) fijado para el año 2020, se aplicará a partir de la fecha en que expire el último plazo previsto para los sujetos obligados conforme con el calendario de implementación proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de conformidad con la facultad otorgada por el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario”.

En relación con dicha norma (que técnicamente fue ratificada con lo establecido en el artículo 80 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020) es necesario tener presente lo siguiente:
“Los porcentajes del parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET solo se calcularán sobre los costos y gastos que estén soportados en tiquetes POS, en facturas de venta en papel y en facturas de venta por computador”

1. Los porcentajes del parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET solo se calcularán sobre los costos y gastos que estén soportados en tiquetes POS, en facturas de venta en papel y en facturas de venta por computador, pues todos los otros costos y gastos que estén soportados en los documentos equivalentes de los artículos 1.6.1.4.6 y 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 (por ejemplo, en extractos bancarios, peajes, tiquetes aéreos, declaraciones de importación o el documento equivalente por compras a los no obligados a facturar, etc.) seguirán teniendo siempre el 100 % de aceptación fiscal.

Además, es de recordar que cuando se adquieran bienes y servicios a un facturador electrónico y este tenga inconvenientes tecnológicos (ejemplo: fallas en su internet, en su electricidad o en la integridad física de sus computadores), dicho facturador está facultado para expedir temporalmente facturas de venta en papel, las cuales servirán plenamente como soporte de los costos y gastos; por tanto, tales compras no se someterán a los límites del parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET (ver artículos 9 y 31 de la Resolución 000042 de mayo de 2020).

2. Los costos y gastos que nunca se soportan con facturas de venta ni documentos equivalentes (caso, por ejemplo, del gasto de depreciación, el gasto de deterioro de cartera o el gasto de nómina, etc.) también tendrán siempre el 100 % de aceptación fiscal.

3. Adicionalmente, como durante 2020 muchos seguirán facturando con POS, facturas de venta en papel o facturas de computador, y lo harán hasta cuando les llegue el momento de facturar electrónicamente (ver el artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020), se debe entender que dentro del cálculo del 30 %, anteriormente mencionado, no se tendrán que tener en cuenta los costos y gastos soportados en tiquetes POS, facturas de venta en papel y facturas por computador expedidas por contribuyentes, para los cuales, en el momento en que se les hizo la compra, era claro que aún no estaban obligados a facturar electrónicamente (esos costos sí tendrán 100 % de aceptación fiscal).

Además, en relación con este tema, es importante destacar lo que se dispuso en el artículo 83 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020. Allí se lee:

“Artículo 83. Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta para el año 2020. Para efecto de lo establecido en el artículo 1.6.4.27. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, respecto del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta correspondiente al treinta por ciento (30 %) para el año 2020, en atención a los calendarios de implementación de la factura electrónica de venta de qué trata el TÍTULO VI y conforme a la facultad otorgada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian, en el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el citado porcentaje aplicará en el periodo comprendido entre el 2 de Noviembre y el 31 de diciembre del año 2020. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 de esta resolución”.

(El subrayado es nuestro).

Por tanto, queda claro que por el año gravable 2020 los únicos costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica (con excepción de los tres casos especiales que antes mencionamos), y a los cuales se les aplicará el 30 % como factor de rechazo, serán aquellos en que se incurra entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020.


Declarar inexequible todo el estatuto tributario es un remedio tosco e inapropiado



Para Botero y Restrepo, las pretensiones de la demanda no encajan dentro de las potestades de la Corte Constitucional

Un documento firmado por los exministros Jorge Humberto Botero y Juan Camilo Restrepo analizó la demanda que presentó el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), al considerar que no cumple con los principios constitucionales de progresividad, equidad y eficiencia tributaria.

Una de las conclusiones de Restrepo y Botero es que la demanda "termina proponiendo un remedio constitucional (declarar la inexequibilidad de tajo de todo el estatuto tributario); remedio que resulta tan tosco como inapropiado".

Pese a que, dicen los analistas, la demanda parte de argumentos estadísticos ciertos, como que el coeficiente Gini es casi el mismo antes y después de impuesto y que las tasas efectivas de tributación no son altas, falla al no ocuparse en la progresividad del gasto público, que consideran parte integral del sistema tributario.

Restrepo y Botero aseguran que la Corte no debe admitir la demanda, pero de llegar a hacerlo debe tener en cuenta que "los impuestos indirectos son un elemento central de los sistemas fiscales en muchos países".

Adicionalmente, argumentan que en la Constitución no hay ninguna herramienta que le permita al alto tribunal retirar del ordenamiento jurídico una ley usando como argumento que sus efectos no han sido adecuado "desde el punto de vista de ciertos valores y principios constitucionales". Pese a esto, coinciden en el que sistema fiscal debe ser corregido, una tarea que debería asumir el Congreso de la República.

"La admisión de la demanda obligaría a la Corte a decidir, no sobre consideraciones jurídicas, sino de orden empírico. Este modo de actuar no está previsto en relación con las acciones de inexequibilidad, aunque sí tratándose de los estados de excepción", agregan los analistas e insisten en que las pretensiones de la demanda no encajan dentro de las potestades de la Corte.

"Por el contrario, implicarían un inadmisible avasallamiento del Congreso por el poder judicial. La prosperidad de la demanda genera un riesgo gravísimo de parálisis del Estado como consecuencia de la incapacidad de recaudar impuestos y, por consiguiente, de cumplir sus funciones básicas", concluyen Restrepo y Botero.



jueves, julio 09, 2020

Se acerca el plazo máximo para la inscripción al régimen simple: esto es lo que debes conocer


Hasta el 31 de julio de 2020 será el plazo para que las personas naturales residentes y sociedades nacionales que cumplan los requisitos para trasladarse al régimen simple realicen el respectivo proceso de inscripción, incluyendo la actualización del RUT.

Conoce más detalles a continuación.


Se acercan los vencimientos para la inscripción al nuevo régimen simple de tributación por el 2020, por lo que los contribuyentes deberán evaluar su pertinencia; y de querer optar por dicho régimen, tendrán que hacerlo en los plazos dispuestos para ello, es decir, hasta el 31 de julio de 2020.
Algunas ventajas y desventajas de este régimen
Quienes se acojan a este régimen dejarán de pertenecer al régimen ordinario del impuesto de renta. En este sentido, no deberán presentar los formularios 110 y 210, ni los anexos de estos, a saber, los formularios 2516 y 2517, respectivamente.
Estos contribuyentes no deberán realizar el cálculo de la renta presuntiva.
En este régimen no se aplicarán las depuraciones fiscales, de manera que a los ingresos brutos no se les podrán disminuir las rentas no gravadas, rentas exentas, deducciones, etc.



Pandemia le da protagonismo a la economía digital del país

Aunque no cuentan con una regulación vigente, el empleo que generan las firmas del sector será clave para la recuperación.


Según Fedesarrollo los conductores y repartidores tienen un ingreso promedio de $780.000 al mes y la remuneración al factor trabajo se estima en cerca de $2,1 billones.

Las plataformas digitales se volvieron la mano derecha d el empleo en medio de la pandemia, las personas encontraron en ellas un aliado para tener ingresos, mantenerse en el ‘nuevo mundo’ y satisfacer las demandas en el aislamiento.

De acuerdo con Fedesarrollo, en su estudio sobre las plataformas en Colombia, la creación y retención de puestos de trabajo que proporcionan estos aplicativos son vitales en la reactivación y más cuando en abril se perdieron cerca de 5,4 millones de trabajos.
Los conductores y repartidores tienen un ingreso promedio de $780.000 al mes y la remuneración al factor trabajo se estima en cerca de $2,1 billones.


La participación de las app en el PIB puede estar entre 0,2% y 0,3%, lo que hace que el dilema de la formalización haga parte de la discusión, pues tienen menores niveles de cotización a seguridad social por la falta de esquemas para trabajadores independientes con menos de un salario mínimo o migrantes.


Las condiciones laborales de los prestadores de servicios de plataformas son inferiores a las de los trabajadores asalariados, pero son superiores a las de los trabajadores cuenta propia. “El impacto que tienen se debe conocer en el que harían los trabajadores si no existieran”, detalla.

Según los resultados de Fedesarrollo, 39% estaría desempleado, 26% cree que tendría un trabajo independiente, el 20% que sería asalariado y el 15% estaría inactivo laboralmente (8% estaría estudiando y 3% se dedicaría al hogar).

“Esto es una bomba de tiempo y es grave que el Gobierno no le otorgue esa importancia, es preocupante que han incumplido una obligación del Plan Nacional de Desarrollo, no se han reglamentado a los trabajadores de las aplicaciones y plataformas digitales, ni sus derechos a salud y pensiones”, explicó el representante a la Cámara Mauricio Toro, que radicó una queja al Gobierno por falta de avances al respecto.

Toro también señaló que la legislación que terminó tampoco se resolvió nada del proyecto de ley para reglamentar el transporte en Uber, Didi o Cabify.

CRECIMIENTO, INVERSIÓN Y SEGURIDAD

La coyuntura les ha dado ganancias y les ha exigido a las mismas, “hemos recibido más de 100.000 solicitudes, en febrero eran 25.000 personas y en mayo 50.000, duplicamos la cantidad de Rappitenderos que están generando ingresos”, explicó Matías Laks, gerente general de Rappi para Colombia.

Según Laks, las condiciones para el proceso de selección no han cambiado, las descargas de la aplicación de ‘Soy Rappi’, antes eran 100.000 y ahora están por el orden de las 500 o 600, “también hemos crecido en tiendas, al empezar a tener casos en el país estas disminuyeron en 40%, hoy estamos 10% por arriba al previo”, señaló, además dijo que algunos restaurantes ya compensaron con domicilios la venta que tenían y otros van en camino.

“Hemos agregado tiendas y opciones como Miniso o Victoria Secret y con el Día Sin IVA, multiplicamos por 12 la venta en línea y como las plataformas son democráticas, damos la oportunidad a grandes marcas y pymes”, apuntó.

La app tiene 50 comercios solamente digitales y “opciones como ‘Live streaming’, juegos, y posibilidades de contenido que nos llevan a ser una ‘súper app’ dando fuentes de crecimiento y desarrollo a restaurantes, supermercados, minoristas, Rappitenderos y startup”, indicó.

El panorama en movilidad ha requerido inversión en seguridad. “Nosotros nos cuestionamos el rol por la emergencia sanitaria pero al tener los taxis lo que hicimos fue permitirle a las personas una opción segura de movilización y protección del conductor, entregamos kits semanales, creamos cabinas, dimos créditos para todos los conductores que no lograban los ingresos, nos aliamos para hacer pruebas con la Universidad de Los Andes y modificamos el servicio corporativo para dar seguridad en el retorno al trabajo”, explicó Manuel Torres el Country Manager para Cabify.

Por su parte Uber lanzó un verificación obligatoria de uso de tapabocas a través de selfies y una lista de medidas para domicilios y movilidad.

La plataforma china, Didi cerró su primer año con más de 1,5 millones de usuarios y 100.000 socios de carros particulares y taxis, “tenemos medidas en la coyuntura como una foto con el tapabocas, nuevos criterios de calificación, cancelación por incumplimiento de bioseguridad, estaciones de desinfección gratuitas e identificación de patrones de movilidad”, señaló la compañía.



miércoles, julio 08, 2020

Régimen sancionatorio para devoluciones o compensaciones de saldos a favor improcedentes


Los contribuyentes con saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución o compensación, de acuerdo con los artículos 815 y 850 del ET.

No obstante, ante la improcedencia de la devolución o compensación el responsable estará sujeto a la sanción del artículo 670 del ET.

Tal como lo hemos abordado en anteriores editoriales, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en la depuración de la liquidación privada de sus declaraciones tributarias, tendrán la posibilidad de solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, o bien optar por la devolución de tales montos de acuerdo con las instrucciones señaladas en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario –ET– (este último modificado por el artículo 114 de la Ley 2010 de 2019).

No obstante, en concordancia con el artículo 670 del ET, si durante el proceso de determinación la Dian, mediante liquidación oficial, rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución y/o compensación, o en caso de que el contribuyente o responsable corrija la declaración tributaria disminuyendo el saldo a favor objeto de la devolución o compensación tramitada con o sin garantía, el responsable deberá reintegrar las sumas devueltas o compensadas en exceso junto con los intereses moratorios a los que haya lugar.

Estos últimos (intereses moratorios) deberán liquidarse sobre valor devuelto desde que la fecha en que se notificó el acto administrativo que reconoció el saldo a favor, hasta la fecha de pago.


En necesario tener en cuenta que la base para liquidar los respectivos intereses de mora no incluye las sanciones que se lleguen a imponer con ocasión al rechazo o modificación del saldo a favor.
Presentar una solicitud de devolución o compensación no significa que la Dian acepte su existencia real
“el hecho de presentar una solicitud de devolución y/o compensación de un saldo a favor y que esta sea aceptada por la Dian no significa que la entidad dé por sentado la procedencia real de tal saldo a favor”

El inciso primero del artículo 670 del ET es claro al indicar que el hecho de presentar una solicitud de devolución y/o compensación de un saldo a favor y que esta sea aceptada por la Dian no significa que la entidad dé por sentado la procedencia real de tal saldo a favor.

En dicha norma se lee:

“Las devoluciones y/o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, y del impuesto sobre las ventas, presentadas por los contribuyentes o responsables, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor.”

(El subrayado es nuestro)

Así pues, cuando una solicitud de devolución y/o compensación presentada por un contribuyente es aceptada, la Dian inicia el proceso de fiscalización, de acuerdo con las facultades otorgadas en el artículo 684 del ET.

Sin embargo, si durante este proceso resulta disminuido el saldo a favor, se configurará la devolución improcedente.
Sanción por devoluciones o compensaciones improcedentes

Cuando la devolución y/o compensación de saldos a favor resulta en valores improcedentes, el contribuyente, además de devolver el excedente de las sumas entregadas, será sancionado con una multa equivalente a:
El 10 % del valor devuelto y/o compensado en exceso, siempre y cuando el saldo a favor sea corregido por el mismo contribuyente.
El 20 % del valor devuelto y/o compensado en exceso, cuando la administración tributaria sea quien rechaza o modifica el saldo a favor.

Cuando se modifiquen o se rechacen los saldos a favor que hayan sido imputados por el contribuyente o responsable en sus declaraciones del período siguiente, como consecuencia del proceso de determinación o corrección por parte contribuyente, la Dian exigirá su reintegro.

Esto último, junto con los intereses moratorios correspondientes, liquidados desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar la declaración objeto de imputación.
Término para imponer la sanción

De acuerdo con el inciso cuarto del artículo 670 del ET, la Dian tendrá un plazo de tres (3) años siguientes a la presentación de la declaración de corrección o a la notificación de la liquidación oficial de revisión, para imponer la sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones, según sea el caso.

Cabe señalar que si la solicitud de devolución y/o compensación fue presentada con garantía, el recurso contra la resolución que impone la sanción se deberá resolver en el término de un (1) año, contado a partir de la interposición del recurso. En caso de no resolverse en este lapso, operará el silencio administrativo positivo.

Cuando el recurso contra la sanción por devolución y/o compensación improcedente sea resuelto desfavorablemente y esté pendiente por resolver en la sede administrativa o en la jurisdiccional el recurso o la demanda contra la liquidación de revisión en la cual se discuta la improcedencia de dicha devolución y/o compensación, la Dian no podrá iniciar el proceso de cobro hasta que quede ejecutoriada la resolución que falle negativamente dicha demanda o recurso.

Sanción por fraude en la devolución y/o compensación

En caso de que el contribuyente emplee documentos falsos, o mediante fraude obtenga la devolución y/o compensación de saldos a favor, adicional a la sanción anteriormente descrita se impondrá una sanción equivalente al 100 % del monto devuelto y/o compensado de manera improcedente.
“el contador público (o revisor fiscal) y el representante legal que hayan firmado la declaración tributaria en la cual se liquida o compensa el saldo improcedente serán solidariamente responsables de la sanción por fraude”

Además, el contador público (o revisor fiscal) y el representante legal que hayan firmado la declaración tributaria en la cual se liquida o compensa el saldo improcedente serán solidariamente responsables de la sanción por fraude, dado que ordenaron y/o aprobaron las referidas irregularidades, o conociendo las mismas no expresaron la salvedad correspondiente.



Reforma tributaria estructural: hacerla en 2021 sería buena señal para calificadoras de riesgo


Para Fitch Ratings, la única manera para que el país tenga un ajuste fiscal sostenible en el tiempo es a través de una nueva reforma tributaria estructural.

Moody’s Investors indica que un elemento importante que apoyaría un proceso de consolidación fiscal es un aumento en los ingresos del Gobierno.

Una vez conocida la conformación de la comisión para el estudio de beneficios tributarios en el país, con la expedición del Decreto 855 del 17 de junio de 2020, la cual estará conformada por 5 expertos nacionales y 5 internacionales, la idea de plantear una reforma tributaria el próximo año toma mayor fuerza.

Un paso más que da el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, quien ha sido claro al expresar que una nueva reforma tributaria es necesaria para comenzar a pagar toda la deuda adquirida por el país debido a toda la inversión económica, social y de salud que se ha hecho en medio de la pandemia.

«Luego de la crisis el país debe pensar cómo pagar las deudas que se están adquiriendo en este momento. En 2020 definitivamente no habrá reforma tributaria, nosotros tenemos para el segundo semestre una agenda complicada», ha dicho Carrasquilla en diversos medios de comunicación.

Para el ministro, en 2021 tocará pensar cómo se hará el proceso de ajuste.

«El mensaje es, definitivamente no hay reforma tributaria en el 2020, y hablaremos, una vez salgamos de la crisis, cómo vamos a pagar esta deuda», manifiesta.

Sobre el tema, la revista Semana publica una serie de puntos que, según economistas, serían necesarios para tapar el hueco fiscal. Estos son:
Penalizar la evasión con cárcel.
El impuesto a la renta podría ampliarse a los sueldos superiores a 3 millones de pesos mensuales, con una tasa baja que podrá ser del 1 %, y progresiva para los salarios más altos.
Eliminar exenciones y exclusiones del IVA. Hoy solo el 35 % de lo facturado paga un IVA pleno del 19 %.
Aumentar el recaudo de impuestos al menos en un 2 % del PIB.
El impuesto de renta, el cual hoy contribuye con 1,2 % del PIB, debe triplicarse.
Ajustes fiscales a través de reforma tributaria

Richard Francis, analista para América Latina de Fitch Ratings, afirma en Dinero que la única manera para que el país tenga un ajuste fiscal sostenible en el tiempo es a través de una nueva reforma tributaria estructural.
“el objetivo de esta sería incrementar los ingresos del país para así reducir el endeudamiento que ha venido adquiriendo la nación”

Para él, el objetivo de esta sería incrementar los ingresos del país para así reducir el endeudamiento que ha venido adquiriendo la nación para hacer frente al COVID-19.

Francis también ha dicho que una reforma laboral también podría ayudar con el crecimiento.

«Tener más flexibilidad laboral puede ser importante en el contexto actual en el que hay altos valores de desempleo en el país. Los efectos positivos de una reforma de este tipo pueden evidenciarse más en el mediano plazo que en el corto plazo», afirma.
Efecto negativo de la actual reforma tributaria

Antes de la pandemia, Renzo Merino, vicepresidente adjunto de la calificadora de riesgos Moody’s Investors, dijo en entrevista con Actualícese que la reforma tributaria aprobada en diciembre de 2019 podría tener un efecto neto negativo sobre la recaudación tributaria.

«La reforma tributaria incluye medidas adicionales para atender demandas sociales, como la devolución del IVA a las familias más necesitadas o los días sin IVA, que en principio tendrían un efecto negativo sobre los niveles de recaudación», apunta Merino.

Las medidas administrativas del Gobierno para reducir la evasión fiscal y mejorar la focalización de subsidios serán también muy importantes para mitigar el efecto negativo de las reformas sobre el recaudo.

«Los esfuerzos para focalizar los subsidios, que podrían ser apoyados por los resultados del Sisbén IV, ayudarían a mejorar la distribución de estos subsidios, así como a usar los recursos públicos más eficientemente», explica.
Calificaciones para Colombia serían positivas, siempre y cuando…

Las dos calificadoras concuerdan en que, si Colombia implementa reformas estructurales para incrementar los ingresos y controlar el gasto, los efectos en las calificaciones serán positivos.

Al respecto, Merino dice que un elemento importante que apoyaría un proceso de consolidación fiscal es un aumento en los ingresos del Gobierno.

«Si es estructural, sería muy positivo para Colombia. La contraparte es que el Gobierno podría realizar ajustes por el lado del gasto”, dice.

Francis, por su parte, advierte sobre las dificultades políticas y sociales para sacar adelante un proyecto de ese tipo.

“Este año, el Gobierno está tratando de combatir la pandemia y no pensamos que anuncie algo en el corto plazo. Tal vez a fin de año, el Gobierno diga que va a intentar hacer una reforma en 2021 y creemos que va a venir por el lado de ingresos”, afirma.



martes, julio 07, 2020

Economistas y “economía del cuidado

Las feministas reivindican el fin de los trabajos obligados en los hogares para lograr la igualdad social en la división del trabajo doméstico y para disfrutar el tiempo libre como ciudadanas plenas. Apoyamos este reclamo.

Cecilia López en Colombia y otros pretenden legitimar esta causa con el argumento de que existe un sector económico, la economía del cuidado cuya contribución sería 19%, muy superior a lo que aporta la industria, 11%, el agro (6%) e incluso el sector financiero en su conjunto (18%). Con esta concepción, el pago de las penalidades domésticas correspondería a reconocer un valor creado en los hogares.

Tal diagnóstico es equivocado y al decirlo no se perjudica las causas de las mujeres, sino que muestra claramente su carácter social y político: si una sociedad quiere ser igualitaria, debe gastar parte de ingreso económico en garantizar que se realice, de la misma manera que cuando superó la exclusión de las mujeres de la participación política, tuvo que aumentar los gastos en la democracia. Nuestros argumentos son estos:

1. Los economistas sabemos que si las actividades de inversión económica no son convertidas en dinero, ellas no crean valores económicos. El PIB de cada nación registra esos valores y como las tareas domésticas no son inversión ni se hacen para monetizarlas, no hay actividad del cuidado creadora de valor. Esta visión permite separar las actividades económicas de las que no lo son: actividades políticas, amorosas, amistosas, ocio, etc. No todo es economía en la sociedad, ni toda riqueza material o social es económica.

2. López piensa que la economía es la ciencia de todas riquezas, y como todas las actividades humanas producen bienes (y también, recordemos, muchos males) todas serían creadoras de valor económico. Con estas premisas sostiene que existe economía del cuidado porque existen el cuidado, y consecuentemente diría que existen economía de la defensa porque hay delincuencia y que existe economía de la opinión porque producimos artículos para el público.

Así, todo sería producción económica. ¿Si la sexualidad produce a las personas, si la criminalidad produce la justicia, si las tareas de las mujeres crecen con la pandemia, entonces, todas estas actividades tan importantes para la sociedad aumentan el PIB? López y otros pensadores diría que sí y que, nosotros, el Dane y otros olímpicos economistas, como Smith, Marx y Walras, estaríamos equivocados.

3. La verdadera economía del cuidado es, como la economía de la defensa, el gasto económico que allí se realiza: gastos de subsistencia de las familias y eventualmente salarios pagados a los trabajos domésticos que sustituyen las tareas desagradables.

Si las tareas domésticas se remuneran por gastos estatales o privados y así se logra el tiempo libre para el libre desarrollo de las personas, la economía doméstica aumenta porque crecen los gastos. El PIB no sería mayor, solo se distribuiría distinto. Sería como un aumento de las remuneraciones a toda la población. Distribuir el ingreso a favor de las mujeres no es reconocer un PIB invisible, es gastar en un derecho a la ciudadanía plena. Se puede ser economista y apoyar el feminismo.


La economía feminista

Parece increíble que, en la mitad de una pandemia, donde ha sido evidente el valor económico y social del trabajo doméstico, alguien se atreva a desafiar esa realidad. Las extenuantes jornadas de trabajo en casa nos han hecho re-valorar y re-significar la necesidad social de los cuidados como proceso fundamental para la sostenibilidad de la vida. Previo a la pandemia las mujeres destinaban en promedio ¡siete horas y media al día! a estos trabajos.

Justamente eso es lo que por décadas ha teorizado la Economía Feminista. La contribución de este abordaje está en hacer visible lo que por siglos no vieron “los economistas”: la producción y el trabajo de las mujeres. Y por fortuna ya no es solo una apuesta feminista, como lo anota la profesora de la Universidad de Cambridge Diane Coyle en The New York Times (https://nyti.ms/3dHLK99).

Tan es así que Joseph Stiglitz, Amartya Sen (premios nobel) y Jean Fitoussi publicaron hace ya 10 años un informe para el gobierno francés en el que reconocen que existen “numerosos servicios que los hogares producen por sí mismos, no tenidos en cuenta en los indicadores oficiales de ingresos y de producción, y que sin embargo constituyen un aspecto importante de la actividad económica” (https:// bit.ly/3eI06aM), aludiendo a los trabajos de cuidado no remunerados. Incluso, desde 1960, otro nobel, Gary Becker, ya había desarrollado la teoría de “la nueva economía familiar”, reconociendo a los hogares como unidades de producción, no solo de consumo.

El reconocimiento del valor económico y social de los trabajos de cuidado ha sido la apuesta central de las economistas feministas a través de la historia -muchas veces ignoradas, pero otras veces escuchadas, incluso en instancias internacionales donde se construye el marco estadístico de las cuentas nacionales (el cálculo del PIB).

Las Naciones Unidas, la Comisión Europea, la Ocde, el FMI y el Banco Mundial reconocen que la preparación de comidas, el cuidado de personas y la limpieza de las viviendas son actividades productivas que integran la frontera general de la producción, por lo cual se insta a los países a desarrollar cuentas satélites para medir el trabajo no remunerado. Colombia fue el primer país de América Latina en elaborar la cuenta satélite de economía del cuidado por Ley, iniciativa de Cecilia López, Gloria Ramírez y posterior respaldo de Ángela Robledo (Ley 1413/2010).

Incluso, si ignoramos la existencia de las cuentas satélites, decir que lo que no se convierte en dinero no crea valor económico es absolutamente falso. El PIB incluye tres tipos de producción: 1) la de mercado: valorada con precios que pasan por la sanción social del mercado; 2) la de no mercado: dimensionada por la suma de sus costos, por ejemplo, los servicios del gobierno que no se compran ni venden y 3) la producción de uso final propio: valorada con los precios que bienes o servicios similares tienen en el mercado, por ejemplo, granos, frutas, café y otros bienes y servicios consumidos por las mismas personas que los producen. En este sentido, desde 2013 la OIT reconoce que el trabajo es más amplio que el empleo.

La creación de valor económico no está sujeta a su monetización. La propuesta de re-evaluar la teoría del valor centrada sólo en las transacciones de mercado ya ha sido ampliamente acogida en el mundo. La Asociación Internacional de Economía Feminista, fundada en 1992, con casi 30 congresos internacionales y una revista indexada de alto nivel (Feminist Economist), es prueba de ello.

La economía, como ciencia social, es susceptible de transformarse conforme se dan las luchas políticas en la sociedad. Darle voz al trabajo de las mujeres y evidenciar los privilegios de la división sexual del trabajo es un eje central de la economía política del Siglo XXI.

Columnas como la del profesor Cataño muestran la persistencia del androcentrismo económico: la idea de que el “sujeto económico” son hombres “libres”, que no necesitan cuidados ni los proveen, y cuyo único fin es maximizar su utilidad. Nos motivan a seguir visibilizando las contribuciones de la economía feminista y a seguir formando a las nuevas generaciones en ella. Somos, aunque le pese al profesor, economistas feministas.